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Auditoría de Regularidad SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD SDM Código de Auditoría No. 97 Fecha: junio de 2021

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE REGULARIDAD

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM

PAD 2021

CÓDIGO AUDITORÍA No 97

Andrés Castro Franco Contralor de Bogotá D.C.

Patricia Duque Cruz

Contralor Auxiliar

Mauricio Alexander Dávila Valenzuela Director Sectorial

Oscar Rubén Galindo Zamora Subdirector de Fiscalización

Equipo de Auditoría: María Margarita Forero Moreno Gerente: 039-1 Nelson Mauricio Herrera Vargas Profesional Especializado 222-07 Rafael David Chararí Valbuena Profesional Universitario 219-03 (E) Ana Carolina Moreno Ojeda Profesional Universitario 219-03 Delia Rosa Silgado Betancourt Profesional Especializado 222-07 Diany Yolima Rincón Pérez Profesional Especializado 222-07 Eduardo Henry Villaroel Profesional Universitario 219-03 César Arturo Home Celis Profesional Especializado 222-07 Efraín Sierra Lozano Profesional Especializado 222-07 Álvaro Javier Páez Profesional Universitario 219-03 Fredy Alfaro Pérez Contratista – Profesional de Apoyo

Periodo auditado 2020

Bogotá, Junio de 2021

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TABLA DE CONTENIDO 1. DICTAMEN INTEGRAL ............................................................................................. 6 2. ALCANCE DE LA AUDITORÍA ............................................................................... 14 3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ........................................................................ 16 3.1 CONTROL DE GESTIÓN ............................................................................................ 16 3.1.1. Factor Control Fiscal Interno .................................................................................... 16 3.1.2. Factor Plan de Mejoramiento ................................................................................... 18 3.1.3. Factor Gestión Contractual ...................................................................................... 25 3.1.3.1. Contrato de Obra No. 2019-1782-Señalización Zona Sur Occidente ................... 25 3.1.3.1.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria en atención a que el Acta de Inicio del Contrato de Obra No. 2019-1782, se suscribió 46 días después de firmado el contrato, en contra de los términos establecidos en la CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. ...................................................... 37

3.1.3.1.2. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria en consideración a que en el marco del Contrato de Interventoría No. 2019-1802, el Consorcio Interseñalización ejerció sus funciones, antes de suscribir el Acta de Inicio del Contrato. ............................. 40

3.1.3.1.3 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria debido a que no se ha suscrito el Acta de Terminación, después de tres (3) meses de finalizado el plazo de ejecución del Contrato de Obra No. 2019-1782. ................................................................ 42

3.1.3.1.4 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por las deficiencias en el manejo del archivo de la documentación y la falta de confiabilidad de la información entregada por la SDM, en el marco del Contrato de Obra No. 2019-1782 –Señalización Zona Sur occidente. .................................................................................................................... 46

3.1.3.2. Contrato de Prestación de Servicios No. 2018-370 ............................................... 51 3.1.3.2.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por deficiencia en las labores de supervisión en la etapa de ejecución del contrato 2018-370, ya que no se cuenta con la totalidad de soportes que permitan verificar cumplimiento de algunas obligaciones específicas del mismo. ....................................................................................................... 51

3.1.3.3. Contrato de Prestación de Servicios No. 2020-1911 ............................................. 54 3.1.3.3.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por deficiencias en la Supervisión del Contrato No. 2020-1911. .......................................................................... 55

3.1.3.4. Contrato de Interventoría No. 1802 de 2019 ......................................................... 61 3.1.3.4.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por deficiencia en las labores de supervisión en la etapa de ejecución del contrato 2019-1802,8 ya que no se cuenta con la totalidad de soportes que permitan verificar cumplimiento de algunas obligaciones específicas del mismo. .................................................................................. 62

3.1.3.5 Contrato de Interventoría No. 1810 de 2019 .......................................................... 63 3.1.3.5.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por las deficiencias en el seguimiento y control por parte del Interventor al Contrato de Obra No. 1874 de 2019, en el marco del Contrato de Interventoría No. 1810 de 2019. ............................................ 65

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3.1.3.6. Contrato de Obra No. 1874 de 2019 ..................................................................... 71 3.1.3.6.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, debió a que el Acta de Inicio del Contrato de Obra No. 1874 de 2019, se firmó 70 días calendario después de suscribirse el contrato, incumpliendo lo establecido en la cláusula cuarta y ocasionando demoras en el inicio de las obras. ...................................................................................... 73

3.2 CONTROL DE RESULTADOS .................................................................................... 75 3.2.1 Factor Planes Programas y Proyectos ...................................................................... 75 3.2.1.1.1. Hallazgo administrativo en relación al proyecto 1032 por bajo cumplimiento en el avance físico de la meta 7, no obstante haber ejecutado el 100% de los recursos asignados, es decir $7.497.2 millones; por fijar metas superiores a la capacidad de gestión institucional en la meta 9; por ambigüedad y falta de precisión en el establecimiento de las metas 11 y 13, y por cuanto en la meta 19 se ejecutó la totalidad de los recursos por $5.648,2 millones, es decir el triple del costo de cada viaje de una vigencia a otra, a pesar de la escasa asistencia de estudiantes a los establecimientos educativos. ............................................ 76 3.2.1.2.1. Hallazgo administrativo por cuanto reportó 100% de cumplimiento de avance de la meta 1 con base en el cumplimiento parcial de la misma, ya que los resultados de la consultoría para establecer una política tarifaria no han sido llevados a la práctica al cierre de la vigencia auditada 2020. ............................................................................................ 80 3.2.1.3.1. Hallazgo administrativo por deficiencias en el proceso de planeación al presupuestar muchos más recursos de los necesarios para el cumplimiento de metas 3, 5, 6, 8 y del 7587. .................................................................................................................. 82 3.2.2. Balance Social ......................................................................................................... 87 3.2.3. Política Pública de Transporte ................................................................................. 89 3.2.3.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por cuanto no se han implementado las medidas conducentes al aprovechamiento del espacio público para estacionamiento en vía que le generen a la Administración un ingreso adicional. ............. 91 3.2.4. Metas Ambientales .................................................................................................. 92 4.1. Objetivos de Desarrollo Sostenible- ODS.................................................................... 95 3.3. CONTROL FINANCIERO ......................................................................................... 100 3.3.1. Factor Estados Financieros .................................................................................... 100 3.3.1.1. Activo .................................................................................................................. 101 3.3.1.1.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por diferencias en la información contable de prescripciones y depuración contable de cartera de comparendos ........................................................................................................................................ 102 3.3.1.1.2. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por errores en el registro contable de la baja en cuentas por cobrar ........................................................... 108 3.3.1.2. Pasivo ................................................................................................................. 112 3.3.1.2.1. Hallazgo administrativo por diferencias entre los registros contables de la cuenta 2701 y el reporte SIPROJ Web con corte a 31 de diciembre de 2020. ............................. 113 3.3.1.2.2. Hallazgo administrativo por falta de provisión contable del proceso 2018-00115. ........................................................................................................................................ 115 3.3.1.3. Patrimonio ........................................................................................................... 120 3.3.1.4. Ingresos .............................................................................................................. 120 3.3.1.5. Gastos ................................................................................................................ 121 3.3.1.6. Saneamiento Contable ........................................................................................ 121

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3.3.1.6.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por falta de depuración contable y fallas en la presentación y seguimiento del plan de sostenibilidad contable ........................................................................................................................... 122 3.3.1.7. Operaciones Recíprocas ..................................................................................... 126 3.3.1.7.1. Hallazgo administrativo por falencias en las conciliaciones de las operaciones recíprocas de la SDM ...................................................................................................... 126 3.3.2. Factor Control Interno Contable ............................................................................. 129 3.3.2.1. Hallazgo administrativo por falta de interfaces con el aplicativo contable. ........... 129 3.3.2.2. Hallazgo administrativo por falencias en la conciliación de saldos entre el área contable y las demás dependencias de la Entidad. .......................................................... 131 3.3.3. Factor Gestión Financiera ...................................................................................... 133 3.3.4. Factor Gestión Presupuestal .................................................................................. 133 3.3.4.1. Gastos de Funcionamiento ................................................................................. 134 3.3.4.2. Gastos de Inversión ............................................................................................ 134 3.3.4.3. Ejecución de Reservas Presupuestales en la Vigencia 2020. ............................. 138 3.3.4.4. Modificaciones Presupuestales en la Vigencia 2020. .......................................... 138 3.3.4.5. Cierre presupuestal ............................................................................................. 140 3.3.4.5.1. Hallazgo administrativo por la formulación de acciones inefectivas en el Plan de Mejoramiento Institucional formulado por la SDM, correspondiente al Factor de Gestión Presupuestal; toda vez que se siguen presentando altos saldos por concepto de Pasivos Exigibles al cierre de la vigencia 2020. ............................................................................ 140 4. OTROS RESULTADOS ......................................................................................... 142 4.1 ATENCIÓN DE QUEJAS ........................................................................................... 142 4.1.1 Derecho de Petición No. 611-2021-Bicicarril de la Calle 13 .................................... 142 5. CUADRO CONSOLIDADO DE OBSERVACIONES DE AUDITORÍA.................... 146

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1. DICTAMEN INTEGRAL

Ingeniero NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Movilidad Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 37-35 Código Postal 111611 Ciudad

Asunto: Dictamen Auditoría de Regularidad Vigencia 2020 La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 42 de 1993, modificados por el Acto Legislativo 4/19 y el Decreto 403 de 2020, practicó auditoría de regularidad a la entidad SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD a fin de evaluar los principios de economía, eficiencia y eficacia, con que administró los recursos puestos a su disposición; los resultados de los planes, programas y proyectos; la gestión contractual; la calidad y eficiencia del control fiscal interno; el cumplimiento al plan de mejoramiento; la gestión financiera a través del examen de la situación financiera a 31 de diciembre de 2020 y el estado de resultados por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020; cifras que fueron comparadas con las de la vigencia anterior; y el manejo del presupuesto asignado en la vigencia en estudio mediante la comprobación de las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizó conforme con las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Es responsabilidad de la administración de la Secretaría Distrital de Movilidad el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. Igualmente, es responsable por la preparación y presentación fiel de los estados financieros de conformidad con el Régimen de Contabilidad Pública el Marco Normativo para Entidades de Gobierno prescritos por la Contaduría General de la Nación. Igualmente, por la normatividad expedida por otras entidades competentes. La responsabilidad de la Contraloría de Bogotá consiste en producir un informe integral que contenga el pronunciamiento sobre el fenecimiento (o no) de la cuenta, con fundamento en la aplicación de los sistemas de control de Gestión, Resultados y Financiero (opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros), el acatamiento a las disposiciones legales y la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno.

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El informe contiene aspectos administrativos, financieros y legales que, una vez detectados como deficiencias por el equipo de Auditoría, serán corregidos por la administración, lo cual contribuye al mejoramiento continuo de la organización, la adecuada gestión de los recursos públicos y por consiguiente en la eficiente y efectiva prestación de bienes y/o servicios en beneficio de la ciudadanía, fin último del control.

La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las normas, políticas y procedimientos de Auditoría establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C. compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió, acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el dictamen integral. El control incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan la gestión de la entidad, las cifras y presentación de los Estados Financieros y el cumplimiento de las disposiciones legales, así como la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno. En el trabajo de auditoría se presentaron limitaciones que afectaron el alcance de la misma, entre ellas, la más relevante corresponde a la situación de emergencia mundial que obliga al aislamiento y como medida preventiva el trabajo en casa, por lo cual, fue necesario recibir información oficial mediante correos electrónicos y la restrictiva para revisar los procesos y procedimientos de los comparendos, de conformidad con lo resuelto en la Resolución Ordinaria No. 1036 del 17 de noviembre de 2020 expedida por la Contraloría General de la República, por medio de la cual decretó la intervención funcional de oficio sobre los recursos públicos recaudados de las multas y sanciones por infracciones de tránsito, a fin de cumplir con el cronograma de la auditoría. Asimismo, se evidenciaron inconsistencias en la información entregada por la SDM, por lo que la Contraloría de Bogotá se reserva el derecho de revisar temas que pudieron quedar pendientes y pronunciarse al respecto en próximos informes de Auditoría, con relación a hechos que pudieron ocurrir durante esta vigencia. Las observaciones se dieron a conocer a la entidad en el informe preliminar de Auditoría, la respuesta de la administración fue valorada y analizada tal como se señala en el Capítulo de resultados del presente informe de Auditoría. Respecto del informe resultado de la evaluación realizada al componente financiero es incluido en este y por tanto fue necesario renumerar los cuadros y hacer los ajustes requeridos en el contenido.

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1. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Producto de la evaluación realizada por este organismo de control se determinaron los siguientes aspectos:

1.1 Control de Gestión En el desarrollo de la evaluación realizada a los contratos seleccionados, suscritos por la Secretaría Distrital de Movilidad en las vigencias 2018 a 2021, se evidenciaron deficiencias en el control y seguimiento de su ejecución, así como inobservancia de las obligaciones contractuales por parte de supervisores y contratistas que impiden cumplir con la finalidad esperada. Por otra parte, en la gestión contractual, se encontraron deficiencias en la aplicación del Manual de Supervisión e Interventoría por parte de los responsables de dichas funciones en los contratos objeto de auditoría tal como se expone en el contenido del informe, se observó incumplimiento a los deberes y obligaciones que afectaron el oportuno seguimiento y control a la ejecución de los contratos, reflejados en la inexistencia de soportes. De manera concluyente, se evidenciaron falencias en los mecanismos utilizados por la SDM que limitan la eficiencia y eficacia en sus procesos. Dentro de las limitantes de la auditoría se determinó que existe diferencia entre los registros contables y los actos administrativos de depuración contable y prescripción de cuentas por cobrar; falta de reconocimiento de estimaciones contables; saldos pendientes por depuración y errores en el reconocimiento de la baja en cuentas por cobrar. Igualmente, se comprobaron fallas en la coordinación entre las diferentes dependencias de la Entidad y en el proceso de conciliación de las operaciones recíprocas. Por último, es importante resaltar que si bien existen falencias determinantes en las funciones propias de la SDM en los procesos y procedimientos de los comparendos, no fue posible efectuar tal revisión de conformidad con lo resuelto en la Resolución Ordinaria No. 1036 del 17 de noviembre de 2020 expedida por la Contraloría General de la República, por medio de la cual decretó la intervención funcional de oficio sobre los recursos públicos recaudados de las multas y sanciones por infracciones de tránsito. 1.2 Control de Resultados En los proyectos evaluados se detectaron falencias en el proceso de planeación, concretamente en el establecimiento de algunas metas al no definir de manera

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específica las actividades a realizar, así como notorias incoherencias entre el avance físico y la ejecución de los recursos asignados a las mismas, como elevados niveles de avance físico con bajo presupuesto ejecutado, al igual que utilización total de los recursos programados para la obtención de precarios resultados en cuanto al avance físico. 1.3 Control financiero Estados Financieros Con el propósito de establecer si los Estados Financieros presentados por la Secretaría Distrital de Movilidad con corte a 31 de diciembre de 2020, reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones se efectuó revisión en forma selectiva de las siguientes cuentas y subcuentas: 1105 – Caja menor, 131102 – Ingresos

no tributarios – Multas, 138614001 – Deterioro Acumulado de Cuentas por Cobrar (CR) – Ingresos no Tributarios – Comparendos, 1908 – Recursos entregados en administración, 2401 – Adquisiciones

de bienes y servicios, y 2701 – Litigios y demandas; así como las cuentas correlativas, de conformidad con el plan de trabajo aprobado para tal fin. A su vez, se examinaron los libros de contabilidad presentados por la Entidad y las notas a los Estados Financieros; se efectuaron pruebas de cumplimiento y analíticas, así como comparación de información entre las dependencias en forma selectiva y de conformidad con el plan de trabajo. Lo anterior, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la normatividad contable vigente a fin de obtener evidencia razonable respecto de las cifras registradas en los Estados Financieros de la SDM, con corte a 31 de diciembre de 2020. El factor Estados Financieros obtuvo un resultado del 75% correspondiente al principio de Eficacia; soportado en los hallazgos descritos en el capítulo de resultados del presente informe, relacionados principalmente con diferencias entre la información contable y los actos administrativos de prescripción y depuración contables expedidos durante la vigencia 2020 por la SDM; errores en el registro contable de la baja en cuentas por cobrar; deficiencias en el registro de la provisión contable por concepto de litigios y demandas e incertidumbre en los saldos contables pendientes por depuración. Control Interno Contable Además de las deficiencias descritas en el factor Estados Financieros, se evidenciaron debilidades en el Sistema de Control Interno Contable, en lo relativo a la conciliación de operaciones recíprocas, interfaces con el aplicativo contable y conciliación entre los saldos contables y las demás dependencias de la Entidad. En

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consecuencia, la calificación de este factor arrojó un resultado de 77,1 por el principio de eficacia y del 81,7 por el principio de eficiencia. Concepto Gestión Presupuestal La gestión presupuestal de la SDM, en la vigencia 2020 se califica en 89,7%, en un rango de eficaz, de acuerdo con el análisis y evaluación de los indicadores de gestión que se detallan a continuación: Para el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”, se observó que los proyectos de inversión presentaron indicadores de ejecución por concepto de compromisos que están entre el 95,7% y el 100%; y por giros que están entre el 75,7% y el 100% (promedio de 92,7%), lo que refleja una ejecución presupuestal aceptable. En el caso del Plan de Desarrollo “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del

siglo XXI”, los proyectos de inversión presentan indicadores de ejecución por concepto de Compromisos del 95,9% en promedio; y por Giros del 52,2% en promedio. El proyecto de inversión del actual Plan de Desarrollo, con menor ejecución de Compromisos es el 7576 “Consolidación del programa niños y niñas primero para mejorar las

experiencias de viaje de la población estudiantil en Bogotá”; con el 47,2%. Los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo, con menor ejecución de Giros son: el 7568 “Fortalecimiento institucional en la SDM” con el 29,3% y el 7587 “Implementación de señalización para mejorar las condiciones de seguridad vial, movilidad y

accesibilidad en Bogotá” con el 29,4%. En resumen, la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM en la vigencia 2020, alcanzó una ejecución presupuestal por concepto de Compromisos del 97,8% en promedio y por Giros del 72% en promedio; para una ejecución presupuestal aceptable. La ejecución de Reservas Presupuestales en la vigencia 2020 de los distintos rubros tanto de Gastos de Funcionamiento como de Gastos de Inversión, se encuentra entre el 68,5% y el 100% a excepción del proyecto 1183 “Articulación regional y planeación

integral del transporte”, que presentó un indicador de Giros del 40,8%. El promedio de Ejecución de Giros en la vigencia 2020 en la Secretaría Distrital de Movilidad fue del 77,5%. Se examinaron las comunicaciones con la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y con la Dirección de Programación y Seguimiento de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación y sus respectivas justificaciones económicas; con las cuales se tramitó el concepto favorable para realizar las distintas modificaciones presupuestales, y se evidenció el cumplimiento

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del Procedimiento para la Modificación Presupuestal de los Proyectos de Inversión Código: PE01-PR02 versión 1.0. Por último, al cierre de la vigencia 2020 persiste un alto valor de Pasivos Exigibles, se presentó un saldo de $44.187’454.173 por Pasivos Exigibles de Inversión y de $299’395.667 por Pasivos Exigibles de Funcionamiento. 1.4 Concepto sobre la rendición y revisión de la cuenta El Representante Legal de la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, rindió la cuenta anual consolidada por la vigencia fiscal del 2020, dentro de los plazos previstos en las Resoluciones 11 de 2014 y 009 de 2019 -vigentes-, presentada a la Contraloría de Bogotá a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF con fecha de recepción 15 de febrero de 2021, con certificado de cuenta No. 113122020-12-31; con aprobación de las pruebas de validación en lo relativo a formato e integridad, con lo que se evidencia el cumplimiento a lo establecido en los procedimientos y disposiciones legales que para tal efecto ha establecido la Contraloría de Bogotá D.C. 1.5 Opinión sobre los estados financieros Opinión con salvedades En nuestra opinión, excepto por lo expresado en los párrafos precedentes, los estados financieros de la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, presentan razonablemente la situación financiera, en sus aspectos más significativos por el año terminado el 31 de diciembre de 2020 y los resultados del ejercicio económico del año terminado en la misma fecha, de conformidad con los principios y normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia o prescritos por el Contador General de la Nación.

1.6 Concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno

Corresponde a la Contraloría conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades, en cumplimiento del numeral 6 del artículo 268 de la Constitución Política. El control fiscal interno implementado en la Secretaría Distrital de Movilidad en cumplimiento de los objetivos del sistema de control interno y de los principios de la gestión fiscal: eficiencia, eficacia y economía, obtuvo una calificación del 85.4% de

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eficacia y del 90.5% de eficiencia, para una calificación ponderada por factor del 86%, porcentaje que permite evidenciar que el conjunto de mecanismos, controles e instrumentos establecidos para salvaguardar los bienes, fondos y recursos públicos puestos a su disposición, garantizan su protección y adecuado uso; asimismo, permiten el logro de los objetivos institucionales. En la evaluación realizada al factor de gestión contractual, persisten las deficiencias en el control y seguimiento de las obligaciones contractuales por parte de los supervisores e interventores, así como debilidades en la planeación de los procesos de contratación. Estos resultados se soportan en los hallazgos de auditoría determinados en la evaluación al control fiscal interno realizada a los diferentes factores, en los que se evidenció ineficacia de los controles, adecuada gestión de riesgos, inadecuada segregación de responsabilidades, competencias o autoridad, entre otros. 1.7 Concepto sobre el fenecimiento

Los resultados descritos en los numerales anteriores, producto de la aplicación de los sistemas de control de gestión, de resultados y financiero permiten establecer que la gestión fiscal de la vigencia 2020 realizada por la Secretaría Distrital de Movilidad en cumplimiento de su misión, objetivos, planes y programas, se ajustó a los principios de economía, eficiencia y eficacia evaluados. Con fundamento en lo anterior, la Contraloría de Bogotá D.C. concluye que la cuenta correspondiente a la vigencia 2020, auditada SE FENECE.

Presentación del plan de mejoramiento A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo, debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita subsanar las causas de los hallazgos en el menor tiempo posible, a fin de dar cumplimiento a los principios de la gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá D.C., a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF- dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la radicación del presente informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo octavo de la Resolución No. 036 del 20 de septiembre de 2019, en la forma, términos y contenido previstos por la Contraloría de Bogotá D.C. El incumplimiento a este requerimiento dará origen a las sanciones previstas en los artículos 83 y siguientes del Decreto 403 de 2020.

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Corresponde igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de las acciones formuladas, el cual deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C.

El presente informe contiene los resultados y hallazgos evidenciados por este Organismo de Control. “Si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables del erario aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas se levantará el fenecimiento y se iniciará el juicio fiscal1”. Atentamente,

MAURICIO ALEXANDER DÁVILA VALENZUELA

Director Técnico Sectorial de Fiscalización Revisó: Oscar Rubén Galindo Zamora - Subdirector de Fiscalización y Margarita Forero Moreno - Gerente Elaboró: Equipo Auditor

1 Artículo 50 del Decreto 403 de 2020.

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2. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

La Secretaría Distrital de Movilidad es la entidad del sector central, cabeza del sector “Movilidad”, responsable de orientar la formulación de las políticas públicas de movilidad de pasajeros y de carga, tanto vehicular como peatonal. Ejerce como autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital, de conformidad con las funciones básicas fijadas en el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006. El presupuesto asignado de gastos para la vigencia 2020 ascendió a la suma de $297.776,9 millones, distribuidos en 2 Unidades Ejecutoras: La UE1 “Dirección

Administrativa” y la UE2 “Dirección de Tránsito y Transporte”; y se ejecuta a través de 17 proyectos de inversión los cuales se consideran de alta importancia en el cumplimiento de la misión institucional, por la cuantía de los recursos asignados. La evaluación de la gestión fiscal de la Secretaría Distrital de Movilidad se realiza de manera posterior y selectiva, a partir de una muestra representativa, mediante la aplicación de las normas de auditoría de general aceptación, el examen de las operaciones financieras, administrativas y económicas, para determinar la confiabilidad de las cifras, la legalidad de las operaciones, la revisión de la cuenta, la economía y eficiencia con que actuó el gestor público, con el fin de opinar sobre los estados financieros, conceptuar sobre la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno y emitir el fenecimiento o no de la cuenta correspondiente a la vigencia auditada. La Secretaría Distrital de Movilidad “(…) formula políticas e implementa estrategias de

movilidad multimodal, incluyente y sostenible que contribuyen a la equidad y mejoran la calidad de vida de la ciudadanía y la seguridad de los actores viales, potenciando la productividad, la competitividad y la integración de Bogotá y la región, con una gestión íntegra y transparente”2.

La evaluación en la auditoría de regularidad incluyó los siguientes componentes y factores:

Cuadro 1 MATRIZ DE CALIFICACIÓN DE LA GESTIÓN FISCAL

COMPONENTE FACTOR PONDERACIÓN PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN FISCAL

EFICACIA EFICIENCIA ECONOMÍA

CONTROL DE GESTIÓN (40%)

Control fiscal interno 15% X X

Plan de mejoramiento

10% X

Gestión contractual 75% X X X

CONTROL DE RESULTADOS

(30%)

Planes programas y proyectos.

Gestión ambiental 100% X X

2 Plan Estratégico/Misión. Secretaría Distrital de Movilidad

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COMPONENTE FACTOR PONDERACIÓN PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN FISCAL

EFICACIA EFICIENCIA ECONOMÍA

CONTROL FINANCIERO

(30%)

Estados financieros 70% X

Control Interno Contable

10% X

Gestión financiera N/A

Gestión presupuestal 20% X

La auditoría se efectuó de forma selectiva e integral a los factores: Planes, programas y proyectos; gestión contractual; plan de mejoramiento; control fiscal interno; gestión presupuestal; estados financieros y control interno contable. La evaluación del aspecto legal, el control fiscal interno, la rendición y revisión de la cuenta y el plan de mejoramiento se realizó de manera integral en cada uno de los factores.

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3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

3.1 CONTROL DE GESTIÓN

3.1.1. Factor Control Fiscal Interno En desarrollo de la auditoría se evaluó el sistema de control fiscal interno de manera transversal en los componentes de estados contables, gestión presupuestal, plan de mejoramiento, planes, programas y proyectos y la gestión contractual. Como resultado de la evaluación de los factores Estados Financieros y Control Interno Contable, se evidenció diferencia entre los registros contables y los actos administrativos de depuración contable y prescripción de cuentas por cobrar; falta de reconocimiento de estimaciones contables; saldos pendientes por depuración y errores en el reconocimiento de la baja en cuentas por cobrar. Igualmente, se comprobaron fallas en la coordinación entre las diferentes dependencias de la Entidad y en el proceso de conciliación de las operaciones recíprocas. Estos hechos se originan principalmente por deficiencias en los controles establecidos para el análisis, verificación y conciliación de la información e inciden en la razonabilidad de las cifras reportadas en los Estados Financieros de la Entidad, se incumplen las disposiciones impartidas por la Contaduría General de la Nación y la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Contabilidad, en lo pertinente. De forma similar, en los proyectos evaluados se detectaron falencias en el proceso de planeación, concretamente en el establecimiento de algunas metas al no definir de manera específica las actividades a realizar, así como notorias incoherencias entre el avance físico y la ejecución de los recursos asignados a las mismas, como elevados niveles de avance físico con bajo presupuesto ejecutado, al igual que utilización total de los recursos programados para la obtención de precarios resultados en cuanto al avance físico. La fijación de las metas y la asignación de los recursos con los cuales se pretende alcanzarlas deben guardar una correspondencia lógica basada en los costos históricos y al no existir parámetros objetivos de cuantificación de las erogaciones necesarias para sufragar las diferentes actividades y adquisición de insumos, se impide un seguimiento y control que permita garantizar niveles de calidad y eficiencia en la ejecución de proyectos. Por otra parte, en el Factor Gestión Presupuestal, se examinaron las comunicaciones institucionales con la Dirección Distrital de Presupuesto de la

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Secretaría Distrital de Hacienda y con la Dirección de Programación y Seguimiento de la Inversión, de la Secretaría Distrital de Planeación y sus respectivas justificaciones económicas con las cuales se tramitó el concepto favorable para realizar las distintas modificaciones presupuestales y se determinó el cumplimiento del Procedimiento para la Modificación Presupuestal de los Proyectos de Inversión Código: PE01-PR02 versión 1.0.

Ahora bien, el factor Plan de Mejoramiento se evaluó de acuerdo con lo establecido en la Resolución 036 de 2019, se efectuó la evaluación y validación de los soportes documentales, a fin de establecer el cumplimiento y efectividad de cada acción correctiva; dichos soportes fueron allegados por la SDM mediante las evidencias aportadas con el oficio de respuesta con radicado SDM-OCI 20211700956491 entregado al equipo auditor el 03 de marzo de 2021 con enlace al drive Evidencias Cumplimiento PMI – PAD2021 y alcance con radicado SDM-OCI-20211703257601 del 10 de mayo de 2021. Como resultado de la revisión se encontró que, de las 58 acciones correctivas evaluadas, 54 fueron calificadas como CUMPLIDAS EFECTIVAS y 4 CUMPLIDAS INEFECTIVAS. En consecuencia, se formularon 4 nuevos hallazgos de auditoría, 3 en el Factor Estados Financieros y 1 en el Factor Gestión Presupuestal, los cuales se encuentran relacionados en el Componente Control Financiero de esta auditoría. Respecto a la gestión contractual, se evaluó lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de la SDM y se encontró deficiencias en su aplicación por parte de los responsables de dichas funciones en los contratos objeto de auditoría tal como se expone en el contenido del informe, se observó incumplimiento a los deberes y obligaciones que afectaron el oportuno seguimiento y control a la ejecución de los contratos, reflejados en la inexistencia de soportes. De manera concluyente, se evidenciaron falencias en los mecanismos utilizados por la SDM que limitan la eficiencia y eficacia en sus procesos. En los contratos de obra e interventoría se observaron deficiencias en la etapa de planeación de los procesos de selección, lo que ocasiona que se deban suscribir modificaciones a los contratos. Adicionalmente, se encontraron fallas en la supervisión y control por parte de las interventorías y los supervisores de los contratos de interventoría. Asimismo, se observó falta de celeridad y oportunidad en la toma de decisiones por parte del SDM, que afectaron notablemente la ejecución de los contratos respecto al plazo y valor establecidos inicialmente. Por último, es importante resaltar que si bien existen falencias determinantes en las funciones propias de la SDM en los procesos y procedimientos de los comparendos, no fue posible efectuar tal revisión de conformidad con lo resuelto en la Resolución

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Ordinaria No. 1036 del 17 de noviembre de 2020 expedida por la Contraloría General de la República, por medio de la cual decretó la intervención funcional de oficio sobre los recursos públicos recaudados de las multas y sanciones por infracciones de tránsito.

3.1.2. Factor Plan de Mejoramiento De conformidad con los lineamientos previstos en la Resolución Reglamentaria No. 036 del 20 de septiembre de 2019 “Por la cual se reglamenta el trámite del Plan de

Mejoramiento que presentan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D.C.,

se adopta el procedimiento interno y se dictan otras disposiciones”, fueron objeto de evaluación 58 acciones en estado abiertas y formuladas por el sujeto de control en el Plan de Mejoramiento con plazo de ejecución vencido a 30 de abril de 2021. Para la evaluación del cumplimiento de las acciones propuestas por el Sujeto de Control se tuvo en cuenta las evidencias aportadas por la SDM mediante oficios de respuesta radicados SDM-OCI 20211700956491 y SDM-OCI 20211703257601 del 3 de marzo y 10 de mayo de 2021, respectivamente, con enlace al drive Evidencias Cumplimiento PMI – PAD2021. Como resultado de la evaluación efectuada por el equipo auditor, de las 58 acciones correctivas objeto de verificación, se calificaron 54 acciones en la categoría de CUMPLIDAS EFECTIVAS y 4 en la categoría de CUMPLIDAS INEFECTIVAS, que se detallan a continuación:

Cuadro 2 ACCIONES CUMPLIDAS EFECTIVAS

PLAN DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL - SDM

VIGENCIA CÓDIGO

AUDITORÍA FACTOR

N° HALLAZGO

CÓDIGO ACCIÓN

DESCRIPCIÓN ACCIÓN ESTADO

2019 74 Control Fiscal Interno

3.1.1 1

REALIZAR SEGUIMIENTOS TRIMESTRALES A LA CARTERA REPORTADA, CON EL FIN DE REMITIR LA INFORMACIÓN QUE PRESENTE INCONSISTENCIAS AL ÁREA DE CONTRAVENCIONES

CUMPLIDA EFECTIVA

2019 74 Control Fiscal Interno

3.1.2 1

REALIZAR EN EL SISTEMA CONTRAVENCIONAL SICON, EL AJUSTE DE LA INFORMACIÓN DE LOS COMPARENDOS DE EMBRIAGUEZ RELACIONADOS EN EL HALLAZGO, QUE NO HAN FINALIZADO EL PROCESO DE SEGUNDA INSTANCIA

CUMPLIDA EFECTIVA

2019 74 Control Fiscal Interno

3.1.2 2

REALIZAR UN REQUERIMIENTO TRIMESTRAL AL SISTEMA CONTRAVENCIONAL SICON, A FIN DE REALIZAR UN SEGUIMIENTO DE LOS COMPARENDOS DE EMBRIAGUEZ QUE NO HAN FINALIZADO SU PROCESO EN SEGUNDA INSTANCIA

CUMPLIDA EFECTIVA

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VIGENCIA CÓDIGO

AUDITORÍA FACTOR

N° HALLAZGO

CÓDIGO ACCIÓN

DESCRIPCIÓN ACCIÓN ESTADO

2019 74 Control Fiscal Interno

3.1.2 3 REALIZAR SEGUIMIENTO A LOS PASOS DE "EN FIRME" Y DE "CIERRE" QUE SE REALIZAN DURANTE EL PERIODO.

CUMPLIDA EFECTIVA

2019 74 Control Fiscal Interno

3.1.2 4 REALIZAR SOCIALIZACIÓN A LOS SERVIDORES QUE HAGAN USO DEL SISTEMA CONTRAVENCIONAL SICON

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 107 Control Fiscal Interno

3.1.2.1 2

ACTUALIZAR EL MANUAL DE SUPERVISIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE ADELANTAR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS NECESARIOS QUE PERMITAN LA LIBERACIÓN DE LOS SALDOS Y LAS LIQUIDACIONES.

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 107 Control Fiscal Interno

3.1.2.2 1

REALIZAR MESAS DE TRABAJO TRIMESTRALES CON LAS ÁREAS INVOLUCRADAS EN EL PROCESO DE GENERACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO DE LA CARTERA CON EL FIN DE VERIFICAR LA CONSISTENCIA DE LA INFORMACIÓN, A PARTIR DE LOS REPORTES MENSUALES QUE GENERE EL OPERADOR CONTRATADO POR LA ENTIDAD Y LA CONCILIACIÓN DEL MISMO.

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 107 Control Fiscal Interno

3.1.2.3 1

REALIZAR VERIFICACIÓN A LAS CUENTAS DE COBRO DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA PREVIAMENTE A LA RADICACIÓN EN LA SUBDIRECCIÓN FINANCIERA, CON EL FIN DE VALIDAR QUE LOS PAGOS COINCIDAN CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA FORMA DE PAGO DEL CONTRATO Y PLIEGO DE CONDICIONES.

CUMPLIDA EFECTIVA

2019 74 Control Fiscal Interno

3.1.3 1 REALIZAR SOCIALIZACIÓN A LOS SERVIDORES QUE HAGAN USO DEL SISTEMA CONTRAVENCIONAL SICON

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 107 Gestión Contractual

3.1.3.1.1 1

VERIFICAR LA INFORMACIÓN QUE SE VA A REPORTAR EN SIVICOF MENSUALMENTE CONSTATÁNDOLA CON LA INFORMACIÓN QUE SE ENCUENTRA CONSIGNADA EN EL LIBRO DE CONTROL Y BASE DE DATOS DE ACCESS ANTES DE SER REPORTADA.

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 107 Gestión Contractual

3.1.3.14.1 1

EMITIR UNA CIRCULAR INTERNA DESDE LA SUB. FINANCIERA EN DONDE SE COMUNIQUE A LOS ORDENADORES DEL GASTO LA OBLIGATORIEDAD DE INDICAR EN LAS FACTURAS QUE SOPORTAN EL PAGO, QUE DICHO DOCUMENTO SOPORTA GASTOS DE MÁS DE UNA UNIDAD EJECUTORA, ASÍ COMO INDICAR EL NOMBRE DE LA UNIDAD EJECUTORA CON LA QUE SE COMPARTE DICHA FACTURA. ADEMÁS SE RECORDARÁ LA NECESIDAD DE REALIZAR LA MODIFICACIÓN DE LOS RESPECTIVOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LOS PAGOS A CONTRATISTAS, EN EL MANUAL DE SUPERVISIÓN

CUMPLIDA EFECTIVA

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VIGENCIA CÓDIGO

AUDITORÍA FACTOR

N° HALLAZGO

CÓDIGO ACCIÓN

DESCRIPCIÓN ACCIÓN ESTADO

2020 107 Gestión Contractual

3.1.3.19.1 1

CAPACITAR A LOS SUPERVISORES Y ESTRUCTURADORES EN LO REFERENTE AL MANUAL DE CONTRATACIÓN CON ENFOQUE EN PROVEEDOR EXCLUSIVO.

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 107 Gestión Contractual

3.1.3.2.1 2

CAPACITAR A LOS SUPERVISORES EN LO REFERENTE AL MANUAL DE CONTRATACIÓN EN TÉRMINOS DE SUPERVISIÓN INCLUIDO EL NUMERAL DE MODIFICACIONES CONTRACTUALES.

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 107 Gestión Contractual

3.1.3.20.1 3

REALIZAR SOCIALIZACIÓN A LOS PROFESIONALES DE LA DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN RESPONSABLES DEL CARGUE DE LOS DOCUMENTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL EN LA PLATAFORMA SECOP, CON EL FIN DE UNIFICAR LOS LINEAMIENTOS O CRITERIOS PARA EL ADECUADO CARGUE DE LOS DOCUMENTOS.

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 107 Gestión Contractual

3.1.3.20.1 4

ELABORAR INSTRUCTIVO O GUÍA DIRIGIDO (A) A LOS PROFESIONALES DE LA DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN, SOBRE CÓMO REALIZAR EL CARGUE DE DOCUMENTOS DERIVADOS DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS REALIZADOS POR LA PLATAFORMA SECOP, ASI MISMO (sic) QUE SE INCLUYA LA RESPONSABILIDAD DE: "EL DIRECTOR O LIDER DEL EQUIPO DEBE VERIFICAR QUE EL DOCUMENTO QUEDE CARGADO EN LA SECCION CORRESPONDIENTE ANTES DE APROBAR".

CUMPLIDA EFECTIVA

2019 74 Control Fiscal Interno

3.1.4 1 SUBIR AL RUNT LAS SANCIONES QUE SE ENCUENTRAN VIGENTES.

CUMPLIDA EFECTIVA

2019 74 Control Fiscal Interno

3.1.4 2

ESTABLECER PUNTO DE CONTROL DE RECIBIR EN EL ARCHIVO DE GESTIÓN LOS EXPEDIENTES DE EMBRIAGUEZ CON EL PANTALLAZO DEL REGISTRO DE LA SANCIÓN EN EL RUNT.

CUMPLIDA EFECTIVA

2019 74 Control Fiscal Interno

3.1.5 1

INCLUIR UNA VARIABLE DE RESTRICCIÓN EN EL REQUERIMIENTO DONDE SE SOLICITA LA GENERACIÓN DE MANDAMIENTOS DE PAGO, DE AQUELLAS OBLIGACIONES QUE CUENTEN CON LOS TÉRMINOS PRESCRIPTIVOS, EL CUAL (sic) ES REVISADO POR LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO A TRAVÉS DEL GRUPO DE MANEJO DE LA INFORMACIÓN.

CUMPLIDA EFECTIVA

2019 74 Control Fiscal Interno

3.1.6 1

GESTIONAR CON EL OPERADOR DEL SISTEMA CONTRAVENCIONAL SICON Y SU INTERVENTORÍA, A FIN DE REALIZAR UN PROCESO DE MEJORA DE LA BASE DE DATOS DEL SICON, A TRAVÉS DE UNA SEGMENTACIÓN DE LA MISMA

CUMPLIDA EFECTIVA

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VIGENCIA CÓDIGO

AUDITORÍA FACTOR

N° HALLAZGO

CÓDIGO ACCIÓN

DESCRIPCIÓN ACCIÓN ESTADO

2019 69 Gestión Contractual

3.2.1 2

SOCIALIZAR A LOS EQUIPOS DE APOYO A LA SUPERVISIÓN DE LAS INTERVENTORÍAS DE LAS CONCESIONES DE SIM Y PATIOS, LOS PRINCIPOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL, CONTENIDOS EN EL MANUAL DE CONTRATACIÓN DE LA SECRETARÍA Y LAS NORMAS DEL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CUMPLIDA EFECTIVA

2019 74 Gestión Contractual

3.2.1 1 REALIZAR SEGUIMIENTO AL COMPONENTE DE OBRA, A TRAVÉS DEL TABLERO DE CONTROL

CUMPLIDA EFECTIVA

2019 74 Gestión Contractual

3.2.1 2 REALIZAR SEGUIMIENTO MENSUAL A LA SUPERVISION DE LOS CONTRATOS, POR PARTE DEL ORDENADOR DEL GASTO

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 107

Planes, Programas y Proyectos y/o Plan Estratégico

3.2.1.1.1 1 REALIZAR LA APERTURA DEL 70% DE LA CONTRATACIÓN DURANTE EL PRIMER CUATRIMESTRE DE LA VIGENCIA 2021.

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 107

Planes, Programas y Proyectos y/o Plan estratégico

3.2.1.1.1 2

ACTUALIZAR EL MANUAL DE CONTRATACIÓN, CON EL FIN DE EJERCER MAYORES CONTROLES AL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN Y DE ANUALIDAD PRESUPUESTAL.

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 107

Planes, Programas y Proyectos y/o Plan estratégico

3.2.1.1.1 3

IMPLEMENTAR LA METODOLOGÍA GENERAL AJUSTADA, (MGA) PARA LA CREACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS FICHAS DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN A PARTIR DEL NUEVO PDD

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 107

Planes, Programas y Proyectos y/o Plan estratégico

3.2.1.2.1 1

INCLUIR EN LOS POA PARA CADA PROYECTO DE INVERSIÓN, LA PROGRAMACIÓN Y EL SEGUIMIENTO CON LOS BIENES Y SERVICIOS QUE SE ENTREGARÁN PARA EL BENEFICIO DE LA CIUDADANÍA, Y SUS RESULTADOS Y CALIDAD, RESPECTIVAMENTE

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 107

Planes, Programas y Proyectos y/o Plan estratégico

3.2.1.2.1 2

ACTUALIZAR EL PROCEDIMIENTO PE01-PR01, INCLUYENDO EN LA PROGRAMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN, LOS BIENES Y SERVICIOS QUE ENTREGARÁN PARA EL BENEFICIO DE LA CIUDADANÍA

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 107

Planes, Programas y Proyectos y/o Plan estratégico

3.2.1.3.1 1

INCLUIR EN LOS POA PARA CADA PROYECTO DE INVERSIÓN, LA PROGRAMACIÓN Y EL SEGUIMIENTO CON LOS BIENES Y SERVICIOS QUE SE ENTREGARÁN PARA EL BENEFICIO DE LA CIUDADANÍA, Y SUS RESULTADOS Y CALIDAD, RESPECTIVAMENTE.

