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CLVII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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  • CLVII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

    DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

    DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

  • 1

    ÓRGANO DESCONCENTRADO

    AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL

    AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA

    Capítulo 6000 “Inversión Pública”

    Auditoría ASCM/177/14

    ANTECEDENTES

    La Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal (AEP) es un órgano desconcentrado

    de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), con autonomía de gestión

    administrativa y financiera, que se creó mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial

    del Distrito Federal del 26 de septiembre de 2008, como un órgano de apoyo de las

    actividades de la Jefatura de Gobierno para la gestión integral de los espacios públicos de

    la Ciudad de México.

    Posteriormente, con decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

    30 de junio de 2010, se reformaron y derogaron diversas disposiciones del Reglamento

    Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; en particular, el artículo 198 A

    quedó como sigue:

    “La Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal es un órgano desconcentrado de la

    Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con autonomía e gestión administrativa y financiera.

    Su objeto es atender la gestión integral del espacio público de la Ciudad de México,

    entendiendo por espacio público las áreas para la recreación pública y las vías públicas,

    tales como: plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques urbanos, parques

    públicos y demás de naturaleza análoga…”

    Con base en la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente

    al ejercicio fiscal de 2014, en particular, del “Analítico de Egresos Presupuestarios del GDF”

    y de la “Situación Financiera y Explicación a las Variaciones Programático-Presupuestales”,

  • 2

    se determinó que la AEP ocupó el segundo lugar respecto al gasto ejercido en obra

    pública (capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes del Dominio

    Público”), con un monto de 582,839.2 miles de pesos, que se erogó en la finalidad 2

    “Desarrollo Social” y representó el 27.6% del total ejercido por los órganos desconcentrados

    (2,114,896.8 miles de pesos).

    OBJETIVO

    El objetivo de la auditoría consistió en verificar el cumplimiento normativo de las etapas de

    la planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su

    caso, liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras públicas contratadas por la

    AEP con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes

    de Dominio Público”, en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la

    Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de

    Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

    CRITERIOS DE SELECCIÓN

    Esta auditoría se propuso con base en los criterios generales contenidos en el Manual de

    Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización. Se seleccionó la finalidad 2

    “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”,

    atendiendo específicamente los criterios “Importancia Relativa”, ya que presentó una variación

    positiva de 21.8% entre el presupuesto original, por 456,000.0 miles de pesos y el presupuesto

    ejercido, por 582,839.2 miles de pesos; “Exposición al Riesgo”, en razón de que, en auditorías

    practicadas anteriormente, se observó que las obras están expuestas a riesgos de ineficiencias,

    desperdicios e irregularidades; y “Propuesta e Interés Ciudadano”, por corresponder a obras

    con trascendencia para la ciudadanía, susceptibles de auditarse.

    La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,

    fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de

    los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

    Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

    1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; y 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a)

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    y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, párrafo primero;

    37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; 1; 6, fracciones

    V y VII, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

    ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

    Para la revisión normativa de los recursos ejercidos por la AEP (582,839.2 miles de pesos

    IVA incluido), con cargo a la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios

    a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, se seleccionó una muestra de 18 contratos,

    por un importe de 79,715.9 miles de pesos (IVA incluido), que representa el 13.7% del monto

    erogado en dicha finalidad. Lo anterior, con el propósito de comprobar que el sujeto fiscalizado

    se hubiera ajustado a lo establecido en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su

    Reglamento y demás ordenamientos normativos aplicables en los procesos de planeación,

    licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación,

    finiquito y entrega-recepción de las obras públicas, así como en la integración de los expedientes

    técnicos respectivos, la existencia física y el equipamiento de las obras.

