Audiencia unica de alimentos
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2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Nuevo Palacio
EXPEDIENTE : 00150-2013-0-2801-JP-FC-02
MATERIA : ALIMENTOS
ESPECIALISTA : DARIO PANIAGUA PARIHUANA
DEMANDADO : GUTIERREZ ASCONA, ALBERTO CARLOS
DEMANDANTE : MARQUEZ TORRES, LIDIA CLELIA
AUDIENCIA ÚNICA
En Moquegua, a los siete días del mes de Enero del año dos mil catorce, siendo
las once horas, en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Paz Letrado
de Mariscal Nieto, que despacha la señora Juez Sonia Rosalia Mamani Quispe,
como secretario Dario Paniagua Parihuana, fue presente como DEMANDANTE:
LIDIA CLELIA MARQUEZ TORRES, identificada con DNI N° 40890037,
acompañada de la Abogada Karina Carbajal Aparicio, acreditada con CAM N° 04
y, como PARTE DEMANDADA: Se deja constancia de su inasistencia, con el
objeto de llevarse a cabo la diligencia señalada para la fecha. La Audiencia que
se desarrolla de la siguiente manera:
RESOLUCIÓN N° 006-2014: SANEAMIENTO PROCESAL: Vistos y
Considerando: De la revisión de los actuados se verifica que:
- Según el auto admisorio de la presente acción se tramita en la vía de
proceso único.
- De la revisión de los antecedentes se advierte la concurrencia de los
presupuestos procesales de demanda, Juez competente y capacidad
procesal de las partes, así como de las condiciones de la acción, esto es el
interés y la legitimidad para obrar, de igual manera se ha efectuado un
emplazamiento válido.
Siendo así, al verificarse la existencia de una relación jurídica procesal válida de
conformidad con lo dispuesto por artículo 171 del Código de los Niños y
Adolescentes e inciso 1 del artículo 465 del Código Procesal Civil. SE
RESUELVE:
1. Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, en
consecuencia se dispone EL SANEAMIENTO PROCESAL de la presente
causa.
TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-
CONCILIACIÓN: El Juzgado se vio imposibilitado de invitar a una conciliación por
inasistencia de la parte demandada.
RESOLUCIÓN N° 007-2014: FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: El
Juzgado con intervención de los asistentes procede a fijar los puntos de
controversia, los que se determinan de la siguiente manera: 1) Establecer la
obligación o vínculo familiar. 2) Determinar las necesidades de la menor
alimentista. 3) Determinar la posibilidad económica del demandado. TÓMESE
RAZÓN Y HÁGASE SABER.-
RESOLUCIÓN N° 008-2014: ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS.- VISTOS
Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los medios probatorios tienen por finalidad
acreditar los hechos materia de la pretensión así como de crear convicción en las
decisiones del Juzgador a tenor de lo dispuesto por el artículo 188 del Código
Procesal Civil. SEGUNDO: Los medios probatorios deben referirse a los puntos
de probanza y los que no tengan esa calidad, deberán ser rechazados según lo
dispone el artículo 190 del citado texto legal. SE RESUELVE: Admitir los
siguientes medios de prueba:
A LA PARTE DEMANDANTE: Del ofertorio de fojas 10:
- Al punto 2 a 4: Documentales ofrecidas que se admiten.
- Al punto 1: Se rechaza por tratarse de un anexo.
A LA PARTE DEMANDADA: No se admite medio probatorio alguno por haber
sido declarado rebelde.
TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-
ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS:
PARTE DEMANDANTE:
- Al punto 2 a 4: Habiéndose admitido como medios probatorios
documentos se actúan estos, los cuales se tienen a la vista y cuyo valor
probatorio se merituará al momento de expedir sentencia.
- Al punto 1: No se actúa al haber rechazado.
PARTE DEMANDADA: No se actúa medio probatorio alguno por haber sido
declarado rebelde.
RESOLUCIÓN N° 009-2014.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: De las pruebas de oficio.- Que, conforme al primer párrafo del
Artículo 194 del Código Procesal Civil cuando los medios probatorios ofrecidos
por las partes sean insuficientes para formar convicción, el Juez, en decisión
motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios
adicionales que considere convenientes. Por prescripción imperativa de la norma
contenida en el inciso 3 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, el
proceso judicial peruano se rige por las reglas del debido proceso y la tutela
jurisdiccional. Un derecho específico fundamental contenido en estos principios es
el derecho a la prueba, entendiéndose que ello también comprende el deber del
juez, de ordenar pruebas de oficio cuando las ofrecidas por las partes resulten
insuficientes para llevar adelante un proceso justo y con certeza.
SEGUNDO: Atendiendo que el fin del proceso es resolver una controversia y así
mantener la paz social, es necesario advertir en aras de buscar la verdad material
sobre la verdad procesal que la parte demandada ha adjuntado Declaración
Jurada de su señora madre, certificado médico, historia clínica, declaración jurada
de ingresos y constancia de atención, atendiendo a ello resulta necesario
incorporar de oficio dichas pruebas a fin de determinar las posibilidades
económicas del demandado, toda vez que es deber de la judicatura evitar dictar
sentencias inhibitorias de fondo (non liquen), que se alejen de la realidad, por lo
tanto en conformidad de la norma legal acotada en el primer considerando;
SE RESUELVE:
INCORPORAR y ACTUAR de oficio las pruebas consistentes en Declaración
Jurada de su señora madre, certificado médico, historia clínica, declaración jurada
de ingresos y constancia de atención de fojas 17 a 22.
TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-
ALEGATOS: En este acto la Abogada de la demandante realizó sus alegatos
orales, los que fueron oídos por la señora Juez y se tendrán en cuenta al
momento de emitir sentencia.