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 107

Planes, Programas y Proyectos y/o Plan estratégico

3.2.1.3.1 2

ACTUALIZAR EL PROCEDIMIENTO PE01-PR01, INCLUYENDO (sic) EN EL SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN, LOS RESULTADOS Y CALIDAD DE LOS PRODUCTOS.

CUMPLIDA EFECTIVA

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VIGENCIA CÓDIGO

AUDITORÍA FACTOR

N° HALLAZGO

CÓDIGO ACCIÓN

DESCRIPCIÓN ACCIÓN ESTADO

2019 74 Gestión Contractual

3.2.2 1

ESTABLECER EN EL CONTRATO DE INTERVENTORIA VIGENTE AL MOMENTO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, BAJO LA FIGURA JURÍDICA QUE CORRESPONDA, LA PARTICIPACION DE LOS PROFESIONALES REQUERIDOS PARA EL SEGUIMIENTO DE LA ETAPA FINAL DE LA MISMA, SUJETANDO (sic) EL PAGO A LA ENTREGA DEL PRODUCTO O CONCEPTO REQUERIDO.

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 112 Gestión Contractual

3.2.2.1.1 2

REALIZAR RETROALIMENTACIÓN A LOS SUPERVISORES EN LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES QUE CONTENGAN TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS Y DESCRITOS EN EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY 1474 DE 2011 Y NORMAS CONCORDANTES

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 112 Gestión Contractual

3.2.4.1 1

ACTUALIZAR EN LA PÁGINA DE CÁMARAS SALVAVIDAS LA INFORMACIÓN FRENTE AL CAMBIO LEGAL PLANTEADO POR LA SENTENCIA C-038 DE 2020.

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 112 Gestión Contractual

3.2.5.1 1

ESTABLECER EN EL MANUAL DE CONTRATACIÓN LOS REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS NECESARIOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE URGENCIA MANIFIESTA.

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 112 Gestión Contractual

3.2.5.2 1

GENERAR UN LINEAMIENTO DIRIGIDO A LOS GERENTES DE PROYECTO Y SUPERVISORES DE CONTRATOS, PARA LA REALIZACIÓN DE PROCESOS DE ADICIÓN Y PRÓRROGA DE CONTRATOS TENIENDO (sic) EN CUENTA LOS REQUISITOS Y TÉRMINOS PARA LA REVISIÓN POR PARTE DE LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE MOVILIDAD Y POSTERIOR REMISIÓN A LA DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL MANUAL DE CONTRATACIÓN DE LA ENTIDAD.

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 107 Estados Financieros

3.3.1.1.1 1

SOLICITAR LA PARAMETRIZACION DE LA INFORMACION DE PRESCRIPCION (RESOLUCION Y FECHA), EN EL SISTEMA QUE DISPONGA LA ENTIDAD.

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 107 Estados Financieros

3.3.1.1.1 2

REALIZAR LA CONSOLIDACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE PRESCRIPCIÓN QUE SE GENERAN EN LA DGC, EN UNA BASE DE DATOS EN EXCEL, APORTANDO (sic) EN UN ARCHIVO INDEPENDIENTE LAS RESOLUCIONES GENERADAS.

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 107 Estados Financieros

3.3.1.2.1 1 EXPEDIR Y SOCIALIZAR LA CIRCULAR DE CIERRE CON LAS POLÍTICAS DE RECEPCIÓN DE CUENTAS.

CUMPLIDA EFECTIVA

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VIGENCIA CÓDIGO

AUDITORÍA FACTOR

N° HALLAZGO

CÓDIGO ACCIÓN

DESCRIPCIÓN ACCIÓN ESTADO

2020 107 Estados Financieros

3.3.1.6.1 1

ELABORAR Y ESTABLECER EL CRONOGRAMA DE LAS ACTIVIDADES, ACCIONES, RESPONSABLES Y METAS SUSCRITO POR PARTE DE TODOS LOS RESPONSABLES.

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 107 Estados Financieros

3.3.1.7.1 1

ELABORAR CUADRO DE CONTROL DE ACTIVIDADES, PARA EL SEGUIMIENTO, CONTROL Y GESTIÓN DE LA CONCILIACIÓN DE LAS OPERACIONES RECÍPROCAS ENTRE SDM Y DEMÁS ENTIDADES CORRESPONSABLES EN FORMA TRIMESTRAL.

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 107 Gestión Presupuestal

3.3.4.2.1 1 REALIZAR LA APERTURA DEL 70% DE LA CONTRATACIÓN DURANTE EL PRIMER CUATRIMESTRE DE LA VIGENCIA 2021.

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 107 Gestión Presupuestal

3.3.4.2.1 2

ACTUALIZAR EL MANUAL DE CONTRATACIÓN, CON EL FIN DE EJERCER MAYORES CONTROLES AL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN Y DE ANUALIDAD PRESUPUESTAL.

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 107 Gestión Presupuestal

3.3.4.2.1 3

ACTUALIZAR, PUBLICAR Y SOCIALIZAR LA DOCUMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PE01-PR06 ELABORACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PAA, DEFINIENDO (sic) MECANISMOS DE CONTROL PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE ANUALIDAD, INCLUYENDO LOS PROCESOS DE VIGENCIAS FUTURAS.

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 107 Gestión Presupuestal

3.3.4.5.1 1 REALIZAR EL 80% DE LOS GIROS DE LAS RESERVAS DE LA VIGENCIA 2020.

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 107 Gestión Presupuestal

3.3.4.5.1 2

ACTUALIZAR EL MANUAL DE SUPERVISIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE ADELANTAR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS NECESARIOS QUE PERMITAN LA LIBERACIÓN DE LOS SALDOS Y LAS LIQUIDACIONES.

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 107 Gestión Presupuestal

3.3.4.7.1 1

ACTUALIZAR, PUBLICAR Y SOCIALIZAR EL PROCEDIMIENTO PE01-PR03 PROCEDIMIENTO ANTEPROYECTO PRESUPUESTO, PARA QUE PREVIO A LA SOLICITUD DE VIGENCIAS FUTURAS; SE REALICE UN DOCUMENTO QUE IDENTIFIQUE LAS OBRAS, ACTIVIDADES, ETAPAS, TIEMPOS DE EJECUCIÓN Y COSTOS, DE IGUAL MANERA LA ELABORACIÓN DEL INFORME MENSUAL DE SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS GESTIONADOS CON VIGENCIAS FUTURAS.

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 107 Gestión Presupuestal

3.3.4.7.1 2

ACTUALIZAR EL MANUAL DE SUPERVISIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE ELABORAR LOS INFORMES MENSUALES DE SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS GESTIONADOS CON VIGENCIAS FUTURAS.

CUMPLIDA EFECTIVA

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VIGENCIA CÓDIGO

AUDITORÍA FACTOR

N° HALLAZGO

CÓDIGO ACCIÓN

DESCRIPCIÓN ACCIÓN ESTADO

2020 107 Gestión Presupuestal

3.3.4.7.1 3

EXPEDIR Y PUBLICAR EN LA PÁGINA WEB LOS INFORMES ANUALES 2018 Y 2019, Y EL INFORME MENSUAL DE SEGUIMIENTO A PARTIR DE JULIO DE 2020, A LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE VIGENCIAS FUTURAS.

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 107 Gestión Presupuestal

3.3.4.9.1 1

ACTUALIZAR EL MANUAL DE SUPERVISIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE ADELANTAR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS NECESARIOS QUE PERMITAN LA LIBERACIÓN DE LOS SALDOS Y LAS LIQUIDACIONES.

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 107 Gestión Presupuestal

3.3.4.9.1 2

EMITIR UNA CIRCULAR EN DONDE SE REITERE LA IMPORTANCIA DE INFORMAR EN FORMA OPORTUNA Y COMPLETA LAS NOVEDADES PRESUPUESTALES Y DEMÁS INFORMES INCLUYENDO (sic) AUSTERIDAD DEL GASTO.

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 112

Planes, Programas y Proyectos y/o Plan estratégico

4.3.1 1

REALIZAR UN LINEAMIENTO MEDIANTE COMUNICADO OFICIAL PARA ESTABLECER EL ENVÍO DE OFICIO CON LOS FORMATOS DEFINIDOS POR EL IDU, CADA VEZ QUE SE VAYA A INTERVENIR UN CIV.

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 112

Planes, Programas y Proyectos y/o Plan estratégico

4.4.1 1

SOLICITAR A LA OTIC AMPLIACIÓN DE LA MALLA DE AGENDAMIENTO POR HORA PARA EL RETIRO DE VEHICULOS POR INMOVILIZACIÓN.

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 112

Planes, Programas y Proyectos y/o Plan estratégico

4.5.1 1

MODIFICAR LA PUBLICACIÓN DE LA PÁGINA WEB, DONDE SE ACLARE A LOS CIUDADANOS SOBRE LAS FECHAS ESTABLECIDAS PARA REALIZAR EL CURSO PEDAGÓGICO A LA INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 112

Planes, Programas y Proyectos y/o Plan estratégico

4.5.1 2

ESTABLECER MEJORAS DE AGENDAMIENTO DE CURSOS PEDAGOGICOS, A TRAVÉS DE MESAS DE TRABAJO CON LA OTIC

CUMPLIDA EFECTIVA

2020 112

Planes, Programas y Proyectos y/o Plan Estratégico

4.5.1 3 EMITIR CIRCULAR ACLARANDO (sic) LOS TERMINOS A LOS CIUDADANOS PARA LA REALIZACIÓN DEL CURSO PEDAGÓGICO

CUMPLIDA EFECTIVA

Fuente: SIVICOF – Plan de Mejoramiento Secretaría Distrital de Movilidad Elaboró: Equipo Auditor-Sector Movilidad-Contraloría de Bogotá D.C

Por otra parte, las acciones que fueron calificadas como CUMPLIDAS INEFECTIVAS son las siguientes:

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Cuadro 3 ACCIONES CUMPLIDAS INEFECTIVAS

PLAN DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL - SDM

VIGENCIA CÓDIGO

AUDITORÍA FACTOR

N° HALLAZGO

CÓDIGO ACCIÓN

DESCRIPCIÓN ACCIÓN ESTADO

2020 107 Control Fiscal Interno

3.1.2.1 1

REALIZAR SEGUIMIENTO AL 100% DE LOS CONTRATOS CON PAGOS DE PASIVOS PROGRAMADOS PARA LA VIGENCIA 2020.

CUMPLIDA INEFECTIVA

Ver nuevo hallazgo No.

3.3.4.5.1. - Factor Gestión Presupuestal del presente informe

2020 107 Estados Financieros

3.3.1.1.1 3

REMITIR A LA SUBDIRECCIÓN FINANCIERA DE FORMA MENSUAL LA BASE DE DATOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA QUE PROCEDAN A REALIZAR LA CONCILIACIÓN CONTABLE CORRESPONDIENTE.

CUMPLIDA INEFECTIVA

Ver nuevo hallazgo No.

3.3.1.1.1. - Factor Estados Financieros del

presente informe

2020 107 Estados Financieros

3.3.2.1 1

GENERAR LAS INTERFACES PERMITIDAS RELACIONADAS CON EL ERP SICAPITAL, DE ACUERDO CON EL CRONOGRAMA PROPUESTO.

CUMPLIDA INEFECTIVA

Ver nuevo hallazgo No.

3.3.2.1. - Factor Estados Financieros del

presente informe

2020 107 Estados Financieros

3.3.2.2 1

IMPLEMENTAR FORMATO DE SEGUIMIENTO A LA GESTIÓN DE CONCILIACIONES CON LAS ÁREAS ENCARGADAS DE EMITIR INFORMACIÓN QUE AFECTA LOS ESTADOS FINANCIEROS.

CUMPLIDA INEFECTIVA

Ver nuevo hallazgo No. 3.3.2.2.- Factor Estados

Financieros del presente informe

Fuente: SIVICOF – Plan de Mejoramiento Secretaría Distrital de Movilidad Elaboró: Equipo Auditor-Sector Movilidad-Contraloría de Bogotá D.C

3.1.3. Factor Gestión Contractual

3.1.3.1. Contrato de Obra No. 2019-1782-Señalización Zona Sur Occidente

El Contrato de Obra No. 2019-1782, cuyo objeto consistió en: “Realizar en forma

integral las actividades inherentes al proceso de señalización y seguridad vial en cinco

zonas en la ciudad de Bogotá D.C Zona Tercera- Zona Suroccidente”, presenta las condiciones que se resumen en el siguiente cuadro:

Cuadro 4 FICHA TÉCNICA CONTRATO DE OBRA No. 2019-1782

CONCEPTO DATOS Estudio Previo Mayo de 2019

Análisis Económico del Sector Mayo de 2019

Modalidad de Selección Licitación Pública

Proceso No. SDM-LP-026-2019

Contrato de Obra No. 2019-1782

Fecha suscripción 3 de septiembre de 2019

Contratista Consorcio Señalización D.C.

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CONCEPTO DATOS

Integrantes del Consorcio PROTRAFFIC S.A.S

NOGAALL S.A.S.

Objeto: “Realizar en forma integral las actividades inherentes al proceso de señalización y seguridad vial en cinco zonas en la ciudad de Bogotá D.C. Zona Tercera-Zona Sur Occidente”

Plazo inicial: Diez (10) meses o hasta agotar recursos, lo que primero ocurra, contados a partir de la fecha de suscripción de la fecha del acta de inicio

Valor Inicial $5.305.000.000 Incluye el componente de consultoría y de obra, así:

Valor componente de Consultoría $422.109.667

Valor componente de Obra $4.882.890.333

Fecha Acta de Inicio 29 de octubre de 2019

Fecha inicial de Terminación 28 de agosto de 2020

Acta de Suspensión No. 1 26 de marzo de 2020. Periodo: 26 de marzo hasta el 12 de abril 12 de 2020

Acta de Reinicio Suspensión No. 1 13 de abril de 2020

Adición y prórroga No. 1 16 de septiembre de 2020

Valor de la adición $2.652.500.000 Incluye el componente de consultoría y de obra, así

Valor componente de Consultoría $212.200.000

Valor componente de Obra $2.440.300.000

Valor final del Contrato $7.957.500.000

Valor componente de Consultoría $7.323.190.333

Valor componente de Obra $634.309.667

Tiempo de prórroga Cinco (5) meses y/o hasta agotar recursos

Plazo final del Contrato Quince (15) meses y/o hasta agotar recursos

Fecha actual de Terminación (con suspensión y prórroga)

15 de febrero de 2021

Acta de Terminación de Obra y Consultoría 15 de febrero de 2021

Valor pagado con corte al 15 de febrero de 2021- Componente Consultoría

$613.704.358

Valor por pagar con corte al 15 de febrero de 2021-Componente Consultoría

$20.605.309

Valor pagado con corte al 15 de febrero de 2021-Componente Obra $7.322.491.528

Valor por pagar con corte al 15 de enero de 2021- Componente Obra

$698.805

Diferencia $366.124.576 Corresponde a la rete garantía del 5% sobre el valor facturado en obra

Interventoría Consorcio Inter señalización

Contrato de Interventoría No. 2019-1802

Fuente: Secop II-Acta de Terminación de Obra y consultoría del 15 de febrero de 2021 Elaboró: Equipo Auditor-Sector Movilidad-Contraloría de Bogotá D.C.

En el marco del Contrato de Obra No. 2019-1782, se implementó la señalización horizontal y vertical del bicicarril de la Calle 13 y por otra parte el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU suministró e instaló los elementos segregadores tipo barrera New Jersey A-165. En desarrollo de la Auditoría de Regularidad-Código 97, se estableció lo siguiente: 1. Implementación del Bicicarril de la Calle 13 por parte de la SDM Se solicitó a la SDM información del “bicicarril de la Calle 13”, mediante el oficio No. 2-2021-03655 del 17 de febrero de 2021, Entidad que dio respuesta mediante los oficios No. SI 20212240883821 del 24 de febrero de 2021 y SI 20212243404721 del 20 de mayo de 2021 y el IDU mediante el oficio STMSV 20213560404791 del 9 de

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marzo de 2021. Con base en revisión y análisis de la información suministrada por la Entidad, se establecieron aspectos de la implementación del bicicarril de la Calle 13, tales como la planeación, los beneficios, las medidas adoptadas por la SDM para mitigar la congestión vehicular que se ocasionó, las mesas técnicas realizadas, la coordinación interinstitucional llevada a cabo, las especificaciones técnicas, fechas de implementación, la participación del IDU, los costos y permanencia. Adicional, a lo anterior, se conocieron las etapas para adecuar la ciclorruta y la justificación técnica del traslado del bicicarril a la ciclorruta que actualmente está realizando la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV sobre el andén del costado sur de la Calle. a. Planeación: el proyecto de ciclo-infraestructura sobre el corredor de la Avenida Calle 13 atiende lo establecido en el Plan Maestro de Movilidad-PMM; los resultados de la “Encuesta Origen Destino de Hogares de Bogotá de 2019-EODH 2019”, lo previsto en las Sentencias T-154 de 2013 y C-633/14 de la Corte Constitucional; lo consagrado en el Código Nacional de Tránsito; los actos administrativos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Alcaldía de Bogotá D.C., en el marco de la emergencia sanitaria y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud-OMS. Aunado a lo anterior, la entidad indicó que para la Administración Distrital la protección de la vida es el elemento principal del sistema de movilidad y como prueba de ello, adoptó la estrategia “Visión Cero” como eje estructurante del “Plan

Distrital de Seguridad Vial 2017-2026” y lo establecido en el Acuerdo No. 804 de febrero de 2021: “Por medio del cual se declara la bicicleta como medio de transporte prioritario

en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones para fortalecer su uso”, en el cual se establece:

“ARTÍCULO 1. Objeto. Declárase la bicicleta como modo de transporte prioritario en Bogotá, para la superación de la crisis producto del COVID-19 y el desarrollo de una ciudad sostenible en el largo plazo, con los objetivos de: 1. Promover y facilitar el distanciamiento físico, como medida para enfrentar el COVID-19, 2. Prevenir la congestión del sistema de transporte público masivo, 3. Facilitar la movilización segura de los ciudadanos en escenarios de post cuarentena, o de reactivación económica sectorial, 4. Contribuir a la mejora de la calidad del aire de la ciudad 5. Fomentar la actividad física.

Para dar cumplimiento a lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad realizará de manera prioritaria y urgente los ejercicios de redistribución del espacio vial y otras acciones que considere

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necesarias, con el objetivo de proveer el ciclo de infraestructura que permita una circulación bajo condiciones de seguridad

PARÁGRAFO. Todo ejercicio de redistribución del espacio vial, que desarrolle la Secretaría Distrital de Movilidad, debe contar con los respectivos estudios y viabilidad técnica que lo sustenten.

Ahora bien, en línea con lo anterior, el proyecto de ciclo-infraestructura sobre el corredor de la Avenida Calle 13 atiende las recomendaciones de los análisis técnicos que se han elaborado en el marco del proyecto de Ciclovías Temporales (CVT), dadas las acciones Tomadas por la Administración Distrital para mitigar el contagio del COVID-19. Estas acciones se articulan y se suman a la Política de Seguridad Vial Visión Cero (según la cual es imperativo proteger a los actores sociales más vulnerables, teniendo (sic) en cuenta que toda muerte en la vía es inaceptable); a Documentos Técnicos de Soporte (DTS); y al Plan Distrital de Desarrollo (PDD), Acuerdo 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obra públicas del distrito capital 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” a partir del cual se plantea la construcción de 280 km de ciclo infraestructura, complementando (sic) y fortaleciendo (sic) la red de más de 550 km en la ciudad.” En este sentido, y de acuerdo al constante seguimiento del corredor (el cual se describirá más adelante), la SDM adelantó la evaluación de los componentes de tránsito, transporte, infraestructura, seguridad vial entre otros, los cuales se consolidaron en el “Documento Técnico de Soporte de 28 km de redistribución del espacio vial para las ciclorrutas en calzada por condiciones de mitigación de contagio por Covid-19” (DPM- ET-004-2020). Los informes técnicos de la condición temporal y permanente del proyecto de ciclo-infraestructura sobre la Avenida Calle 13 en el marco de las acciones adelantadas por Covid-19, se encuentran

en la página de la SDM…” (Subrayado fuera de texto). b. Beneficios: la SDM realiza el monitoreo permanente de los indicadores de desempeño del corredor, lo que permite tomar acciones oportunas para así optimizar las condiciones de movilidad y seguridad vial. Entre esos indicadores se encuentra, el de siniestralidad total, víctimas fatales, víctimas lesionadas, indicadores de volumen de ciclistas, indicadores de velocidades, indicadores de volúmenes vehiculares. Con base en los datos de monitoreo de los indicadores se observa que, con las medidas de gestión implementadas en promedio durante enero de 2021, se atendió un 4% más de vehículos en la intersección semaforizada de la Carrera 128 (con respecto un día típico previo a la implementación del reversible), lo que significa que en una hora se atiende un número mayor de vehículos. Asimismo, para febrero (con corte a 11 de febrero de 2021), se registró un incremento promedio del 7% en el número de vehículos atendidos en la intersección. c. Medidas adoptadas por la SDM ante la congestión vehicular que se ocasionó con la implementación del bicicarril

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Al respecto la Entidad mediante el oficio con radicado SI 20212240883821 del 24 de febrero de 2021, indicó: “(…) específicamente en el corredor de la Avenida Calle 13 y en el

marco de las medidas de gestión desplegadas, la SDM implementó la medida de operación reversible, modificando (sic) la circulación de la Av. Esperanza (Calle 24) de doble a único sentido (oriente-occidente) en el período comprendido entre las 14:00 y las 19:30, lo anterior con el fin de ofrecer un carril de circulación adicional a la salida del Distrito por el costado occidental y así mitigar el impacto de la reducción temporal del número de carriles sobre la Avenida Calle 13...”

Adicional a lo anterior, la Entidad ha implementado apoyo a la gestión mediante el grupo GUÍA, el cual se localiza tanto en los puntos críticos de movilidad sobre el corredor de la Avenida Calle 13, como en puntos estratégicos dentro de los tramos establecidos como vías de apoyo para la operación del reversible de la siguiente manera: ● 7 puntos de gestión en el corredor: carreras 120, 121, 123, 123 B, 124, 128 y 135,● Horario: 05:30 a 20:00 horas,● 22 unidades del grupo GUÍA de la SDM,● 5 unidades de policía de tránsito y ● Apoyo de una grúa extra pesada.

Asimismo, informó cuáles son los “Tramos viales gestión reversible”: ● 8 puntos de gestión en el corredor: Calle 24 con carreras 103, 109, 116, 120, 124A y 127, carrera 129 con calles 22D y 19, ● Horario: 14:00 a 19:30 y ● 8 unidades del grupo GUÍA de la SDM. Por último, indicó que las intervenciones y medidas de gestión que han venido desarrollándose en el corredor vial, han permitido implementar varias estrategias para mejorar la movilidad, y así orientar en conjunto con otras entidades, planes a corto y mediano plazo que garanticen cada vez más una operación segura y un viaje agradable para todos los usuarios de la infraestructura vial, con especial atención a los modos no motorizados y de mayor vulnerabilidad como peatones y ciclistas. d. Mesas Técnicas: respecto a este tema se solicitó indicar si la SDM como cabeza del Sector Movilidad, adelantó mesas técnicas con el Gobernador de Cundinamarca y con los alcaldes de los municipios de Facatativá, Madrid, Mosquera, Funza, Bojacá, Cota, Chía, Tabio y Tenjo, previo a implementar el bicicarril para analizar la posible afectación en el tráfico de este corredor vial. Al respecto la SDM mediante el oficio con radicado SI 20212240883821 del 24 de febrero de 2021, informó:

“Con el fin de articular las acciones y actividades en pro del corredor de la Avenida Calle 13, entre los días 3 y 4 de marzo del 2020 se crea la mesa regional de trabajo liderada por la Secretaría de Movilidad de Cundinamarca integrando (sic) a las alcaldías de los municipios de Funza, Mosquera, Madrid, Bojacá, Zipacón, así como a la SDM, Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV) de la ciudad de Bogotá. Esta mesa tiene por objeto socializar las actividades que se desarrollan desde cada una de las Entidades en cuanto a la gestión del tránsito, seguridad vial e infraestructura en el corredor, así como mantener un monitoreo constante de los indicadores de eficiencia del corredor.

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En total se han realizado ocho (8) reuniones, de las cuales dos (2) han sido presenciales y las seis

(6) restantes virtuales.” (Subrayado fuera de texto). e. Coordinación Interinstitucional: frente a este tema mediante el oficio con radicado SI 20212240883821 del 24 de febrero de 2021, la SDM, informó: “(…) las

acciones y actividades ejecutadas para la implementación de las distintas fases de la ciclo-infraestructura sobre la Avenida Calle 13 fueron el resultado de la coordinación interinstitucional entre la SDM, IDU y UMV a partir del documento técnico de soporte (del cual se remite el link de consulta en la respuesta del numeral 1) y demás análisis realizados por profesionales de diferentes especialidades y en distintos momentos de intervención, que permitieron definir las condiciones físicas y de regulación de la ciclorruta en calzada en las condiciones en las que opera actualmente.”

(Subrayado fuera de texto). f. Especificaciones técnicas y fechas en las que se implementó el bicicarril: el bicicarril se implementó sobre la calzada de la Calle 13 desde la Carrera 100 hasta la Carrera 135 de forma continua, con una longitud aproximada de 3,5 km con un ancho promedio entre los 2,20 metros a 2,40 metros, adosada al separador central de la calzada norte del corredor en sentido oriente-occidente (Bogotá-Mosquera) segregada mediante dispositivos tipo New Jersey A-165, los cuales permiten la seguridad de los ciclistas y evitan la invasión de la ciclorruta por parte de los usuarios motorizados y garantizan un ancho de carril de circulación para vehículos mixtos de mínimo 3,25 metros. Entre el 3 y 7 de agosto de 2020, se realizó una prueba piloto en la cual se instalaron 200 metros lineales de elementos segregadores tipo barrera New Jersey A – 165, desde el costado oriental hacia el costado occidental del corredor, a partir de la Alameda el Porvenir a la altura de la carrera 100 y hasta la carrera 104. Una vez finalizada la prueba piloto, el 5 de octubre de 2020 se reiniciaron las labores de instalación de barreras tipo New Jersey, las cuales finalizaron el 23 de noviembre de 2020, y se dio apertura total para su uso el 24 de noviembre de 2020. Ahora bien, en atención a que el análisis de volúmenes del corredor evidencia que la relación Volumen/Capacidad se encuentra al límite, se desarrolla de manera paralela y con el concurso de varias entidades distritales, la adecuación de un corredor para uso de ciclistas y peatones adyacente a la calzada en el costado sur. En respuesta a la solicitud realizada por la SDM, actualmente la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial-UAERMV, actualmente adelanta la adecuación de un corredor para uso de ciclistas y peatones en el costado sur de la calle 13 entre la Carrera 97 y la Carrera 135. Este corredor va a contar con condiciones de seguridad y comodidad adecuadas para los usuarios

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vulnerables y permitirá restablecer la capacidad habitual de la calzada norte del corredor (a tres carriles vehiculares). De acuerdo con la información mencionada en las diferentes mesas de trabajo, esta adecuación, debería permanecer hasta el momento de la intervención definitiva del proyecto integral de adecuación del borde occidental y ampliación del corredor de la Avenida Calle 13 del cual el IDU adelanta el proceso de viabilidad a partir de los resultados e informes recibidos en el marco del contrato de consultoría IDU-1475-2017. g. Participación del IDU: se recomendó por parte del equipo técnico de infraestructura y seguridad vial de la SDM, el uso de barreras continuas tipo New Jersey de contención mínima medio alto, así como los elementos complementarios de conexión y anclaje (entre elementos y entre elementos y el pavimento), de manera que ofrezca mayor efectividad en el caso de ser impactado por un vehículo, redireccionándolo para mantener la segregación y protección sobre la franja para ciclistas. Por lo anterior, el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU en el marco del Contrato IDU-1024-2020, llevó a cabo actividades de suministro, descargue, alineación de elementos de segregación tipo New Jersey tipo A-165 y suministro e instalación de anclajes, todo ello en el corredor priorizado por la Secretaría Distrital de Movilidad para la implementación del bicicarril de la Calle 13 entre Carreras 100 y 135. La inversión realizada por el IDU a través de este Contrato ascendió a $899.632.847. h. Costos de la implementación y permanencia: los diseños de señalización del proyecto no generaron costos debido a que su proyección y elaboración se efectuaron con el equipo técnico de la Subdirección de Señalización de la SDM. La SDM entregó los diseños de señalización al Consorcio Señalización D.C. para su implementación en terreno, en el marco del Contrato de Obra No. 2019-1782. La implementación del bicicarril de la Calle 13 tuvo un costo de $1.140 millones, como se detalla en el siguiente cuadro:

Cuadro 5 COSTOS DEL BICICARRIL DE LA CALLE 13

No DESCRIPCIÓN VALOR TOTAL

1 Señalización horizontal 182.705.301,33

2 Señalización vertical 20.163.242,74

3 Actividades complementarias 37.891.037,64

4 Suministro e instalación de New Jersey 899.632.847

TOTAL 1.140.392.428,71 Fuente: Oficio de la SDM No. SI 20212240883821 del 24 de febrero de 2021 y oficio del IDU No. STMSV 20213560404791

del 9 de marzo de 2021. Elaboró: Equipo Auditor-Sector Movilidad-Contraloría de Bogotá D.C

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De la información relacionada, se muestra que la SDM invirtió $240.7 millones y el IDU $899.6 millones, para un total de $1.140 millones. Por otra parte, es importante precisar que solo la señalización vertical del bicicarril, podría ser reutilizada y reubicada en la nueva ciclorruta que se va a implementar en el costado sur del corredor de la Avenida Calle 13, reubicación que puede llegar a tener un costo de $1.4 millones. i. Etapas de la adecuación de la ciclorruta en la Calle 13: la SDM describió en el oficio con radicado SI 20212240883821 del 24 de febrero de 2021, el proceso planificado por el Distrito para la adecuación de la ciclorruta en la calzada sobre la Avenida Calle 13, en tres etapas, en los siguientes términos:

"a) Adecuación de ciclorruta temporal al borde del andén en el costado sur de la calzada: Esta medida se establece en el marco de las estrategias implementadas por la emergencia sanitaria declarada a nivel mundial por COVID-19. Como elemento segregador se utilizan maletines plásticos, los cuales permiten su instalación/reubicación/retiro de manera expedita. Dicha intervención se implementó en marzo de 2020 y finalizó con la entrada en operación de la ciclorruta en calzada en la última semana de noviembre de 2020.

b) Adecuación de ciclorruta en calzada temporal al borde del separador en la calzada norte: ... se adelantaron las actividades preliminares correspondientes (adquisición de elementos, procesos de instalación de segregación, señalización) ... Esta condición opera desde la última semana de noviembre de 2020 y operará hasta tanto no finalice las obras de adecuación de la franja ciclopeatonal que actualmente interviene la UMV. Lo anterior puede presentar variaciones respecto al avance de obra y cronograma de obra.

c) Adecuación franja de priorización de modos de transporte sostenible (bicicleta y peatón) adyacente al costado sur: Finalmente y teniendo (sic) en cuenta que el análisis de volúmenes del corredor evidencia que la relación Volumen/Capacidad se encuentra al límite, se desarrollan de manera paralela a la implementación de las medidas de gestión de la demanda, y con el concurso de varias entidades distritales, la viabilidad para la adecuación de un corredor para uso de ciclistas y peatones adyacente a la calzada en el costado sur. Esta intervención contempla la adecuación de una ciclorruta en pavimento flexible, que cuente con condiciones de seguridad y comodidad adecuadas para los usuarios vulnerables y que permita restablecer la capacidad habitual de la calzada norte del corredor (a tres carriles vehiculares). Esta adecuación, de acuerdo con la información mencionada en las diferentes mesas de trabajo debería permanecer hasta el momento de intervención definitiva del proyecto integral de adecuación del borde occidental y ampliación del corredor de la Avenida Calle 13, del cual el IDU adelanta el proceso de viabilidad a partir de los resultados e informes recibidos en el marco del contrato de consultoría IDU-1475-2017.

Por último, es importante anotar que a la fecha la ciclorruta en calzada de la Avenida Calle 13 continúa en operación y que, de acuerdo a (sic) lo descrito anteriormente, el proyecto obedece a una integralidad, articulación y gradualidad en cada una de las etapas que se ejecutan en marco

de la competencia de las entidades del Sector Movilidad.” (Subrayado fuera de texto) j. Justificación técnica del traslado del bicicarril que actualmente funciona en

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la calzada sur de la calle 13 a la ciclorruta que adecua la UAERMV sobre el andén del costado sur de la Calle 13: con el fin de lograr la articulación de las necesidades del corredor, se definieron acciones más contundentes que permitan mantener la capacidad vehicular habitual. La SDM adelanta una coordinación interinstitucional para la implementación de un plan a mediano plazo que le permita atender la creciente demanda de ciclistas en el corredor, plan que consiste en la adecuación de la ciclorruta que actualmente adecua la UAERMV, en la cual se priorizan los modos de transporte sostenible (bicicleta y peatón). Por otra parte, la SDM indicó en el oficio con radicado SI 20212240883821 del 24 de febrero de 2021: “Es preciso resaltar que las características constructivas del plan de mediano

plazo, así como las necesidades en cuanto a gestiones preliminares, impedían su implementación en temporalidades anteriores, por lo cual, se genera un proyecto con distintas etapas, pero con el mismo objetivo final.” 2. Visita de obra al bicicarril de la Calle 13: el 24 de febrero de 2021, el Director de Movilidad, el Subdirector de Fiscalización de Infraestructura, el equipo auditor ante la SDM y el IDU, realizaron una visita al bicicarril de la Calle 13, la cual fue atendida por funcionarios de la SDM, del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU y de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial-UAERMV. En esta visita, se inspeccionó la señalización horizontal y vertical implementada en el marco del Contrato de Obra No 2019-1782; los elementos de segregación vehicular tipo New Jersey tipo A-165 instalados y se evidenció que el bicicarril se encuentra en funcionamiento, como se muestra en el siguiente registro fotográfico:

Registro Fotográfico 1

CONTRATO DE OBRA No 2019-1782

Foto No. 1: Se observa la señalización vertical y horizontal implementada, en el bicicarril de la Calle 13 EX_09_031_1556_10

Foto No. 2: Se observan las líneas de demarcación, pictogramas y una señal vertical, en el bicicarril de la Calle 13. EX_09_031_1556_10

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CONTRATO DE OBRA No 2019-1782

Foto No. 3: Se observa la señalización horizontal implementada en el bicicarril de la Calle 13 y los elementos de segregación tipo New Jersey A-165, los cuales fueron suministrados por el IDU. EX_09_031_1556_10

Foto No. 4: Se observa la señalización horizontal implementada en el bicicarril de la Calle 13 y el cruce de la Carrera 111 A EX_09_031_1556_10

Fuente: Visita de obra del 24 de febrero de 2021 Elaboró: Equipo Auditor-Sector Movilidad-Contraloría de Bogotá D.C

Por último, finalizada la etapa de ejecución de la Auditoría de Regularidad - Código 97 que se adelantó a la SDM (mayo 13 de 2021), se evidenció que el bicicarril de la Calle 13 se encuentra en funcionamiento. 3. Adecuación de ciclorruta Calle 13 sobre el andén del costado sur, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial-UAERMV: respecto a la adecuación de la ciclorruta de la Calle 13 sobre el andén del costado sur, se solicitó información a la UAERMV mediante los oficios No. 2-2021-11573 del 3 de mayo de 2021 y 2-2021-12469 del 13 de mayo de 2021. La Entidad dio respuesta mediante los oficios No. 20211150031881 del 12 de mayo de 2021 y 20211150032781 del 14 de mayo de 2021. Producto de la revisión y análisis la información entregada, se estableció que por solicitud de la Secretaría Distrital de Movilidad-SDM, desde el 4 de enero de 2021 de manera coordinada y articulada con la SDM y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, la UAERMV está en proceso de adecuación de una franja ciclo-peatonal en el costado sur de la Calle 13 entre la Carrera 97 y la Carrera 135, que tiene una longitud de 3.8 km; dividida en seis tramos como se detalla en el siguiente cuadro:

Cuadro 6

FRANJA CICLO-PEATONAL CALLE 13

TRAMO LOCALIZACIÓN LONGITUD (ML)

1 Desde la carrera 97 hasta la carrera 100 A-121

B-269

2 Carrera 100 a Carrera 106

A-214

B-346

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TRAMO LOCALIZACIÓN LONGITUD (ML)

3 Carrera 106 a Carrera 116 A A-627

B-456

4 Carrera 116 A a Carrera 123 543

5 Carrera 123 a Carrera 128 550

6 Carrera 128 a Carrera 135 759

TOTAL 3.885 Fuente: Oficio No. 20211150031881 del 12 de mayo de 2021

Elaboró: Equipo Auditor-Sector Movilidad-Contraloría de Bogotá D.C.

La ciclorruta tendrá una sección transversal de 4,20 metros de ancho, de los cuales 3,00 metros serán destinados para la circulación de bicicletas y 1.20 metros para peatones. En algunos sectores, por el espacio disponible se reducirá la sección, para garantizar la circulación direccional tanto de peatones como de bici usuarios. Dicha infraestructura se construye en pavimento flexible para utilizar al máximo la infraestructura existente de andenes, rampas, zonas duras en intersecciones, paraderos existentes, entre otros elementos de seguridad vial y de mobiliario urbano. El valor de la ciclorruta se conocerá una vez se termine de ejecutar la obra debido a que la UAERMV ejecuta directamente las intervenciones a su cargo y los costos de los materiales, maquinaria y mano de obra, son cargados a los contratos que actualmente tiene suscritos la Entidad para el suministro de dichos bienes y servicios. Por lo tanto, el costo será causado por cada uno de los tramos intervenidos, a través de la “metodología de costo real”, que consiste en la cuantificación de todos los insumos, maquinaria, mano de obra no calificada y personal calificado que intervengan en dicha adecuación. Por último, es importante precisar que respecto a los elementos de segregación tipo New Jersey tipo A-165 que actualmente están instalados en el bicicarril de la Calle 13, la SDM mediante el oficio SI 20212243404721 del 20 de mayo de 2021 indicó: “(…) desde la SDM se solicitó al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y a la UAERMV, se ejecuten las actividades correspondientes al traslado de los elementos mediante oficios SDM-SI-20212242025951 y SDM-SI-20212242025961, lo anterior teniendo (sic) en cuenta el marco de las competencias de las entidades Distritales.” 4. Señalización horizontal, vertical e instalación de elementos de seguridad vial, en la Zona Sur Occidente de Bogotá, D.C.: el 6 de abril de 2021 se realizó una visita de obra por parte del equipo auditor y un funcionario de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la SDM a cuatro puntos donde se implementó la señalización horizontal y vertical y elementos de seguridad vial, en el marco del Contrato de Obra No. 2019-1782, como se muestra en el siguiente registro fotográfico:

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Registro Fotográfico 2

CONTRATO DE OBRA No 2019-1782

Foto No. 1: Se observa la señalización horizontal implementada en el bicicarril de la Calle 13 y los elementos de segregación tipo New Jersey A-165, los cuales fueron suministrados por el IDU EX_09_031_1556_10

Foto No. 2: Se observa la señalización horizontal implementada en el bicicarril de la Calle 13. y los elementos de segregación tipo New Jersey A-165, los cuales fueron suministrados por el IDU EX_09_031_1556_10

Foto No. 3 Se observa la señalización horizontal implementada y los delineadores tubulares instalados en la Calle 65 entre Carrera 11 y 13 (ID 10)

Foto No. 4 Se observa la señalización horizontal implementada y los bordillos traspasables instalados en la Ciclorruta de Carrera 96 entre Calle 66 y 80 MV_12_281_941_09

Foto No. 5: En la ciclorruta de la calle 22 entre carrera 40 y 50 se instalaron “bordillos no traspasables”, en la foto se observa uno de estos elementos partido en el extremo. (Diseño EX_13_003_1556_10)

Foto No. 6: En la calle 22 entre carrera 40 y 50 se instalaron señales verticales, de las cuales una se encuentra desprendida de la base. *

* Nota: Las señales verticales no se instalaron en el marco del Contrato de Obra No. 2019-1782 Fuente: Visita de Obra realizada el 6 de abril de 2021- Contrato de Obra No. 2019-1782 Elaboró: Equipo Auditor-Sector Movilidad-Contraloría de Bogotá D.C.

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Luego de la revisión y análisis de los documentos publicados en SECOP II, se solicitó información a la Entidad mediante los oficios: 2-2021-03655 del 17 de febrero de 2021, 2-2021-03981 del 19 de febrero de 2021, 2-2021-04958 del 2 de marzo de 2021, 2-2021-11348 del 29 de abril de 2021 y 2-2021-12030 del 7 de mayo de 2021. La SDM dio respuesta a las solicitudes de información mediante los oficios: SI 20212240779071 del 18 de febrero de 2021, SI 20212240883821 del 24 de febrero de 2021, SS 20213111079531 del 9 de marzo de 2021, SS20213113198971 del 6 de mayo de 2021 y SS 20213113275461 del 11 de mayo de 2021 y correo electrónico del 12 de mayo de 2021. Producto de la revisión y análisis de la información entregada por el Sujeto de Control, se evidenciaron las siguientes observaciones: 3.1.3.1.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria en atención que el Acta de Inicio del Contrato de Obra No. 2019-1782, se suscribió 46 días después de firmado el Contrato, en contra de los términos establecidos en la CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. Durante el proceso auditor, se estableció que el Contrato de Obra No. 2019-1782 se firmó el 3 de septiembre de 2019 y de acuerdo con lo establecido en la “CLÁUSULA

CUARTA: OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA”, el contratista debía suscribir el acta de inicio en un término no mayor a diez (10) días calendario, una vez perfeccionado el contrato, es decir el 13 de septiembre de 2019. De acuerdo con lo anterior, se solicitó a la SDM informar los motivos por los cuales el Acta de Inicio se firmó hasta el 29 de octubre de 2019, pese a que el contrato se suscribió el 3 de septiembre de 2019. La Entidad, mediante el oficio SS 20213111079531 del 9 de marzo indicó:

“En principio, al momento de suscribirse el contrato de obra 2019-1782, no se había adjudicado el contrato de interventoría (2019-1802) el cual fue suscrito finalmente el 4 de octubre de 2019 y fue notificado a la supervisión el 11 de octubre de 2019. Teniendo (sic) en cuenta lo anterior, durante los días que pasaron entre la suscripción del contrato de interventoría y del acta de inicio del contrato de obra, se llevó a cabo la revisión de los documentos, dónde (sic) se evidenció que las hojas de vida de los profesionales en un principio no cumplían con lo requerido en los pliegos de condiciones, requisito exigible para la suscripción y legalización del acta de inicio del contrato de obra, dichos documentos fueron avalados en reunión llevada a cabo el día 22 de octubre del 2019 y correo de citación al Consorcio Interseñalización de fecha 28 de octubre de 2019, para la firma del acta de inicio, cumpliendo (sic) así con todos los requerimientos estipulados en los documentos contractuales para tal fin, por lo que se procedió a suscribir el acta de inicio hasta esa fecha.”