    La revisión consistió en comprobar si se licitó y contrató conforme a lo establecido en las

    bases de licitación; si se designó previo al inicio de las obras, al Residente de Obra; si se

    llevó la bitácora de obra; si las obras se realizaron en los plazos establecidos; si los precios

    unitarios aplicados en las estimaciones coincidieron con los estipulados en los contratos;

    si los anticipos otorgados a los contratistas se amortizaron en su totalidad; si se controló

    la calidad de los materiales y equipos utilizados; en su caso, si los precios unitarios de los

    conceptos de los trabajos extraordinarios y los ajustes de costos se autorizaron de acuerdo con

    la normatividad aplicable; y, en su caso, si se efectuaron la liquidación, finiquito y entrega-

    recepción de las obras.

    Los contratos revisados fueron los siguientes:

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    (Miles de pesos)

    Número de contrato Objeto del contrato Importe ejercido

    Contratos a los que aplica la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

    AEP/IR/001/2014 “Rehabilitación de espacios públicos-restauración del exterior del monumento a Álvaro Obregón dentro del parque de la Bombilla en la Delegación Álvaro Obregón, bajo la modalidad de precios unitarios; ubicada en: parque de la Bombilla Avenida de la Paz sin número entre Avenida Miguel Ángel de Quevedo y Avenida de los Insurgentes Sur, Colonia Chimalistac.” 2,141.3

    AEP/IR/002/2014 “Rehabilitación de espacios públicos-parque público de bolsillo, en la Delegación Coyoacán.” 994.6

    AEP/IR/004/2014 “Rehabilitación de área verde en la intersección de la Avenida Ejército Nacional y la Avenida General Mariano Escobedo, bajo la modalidad de precios unitarios ubicado en: Avenida Ejército Nacional y Avenida General Mariano Escobedo, Colonia Anzures.” 2,770.1

    AEP/IR/005/2014 “Recuperación de espacios públicos-construcción de crucero peatonal seguro, en la intersección de las calles Darwin y Shakespeare, en la Colonia Anzures, bajo la modalidad de precios unitarios; ubicado en: calle Darwin y calle Shakespeare.” 2,020.1

    AEP/IR/006/2014 “Recuperación de espacios públicos en la Delegación Álvaro Obregón en lo relativo al proyecto de iluminación artística en el exterior del monumento a Álvaro Obregón en el parque la Bombilla, bajo la modalidad de precios unitarios, ubicado en Avenida de la Paz s/n entre Avenida Miguel Ángel de Quevedo y Avenida de los Insurgentes Sur, Colonia Chimalistac.” 947.9

    AEP/IR/007/2014 “Rehabilitación de espacios públicos-renovación del sistema hidráulico de las fuentes Cibeles y Río de Janeiro, bajo la modalidad de precios unitarios, ubicadas en: intersección de las Calles Durango, Avenida Oaxaca y Eje 3 Pte. Medellín, Colonia Roma Norte y Plaza Río de Janeiro, Colonia Roma.” 2,344.4

    AEP/EXLPN/AD/001/2014 “‘Rehabilitación de espacios públicos-parques de bolsillo, en las Delegaciones Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Tláhuac y Tlalpan’, bajo la modalidad de precios unitarios; ubicados en: Cerrada Guillermo Prieto esquina Calle Guillermo Prieto, Colonia la Manzanita, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Avenida Corona del Rosal entre Avenida Lea y Avenida Luis Cabrera, Colonia el Tanque,Delegación Magdalena Contreras, Avenida San Rafael Atlixco entre Calle Independencia y Calle Morelos, Pueblo San Francisco Tlaltenco Delegación Tláuac y Calle primas esquina Chonchos, Colonia Pedregal de las Águilas.” 2,009.9

    Contratos a los que aplica la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

    AEP/EXLPN/AD/003/2014 “Contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado por el reconocimiento de trabajos de confinamiento para ductos de Pemex en su derecho de vía, entre las Calles de Ferrocarril de Cuernavaca y Bernard Shaw, no considerados en los alcances del contrato de obra a precio alzado correspondientes a: ‘Proyecto Integral de la rehabilitación del corredor urbano Av. Presidente Masaryk’, bajo la modalidad de precio alzado, ubicada en la Avenida Masaryk entre Boulevard Adolfo López Mateos y Calzada General Mariano Escobedo, Colonia Polanco’.” 23,000.0