(Subrayado fuera de texto).

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Debido a que la Entidad informó que no se había adjudicado el Contrato de Interventoría, se solicitó: i) información de las Dependencias encargadas de estructurar el proceso de selección SDM-CMA-061-2019 que tenía por objeto contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica a los contratos

derivados del proceso de Licitación Pública No. SDM-LP-026-2019 cuyo objeto es “Realizar en forma integral las actividades inherentes al proceso de señalización y seguridad vial en cinco zonas en la

ciudad de Bogotá D.C.”, ii) informar los motivos por los cuales, el aviso de convocatoria pública del proceso de selección SDM-CMA-061-2019, se publicó el 1/08/2019, es decir, 70 días después de haberse publicado el aviso de convocatoria del proceso de selección SDM-LP.026-2019, que tiene por objeto “Realizar en forma integral las

actividades inherentes al proceso de señalización y seguridad vial en cinco zonas en la ciudad de

Bogotá D.C.”, el cual se publicó el 23/05/2019, iii) indicar la Dependencia y el nombre del funcionario que llevó a cabo la revisión de los documentos exigibles, para la suscripción y legalización del acta de inicio del contrato de obra No. 2019-1782 (suscrito el 3 de septiembre de 2019), en el entendido que el Supervisor del Contrato de Interventoría No. 2019-1802, fue notificado hasta el 11 de octubre de 2019, mediante el memorando SDM-DC-223499-2019. La SDM mediante el oficio SS 20213113198971 del 6 de mayo de 20201, informó que las Dependencias responsables de estructurar el proceso son: la Subdirección de Señalización - Componente Técnico, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad - Estructurador Jurídico y la Subdirección Financiera - Estructurador financiero. Con relación a la publicación de los avisos de convocatoria pública, indicó:

“El 29 de julio de 2019, bajo memorando SDM-SGM-162037-2019, se allega por parte de la Subsecretaría de Gestión de Movilidad a la Dirección de Contratación, los documentos del proceso..., siendo (sic) el objeto del proceso SDM-CMA-061-2019 la interventoría del contrato resultante de la Licitación LP-026-2019, es conveniente adjudicar primero la licitación y luego si (sic) continuar con el concurso de méritos que arroja el contrato de interventoría. Ahora bien, los términos legales de uno y otro son diferentes siendo (sic) más cortos los del concurso de méritos, es por ello que pueda resultar la diferencia de los días mencionados en la pregunta. Adicional a lo anterior, los contratos de interventoría contratados en el año 2018 estaban finalizando en el mes de septiembre del 2019, por lo que el proceso de contratación de los nuevos contratos debían (sic) ajustarse a esas fechas. Por último, se informa que la Secretaría Distrital de Movilidad dando (sic) cumplimiento al artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y al artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, solo inició los contratos de obra cuando se suscribieron los contratos de interventoría, bajo los cuales se ejercería la supervisión de

los contratos de obra.” (Subrayado fuera de texto). Con relación a la información de la Dependencia y del funcionario que llevó a cabo la revisión de los documentos exigibles, para la suscripción y legalización del acta de inicio del contrato de obra No. 2019-1782 (numeral 3), la SDM solicitó plazo para entregar la respuesta; la cual fue suministrada con el oficio SS 20213113275461 del

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11 de mayo de 2021, en la que se indicó: “El Contratista SDM 2019-1802 Consorcio

Interseñalización, por medio del Director de Interventoría fueron quienes llevaron a cabo la revisión de los diferentes documentos requisito para la suscripción del acta de inicio del Contrato de obra SDM 2019-1782.” Adicionalmente, mediante correo electrónico del 12 de mayo de 2021, le dio alcance en los siguientes términos: “El Contratista SDM 2019-1802 Consorcio Interseñalización, el cual

tiene las funciones de supervisión del Contrato de Obra 2019-1782, realizó la revisión de los documentos exigibles para la suscripción del acta de inicio del contrato de obra a través del Director de Interventoría, tal como se puede verificar en el Oficio SDM-266876-2019 de fecha 25 de octubre de 2019 de la cual se anexa copia en el Drive Respuesta Oficio 20216120785372.” Si bien es cierto, que la Entidad solo inició los contratos de obra cuando se suscribieron los contratos de interventoría y que los términos legales del concurso de méritos son más cortos que los de la licitación pública, estos argumentos no justifican que el proceso de selección para contratar la interventoría se haya iniciado 70 días después de iniciado el proceso de selección SDM-LP-026-2019. Esta circunstancia ocasionó, que el Acta de Inicio del Contrato de Obra No. 2019-1782, se suscribiera 46 días después de los términos establecidos contractualmente, es decir, retardara el inicio de las obras de señalización de la zona suroccidente. Por lo anteriormente señalado, se observa una clara y amplia falta de planeación y coordinación, en los tiempos requeridos para estructurar y dar apertura a los procesos de selección de los Contratistas de Obra y las Interventorías, “… teniendo

(sic) en cuenta que se presenta la figura de la coligación negocial respecto de los contratos de obra e interventoría, presuponiendo la interdependencia de los dos contratos,”3.

Si bien es cierto, el principio de Planeación no goza de consagración legal expresa, tal como lo señala el Consejo de Estado en retirada jurisprudencia, constituye un pilar fundamental en la actividad contractual de la Administración, consagrado en el numeral 4º del artículo 25 y en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal Una vez revisada y analizada la respuesta dada por la SDM al Informe Preliminar, mediante oficio SGM20213004873391 del junio 16 de 2021 y radicada en la Contraloría de Bogotá bajo el No. 1-2021-15436, la Entidad, argumentó: “(…) de

acuerdo a (sic) lo establecido en la Ley 80 de 1993, no se puede iniciar el contrato de obra pública

sin interventoría, por lo cual el inicio del primero dependía de la iniciación de este último” y por otra parte indicó que durante el período transcurrido entre la suscripción del contrato de interventoría y el acta de inicio del contrato de obra, se surtió la revisión y ajustes

3 Justificación de adición y prórroga No. 1 al contrato de interventoría No. 2019-1871 suscrito entre la Secretaría Distrital de

Movilidad y el Consorcio Tránsito Vehicular, página 20.

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de los documentos requeridos para la firma del Acta de Inicio del Contrato de Obra y del Contrato de Interventoría, en cumplimiento a los requisitos establecidos contractualmente. Si bien es cierto, las explicaciones presentadas por la SDM permiten establecer que se cumplió con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y en el numeral 3 de la Cláusula Cuarta el Contrato de Interventoría No. 2019-1802, no se dio cumplimiento a los términos establecidos en la Cláusula Cuarta del Contrato de Obra No. 2019-1782, debido a las causas expuestas ampliamente en el Informe de Auditoría. De acuerdo con el análisis efectuado por este Órgano de Control a la respuesta remitida, los argumentos presentados por la Secretaría Distrital de Movilidad no desvirtúan la observación, por lo tanto, se configura como Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá para lo de su competencia y se deberán formular las acciones correctivas pertinentes que deben ser incluidas en el plan de mejoramiento a suscribirse por parte de la Entidad. 3.1.3.1.2. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria en consideración a que en el marco del Contrato de Interventoría No. 2019-1802, el Consorcio Interseñalización ejerció sus funciones, antes de suscribir el Acta de Inicio del Contrato.

La SDM suscribió con el Consorcio Interseñalización, el Contrato de Interventoría No. 2019-1802, con el objeto de realizar la Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica al Contrato de Obra No. 2019-1782 suscrito con el Consorcio Señalización D.C., bajo el cual se realizarán las actividades de señalización y seguridad vial, en la zona suroccidente en Bogotá D.C. Mediante el memorando SDM-DC-223499-2019 del 11 de octubre de 2019, la Dirección de Contratación, designó a un profesional de la Subdirección de Señalización como Supervisor del Contrato de Interventoría. El Contrato de Interventoría No. 2019-1802 se suscribió el 4 de octubre de 2019 y el acta de inicio se firmó el 29 de octubre de 2019, sin embargo, se evidenció que el Director de Interventoría, el 25 de octubre de 2019, envió una comunicación4 al representante legal del Consorcio Señalización D.C., en la cual se mencionó:

“Dando (sic) respuesta a su comunicado No. CS-001-19, adjunto a la presente, nos permitimos remitirle nuestros comentarios respecto al personal propuesto para desarrollar las labores del contrato indicado en la referencia 2, así como los Análisis de Precios Unitarios presentados y al

4 Oficio No. 05-10-19/1802-2019 radicado en la SDM bajo el No. 276886 el 25 de octubre de 2019

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Plan de Gestión Ambiental. De acuerdo a (sic) lo anterior, solicitamos sea presentada nuevamente la documentación a la Interventoría el Lunes 28 de octubre de 2019 atendiendo (sic) las observaciones y conforme a (sic) lo estipulado en los Pliegos de Condiciones del Contrato de Obra No. 2019-1782, con el fin de que quede avalada por la interventoría”.

El ejercicio de las funciones del interventor sin haberse suscrito el acta de inicio, ocasionó que se incumpliera lo determinado en el Manual de Supervisión e Interventoría de la Secretaría Distrital de Movilidad, adoptado mediante la Resolución No. 334 del 29 de diciembre de 2020, que establece:

4.2. Objetivos específicos de la interventoría y la supervisión

“Para el ejercicio de la Supervisión o Interventoría el contrato debe estar suscrito, y cumplidos todos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y su inicio se contará a partir de la firma del acta de inicio respectiva, salvo que los estudios previos estipulen otra circunstancia; acta de inicio que deberá ser suscrita por el supervisor y el contratista según el formato que se encuentre en la INTRANET, proceso de gestión jurídica de la entidad, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes

a su suscripción.” Página 7 (Subrayado fuera de texto).

Las causas de la situación evidenciada obedecen a las deficiencias en el cumplimiento de las funciones del Supervisor del Contrato de Interventoría No. 2019-1802, que permitío que la Interventoría llevara a cabo actividades, en contra de lo establecido en el Contrato de Interventoría No 2019-1802 en la “CLÁUSULA

VIGÉSIMA OCTAVA: REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. -El presente contrato requiere: a) Para su perfeccionamiento la firma de las partes. B) Para su ejecución el registro presupuestal, aprobación de la garantía y la suscripción del acta de

inicio.” (Subrayado fuera de texto). Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal Una vez revisada y analizada la respuesta dada por la SDM al Informe Preliminar, mediante oficio SGM20213004873391 del junio 16 de 2021 y radicada en la Contraloría de Bogotá bajo el No. 1-2021-15436, la Entidad argumentó “el oficio

generado con el fin de agilizar y hacer claridad sobre la documentación requerida para la suscripción

del acta de inicio”, lo cual no corresponde con lo registrado en el oficio de la Interventoría No. 05-10-19/1802-2019 radicado en la SDM bajo el No. 276886 el 25 de octubre de 2019, ya que en el mismo la Interventoría dio respuesta al comunicado No. CS-001-19 del Contratista y le solicitó que “presente nuevamente la

documentación atendiendo las observaciones realizadas respecto al personal, a los análisis de precios unitarios y al Plan de Gestión Ambiental”.

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Por lo hechos expuestos se incumple lo establecido en el Contrato de Interventoría No. 2019-1802 en la “CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: REQUISITOS DE

PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO” De acuerdo con el análisis efectuado por este Órgano de Control a la respuesta remitida, los argumentos presentados por la Secretaría Distrital de Movilidad no desvirtúan la observación, por lo tanto, se configura como Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá para lo de su competencia y se deberán formular las acciones correctivas pertinentes que deben ser incluidas en el plan de mejoramiento a suscribirse por parte de la Entidad. 3.1.3.1.3 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria debido a que no se ha suscrito el Acta de Terminación, después de tres (3) meses de finalizado el plazo de ejecución del Contrato de Obra No. 2019-1782. En consideración a que el plazo de ejecución del Contrato de Obra No. 2019-1782 finalizó el 15 de febrero de 2021, se solicitó a la Entidad entregar el Acta de Terminación del Contrato. La SDM mediante el Oficio SS 20213111079531 de 9 de marzo de 2021 indicó que el contrato de obra finalizó el 15 de febrero de 2021 y a la fecha la interventoría está en proceso de revisión y verificación de los documentos entregados por el contratista de obra y que para el efecto adjuntaba el “acta de

terminación”. Adicionalmente, manifestó que no cuenta con un documento definitivo del acta de recibo final, porque se hizo necesario la entrega de diseños y planos récord de obra para la suscripción de dicho documento y estas actividades se adelantan por parte del contratista y la interventoría. Además, informó que las pólizas se encuentran en trámite por parte del contratista de obra y que el informe pormenorizado de las actividades desarrolladas, se encuentra en revisión por las partes. Como soporte de lo enunciado, entregó un documento denominado “ACTA DE

TERMINACIÓN DE OBRA Y CONSULTORÍA”, suscrito el 15 de febrero de 2021, en el que se registró:

“Teniendo (sic) en cuenta la fecha contractual de terminación del contrato que fue el 15 de febrero de 2021, y considerando (sic) igualmente que las cantidades físicas de obra que contempla la meta del contrato fueron ejecutadas por el contratista en su totalidad y dentro del tiempo establecido, lo cual fue verificado por la interventoría, se firma la presente Acta de Terminación Física de Obra, como requisito previo a la firma de Acta de Liquidación, para la firma del acta de recibo final es indispensable atender los requerimientos por garantías efectuados por la interventoría, requisito para el recibo a satisfacción de las obras ejecutadas.

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En consideración que a la fecha no se ha efectuado el pago total de las cuentas de cobro, así como no se ha terminado de entregar la información y requisitos establecidos contractualmente, tal como la georreferenciación y vinculación de información del aplicativo de señales, protocolo de mantenimiento, entrega de informes, diseños y demás requisitos previos, se contará con el tiempo establecido para efectuar dicha conciliación y entrega definitiva de información dentro del tiempo de Liquidación del Contrato, los cuales serán consignados

en la respectiva Acta de Liquidación del Contrato.” (Negrilla fuera de texto). En consideración a lo expuesto en los párrafos precedentes, el 29 de abril de 2021 se solicitó a la SDM informar si el contratista había atendido la totalidad de los requerimientos por garantías efectuadas por la interventoría; si había terminado de entregar la georreferenciación y la vinculación de información del aplicativo de señales; si había entregado el protocolo de mantenimiento, los informes, diseños y demás requisitos previos. La Entidad mediante el comunicado SS 20213113198971 del 6 de mayo de 2021, informó que: i) el Contratista atendió la totalidad de las garantías, ii) la información de la georreferenciación del componente de obra y de diseño fue entregada, que la información de diseño se encuentra en revisión por parte de la Interventoría y la SDM y que la información de georreferenciación de obra se encuentra en revisión por parte del Contratista y de la SDM, iii) el Acta de Recibo Final se encuentra en revisión preliminar por parte de la Interventoría y la SDM, y que la georreferenciación de los componentes de diseños y obra no han sido avaladas en su totalidad por la SDM, por esta razón el Acta de Recibo Final no ha sido suscrita por quienes en ella intervienen. En ese mismo oficio, la SDM solicitó plazo para: i) informar si el Contratista hizo la entrega del “informe pormenorizado de las actividades desarrolladas y de los logros

obtenidos durante la ejecución del contrato, soportado en registros fotográficos y fílmicos,

discriminado por zona y sectorizado (informe básico e informe ejecutivo)” (numeral 8), ii ) informar si el Contratista cumplió con la entrega del Informe Final 15 días después de finalizado el plazo de ejecución del Contrato (numeral 9), iii) informar si durante la ejecución del Contrato se llevaron a cabo Comités de representantes legales y entregar los documentos soporte (numeral 10), iv) informar la fecha de implementación de la señalización mostrada en cada una de las fotos e informar los meses de garantía, establecidos para cada una de ellas (numeral 13 literal a) y v) informar las gestiones implementadas por la SDM, frente a los resultados de la visita de obra realizada (numeral 13 literal b). La información relacionada en el anterior párrafo, fue entregada el 11 de mayo de 2021 con el oficio SS 20213113275461, así: i) con relación al informe pormenorizado indicó: “… el contratista hace entrega del documento parcial del informe final de

obra, en el cual se enumeran los documentos faltantes, teniendo (sic) en cuenta el periodo de

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liquidación del contrato, entre los que se encuentra el informe final de obra”, ii) respecto al Informe Final manifestó: “que el contratista cumplió con la entrega del informe final mediante

acta suscrita entre la interventoría y el contratista de obra del 26 de febrero de 2021” y iii) con relación a los Comités de representantes legales informó: “en desarrollo del contrato,

efectivamente se realizaron comités de representantes legales, la SDM informa que a la fecha nos encontramos revisando el expediente físico con el fin de identificar los documentos soportes y fechas de dichos comités. Por lo anterior, una vez ubicados los documentos, se hará la respectiva entrega

al ente de control.” (Subrayado fuera de texto). Si bien es cierto que en el Acta de Reunión suscrita por el Contratista y la Interventoría, el 26 de febrero de 2021, se registró la entrega de: el Informe Final; el Informe Administrativo, Legal y Financiero; el Informe Final SISO y anexos; el Informe Final Trabajo Social y el Informe Final de Obra, también se indicó que a la fecha de la reunión hacían falta los siguientes documentos: Anexo 13 Compilación de los diseños con sus respectivos planos en magnético, Anexo 14 Planos récord de ejecución de obra en físico y en magnético, Anexo 16 Atención a requerimientos de garantías y Anexo 19 Informe de georreferenciación. Se advierte que en esta Acta, no se registró la fecha en que el contratista se compromete a entregar los documentos faltantes. Ahora bien, mediante correo electrónico del 12 de mayo de 2021, dio alcance a la respuesta dada el 11 de mayo de 2021 y con relación al “Informe pormenorizado” precisó:

“Con documento anexo acta de fecha 26 de febrero de 2021, el contratista hace entrega del documento parcial del informe final de obra, en el cual se enumeran los documentos faltantes, teniendo (sic) en cuenta el periodo de liquidación del contrato, entre los que se encuentra el informe final de obra. Se adjunta el acta del 26 de febrero de 2021 en el Drive Respuesta Oficio 20216120785372. Cabe anotar que el informe pormenorizado está implícito en el informe final de obra, este no se ha podido cargar en una plataforma online de almacenamiento en nube, debido a que el tamaño de algunas carpetas y archivos sobrepasa la capacidad, razón por la cual se hace necesario copiar el informe final con sus respectivos anexos en un disco extraíble y de ser posible hacer la entrega de dicho documento al Ente de control en medio magnético, agradecemos indicarnos, la dirección de un domicilio u oficina para enviar dicho dispositivo extraíble, para hacer la entrega del informe.”

(Negrilla fuera de texto). Resulta inexplicable que el 9 de marzo de 2021, la SDM informara que a la fecha la interventoría se encontraba en proceso de revisión y verificación de los documentos entregados por el contratista de obra y que para el efecto adjuntaba el “Acta de

Terminación” y omitiera entrega del “Acta de Reunión” suscrita el 26 de febrero de 2021, la cual fue suministrada a este Ente de Control hasta el 11 de mayo de 2021.

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Lo anterior en consideración a que en el “Acta de Reunión” se registró la entrega del Informe Final; el Informe Administrativo, Legal y Financiero; el Informe Final SISO y anexos; Informe Final Trabajo Social; Informe Final de Obra y adicionalmente se dejó constancia de la información que a la fecha no ha entregado el Contratista. De los hechos descritos anteriormente se concluye que después de tres (3) meses no se ha suscrito el Acta de Terminación del Contrato, debido a que el Contratista no entregó de manera oportuna y completos los informes y documentación establecida en el contrato, en el que se especificó:

“CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA- En desarrollo de la ejecución contractual y en cumplimiento del objeto descrito anteriormente, se considera necesario el desarrollo de las siguientes actividades por parte del contratista:

(…) “33. Así mismo al finalizar el plazo de ejecución del contrato, deberá entregar un informe pormenorizado de las actividades desarrolladas y de los logros obtenidos durante la ejecución del contrato, soportado en registros fotográficos y fílmicos, discriminado por zona y sectorizado

(informe básico e informe ejecutivo)” (Negrilla fuera de texto). Igualmente, no entregó completo el Informe Final indicado en el Anexo Técnico Definitivo:

“4.3.14 INFORME FINAL

De igual forma al finalizar el contrato se debe presentar un informe general básico y un informe ejecutivo general que compile de forma resumida el avance y actividades mes a mes … El informe final el contratista deberá presentarlo a la interventoría para la aprobación a más tardar quince (15) días después de la finalización de la etapa de ejecución del contrato de obra. El informe básico e informe ejecutivo deberán estar suscritos como mínimo por el director de obra y el residente de obra”.

Por otra parte, la SDM manifestó que la entrega definitiva de la información que debía hacer el Contratista al finalizar el plazo de ejecución del Contrato, se haría dentro del plazo establecido para la liquidación, no obstante, en el Contrato de Obra No. 2019-1782, se estipuló: “CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA: LIQUIDACIÓN- La Secretaría

Distrital de Movilidad liquidará el presente contrato, de común acuerdo con el contratista dentro de los seis (6) meses siguientes al recibo a satisfacción del objeto contratado. Una vez vencido este plazo se aplicarán las normas contenidas en el artículo 60 de la ley 80 de 1993 subrogado por el

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artículo 11 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012”

(Subrayado fuera de texto). De acuerdo con lo anterior, el tiempo para la liquidación se empieza a contar desde el recibo a satisfacción del objeto contratado, es decir, a partir de la suscripción del Acta de Recibo Final, la cual no se ha suscrito después de tres (3) meses de finalizado el plazo de ejecución del Contrato. Esta situación ocasionó que el plazo estipulado para la liquidación del Contrato no haya iniciado. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal Una vez revisada y analizada la respuesta otorgada por la SDM al Informe Preliminar, mediante oficio SGM20213004873391 del junio 16 de 2021 y radicada en la Contraloría de Bogotá bajo el No. 1-2021-15436, la Entidad manifestó que el Acta de Terminación se suscribió el 15 de febrero de 2021 y que fue entregada a este Ente de Control mediante el oficio SS-2021311079531 del 9 de marzo. En el documento que entregó la SDM denominado “ACTA DE TERMINACIÓN DE OBRA

Y CONSULTORÍA”, suscrito el 15 de febrero de 2021, se registró: “Teniendo (sic) en cuenta

la fecha contractual de terminación del contrato que fue el 15 de febrero de 2021, y considerando (sic) igualmente que las cantidades físicas de obra que contempla la meta del contrato fueron ejecutadas por el contratista en su totalidad y dentro del tiempo establecido, lo cual fue verificado por la interventoría, se firma la presente Acta de Terminación Física de Obra, como requisito previo a la firma de Acta de Liquidación, para la firma del acta de recibo final es indispensable atender los requerimientos por garantías efectuados por la interventoría, requisito para el recibo a

satisfacción de las obras ejecutadas.” (Negrilla fuera de texto).

Si bien es cierto que el documento entregado por la SDM está suscrito en el formato denominado “ACTA DE TERMINACIÓN DE OBRA Y CONSULTORÍA”, en el cuerpo de este documento, se indicó que se está suscribiendo un “Acta de Terminación Física de Obra y que para la firma del Acta de Recibo Final el Contratista debe atender los requerimientos de las garantías”. De acuerdo con el análisis efectuado por este Órgano de Control a la respuesta remitida, los argumentos presentados por la Secretaría Distrital de Movilidad no desvirtúan la observación, por lo tanto, se configura como Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá para lo de su competencia y se deberán formular las acciones correctivas pertinentes que deben ser incluidas en el plan de mejoramiento a suscribirse por parte de la Entidad. 3.1.3.1.4. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por las deficiencias en el manejo del archivo de la documentación y la falta de confiabilidad

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de la información entregada por la SDM, en el marco del Contrato de Obra No. 2019-1782 –Señalización Zona Sur occidente. Mediante oficio No. 2-2021-11348 del 29 de abril de 2021 este órgano de Control solicitó a la SDM, i) informar si durante la ejecución del Contrato se llevaron a cabo Comités de representantes legales y entregar los documentos soporte (numeral 10) y, ii) informar la fecha de implementación de la señalización mostrada en cada una de las fotos e informar los meses de garantía, establecidos para cada una de ellas (literal a. numeral 13). La Entidad mediante el comunicado SS 20213113198971 del 6 de mayo de 2021, solicitó plazo para entregar la información, la cual fue allegada con el oficio SS 20213113275461 del 11 de mayo de 2021. Con relación a los Comités de representantes legales informó:

“(…) en desarrollo del contrato, efectivamente se realizaron comités de representantes legales, la SDM informa que a la fecha nos encontramos revisando (sic) el expediente físico con el fin de identificar los documentos soporte y fechas de dichos comités. Por lo anterior, una vez ubicados los documentos, se hará la respectiva entrega al ente de control.”

Ahora bien, respecto a las fechas de implementación de la señalización y los meses de garantía, manifestó:

“Se informa al ente de control que, con base en los planos record (sic) y planillas de vinculación de la ciclorruta en calzada de la AC 13, se puede evidenciar que los puntos solicitados por la Contraloría de Bogotá correspondientes a las cebras del acceso Norte de Carrera 106 y Carrera 111A no se implementaron con el contrato 2019-1782. Respecto a las fotos de la Ciclorruta de Quintaparedes Calle 22 entre Carrera 40 y 50, dicho ID de diseño no fue implementado por el Contrato SDM 2019-1782. Respecto a las fotos de la Ciclorruta de Carrera 96 entre Calle 66 y 80, dicho diseño no fue implementado por el Contrato SDM 2019-1782. Se adjuntan Planos récord y Planillas de Vinculación del corredor de la AC 13 en el Drive Respuesta

Oficio 20216120785372 Punto 13 Literal A.” (Negrilla fuera de texto). Además, la SDM mediante correo electrónico del 12 de mayo de 2021, dio alcance a la información entregada el 11 de mayo de 2020, en los siguientes términos:

“A continuación nos permitimos dar alcance a la respuesta 20213113275461, en atención a la solicitud de información del contrato No. 2019-1782 zona sur occidente, nos permitimos realizar aclaración a las respuestas a los numerales faltantes de respuesta 3, 8, 9, 10 y 13 en los siguientes términos: (…)

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10. Indicar si durante la ejecución del Contrato, se llevaron a cabo Comités de representantes legales. Si la respuesta es afirmativa, indicar el número de veces que se reunió el comité y la fecha de la reunión. Entregar los documentos soporte Respuesta. En desarrollo del contrato, efectivamente se realizaron comités de representantes legales, la SDM informa que a la fecha se celebraron 5 reuniones como se relaciona en el siguiente cuadro:

Comité de representantes legales Fecha Sesión 1 14-02-2020

Sesión 2 07-07-2020

Sesión 3 28-08-2020

Sesión 4 09-10-2020

Sesión 5 18-01-2021

Es preciso indicar al ente de control que la Subdirección de señalización se encuentra en la búsqueda de dichos documentos para remitirlos al auditor.

13. Resultado de la visita de obra realizada el 6 de abril de 2021, por parte del equipo auditor

en compañía de un funcionario de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, se evidenció que hay señalización horizontal implementada que se encuentra en mal estado o parcialmente borrada, un bordillo traspasable fracturado y una señal vertical desprendida de la base, como se muestra en el siguiente registro fotográfico: a. Se solicita informar la fecha de implementación de la señalización mostrada en cada una de las fotos y los meses de garantía establecidos para cada una de ellas. Se informa al ente de control que por error involuntario, se mencionó en la comunicación anterior SS 20213113275461, que dichos elementos no habían sido implementados por el Contratista SDM 2019-1782 a lo cual esta Secretaría se permite aclarar que los puntos visitados efectivamente son objeto del contrato objeto de la auditoría. Con base en los planos record (sic) y planillas de vinculación de la Ciclorruta en calzada de la AC 13, se puede evidenciar que los puntos solicitados por la Contraloría de Bogotá correspondientes a las cebras ubicadas en la AC 13 por Carreras 100, 106, 112 y 123 correspondientes a las Fotografías 1, 2, 3 y 4 si bien corresponden a los ID EX_09_0031_1214_15, MV_09_048_1556_10 y MV_09_048_1556_10, dichas marcas viales no se implementaron con el contrato 2019-1782. Respecto a la fotografía 5 de la Ciclorruta de Quintaparedes Calle 22 entre Carrera 40 y 50, para el ID de diseño EX_13_003_1556_10, fueron implementados los Tachones (TCH) por el Contrato SDM 2019-1782 el día 28 de octubre de 2020 y dichos elementos tienen fecha de vencimiento de garantía el día 28 de junio de 2021. Respecto a la señal de la Fotografía 6, la señal SR-28 con plaqueta no fue implementada por el Contrato SDM 2019-1782 debido a que no hay registros de señalización vertical implementada tal como se puede ver en la planilla de vinculación del ID EX_13_003_1556_10 y en el plano Record (sic) adjunto en el Drive Respuesta Oficio 20216120785372 Punto 13 Literal A”.

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Cabe resaltar que tres meses después de finalizado el plazo de ejecución, el archivo físico y/o magnético con toda la información utilizada y elaborada durante la ejecución del contrato, no se encuentre debidamente organizado y/o completo, en el entendido que la SDM no ha podido entregar las Actas de Comité de representantes legales debido a que: “…la Subdirección de señalización se encuentra en la

búsqueda de dichos documentos para remitirlos al auditor”. La situación evidenciada transgrede lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de la Secretaría Distrital de Movilidad, modificado mediante la Resolución No. 334 del 29 de diciembre de 2020 que establece:

“5.2. Funciones del supervisor e interventoría en un contrato estatal Para velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y el buen desarrollo del contrato, las funciones específicas que deben cumplir la Supervisión y la Interventoría se clasifican y organizan según su carácter en cuatro (4) grupos, así: a. Administrativas

b. Técnico y ambientales

c. Financieras y contables

d. Legales 5.2.1. Administrativas

(…)

21. Mantener, debidamente organizado, un archivo con toda la información utilizada y elaborada durante la ejecución del contrato, objeto de la interventoría y/o supervisión, como correspondencia o correos electrónicos cruzados con el contratista, planos, requerimientos, informes de ejecución, actas de reuniones, instrucciones impartidas, y demás documentos necesarios para el control técnico, jurídico y financiero del contrato, relacionando en general toda la información que se refiera

al desarrollo del mismo”. (Subrayado fuera de texto) Por otra parte, la SDM mediante el oficio SS20213111079531 del 9 de marzo de 2021, entregó un archivo en Excel con la base de datos de la totalidad de las vías que fueron señalizadas en el marco del Contrato de Señalización No. 2019-1782. Con base en esta información, se seleccionaron los puntos que se visitaron el 6 de abril de 2021, para verificar el estado de la señalización implementada. Sin embargo, con el oficio SS 20213113275461 del 11 de mayo de 2021, se informó que: “Respecto a las fotos de la Ciclorruta de Quintaparedes Calle 22 entre Carrera 40 y 50, dicho

ID de diseño no fue implementado por el Contrato SDM 2019-1782. Respecto a las fotos de la Ciclorruta de Carrera 96 entre Calle 66 y 80, dicho diseño no fue implementado por el Contrato

SDM 2019-1782”. (Negrilla fuera de texto).

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No obstante, mediante correo electrónico del 12 de mayo de 2021 dio alcance a la información entregada el día anterior, así: “Se informa al ente de control que por error

involuntario, se mencionó en la comunicación anterior SS 20213113275461, que dichos elementos no habían sido implementados por el Contratista SDM 2019-1782 a lo cual esta Secretaría se permite aclarar que los puntos visitados efectivamente son objeto del contrato objeto de la auditoría”.

Adicionalmente, precisó a este Ente de Control, cuáles puntos de los inspeccionados el día de la visita de obra, no habían sido ejecutados en el marco del Contrato objeto de la auditoría.

La situación descrita se debe a las deficiencias en el manejo del archivo de la documentación del contrato que ocasionó confusión y reprocesos en el ejercicio del proceso auditor por la falta de confiabilidad en la información entregada por el Sujeto de Control, característica del Control Interno, establecida en la Ley 87 de 1993:

“ARTÍCULO 3º. Características del Control Interno. Son características del Control Interno las siguientes: (…) e. Todas las transacciones de las entidades deberán registrarse en forma exacta, veraz y oportuna de forma tal que permita preparar informes operativos, administrativos y financieros”.

Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal Una vez revisada y analizada la respuesta dada por la SDM al Informe Preliminar, mediante oficio SGM20213004873391 del junio 16 de 2021 y radicada en la Contraloría de Bogotá bajo el No. 1-2021-15436, la Entidad se limita a responder que: “(…) en el expediente contractual publicado en secop II se encuentran los documentos

relacionados con la ejecución del contrato de obra No. 2019-1782” y no da respuesta frente a la observado por este Ente de Control con relación a la confiabilidad de la información entregada por la SDM. Con relación a las Actas de Comité de representantes legales, la SDM mediante el oficio SS 20213113275461 del 11 de mayo de 2021 indicó: “en desarrollo del contrato,

efectivamente se realizaron comités de representantes legales, la SDM informa que a la fecha nos encontramos revisando (sic) el expediente físico con el fin de identificar los documentos soporte y fechas de dichos comités. Por lo anterior, una vez ubicados los documentos, se hará la respectiva

entrega al ente de control.”, sin embargo, la Entidad no hizo entrega de las Actas durante el proceso auditor, ni con la respuesta del Informe Preliminar. De acuerdo con el análisis efectuado por este Órgano de Control a la respuesta remitida, los argumentos presentados por la Secretaría Distrital de Movilidad no desvirtúan la observación, por lo tanto, se configura como Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá

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para lo de su competencia y se deberán formular las acciones correctivas pertinentes que deben ser incluidas en el plan de mejoramiento a suscribirse por parte de la Entidad.

3.1.3.2. Contrato de Prestación de Servicios No. 2018-370.

Cuadro 7

FICHA TÉCNICA PARA EL CONTRATO No. 2018-370

CONCEPTO DATOS

Fecha de suscripción

7 de mayo de 2018

Proceso selección Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica SDM-PSA-SIE-012-2018

Objeto

Prestar el servicio integral del servicio del servicio de transporte público de transporte terrestre especial automotor para apoyar las actividades que se desarrollan fuera de las instalaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con la ficha técnica

Contratista Unión Temporal PGE Representante Legal:

Valor inicial $5.266.292.012

Adición 1 $813.309.734

Adición 2 $872.534.827

Adición 3 $438.003.802

Valor Final Ejecutado

$7.390.140.375

Plazo Inicial 12 meses

Prórroga 1 2 meses

Prórroga 2 2 meses

Prórroga 3 1 mes

Plazo Final 17 meses

Fecha Inicio 9 de mayo de 2018

Fecha Terminación 8 de octubre de 2019 Fuente: Contrato No. 2018-370 Elaboró: Equipo Auditor-Sector Movilidad-Contraloría de Bogotá D.C.

Mediante la Resolución No. 025 de 23 de marzo de 2018 se ordenó la apertura del proceso de selección abreviada por subasta inversa electrónica SDM-PSA-SIE-012-2018, que inició el 9 de mayo de 2018 y finalizó 8 de octubre de 2019; es decir, la ejecución fue de 17 meses. Es así como, se verificaron los aspectos relacionados con la ejecución y se estableció lo siguiente: 3.1.3.2.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por deficiencia en las labores de supervisión en la etapa de ejecución del contrato 2018-370, ya que no se cuenta con la totalidad de soportes que permitan verificar cumplimiento de algunas obligaciones específicas del mismo.

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El 9 de mayo de 2018 se suscribió acta de inicio para desarrollar las actividades propias con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones de la ejecución del contrato; en ese sentido, se analizaron los soportes publicados en el SECOP II y debido a la ausencia de algunos, se le requirió a la SDM mediante radicación No. 2-2021-04414 del 24 de febrero de 2021 quien mediante radicado No. 1-2021-05541 del 5 de marzo del presente año, dio respuesta a lo solicitado. En esta afirmó que no se presentaron novedades en la ejecución del contrato, ni con el parque automotor ofertado y exigido, ni con el óptimo y correcto funcionamiento de los vehículos exigidos, tampoco con la plataforma tecnológica exigida; es decir, ninguna novedad en la prestación del servicio de transporte. Sin embargo, al indagar por los conductores y vehículos, llamó la atención que de los 66 vehículos presentados en la oferta solo se relacionaron 3 para la ejecución del contrato y en la misma ejecución se prestó el servicio con otros. Adicionalmente, no tienen información sobre el coordinador que debió estar de manera permanente en la Secretaría, por ende, no cuentan con los soportes de experiencia y estudios, de conformidad con la obligación cuarta de la cláusula cuarta del contrato. Además, la SDM señaló que no existieron reemplazos, pero sí relevos; por ende, no allegaron los soportes de estudio y experiencia con la debida autorización del supervisor; es decir, omitió lo acordado en la obligación veintiocho que reza “Reemplazar o modificar el equipo de trabajo previa autorización del supervisor del contrato, con personal que cumpla con los requisitos mínimos solicitados, para lo cual el CONTRATISTA avisará formalmente a la Entidad con cuatro (4) días calendario de anticipación, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Se debe planear y ejecutar el empalme del personal entrante y saliente

con costo a cargo del CONTRATISTA.” Es decir, justifican tal omisión, dándole un sinónimo a la palabra reemplazo. De igual manera, frente a la solicitud sobre los informes trimestrales de los datos consolidados de operación recopilados y galones consumidos y kilómetros recorridos, por cada uno de los vehículos, la SDM manifestó que no encontró en el expediente archivos al respecto; es decir, no cuentan con soporte para verificar lo establecido en la obligación treinta y ocho que dice “Entregar trimestralmente un informe

con los datos consolidados de operación recopilados y correspondientes a galones consumidos y kilómetros recorridos, por cada uno de los vehículos. El formato de recolección de datos será acordado conjuntamente entre el Coordinador y el Supervisor.”

Sobre lo acordado en la cláusula treinta y nueve “Realizar las capacitaciones a los

conductores con una frecuencia de cada 4 meses, la primera capacitación antes del acta de inicio en temas relacionados con eficiencia energética, mecánica, seguridad vial y desempeño ambiental de los vehículos y presentar al supervisor los soportes de la correspondiente capacitación en el mes

que fue efectuada.”, a SDM únicamente allegó soporte de una capacitación del 26 de octubre de 2019 en mecánica básica y primeros auxilios, cuando ya se había culminado la ejecución del contrato.

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Ahora bien, frente a la obligación cuarenta y uno “Contar con un programa de incentivos a

conductores que muestren un desempeño significativo, así como medidas sancionatorias a los conductores que evidencien infracciones o falta de conducta apropiada frente al volante, cada 4 meses el contratista entregará un informe del cumplimiento de esta obligación. El seguimiento a los conductores será acompañado por parte de los profesionales del Plan Integral de Movilidad

Sostenible PIMS, liderados por esta Secretaría.”, la SDM manifestó que no cuenta con evidencia respeto al programa de incentivos a conductores, únicamente encontró soporte de una actividad realizada y según lo pactado, el contratista debía allegar por lo menos cuatro informes sobre dicho cumplimiento. Por último, una vez revisados los soportes allegados por la SDM, es importante señalar que las planillas soporte de la prestación del servicio de transporte establecidas en la obligación treinta y uno aunque allegan relación de los servicios prestados en los documentos contentivos de las facturas, no se encuentran en su totalidad las planillas diligenciadas diariamente; faltan las correspondientes al periodo del 1 de diciembre de 2018 al 31 de mayo de 2019, lo que dejó entrever que efectivamente existe una deficiente supervisión. Por lo anterior, se evidencia falta de diligencia del supervisor del contrato con lo que presuntamente se vulneran los artículos 2 y 4 de la Ley 87 de 1993, los principios consagrados en la Ley 80 de 1993, tal como lo precisa el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, propios de la función administrativa y sus actuaciones, artículos 3 y 4 de la Ley 489 de 1998, numerales 1 y 2 del artículo 34 y numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 y demás normas concordantes, que conllevan a establecer una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal Una vez revisada y analizada la respuesta dada por la SDM al Informe Preliminar, mediante oficio SGM20213004873391 del junio 16 de 2021 y radicada en la Contraloría de Bogotá bajo el No. 1-2021-15436, se pudo establecer que: Frente a la anotación sobre los vehículos presentados en la oferta y los relacionados para la ejecución, la SDM hace referencia a las condiciones técnicas habilitantes establecidas en el estudio previo dentro del cual resalta la facultad de modificar los vehículos que prestarían el servicio y que dichos documentos fueron previamente recibidos y aprobados por el supervisor sobre requerimientos técnicos y que además, el coordinador presentó los documentos de cada uno de los vehículos. Ahora bien, sobre la falta de información del coordinador que debía estar de manera permanente en la SDM y sobre el programa de incentivos, la Secretaría mediante

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radicado No. 20216120957591 del 3 de marzo de 2021 afirmó que “…una vez verificado

el expediente contractual que reposa en el archivo SDM, no se encontró la hoja de vida solicitada…”; sin embargo, con la presente respuesta allegaron soportes denominados “hoja de

vida coordinador de movilidad” y “plan de incentivos”; lo que demuestra la falta de control por parte del supervisor, al no contar con los soportes sino hasta este momento. Sin embargo, se acepta lo concerniente a estos cuestionamientos. Por otra parte, sobre el cuestionamiento a los reemplazos, la SDM reitera que no existieron sino relevos temporales por situaciones imprevistas o espontáneas (incapacidades, calamidades, etc.), por ende, para no afectar la prestación del servicio, se adelantó de esta manera, con personal vinculado a la Unión Temporal PGE y en cumplimiento de requisitos mínimos. Frente a los informes trimestrales de los datos consolidados de operación recopilados y galones consumidos y kilómetros recorridos para cada vehículo la SDM, las capacitaciones y las planillas faltantes del periodo del 1 de diciembre de 2018 al 31 de mayo de 2019, afirmó que se estos aspectos se verificaban previa presentación de las cuentas de cobro; es decir que, no se cuenta con los informes, soporte de capacitaciones ni las mencionadas planillas; sino solamente lo plasmado en los certificados del supervisor. De acuerdo con el análisis efectuado por este Órgano de Control a la respuesta remitida, los argumentos presentados por la Secretaría Distrital de Movilidad, solo se aceptan los argumentos dentro de los cuales se allegaron los soportes del coordinador y del plan de incentivos, los demás no desvirtúan la observación, por lo tanto, se configura como Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá para lo de su competencia y se deberá formular las acciones correctivas pertinentes que deben ser incluidas en el plan de mejoramiento a suscribirse por parte de la Entidad. 3.1.3.3. Contrato de Prestación de Servicios No. 2020-1911

Cuadro 8

FICHA TÉCNICA PARA EL CONTRATO No. 2020-1911

Objeto PRESTAR EL SERVICIO INTEGRAL DE TRANSPORTE TERRESTRE ESPECIAL AUTOMOTOR PARA APOYAR LAS ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLAN FUERA DE LAS INSTALACIONES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

Contratista UNIÓN TEMPORAL MOVILIDAD 2021

Nit 901420526-2

Valor 2.602.252.800

Plazo 6 (Meses)

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Fecha de suscripción 8/10/2020

Fecha de iniciación 20/10/2020

Fecha de terminación 19/04/2021

Fuente: Contrato 1911 de 2020 Elaboró: Equipo Auditor-Sector Movilidad-Contraloría de Bogotá D.C

3.1.3.3.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por deficiencias en la Supervisión del Contrato No. 2020-1911. La Secretaría Distrital de Movilidad – SDM, suscribió el Contrato de Prestación de Servicios 2020-1911, cuyo objeto fue el “Prestar el servicio integral de transporte terrestre

especial automotor para apoyar las actividades que se desarrollan fuera de las instalaciones de la

Secretaría Distrital de Movilidad”, para el desarrollo de las funciones propias de la Entidad, en el que se indicó que se hace necesario contratar un servicio de transporte terrestre automotor especial, con el objetivo de apoyar logísticamente las diferentes dependencias de la entidad en el desarrollo de sus actividades, lo anterior, ya en consideración a que el parque automotor con el que cuenta la Secretaría Distrital de Movilidad es insuficiente para suplir esta necesidad.

En ejecución de la presente auditoría se requirió información a la entidad acerca del cumplimiento a las diferentes obligaciones establecidas en el contrato y sus documentos anexos. Por lo que mediante oficio 2-2021-07270 de marzo 16 de 2021, se le solicitó:

“(…) 1. Remitir soportes de por lo menos el 10% de propiedad del total de vehículos

ofertados y en ejecución. 2. Remitir en formato Excel, relación de vehículos ofertados por el contratista, informando

placa, características, modelo, ciudad de matrícula, kilometraje recorrido diario y total en la ejecución del contrato, adjuntando documentos soporte de cada ítem, incluido la tarjeta de propiedad.

3. Remitir en formato PDF legible y consultable, informe de modificaciones de vehículos durante la ejecución del contrato, adjuntando la autorización del supervisor del contrato, aclarando si son propiedad o no del contratista.

4. Remitir en formato Excel legible y consultable el documento acuerdo de niveles de servicios, en el caso de no existir, informar las razones legales, técnicas y financieras.

7. Remitir en formato PDF legible y consultable, las órdenes de pago de manera cronológica, de los pagos realizados al contratista, desde el inicio de los contratos a la fecha. Con sus respectivos soportes.

8. Remitir Documento en Formato Excel con los siguientes datos de los conductores y coordinador del contrato: a. Nombre b. Número de cédula c. Dirección

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d. Teléfono e. Entregó hoja de vida si o no f. Experiencia laboral g. Educación soportada h. Categoría licencia conducción i. Vehículo que conduce en la ejecución del contrato j. Historial de multas, comparendos, procesos pendientes o acuerdos de pago en

mora con alguna secretaria de movilidad en el territorio colombiano k. Novedades presentadas con el conductor

9. Remitir en formato PDF, consultable y legible, individualizado y nombrado con número de cédula las hojas de vida de coordinador y conductores con soportes.”

La SDM respondió con oficio 20216121622761 de marzo 24 de 2021, por medio del cual adjuntó documentos solicitados, que una vez fueron objeto de análisis por parte del Ente de Control se encontraron diversas deficiencias en la supervisión del contrato, las cuales se mencionan a continuación:

1. Resolución de Capacidad Transportadora En el documento “Estudios Previos” en el numeral 6.2.4.2.02. la SDM estableció que el proponente “Deberá presentar junto con la propuesta económica, copia de la Resolución de

Capacidad Transportadora expedida por el Ministerio de Transporte dando cumplimiento al Decreto 1079 de 2015 y el Decreto 431 de 2017, la cual debe estar vigente y haber sido expedida, dentro de los treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de las ofertas, en la que se especifique que cuenta con una capacidad transportadora de mínimo de CUARENTA Y SIETE (47) vehículos con las características solicitadas en el Anexo No. 1 Ficha Técnica y en la que se pueda verificar la clase de vehículo y la cantidad de los mismos (…) El proponente deberá acreditar que cinco (5) de los vehículos requeridos por la entidad son de su propiedad, tal como establece el decreto 431 de 2017, “Las empresas de transporte público terrestre automotor especial deberán acreditar, como mínimo, su propiedad sobre el 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad

operacional.” (Negrilla fuera de texto). Dentro de los documentos aportados por el sujeto de control, se encontró que el contratista, en el momento de la propuesta económica, de los 47 vehículos ofertados solo 2 eran de su propiedad, a pesar de esto la SDM suscribió el contrato:

Cuadro 9 VEHÍCULOS PROPIOS OFERTADOS EN CONTRATO 2020-1911

TIPO MARCA PLACA

CAMIONETA NISSAN WOU650

CAMIONETA MITSUBISHI GUV512 Fuente: Oficio 20216121622761 de marzo 24 de 2021 Elaboró: Equipo Auditor-Sector Movilidad-Contraloría de Bogotá D.C.

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Como parte de la respuesta, la entidad remitió una base de datos con los vehículos que prestaron servicio desde que inició el contrato, donde se encontró que de los 47 ofertados, tan solo 11 se utilizaron en la ejecución. Es de esta forma que el contratista, para poder desarrollar el objeto presentó 36 vehículos diferentes, dentro de los 47 exigidos, en ese momento incorporó 3 de su propiedad para cumplir con lo requerido, pero esto no subsana el hecho de que se suscribió el contrato sin el cumplimiento de lo estipulado en los Estudios Previos.

2. Cambios de personal y vehículos En el documento “Anexo Técnico” se indicó que “En caso de requerirse remplazo o

modificación del recurso humano, se deberá contar con la aprobación por escrito del supervisor del contrato asignado por parte de la Secretaría, quien se reserva el derecho

de aprobarla.” (Negrilla fuera de texto), sin embargo, la SDM en el oficio ya mencionado certificó que hubo 5 cambios de personal, pero en ninguno de los casos se cuenta con la aprobación por escrito por parte del supervisor.

3. Requisitos Mínimos Conductores En el documento “Ficha Técnica” se especificaron los siguientes requisitos del recurso humano para los conductores:

“Tres (3) años de experiencia en la prestación de transporte público

individual, colectivo o masivo de pasajeros soportada mediante certificaciones.

Bachiller.

Licencia de conducción categoría C1 y C2 Servicio Público vigente, de acuerdo con el tipo de vehículo a manejar. (Licencia de conducción categoría C1: para los conductores de automóvil, camioneta y microbuses y licencia de conducción categoría C2: para conductores de busetas y buses).

Exámenes médicos de conductores, en centros avalados por el Ministerio de Transporte. (Ley 769 el 6 de agosto de 2002).

No contar con comparendos activos.

Conocimientos básicos en Seguridad Vial y normas de tránsito.” (Negrillas fuera de texto).

Una vez realizado el análisis de las hojas de vida de los conductores que prestaron sus servicios en la ejecución del contrato, se encontró que 4 no cumplen con la experiencia laboral mínima requerida, con el agravante que 1 no tiene experiencia laboral en la prestación de transporte público individual, colectivo o masivo de pasajeros soportada mediante certificaciones.

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Adicionalmente, 2 conductores tienen comparendos impuestos y activos en la ciudad de Bogotá, cuya fecha de sanción en SIMIT es anterior a octubre de 2020, es decir, previo a la suscripción del contrato, situación que se mantiene aún, lo que incumple los requisitos enunciados anteriormente.

4. Planillas de Vehículos En el oficio 20216121622761 de marzo 24 de 2021, también se remitieron las planillas de control de vehículos. En la revisión se encontró que, en noviembre de 2020, no se firmaron planillas de control de vehículos. La SDM anexó a este oficio la comunicación por parte de la Unión Temporal Movilidad 2021 No. TE-UTM-191220-01 de diciembre 20 de 2020, en la cual el contratista manifestó:

“Por medio de la presente yo FERNANDO SUAREZ GONZALEZ identificado con Cédula de ciudadanía N° 19.450.358, Representante Legal de la UNION TEMPORAL MOVILIDAD 2021 con NIT 901.420.526-2, me permito manifestar excusas por los inconvenientes generados a causa de esta situación la cual fue generada por una acción involuntaria por parte del personal que coordina el contrato. Este escenario se presentó al momento de hacer el empalme de la coordinación y no tuvieron presente el cambio de formatos para el nuevo contrato. Esta situación se generó hasta mediados de noviembre, ya que, una vez evidenciado la situación se procedió con la acción correctiva, haciendo el cambio del formato para el diligenciamiento adecuado de las planillas.”

Debido a que en los Acuerdos de Niveles de Servicios – ANS no se cuenta con multas ni sanciones, esto no tuvo consecuencias. Se pudo establecer que el servicio sí se prestó, por lo que no se puede considerar observación de tipo Fiscal.

5. Informes de Supervisión El documento “PA05- M03 - Manual de Supervisión e Interventoría” de la SDM, indica que:

“4.1 Lineamientos esenciales El supervisor o interventor es el interlocutor válido y actúa como conducto regular de las relaciones entre la entidad y el contratista. (…) El Supervisor y/o Interventor revisará que los bienes, obras o servicios objeto del contrato, correspondan a los ejecutados (…) Corresponde al Supervisor y/o Interventor, según sea el caso, realizar la confrontación de la obra, del bien o servicio que recibe, con respecto a lo contratado, respondiendo por las irregularidades presentadas. (…) 4.2. Objetivos específicos de la interventoría y la supervisión

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3. Controlar: Este objetivo es el más importante y se logra por medio de una labor de inspección, asesoría, supervisión, comprobación y evaluación, labor planeada y ejecutada de manera permanente sobre las etapas del desarrollo del contrato si la ejecución se ajusta a lo pactado. 4. Exigir: En la medida que la función de la Supervisión e Interventoría encuentre que en desarrollo de la relación contractual no se está cumpliendo estrictamente con las cláusulas pactadas, adquiere la obligación, no la facultad, de exigir a la parte morosa la exacta satisfacción de lo prometido, utilizando como herramientas para ello, el contenido del acuerdo de voluntades y las garantías ofrecidas para asegurar el cumplimiento. De igual forma esta exigencia se predica de la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto los exigidos por las normas técnicas obligatorias, a fin de poder certificar el recibo a satisfacción, del bien o servicio contratado. (…) 5.2. Funciones del supervisor e interventoría en un contrato estatal Administrativas 1. Exigir el cumplimiento de las obligaciones y cuando advierta su inobservancia efectuar los requerimientos escritos al contratista que sean necesarios a fin de exigirle el cabal cumplimiento del contrato. (…) 34. Certificar sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales y demás requisitos para efectos de autorizar los pagos que correspondan, a través de los formatos establecidos en los procedimientos de la Entidad. Técnicas (…) 5. Exigir a los contratistas que el personal requerido para la ejecución del contrato cumpla con las condiciones pactadas en el mismo, así como solicitar su cambio cuando sea negligente, incompetente o incurra en faltas éticas, morales o que alteren el normal desarrollo del contrato y perjudique los intereses de la entidad. Esta solicitud deberá estar debidamente motivada.”

A pesar de lo enunciado anteriormente, la supervisión generó informes para las 5 órdenes de pago remitidas por la SDM, en los que indicó que todo se ejecutó de manera correcta, a pesar de evidenciarse la contratación de personal con infracciones de tránsito, sin cumplimiento de la experiencia laboral y demás situaciones ya descritas. Por lo anterior, se configura una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria, por falta de diligencia del supervisor del contrato con lo que

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presuntamente se vulneraron los artículos 2 y 4 de la Ley 87 de 1993, los principios consagrados en la Ley 80 de 1993, el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículos 3 y 4 de la Ley 489 de 1998, numerales 1 y 2 del artículo 34 y numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 y demás normas concordantes. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal Una vez revisada y analizada la respuesta dada por la SDM al Informe Preliminar, mediante oficio SGM20213004873391 del junio 16 de 2021 y radicada en la Contraloría de Bogotá bajo el No. 1-2021-15436, se pudo establecer que: En cuanto a la capacidad transportadora, la SDM manifestó que los vehículos referidos en la oferta económica del contrato eran de propiedad de las empresas que conforman la Unión Temporal Movilidad 2021, sin embargo, durante la ejecución de la auditoría se pudo establecer que las tarjetas de propiedad de los vehículos ofertados son propiedad de personas diferentes a las empresas que hacen parte de la UT. Indicó la Entidad que “(…) al momento de suscribir el acta de inicio o dentro de la ejecución del

contrato se pueden realizar cambios de los vehículos frente a los ofertados siempre y cuando estos

cumplan con las características establecidas en la ficha técnica”; no obstante, este cambio era permitido mediante un documento suscrito por el supervisor del contrato en el que autorizara el cambio, el cual no existe o nunca fue remitido durante esta auditoría. Además, informaron que “se verificó que se encuentran los formatos de acta de reunión

debidamente suscritas por parte de la supervisión del contrato, que dan cuenta de la validación y

aprobación de la modificación del recurso humano "conductores". Es importante mencionar que ni en los Estudios Previos, ni en los documentos que forman parte del contrato, se mencionó que las actas de reunión son documentos soporte de aprobación de cambios por parte del supervisor, en cambio sí indicaron que deben existir documentos suscritos por este en los que aprueba los cambios. Respecto a los requisitos del talento humano, manifestaron que el supervisor verificó que cumplieran los requisitos y que “se remiten las hojas de vida con los respectivos

soportes para su verificación”. Por lo anterior, se procedió a realizar nuevamente la revisión de las hojas de vida, y se encontró que son las mismas que remitieron durante la ejecución de la presente auditoría y se corroboró que la UT labora con conductores que no cumplen con la experiencia y que hay 1 conductor que no tiene experiencia laboral certificada en su hoja de vida. Además, se verificó nuevamente los comparendos y se confirmó que todavía aparecen reportados los conductores en SIMIT, por lo cual no es de recibo esta respuesta.

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En cuanto a las planillas de control de vehículos, la SDM indicó que “es cierto, hubo

una falencia en la presentación de las planillas de acuerdo a la comunicación por parte de la Unión

Temporal Movilidad 2021 No. TE-UTM-191220- 01 de diciembre 20 de 2020”. De acuerdo con el análisis efectuado por este Órgano de Control a la respuesta remitida, los argumentos presentados por la Secretaría Distrital de Movilidad no desvirtúan la observación, por lo tanto, se configura como Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá para lo de su competencia y se deberá formular las acciones correctivas pertinentes que deben ser incluidas en el plan de mejoramiento a suscribirse por parte de la Entidad.

3.1.3.4. Contrato de Interventoría No. 1802 de 2019

Cuadro 10

FICHA TÉCNICA CONTRATO DE INTERVENTORÍA No. 2019-1802 CONCEPTO DATOS

FECHA SUSCRIPCIÓN 4 de octubre de 2019

OBJETO:

“Interventoría Técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica a los contratos derivados del proceso de licitación pública no- sdm-lp026-2019 cuyo objeto es “realizar en forma integral las actividades inherentes al proceso de señalización y seguridad vial en cinco zonas de la ciudad de Bogotá D.C”.

CONTRATISTA Consorcio Inter señalización

INTEGRANTES DEL CONSORCIO JOYCO S.A.S

ICEACSA CONSULTORES SUCURSAL COLOMBIA

PLAZO INICIAL: 11 meses

Valor Inicial $1.417.363.331

Fecha Acta de Inicio 29 de octubre de 2019

Fecha inicial de Terminación 28 de septiembre de 2020

Fecha de Suspensión 26 de marzo 2020

Fecha Terminación de la Suspensión

12 de abril 2020

Fecha Reinicio 13 de abril 2020

Prorroga 1 Modificación 1 5 meses

Valor de la adición No. 1 $644.256.060.00 Valor Total incluyendo adición $2.061.619.391

Consolidado prorrogas 5 meses

Adición 1 – prórroga 1 5 meses

Total, tiempo prórrogas 5 meses

Consolidado suspensiones 5 meses

Acta No. 1 (Suspensión No 1) Marzo 26 de 2019 18

Tiempo total de suspensiones 18 días 18

Plazo actual del Contrato 16 meses

Fecha de terminación final 16 de marzo de 2021 Fuente: Secop, Acta No. 01 al contrato de interventoría No. 2019-1802 celebrado entre la Secretaría Distrital de Movilidad y el Consorcio Inter señalización y Justificación de adición y Prórroga. Elaboró: Equipo Auditor-Sector Movilidad-Contraloría de Bogotá D.C

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En el desarrollo de la auditoría se evidenció el estudio previo de agosto de 2019, el análisis Económico del Sector de julio de 2019, cuya modalidad de selección fue concurso de méritos abierto e inició el 29 de octubre de 2019. 3.1.3.4.1. hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por deficiencia en las labores de supervisión en la etapa de ejecución del contrato 2019-1802, ya que no se cuenta con la totalidad de soportes que permitan verificar cumplimiento de algunas obligaciones específicas del mismo. En la evaluación al cumplimiento de las especificaciones técnicas y el funcionamiento de los bienes y servicios, se determinó que en los informes mensuales de interventoría del número 1 al 15, no se evidenció información sobre el abogado y el contador, los cuales sí aparecen dentro del personal requerido para la ejecución del contrato y en el organigrama establecido en el Anexo No. 1 – Anexo Técnico del proceso de selección SDM- CMA-061-019 de la Secretaría Distrital de Movilidad de agosto de 2019. Ahora bien, respecto a los recursos técnicos por zona y comunicaciones se observó que de los recursos designados para el desarrollo de las actividades en la zona sur occidente, en el informe mensual de interventoría No. 15 solo hizo referencia a tres (3) equipos de comunicación celular y en el mencionado Anexo No. 1 – Anexo Técnico que hace parte integral del contrato, se indicó que deben ser cuatro (4) equipos de comunicación celular. Por otra parte, en la verificación de los informes mensuales de interventoría, no se evidenciaron las actividades asociadas a la seguridad industrial a las que hace referencia el mencionado Anexo No. 1 – Anexo Técnico, dado que solamente en algunos informes mensuales de interventoría se indicó el protocolo de bioseguridad durante la emergencia sanitaria por COVID-19, se establecieron medidas y acciones para la seguridad del personal y visitantes, sin considerar de fondo el tema de seguridad industrial. Por último, respecto a las actas de comité técnico, según los soportes allegados por la SDM se suscribieron 54 actas; sin embargo, fueron allegadas 34. En conclusión, faltaron 20 actas de comité, de las cuales no se tuvo información alguna. Por lo anterior, se evidencia falta de diligencia del supervisor del contrato, con lo que presuntamente se vulneran los artículos 2 y 4 de la Ley 87 de 1993, los principios consagrados en la Ley 80 de 1993, tal como lo precisa el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, propios de la función administrativa y sus actuaciones, artículos 3 y 4 de la Ley 489 de 1998, numerales 1 y 2 del artículo 34

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y numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 y demás normas concordantes, que conllevan a establecer una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal Una vez revisada y analizada la respuesta dada por la SDM al Informe Preliminar, mediante oficio SGM20213004873391 del junio 16 de 2021 y radicada en la Contraloría de Bogotá bajo el No. 1-2021-15436, se pudo establecer que: Frente al argumento del abogado y el contador, si bien la SDM señaló que representa el 10%, dicha dedicación no es posible evidenciarla en los informes de interventoría, ni en el cuadro de personal asignado, dado que en estos no se registra ninguna participación. Por otra parte, sobre los equipos de comunicación se acepta el argumento, una vez aclarada la distribución de estos. Ahora bien, frente a la afirmación sobre las actividades anunciadas en el Anexo Técnico No. 1 respecto a la seguridad industrial, si bien la SDM indica el apartado de uso de elementos de protección personal y bioseguridad, los mismos no detallan de fondo el cumplimiento a la seguridad industrial. Por último, con respecto a las actas de comité técnico, no fue posible verificar los soportes, puesto que el link https:// drive.google.com/drive/folders/1Am-sY9JQH7zuCv AoitPA0RO6q KlxNMHF no permitió el acceso. De acuerdo con el análisis efectuado por este Órgano de Control a la respuesta remitida, los argumentos presentados por la Secretaría Distrital de Movilidad solo se aceptan los referentes a los equipos de comunicación, los demás no desvirtúan la observación, por lo tanto, se configura como Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá para lo de su competencia y se deberá formular las acciones correctivas pertinentes que deben ser incluidas en el plan de mejoramiento a suscribirse por parte de la Entidad.

3.1.3.5 Contrato de Interventoría No. 1810 de 2019

El Contrato de Interventoría No. 1810 de 2019, cuyo objeto fue: “Realizar la

interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, jurídica y ambiental a los

contratos del sistema semafórico de la ciudad de Bogotá D.C.”, presentó las condiciones que se resumen en el siguiente cuadro:

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Cuadro 11 FICHA TÉCNICA CONTRATO DE INTERVENTORÍA No. 2019-1810

CONCEPTO DATOS

Pliego de Condiciones Definitivo

12 de septiembre de 2019 publicado en SECOP II

Plazo máximo para la suscripción del contrato

10 de octubre de 2019 publicado en SECOP II

Modalidad de Selección Concurso de méritos abierto

Proceso No. SDM-CMA-058-2019.

Contrato de Obra No. 1810 de 2019

Fecha suscripción 03 de octubre de 2019

Contratista Proyectos Construcciones Civiles y Viales S.A.S

Nit. 860.510.291-5

Objeto: "Realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, jurídica y ambiental a los contratos del sistema semafórico de la ciudad de Bogotá D.C,”

Plazo inicial de ejecución: Ocho (8) meses

Valor Inicial ($2.215.208.800) Dos Mil Doscientos Quince Millones Doscientos Ocho Mil Ochocientos Pesos M/Cte

Fecha Acta de Inicio 29 de noviembre de 2019

Fecha de inicio de ejecución

01 de diciembre de 2019

Fecha inicial de Terminación

31 de julio de 2020

Prórroga No. 1 Cuatro (4) meses a partir de fecha de terminación

Adición No. 1 Trescientos millones seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho pesos M/Cte ($ 300.665.258)

MODIFICACIÓN No 1

La dedicación del Profesional Jurídico de la interventoría pasará del 50% actual a tener una dedicación del 100% durante los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, tiempo estimado para la culminación del proceso de liquidación de los siete (7) contratos que se encuentran en dicho proceso.

Prórroga No. 2 Cuatro (4) meses a partir de fecha de terminación

Adición No. 2 Trescientos noventa y siete millones setecientos ochenta y siete mil trescientos veintiséis pesos M/cte. ($ 397’787.326.00)

Prórroga No. 3 Dos (2) meses a partir de fecha de terminación

Adición No. 3 Doscientos Cuarenta y Nueve Millones Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta Pesos M/cte. ($249.259.850)

Fecha actual de Terminación

31 de mayo de 2021

Valor pagado con corte al 30 de marzo de 2021

$ 2.960.685.832

CDP Inicial No. 2128 del 23 de agosto de 2019 $ 2.222.975.073

CRP Inicial No. 1879 del 29 de octubre de 2019 $ 2.215.208.800

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CONCEPTO DATOS

Código Presupuestal: 3-3-1-15-02-18-1032-144

CDP - Adición No. 1 No. 2589 trescientos millones seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho pesos M/cte. ($300,665,258.00)

CRP – Adición No. 1 No. 1688 trescientos millones seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho pesos M/cte. ($300,665,258.00)

Código Presupuestal Adición No1.

3-3-1-16-04-49-7578-000

CDP - Adición No. 2 No. 3167 doscientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro pesos M/Cte. ($248,452,584.00) No. 3166 ciento cuarenta y nueve millones trescientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos pesos M/Cte. ($149,334,742.00)

CRP – Adición No. 2 No. 2822 trescientos noventa y siete millones setecientos ochenta y siete mil trescientos veintiséis pesos M/Cte. ($ 397’787.326.00)

Código Presupuestal Adición No 2.

133011604490000007578

CDP - Adición No. 3 No. 1525, Rubro: Doscientos Cuarenta y Nueve Millones Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta Pesos M/Cte. $249.259.850).

CRP – Adición No. 3 No. 1256, Rubro: Doscientos Cuarenta y Nueve Millones Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta Pesos M/Cte. ($249.259.850)

No. Pólizas - inicial No. 11-44-101144791 (Póliza de seguro de cumplimiento entidad estatal) y No. 11-40-101034541 (RCE). Expedidas por Seguros del Estado

Compañía Aseguradora Seguros del Estado

Supervisión Subsecretaría de Gestión de la Movilidad Subdirección de Semaforización.

Fuente: Secop 2, Oficio de No. 20213221977481 de 12 de abril de 2021 Elaboró: Equipo Auditor-Sector Movilidad-Contraloría de Bogotá D.C.

Luego de la revisión de los documentos que fueron entregados por la SDM, la información que se halló en el SECOP II y las respuestas a las solicitudes hechas por este órgano de control, se tiene la siguiente observación: 3.1.3.5.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por las deficiencias en el seguimiento y control por parte del Interventor al Contrato de Obra No. 1874 de 2019, en el marco del Contrato de Interventoría No. 1810 de 2019. Durante el proceso auditor, se evidenciaron los siguientes hechos, que demuestran deficiencias en la supervisión y control del Contrato de Interventoría No.1810 de 2019, las cuales se relacionan a continuación:

a. Deficiencias en el seguimiento y control en la implementación del protocolo de bioseguridad del Contrato de Obra de No. 1874 de 2019, como se

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evidenció en la visita de obra realizada el 9 de abril de 2021, de la cual se presenta en el siguiente registro fotográfico:

Registro Fotográfico 3

Contrato de Obra No. 1874 de 2019

Foto No. 1: Vista general de la intersección Carrera 50 b x Calle 182.

Foto No. 2: Sumidero sin protección en el frente de obra que se encontraba en ejecución.

.. Foto No. 3: Personal de obra realizando actividades. Foto No. 4: Verificación del protocolo de bioseguridad en

Obra con la profesional SST del Contrato y la supervisora de la Interventoría.

Foto No. 5: Baño portátil y lavamanos portátil en la frente de obra que se encontraba en ejecución.

Foto No. 6: Señalización de actividades de obra.

Fuente: Visita de obra Elaboró: Equipo Auditor-Sector Movilidad-Contraloría de Bogotá D.C.

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El 9 de abril de 2021 se realizó una visita de obra a cinco (5) intersecciones semafóricas intervenidas en el marco del Contrato de Obra No. 1874 de 2019, en la cual se evidenció que en uno (1) de los frentes de obra que se encontraba en ejecución, los operarios no contaban con elementos de bioseguridad, como el gel antibacterial, el alcohol y el termómetro digital, elementos esenciales para el control y la prevención del COVID – 19, que fueron incluidos dentro del Contrato de Obra como ítems no previstos y contemplados en el “PLAN DE APLICACIÓN DEL

PROTOCOLO SANITARIO PARA LA OBRA” oficio PIV-IMS-20191810-0296:

“7.3 OBRAS Para la ejecución de cada frente de obra se tendrá un máximo de 10 trabajadores, las actividades se desarrollarán en horarios de trabajo en la franja de 10:00 a.m. a 7:00 p.m. Para realizar seguimiento al estado de salud de los trabajadores se diligenciará de manera diaria el formato AC-SST-22-5 en el cual se realiza el registro diario de temperatura y condiciones generales de salud. La toma se realizará de manera autónoma con termómetro digital personal con la supervisión de los encargados de SST. 11. SUMINITRO (sic) DE DOTACIÓN Todo el personal de obra y demás colaboradores serán dotados de los Elementos de protección personal pertinentes para la ejecución de las actividades que a cada uno corresponda de acuerdo al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y los elementos adicionales que respondan a la necesidad de los protocolos los de bioseguridad.”

Dentro del documento denominado “Viabilidad para la Modificación No. 1 del Contrato de Obra No.1874 de 2019” presentado por la Interventoría, se describen los elementos indispensables para el manejo, control y prevención de la pandemia COVID-19:

“Por otro lado, se debe dejar establecido dentro del contrato los elementos indispensables para el manejo, control y prevención de la pandemia COVID 19, tal como los disponen los decretos y resoluciones generados por los gobiernos nacional y distrital para tal fin; razón por la cual, es viable incluir los siguientes insumos: NP1 Profesional en seguridad y salud en el trabajo categoría 6 dedicación 70% un/mes $ 4.952.339 NP2 Tecnólogo en seguridad y salud en el trabajo dedicación 30% un/mes $ 1.058.050 NP3 Alquiler mensual de lavamanos portátil un/mes $ 72.000 NP4 Dotación de agua para el lavado de manos, 9 L-día/trabajador hombre/día $ 612 NP5 Dotación de alcohol mensual por frente de obra, para la implementación de protocolo de bioseguridad en obra frente obra/mes $ 82.214 NP6 Dotación de toallas de papel doble hoja (paquete 150 hojas) al mes por frente de obra frente obra/mes $ 17.105 NP7 Dotación de alcohol al mes para la implementación del protocolo de bioseguridad frente obra/mes $ 54.782 NP8 Dotación de hipoclorito al 5.25% al mes para implementación de protocolo de bioseguridad en obra frente obra/mes $ 13.865 NP9 Dotación de hipoclorito al 5.25% al mes para implementación de protocolo de bioseguridad para dos (2) vehículos frente obra/mes $ 66.562 NP10 Dotación de detergente al mes para implementación de protocolo de bioseguridad en obra frente obra/mes $ 28.008

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NP11 Dotación de antibacterial, al mes para la implementación del protocolo de bioseguridad en obra frente obra/mes $ 72.008 NP12 Dotación de antibacterial, por frente de obra al mes, para la implementación del protocolo de bioseguridad en dos (2) vehículos frente obra/mes $ 95.994 NP13 Dotación de jabón para manos, al mes, para la implementación del protocolo de bioseguridad en obra frente obra/mes $ 38.010 NP14 Dotación de un (1) overol adicional a la dotación determinada por ley cada cuatro (4) meses, por cada trabajador en obra hombre $ 92.002 NP15 Dotación de cuatro (4) tapabocas por trabajador del personal operativo y administrativo hombre/mes $ 4.000 NP16 Dotación de un termómetro digital por trabajador, del personal operativo y

administrativo hombre $ 15.002”.(Negrilla fuera de texto).

De acuerdo con lo anterior, la Interventoría estaba en la obligación de controlar en cada frente de obra, que el Contratista suministrara a todo el personal el alcohol y el gel antibacterial los cuales son necesarios para la desinfección y limpieza de manos, herramientas y zonas de trabajo, esto con el fin de prevenir el contagio y por otra parte el termómetro digital para tomar el registro diario de temperatura y así determinar las condiciones generales de salud del personal en obra. La situación evidenciada se debe a las deficiencias en la supervisión y control por parte de la Interventoría quien era la encargada de verificar que se implementara el protocolo de bioseguridad en los frentes de obra, para prevenir y evitar el contagio de COVID-19.

b. Los sumideros en el frente de obra de la Carrera 50 b x Calle 182 no contaban con la malla de protección.

En la visita realizada a este frente de obra, se encontró que los sumideros no contaban con la malla de protección que impidiera que los escombros, hojas y/o basura ingresaran al sistema de alcantarillado de aguas lluvias, lo que produce obstrucción y rebosamiento de las tuberías cuando se presentan lluvias y afecta a la comunidad que habita en la zona. La situación encontrada incumple lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental e Impacto Urbano que indicó:

“Plan de manejo ambiental Obligaciones específicas: Anexo técnico 9. Especificaciones generales para la construcción de obras civiles

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Las obras civiles e infraestructura requeridas para el amoblamiento semafórico, se ejecutarán en espacios públicos como: andenes, ciclo rutas, vías vehiculares o peatonales, calzadas y alamedas, para lo cual el Contratista en su propuesta, deberá tener en cuenta el Plan de Manejo Ambiental e Impacto Urbano requerido por la Secretaría Distrital de Movilidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Secretaría Distrital del Medio Ambiente, IDU, Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., Manual de Señalización Vial, Secretaría Distrital de Planeación, a fin de evitar molestias e incomodidades a la comunidad durante el desarrollo de las obras”.

De acuerdo con lo anterior, todas actividades que se realicen en los frentes de obra deben tener en cuenta lo determinado en el Plan de Manejo Ambiental e Impacto Urbano, lo cual se incumplió por las deficiencias en la supervisión y control por parte de la Interventoría. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal Una vez revisada y analizada la respuesta dada por la SDM al Informe Preliminar, mediante oficio SGM20213004873391 del junio 16 de 2021 y radicada en la Contraloría de Bogotá bajo el No. 1-2021-15436, la Entidad argumentó: “… ya que no

se encontraron en campo elementos como los termómetros, gel antibacterial y alcohol, nos permitimos aclarar, que el camión en donde se encontraban los elementos de protocolos de bioseguridad no logró arribar a esta intersección en las primeras horas laborales, periodo en el cual se realizó la visita por parte por parte de la Contraloría de Bogotá D.C.”

Respecto a esa afirmación realizada por la entidad, adviértase que en el Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario para la Obra (PAPSO), se señaló lo siguiente: “ 6.2. Profesional de Seguridad y Salud en el Trabajo Socializar el protocolo con los trabajadores, contratistas, autoridades, personal de interventoría, supervisión y demás personas que estén presentes en los frentes de obra. Cumplir con los protocolos establecidos en el presente documento. Supervisar que los oficiales de obra aseguren el cumplimiento de los protocolos expuestos en el presente documento. Asegurar que se cumplan todas las medidas de higiene y de distanciamiento que sean necesarias al inicio, durante y al término de la jornada, incluyendo los traslados. (…)”

(Negrilla fuera de texto).

Por lo tanto, no se explica por qué motivo la Profesional SST permitió dar inicio a las labores al interior de la obra sin haber realizado previamente el control de bioseguridad respectivo, debido que era de obligatorio cumplimiento ante la gravedad de la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país, no es un procedimiento que se podía pasar por alto.

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De otro lado, si bien la SDM pretendió excusar su conducta con el argumento que el camión que contenía los elementos de bioseguridad arribó al lugar de la obra luego de que se terminara la visita por parte de la Contraloría de Bogotá D.C, y que horas después el personal ya contaba con los elementos de bioseguridad, esto corrobora la falta de control y seguimiento por parte de la interventoría a las obligaciones contraídas por el contratista dentro la implementación del protocolo de bioseguridad. En este mismo sentido, se infiere razonablemente que tampoco se dio cumplimiento a lo estipulado en el numeral 8.10 del PAPSO que trata acerca de los protocolos de bioseguridad del personal de obra, en el que se señaló: “8.10. PERSONAL DE OBRA (…) Dirigirse al área de cuidado en salud para la toma de temperatura y verificación del estado de salud.”

Por consiguiente, se puede determinar que tanto la Profesional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Interventoría, el Contratista, los oficiales de obra y los trabajadores de obra se encontraban en desacato a lo estipulado en el Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario para la Obra. En cuanto a la observación por la falta de protección en los sumideros, a pesar de que la SDM manifestó: “…se informa que la profesional SST del contratista había solicitado

previamente el cambio de malla de protección dado su deterioro por el material de excavación, por lo cual, en el momento de la visita de la Contraloría de Bogotá D.C., la malla deteriorada ya había sido retirada por los trabajadores y la malla para implementar se encontraba en el camión que llegó

horas más tarde junto con los elementos de bioseguridad… ”, se precisa que el cambio de la malla de protección debió realizarse de manera inmediata, es decir, que una vez retirada la malla deteriorada, automáticamente se tenía que proceder a la instalación de la nueva malla de protección para evitar que cualquier escombro, hojas y/o basura u otro elemento ingresaran al sistema de alcantarillado de aguas lluvias. De acuerdo con el análisis efectuado por este Órgano de Control a la respuesta remitida, los argumentos presentados por la Secretaría Distrital de Movilidad no desvirtúan la observación, por lo tanto, se configura como Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá para lo de su competencia y se deberán formular las acciones correctivas pertinentes que deben ser incluidas en el plan de mejoramiento a suscribirse por parte de la Entidad.

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3.1.3.6. Contrato de Obra No. 1874 de 2019

El Contrato de Obra No. 1874 de 2019, cuyo objeto fue: "Diseño y construcción de

obras civiles para nuevas intersecciones y mantenimiento de las obras civiles para el

sistema semaforización de Bogotá D.C.”, presentó las condiciones que se resumen en el siguiente cuadro:

Cuadro 12 FICHA TÉCNICA CONTRATO DE OBRA No. 2019-1874

CONCEPTO DATOS

Estudios Previos 27 de noviembre de 2019 publicado en SECOP II

Modalidad de Selección Licitación Pública

Proceso No. SDM-LP-099-2019

Contrato de Obra No. 1874 de 2019

Fecha suscripción 27 de diciembre de 2019

Contratista AC2R Ingeniería y Proyectos S.A.S.

NIT 00000830123577-7

Objeto: "Diseño y construcción de obras civiles para nuevas intersecciones y mantenimiento de las obras civiles para el sistema semaforización de Bogotá D.C.”

Plazo inicial: Seis (6) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato.

Valor Inicial Tres mil ciento sesenta millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho pesos ($3.160.459.988) moneda corriente.

Fecha Acta de Inicio 6 de marzo de 2020

Fecha inicial de Terminación 5 de septiembre de 2020

Periodo de Suspensión No. 1 Del 30 de marzo de 2020 al 12 de abril de 2020

Motivo de Suspensión La emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19

Fecha final de terminación con Suspensión No. 1

19 de septiembre de 2020.

Periodo de suspensión No. 2 Del 13 de abril de 2020 al 4 de mayo de 2020

Motivo de Suspensión Solicitud del contratista por la continuidad de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19

Fecha final de terminación con Suspensión No. 2

11 de octubre de 2020

Tiempo total de suspensiones Un (1) mes y seis (6) días calendario

Fecha de Reinicio 5 de mayo de 2020

Modificatorio No. 1 Inclusión de precios no previstos por implementación de protocolo de bioseguridad dada la emergencia sanitaria.

Prórroga No. 1 Cuatro (4) meses

Fecha final de terminación Con Prórroga No. 1

11 de febrero 2021

Prórroga No. 2 Dos (2) meses y diecinueve (19) días

Fecha Final De Terminación Con Prórroga No. 2

30 de abril de 2021

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CONCEPTO DATOS

Total, tiempo prórrogas: Seis (6) meses y diecinueve (19) días

Fecha actual de terminación 30 de abril de 2021

Fecha inicio suspensión No. 3 29 de abril de 2021

Fecha de terminación de la suspensión No. 3

4 de mayo de 2021

Fecha inicio suspensión No. 4 5 de mayo de 2021

Fecha de terminación de la suspensión No. 4

10 de mayo de 2021

Fecha de reinicio del contrato 11 de mayo de 2021

Fecha de terminación 12 de mayo de 2021

Valor pagado con corte al 02 de marzo de 2021

$1.623.422.367

CDP

2172 26 de septiembre de 2019 $ 1.315.889.696 2180 1 de octubre de 2019 $ 1.185.478.230 2181 1 de octubre de 2019 $ 211.711.596 2231 24 de octubre de 2019 $ 104.431.811 2232 24 de octubre de 2019 $ 218.741.155 2233 24 de octubre de 2019 $ 124.207.500

CRP

1964 27 de diciembre de 2019 $ 1.315.889.696 1965 27 de diciembre de 2019 $ 1.185.478.230 1966 27 de diciembre de 2019 $ 211.711.596 1967 27 de diciembre de 2019 $ 104.431.811 1968 27 de diciembre de 2019 $ 218.741.155 1969 27 de diciembre de 2019 $ 124.207.500

Código Presupuestal: 3-3-1-15-02-18-1032-144

No. Pólizas - inicial 1444101115192 del 30 de diciembre de 2019 1440101031585 del 3 de enero de 2020

No. Pólizas – ajustadas por Suspensión

1444101115192 del 7 de mayo de 2020 1440101031585 del 7 de mayo de 2020

Fecha de aprobación pólizas Diez (10) de enero de 2020

Fecha de aprobación pólizas ajustadas por fecha de Acta de Inicio

Estas pólizas fueron radicadas por PIV a la Dirección de Contratación el 26 de mayo de 2020.

Compañía Aseguradora SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Interventoría PIV Ingeniería S.A.S

Contrato de Interventoría No. 1810 de 2019

Supervisión Subsecretaría de Gestión de la Movilidad Subdirección de Semaforización

Fuente: Secop II, Oficio No. 20213220940841 del 2 de marzo de 2021. Elaboró: Equipo Auditor-Sector Movilidad-Contraloría de Bogotá D.C

Luego de la revisión de los documentos que fueron entregados por la SDM, la información que se halló en el SECOP II, las respuestas a las solicitudes realizadas por este órgano de control y la visita de obra realizada, se tiene la siguiente observación:

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3.1.3.6.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, debió a que el Acta de Inicio del Contrato de Obra No. 1874 de 2019, se firmó 70 días calendario después de suscribirse el contrato, incumpliendo lo establecido en la cláusula cuarta y ocasionando demoras en el inicio de las obras.

En el Contrato de Obra No. 1874 de 2019 se indicó:

“CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA- El contratista en el desarrollo contrato tendrá, además de los derechos y obligaciones contenidas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, las que se enuncian a continuación: 1) Constituir dentro de los cinco (5) días siguiente a la suscripción del contrato la garantía única a favor de la Secretaría en los términos establecidos en este documento, mantenerla vigente durante el término de ejecución y liquidación del contrato por lo valores y con los amparos previstos en el mismo. 2) Allegar oportunamente la documentación necesaria para suscribir y legalizar el contrato 3) Suscribir el acta de inicio en un término no mayor a 15 días calendario, una vez se haya perfeccionado el contrato. 4)Ejecutar el objeto del contrato cumpliendo con las especificaciones señaladas en el pliego de condiciones, el anexo técnico y demás documentos contractuales y la Ley, y los términos adicionales

de la propuesta”. (Negrilla fuera de texto). De acuerdo con lo anterior, en el numeral 3 se indicó que el contratista debía suscribir el Acta de inicio en un término no mayor a 15 días calendario, sin embargo, esta se firmó 70 días calendario después de suscribirse el contrato, con lo que se evidencia incumplimiento a lo establecido en la cláusula cuarta. No es coherente que se estableciera un plazo de quince (15) días para suscribir el acta de inicio, porque en las obligaciones específicas del Contrato de Obra No. 1874 de 2019, se determinó que el Contratista debía presentar para revisión, verificación y aprobación por parte de la interventoría, los siguientes documentos: i) los análisis de precios unitarios de todos y cada uno de los ítems del proceso, ii) el programa de trabajo de las obras a desarrollarse, iii) las hojas de vida de todo el personal, iv) el Plan de Trabajo de la ejecución del contrato, el cual tenía que incluir los componentes de inversión, cronograma de ejecución de actividades, rendimientos y plan de contingencia para el caso de emergencias y/o retrasos en la ejecución, v) el Plan de Manejo del Tránsito, vi) la maquinaria y equipo mínimo solicitado, vii) las instalaciones relacionadas en la propuesta y viii) los certificados de calibración de la maquinaria y equipo. El hecho descrito se presentó porque no fue razonable el plazo indicado para la firma del acta de inicio con la gran cantidad de documentos y requisitos que debía presentar el contratista previo a la suscrición de este documento.