    AEP/EXLPN/AD/004/2014 “Contrato de servicios relacionados con la obra pública a precios unitarios y tiempo determinado para la ‘supervisión del reconocimiento de trabajos de confinamiento para ductos de Pemex en su derecho de vía, entre las Calles de Ferrocarril de Cuernavaca y Bernard Shaw’, no considerados en los alcances del contrato de obra a precio alzado correspondientes a ‘Proyecto Integral de la rehabilitación del corredor urbano Avenida Presidente Masaryk, bajo la modalidad de precio alzado, ubicada en la Avenida Masaryk entre Boulevar Adolfo López Mateos y Calzada General Mariano Escobedo’.” 406.9

    AEP/LPN/004/2013 “Rehabilitación del Corredor Peatonal Seminario República de Argentina relativa a la rehabilitación de la Plaza Seminario y ejecución de obra bajo la modalidad de precios unitarios; ubicada en Seminario esquina con Moneda, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc.” 12,650.7

    Continúa...

  • 5

    ... Continuación

    Número de contrato Objeto del contrato Importe ejercido

    AEP/LPN/005/2013 “Rehabilitación del Corredor Peatonal Seminario República de Argentina segunda etapa relativa a la rehabilitación de la calle Argentina y ejecución de obra bajo la modalidad de precios unitarios; ubicada en: Argentina, de Guatemala a San Ildefonso, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc.” 6,309.3

    AEP/LPN/006/2013 “Construcción y rehabilitación de parques de bolsillo Glorieta de Cibeles primera etapa bajo la modalidad de precios unitarios; ubicada en la intersección de la calle de Durango, Av. Oaxaca y Eje 3 Pte-Medellín, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc.” 7,179.4

    AEP/LPN/007/2013 “Supervisión del Proyecto Integral de la rehabilitación del corredor urbano Av. Presidente Masaryk, bajo la modalidad de precios unitarios ubicada en Av. Presidente Masaryk entre Bulevar Adolfo López Mateos y Calzada General Mariano Escobedo, Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo.” 8,722.1

    AEP/EXLPN/AD/003/2013 “Regeneración Urbana del Parque de la Bombilla y ejecución de obra bajo la modalidad de precios unitarios en su primera etapa, ubicada en Av. de la Paz S/N entre Av. Chimalistac, Delegación Álvaro Obregón.” 4,471.9

    AEP/EXLPN/AD/004/2013 “Obra Pública para la Construcción y rehabilitación de parques de bolsillo bajo la modalidad de precios unitarios, ubicados en las siguientes Delegaciones de la Ciudad de México: Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Venustiano Carranza, Xochimilco.” 3,286.1

    AEP/AD/007/2013 “Supervisión de las obras de rehabilitación de la Plaza Seminario; ubicada en Seminario esquina con Moneda, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc y rehabilitación del corredor peatonal Seminario-República de Argentina segunda etapa relativa a la rehabilitación de la Calle Argentina; ubicada en Calle Argentina de Guatemala a San Ildefonso, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc.” 154.6

    AEP/AD/008/2013 “Supervisión de la construcción y rehabilitación de parques de bolsillo Glorieta de Cibeles, primera etapa, ubicada en la intersección de la Calle de Durango, Avenida Oaxaca y Eje 3 Pte-Medellín, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc.” 183.6

    AEP/AD/009/2013 “Supervisión de la regeneración urbana del parque de la Bombilla en su primera etapa, ubicada en Avenida de la Paz s/n entre Avenida Miguel Ángel de Quevedo y Avenida Insurgentes Sur, Colonia Chimalistac, Delegación Álvaro Obregón.” 123.0

    Total 79,715.9

    ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

    Para el estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por la AEP,

    correspondiente al ejercicio presupuestal 2014, se recabó la información relativa al manual

    administrativo, en sus partes de organización y de procedimientos, vigente en el ejercicio 2014,

    con registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la

    Contraloría General del Distrito Federal (CGDF) núm. MA-03-D01-11/10 y publicado en

    la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de octubre de 2011. Lo anterior, a fin de conocer su

    estructura y el marco jurídico de la AEP, así como sus objetivos, políticas, funciones y

    procedimientos que se debían aplicar en los procesos de planeación, licitación, adjudicación,

    contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación, finiquito y entrega-recepción

  • 6

    de las obras públicas a su cargo, así como para el trámite y registro de las transferencias,

    aportaciones y afectaciones programático-presupuestales correspondientes.