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Esta situación ocasionó demoras en el inicio de las obras de expansión del sistema semafórico que es: “… un componente fundamental para el control del tránsito de la ciudad, que

permite el uso ordenado y seguro del espacio disponible para la circulación de vehículos y peatones,

con el fin de garantizar el tránsito de los mismos de manera controlada.”, como lo determinó la SDM en el numeral: “1. Descripción de la necesidad” de los Estudios Previos del proceso de selección SDM-LP-099-2019. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal Una vez revisada y analizada la respuesta dada por la SDM al Informe Preliminar, mediante oficio SGM20213004873391 del junio 16 de 2021 y radicada en la Contraloría de Bogotá bajo el No. 1-2021-15436, la SDM emitió respuesta, en la que manifestó entre otras cosas, que el acta de inicio no se firmó el 11 de enero de 2020 como se debió haber hecho, debido a que para ese momento no contaban con la interventoría, pues dicha designación le fue notificada a PIV INGENIERÍA S.A.S. hasta el 15 de enero de 2020, al respeto la entidad señaló: “… de acuerdo a (sic) lo

establecido en la Ley 80 de 1993, no se puede iniciar el contrato de obra pública sin interventoría,

por lo cual el inicio del primero dependía de la iniciación de este último”. De otro lado, pusieron de presente que en el período comprendido entre la suscripción del contrato de interventoría y el acta de inicio del contrato de obra, realizaron la revisión y los ajustes correspondientes a los documentos que eran requeridos para la firma del Acta de Inicio del Contrato de Obra y del Contrato de Interventoría, con lo que dieron cumplimiento a los requisitos establecidos en el contrato. Analizada la respuesta otorgada por la entidad concernida, se podría inferir en un primer momento que se dio cumplimiento a lo establecido en la Ley 80 de 1993 y en el numeral 3 de la Cláusula Cuarta el Contrato de Interventoría No. 2019-1810, no obstante, se evidencia que la SDM no dio cumplimiento a los términos establecidos en la Cláusula Cuarta del Contrato de Obra No. 2019-1894, debido a todos los motivos esbozados y detallados en el Informe de Auditoría, los cuales realmente no pueden tenerse como argumentos válidos para soportar la mora e incumplimiento de los términos establecidos en la cláusula cuarta, por cuanto la entidad debió prever un tiempo prudencial para el cumplimiento del sin número de requisitos y documentación requerida, términos que se encontraban a su arbitrio y aun así no supo distribuir. De acuerdo con el análisis efectuado por este Órgano de Control a la respuesta remitida, los argumentos presentados por la Secretaría Distrital de Movilidad no desvirtúan la observación, por lo tanto, se configura como Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá para lo de su competencia y se deberán formular las acciones correctivas

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pertinentes que deben ser incluidas en el plan de mejoramiento a suscribirse por parte de la Entidad.

3.2 CONTROL DE RESULTADOS

3.2.1 Factor Planes Programas y Proyectos

La Secretaría Distrital de Movilidad ejecutó en la vigencia 2020, recursos por $297.777,0 millones, de los cuales fueron objeto de esta auditoría $61.516,2 millones asignados a cinco (5) proyectos que corresponden al 20,66%. Esta muestra de cinco proyectos fue seleccionada con base en criterios de monto de recursos asignados y detección de hallazgos en auditorías anteriores, lo cual incide en el nivel de riesgos que surgen durante su etapa de ejecución. Los proyectos evaluados son:

Cuadro 13

PROYECTOS SELECCIONADOS PARA LA EVALUACIÓN VIGENCIA 2020 Millones de $

CÓDIGO NOMBRE PRESU- PUESTO

EJECUCIÓN

%

1032 Gestión y control de tránsito y transporte

22.173,6

22.173,6

100,0

7596 Desarrollo de Lineamientos estratégicos e insumos con enfoques diferenciales para mejorar la movilidad

3.974,1

3.974,1

100,0

7587 Implementación de señalización para mejorar las condiciones de seguridad vial, movilidad y accesibilidad

7.693,8

7.628,9

99,4

7593 Investigación por infracción a las normas de tránsito y transporte público

8.261,4

8.261,4

100,0

7653

Implementación de políticas integrales y transparentes al servicio de la ciudadanía

19.413,3

15.204,5

78,3

Total 61.516,2 57.242,5 93,1

Fuente: Informe de ejecución del presupuesto de gastos e inversiones. Sistema de presupuesto distrital PREDIS a 31 de diciembre de 2020. Elaboró: Equipo Auditor-Sector Movilidad-Contraloría de Bogotá D.C

3.2.1.1. Proyecto 1032 Gestión y control de tránsito y transporte Objetivo: Contribuir con el mejoramiento de la movilidad de Bogotá, a través de la gestión y el control del tránsito y el transporte, generando conciencia del adecuado uso del espacio público y de los dispositivos de control en vía, incrementando la disponibilidad de los mismos y mejorando la calidad de vida de los ciudadanos.

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Objetivos específicos: - Realizar el mantenimiento, demarcación e instalación de señalación vial en la ciudad. - Gestionar la operación, mantenimiento y complemento de la red semafórica de la ciudad. - Ejecutar acciones en vía para la prevención, regulación y gestión del tránsito. Realizar el control y seguimiento a los prestadores de transporte público individual y al sistema integrado de transporte. - Autorizar y hacer seguimiento a los planes de manejo de tráfico que se presenten en la ciudad para obras de servicios públicos, infraestructura, intervenciones por emergencia y eventos especiales. - Realizar el monitoreo al tránsito y transporte mediante la toma de información en campo, para la toma de decisiones en materia de gestión de tránsito. - Implementar nuevas tecnologías para la gestión de tránsito en tiempo real con el objeto de mitigar los incidentes en vía. - Implementar nuevas tecnologías para el control al cumplimiento de las normas de tránsito y transporte. - Identificar y monitorear puntos críticos de congestión y accidentalidad para implementar acciones de gestión para la movilidad. - Generar procesos de corresponsabilidad frente a la Movilidad Segura.

3.2.1.1.1. Hallazgo administrativo en relación al proyecto 1032 por bajo cumplimiento en el avance físico de la meta 7, no obstante haber ejecutado el 100% de los recursos asignados, es decir $7.497.2 millones; por fijar metas superiores a la capacidad de gestión institucional en la meta 9; por ambigüedad y falta de precisión en el establecimiento de las metas 11 y 13, y por cuanto en la meta 19 se ejecutó la totalidad de los recursos por $5.648,2 millones, es decir el triple del costo de cada viaje de una vigencia a otra, a pesar de la escasa asistencia de estudiantes a los establecimientos educativos.

En el Informe de Gerencia CBN-1045 rendido por la SDM a la contraloría de Bogotá mediante el aplicativo Sivicof en febrero de 2021, se manifestó que: “debido a la

situación de la pandemia por el COVID 19, los lineamientos para contratación del personal de apoyo de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad se desarrollaron realizando adiciones a todos los contratos vigentes.”

Se refleja una deficiente gestión del sujeto de control toda vez que como resultado de una adecuada planeación se debe alcanzar gran parte de la meta programada cuando se ejecuta la totalidad de los recursos asignados. Lo anterior produce bajos niveles de eficiencia en la administración de los recursos.

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Así mismo, en cuanto a la meta 9 semaforizar 128 intersecciones nuevas para el cuatrienio 2020-2024, a pesar de que la magnitud programada de 8 fue ejecutada en un 100%, este ente de control considera incoherente que se hayan fijado como meta en el plan de desarrollo establecido para cuatro años la semaforización de 128 intersecciones, en tanto que para los primeros seis meses de la vigencia 2020 se programó y se cumplió la intervención de solo seis (6) puntos de la ciudad, lo cual da a entender que durante los cuatro años proyectados sería factible la instalación de un total de 48 cruces viales y no 128. De esta manera se pierde la objetividad en la aplicación de los indicadores para el seguimiento del accionar institucional. En cuanto a la meta 11 realizar el 100% de las actividades para la segunda fase del sistema inteligente de transporte SIT, en el Informe de Gerencia mencionado se deja constancia de que se cumplió la meta al 100% pues se logró la ejecución del Canal de comunicaciones CGT y Operación de la red Comunicaciones, la Interventoría Convenio 1029 del 2010 y la Operación CGT, y respecto a la meta 13 realizar el 100% de las actividades para la primera fase de detección electrónica de infracciones – DEI, la entidad afirmó que la meta se logró en el 100% a través de los servicios tecnológicos para la gestión en vía de la autoridad de tránsito, los cuales quedaron contratados hasta el 31 de diciembre de 2020. Adicionalmente, respecto de la meta 19 realizar 1.567.674 viajes de al colegio en bici, cuya magnitud programada de 27.779 fue ejecutada en el 100%, el Informe de Gerencia mencionado da cuenta del no cumplimiento de la meta en su magnitud inicial a causa del decreto de aislamiento preventivo por el Covid 19, por cuanto los estudiantes dejaron de asistir a los establecimientos educativos, por lo cual fue necesario una reprogramación de la meta. Al solicitar explicación a la entidad con oficio radicado #20216120754732 en la SDM y radicado de la Contraloría #2-2021-11580, sobre la ejecución de recursos de esta meta, representados en 269 pagos por un valor total de $5.648.246.825, a pesar de que la entidad en su Informe de Gerencia argumentó que “la meta no logró la magnitud

planteada inicialmente debido a la entrada en vigencia del decreto de aislamiento preventivo

obligatorio en donde los estudiantes tuvieron que dejar de asistir a las instituciones…”, se explicó que: “su ejecución fue solamente para los meses de enero-mayo, teniendo (sic) en cuenta que la

Secretaría de Educación del Distrito se vio obligada a decretar cierre de las instituciones educativas”. Asimismo, en la respuesta la entidad sustentó que “a través de la estrategia “APRENDE

EN CASA”, los estudiantes continuaron con su aprendizaje desde sus hogares lo cual afectó la meta, al no realizarse los viajes de acompañamiento desde el 13 de marzo.”

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Es así como en ninguna parte de la respuesta justifica la utilización de la totalidad de los recursos presupuestados y al efectuar un análisis comparativo de los costos incurridos en esta actividad durante los años 2019 y 2020, se observa una significativa diferencia entre las dos vigencias:

Cuadro 14

COSTOS DE LA META 19 PROYECTO 1032 VIGENCIAS 2019-2020

AÑO VIAJES REALIZADOS COSTO TOTAL (Millones de $)

COSTO UNITARIO

2019 755.403 $5.008,3 $6.630

2020 277.779 $5.648,2 $20.334

Fuente: Informes de Gerencia SDM vigencias 2019-2020 Elaboró: Equipo Auditor-Sector Movilidad-Contraloría de Bogotá D.C.

Es notorio que los costos de cada viaje en la vigencia objeto de esta auditoría representan casi el triple de la anterior esto es $20.334 en 2020, en tanto que en 2019 fue de solo $6.630, lo cual generó incumplimiento al principio constitucional de eficiencia. Las circunstancias de la anterior observación implican el incumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 87 de 1993, así como Manual de Usuario para la Administración y Operación del Banco Distrital de Programas y Proyectos en cuyo numeral 3.1.7. sobre las metas dice que “se debe hacer la relación de cuáles son los

productos que se espera entregar con el proyecto. Las metas son en el conjunto de resultados concretos, medibles, realizables y verificables que se esperan obtener en un

tiempo señalado” (Resaltado fuera de texto). Específicamente, en cuanto a las metas se refiere, el manual mencionado, establece: “La estructura básica de una meta de un proyecto de inversión es: -Proceso -Magnitud, cantidad o número de productos a entregar -Unidad de medida -Descripción, que permite identificar con claridad el producto a entregar.”

3.2.1.2. Proyecto 7596 Desarrollo de lineamientos estratégicos e insumos con enfoques diferenciales para mejorar la movilidad en Bogotá. Objetivo General: Generar condiciones que faciliten el acceso y disfrute igualitario y con calidad al sistema de movilidad de Bogotá región, con un enfoque territorial, poblacional-diferencial y de género. Objetivo Específicos:

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- Promover el acceso y disfrute igualitario y con calidad al sistema de movilidad de Bogotá, con un énfasis en la población vulnerable económicamente - Analizar e implementar fuentes alternativas de financiación que permitan garantizar la sostenibilidad del sistema de transporte público - Identificar y generar acciones de respuesta oportunas a los cambios en la demanda de movilidad, al surgimiento de nuevas tecnologías y modos transporte, y al reconocimiento del enfoque poblacional-diferencial y de género -Meta 1 Desarrollar el 100% de las acciones que permitan implementar una política tarifaria más incluyente y sostenible. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal Una vez revisada y analizada la respuesta dada por la SDM al Informe Preliminar, mediante oficio SGM20213004873391 del junio 16 de 2021 y radicada en la Contraloría de Bogotá bajo el No. 1-2021-15436, se pudo establecer que: No se acepta porque la entidad aclara un mayor valor de ejecución, pero omite referirse al bajo cumplimiento de la meta del 56,23%, porcentaje que cuestiona el ente de control. No se acepta el argumento de la meta 9, ya que la entidad tuvo la facultad de ajustar la meta que venía desde el plan de desarrollo anterior y reformular el proyecto. No se acepta por cuanto en la respuesta la entidad pone de manifiesto que las actividades cuya realización dan lugar al cumplimiento de la meta, no fueron definidas previamente en la etapa de planeación, requisito indispensable para definir con precisión en qué consiste la meta que se busca alcanzar. No se acepta la respuesta porque no se explica la razón de haberse triplicado los costos de la meta, y manifestó la imposibilidad de realizar los viajes de acompañamiento por razón del Covid 19, a pesar de haberse realizado la contratación respectiva, circunstancia que agrava la anomalía observada por la Contraloría, cuando por razones de fuerza mayor debió haberse terminado por mutuo acuerdo. Así las cosas, se da a entender que hubo pagos sin haberse recibido la respectiva contraprestación por parte del contratista. Este ente de control considera como la esencia de tales contratos la movilidad de los estudiantes como tal, el acompañamiento a la entidad educativa, por lo que no establecía que se trataba de servicios de enseñanza virtual, como lo pretende justificar la entidad.

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De acuerdo con el análisis efectuado por este Órgano de Control a la respuesta remitida, los argumentos presentados por la Secretaría Distrital de Movilidad no desvirtúan la observación, por lo tanto, se configura como Hallazgo administrativo y se deberán formular las acciones correctivas pertinentes que deben ser incluidas en el plan de mejoramiento a suscribirse por parte de la Entidad.

3.2.1.2.1. Hallazgo administrativo por cuanto reporta 100% de cumplimiento avance de la meta 1 con base en el cumplimiento parcial de la misma, ya que los resultados de la consultoría para establecer una política tarifaria no han sido llevados a la práctica al cierre de la vigencia auditada 2020.

El Informe de Gerencia del sujeto de control da cuenta de un cumplimiento del 100% de la meta al lograr un avance físico de 5 como magnitud programada, con una ejecución de recursos equivalente a $1.124 millones, esto es, el 100%. Se mencionó que: “Durante la vigencia 2020 y en la ejecución del contrato 2020 - 1020 se están adelantando

(sic)los análisis de posibles fuentes de fondeo del SITP diferente a tarifas que ayuden a mantener o reducir las tarifas del SITP para las personas en condición de vulnerabilidad, igualmente se está adelantando (sic) el estudio técnico y financiero para estimar el % de la fuente "Multas" que puede ser destinado para la financiación del sistema integrado de transporte público de la ciudad de Bogotá.”

Se hace referencia a “la Política Tarifaria con el fin de alcanzar la meta de reducción del gasto

en transporte para los hogares de mayor vulnerabilidad para que represente máximo el 15% de sus ingresos, así como garantizar la sostenibilidad financiera del SITP, la DIM evaluó el estudio presentado por Transmilenio S.A., para el aumento de tarifas 2020 y participó en la proyección del Decreto Distrital 073 de 2020 por el cual se actualizaron las tarifas del SITP. Este Decreto aumentó la tarifa general del sistema y congeló la tarifa para las poblaciones adulto mayor y personas con menor capacidad de pago, con el fin de avanzar hacia una política tarifaria más incluyente. Adicionalmente se estructuró y adjudicó un proceso de consultoría y se espera que, en el 2021, con dichos resultados, se genere una nueva política tarifaria que permita que la población vulnerable reduzca su gasto en transporte.”

La consultoría correspondiente al contrato 2020-1020 con la firma Consorcio C&M Proyectamos 2020 por valor de $1.031,4 millones con el objeto de: “Diseñar la

estrategia técnica, financiera, jurídica e institucional para reducir las barreras de asequibilidad para acceder al sistema integrado de transporte público, con el fin de avanzar hacia la inclusión social y

productiva de la población vulnerable de Bogotá”, a la fecha de elaboración de este informe están pendientes la ejecución de la etapa V “Estructuración del plan de implementación”, que se encuentra en revisión y ajustes y la etapa VI “Formulación de actos administrativos

y estrategia de seguimiento”, el cual estaba programado para entregarlo a la entidad el 11 de mayo, por tanto no se puede considerar del cumplimiento del 100% de la meta.

La causa de esta deficiencia se originó en la falta de objetividad en la medición de los verdaderos logros de la gestión institucional que conlleva a descontrol en el

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seguimiento de las metas de los proyectos que permitan adoptar los correctivos necesarios para incrementar la eficiencia en la utilización de los recursos. Por lo anterior se produce incumplimiento al artículo 2 de la ley 87 de 1993. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal Una vez revisada y analizada la respuesta dada por la SDM al Informe Preliminar, mediante oficio SGM20213004873391 del junio 16 de 2021 y radicada en la Contraloría de Bogotá bajo el No. 1-2021-15436, se concluye que no se acepta porque la meta claramente establece “desarrollar el 100% de las acciones que permitan

implementar una política tarifaria…”, por lo que se entiende que no se satisface simplemente con contratar para el caso que nos ocupa, una consultoría sin tener en cuenta que la entrega de la totalidad de los productos implica el cumplimiento del 100% y si aún siguen pendientes dos de los siete productos contratados, obviamente no se puede registrar un 100% de avance. De acuerdo con el análisis efectuado por este Órgano de Control a la respuesta remitida, los argumentos presentados por la Secretaría Distrital de Movilidad no desvirtúan la observación, por lo tanto, se configura como Hallazgo administrativo y se deberán formular las acciones correctivas pertinentes que deben ser incluidas en el plan de mejoramiento a suscribirse por parte de la Entidad. 3.2.1.3. Proyecto 7587 – Implementación de señalización para mejorar las condiciones de seguridad vial, movilidad y accesibilidad en Bogotá. Objetivo General: Mejorar las condiciones de seguridad vial, movilidad y accesibilidad para todos los usuarios de la vía, a través de las mejoras al sistema de señalización en Bogotá D.C. Objetivos específicos: - Desarrollar intervenciones de señalización robusta, planificada y de alta calidad, conforme a las necesidades de señalización de la ciudad. - Restablecer la importancia de los peatones dentro de la pirámide de prioridad vial del sistema de movilidad, a través de intervenciones que propendan por su seguridad vial. - Realizar mantenimiento, demarcación, implementación, instalación y verificación de elementos y dispositivos de señalización vial en la ciudad. - Brindar una mayor y mejor oferta de ciclo-infraestructura a través de intervenciones que permitan una mayor conectividad, seguridad vial y accesibilidad para los ciclistas.

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Meta 3. Intervenir 400 Puntos con Sistemas de Contención Vehicular, Dispositivos de Canalización u otros Elementos de Control de Tránsito. Se alcanzó el 100% de la meta, lo que ha permitido la recuperación del espacio público, mediante la implementación de diferentes elementos como materas, bolardos, así mismo se ha mejorado la seguridad vial en puntos críticos de accidentalidad donde era necesario implementar sistemas de contención como amortiguadores, defensa metálica entre otros. Magnitud programada 15, ejecutada 15 =100% Presupuesto Programado $972 millones Ejecutado $332 millones = 34.17% Meta 5. Intervenir 800 Instituciones Educativas con Señalización de Zona Escolar en las Vías Aledañas. Magnitud programada 150 Ejecutada 150 = 100% Presupuesto $2.565 Ejecutado $138 =5.36% Se alcanzó el 100%, de la meta, beneficiando a la comunidad estudiantil mediante la implementación de diferentes dispositivos de señalización que permiten advertir la presencia de actores vulnerables (peatones y población escolar) en las vías de aproximación a las instituciones. Meta 8. Demarcar 2200 Km - Carril en Vía Programada 250 ejecutada 250,35 = 100,14% Presupuesto $489 millones Ejecutado $162 millones = 33,3% Meta 11. Realizar mantenimiento a 20 KM de ciclo-infraestructura Magnitud programada: 4,99 Ejecutada 4,99 = 100% Presupuesto $321 millones Ejecutado $110 millones = 34,14%

3.2.1.3.1. Hallazgo administrativo por deficiencias en el proceso de planeación al presupuestar muchos más recursos de los necesarios para el cumplimiento de metas 3, 5, 6, 8 y del 7587.

En el proyecto 7587 no existe coherencia que el avance de un 100% de las metas sea obtenido con niveles tan bajos de ejecución de recursos como son el 34,17%, 5,36%, 40,67%, 33,1% y 34,14%. La fijación de las metas y la asignación de los recursos con los cuales se pretende obtenerlas deben guardar una correspondencia lógica basada en los costos históricos, y al no existir parámetros objetivos de cuantificación de las erogaciones necesarias para sufragar las diferentes

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actividades y adquisición de insumos impide un seguimiento y control que permita garantizar elevados niveles de calidad y eficiencia en la ejecución de proyectos. Esta deficiencia se originó en la ausencia de un proceso de mejoramiento continuo en los procesos administrativos por cuanto en informes anteriores este ente de control ha formulado observaciones que evidencian anomalías de esta índole. Se produce incumplimiento al artículo 2º de la ley 87, como también al manual del usuario del Banco Distrital de Proyectos. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal Una vez revisada y analizada la respuesta dada por la SDM al Informe Preliminar, mediante oficio SGM20213004873391 del junio 16 de 2021 y radicada en la Contraloría de Bogotá bajo el No. 1-2021-15436, se pudo establecer que no se acepta por cuanto el argumento esgrimido por la entidad no explica los bajos niveles de ejecución presupuestal para alcanzar el 100% de los avances físicos en las metas del proyecto. Se pone de manifiesto que la metodología o técnica de construcción de indicadores de gestión de proyectos no es la ideal para el seguimiento del accionar institucional. De acuerdo con el análisis efectuado por este Órgano de Control a la respuesta remitida, los argumentos presentados por la Secretaría Distrital de Movilidad no desvirtúan la observación, por lo tanto, se configura como Hallazgo administrativo y se deberán formular las acciones correctivas pertinentes que deben ser incluidas en el plan de mejoramiento a suscribirse por parte de la Entidad. 3.2.1.4. Armonización Planes de desarrollo A continuación, se presenta un el proceso de armonización de planes de desarrollo “Por la Bogotá que Queremos” y “Un nuevo contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo

XXI”, en el que se identifican los proyectos que continúan para el cuatrienio 2020-2024:

Cuadro 15

PROYECTOS QUE CONTINÚAN EN EL PLAN DE DESARROLLO 2020-2024 Millones de $

CÓDIGO PROYECTO

PROYECTO DE INVERSIÓN

PRESUPUESTO ASIGNADO

PRESUPUESTO EJECUTADO

% DE EJEC.

% PARTICI-PACIÓN

965 Movilidad Transparente y Contra la Corrupción

44,4 44,4 100,0 0,03

1183 Articulación regional y planeación integral del transporte

231,5 231,5 100,00 0,16

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CÓDIGO PROYECTO

PROYECTO DE INVERSIÓN

PRESUPUESTO ASIGNADO

PRESUPUESTO EJECUTADO

% DE EJEC.

% PARTICI-PACIÓN

585 Sistema Distrital de Información para la Movilidad

988,8 988,8 100,0 0,69

967

Tecnologías de Información y Comunicaciones para lograr una movilidad sostenible en Bogotá

2.355,7 2.355,7 100,00 1,65

1004 Implementación del Plan Distrital de Seguridad Vial

3.710,1 3.710,1 100,0 2,60

6094 Fortalecimiento Institucional 4.484,6 4.2925 95,7 3,01

7544

Fortalecimiento de la gestión jurídica de la Secretaría Distrital de Movilidad

5.314,7 5.299,6 99,7 3,72

339 Implementación del Plan Maestro de Movilidad para Bogotá

5.910,7 5.905,6 99,9 4,14

7545

Fortalecimiento de la gestión de investigaciones administrativas de Tránsito y Transporte

11.399.,0 11.399.,0 100,0 7,99

1044 Servicios para la movilidad eficientes e incluyentes

12.492,6 12.492,6 100,0 8,76

6219 Apoyo Institucional en convenio con la Policía Nacional

14.217,2 14.217,2 100,0 9,97

1032 Gestión y control de Tránsito y Transporte

81.672,9 81.670,2 100,0 57,27

TOTAL, BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 142.822,1 142.607,1 99,9 100,00

7563

Fortalecimiento de las herramientas para la prevención de la corrupción en la Secretaría Distrital de Movilidad

91,8 91,8 100,0 0,06

7576

Consolidación del programa niñas y niños primero para mejorar las experiencias de viaje de la población estudiantil en Bogotá

631,5 297,9 47,2 0,20

7574

Fortalecimiento de la gestión documental de la Secretaría Distrital de Movilidad

573,4 566,3 98,8 0,38

7583 Implementación del sistema de transportes de bajas y cero emisiones para Bogotá

658,1 658,1 100,0 0,44

7579 Implementación del plan distrital de seguridad vial en Bogotá

1.996,3 1.996,3 100,0 1,34

7595

Implementación de estrategias de participación ciudadana para una movilidad segura, incluyente, sostenible y accesible en Bogotá

2.270.9 2.063,2 90,9 1,39

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CÓDIGO PROYECTO

PROYECTO DE INVERSIÓN

PRESUPUESTO ASIGNADO

PRESUPUESTO EJECUTADO

% DE EJEC.

% PARTICI-PACIÓN

7568 Fortalecimiento institucional de la secretaria Distrital de Movilidad

2.8951 2.822,9 97,5 1,90

7581

Fortalecimiento de la comunicación y la cultura para la movilidad como elementos constructivos y pedagógicos del nuevo contrato social en Bogotá

3.002,1 3.002,2 100,0 2,02

7588

Fortalecimiento de una movilidad sostenible y accesible para Bogotá y su Región

3.283,7 3.283,7 100,0 2,21

7589

Desarrollo de la gestión jurídica en la Secretaría Distrital de Movilidad en Bogotá

3.637,6 3.629,5 99,8 2,44

7596

Desarrollo de Lineamientos estratégicos e insumos con enfoques diferenciales para mejorar la movilidad en Bogotá

3.974,1 3.974,1 100,0 2,67

7573 Apoyo a las acciones de regulación y control de tránsito y transporte

6.357,9 6.258,8 98,4 4,21

7653 Implementación de políticas integrales y transparentes al servicio de la ciudadanía

7.693,8 7.628,9 99,2 5,13

7570

Actualización, mantenimiento y gestión de tecnologías de la información y las comunicaciones para la secretaría distrital de movilidad de Bogotá

8.146,1 8.101,3 99,5 5,45

7593

Fortalecimiento de la gestión de investigaciones administrativas de Tránsito y Transporte

8.261,4 8.261,4 100,0 5,56

7587

Implementación de señalización para mejorar las condiciones de seguridad vial, movilidad y accesibilidad en Bogotá

21.295,2 16.434,8 77,2 11,06

7578 Fortalecimiento de la gestión y control de la movilidad en Bogotá

80.185,8 79.557,0 99,2 53,53

TOTAL, UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL

SIGLO XXI 154.954,9 148.627,8 95,9 100,00

TOTAL, PROYECTOS 2020 297.777,0 291.234,9 97,8 100,00

Fuente: Informe de Gestión y Resultados-SDM vigencia 2020 Elaboró: Equipo Auditor-Sector Movilidad-Contraloría de Bogotá D.C

3.2.1.5. Proyectos que continúan en el nuevo plan de desarrollo

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A continuación, se presentan las variaciones en cuanto a nombre y presupuesto de un semestre a otro, dentro de la misma vigencia 2020. 965 movilidad Transparente y Contra la Corrupción: Cambió de código y nombre, 7563 Fortalecimiento de las herramientas para la prevención de la corrupción en la Secretaría Distrital de Movilidad, pasó de un presupuesto de $44.4 millones a $91.8 millones. 1183 articulación regional y planeación integral del transporte. Cambió al código 7588 con el nombre de Fortalecimiento de una movilidad sostenible y accesible para Bogotá y su Región, pasó de$231.5 millones a $3.283.7 millones, es decir que se multiplicó por 14 veces. La entidad utilizó $2.224 millones solo para alcanzar la meta de establecer el 100% de las Estrategias para el Fortalecimiento de las Instancias de Planeación, Gestión y Operación del Sistema de Movilidad Urbano – Regional. En su informe de gerencia para la vigencia 2020, manifestó que “desde la Secretaría

Distrital de Movilidad en la implementación de la estrategia para mejorar la calidad del transporte público urbano regional, se logró: - Firmar el convenio interinstitucional SDM 2020-1925 con la Gobernación de Cundinamarca, la Empresa Férrea Regional, la, el Instituto de Desarrollo Urbano y Transmilenio S.A. para la integración del Regiotram de Occidente el SITP de Bogotá. - Firmar un convenio con la Gobernación de Cundinamarca, la Empresa Férrea Regional y Findeter para que el distrito haga parte de los estudios de factibilidad y la estructuración del Regiotram del Norte - Proyección de la Resolución de horarios no convencionales de carga 24H. Se ha avanzado en formular: Lineamientos de infraestructura logística, normatividad y servicios logísticos. - Establecer franjas horarias para cargue y descargue de mercancías en horarios no convencionales mediante proyecto de resolución con la participación del sector privado para mejorar la eficiencia de las actividades de carga en la ciudad en Bogotá D.C. (En alineación con el Decreto 126 de 2020 y dando (sic) continuidad el Programa Distrital Bogotá 24 horas) - El diagnóstico de las operaciones de e-commerce de última milla que tienen lugar en Bogotá e identificar buenas prácticas que permitan optimizar las operaciones logísticas asociadas con actividades de este tipo y que puedan realizarse en la ciudad. - Se está desarrollando (sic) el Plan de acción de logística urbana baja en carbono mediante proyecto Gobiernos Locales por la Sostenibilidad (ICLEI) con el apoyo del gobierno alemán, adicionalmente se lanzó el proyecto piloto de Ciclo Logística con la participación de 5 empresas del sector donde se estará analizando la distribución de mercancías de última milla utilizando (sic) bicicletas de carga asistidas”.

Como puede observarse en la gestión reportada para la meta 387 Formular e implementar una estrategia integral para mejorar la calidad del transporte público urbano regional del proyecto 588 Fortalecimiento de una movilidad sostenible y accesible para Bogotá y su Región, no se evidencia justificación para tan elevada erogación de recursos, ya que las actividades solo giran alrededor de firma de dos convenios, proyección de una resolución, formular lineamientos de estructura logística, reglamentar horarios para el transporte de mercancías.

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Proyecto 967 Tecnologías de Información y Comunicaciones para lograr una movilidad sostenible en Bogotá, cambió al código 7570 con el nombre de Actualización, mantenimiento y gestión de tecnologías de la información y las comunicaciones para la Secretaría Distrital De Movilidad de Bogotá. Pasó de un presupuesto de $2.355.6 millones a $8.146.1 millones, es decir se multiplicó 3.45 veces. 7545 fortalecimiento de la gestión de investigaciones administrativas de Tránsito y Transporte, cambió a 7593 Fortalecimiento de la gestión de investigaciones administrativas de Tránsito y Transporte y su presupuesto bajó de $11.399,0 millones a $8.261,4 millones, esto es el 27%. 1032 gestión y control de Tránsito y Transporte pasó a ser 7578 Fortalecimiento de la gestión y control de la movilidad en Bogotá y el presupuesto de $81.672,9 millones pasó a $80.185,8, es decir que el presupuesto se mantuvo casi igual. Sin embargo, varias de las metas de señalización del proyecto 1032 pasaron a ser desarrolladas por el proyecto 7587 Implementación de señalización para mejorar las condiciones de seguridad vial, movilidad y accesibilidad en Bogotá $21.295 millones, lo que representa un incremento real del 26%.

3.2.2. Balance Social

La entidad dio a conocer en su Informe de Balance Social correspondiente a la vigencia 2020, reportado en el aplicativo Sivicof, logros significativos para combatir la problemática planteada de la siniestralidad vial así: 1. “Identificación y descripción los temas, problemas, o políticas públicas priorizadas El problema social atendido es la siniestralidad vial, dentro de la temática de movilidad. 2. Política Pública: Las acciones de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) dirigidas a atacar la

problemática de siniestralidad vial se enmarcan en la Política pública de seguridad vial enmarcada

en el Decreto 813 de 2017, por el cual se adopta el Plan Distrital de Seguridad Vial y del Motociclista

2017-2026, el cual deroga el Decreto Distrital 397 de 2010 y todas las disposiciones que le sean

contrarias. La Visión Cero está cobijada por el Plan Maestro de Movilidad (PMM) que es la política

por la cual se rigen las acciones de movilidad de la ciudad, en el punto 14. Plan de Seguridad Vial

para Bogotá.

3. Población total afectada: La población directamente afectada durante la vigencia 2020, fue de 371

víctimas fatales de siniestro viales, discriminadas de la siguiente manera: 129 peatones, 67 ciclistas,

129 motociclistas, 8 conductores y 38 pasajeros, en accidentes de tránsito.

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3. Población para atender en la vigencia: Todos los habitantes de Bogotá usuarios de las vías:

peatón, ciclista, motociclista, conductor y pasajero. Las acciones y medidas están dirigidas

a toda la población de la ciudad, 7.743.955 habitantes.

4. Proyecto de inversión Código y nombre del proyecto de inversión: 7579 - Implementación

del Plan Distrital de Seguridad Vial en Bogotá.

5. Metas Plan de Desarrollo: - Meta No. 373 - 1. Reducir en 20% el número de víctimas fatales

por siniestros viales para cada uno de los actores de la vía 2. Reducir en 20% el número de

jóvenes (entre 14 y 28 años) fallecidos por siniestros viales. - Meta No. 389 - Implementar y

operar el Centro de Orientación a Victimas por Siniestros Viales”.

Acciones: Dentro de las acciones realizadas por la entidad cabe resaltar los siguientes aspectos:

“Eje 1. Institucionalidad y gestión de la Seguridad Vial: Seguimiento visitas de control a los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV) de los concesionarios troncales, zonales y provisionales; se realizaron 13 visitas (1 troncal y 12 provisional), dando (sic) cumplimiento a ley 1503 /2011: todas las empresas que tengas más de 10 vehículos deben hacer planes estratégicos para reducción de siniestros viales.

Eje 2. Actores de la vía, comunicación y cultura vial: Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Realización de jornadas de capacitación dirigidas a TMSA y a los concesionarios del sistema. En noviembre se realizaron 24 sesiones dirigidas a los operadores del componente zonal del módulo "Movilidad Sostenible".

Eje 5. Control para la seguridad vial, tecnología y vehículos: Diseño de sondeo de percepción sobre la adopción el límite máximo de velocidad 50 Km/h. Se realizaron 610 controles por exceso de velocidad con 64.520 comparendos y 619 controles por conducir en estado de embriaguez, realizando 1.543 comparendos.”

Resultados en la trasformación de la problemática:

“-Reducción del 26% de víctimas fatales en la ciudad: 371 víctimas fatales (129 peatones, 67 ciclistas, 129 motociclistas, 8 conductores, 38 pasajeros) frente a las muertes registradas en el año 2019 (505 víctimas fatales: 236 peatones, 68 ciclistas, 138 motociclistas, 10 conductores, 53 pasajeros). - Reducción del 18% de jóvenes (entre 14 y 28 años) fallecidos por siniestros viales, a 31 de diciembre del 2020 4 se han registrado 150 jóvenes (entre 14 y 28 años) víctimas fatales, frente a 183 jóvenes (entre 14 y 28 años) víctimas fatales a septiembre del año 2019. -Dentro de las medidas que se han implementado desde la Secretaría Distrital de Movilidad, se incluye la implementación del límite de velocidad de 50 Km (Decreto 126 de 2020, art 5) y la implementación de las cámaras salvavidas”

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Finalmente, la SDM ha venido desarrollando estrategias para motivar a la población en el uso de la bicicleta y mediante el mejoramiento de la Red de Ciclorrutas, se pretende: “ Promover el desplazamiento más seguro y sostenible. Incentivar el uso de las ciclorrutas temporales.

Sensibilizar a los ciudadanos frente al uso de la bicicleta como estrategias de movilidad para mitigar los efectos de la pandemia.

Promover el uso seguro de este medio de transporte y las precauciones que deben adoptar.”

La Entidad ha impactado positivamente a la población hacia la cual ha enfocado su misión institucional en el tema de la seguridad, mediante la instalación de los dispositivos de control de tránsito de alta tecnología y demás elementos de señalización. Sin embargo, a pesar de ser la bicicleta un medio de transporte seguro y ecológico, al conceder prelación a las vías destinadas a este medio de transporte en detrimento de aquellas que utilizarían los vehículos motorizados, con lo cual se coarta el derecho a la libertad de locomoción de los vehículos particulares.

Por tanto, la entidad debe propender por un equilibrio en cuanto al impacto de las medidas adoptadas, con lo cual se favorecería a todos los estratos y segmentos poblacionales de la ciudad.

3.2.3. Política Pública de Transporte

Resultado de un análisis de la gestión de proyectos de la SDM y de la armonización de los planes de desarrollo, se evidenció un incremento notorio en la utilización de recursos para el tema de la articulación regional del transporte, a pesar de que las actividades ejecutadas no justifican semejante cantidad de recursos, este ente de control no considera adecuadamente enfocada la política pública de transporte, toda vez que es innegable la necesidad de culminar la construcción de las demás troncales para entregar a la ciudad el sistema de transporte masivo como fue inicialmente planeado, para de esta forma hacer de este un medio eficiente que brinde la cobertura del servicio a toda la población de la capital. De otra parte, si bien es cierto la entidad ha dado prelación al uso de medios de transporte alternativos como el de la bicicleta mediante la implementación de varios kilómetros adicionales de ciclorrutas, lo cual es plausible por cuanto es un sistema de transporte sustentable, económico y ecológico, que ha venido popularizándose a nivel mundial, ha sido de paso excluyente ya que los usuarios de los vehículos particulares han visto disminuida la disponibilidad de vías, por haber sido convertidos en vías exclusivas para bicicletas una buena cantidad de calles que anteriormente utilizaban.

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Aunado a la circunstancia anterior, es de resaltar el hecho de que los vehículos particulares han perdido la posibilidad de utilizar el espacio público para parqueo, puesto que parte de la gestión institucional de la SDM se ha enfocado a recuperar espacio público, al suprimir varias áreas que eran utilizadas como sitios de parqueo, como es el caso del espacio ubicado en la carrera séptima, costado oriental a la altura de la calle 116, en la que actualmente se ubicaron unas materas gigantes con el fin de impedir el parqueo de vehículos que anteriormente era utilizado para tal fin, sin que a la fecha la SDM haya tenido la capacidad de gestión necesaria para habilitar zonas de parqueo en vía, como lo contempla el Plan Maestro de Movilidad, para aprovechar así la posibilidad de explotar económicamente el espacio público al prestar un servicio que un sector de la población necesita. Esta situación refleja el ánimo exclusivamente coercitivo y sancionatorio porque le permite a la autoridad de tránsito imponer comparendos por parqueo en zonas prohibidas. La movilidad en el Plan Maestro se refiere al conjunto de infraestructuras, a los modos de transporte y medios de regulación para facilitar el tráfico vehicular, de bicicletas y de peatones, con énfasis especial en la infraestructura de la movilidad, subdividiéndola en los subsistemas vial, de transporte, peatonal y de regulación y control del tráfico. Se constataron avances en la organización de estacionamientos en vía para el transporte de carga, pero la administración aún tiene pendiente la reglamentación del sistema de estacionamiento en vía. En el informe de la vigencia 2019, este ente de control se pronunció sobre este tema en los siguientes términos: “La mención que se hace de las actividades relacionadas con el

sistema de estacionamiento en vía se enfoca a justificar la incapacidad para implementar este sistema que existió en Bogotá hace varios, a pesar del trámite de tres licitaciones fallidas durante la vigencia 2019, pudiendo (sic) haber adelantado la operación de algunas pruebas piloto en sitios estratégicos, aprovechando (sic) las funciones desempeñadas por la Dirección de Inteligencia para la Movilidad. Es fácil observar en diferentes sitios de la ciudad bahías dispuestas para el estacionamiento temporal de vehículos con la señal de “prohibido parquear”, o acondicionadas con materas para el tránsito peatonal, lo cual denota el carácter coercitivo y sancionatorio del sujeto de control en perjuicio de los usuarios de vehículos particulares, desconociendo así la esencia del lema institucional “Una movilidad para todos”.

En el documento CBN 1090 Informe de gestión y resultados (página 52), se expresó: “Cobro por Estacionamiento en Vía ● Se brindó apoyo técnico en la estructuración de un plan piloto de estacionamiento en vía que buscaba recopilar información primaria o de línea de base que permitiera complementar la estructuración del proceso de selección para la ejecución del proyecto en toda la ciudad. Para la ejecución de este plan piloto se suscribió el contrato interadministrativo No. 2020-1758 con la Terminal de Transportes S.A., el cual fue terminado por mutuo acuerdo entre las partes a partir de la recomendación del Comité de Transparencia convocado por la Alcaldía Mayor de Bogotá.

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● A partir de la terminación del contrato interadministrativo No. 2020-1758, se adelantó la evaluación de alternativas para la implementación del proyecto de estacionamiento en vía bajo un modelo de operación pública. Contribución por el servicio de estacionamiento fuera de vía ● Se avanzó en la elaboración de estudios de soporte para la implementación del cobro por contribución por el servicio de estacionamiento fuera de vía ● En conjunto con la Secretaría Distrital de Hacienda y la Alcaldía Mayor, se incorporó el proyecto de cobro por contribución por el servicio de estacionamiento fuera de vía en el borrador del Proyecto de Acuerdo “Por el medio del cual se acelera la descarbonización del transporte público y se impulsa la movilidad sostenible en Bogotá D.C” para presentación en 2021 en el Concejo Distrital”.

3.2.3.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por cuanto no se han implementado las medidas conducentes al aprovechamiento del espacio público para estacionamiento en vía que le generen a la Administración un ingreso adicional.

En 2005 la administración contrató con las firmas C&M y Duarte Guterman & Cía. Ltda., los estudios correspondientes a la formulación del plan maestro de movilidad para Bogotá, que incluyó ordenamiento de estacionamientos, pero a la fecha no ha sido implementado. A pesar de haberse realizado dicho estudio, transcurridos más de quince años escasamente se han producido algunos intentos de la SDM para otorgar una concesión para cumplir con una de sus competencias cual es la de organizar el sistema de parqueo en vía y fuera de vía, que beneficiaría a los conductores de vehículos tanto de servicio público como particulares, a la vez que permitiría al sujeto de control obtener una importante cantidad de recursos adicionales para desarrollar adecuadamente importantes proyectos para mejorar la movilidad como por ejemplo adelantar actividades de señalización las cuales se encuentran bastante atrasadas. Se produce incumplimiento al POT de Bogotá, D.C. vigente, Decreto Distrital 190 de 2004, en cuyo artículo 198 contempla que será prioridad de la administración dotar a la ciudad con estacionamientos fuera de la vía y en vía; también se produce incumplimiento a la ley 388 de 1997, relacionada con el ordenamiento del territorio en los siguientes artículos:

“Artículo 5º.- Concepto. El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.

Artículo 6º.- Objeto. El ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando (sic) los requerimientos de los niños, niñas,

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adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:

1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales. 2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital.”

La causa de esta deficiencia radica en la ausencia de una política coherente con perspectivas de largo plazo para facilitar una evolución positiva de la movilidad con características de eficiencia y modernidad, propias de una metrópoli como lo es Bogotá, la capital de Colombia.

Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal Una vez revisada y analizada la respuesta dada por la SDM al Informe Preliminar, mediante oficio SGM20213004873391 del junio 16 de 2021 y radicada en la Contraloría de Bogotá bajo el No. 1-2021-15436, se pudo establecer que no se acepta la respuesta, ya que, al no haberse logrado una APP, debió la entidad asumir en forma directa la prestación de este servicio a la ciudadanía que tanto lo necesita, y del que disfrutan varias ciudades capitales en el mundo en la actualidad. La respuesta denota el carácter coercitivo al mencionar que se tuvo en cuenta el aspecto de multas a los infractores, se entiende la decisión de preferir multar por parqueo en zonas prohibidas en lugar del cobro de prestación del servicio de estacionamiento en vías públicas. De acuerdo con el análisis efectuado por este Órgano de Control a la respuesta remitida, los argumentos presentados por la Secretaría Distrital de Movilidad no desvirtúan la observación, por lo tanto, se configura como Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá para lo de su competencia y se deberán formular las acciones correctivas pertinentes que deben ser incluidas en el plan de mejoramiento a suscribirse por parte de la Entidad.

3.2.4. Metas Ambientales

Se verificó en el plan de desarrollo 'Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del

Siglo XXI', los derroteros a seguir por la nueva administración y se observó que incluían cinco diferentes propósitos, de los cuales dos apuntan a alcanzar metas ambientales: “Propósito 2: Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.

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Propósito 4: Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal incluyente y sostenible”.

El segundo renglón de inversión se dirige a mejorar la movilidad de la ciudad, para mejorar los tiempos de desplazamiento y disminuir las emisiones contaminantes al aire de la ciudad. Para el Sistema de movilidad sostenible se planea invertir $34.336,4 millones en el cuatrienio 2020-2024. En el Plan de Desarrollo de la administración anterior “Por la Bogotá que Queremos” se incluyó el Proyecto 339 “Implementación Plan maestro de Movilidad”, por el cual en el primer semestre de la vigencia 2020 se adelantaron actividades relacionadas con el tema ambiental. A continuación, se detalla la gestión de la entidad: Proyecto 339. Implementación Plan maestro de Movilidad Recursos Asignados: $5.910,7 millones Ejecutados $5.905,6 para un 99,9% Objetivo General: Implementar los proyectos definidos en el Plan Maestro de Movilidad, mediante la concreción de las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito Capital y la Región-Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio ambiente, institucionalmente coordinada y financiera y económicamente sostenible para Bogotá y para la Región. En la meta 125. Realizar el 100% de las actividades para la implementación de los programas de movilidad sostenible y la promoción de la movilidad menos contaminante, la entidad informó que:

“Se trabaja especialmente en la reconversión tecnológica y la estimación de las emisiones de los diferentes proyectos y políticas de la SDM como son la Reconversión: Política de movilidad eléctrica y taxis eléctricos, desarrollar el plan de acción y/o adoptar la política de movilidad eléctrica, ampliar el número de taxis eléctricos al 1% de la capacidad transportadora, coordinando y haciendo (sic) seguimiento a la reglamentación del Ministerio de Transporte y acompañar la evaluación de impacto de TransMiCable y otros proyectos como la Ciclo-Alameda Medio Milenio en la estimación de emisiones”

Proyecto de Inversión 7583. Implementación del sistema de transportes de bajas y cero emisiones para Bogotá.

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Recursos Asignados $658,1 millones Ejecutados $658,1 millones para el 100% Objetivo General: Promover mejores condiciones para un uso eficiente de modos de transporte en Bogotá y la región. Objetivo Específicos: - Formular las políticas, planes, programas y proyectos que reduzcan el impacto ambiental del sector transporte. - Incentivar el uso y disfrute de la bicicleta. Meta 3. Formular e Implementar el 100 % las Acciones de la Política Pública de Movilidad Motorizada de Cero y Bajas Emisiones. Cumplimiento 100% Objetivo: Prestar servicios profesionales a la Subdirección de la Bicicleta y el Peatón de la Secretaría Distrital de Movilidad para elaborar estudios técnicos, conceptos e informes para impulsar un esquema de transporte alternativo y sostenible y proyectos de urbanismo táctico. Acciones desarrolladas: Se adelantó el documento de diagnóstico de la Política Pública y se analizaron los espacios de participación realizados el segundo y tercer trimestre del año, se espera finalizar el documento de diagnóstico en enero de 2021, se adelantaron las estrategias de ascenso tecnológico de transporte escolar, flota oficial y taxis, a fin de fortalecer los diagnósticos para cada modo y explorando caminos de acción. Frente a taxis, se construyeron boletines comunicacionales, se apoyó en la revisión de casos y en la construcción de la estrategia de renovación. En la estrategia de despliegue de infraestructura de recarga, se adelantó la construcción del marco regulatorio y el DTS del piloto. Meta 4. Fortalecer y hacer Seguimiento al 100 % de las Políticas, Planes, Proyectos de Movilidad en el Componente Ambiental. Acciones desarrolladas: Se logró avanzar en la formulación de protocolos de actuación frente a episodios de alerta ambiental, en conjunto con SDA. Se postuló el proyecto piloto de consolidación de carga con vehículos cero emisiones. Se realizó la articulación necesaria con entidades distritales y nacionales para las metas de reducción de Gases Efecto Invernadero del sector transporte y la formulación del Plan Aire y el Plan de Acción Climática de Bogotá.

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En la vigencia 2020, la SDM programó y ejecutó recursos por $658 millones y logró un avance físico de este proyecto en su totalidad. También la SDM reportó la política pública de movilidad eléctrica mediante Decreto Distrital 677 de 2011 por el cual se implementó el piloto de taxis eléctricos. Proyecto 7568. Fortalecimiento Institucional de la Secretaría Distrital de Movilidad La entidad adelantó contratación con los siguientes objetos: -Implementar el 100% de la estrategia anual para la sostenibilidad de la gestión ambiental -Mantenimiento de las plantas purificadoras de agua semi-industriales de las sedes de la Secretaría Distrital de Movilidad. -Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los jardines verticales y techo verde de la sede de la secretaria Distrital de Movilidad ubicada en la Avenida Calle 13 No. 37 -35.

4.1. Objetivos De Desarrollo Sostenible- ODS

La SDM, como entidad cabeza del sector Movilidad en la ciudad de Bogotá D.C., tiene injerencia en tres (3) de los diecisiete (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, adelantó en la vigencia 2020 la correspondiente gestión institucional mediante la ejecución de los siguientes proyectos: Para alcanzar el Objetivo No. 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles: Proyecto 1004 - Implementación del Plan Distrital de Seguridad Vial Recursos asignados: $3.710,1 millones ejecutados $3.710,1 millones para el 100% Objetivo General: Generar políticas en seguridad vial y tránsito encaminadas a reducir y a eliminar la siniestralidad vial en Bogotá. Su meta alcanzada más significativa fue formar 34.212 personas en temas de seguridad vial. Objetivos específicos: - Ajustar el Plan Distrital de Seguridad Vial (PDSV), incorporando (sic) estrategias en el marco de la Visión Cero, como política distrital de seguridad vial a corto, mediano y largo plazo - Promover la investigación en seguridad vial con el objeto de mejorar el entendimiento de las situaciones de riesgo que se presentan en la vía, generando

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(sic) acciones mejor adaptadas y efectivas que repercutan en una mínima frecuencia y severidad de los eventos viales. - Diseñar y poner en marcha estrategias integrales de seguridad vial en puntos y tramos críticos de accidentalidad vial. - Ejecutar acciones pedagógicas de formación que promuevan comportamientos de protección y autoprotección de los diferentes actores viales. - Realizar campañas preventivas dirigidas a todos actores de la vía, orientadas hacia la adopción de comportamientos seguros, hacia el cumplimiento de la norma, y hacia la participación de la ciudadanía. Metas cumplidas: Formar 34.212 personas en temas de seguridad vial Realizar 1 campaña macro de seguridad vial Implementar el 30 % del Plan Distrital de Seguridad Vial Proyecto 1044 - Servicios para la movilidad eficientes e incluyentes Recursos asignados: $12.492,6 millones ejecutados $12.492,6 millones para el 100%. Su objetivo general consistió en mejorar la experiencia de la ciudadanía frente la oferta de servicios de la Secretaría Distrital de Movilidad en sus puntos de atención directos e indirectos, así como en los escenarios de participación local en temas de movilidad Como objetivos específicos están: - Mejorar la percepción de los ciudadanos frente a los servicios prestados por la Entidad, directa e indirectamente. - Racionalizar trámites/servicios de la oferta de la Secretaría Distrital de Movilidad. - Facilitar el acceso a la ciudadanía a la oferta de trámites/servicios de la Secretaría Distrital de Movilidad a través de cadenas de servicios y trámites virtuales. - Desconcentrar la oferta de trámites/servicios de la Secretaría Distrital de Movilidad. - Fortalecer la gobernanza local desde el sector movilidad. Metas cumplidas -Realizar en el 100% la racionalización de ocho trámites/servicios de la oferta de la Secretaría Distrital de Movilidad. -Implementar 50% de 1 Plan Institucional de Participación Ciudadana: Frente a la meta enmarcada en el eje estratégico gestión del conocimiento, relacionada con la implementación de los 4 módulos de la estrategia de formación ciudadana, a la fecha se cuenta con la estructuración temática de cada uno de los módulos y la

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puesta en marcha de las estrategias didácticas para su desarrollo. En la actualidad, dadas las condiciones de contingencia, se han adecuado dichos contenidos dentro de una plataforma digital (Moodle). Proyecto de Inversión 7579 Implementación del plan distrital de seguridad vial en Bogotá Recursos asignados: $1.996,3 millones ejecutados $1.996,3 millones para el 100% Objetivo General: Reducir la siniestralidad Vial en Bogotá Objetivos Específicos: - Reducir los factores de riesgo en seguridad vial. Avance físico y logros por meta: Implementar un 40 % adicional de las acciones de seguridad vial, al priorizar los actores más vulnerables y a fin de mitigar los factores de riesgo que tienen mayor incidencia en la ocurrencia de siniestros viales, que incluye el centro de orientación a víctimas. Objetivo No. 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; a través de la ejecución de los proyectos de inversión: La gestión de la SDM se realizó con los siguientes proyectos: 1032- Gestión y control de tránsito y Transporte Objetivo General: Contribuir con el mejoramiento de la movilidad de Bogotá, a través de la gestión y el control del tránsito y el transporte, generando (sic) conciencia del adecuado uso del espacio público y de los dispositivos de control en vía, incrementando (sic) la disponibilidad de estos y mejorando la calidad de vida de los ciudadanos. Objetivos Específicos: - Realizar el mantenimiento, demarcación e instalación de señalación vial en la ciudad. - Gestionar la operación, mantenimiento y complemento de la red semafórica de la ciudad. - Ejecutar acciones en vía para la prevención, regulación y gestión del tránsito. - Realizar el control y seguimiento a los prestadores de transporte público individual y al sistema integrado de transporte. - Autorizar y hacer seguimiento a los planes de manejo de tráfico que se presenten en la ciudad para obras de servicios públicos, infraestructura, intervenciones por emergencia y eventos especiales. - Realizar el monitoreo al tránsito y transporte mediante la toma de información en campo, para la toma de decisiones en materia de gestión de tránsito. - Implementar nuevas tecnologías para la gestión de tránsito en tiempo real con el objeto de mitigar los incidentes en vía. - Implementar nuevas

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tecnologías para el control al cumplimiento de las normas de tránsito y transporte. - Identificar y monitorear puntos críticos de congestión y accidentalidad para implementar acciones de gestión para la movilidad. - Generar procesos de corresponsabilidad frente a la Movilidad Segura. Avances más importantes en las metas del proyecto: Demarcar 680.75 kilómetro carril en vía. Instalar 6.432 Señales verticales de pedestal Demarcar 4.757 Zonas con dispositivos de control Realizar mantenimiento a 3098 señales verticales de Pedestal. 6219 - Apoyo Institucional en convenio con la Policía Nacional Objetivo general: Desarrollar un control del tránsito efectivo que contribuya a mejorar las condiciones de seguridad, movilidad y calidad de vida de los usuarios de las vías de la ciudad de Bogotá. Objetivos específicos: - Dar respuesta oportuna a los requerimientos de la ciudadanía. - Reducir la accidentalidad en sitios de mayor ocurrencia. - Desarrollar actividades preventivas de cultura ciudadana en el cumplimiento de las normas de tránsito en los habitantes de la Capital como sus visitantes. - Minimizar efectos contaminantes por la emisión de gases que afectan el medio ambiente controlando sus fuentes móviles. - Desarrollar operativos específicos para el manejo del tráfico. - Capacitar a los agentes de Estación Metropolitana de Tránsito. - Disminuir la congestión vehicular Metas alcanzadas -Realizar 671 controles preventivos y regulatorios -Realizar 13.109 controles sancionatorios para mitigar problemas en seguridad vial. Objetivo No. 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. Proyecto de Inversión 7583. Implementación del sistema de transportes de bajas y cero emisiones para Bogotá Recursos asignados: $658,1 millones ejecutados $658,1 millones para el 100%. Objetivo General: Promover mejores condiciones para un uso eficiente de modos de transporte en Bogotá y la región.

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Objetivos Específicos: - Formular las políticas, planes, programas y proyectos que reduzcan el impacto ambiental del sector transporte. - Incentivar el uso y disfrute de la bicicleta. Avance físico y logros por meta: Realizar el 100 % de las acciones de la política pública de la bicicleta. Formular e implementar el 100 % las acciones de la política pública de movilidad motorizada de cero y baja emisiones. Fortalecer y hacer seguimiento al 100 % de las políticas, planes, proyectos de movilidad en el componente ambiental Impulsar el 100 % las acciones para adelantar un esquema de transporte alternativo y ambientalmente sostenible mediante el fomento de la micro movilidad. La Entidad asume su compromiso de alcanzar el objetivo No. 11 de lograr que la ciudad sea segura y sostenible mediante la implementación del plan de seguridad vial que incluye la instalación de cámaras de control de velocidad y demás elementos de señalización vertical que regulan la velocidad vehicular, no obstante, la señalización horizontal como la pintura que delimita los carriles en vías principales es deficiente. Asimismo, se observa que tales proyectos están encaminados a lograr el Objetivo No. 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. En cuanto a la parte relativa a que los asentamientos humanos sean sostenibles respecto de la movilidad, la Entidad demostró resultados importantes en la medida en que ha fomentado el uso de la bicicleta como medio de transporte ecológico o no contaminante. Con el fomento del uso de la bicicleta la SDM busca alcanzar el Objetivo No. 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades. Es de resaltar que los avances de las instituciones para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible no son susceptibles de ser medidos de manera objetiva por cuanto no se ha desarrollado una metodología que incluya indicadores aplicables al punto que permita establecer si los niveles de asignación de recursos económicos, así como de resultados alcanzados son satisfactorios.

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3.3. CONTROL FINANCIERO

3.3.1. Factor Estados Financieros

La Secretaría Distrital de Movilidad SDM, se encuentra dentro de las entidades sujetas al ámbito del Marco Normativo Contable establecido en la Resolución 533 de 2015, “Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo

aplicable a entidades de gobierno y se dicta otras disposiciones”, emitida por la Contaduría General de la Nación, y sus modificatorias.

Igualmente, hace parte de las entidades que conforman la Entidad Contable Pública (ECP) Bogotá D.C. y en ese entendido da aplicación a la Resolución SDH-000068 de fecha 31 de mayo de 2018 “Por medio de la cual se adopta el Manual de Políticas Contables

para la Entidad Contable Pública Bogotá D.C.”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda. La evaluación de este factor tiene como propósito, establecer si los Estados Financieros presentados por la SDM, con corte a 31 de diciembre de 2020, reflejan razonablemente el resultado de las operaciones y los cambios en la situación financiera comprobando que, en su elaboración, se cumplió con los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General de la Nación. Con el fin de lograr dicho propósito se efectuó revisión en forma selectiva de las siguientes cuentas y subcuentas: 1105 – Caja menor, 131102 – Ingresos no tributarios –

Multas, 138614001 – Deterioro Acumulado de Cuentas por Cobrar (CR) – Ingresos no Tributarios – Comparendos, 1908 – Recursos entregados en administración, 2401 – Adquisiciones de bienes y

servicios, y 2701 – Litigios y demandas, así como las cuentas correlativas, de conformidad con el plan de trabajo aprobado para tal fin. A su vez, se examinaron los libros principales y auxiliares suministrados por la entidad, así como las notas a los estados financieros; se efectuaron pruebas de cumplimiento y analíticas, y comparación de información entre las dependencias en forma selectiva acorde con el plan de trabajo. Lo anterior, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la normatividad contable vigente y obtener evidencia razonable respecto de las cifras registradas en los Estados Financieros de la SDM, con corte a 31 de diciembre de 2020. A 31 de diciembre de 2020, la Secretaría presentó la siguiente ecuación patrimonial:

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Cuadro 16 COMPOSICIÓN DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

Millones de pesos

CÓDIGO CLASE SALDO 1 ACTIVO 964.100,2

2 PASIVO 106.295,0

3 PATRIMONIO 857.805,2

Fuente: Estados Financieros a diciembre 31 de 2020 - SDM – Elaboración Equipo Auditor

Al concluir la vigencia auditada, el activo presentó un saldo de $964.100,2 millones; el pasivo reflejó un saldo de $106.295,0 millones; el patrimonio presentó un saldo de $857.805,2 millones. 3.3.1.1. Activo

El activo total de la SDM ascendió a la suma de $964.100,2 millones. El grupo de mayor representatividad corresponde a cuentas por cobrar equivalente al 62,61% del total del activo, seguido por el grupo bienes de beneficio y uso público que representa el 19,57%, otros activos con el 15,34% y propiedades, planta y equipo con el 2,48%.

Cuadro 17 ACTIVO

Millones de pesos

CODIGO GRUPO SALDO A 31/DIC/2020 % PARTICIPACION

13 CUENTAS POR COBRAR 603.606,1 62,61

16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 23.903,4 2,48

17 BIENES DE BENEFICIO Y USO PUBLICO

188.713,5 19,57

19 OTROS ACTIVOS 147.877,1 15,34

TOTAL 964.100,2 100,00 Fuente: Estados Financieros a diciembre 31 de 2020 - SDM – Elaboración Equipo Auditor

(13) CUENTAS POR COBRAR El saldo de este grupo ascendió a $603.606,1 millones, representados principalmente por ingresos no tributarios, seguido de otras cuentas por cobrar y deterioro acumulado de cuentas por cobrar.

Cuadro 18

CUENTAS POR COBRAR Millones de pesos

CODIGO DENOMINACION SALDO A

31/DIC/2020 SALDO A

31/DIC/2019 VARIACION ABSOLUTA

VARIACION RELATIVA %

1311 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 920.030,0 947.332,8 - 27.302,8 - 2,9

1384 OTRAS CUENTAS POR COBRAR

27.787,5 15.821,5 11.966,1 75,6

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1386 DETERIORO ACUMULADO DE CUENTAS POR COBRAR (CR)

- 344.211,4 - 347.779,9 3.568,5 - 1,0

TOTAL 603.606,1 615.374,4

Fuente: Estados Financieros a diciembre 31 de 2020 - SDM – Elaboración Equipo Auditor

(1311) Ingresos no tributarios A 31 de diciembre de 2020, los ingresos no tributarios ascienden a la suma de $920.030 millones, corresponden a multas representadas principalmente por multas en un 57,4% conformadas por cartera de comparendos (41,9%), acuerdos de pago (15,4%) y subsanaciones (0,1%); otras cuentas por pagar con el 38,2%; sanciones 4,1% y derechos de explotación con el 0,3%.

Cuadro 19 INGRESOS NO TRIBUTARIOS

Millones de pesos

CODIGO DENOMINACION SALDO A

31/DIC/2020 % PARTICIPACION

131102001001 Cartera de Comparendos 385.942,2 41,9

131102001002 Cartera Acuerdos de Pago 141.312,7 15,4

131102001005 Cartera Subsanaciones 866,7 0,1

131104 Sanciones 37.696,4 4,1

131145 Derechos de explotación no relacionados con la infraestructura de transporte 2.859,9

0,3

131190 Otras Cuentas por Cobrar por Ingresos no Tributarios 351.352,1

38,2

TOTAL 920.030,0 100,0

Fuente: REPORTE CGN_001 a diciembre 31 de 2020- Aplicativo LIMAY - Secretaría Distrital de Movilidad – Elaboración Equipo Auditor (131102) Multas El saldo a 31 de diciembre de 2020, por concepto de multas asciende a un total de $528.121,7 millones. Corresponde a la cartera por concepto de comparendos por valor de $385.942,2 millones (811.671 comparendos); acuerdos de pago por valor de $141.312,7 millones (86.116 registros) y subsanaciones por valor de $866,7 millones (80 infracciones). Esta información coincide con la información reportada en el archivo “14 CUADRO_SALDOS_CARTERA_DICIEMBRE_2020”, el cual hace parte del Informe Financiero del mes de diciembre de 2020 remitido por la ETB a la SDM. 3.3.1.1.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por

diferencias en la información contable de prescripciones y depuración contable de

cartera de comparendos.

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Durante la vigencia 2020 la SDM realizó baja en cuentas por cobrar vía depuración contable y prescripciones. Mediante comunicación 20216110631891 SDM – Radicado 1-2021-01971 del 3 de febrero de 2021, allegó el acto administrativo de depuración contable expedido por la Entidad durante la vigencia 2020. Por su parte, mediante comunicación 20216110848971 SDM – Radicado 1-2021-04279 del 23 de febrero de 2021, remitió archivo EXCEL contentivo de los actos administrativos a través de los cuales la Entidad decretó la prescripción de la acción de cobro de cartera durante la vigencia 2020. Con la información suministrada por la Entidad, se realizó comparación de los registros contables por estos conceptos reportados en la cuenta 131102 – Multas con corte a 31 de diciembre de 2020, contra los valores reflejados en los archivos allegados por la SDM encontrando diferencias, así:

Cuadro 20 DIFERENCIAS PRESCRIPCIONES Y DEPURACION CONTABLE

Millones de pesos

CÓDIGO CONTABLE

CONCEPTO ACTO

ADMINISTRATIVO SDM

VALOR ACTOS ADMINISTRATIVO

S

VALOR LIBROS DE

CONTABILIDAD A 31/DIC/2020

DIFERENCIA

131102 Depuración Contable

Resolución 326 de 2020

84.521,9 81.241,8 3.280,1

131102 Prescripciones Varios

43.271,4 42.772,8 498,6

Total 127.793,3 124.014,6 3.778,7

Fuente: Radicados 1-2021-01971 y 1-2021-04279, de fechas 03-feb-2021 y 23-feb-2021 – Aplicativo LIMAY SDM –

Elaboración Equipo Auditor.

Igualmente, mediante comunicación 20215401722311 SDM del 29 de marzo de 2021, la Entidad allegó archivo contentivo de las obligaciones correspondientes a la Resolución 326 de 2020 mediante la cual se adoptó la recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable a fin de efectuar depuración de cartera. Sin embargo, el valor total reportado como depurado asciende a la cifra de $81.238,9 millones, por lo que se presenta una diferencia de $3.282,9 millones respecto de la cifra total reportada en el acto administrativo. A su vez, la SDM mediante comunicación 20215400967541 SDM – Radicado 1-2021-05702 del 8 de marzo de 2021, allegó archivo EXCEL contentivo de los actos administrativos a través de los cuales se decretó el fenómeno de la prescripción de cartera durante la vigencia 2020; no obstante, el total de los valores reportados asciende a la suma de $43.246,5 millones; por tanto, se presenta una diferencia por valor de $473,7 millones entre los datos reportados en esta comunicación y los

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registros contables por concepto de prescripciones evidenciados en la cuenta 131102 – Multas. Ahora bien, en lo referente al Plan de Mejoramiento es importante señalar que en la Auditoría de Regularidad vigencia 2019 PAD 2020, adelantada por este Organismo de Control se reportaron inconsistencias en cuanto a los registros contables por concepto de prescripción de obligaciones, lo cual dio lugar al hallazgo 3.3.1.1.1. Dentro de las acciones planteadas por el Sujeto de Control en el Plan de Mejoramiento se encuentra: “Remitir a la subdirección financiera de forma mensual la base de

datos de actos administrativos para que procedan a realizar la conciliación contable correspondiente”.

Una vez verificados los soportes allegados por la SDM como evidencia del cumplimiento de esta acción se observaron: pantallazos de los correos electrónicos remitidos a la Subdirección Financiera y archivos contentivos de las "Bases Generales

de Prescripción"; archivos de prescripciones con inconsistencias en las fechas, valores de los comparendos, fechas de aplicación, observaciones e indicación de no aplicación. A su vez, no se observa conciliación de los valores de prescripción por parte de la Subdirección Financiera. En ese orden de ideas, la acción fue ejecutada por la SDM pero la situación detectada por este Organismo de Control no fue corregida, es decir, persiste la causa que originó el hallazgo, por tanto, se califica como cumplida inefectiva. De otra parte, en las notas a los estados financieros vigencia 2020, se observan inconsistencias en los datos suministrados en el numeral 7.2. Contribuciones, tasas e ingresos no tributarios, por cuanto se reporta por concepto de baja en cuentas el valor de $2.114,4 millones, cifra que difiere de los datos reportados por la SDM correspondientes a prescripciones y depuración contable, mencionados en párrafos anteriores. Igualmente, los valores reportados en las notas a los estados financieros para la Resolución No. 326 de 2020, correspondiente a la Depuración Contable no coinciden con el valor total señalado en este acto administrativo. En lo referente a los actos administrativos de prescripción no se suministra información dentro de las enunciadas notas. El Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera de Entidades de Gobierno, establece, lo siguiente: “4. CARACTERISTICAS

CUALITATIVAS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. …. 4.1.2. Representación fiel Para ser útil, la información financiera debe representar fielmente los hechos económicos. La representación fiel se alcanza cuando la descripción del fenómeno es completa, neutral, y libre de error significativo. 4.2.1. Verificabilidad La verificabilidad ayuda a asegurar, a los usuarios, que la información

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financiera representa fielmente los hechos económicos que pretende representar. ... 4.2.2. Oportunidad La oportunidad significa tener, a tiempo, información disponible para los usuarios con

el fin de que pueda influir en sus decisiones. …”. Negrilla y subrayado fuera de texto.

La Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las

entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, establece: “ARTÍCULO 2o.

OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO…. e) Asegurar la oportunidad y confiabilidad

de la información y de sus registros”.

La Resolución 193 de 2016 “Por la cual se establece el procedimiento de evaluación del sistema

de control interno contable”, emitida por la Contaduría General de la Nación, indica en su anexo, numeral 3. Gestión del Riesgo Contable, 3.3. Establecimiento de acciones de control, 3.3.1. Controles asociados al cumplimiento del marco normativo, a las etapas del proceso contable, a la rendición de cuentas y a la gestión del riesgo de índole contable – Etapas del Proceso Contable – Reconocimiento – Registro – numeral 22, el cual indica: “Comprobar la causación oportuna y el correcto registro de todas las

operaciones llevadas a cabo por la entidad.”.

Entre tanto, las cifras contables plasmadas en los libros de contabilidad con corte a 31 de diciembre de 2020 por los conceptos de prescripciones y depuración contable no coinciden con los archivos detallados allegados por el Sujeto de Control, lo que da lugar a incertidumbre en la cuenta 131102 – Multas por valor de $3.778,7 millones; y 31 – Patrimonio de las entidades de gobierno, en los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2020; con presuntamente se incumple lo establecido en el artículo 34 (numerales 1 y 3) de la Ley 734 de 2002. Las inconsistencias descritas se presentan por falta de oportunidad en la aplicación de los actos administrativos de depuración contable y prescripciones en el sistema de información contravencional – SICON, fallas en la formulación y seguimiento de las acciones establecidas en el plan de mejoramiento, así como debilidades de comunicación entre las dependencias involucradas en el trámite y registro de los actos administrativos objeto de observación. En consecuencia, la información reportada en los Estados Financieros no cumple con las características cualitativas de la información financiera en términos de oportunidad, verificabilidad y utilidad para los usuarios, en lo atinente al registro contable de los actos administrativos de depuración contable y prescripciones. En razón de la magnitud de la información presentada y las inconsistencias antes descritas este Organismo de Control se reserva el derecho de revisar los temas y pronunciarse al respecto en un próximo informe de auditoría, con relación a los hechos que pudieron ocurrir durante esta vigencia.

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Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal Analizada la respuesta al informe preliminar de Auditoría de Regularidad Código 97, remitida mediante oficio 20216112268071-SDM, del 20 de abril de 2021, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2021-10408, se evidenció que la SDM realizó una descripción de las actividades que dieron lugar a la expedición de la Resolución 326 de 2020, por la cual se realizó depuración contable de la cartera de comparendos durante la vigencia 2020. Además, señaló que entre la fecha de la información sobre la que se elaboró la depuración y la fecha de aplicación se presentaron cambios y novedades, en razón del comportamiento dinámico de la cartera. En resumen, manifestó que se presenta una diferencia de $3.272,1 millones, lo que aduce al pago de las obligaciones en forma voluntaria por parte de los deudores, suscripción de facilidades de pago, así como revocatorias y prescripciones. Aunado a lo anterior, señalaron una diferencia por valor de 16,5 millones correspondiente a depuración extraordinaria, con la indicación que estas obligaciones en su mayoría fueron pagadas voluntariamente. La SDM concluyó el item de depuración contable con la mención que el total de estas novedades asciende a $3.288,6 millones. No obstante, el valor reportado como diferencia por concepto de depuración contable entre el acto administrativo y los libros de contabilidad (Cuadro “Diferencias Prescripciones y Depuración Contable” del informe preliminar) corresponde a $3.280,1 millones, cifra que difiere de la señalada por la SDM en respuesta al informe preliminar. Adicionalmente, dentro de la información allegada por la SDM, en relación con el trámite de la Resolución 326 de 2020 (Depuración Contable) se evidenciaron correos electrónicos, solicitud de requerimientos, informe Data Tools y dos archivos en EXCEL de depuración ordinaria y extraordinaria; dentro de los cuales no se allegó el detalle ni los soportes con los que se pudiera demostrar que efectivamente las diferencias corresponden a pagos voluntarios, fueron objeto de prescripción u otra situación que impidió aplicar la Resolución 326 de 2020 en su totalidad. En consecuencia, ante posibles modificaciones de las obligaciones, la SDM no allegó documentos que permitan identificar claramente las situaciones detectadas, así como los actos administrativos modificatorios de la decisión inicial expedidos por la SDM. A su vez, no se encuentra justificación respecto de las diferencias evidenciadas e informadas por este Organismo de Control en el informe preliminar, respecto del archivo detallado de las obligaciones que corresponden a la Resolución 326 de 2020, allegado mediante comunicación 20215401722311 SDM de fecha 29 de

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marzo de 2021. Ahora bien, en cuanto a las prescripciones la SDM manifestó principalmente que la diferencia corresponde a “eventos en los cuales se aplicó para la misma obligación, la

resolución de prescripción y la de depuración de la cartera, justamente como consecuencia de las dos formas de poderse realizar la actividad, lo que genera un doble reporte en las bases de datos remitidos a la Contraloría, sin perjuicio que la obligación sí se encontraba prescrita”.

Adicionalmente, la SDM adujo: “… al momento de expedir la resolución de prescripción, el sistema

reporta un valor de la deuda con sus respectivos intereses, y posiblemente al momento de la aplicación en el

sistema arrojaba un valor o en otros casos en “0”, como consecuencia del dinamismo de la cartera, situación que igualmente expone diferencia de un reporte y otro”.

Al respecto, la SDM no justifica ni detalla las diferencias de las prescripciones vigencia 2020 evidenciadas por el Organismo de Control y reportadas en el Informe Preliminar. Entre tanto, no se justifican las diferencias detectadas respecto de los registros contables y los actos administrativos de depuración contable y prescripción de las obligaciones, expedidos por la SDM durante la vigencia 2020; que denotaron duplicidad y falta de consistencia en la información, así como falta de seguimiento y control estrictos y oportunos de los registros de la cartera por concepto de comparendos; situación que puede conllevar riesgos en lo relativo a la correcta aplicación de los actos administrativos. Así las cosas, no existe certeza de los registros contables de depuración contable y prescripciones correspondiente a la vigencia 2020. La Entidad no se pronunció respecto de lo manifestado por el Organismo de Control en relación con el Plan de Mejoramiento y las Notas a los Estados Financieros.

Por lo expuesto y una vez analizados los argumentos presentados por la entidad en su respuesta, los mismos no desvirtúan lo señalado por el Organismo de Control en el Informe Preliminar; razón por la cual, se configura el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, se dará traslado a la Personería de Bogotá D.C. para lo de su competencia y la entidad deberá incluir acciones en el plan de mejoramiento a suscribir, a fin de garantizar se elimine la causa de lo evidenciado.

(1386) Deterioro acumulado de cuentas por cobrar El saldo de la cuenta Deterioro Acumulado de Cuentas por Cobrar (CR) asciende a la suma de $344.211,4 millones, de los cuales el 95,8% corresponden a los Ingresos No Tributarios de la Entidad, mientras que el 4,2% a Otras Cuentas por Cobrar. En

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el cuadro se detalla el deterioro acumulado de las cuentas por cobrar correspondiente a ingresos no tributarios:

Cuadro 21 DETERIORO ACUMULADO CUENTAS POR COBRAR – INGRESOS NO TRIBUTARIOS

Millones de pesos

CÓDIGO DENOMINACIÓN SALDO A 31/DIC/2020 % PARTICIPACIÓN

138614001 Comparendos - 176.717,5 53,6

138614002 Financiaciones - 119.766,0 36,3

138614003 Transporte Publico - 2.212,3 0,7

138614004 Subsanaciones - 688,5 0,2

138614005 Cesión De Rentas - 30.215,9 9,2

TOTAL - 329.600,2 100.0 Fuente: REPORTE CGN_001 a diciembre 31 de 2020- Aplicativo LIMAY - SDM – Elaboración Equipo Auditor

(138614001) Deterioro Acumulado de Cuentas por Cobrar – Ingresos no Tributarios – Comparendos

El Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad, adoptado por Resolución 476 de 2019 de la SDM, establece el criterio de clasificación de la cartera conforme la recuperabilidad de la cartera coactiva en las categorías de Cartera Cobrable (Recuperación Probable y Difícil Cobro) y Cartera No Cobrable (Obligaciones para Depuración, Procesos Concursales y Obligaciones Demandadas).

A su vez, la SDM, instauró los “LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN Y CÁLCULO DEL

DETERIORO EN LAS CUENTAS POR COBRAR”, los cuales detallan los criterios para el cálculo del deterioro. La Entidad allegó archivo en formato EXCEL, en el cual se evidenció la clasificación de la cartera, aplicación de estos lineamientos, y concordancia en los valores totales reportados como deterioro en los Estados Financieros – Ingresos No Tributarios, con corte a 31 de diciembre de 2020. 3.3.1.1.2. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por errores

en el registro contable de la baja en cuentas por cobrar.

En verificación efectuada a los movimientos contables del Deterioro Acumulado de Cuentas por Cobrar durante la vigencia 2020, se estableció inconsistencia en el registro contable de la baja en cuentas por cobrar (prescripciones y depuración contable).

Según lo reportado en los libros auxiliares y comprobantes de contabilidad vigencia 2020, el registro de la baja en cuentas por cobrar se efectuó acreditando la cuenta

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131102 – Multas y debitando la cuenta 419502 – Devoluciones y Descuentos – Ingresos No Tributarios por valor de $42.772,8 millones por concepto de prescripción y $81.241,9 por concepto de depuración contable, situación que no corresponde con la dinámica de la cuenta 419502 y el Manual de Políticas Contables de la ECP Bogotá.

El Catálogo General de Cuentas para Entidades de Gobierno expedido por la Contaduría General de la Nación, establece:

“CUENTA 1386 – Deterioro Acumulado de Cuentas por Cobrar (CR) - Dinámica – SE DEBITA CON:…2. El valor de la disminución del deterioro debido a la baja en cuentas de la cuenta por cobrar...;

CUENTA 4195 – DEVOLUCIONES Y DESCUENTOS (DB) – DESCRIPCIÓN Representa el menor valor de los ingresos fiscales, tributarios y no tributarios, que se origina por las devoluciones y descuentos, relacionados con los ingresos que se reconocen durante el periodo contable. DINÁMICA SE DEBITA CON: 1- El valor de las devoluciones y descuentos SE ACREDITA CON: 1- El valor

de la cancelación de su saldo al final del período contable.”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

El Manual de Políticas Contables de la ECP Bogotá establece: “2.4. POLITICA

CONTABLE DE CUENTAS POR COBRAR…2.4.6. Baja en cuentas… Sin perjuicio de la normativa correspondiente a la gestión y el control de las cuentas por cobrar, las mismas se dejan de reconocer cuando: a. Los derechos que representen expiren o prescriba la acción de cobro de los títulos ejecutivos de acuerdo con los plazos y condiciones que establezca la normatividad vigente…. En cualquiera de los tres escenarios planteados, se retira el saldo de la cuenta por cobrar, los intereses, el deterioro acumulado, y demás conceptos relacionados con el derecho afectando las cuentas de resultado.”.

En razón de lo anterior, el registro contable efectuado por la SDM correspondiente a la baja en cuentas por cobrar por concepto de depuración contable y prescripciones se efectuó con afectación de la cuenta 4195 – Devoluciones y Descuentos, cuya dinámica contable cual no corresponde con los hechos económicos registrados. En igual sentido no se realizó la verificación de los saldos de las cuentas por cobrar, intereses y deterioro a fin de dar cumplimiento al Manual de Políticas Contables de la ECP Bogotá; presuntamente se incumple lo establecido en el artículo 34 (numerales 1 y 3) de la Ley 734 de 2002.

Los hechos descritos se presentan por falta de seguimiento, verificación y cumplimiento oportuno de las disposiciones impartidas por la Contaduría General de la Nación y la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda.

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En consecuencia, el saldo reportado en la cuenta 4195 – Devoluciones y Descuentos con corte a 31 de diciembre de 2020 no refleja la realidad de los hechos económicos de la SDM en lo que respecta a la baja en cuentas por cobrar (depuración contable y prescripciones); igualmente, los movimientos reportados para la cuenta 138614 – Deterioro Acumulado de Cuentas por Cobrar – Ingresos no Tributarios.

Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal

Analizada la respuesta al informe preliminar de Auditoría de Regularidad Código 97, remitida mediante oficio 20216112268071-SDM, del 20 de abril de 2021, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2021-10408, se evidenció que la SDM señaló que el valor de las cuentas por cobrar por concepto de prescripciones será ajustado en la vigencia 2021 conforme con procedimiento establecido. Igualmente, indicó que se utilizó como contrapartida de las cuentas de Deterioro Acumulado, la cuenta Devoluciones y Descuentos del Estado de Resultados, situación que confirma los hechos descritos en el informe preliminar presentado por este Organismo de Control.

Por lo expuesto y una vez analizados los argumentos presentados por la entidad en su respuesta, los mismos no desvirtúan lo señalado por el Organismo de Control en el Informe Preliminar; razón por la cual, se configura el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, se dará traslado a la Personería de Bogotá D.C. para lo de su competencia y la entidad deberá incluir acciones en el plan de mejoramiento a suscribir, a fin de garantizar se elimine la causa de lo evidenciado.

(19) Otros activos Con corte a 31 de diciembre de 2020, el grupo Otros Activos, asciende a la suma de $147.877,1 millones, representando el 15,3% del valor total del activo.

Cuadro 22 OTROS ACTIVOS

Millones de pesos

CÓDIGO DENOMINACIÓN SALDO 31/DIC/2020

SALDO 31/DIC/2019

VARIACIÓN ABSOLUTA

VARIACIÓN RELATIVA %

1902 PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS A LARGO PLAZO

1.530,4 1.081,9

448,4

41,4

1905 GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO

9.981,7 9.098,3

883,4

9,7

1906 AVANCES Y ANTICIPOS ENTREGADOS

267,8 2.378,5 - 2.110,7 - 88,7

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CÓDIGO DENOMINACIÓN SALDO 31/DIC/2020

SALDO 31/DIC/2019

VARIACIÓN ABSOLUTA

VARIACIÓN RELATIVA %

1908 RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN

91.747,4 165.772,4 - 74.025,0 - 44,7

1909 DEPÓSITOS ENTREGADOS EN GARANTÍA

25.650,3 28.013,7 - 2.362,8 - 8,4

1970 INTANGIBLES 26.105,2 23.996,7

2.108,5

8,8

1975 AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE INTANGIBLES

- 7.405,7 - 5.037,1 - 2.368,6

47,0

TOTAL 147.877,1 225.304,0

Fuente: Estados Financieros a diciembre 31 de 2020 - SDM – Elaboración Equipo Auditor

(1908) Recursos entregados en administración Los recursos entregados en Administración a 31 de diciembre de 2020 presentaron un saldo de $91.747,4 millones, con una disminución del 44,7% respecto de la vigencia 2019. El saldo de este rubro está conformado por saldos de convenios con Transmilenio, e IDU, devoluciones de derechos y fondo cuenta reorganización del transporte público, así:

Cuadro 23 OTROS ACTIVOS

Millones de pesos

CÓDIGO CONTABLE

TERCERO SALDO A 31/DIC/2020 %

190801001 IDU 71,3 0,1

190801001 SDH 1.199,5 1,3

190801002 EMBARGOS SDH 76,9 0,1

190801001 BANCO POPULAR 2.112,5 2,3

190801003 TRANSMILENIO 88.028,8 95,9

190801001 TRANSMILENIO 258,4 0,3

TOTAL 91.747,4 100,0 Fuente: Estados Financieros a diciembre 31 de 2020 – Aplicativo LIMAY - Secretaría Distrital de Movilidad – Elaboración Equipo Auditor Dentro de los movimientos efectuados durante la vigencia 2020 se observó reclasificación de la cuenta 190801001 - Recaudo pendiente por legalizar que presentaba a 31 de diciembre de 2019 un saldo por valor de $10.526,3 millones a la cuenta 138490003 – Recaudo pendiente por legalizar con saldo a 31 de diciembre por valor de $11.452 millones.