    Se consideró la información contenida en los expedientes de los contratos de obra pública,

    formalizados con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública

    en Bienes de Dominio Público”, en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios

    a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, con objeto de verificar los procedimientos

    que efectivamente se aplicaron para la planeación, licitación, adjudicación, contratación,

    ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación, finiquito y entrega-recepción de las

    obras públicas seleccionadas.

    En el manual administrativo del 26 de octubre de 2011, se identificaron 16 procedimientos

    relacionados con la obra pública.

    Posteriormente, la AEP adicionó 10 procedimientos administrativos al manual administrativo

    publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de agosto de 2012.

    Esta entidad de fiscalización aplicó un cuestionario con la finalidad de conocer preliminarmente

    el ambiente y elementos de control que la AEP tiene instaurados, así como la administración

    de riesgos en los procesos señalados, y la realización de visitas previas a las obras seleccionadas.

    En cuanto a la pregunta del cuestionario citado, respecto a que si la estructura organizacional

    fue adecuada y suficiente para cumplir los objetivos y metas de las actividades sustantivas, el

    sujeto fiscalizado respondió que “sólo fue la necesaria”, ya que se cumplió con los objetivos

    de manera total, sin embargo, la carga de trabajo es excesiva para los residentes designados

    y se llegan a cometer omisiones o faltas derivado de esto, así como también la falta de

    personal con ciertos perfiles de la estructura complica el desarrollo de las obras y proyectos.

    La capacitación del personal que labora en la Dirección General de Proyecto, Construcción

    e Infraestructura de la AEP, como respuesta al cuestionario citado, respondió que no recibió

    capacitación; y fue hasta 2015 cuando se capacitó al personal.

  • 7

    En cuanto a los recursos materiales con que contó, como vehículos y equipos de cómputo,

    señaló que fueron insuficientes para el desempeño de las funciones encomendadas.

    Respecto del perfil de experiencia y conocimiento de los servidores públicos que intervienen

    en los procesos de obra pública, la AEP manifestó que los residentes de obra cumplen

    con los perfiles antes citados.

    En cuanto a los mecanismos de control aplicados en 2014, para cumplir los procesos, el

    sujeto fiscalizado, como respuesta al cuestionario aplicado por esta entidad de fiscalización,

    indicó que durante el ejercicio fiscal 2014 se dió seguimiento a los procedimientos del manual

    administrativo de manera parcial; sin embargo, en el ejercicio 2015 se remitieron a los residentes

    de obra y auxiliares instrucciones para la utilización de formatos de control, para cumplir

    con los procedimientos establecidos y para la implementación de nuevos formatos.

    En relación con el manejo y control de la bitácora electrónica, señaló que no se llevó a

    cabo el manejo y control de bitácora de manera correcta, derivado de que durante este

    año se tuvieron dos cambios de Coordinador General; tres cambios de Director General

    de Proyectos, Construcción e Infraestructura; dos encargados del despacho de la Dirección

    General de Proyectos Construcción e Infraestructura; dos cambios de Director Ejecutivo

    de Edificación; y dos de la Dirección de Infraestructura y Control de Construcción, por lo

    que no se tuvo un control administrativo de la bitácora electrónica.

    La estructura orgánica de la Dirección General de Proyectos de Construcción e Infraestructura,

    en la AEP, autorizada con el dictamen núm. 04/2007 del 1o. de julio de 2010, emitido por

    la CGDF, consideró 18 plazas.