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Respecto de los saldos reportados en el rubro contable 1908 – Recursos entregados en administración se presentan observaciones en los ítems de Saneamiento Contable y Operaciones Recíprocas del presente informe. 3.3.1.2. Pasivo

A 31 de diciembre de 2020 la SDM reportó un pasivo total por valor de $106.295, millones, con una variación absoluta de $7.773,5 millones, equivalente a un aumento del 7,9%, respecto de la vigencia 2019. El pasivo de la entidad se encuentra conformado principalmente por cuentas por pagar con una representación del 75,6%, así:

Cuadro 24 PASIVO

Millones de pesos

CÓDIGO DENOMINACIÓN SALDO A 31/12/2020 % PARTICIPACIÓN

24 CUENTAS POR PAGAR 80.367,1 75,6

25 OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

13.318,6 12,5

27 PASIVOS ESTIMADOS 2.123,8 2,0

29 OTROS PASIVOS 10.485,5 9,9

TOTAL 106.295,0 100,0

Fuente: Estados Financieros a diciembre 31 de 2020 - Secretaría Distrital de Movilidad – Elaboración Equipo Auditor

(2401) Adquisiciones de bienes y servicios Con corte a 31 de diciembre de 2020, este rubro contable presenta un saldo de $42.958,9 millones, equivalentes al 40,4% del total del pasivo de la entidad. En revisión efectuada a las cuentas por pagar – adquisiciones de bienes y servicios se estableció que el 78,74% del saldo de esta cuenta corresponde al tercero “CONSORCIO MOVILIDAD FUTURA 2050”. Dentro de los soportes verificados en la etapa de ejecución de la auditoría se encontró coincidencia con los saldos de detalle suministrados por la Entidad.

(2701) Litigios y Demandas Con corte a 31 de diciembre de 2020, presentó saldo de $2.123,8 millones. Corresponde al valor estimado de las obligaciones originadas por litigios y demandas en contra de la Entidad.

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3.3.1.2.1. Hallazgo administrativo por diferencias entre los registros contables de la

cuenta 2701 y el reporte SIPROJ Web con corte a 31 de diciembre de 2020.

En verificación efectuada a los saldos por tercero reportados en la cuenta 2701 – Litigios y Demandas con corte a 31 de diciembre de 2020, se evidenció que de las 25 obligaciones calificadas como PROBABLES y con valor superior a cero en SIPROJ WEB, 24 coinciden con las cifras reportadas en los Estados Financieros por valor total de $2.049,3 millones. Entre tanto, una de las obligaciones correspondiente al proceso No. 2005-02127 ID. 168512 presentó diferencia por valor de $64.841,2 millones entre los registros contables ($74,5 millones) y la información reportada por SIPROJ Web ($64.915,7 millones). Ante estos hechos la SDM allegó conciliación efectuada entre los saldos contables y el reporte generado por el aplicativo SIPROJ Web en la cual se encuentra identificada la diferencia por valor de $64.841,2 millones. Igualmente, se remitió solicitud de ajuste de fecha 22 de octubre de 2019 emitida por la Secretaría Distrital de Movilidad con destino a la Directora Jurídica Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico – Secretaría Jurídica Distrital. En respuesta de fecha 01 de noviembre de 2019, la Secretaría Jurídica Distrital manifestó, entre otros aspectos: “… la necesidad de modificar la actual metodología de

valoración se ha efectuado un trabajo conjunto de actualización, entre la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Jurídica Distrital, en el que se contemplan varios aspectos adicionales que permitirán reflejar una estimación del Valor de la obligación Contingente, acorde a la realidad

económica del proceso…”. Adicionalmente, la SDM remitió comunicación de fecha 23 de septiembre de 2020, mediante la cual el Contador de la Entidad requiere a la Dirección de Representación Judicial de la SDM la verificación y actualización del proceso en el aplicativo SIPROJ Web. No obstante, lo anterior no se evidenció respuesta a esta última solicitud, ni seguimiento por parte de la SDM y la diferencia persiste con corte a 31 de diciembre de 2020. De otra parte, se verificó el saldo reportado en la cuenta 9120 – Litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos, con corte a 31 de diciembre de 2021, para las obligaciones con valor superior a cero y calificadas en SIPROJ WEB como POSIBLES (322 obligaciones por valor de $150.974,8 millones), con una diferencia por valor de $148,6 millones respecto del valor total reportado contablemente en cuentas de orden ($150.826,2 millones).

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Igualmente, las notas a los Estados Financieros numeral “25.2.1. Revelaciones generales

de pasivos contingentes” reportan un total de 321 obligaciones valorizadas clasificadas como posibles por valor de $150.826,2 millones, información que difiere del reporte SIPROJ WEB.

El Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera

de Entidades de Gobierno, establece: “4. CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS DE LA

INFORMACIÓN FINANCIERA. …. 4.2.2. Oportunidad La oportunidad significa tener, a tiempo,

información disponible para los usuarios con el fin de que pueda influir en sus decisiones.” (Negrilla

y subrayado fuera de texto).

La Resolución 193 de 2016 “Por la cual se establece el procedimiento de evaluación del sistema

de control interno contable” emitida por la Contaduría General de la Nación, indica en su

anexo, numeral 3. Gestión del Riesgo Contable, 3.2. Elementos y actividades de

control interno para gestionar el riesgo contable. “…3.2.3. Sistema documental La

información debe ser verificable, es decir, debe ser susceptible de comprobaciones y conciliaciones

exhaustivas o aleatorias, internas o externas, que acrediten y confirmen su procedencia y

magnitud…” 3.3. Establecimiento de acciones de control, 3.3.1. Controles asociados

al cumplimiento del marco normativo, a las etapas del proceso contable, a la

rendición de cuentas y a la gestión del riesgo de índole contable – Etapas del

Proceso Contable – Reconocimiento – Registro – numeral 22, el cual indicó: “Comprobar la causación oportuna y el correcto registro de todas las operaciones llevadas a cabo

por la entidad.”.

Estos hechos se presentan por falta de seguimiento y coordinación oportunos entre las dependencias involucradas en la actualización de los procesos y su presentación en los estados financieros a fin de tener claridad sobre las diferencias encontradas; así como fallas en el proceso de verificación y conciliación de la información contable registrada en las cuentas de orden a fin de efectuar el registro oportuno de los hechos económicos de conformidad con la normatividad contable aplicable. En consecuencia, los saldos reportados en la cuenta 2701 – Litigios y demandas presentaron diferencias que afectan la utilidad de los reportes generados por la SDM. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal Analizada la respuesta al informe preliminar de Auditoría de Regularidad Código 97, remitida mediante oficio 20216112268071-SDM, del 20 de abril de 2021, con radicado de la Contraloría de Bogotá No. 1-2021-10408, la SDM señaló que elevó solicitud de actualización del sistema SIPROJ en la vigencia 2019 a la Dirección Jurídica Distrital de Defensa Judicial y Prevención del daño Antijurídico e indicó que

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tal requerimiento fue reiterado vía correo electrónico en octubre de 2020; correo sobre el que no se aportó evidencia en la respuesta al informe preliminar ni en la etapa de ejecución de la auditoría. En ese orden de ideas, no se evidenció seguimiento por parte de la SDM durante la vigencia 2020. En igual sentido, no se hace referencia, ni se allegó respuesta a la comunicación del 23 de septiembre de 2020, emitida por el Contador de la Entidad a la Dirección de Representación Judicial de la SDM mediante la cual solicitó verificar y actualizar el proceso 2005-02127. En cuanto a la diferencia de las cuentas de orden, reportada en el informe preliminar, la SDM señaló que en la cuenta contable 912004 se encuentran 4 procesos con probabilidad de ocurrencia menor, tipificada como Obligación Posible. No obstante, no se detallan los procesos ni la diferencia por valor de $148,6 millones reportada por el Organismo de Control en el Informe Preliminar. Por lo expuesto y una vez analizados los argumentos presentados por la entidad en su respuesta, los mismos no desvirtúan lo señalado por el Organismo de Control en el Informe Preliminar; razón por la cual, se configura el hallazgo administrativo, y la entidad deberá incluir acciones en el plan de mejoramiento a suscribir, a fin de garantizar se elimine la causa de lo evidenciado. 3.3.1.2.2. Hallazgo administrativo por falta de provisión contable del proceso 2018-

00115.

En la información contable de la SDM se evidenció registro de la Resolución 162 de 2020 “Por la cual se reconoce y ordena el pago en cumplimiento de lo establecido en providencia

del 06 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca…”, acto administrativo mediante el cual la SDM reconoció y ordenó el pago por valor de $32 millones a favor del Consorcio Movilidad 2011 (proceso 2018-00115 ID 504846 SIPROJ Web) por concepto de rendimientos financieros. Lo anterior consta en comprobante contable INGRESOS SIPROJ No. 5 del 28 de diciembre de 2020, con afectación de los códigos contables 246002001 (CR) – Cuentas por pagar - Créditos Judiciales y 536803001 (DB) – Gastos - Provisión litigios y demandas por valor de $32 millones. Este registro permite inferir que contablemente la SDM afectó directamente el pasivo real y el gasto de la vigencia 2020, ante la inexistencia de la provisión contable correspondiente al proceso 2018-00115 ID 504846 SIPROJ Web.

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De conformidad con la información que reposa en el aplicativo SIPROJ Web y los documentos suministrados por la SDM, se evidenció que este proceso presenta

“SENTENCIA DESFAVORABLE 1ª INSTANCIA” desde el 30 de agosto de 2018, fecha desde la cual se tenía el deber de realizar el reconocimiento contable de la respectiva provisión en los Estados Financieros de la Entidad, de conformidad con los preceptos señalados para tal fin.

Además, la información revelada en las Notas a los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2020, numeral 23.1. litigios y demandas indica en la columna “Disminución dada la Reclasificación al Pasivo Real” el valor de $32 millones, situación que no concuerda con lo evidenciado en los libros auxiliares contables código 2701 – Litigios y Demandas. La SDM en respuesta 20216111615841 del 23 de marzo de 2021, indicó que la demanda interpuesta por la “UNIDAD DE NEGOCIOS SOCIEDAD POR ACCIONES

SIMPLIFICADAS UNEG y CONSORCIO MOVILIDAD 11”, se originó en el proceso contractual No. 2015-00033, SIPROJ ID 504846 para efectos de registro y calificación de este. Este proceso finalizó mediante acuerdo conciliatorio el cual fue aprobado el 1 de diciembre del año 2016 por el despacho judicial, en el que se dispuso dicho estado en el mencionado aplicativo. Consecutivamente, indicó que “el día 25 de agosto de 2017 la UNIDAD DE NEGOCIOS

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS UNEG y CONSORCIO MOVILIDAD 11, iniciaron el cobro judicial del acuerdo suscrito a través de proceso ejecutivo, en el cual se libró mandamiento de pago del 13 de diciembre del 2017 y siendo (sic) tramitado por el despacho judicial bajo la misma radicación del proceso que dio origen al acuerdo (2015-00033 ID: 50846). Es preciso indicar que, al momento del inicio del proceso ejecutivo, la antigua Dirección de Asuntos legales ya se encontraba adelantado las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la obligación adquirida en el acuerdo conciliatorio; gestiones que finalizaron con la expedición de la Resolución No. 072 del 26 de septiembre de 2017, notificada el 04 de diciembre del mismo año y pagada el día 14 de diciembre del año 2017”.

Asimismo, argumentó que a pesar de la excepción propuesta de PAGO, el Juzgado consideró que “la obligación no se encontraba pagada en su totalidad debido a una interpretación

diferente en la forma de liquidar sus intereses, contra esta decisión el apoderado de la entidad interpuso el correspondiente recurso de apelación, mismo que fue resuelto en sentencia de mayo de 2020 y en la que se resolvió, modificar la sentencia de primera instancia esto producto de una interpretación normativa que fue objeto de debate dentro del proceso, la cual a criterio de esta entidad no era previsible, teniendo en cuenta que, precisamente lo que se debatía en el proceso ejecutivo era el total adeudado y si ese mismo total incluía intereses moratorios, lo cual era objeto de controversia”.

Ahora bien, revisadas las decisiones judiciales se encuentra que el Juzgado 37 Administrativo del Circuito Judicial Sección Tercera mediante proveído del 1 de diciembre de 2016, aprobó acuerdo de conciliación entre las partes, obligándose la

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SDM a cancelar a favor del Consorcio Movilidad 2011 la suma de $299.999.975 e intereses que se causaren con posterioridad a la misma. El mismo Juzgado mediante decisión del 13 de diciembre de 2017, libró mandamiento de pago a favor del Consorcio Movilidad 2011, con la prueba documental determinante del acuerdo conciliatorio logrado y aprobado mediante el auto del 1 de diciembre de 2016 y los radicados a la SDM por lo que se solicitó el pago en mención; es así como el despacho libró mandamiento de pago por la existencia de un título ejecutivo amparado en la norma y la jurisprudencia frente a la obligatoriedad del cumplimiento y se aclaró que los intereses moratorios se causan pasados los 6 meses y de ahí el cobro de intereses de mora a la tasa comercial. En ese sentido, resolvió librar mandamiento de pago a favor de Consorcio Movilidad 2011 en contra de la SDM por valor de: a título de capital $299.999.975, a título de intereses moratorios sobre la suma anterior liquidados a la tasa del DTF a partir del 2 de diciembre de 2016 hasta el 2 de junio de 2017 y a título de intereses moratorios a partir del 3 de junio de 2017 hasta que se efectúe el pago, liquidado a la tasa que certifique la Superintendencia Bancaria. Posteriormente, mediante Sentencia de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera – Subsección “C” del 6 de mayo de 2020, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la SDM frente al cobro de intereses en pago de conciliación a la sentencia de primera instancia del 30 de agosto de 2018 y adujo la SDM que el consorcio radicó de forma incompleta e incorrecta los documentos requeridos para el pago de la conciliación, lo que conllevó que hasta el 26 de septiembre de 2017 se expidiera la resolución 072, notificada el 4 de octubre del mismo año, aclarada el 05 de diciembre y cancelada el 14 de diciembre de 2017 sin intereses. Dentro de los aspectos sustanciales exalta lo establecido en el artículo 192 del CPACA que reza “…Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o

devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada. Las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva

sentencia o del auto”, de lo cual, el Tribunal precisó que, aunque se causen intereses moratorios desde su ejecutoria, cesa su causación cuando dentro de los tres meses siguientes a esta, si el interesado no ha solicitado su pago se volverán a causar desde el momento en que se haga tal solicitud, obligación que soportó el demandante en el término establecido pues fue presentada el 13 de febrero de 2017

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y que la conciliación quedó ejecutoriada el mismo 1° de diciembre de 2016. Por lo anterior, el Tribunal consideró que está probado el pago parcial de la obligación. Aunado a lo anterior, el artículo 195 del mismo Código establece el término de diez (10) meses para efectuar el pago con los fondos de contingencia provisionados y en su numeral cuarto señala que en ese mismo término se deben cancelar los intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF y vencido este término las cantidades líquidas adeudadas causarán un interés moratorio a la tasa comercial. Con base a lo anterior, la SDM canceló el capital el 14 de diciembre de 2017, de manera posterior al término establecido que era el 2 de octubre de 2017. Para mayor precisión el Tribunal Administrativo especificó que el pago de los intereses moratorios a la tasa equivalente al DTF desde el 2 de diciembre de 2016 al 2 de octubre de 2017 y los intereses moratorios a la tasa comercial desde el 3 de octubre de 2017 al 14 de diciembre de 2017. La SDM mediante Resolución No. 162 del 23 de noviembre de 2020, reconoció y ordenó el pago en cumplimiento de la sentencia del 6 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, Subsección C, expediente 110013336037201800115-01, por valor de $32.029.340 a favor del Consorcio Movilidad 2011. De manera concluyente, se puede señalar que, si bien la Sentencia de segunda instancia modificó la proferida por el Juzgado Treinta y Siete Contencioso Administrativo, dicha modificación fue para aclarar el término de aplicación de la tasa DTF y la tasa comercial; pero no frente a la obligatoriedad de cancelar dichos intereses que están previamente definidos en el CPACA. Es decir, la SDM omitió efectuar la provisión contable correspondiente a los intereses moratorios con ocasión del proceso 2018-00115 ID 504846. El Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera de Entidades de Gobierno, establece, lo siguiente: “4. CARACTERISTICAS

CUALITATIVAS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. …. 4.1.2. Representación fiel Para ser útil, la información financiera debe representar fielmente los hechos económicos. La representación fiel se alcanza cuando la descripción del fenómeno es completa, neutral, y libre de error significativo. 4.2.1. Verificabilidad La verificabilidad ayuda a asegurar, a los usuarios, que la información financiera representa fielmente los hechos económicos que pretende representar. ... 4.2.2. Oportunidad La oportunidad significa tener, a tiempo, información disponible para los usuarios con

el fin de que pueda influir en sus decisiones. …”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Las Guías transversales de aplicación para las Entidades de Gobierno Distritales, expedidas por la Secretaría Distrital de Hacienda, establecen:

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“7.1. Obligaciones contingentes judiciales en contra de la Entidad

Litigios y demandas.

Por otra parte, los litigios y demandas en contra de la entidad que han sido notificados y valorados y presentan una probabilidad final de pérdida superior al 50%, o que presenten una probabilidad inferior o igual al 50% pero cuyo fallo más reciente ha sido desfavorable, se clasifican como obligaciones probables y por ende dan lugar al reconocimiento contable de la provisión por el monto de la valoración, previa cancelación del pasivo contingente reconocido inicialmente…”. Negrilla y subrayado fuera de texto.

Estos hechos se originaron por deficiencias de comunicación entre las áreas involucradas en el control, verificación, valoración, seguimiento y registro contable de las provisiones atinentes a los litigios y demandas en contra de la SDM, así como falta de revisión de la información relacionada en las Notas a los Estados Financieros en lo pertinente.

En consecuencia, se afectó el Estados de Resultados de la SDM vigencia 2020, ante la falta de registro de la provisión contable en el período correspondiente al fallo desfavorable de primera instancia (vigencia 2018) y la utilidad de la información debido a las inconsistencias presentadas en las notas a los estados financieros.

Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal Analizada la respuesta al informe preliminar de Auditoría de Regularidad Código 97, remitida mediante oficio 20216112268071-SDM, del 20 de abril de 2021, con radicado de la Contraloría de Bogotá No.1-2021-10408, se evidenció que la SDM adujo registrar las operaciones correspondientes a los procesos judiciales de conformidad con la información reportada en SIPROJ WEB. Señaló, que para la vigencia 2020 el proceso objeto de observación no se registraba como un proceso iniciado en contra de la SDM; además, manifestó en la sentencia emitida en 2018 no fue la definitiva, pues fue apelada el 30 de agosto de 2018, no era previsible determinar el sentido del fallo definitivo. Finalmente, indicó que se entiende que la totalidad de la información se encuentra en el sistema SIPROJ Web; y la omisión del proceso en los reportes puede deberse a problemas técnicos. Así las cosas, como lo afirma la SDM, desde la vigencia 2018 el proceso en cuestión presentaba sentencia desfavorable; fecha desde la cual, se insiste, la Entidad tenía el deber de realizar el reconocimiento contable de la provisión. En este sentido, se reitera la parte pertinente de las Guías Transversales de Aplicación para las Entidades de Gobierno Distritales, expedidas por la Secretaría Distrital de Hacienda, de las cuales se efectúo transcripción en el informe preliminar.

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Con respecto a las Notas a los Estados Financieros la SDM no se manifestó. Ahora bien, en lo referente al aplicativo SIPROJ Web, como bien lo manifestó la SDM la información de esta herramienta es alimentada por la Dirección de Representación Judicial, no se encuentra justificación ante las deficiencias encontradas, máxime cuando el ejecutado en este proceso fue la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, según consta en los documentos allegados por la Entidad, durante la fase de ejecución de la presente auditoría. Es de anotar, que la SDM debe propender por reflejar la realidad de los hechos económicos en los Estados Financieros de la Entidad, en cumplimiento de la normatividad establecida para el efecto.

Por lo expuesto y una vez analizados los argumentos presentados por la entidad en su respuesta, los mismos no desvirtúan lo señalado por el Organismo de Control en el Informe Preliminar; razón por la cual, se configura el hallazgo administrativo, y la entidad deberá incluir acciones en el plan de mejoramiento a suscribir, a fin de garantizar se elimine la causa de lo evidenciado.

3.3.1.3. Patrimonio

A 31 de diciembre de 2020 el patrimonio de la SDM presentó un saldo por valor de $857.805,2 millones, comparado con el saldo de la vigencia 2019, presentó una disminución de $48.093,5 millones. El 100% del patrimonio de la SDM, corresponde al grupo Patrimonio de las Entidades de Gobierno. Es de destacar que al cierre de la vigencia 2020 se presentó déficit del ejercicio por valor de $48.268 millones; por su parte en la vigencia 2019 se presentó déficit del ejercicio por valor de $14.312 millones. 3.3.1.4. Ingresos

Con corte a 31 de diciembre de 2020, se presentó saldo por concepto de ingresos por valor de $740.182,1 millones, detallados así:

Cuadro 25 INGRESOS

Millones de pesos

CÓDIGO DENOMINACIÓN SALDO A 31/DIC/2020 % PARTICIPACIÓN

41 INGRESOS FISCALES 216.770,9 29,3

44 TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES

2.720,5 0,4

47 OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES

422.761,7 57,1

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CÓDIGO DENOMINACIÓN SALDO A 31/DIC/2020 % PARTICIPACIÓN

48 OTROS INGRESOS 97.929,0 13,2

TOTAL 740.182,1 100,0

Fuente: Estados Financieros a diciembre 31 de 2020 - SDM – Elaboración Equipo Auditor 3.3.1.5. Gastos

A 31 de diciembre de 2020 los gastos de la SDM registraron un saldo de $788.450,1 millones de pesos, discriminados así:

Cuadro 26 GASTOS

Millones de pesos

CÓDIGO DENOMINACIÓN SALDO A 31/DIC/2020 % PARTICIPACIÓN

51 DE ADMINISTRACIÓN 324.675,5 41,2

52 DE OPERACIÓN 725,8 0,1

53 PROVISIONES, DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES

116.002,8 14,7

54 TRANSFERENCIAS 17.816,1 2,3

55 GASTO PÚBLICO SOCIAL 22.616,0 2,9

57 OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES 306.110,0 38,8

58 OTROS GASTOS 504,1 0,1

TOTAL 788.450,1 100,0 Fuente: Estados Financieros a diciembre 31 de 2020 - SDM – Elaboración Equipo Auditor 3.3.1.6. Saneamiento Contable

Durante la vigencia 2020, la SDM, por recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable realizada en sesión del 30 de noviembre de 2020, ordenó la depuración de partidas correspondientes a la cartera no tributaria, como se indica en el siguiente cuadro:

Cuadro 27 ACTO ADMINISTRATIVO DE DEPURACIÓN

Millones de pesos

ACTO ADMINISTRATIVO CONCEPTO VALOR

Resolución 326 de fecha 14 de diciembre de 2020

Se realizó la depuración ordinaria de 174.392 obligaciones identificadas como prescritas y equivalentes a 82.790,9 millones. Las vigencias de estas obligaciones corresponden a obligaciones desde 2004 hasta 2017. A su vez, se realizó depuración extraordinaria de 7.024 obligaciones por valor de $1.730,7 millones.

84.521,6

Fuente: Comunicación No. 20216110631891 SMD – Radicado 1-2021-01971 de fecha 03 de febrero de 2021 Contraloría de Bogotá – Elaboración Equipo Auditor

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De acuerdo con los documentos remitidos por la SDM la depuración se efectuó a partir de los análisis realizados a una base de datos entregada por la ETB y obtenida del Sistema SICON, soportada en el documento denominado “Metodología de Trabajo

para la Depuración de Cartera de Partidas Contables” el cual describe actividades relacionadas con las fuentes de información, sustento jurídico y revisión a partir de muestras de las partidas objeto de depuración; situación que además se encuentra contenida en fichas técnicas expedidas por el Director de Gestión de Cobro de la SDM. 3.3.1.6.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por falta de

depuración contable y fallas en la presentación y seguimiento del plan de

sostenibilidad contable.

En desarrollo de la presente auditoría se evidenciaron rubros contables que presentan saldos pendientes por depurar con corte a 31 de diciembre de 2020, descritos a continuación:

Cuadro 28 RUBROS CONTABLES PENDIENTES POR DEPURACIÓN

Millones de pesos

CÓDIGO DENOMINACIÓN SALDO PENDIENTE POR DEPURAR A

31/DIC/2020 OBSERVACIONES

131102001001 Cartera de Comparendos

24.215,2 En la información correspondiente al deterioro de ingresos no tributarios, estas obligaciones se presentan como pendientes para depuración.

131102001002 Cartera Acuerdos de Pago

102.572,8

Se observa en el archivo detallado del deterioro de ingresos no tributarios, estas obligaciones se encuentran para depuración. La Entidad adujo tener identificadas las obligaciones susceptibles de depuración, situación que requiere análisis documental y jurídico de la información.

131102001005 Subsanaciones 583,8

Se observa en el archivo detallado del deterioro de ingresos no tributarios, estas obligaciones se encuentran para depuración. La Entidad adujo tener identificadas las obligaciones susceptibles de depuración, situación que requiere análisis documental y jurídico de la información.

131104 Sanciones 37.696,4 La SDM señaló la realización de mesas de trabajo entre las áreas involucradas. En las Notas a los Estados Financieros se reporta en depuración.

138490003 Recaudo Pendiente Por Legalizar

11.451,99

La SDM indicó que los recursos pendientes por legalizar corresponden a la reciprocidad bancaria por convenios de reciprocidad efectuados por la Tesorería Distrital - SDH; por tanto, no cuenta con el detalle de esta información; situación que no justifica la falta de control e información detallada del saldo reportado con corte a 31 de diciembre de 2020, ante el reconocimiento de estos activos en los Estados Financieros de la SDM. No se evidenció el reporte de estos saldos dentro del

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CÓDIGO DENOMINACIÓN SALDO PENDIENTE POR DEPURAR A

31/DIC/2020 OBSERVACIONES

formato CGN2015002 – Operaciones Recíprocas diciembre de 2020.

190801001

Recursos entregados en administración – Tercero: Transmilenio

258,4

Corresponde al Convenio 1292 de 2016; este saldo no presentó movimientos durante la vigencia 2020. La SDM aportó copia del convenio y la prórroga No. 1, en la cual se indicó como fecha de terminación el 16 de noviembre de 2018. Dentro de las cláusulas del convenio se indicó que la liquidación se efectuará dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del plazo de ejecución. Consultado el sistema SECOP, no se evidenciaron modificaciones al término establecido.

190801001

Recursos Entregados en Administración – Tercero: SDH

1.199,5 No se evidenciaron acciones por parte de la SDM a fin de adelantar la depuración de este saldo, que no presenta movimiento en las vigencias 2019 y 2020.

Fuente: Comunicaciones 20216110848971 y 20216111615841 de fechas 22-feb-2021 y 23-mar-2021 – Elaboración Equipo Auditor. En las tres últimas vigencias la SDM ha expedido diferentes actos administrativos con la finalidad de efectuar la depuración de las partidas contables que de conformidad con los análisis realizados por la Entidad fueron susceptibles de ajuste en los Estados Financieros, con énfasis en las Cuentas por cobrar – Ingresos No Tributarios - Multas – Comparendos. No obstante, como se indica en este hallazgo, existen partidas contables pendientes por depuración, a la fecha de corte 31 de diciembre de 2020, lo que da lugar a incertidumbre en las cifras reportadas en los Estados Financieros de la vigencia y contraría las normas contables emitidas por la Contaduría General de la Nación y la Secretaría Distrital de Hacienda. Ahora bien, la SDM allegó el Plan de Sostenibilidad Contable y cronograma de actividades propuestos para la vigencia 2020, documentos en los cuales se encuentran definidas las actividades, acciones, metas, responsables y fechas de cumplimiento. Adicionalmente, remitió archivos correspondientes a las actividades ejecutadas, sin embargo, no se evidenció un seguimiento consolidado de los avances obtenidos en forma cuantitativa y cualitativa, así como del cumplimiento de las metas propuestas, situación que dificulta su verificación. El Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera de Entidades de Gobierno, establece: “4. CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS DE LA

INFORMACIÓN FINANCIERA. …. 4.1.1. Relevancia La información financiera es relevante si es capaz de influir en las decisiones que han de tomar sus usuarios. La información financiera influye en los usuarios si es material y si tiene valor predictivo, valor confirmatorio, o ambos. … 4.1.2. Representación fiel Para ser útil, la información financiera debe representar fielmente los hechos económicos. La representación fiel se alcanza cuando la descripción del fenómeno es completa,

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neutral, y libre de error significativo. 4.2.1. Verificabilidad La verificabilidad ayuda a asegurar, a los usuarios, que la información financiera representa fielmente los hechos económicos que pretende representar. ... 4.2.2. Oportunidad La oportunidad significa tener, a tiempo, información disponible

para los usuarios con el fin de que pueda influir en sus decisiones. …”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). La Resolución 193 de 2015, estableció: “3.2.15. Depuración contable permanente y

sostenible Las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Asimismo, las entidades adelantarán las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de

mejorar la calidad de la información”. (Negrilla fuera de texto). Los “LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN Y CÁLCULO DEL DETERIORO EN LAS CUENTAS

POR COBRAR” remitidos por la SDM establecen: “Obligaciones para Depuración:

Corresponden a cuentas por cobrar prescritas o con pérdida de fuerza ejecutoria.

El valor a recuperar de la cuenta por cobrar es inferior al costo5 que le generaría a la administración llevar a cabo el proceso de cobro.

Cuentas por cobrar a cargo de personas jurídicas liquidadas.”

La Resolución No. DDC-000003 del 5 de diciembre de 2018 “Por la cual se establecen

lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital”, establece: “Artículo 7°.

Plan de Sostenibilidad Contable… debe incluir como mínimo: limitantes presentadas y los avances

obtenidos medidos en forma cuantitativa y cualitativa.” (Negrilla y subrayado fuera de texto). En razón a lo anterior, la existencia de partidas de elevada antigüedad pendientes por depurar con corte a 31 de diciembre de 2020 genera incertidumbre en las partidas contables señaladas en la presente observación, lo que evidencia incumplimiento de la normatividad antes transcrita en lo pertinente. Además, presuntamente se incumple lo establecido en el artículo 34 (numerales 1 y 3) de la Ley 734 de 2002. Las situaciones expuestas se presentan por falta de seguimiento y aplicación oportunos de la normatividad expedida por la Contaduría General de la Nación y la Secretaría Distrital de Hacienda, respecto de la depuración y el saneamiento contable de las cifras reportadas en los Estados Financieros de la SDM; así como falta de articulación entre las dependencias de la Entidad y seguimiento de los avances y metas propuestos en el Plan de Sostenibilidad Contable.

5 En virtud del análisis de la metodología de costo – beneficio realizado por la SDM.

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En consecuencia, se afectan la razonabilidad de los saldos contables reportados por la SDM a 31 de diciembre de 2020, la utilidad y verificación de la información. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal

Analizada la respuesta al informe preliminar de Auditoría de Regularidad Código 97, remitida mediante oficio 20216112268071-SDM, del 20 de abril de 2021, con radicado de la Contraloría de Bogotá No. 1-2021-10408, se observó que la SDM relató las actividades requeridas para llevar a cabo el proceso de depuración contable; las actividades efectuadas durante la vigencia 2020; se refirió a las actividades requeridas para la depuración de los acuerdos de pago y subsanaciones; así como las actividades realizadas a fin de lograr la depuración contable del rubro sanciones; y relacionó correos tramitados por la SDM durante la vigencia 2020. De otra parte, señaló que se continuará con el saneamiento contable y mesas de trabajo con la Empresa Transmilenio. No obstante, pese a las actividades resaltas por la SDM, se encuentra que las partidas correspondientes a Cartera de Comparendos. Acuerdos de Pago, Subsanaciones y Sanciones, y Recursos Entregados en Administración – Transmilenio, descritas en el informe preliminar presentado por este Organismo de Control (Cuadro “Rubros Contables Pendientes por Depuración”), presentaron saldos pendientes por depurar con corte a 31 de diciembre de 2020. Con respecto a las partidas: Recaudo Pendiente por Legalizar y Recursos Entregados en Administración - SDH, la Entidad no se pronunció. Respecto al Plan de Sostenibilidad Contable señaló la SDM, que se realizó seguimiento mediante Comités; sin embargo, la observación efectuada por este Organismo de Control hizo referencia a la falta de seguimiento consolidado de los avances obtenidos y del cumplimiento de las metas propuestas.

Por lo expuesto y una vez analizados los argumentos presentados por la entidad en su respuesta, los mismos no desvirtúan lo señalado por el Organismo de Control en el Informe Preliminar; razón por la cual, se configura el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, se dará traslado a la Personería de Bogotá D.C. para lo de su competencia y la entidad deberá incluir acciones en el plan de mejoramiento a suscribir, a fin de garantizar se elimine la causa de lo evidenciado.

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3.3.1.7. Operaciones Recíprocas

Se constató un total de 279 registros reportados en el formato CGN002 correspondiente a diciembre de 2020, de los cuales se obtuvo respuesta de 76 registros según se informó en el archivo denominado “SEGUIMIENTO OPERACIONES

RECIPROCAS 2020” – Cuarto Trimestre; situación que evidenció respuesta del 27,4% de los hechos económicos reportados por la SDM. 3.3.1.7.1. Hallazgo administrativo por falencias en las conciliaciones de las operaciones recíprocas de la SDM

De conformidad con el formato CGN2015_002_OPERACIONES RECIPROCAS – diciembre de 2020, presentado por la Secretaría Distrital de Movilidad, este Organismo de Control efectúo verificación de las conciliaciones correspondientes a los ítems de mayor representatividad como se indica a continuación:

Cuadro 29

RUBROS CONTABLES PENDIENTES POR DEPURACIÓN Millones de pesos

Código Cuenta SDM

Nombre entidad recíproca Valor

Reportado SDM

Valor Reportado

Entidad Recíproca

según Información

SDM

Diferencia Observaciones

240101

E.S.P. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A.

3.243,9 2.006,4 1.237,5 En el formato de Conciliación de la SDM se indicó como diferencia total el valor de $5.305,2 millones, y se enunciaron algunas cifras dentro de las observaciones sin que existiera detalle de las diferencias relacionadas para cada una de las cuentas reportadas.

511115 5.994,7 33,8 5.960,9

511123 4.397,6 899,9 3.497,7

511150 6.907,1 15,2 6.891,9

511180 5.365,0 - -

190801

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

88.287,2 87.192,7 1.094,5

La SDM indicó que la diferencia corresponde al gravamen a los movimientos financieros, rendimientos financieros y retención en la fuente del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público y al gravamen a los movimientos financieros del Convenio Interadministrativo 1292 de 2016. En la conciliación no se detallaron los valores y fechas a los cuales corresponde esta diferencia. Sin embargo, de conformidad con los documentos presentados por la SDM estas se han presentado desde períodos anteriores a 2020, sin que a la fecha de corte 31 de diciembre de 2020, se hubiesen efectuado los respectivos ajustes y transacciones a que haya lugar.

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Código Cuenta SDM

Nombre entidad recíproca Valor

Reportado SDM

Valor Reportado

Entidad Recíproca

según Información

SDM

Diferencia Observaciones

510401 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

1.085,5 - 1.085,5

La SDM señaló que la diferencia corresponde a un vehículo que no debía ser incluido y que se realizará ajuste en la vigencia 2021.

542303

POLICÍA NACIONAL

13.000,0 13.000,0 0,0 No se reportó diferencia

542307 4.816,1 4.792,7 23,3 La SDM indicó que la diferencia se revisará con la Entidad.

190801

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

1.276,4 1.276,4 0,0 No se reportó diferencia

470508 64.829,8 64.829,8 0,0 No se reportó diferencia

470510 357.865,2 357.865,2 0,0 No se reportó diferencia

572080 306.110,0 306.110,4 -0,4 En formato de conciliación de la SDM, se indicó que corresponde a un depósito del cual no se tiene soporte.

511123 SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.

4.098,1 - - La SDM indicó que la entidad recíproca no dio respuesta, por tanto, queda pendiente por conciliar.

Fuente: Comunicaciones 20216110848971 y 2021611615841 del 22 de febrero y 23 de marzo de 2021 – SDM – Formato CGN002 Operaciones Recíprocas diciembre de 2020.

Como se observa, con corte a 31 de diciembre de 2020 se presentan diferencias entre lo reportado por la SDM y las entidades descritas en el cuadro, con ocasión de las operaciones recíprocas; en cuanto a las diferencias presentadas con entidades como ETB y Transmilenio no se observó el detalle de las mismas ni compromisos claros que permitan evidenciar los ajustes requeridos a fin de lograr la representación fiel de los hechos económicos. A su vez, se presentan diferencias sin subsanar en la vigencia 2020 con entidades como el ICBF, la Policía Nacional y la Secretaría Distrital de Hacienda. Adicionalmente, se allegó correo electrónico masivo del 18 de febrero de 2021 remitido por la SDM a las demás entidades, con el que se instó a los terceros para verificar las cifras reportadas como operaciones recíprocas. No obstante, esta comunicación resulta extemporánea en atención a que el cierre contable de la vigencia 2020 se surtió con anterioridad al 18 de febrero de 2021. Al respecto la Resolución 193 de 2016 “Por la cual se establece el procedimiento de

evaluación del sistema de control interno contable” emitido por la Contaduría General de la Nación, en cuanto al numeral 3. Gestión del Riesgo Contable, 3.2. Elementos y actividades de control interno para gestionar el riesgo contable, señala: “… 3.2.14 Análisis, verificación y conciliación de información De igual forma, deben adelantarse cruces de información con fuentes externas, acudiendo a herramientas tales como la conciliación trimestral de saldos de operaciones recíprocas con las diferentes entidades con las cuales se efectúan transacciones con o sin situación de fondos,

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o la circularización con deudores y acreedores. En todos los casos, deberá dejarse evidencia, en papeles de trabajo, de los análisis y conciliaciones de cuentas que sirvieron de soporte a los ajustes

realizados…”.

Igualmente, el Instructivo 001 de 2020, expedido por la Contaduría General de la Nación, establece: “1. ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA EL CIERRE CONTABLE DEL

AÑO 2020… 1.1. Actividades administrativas… 1.1.1. Actividades mínimas para desarrollar. Las acciones administrativas que la entidad debe adelantar para la finalización del periodo contable son, entre otras: … verificación, conciliación y ajuste de operaciones recíprocas, actividad que se deberá realizar de manera imperativa con el fin de mitigar el riesgo e impactos que estas puedan generar en los estados financieros....”.

Los hechos expuestos se presentan por falta de verificación, seguimiento, conciliación y comunicación oportunos con las entidades que reportan operaciones recíprocas realizadas con la SDM. En consecuencia, se presentó falta de confiabilidad en las cifras reportadas en los estados financieros de la SDM, lo que genera incertidumbre entre los registros contables de la SDM y los reportados por las demás entidades públicas, así como ajustes fuera del período contable auditado. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal Analizada la respuesta al informe preliminar de Auditoría de Regularidad Código 97, remitida mediante oficio 20216112268071-SDM, del 20 de abril de 2021, con radicado de la Contraloría de Bogotá No. 1-2021-10408, se observó que la SDM manifestó que en razón del nuevo sistema BOGDATA, la Contaduría General de la Nación modificó los plazos para el reporte de la información hasta el 19 de marzo de 2021 de conformidad con la Resolución 040 de 2021, razón por la cual las operaciones recíprocas fueron comunicadas masivamente en forma extemporánea. En consulta efectuada por este Organismo de Control al contenido de la Resolución 040 de 2021 – CGN, se observó que el plazo allí otorgado corresponde a otras entidades y no al Distrito Capital de Bogotá. Además, como es de conocimiento de la SDM, en la rendición de cuentas a este Organismo de Control a través del sistema SIVICOF, efectuada el día 15 de febrero de 2021, la Entidad realizó entrega de los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2020; documentos que por su naturaleza deben ser emitidos una vez efectuado el cierre contable de la vigencia. En razón de lo anterior, el envío de comunicaciones masivas de fecha 18 de febrero de 2021, se efectuó con posterioridad al cierre contable de la vigencia 2020. También manifestó la SDM que durante la vigencia 2020, la Entidad ha enviado comunicaciones en forma masiva e individual a fin de lograr la conciliación de las

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operaciones recíprocas. Igualmente, se creó enlace en la página WEB para publicación de estas operaciones; y la Dirección Distrital de Contabilidad facilitó un espacio para informar a las demás entidades sobre las operaciones que tienen lugar con la SDM. Sin embargo, con relación a las diferencias reportadas en el informe preliminar por parte de este Organismo de Control, entre lo reportado por la SDM y otras entidades, con ocasión de las operaciones recíprocas, la Entidad no se pronunció. Por lo expuesto y una vez analizados los argumentos presentados por la entidad en su respuesta, los mismos no desvirtúan lo señalado por el Organismo de Control en el Informe Preliminar; razón por la cual, se configura el hallazgo administrativo y la entidad deberá incluir acciones en el plan de mejoramiento a suscribir, a fin de garantizar se elimine la causa de lo evidenciado.

3.3.2. Factor Control Interno Contable La evaluación de este factor se realizó de conformidad con la Resolución 193 de 2016 “Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad

Pública, el procedimiento para la evaluación del Control Interno Contable”. Se evidenció que la SDM tiene definidos los manuales de procesos y procedimientos del área contable; sin embargo, se presentaron diferencias de información, errores en los registros contables, partidas contables pendientes por depuración, deficiencias en las Notas a los Estados Financieros, situaciones que son detalladas en el presente informe.

Es de anotar, que en verificación selectiva efectuada a los registros de caja menor de la SDM, se encontraron ajustados a la normatividad expedida para el efecto.

Además, la SDM reportó el formato CGN2020_004_COVID19 - diciembre 2020, en

el cual se evidenciaron Gastos por valor total de $467,7 millones; selectivamente se

realizó revisión de los soportes allegados por la Entidad y se evidenció que

corresponden a la adquisición de elementos de bioseguridad.

Aunado a lo anterior, se presentaron las siguientes deficiencias como parte de la

evaluación al Control Interno Contable, así:

3.3.2.1. Hallazgo administrativo por falta de interfaces con el aplicativo contable. De conformidad con la información suministrada por la SDM mediante comunicación de 20216110848971 del 22 de febrero de 2021, se evidenció que el aplicativo PERNO (nómina) genera flujo de información al área contable en forma manual, por

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consiguiente, no existe interface con el aplicativo LIMAY que permita la contabilización automática. Por su parte, en la Auditoría de Regularidad vigencia 2019 PAD 2020 (hallazgo 3.3.2.1.), adelantada por este Organismo de Control, se expuso la situación evidenciada en su momento, referente a la falta de interfaces entre el sistema de información contable y los aplicativos SAE/SAI (almacén) y PERNO (nómina); igualmente, se expusieron deficiencias relacionadas con el sistema SICON. Por consiguiente, el hallazgo descrito en el párrafo anterior se encuentra dentro del Plan de Mejoramiento de la Entidad, y la SDM allegó los soportes correspondientes al cumplimiento de la acción propuesta, los cuales permiten establecer que, aunque se cumplió la acción no se efectuaron actividades tendientes a lograr las interfaces del sistema contable con el aplicativo PERNO y dar solución a los inconvenientes del Sistema SICON. En ese orden de ideas, la acción fue ejecutada por la SDM pero la situación detectada por este Organismo de Control no fue corregida, es decir, persiste la causa que originó el hallazgo, por tanto, se califica como cumplida inefectiva.

Al respecto, la Resolución No. 193 de 2016 “Por la cual se establece el procedimiento de

evaluación del sistema de control interno contable” emitida por la Contaduría General de la Nación, establece: “3.2.8. Eficiencia de los sistemas de información Con independencia de la

forma que utilicen las entidades para procesar la información, el diseño del sistema implementado deberá garantizar eficiencia y eficacia en el procesamiento y generación de la información financiera.”.

La situación señalada se ocasionó por falta de planeación y lineamientos que conduzcan a la optimización de los sistemas de información de la entidad. Como consecuencia, se presentan debilidades en el sistema de control interno contable y riesgos en el registro de la información con destino a los Estados Financieros de la Entidad. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal Analizada la respuesta al informe preliminar de Auditoría de Regularidad Código 97, remitida mediante oficio 20216112268071-SDM, del 20 de abril de 2021, con radicado de la Contraloría de Bogotá No. 1-2021-10408, se observó que la Entidad manifestó que obtuvo licenciamiento con uso a perpetuidad a fin automatizar el proceso de nómina e informó que se tiene prevista la entrada en operación para la elaboración de la nómina y demás interfaces automáticas para junio de 2021.

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Así las cosas, se confirman los hechos descritos por el Organismo de Control en el informe preliminar, referente a las interfaces con el aplicativo contable. Respecto a las deficiencias del aplicativo SICON la Entidad no se pronunció. Por lo expuesto y una vez analizados los argumentos presentados por la entidad en su respuesta, los mismos no desvirtúan lo señalado por el Organismo de Control en el Informe Preliminar; razón por la cual, se configura el hallazgo administrativo y la entidad deberá incluir acciones en el plan de mejoramiento a suscribir, a fin de garantizar se elimine la causa de lo evidenciado. 3.3.2.2. Hallazgo administrativo por falencias en la conciliación de saldos entre el

área contable y las demás dependencias de la Entidad.

Dentro de la información allegada por la SDM no se presentaron documentos que evidencien la conciliación efectuada con las dependencias de presupuesto y el área encargada del manejo de cuentas por pagar, situación que no permitió corroborar y tener certeza de las cifras reportadas en los Estados Financieros.

En verificación del Plan de Mejoramiento de la Entidad, se evidenció que estos hechos fueron reportados en la Auditoría de Regularidad Vigencia 2019 PAD 2020 (Hallazgo 3.3.2.2.); por lo que la SDM planteó la siguiente acción: “Implementar formato

de seguimiento a la gestión de conciliaciones con las áreas encargadas de emitir información que

afecta los estados financieros”, actividad que fue ejecutada por la Entidad. No obstante, dentro de los documentos allegados por la SDM en la presente auditoría no se evidenciaron las conciliaciones con las dependencias encargadas de presupuesto y cuentas por pagar. En ese orden de ideas, la acción fue ejecutada por la SDM pero la situación detectada por este Organismo de Control no fue corregida, es decir, persiste la causa que originó el hallazgo, por tanto, se califica como cumplida inefectiva. La Resolución 193 de 2016 “Por la cual se establece el procedimiento de evaluación del

sistema de control interno contable” emitido por la Contaduría General de la Nación, en cuanto al numeral 3. Gestión del Riesgo Contable, 3.2. Elementos y actividades de control interno para gestionar el riesgo contable, señala: “3.2.9 Coordinación entre las

diferentes dependencias La visión sistémica de la contabilidad exige responsabilidad por parte de quienes ejecutan procesos diferentes al contable, lo cual requiere de un compromiso institucional liderado por quienes representan legalmente a las entidades…. 3.2.14 Análisis, verificación y conciliación de información Debe realizarse permanentemente el análisis de la información contable registrada en las diferentes subcuentas, a fin de contrastarla y ajustarla, si a ello hubiere lugar, con las fuentes de datos que provienen de aquellas dependencias que generan

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información relativa a bancos, inversiones, nómina, rentas o cuentas por cobrar, deuda pública,

propiedad, planta y equipo, entre otros.” (Negrilla y subrayado fuera de texto). Por su parte, el Instructivo 001 de 2020, expedido por la Contaduría General de la Nación contentivo de las instrucciones relacionadas con el cambio del periodo contable 2020-2021, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable, establece: “1.2.2. Conciliación entre las áreas de

la entidad que generan información contable Previo a la realización del proceso de cierre contable y para garantizar la consistencia de la información administrada en las diferentes dependencias de la entidad, se efectuarán las respectivas conciliaciones entre el área contable y las áreas de nómina, almacén, presupuesto, tesorería, jurídica, recursos humanos, cartera y demás áreas proveedoras de información para lograr la integridad del proceso contable. Lo anterior, de acuerdo con las disposiciones señaladas en los numerales 3.2.14 Análisis, verificación y conciliación de información y 3.2.16 Cierre contable, del Procedimiento para la evaluación del control interno

contable anexo a la Resolución 193 de 2016.” (Negrilla y subrayado fuera de texto). No se cumple a cabalidad con lo estipulado en la Resolución No. 193 de 2016 y el

Instructivo de cierre contable vigencia 2020, expedidos por la Contaduría General

de la Nación.

Estos hechos se originan, al no realizar seguimiento de la totalidad de las partidas contables en relación con las áreas de gestión que generan información que afecta los Estados Financieros. La anterior situación conlleva a que existan controles inadecuados de los saldos reportados en los Estados Financieros. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal Analizada la respuesta al informe preliminar de Auditoría de Regularidad Código 97, remitida mediante oficio 20216112268071-SDM, del 20 de abril de 2021, con radicado de la Contraloría de Bogotá No. 1-2021-10408, la SDM allegó archivo EXCEL contentivo de 3 conciliaciones correspondientes a marzo, junio y septiembre de 2020 – rubro contable 240101001. Estos documentos no contienen la totalidad de los rubros de cuentas por pagar de la entidad, y adicionalmente, no se presentó la correspondiente al cierre de la vigencia 2020. Es oportuno aclarar que mediante comunicación 20216110848971 del 22 de febrero de 2021, numeral 11, la SDM remitió las conciliaciones efectuadas entre el área contable y las diferentes dependencias de la Entidad, documentos en los cuales no se evidenció conciliación de las cuentas por pagar. Respecto a la conciliación con el área de presupuesto, la Entidad no se pronunció.

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Por lo expuesto y una vez analizados los argumentos presentados por la entidad en su respuesta, los mismos no desvirtúan lo señalado por el Organismo de Control en el Informe Preliminar; razón por la cual, se configura el hallazgo administrativo y la entidad deberá incluir acciones en el plan de mejoramiento a suscribir, a fin de garantizar se elimine la causa de lo evidenciado. Control Interno Contable Una vez analizados y verificados en forma selectiva cada uno de los componentes de control interno contable de las cuentas de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, los controles y procedimientos establecidos, de conformidad con lo establecido en la Resolución 193 de 2016, expedida por la Contaduría General de la Nación y la Metodología de Calificación de la Gestión Fiscal – MCGF, se obtuvo una calificación de 3,92, por tanto, se considera el control interno contable ADECUADO. De otro lado, de acuerdo con las directrices impartidas por la Contraloría General de la República para el diligenciamiento del FORMATO - CAPTURA DE INFORMACIÓN AUDITORÍA AL BALANCE HACIENDA PÚBLICA – CIAB, se conceptúa el Control Interno Financiero CON DEFICIENCIAS.

3.3.3. Factor Gestión Financiera

Este factor no es objeto de evaluación por cuanto el patrimonio de la SDM, corresponde al Distrito de Bogotá D.C. en un 100%. La SDM, es una entidad ejecutora y por tanto no tiene tesorería, los recursos de la entidad son administrados por la Dirección de Tesorería Distrital de la Secretaría Distrital de Hacienda; solamente cuenta con Caja Menor, la cual es cancelada al final de la vigencia, por tal razón no tiene indicadores de efectivo y deuda pública entre otros, por lo tanto, la Evaluación de la Gestión Financiera no aplica.

3.3.4. Factor Gestión Presupuestal El Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital; para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, se expidió mediante el Decreto Distrital No. 744 del 6 de diciembre de 2019, y liquidado por el Decreto Distrital No. 816 del 26 de diciembre de 2019. En el siguiente cuadro se presentan los valores del Presupuesto Disponible de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM para la vigencia 2020 y su correspondiente ejecución presupuestal:

Cuadro 30

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Consolidado de Ejecución Presupuestal Secretaría Distrital de Movilidad – SDM

Vigencia 2020 Millones de pesos

RUBRO PRESUPUESTO

DISPONIBLE COMPROMISOS -

RP

% DE EJEC.

RP GIROS

% DE GIRO RP

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

72.311,5 66.166,0 91,5% 59.792,6 90,4%

PDD BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS

142.822,1 142.607,1 99,8% 132.212,6 92,7%

PDD UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI

154.954,9 148.627,8 95,9% 77.509,7 52,2%

TOTAL SDM EJECUCIÓN PRESUPUESTAL 2020

370.088,4 357.400,9 96,6% 269.515,0 75,4%

Fuente. Oficio radicado SDM-OAPI-20211500808201 del 20 de febrero de 2021 Elaboró. Contraloría de Bogotá. Equipo auditor.

3.3.4.1. Gastos de Funcionamiento A continuación, se presentan los valores del Presupuesto Disponible para Gastos de Funcionamiento de la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM para la vigencia 2020 y su correspondiente ejecución presupuestal:

Cuadro 31

Ejecución Presupuestal de Gastos de Funcionamiento Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

Vigencia 2020 Millones de pesos

RUBRO PRESUPUESTO

DISPONIBLE COMPROMISOS -

RP

% DE EJEC.

RP GIROS

% GIRO

RP

GASTOS DE PERSONAL

55.644,5 50.185,6 90,2% 47.420,8 94,5%

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

11.117,0 10.890,4 98,0% 7.725,7 70,9%

GASTOS DIVERSOS

2.800,0 2.790,0 99,6% 2.596,0 93,0%

TRANSFERENCIAS CORRIENTES DE

FUNCIONAMIENTO 2.750,0 2.300,0 83,6% 2.050,1 89,1%

TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

72.311,5 66.166,0 91,5% 59.792,6 90,4%

Fuente. Oficio radicado SDM-OAPI-20211500808201 del 20 de febrero de 2021 Elaboró. Contraloría de Bogotá. Equipo auditor.

3.3.4.2. Gastos de Inversión En el siguiente cuadro se presentan los valores del Presupuesto Disponible de Gastos de Inversión de la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM y su correspondiente ejecución presupuestal por los dos Planes Distritales de Desarrollo ejecutados para la vigencia 2020:

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Cuadro 32 Informe de Ejecución del Presupuesto de Inversiones

Ejecución Presupuestal - 31 de diciembre de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

Millones de pesos

PDD PROYECTO DE INVERSIÓN PRESUPUESTO

DISPONIBLE 2020 COMPROMISOS

% DE EJEC.

GIROS %

GIRO

Bogotá Mejor Para

Todos

965 Movilidad Transparente y Contra la Corrupción

TOTAL 44,4 44,4 100,0% 44,4 100,0%

6094 Fortalecimiento

Institucional TOTAL 4.485 4.292 95,7% 3.393 75,7%

967

Tecnologías de Información y

Comunicaciones para lograr una movilidad sostenible en Bogotá

TOTAL

2.355,6 2.355,6 100,0% 2.041,9 86,7%

7544 Fortalecimiento de la gestión jurídica de la

SDM. TOTAL 5.314,7 5.299,6 99,7% 5.022,3 94,5%

339 Implementación del

Plan Maestro de Movilidad para Bogotá

TOTAL 5.910,7 5.905,6 99,9% 5.206,6 88,1%

INVERSION 5.030,1 5.025,0 99,9% 4.326,0 86,0%

PASIVOS 880,6 880,6 100,0% 880,6 100,0%

1004 Implementación del

Plan Distrital de Seguridad Vial

TOTAL 3.710,1 3.710,1 100,0% 3.600,5 97,0%

INVERSION 3.475,1 3.475,1 100,0% 3.365,5 96,8%

PASIVOS 235,0 235,0 100,0% 235,0 100,0%

1183 Articulación regional y planeación integral del

transporte TOTAL 231,5 231,5 100,0% 200,0 86,4%

585 Sistema Distrital de Información para la

Movilidad TOTAL 988,8 988,8 100,0% 934,2 94,5%

6219 Apoyo Institucional en convenio con la Policía

Nacional TOTAL 14.217,2 14.217,2 100,0% 14.021,9 98,6%

1032 Gestión y control de

Tránsito y Transporte

TOTAL 81.672,9 81.670,2 100,0% 77.452,3 94,8%

INVERSION 43.548,1 43.545,5 100,0% 39.330,3 90,3%

PASIVOS 38.124,8 38.124,8 100,0% 38.122,0 100,0%

7545

Fortalecimiento de la gestión de

investigaciones administrativas de

Tránsito y Transporte

TOTAL 11.399,0 11.399,0 100,0% 10.389,4 91,1%

INVERSION 11.390,8 11.390,8 100,0% 10.382,1 91,1%

PASIVOS 8,3 8,3 100,0% 7,4 89,1%

1044 Servicios para la

movilidad eficientes e incluyentes

TOTAL 12.492,6 12.492,6 100,0% 9.906,5 79,3%

INVERSION 12.489,1 12.489,1 100,0% 9.902,9 79,3%

PASIVOS 3,5 3,5 100,0% 3,5 100,0%

TOTAL BOGOTA MEJOR PARA TODOS 142.822,1 142.607,1 99,8% 132.212,6 92,7%

Un Nuevo Contrato Social y

Ambiental para la

7563

Fortalecimiento de las herramientas para la

prevención de la corrupción en la SDM.

TOTAL 91,8 91,8 100,0% 48,3 52,6%

7568 Fortalecimiento

institucional de la SDM. TOTAL 2.895,1 2.822,9 97,5% 848,2 29,3%

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PDD PROYECTO DE INVERSIÓN PRESUPUESTO

DISPONIBLE 2020 COMPROMISOS

% DE EJEC.

GIROS %

GIRO

Bogotá del Siglo XXI

7570

Actualización, mantenimiento y

gestión de tecnologías de la información y las comunicaciones para la

SDM.

TOTAL 8.146,1 8.101,3 99,4% 4.114,2 50,5%

7574 Fortalecimiento de la

gestión documental de la SDM.

TOTAL 573,4 566,3 98,8% 288,3 50,3%

7589

Desarrollo de la gestión jurídica en la Secretaría Distrital de Movilidad en

Bogotá

TOTAL 3.637,6 3.629,5 99,8% 3.294,6 90,6%

INVERSION 3.598,2 3.590,2 99,8% 3.255,3 90,5%

PASIVOS 39,3 39,3 100,0% 39,3 99,9%

7596

Desarrollo de Lineamientos

estratégicos e insumos con enfoques

diferenciales para mejorar la movilidad en

Bogotá

TOTAL 3.974,1 3.974,1 100,0% 1.438,6 36,2%

7588

Fortalecimiento de una movilidad sostenible y accesible para Bogotá

y su Región

TOTAL 3.283,7 3.283,7 100,0% 2.239,9 68,2%

7583

Implementación del sistema de transportes

de bajas y cero emisiones para Bogotá

TOTAL 658,1 658,1 100,0% 425,1 64,6%

7579

Implementación del plan distrital de

seguridad vial en Bogotá

TOTAL 1.996,3 1.996,3 100,0% 738,9 37,0%

7581

Fortalecimiento de la comunicación y la

cultura para la movilidad como

elementos constructivos y

pedagógicos del nuevo contrato social en

Bogotá

TOTAL 3.002 3.002 100,0% 1.598 53,2%

INVERSION 3.001,4 3.001,4 100,0% 1.598,3 53,3%

PASIVOS 0,7 0,7 100,0% - 0,0%

7573 Apoyo a las acciones

de regulación y control de tránsito y transporte

TOTAL 6.357,9 6.258,4 98,4% 3.361,2 52,9%

7576

Consolidación del programa niñas y niños primero para mejorar las experiencias de viaje de la población estudiantil en Bogotá

TOTAL 631,5 297,9 47,2% 1,1 0,2%

7587

Implementación de señalización para

mejorar las condiciones de seguridad vial,

movilidad y accesibilidad en Bogotá

TOTAL 21.295,2 16.434,8 77,2% 6.251,2 29,4%

INVERSION 15.971,4 15.969,5 100,0% 5.818,9 36,4%

PASIVOS 5.323,8 465,3 8,7% 432,3 8,1%

7578 Fortalecimiento de la gestión y control de la movilidad en Bogotá

TOTAL 80.185,8 79.557,0 99,2% 43.283,0 54,0%

INVERSION 52.134,7 51.979,0 99,7% 15.705,0 30,1%

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PDD PROYECTO DE INVERSIÓN PRESUPUESTO

DISPONIBLE 2020 COMPROMISOS

% DE EJEC.

GIROS %

GIRO

PASIVOS 28.051,2 27.578,0 98,3% 27.578,0 98,3%

7593

Investigación por infracción a las normas de tránsito y transporte

público en Bogotá

TOTAL 8.261,4 8.261,4 100,0% 4.850,0 58,7%

7653

Implementación de políticas integrales y

transparentes al servicio de la ciudadanía

TOTAL 7.693,8 7.628,9 99,2% 3.807,6 49,5%

INVERSION 7.499,6 7.434,7 99,1% 3.613,3 48,2%

PASIVOS 194,2 194,2 100,0% 194,2 100,0%

7595

Implementación de estrategias de

participación ciudadana para una movilidad segura, incluyente,

sostenible y accesible en Bogotá

TOTAL 2.270,9 2.063,2 90,9% 921,3 40,6%

TOTAL UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTA DEL SIGLO

XXI 154.954,9 148.627,8 95,9% 77.509,7 52,2%

TOTAL ENTIDAD SDM 297.777,0 291.234,9 97,8% 209.722,4 72,0%

Fuente. Oficio radicado SDM-OAPI-20211500808201 del 20 de febrero de 2021 Elaboró. Contraloría de Bogotá. Equipo auditor.

Para el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”, se observó que los proyectos de inversión presentaron indicadores de ejecución por concepto de Compromisos que están entre el 95,7% y el 100%; y por Giros están entre el 75,7% y el 100% (promedio de 92,7%), lo que muestra una ejecución presupuestal aceptable. En el caso del Plan de Desarrollo “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del

siglo XXI”, los proyectos de inversión presentan indicadores de ejecución por concepto de Compromisos del 95,9% en promedio y por Giros del 52,2% en promedio. El proyecto de inversión del actual Plan de Desarrollo, con menor ejecución de Compromisos es el 7576 “Consolidación del programa niños y niñas primero para mejorar las

experiencias de viaje de la población estudiantil en Bogotá”; con el 47,2%. En este proyecto de inversión se encuentra la estrategia “Al colegio en bici”. Los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo, con menor ejecución de Giros son: el 7568 “Fortalecimiento institucional en la SDM” con el 29,3% y el 7587 “Implementación de señalización para mejorar las condiciones de seguridad vial, movilidad y

accesibilidad en Bogotá” con el 29,4%. En resumen, la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM en la vigencia 2020, alcanzó una ejecución presupuestal por concepto de Compromisos del 97,8% en promedio y por Giros del 72% en promedio; para una ejecución presupuestal aceptable.

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3.3.4.3. Ejecución de Reservas Presupuestales en la Vigencia 2020.

A continuación, se presentan los valores ejecutados en la vigencia 2020, con cargo a las Reservas Presupuestales de la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM.

Cuadro 33

Ejecución de Reservas Presupuestales Secretaría Distrital de Movilidad – SDM

Vigencia 2020 Millones de pesos

CÓDIGO PROYECTO DE INVERSIÓN RESERVAS

2020 GIROS

% GIRO

7544 Fortalecimiento de la gestión jurídica de la Secretaría Distrital de Movilidad

4.013,8 4.013,8 100,0%

965 Movilidad Transparente y Contra La Corrupción 75,8 75,8 100,0%

6094 Fortalecimiento Institucional 4.922,9 4.862,3 98,8%

967 Tecnologías de Información y Comunicaciones para lograr una movilidad sostenible en Bogotá

9.294,4 8.886,6 95,6%

339 Implementación del Plan Maestro de Movilidad para Bogotá

8.942,8 8.622,4 96,4%

1004 Implementación del Plan Distrital de Seguridad Vial 5.117,7 5.117,0 100,0%

1183 Articulación regional y planeación integral del transporte

1.436,5 586,8 40,8%

585 Sistema Distrital de Información para la Movilidad 918,8 918,8 100,0%

6219 Apoyo Institucional en convenio con la Policía Nacional

12.360,6 12.320,7 99,7%

1032 Gestión y control de tránsito y transporte 133.031,8 91.064,5 68,5%

7545 Fortalecimiento a la gestión de Investigaciones Administrativas de Tránsito

4.572,0 4.553,7 99,6%

1044 Servicios para la movilidad eficientes e incluyentes 8.203,2 7.684,4 93,7%

SUBTOTAL RESERVAS INVERSIÓN SDM 192.890,4 148.706,9 77,1%

131 Reservas por Gastos de Funcionamiento 4.418,1 4.118,7 93,2%

TOTAL EJECUCIÓN RESERVAS SDM 2020 197.308,5 152.825,6 77,5%

Fuente. Oficio radicado SDM-OAPI-20211500808201 del 20 de febrero de 2021 Elaboró. Contraloría de Bogotá. Equipo auditor.

La ejecución de Reservas Presupuestales en la vigencia 2020 de los distintos rubros tanto de Gastos de Funcionamiento como de Gastos de Inversión, se encuentran entre el 68,5% y el 100%; a excepción del proyecto 1183 “Articulación regional y

planeación integral del transporte”, que presentó un indicador de Giros del 40,8%. El promedio de Ejecución de Giros en la vigencia 2020 en la Secretaría Distrital de Movilidad es del 77,5%

3.3.4.4. Modificaciones Presupuestales en la Vigencia 2020. En el siguiente cuadro se presentan las distintas modificaciones que se efectuaron al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM para la vigencia 2020 y su correspondiente justificación:

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Cuadro 34 Modificaciones Presupuestales

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM Vigencia 2020

Millones de pesos

ACTO ADMINISTRATIVO

ACCIÓN VALOR CÓDIGO RUBROS

Resolución 155 del 28/mayo/2020

Traslado entre proyectos de inversión

400,0 Del 339 al 1183

Decreto Distrital 130 del 30/mayo/2020

Reducción en Gastos de Funcionamiento

1.237,0

131 Varios

Resolución 183 del 27/junio/2020

Traslado entre proyectos de inversión

299.605,9

Armonización entre Planes de Desarrollo.

Resolución 184 del 27/junio/2020

Traslado entre proyectos de inversión

9.851,6

Armonización entre Planes de Desarrollo.

Resolución 208 del 30/julio/2020

Adición para proyectos de inversión por Convenio IDU 1015-2020

1.445,0

7587 y 7578

Resolución 261 del 24/septiembre/2020

Traslado entre rubros de Gastos de Funcionamiento.

10,0

131 Licencia

Resolución 267 del 25/septiembre/2020

Traslado entre proyectos de inversión

2.000,0

Del 7579, 7570, 7589 y 7653 al 7588

Resolución 292 del 28/octubre/2020

Traslado entre rubros de Gastos de Funcionamiento.

7,2 131 Foncep

Resolución 293 del 29/octubre/2020

Traslado entre rubros de Gastos de Funcionamiento.

155,0

131 Seguros

Resolución 294 del 29/octubre/2020

Traslado entre rubros de Gastos de Funcionamiento.

8,0 131 Gastos de viaje

Resolución 296 del 04/noviembre/2020

Traslado entre rubros de Gastos de Funcionamiento.

50,0

131 Salud ocupacional

Resolución 313 del 01/diciembre/2020

Traslado entre rubros de Gastos de Funcionamiento.

555,6

131 Gastos de personal

Resolución 314 del 01/diciembre/2020

Traslado entre rubros de Gastos de Funcionamiento.

59,5

131 Energía

Resolución 325 del 10/diciembre/2020

Traslado entre rubros de Gastos de Funcionamiento.

19,1

131 Comisiones

Resolución 331 del 23/diciembre/2020

Traslado entre proyectos de inversión

1.018,8

Del 7596, 7583, 7573 y 7588 al 7578 y 7593

Resolución 332 del 23/diciembre/2020

Traslado entre rubros de Gastos de Funcionamiento.

62,7

131 Servicios Públicos

Resolución 333 del 28/diciembre/2020

Traslado entre proyectos de inversión

0,7

Del 7653 al 7581

Decreto Distrital 344 del 30/diciembre/2020

Reducción en Recursos de Inversión

155.947,6

Proyectos 7570, 7589, 7596, 7583, 7573, 7578, 7579, 7581, 7587, 7588, 7595, 7593 y 7653.

Fuente. Oficio radicado SDM-OAPI-20211500808201 20 de febrero de 2021 Elaboró. Contraloría de Bogotá. Equipo auditor.

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Se examinaron las comunicaciones con la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y con la Dirección de Programación y Seguimiento de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación y sus respectivas justificaciones económicas; con las cuales se tramitó el concepto favorable para realizar las distintas modificaciones presupuestales, con lo que se evidenció en general, el cumplimiento del Procedimiento para la Modificación Presupuestal de los Proyectos de Inversión Código: PE01-PR02 versión 1.0. Para las modificaciones presupuestales entre rubros de Gastos de Funcionamiento, a partir del 2 de enero de 2020 no se requiere concepto previo y favorable de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con lo expresado en la Circular Externa No. DDP 000008 expedida el 31 de diciembre de 2019 por la Secretaría Distrital de Hacienda.

3.3.4.5. Cierre presupuestal Se evaluó el cumplimiento de la Guía de ejecución, seguimiento y cierre presupuestal de la vigencia 2020 expedida en conjunto por la Secretaría Distrital de Hacienda y por la Secretaría Distrital de Planeación a través de la Circular Externa No. SDH-000014 del 31 de julio de 2020.

3.3.4.5.1. Hallazgo administrativo por la formulación de acciones inefectivas en el Plan de Mejoramiento Institucional formulado por la SDM, correspondiente al Factor de Gestión Presupuestal; toda vez que se siguen presentando altos saldos por concepto de Pasivos Exigibles al cierre de la vigencia 2020.

Una vez evaluada la eficacia y la efectividad de la Acción Correctiva No. 1 “Realizar

seguimiento al 100% de los contratos con pagos de pasivos programados para la vigencia 2020”;

establecida para corregir la situación detectada a través del Hallazgo de Auditoría No. 3.1.2.1. del componente Control Fiscal Interno de la Auditoría de Regularidad PAD 2020; se evidenció que a pesar del cumplimiento de la acción correctiva, está no es efectiva ya que persiste un alto valor de Pasivos Exigibles al cierre de la vigencia 2020. Se presentó un saldo de $44.187’454.173 por Pasivos Exigibles de Inversión y de $299’395.667 por Pasivos Exigibles de Funcionamiento. En concordancia con lo anterior, la ejecución de Pasivos Exigibles en la vigencia 2020 en el proyecto de inversión 7587 “Implementación de señalización para mejorar las

condiciones de seguridad vial, movilidad y accesibilidad en Bogotá” fue baja y arroja un indicador de 8,7%.

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La persistencia de esta situación puede deberse a la falta de un seguimiento más estricto y más oportuno y/o a un plan de contingencia que busque efectivamente depurar y reducir el monto de Pasivos Exigibles en la Gestión Presupuestal, durante toda la vigencia anual. Se incumple presuntamente, lo establecido en los literales b), c), d) y f) del artículo 2º de la ley 87 de 1993. Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal Una vez analizada la respuesta entregada por la SDM acerca del informe preliminar de auditoría Control Financiero, a través del oficio con radicado SDM-SF-20216112268071 del 20 de abril de 2021; suscrito por la Subsecretaría de Gestión Corporativa y por la Subsecretaría de Gestión Jurídica, comunicó que no obstante, los esfuerzos realizados para depurar los saldos de Pasivos Exigibles en la vigencia 2020 y los resultados obtenidos (disminución del 33%) el monto a diciembre 31 de 2020 continúa alto; por lo tanto, se confirma como hallazgo administrativo y deberá ser incluido en el Plan de Mejoramiento Institucional.

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4. OTROS RESULTADOS

4.1 ATENCIÓN DE QUEJAS

4.1.1 Derecho de Petición No. 611-2021-Bicicarril de la Calle 13

Mediante el memorando 3-2021-11048 del 25 de marzo de 2021, la Dirección de Apoyo al Despacho envió a la Dirección Sector Movilidad, el derecho de petición No. 611-2021, para atender el requerimiento. Mediante correo electrónico del 26 de abril de 2021, este Derecho de Petición fue incorporado como insumo a la Auditoría de Regularidad-Código 97 PAD 2021, que se adelantó en la Secretaría Distrital de Movilidad-SDM:

“solicitó (sic) se investigue el detrimento patrimonial en la inversión que la señora alcaldesa de Bogotá incurre al celebrar un contrato para una ciclovía en la calle 13 de Oriente a Occidente, a la altura (sic) hasta la salida de Bogotá por más de mil millones de pesos. Esta obra ha causado un gran traumatismo en la movilidad. Cuando se dio cuenta que (sic) esta alcaldesa que no le sirvió, anuncia que va a hacer otra por cinco mil millones en la misma calle. En nombre de la ciudadanía afectada, por este detrimento en las finanzas públicas, en la movilidad, solicito se haga esta investigación…”

La Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, modificados por los artículos 1 y 4 del Acto Legislativo 4 de 2019, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 42 de 1993, el Acuerdo 664 de 2017 y el Decreto 403 de 2020, es la entidad que vigila la gestión fiscal de la Administración Distrital y de los particulares que manejen fondos o bienes públicos en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Capital. En atención a la petición y como resultado del ejercicio auditor, mediante auditoría de regularidad, se ofició a la SDM mediante radicados Nos. 2-2021-03655 del 17 de febrero de 2021 y 2-2021-04958 del 2 de marzo de 2021, respondidos con oficios SDM Nos. 20212240883821 del 24 de febrero de 2021 y SS 20213111079531 del 9 de marzo de 2021 y 20212255043021 del 9 de marzo de 2021. Por otra parte, se solicitó información a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial-UAERMV, mediante los oficios Nos. 2-2021-11573 del 3 de mayo de 2021 y 2-2021-12469 del 13 de mayo de 2021. La Entidad dio respuesta mediante los oficios Nos. 20211150031881 del 12 de mayo de 2021

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y 20211150032781 del 14 de mayo de 2021. Una vez revisada y analizada la información entregada por la SDM y por la UAERMV, se establecieron los hechos que se describen a continuación. La Secretaría Distrital de Movilidad-SDM el 3 de septiembre de 2019, suscribió con el Consorcio Señalización D.C., el Contrato de Obra No. 2019-1782, cuyo objeto fue: “Realizar en forma integral las actividades inherentes al proceso de señalización y seguridad

vial en cinco zonas en la ciudad de Bogotá D.C Zona Tercera- Zona Suroccidente”, por un valor de $5.305.000.000 y un plazo de diez (10) meses o hasta agotar recursos, lo que primero ocurra, contados a partir de la fecha de suscripción de la fecha del acta de inicio. Los diseños de señalización fueron entregados por la SDM al Consorcio Señalización D.C., para su implementación en terreno en el marco del Contrato de Obra No. 2019-1782. La implementación del bicicarril de la Calle 13 tuvo un costo de $1.140 millones e incluyó las actividades que se muestran en el siguiente cuadro:

Cuadro 35 COSTOS DEL BICICARRIL DE LA CALLE 13

No DESCRIPCIÓN VALOR TOTAL

1 Señalización horizontal 182.705.301,33

2 Señalización vertical 20.163.242,74

3 Actividades complementarias 37.891.037,64

4 Suministro e instalación de New Jersey 899.632.847

TOTAL 1.140.392.428,71 Fuente: Oficio de la SDM No. SI 20212240883821 del 24 de febrero de 2021 y oficio del

IDU No. STMSV 20213560404791 del 9 de marzo de 2021 Elaboró: Equipo Auditor-Sector Movilidad-Contraloría de Bogotá D.C.

De la información mostrada en el anterior cuadro, se concluye que la SDM invirtió $240.7 millones y el IDU la suma de $899.6 millones quien suministró e instaló los sistemas de contención vehicular denominados “New Jersey”, para un total de $1.140 millones. El bicicarril entró en funcionamiento el 24 de noviembre de 2020 y operará hasta tanto no finalice las obras de adecuación de la franja ciclopeatonal que actualmente interviene la UAERMV.

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Adicionalmente, la SDM informó que este proyecto de ciclo-infraestructura sobre el corredor de la Calle 13 atiende las recomendaciones de análisis técnicos que se elaboraron en el marco de las Ciclovías Temporales-CVT, de ahí que se desarrolla bajo el concepto de integralidad, articulación y gradualidad en cada una de las etapas, por lo que la implementación del bicicarril buscaba responder a necesidades temporales priorizados para la Calle 13. Mediante el oficio No. 20212240883821, la SDM reportó a este ente la estadística de monitoreo de las necesidades de movilidad y población beneficiada (usuarios de bicicleta, entre los indicadores reportados, se analizaron: el de siniestralidad, víctimas fatales, víctimas lesionadas, indicadores de velocidad y de volúmenes vehiculares. Ahora bien, respecto a las medidas implementadas por la SDM frente a la congestión vehicular que se presentó con la implementación del bicicarril de la Calle 13, la Entidad informó que implementó la medida de operación reversible, que modifica la circulación de la Av. Esperanza (Calle 24) de doble a único sentido (oriente-occidente) en el período comprendido entre las 14:00 y las 19:30. Adicionalmente, ha implementado apoyo a la gestión mediante el grupo GUIA, el cual se localiza tanto en los puntos críticos de movilidad sobre el corredor de la Avenida Calle 13, como en puntos estratégicos dentro de los tramos establecidos como vías de apoyo para la operación del reversible. Por otra parte, la Dirección Sector Movilidad adelantó visita técnica el 24 de febrero de 2021, con un recorrido por la bici carril de la Calle 13, con el acompañamiento de los delegados de la SDM, UMV e IDU, quienes respondieron a la inquietud de la Contraloría de Bogotá D.C., de conocer las obras ya ejecutadas con ocasión a la emergencia sanitaria y las que se encuentran en curso, en los siguientes términos:

“ en el corredor calle 13 se contemplan tres (3) fases de intervención y adecuación de la ciclorruta de manera progresiva, por ende la conocida como bicicarril (ciclorruta temporal) responde a la necesidad de la población de la movilización segura durante el estado de calamidad pública en el Distrito Capital que contó con una fase a corto plazo desde la Carrera 100 hasta la Carrera 135 (3.7 km de longitud aproximada, donde se implementó la ciclorruta en calzada norte con segregación en barrera new jersey tipo A-165; una fase a mediano plazo, en la que la UMV ejecuta la implementación en el costado sur de la Calle 13 desde Carrea 97 hasta la Carrera 135 como franja bici-peatonal bidireccional; y finalmente la fase a largo plazo, la cual contempla la intervención completa del corredor como troncal. La intervención actual corresponde a una segunda franja donde se priorizan los modos de transporte sostenibles (bicicleta y peatón), que incorpora una ciclorruta en el costado sur de la Avenida Calle 13 entre la carrera 97 y la carrera 135, la cual tiene una longitud aproximada de 3.9 Km los cuales se han dividido en seis (6) tramos de intervención.”

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Una vez analizada la información aportada y las actuaciones de visita técnica la Contraloría de Bogotá D.C. por ahora no encontró deficiencias o irregularidades que permitan obtener medios probatorios o evidencia suficiente para confirmar ocurrencia del daño al patrimonio, sobre la ejecución presupuestal del proyecto ciclorutas temporales del corredor Calle 13, al encontrar necesidades de la población de ciclistas como apoyo alterno a la movilidad. No obstante, por tratarse de un proyecto que se desarrolla en el corto, mediano y largo plazo y que actualmente se están ejecutando las obras contempladas en el mediano plazo, la Contraloría de Bogotá D.C., bajo un control continuo y permanente, desde lo posterior y selectivo, continuará con el seguimiento a este tema. Ahora bien, respecto al valor de la adecuación de Ciclorruta sobre el andén del costado sur de la Calle 13, que actualmente realiza la UAERMV, este se conocerá una vez se termine de ejecutar la obra ya que la Entidad que ejecuta directamente las intervenciones a su cargo, y los costos de los materiales, maquinaria y mano de obra, es la cargada de los contratos que actualmente tiene suscritos para el suministro de dichos bienes y servicios. Por lo tanto, el costo será causado por cada uno de los tramos intervenidos, a través de la “metodología de costo real”, que consiste en la cuantificación de todos los insumos, maquinaria, mano de obra no calificada y personal calificado que intervengan en dicha adecuación. Para mayor ilustración, el informe producto de la Auditoría de Regularidad-Código 97 PAD 2021, que se adelanta en la Secretaría Distrital de Movilidad-SDM, puede ser consultado en la página de la Contraloría de Bogotá D.C en el siguiente link: http://www.contraloriabogota.gov.co/informes-de-auditor.

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5. CUADRO CONSOLIDADO DE OBSERVACIONES DE AUDITORÍA.

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR

(En pesos) REFERENCIACIÓN

1. Administrativos 22 N.A

3.1.3.1.1

3.1.3.1.2 3.1.3.1.3

3.1.3.1.4 3.1.3.2.1 3.1.3.3.1 3.1.3.4.1 3.1.3.5.1 3.1.3.6.1 3.2.1.1.1 3.2.1.2.1 3.2.1.3.1 3.2.3.1. 3.3.1.1.1 3.3.1.1.2 3.3.1.2.1 3.3.1.2.2 3.3.1.6.1 3.3.1.7.1 3.3.2.1 3.3.2.2

3.4.4.5.1

2. Disciplinarios 13 N. A

3.1.3.1.1 3.1.3.1.2 3.1.3.1.3 3.1.3.1.4 3.1.3.2.1 3.1.3.3.1 3.1.3.4.1 3.1.3.5.1 3.1.3.6.1 3.2.3.1 3.3.1.1.1 3.3.1.1.2 3.3.1.6.1

3. Penales 0 N. A

4. Fiscales 0 $ 0

N.A: No aplica.

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NOTA

En consideración a que durante la ejecución de la auditoría se evidenció por parte del equipo auditor que la fuente de los recursos de los contratos de Obra No 2019-1870 y de Interventoría No 2019-1871 proviene de multas y/o comparendos, se estimó conveniente excluirlos del informe preliminar y final de la Auditoría de Regularidad Cód. 97 a la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, lo anterior debido a la intervención funcional sobre recursos públicos recaudados de las multas y sanciones por infracciones de tránsito y la destinación prevista en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, en las vigencias 2016, 2017, 2018 y 2019, decretada por la Contraloría General de la Nación, mediante la Resolución Ordinaria No. ORD-80112-1036-2020 del 17/11/2020. Con base en lo expuesto, los integrantes del Comité después del análisis y discusión realizada dan la aprobación por unanimidad del Alcance al Plan de Trabajo, Programas y Cronogramas de la Auditoría de Regularidad realizada a la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD “SDM”, Código de Auditoría No. 97, PAD 2021, bajo los siguientes parámetros: En aplicación de los artículos 18 y siguientes del Decreto 403 de 2020, la Contraloría General de la República expidió la Resolución Ordinaria No. ORD-80112-1036-2020 del 17 de noviembre de 2020, mediante la cual decretó la intervención funcional sobre los recursos públicos recaudados por las entidades distritales de la ciudad de Bogotá D.C., incluidas la Alcaldía de Bogotá, la Secretaría de Movilidad y la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital, a través de multas y sanciones por infracciones de tránsito y sobre la destinación prevista en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, en las vigencias 2016, 2017, 2018 y 2019. En ejecución de la auditoría, mediante memorando No. 3-2021-08547 del 5 de marzo de 2021 la Dirección de Movilidad solicitó a la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría de Bogotá D.C., concepto jurídico sobre el alcance de la intervención funcional decretada por la Contraloría General de la República en la Resolución Ordinaria No. ORD-80112-1036-2020. Mediante radicado No. 3-2021-11762 del 6 de abril de 2021, la Oficina Asesora Jurídica, conceptuó:

“(…) Del acto administrativo señalado se puede advertir que, el Contralor General de la República consideró relevante ejercer su competencia de vigilancia y control fiscal de manera prevalente sobre i) los recursos públicos derivados de multas y sanciones por infracciones de tránsito en la ciudad de Bogotá D.C. y ii) del porcentaje del 10% que le corresponde percibir a la Federación Colombiana de Municipios por la administración del SIMIT37 cuando se cancele el valor adeudado conforme lo señala la ley, en las vigencias 2016, 2017, 2018 y 2019, por la relevancia social que tiene el correcto uso de los recursos destinados a la citada federación y por el impacto económico y social en el Distrito Capital. (…) Ahora, los efectos que tiene ese acto administrativo son los contemplados en el artículo 21 del Decreto Ley 403 de 2020. Así que, se desplazó la competencia de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá sobre los hechos relacionados con los objetos de control que indica el artículo 1º de la Resolución Ordinaria No. ORD-80112-1036 y se transfirió la titularidad funcional de las acciones de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República que, incluye, indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal, las medidas cautelares decretadas, el ejercicio de la facultad sancionatoria fiscal y del cobro coactivo.

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(…) Hay que tener en cuenta que de acuerdo con las reglas que rigen este mecanismo, esta intervención es integral, es decir, que recae respecto de todos los ejercicios de vigilancia y control iniciados sobre el mismo objeto de control fiscal, incluyendo, auditorías, actuaciones especiales de fiscalización, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal.”