    Durante las visitas previas, realizadas a las obras seleccionadas, se identificaron para el

    ejercicio de 2014, entre otras, la rehabilitación de espacios públicos-restauración del exterior

    del monumento a Álvaro Obregón; rehabilitación de espacios públicos-parque público de

    bolsillo, en la Delegación Coyoacán; rehabilitación de área verde en la intersección de la

    Avenida Ejército Nacional y la Avenida General Mariano Escobedo; recuperación de espacios

    públicos-construcción de crucero peatonal seguro, en la intersección de las calles Darwin

    y Shakespeare; recuperación de espacios públicos en la Delegación Álvaro Obregón;

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    rehabilitación de espacios públicos-renovación del sistema hidráulico de las fuentes Cibeles

    y Río de Janeiro; rehabilitación de espacios públicos-parques de bolsillo en las Delegaciones

    Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Tláhuac y Tlalpan; reconocimiento de trabajos de confinamiento

    para ductos de Pemex; rehabilitación del corredor peatonal Seminario República de Argentina;

    construcción y rehabilitación de parques de bolsillo Glorieta de Cibeles primera; regeneración

    urbana del Parque de la Bombilla; y construcción y rehabilitación de parques de bolsillo, en

    varias Delegaciones.

    Por lo descrito anteriormente, en términos generales se considera en forma preliminar que

    aunque el sujeto fiscalizado contó con un manual administrativo que establece la misión,

    visión y objetivo, así como el marco jurídico de actuación, funciones y atribuciones dictaminado

    por la CGMA y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y que considera diversos

    procedimientos que contienen objetivos generales, políticas y normas de operación que

    permiten controles operativos y en su caso contables para los procesos de liquidación, finiquito

    y entrega-recepción de las obras públicas, no contó con recursos materiales, personal

    suficiente ni capacitación del personal, para el desarrollo de sus actividades respecto a su

    gestión técnica-administrativa, por lo que su sistema de control interno presentó debilidades

    que limitan la administración eficiente de los riesgos inherentes al desarrollo de sus actividades.

    RESULTADOS

    1. Resultado

    Al revisar los expedientes de los 18 contratos de obra pública seleccionados como muestra

    en los que se ejercieron 79,715.9 miles de pesos (IVA incluido), que representaron el

    13.7% del total reportado por el órgano desconcentrado en el capítulo 6000 “Inversión

    Pública” (582,839.2 miles de pesos IVA incluido), se determinó que la AEP se ajustó en

    términos generales a los disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del

    Distrito Federal, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus

    respectivos Reglamentos y demás normatividad aplicable. Sin embargo, se detectaron las

    deficiencias de control que se describen en los siguientes resultados de este informe.

  • 9

    Revisión Normativa

    De la Planeación de las Obras Públicas

    2. Resultado

    La AEP no se sujetó al calendario del presupuesto autorizado por la Secretaría de Finanzas

    (SEFIN) para los proyectos de inversión núms. O03D14000 (Fondo 1110), O03D14001 (Fondo

    5P20), O03D14002 (Fondo 1110), O03D14002 (Fondo 2110) y O03D14003 (Fondo 5P20), el

    cual le fue comunicado mediante el oficio núm. SFDF/SE/0499/2014 del 28 de enero de 2014,

    como se detalla a continuación:

    (Miles de pesos)

    Mes Programado (IVA incluido) Pagado (IVA incluido)

    Enero 38,000.0 0.0

    Febrero 38,000.0 0.0

    Marzo 38,000.0 73,751.6

    Abril 38,000.0 19,627.1

    Mayo 38,000.0 49,799.0

    Junio 38,000.0 65,895.5

    Julio 38,000.0 74,818.2

    Agosto 38,000.0 664.9

    Septiembre 38,000.0 65,713.4

    Octubre 38,000.0 43,275.3

    Noviembre 38,000.0 11,231.5

    Diciembre 38,000.0 53,369.0

    Por lo anterior, la AEP incumplió los artículos 21, párrafo primero; y 47 de la Ley de

    Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; en relación con lo dispuesto en el párrafo

    tercero del oficio de autorización de inversión núm. SFDF/SE/0108/2014, que señala:

    “… Me permito comunicar a ese órgano desconcentrado a su cargo el Calendario Presupuestal

    y Programa Operativo Anual definitivos para el Ejercicio Fiscal 2014, mismos que se

    adjuntan al presente en disco compacto. Cabe mencionar, que ambos, corresponden a los

    montos aprobados por el órgano legislativo a través del Decreto de Presupuesto de

    Egresos para el presente ejercicio […]

  • 10

    ”Por otra parte, es importante señalar que de conformidad con los artículos 21 y 47 de la

    Ley de Presupuesto; y 25 del Decreto citado, esa Unidad Responsable del Gasto en el

    ejercicio de su presupuesto deberá sujetarse estrictamente a su calendario autorizado,

    por lo que no podrá contraer compromisos o iniciar procesos licitatorios sin contar con

    suficiencia presupuestal.”

    Los artículos 21, párrafo primero; y 47 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

    Distrito Federal disponen lo siguiente:

    “Artículo 21.- En el ejercicio de sus presupuestos, las Dependencias, Órganos Desconcentrados,

    Delegaciones y Entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto

    autorizados por la Secretaría, los cuales serán anuales con base mensual y estarán en

    función de la capacidad financiera del Distrito Federal.”

    “Artículo 47.- El ejercicio del presupuesto se sujetará estrictamente a los montos y calendarios

    presupuestales aprobados, así como a las disponibilidades de la hacienda pública, los

    cuales estarán en función de la capacidad financiera del Distrito Federal. En el ejercicio del

    gasto público, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán

    de cumplir con esta Ley, quedando facultada la Secretaría para no reconocer adeudos ni

    pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto

    en este artículo.”

    En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó

    información ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación

    persiste.

    Recomendación ASCM-177-14-1-AEP

    Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas

    de control para asegurarse de que en el ejercicio de su presupuesto se sujete al calendario

    autorizado por la Secretaría de Finanzas, de acuerdo con la normatividad aplicable.

  • 11

    De la Adjudicación

    3. Resultado

    La AEP no se ajustó a los plazos establecidos en la Ley de Obras Públicas del Distrito

    Federal respecto a los actos de visita al sitio de ejecución de las obras públicas y la

    celebración de las juntas de aclaraciones en los procesos de licitación bajo la modalidad

    de invitación restringida a cuando menos tres participantes núms. IR30090001-007-14,

    IR30090001-008-14 e IR30090001-006-14, para la adjudicación de los contratos

    núms. AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014 y AEP/IR/006/2014, respectivamente, ya que

    transcurrieron menos de tres días hábiles entre cada acto, como se señala a continuación:

    Número de contrato Visita al sitio de ejecución

    de la obra pública Junta de aclaraciones Días hábiles transcurridos

    AEP/IR/004/2014 16/X/14 17/X/14 1

    AEP/IR/005/2014 16/X/14 17/X/14 1

    AEP/IR/006/2014 18/X/14 19/X/14 1

    Por lo anterior, la AEP incumplió el artículo 26, párrafos primero y segundo, de la Ley

    de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el artículo 64, fracción III, del mismo

    ordenamiento, que disponen:

    “Artículo 26.- La venta de bases comprenderá un lapso mínimo de tres días hábiles contados

    a partir de la publicación de la convocatoria […]

    ”Para los actos relativos a la visita al sitio de ejecución de la obra pública; la celebración

    de la junta de aclaraciones; del acto de presentación y apertura del sobre único; y el fallo,

    las convocantes determinarán en las bases de la licitación respectiva, los plazos en que

    se llevará acabo cada uno de éstos, los cuales no podrán ser menores de tres días hábiles

    entre cada acto...”

    “Artículo 64.- El procedimiento para la asignación de contrato por invitación restringida

    a cuando menos tres concursantes, se sujetará a lo siguiente: […]

  • 12

    ”III.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades llevarán a cabo,

    el mismo procedimiento de la licitación pública, excepto lo referente a la convocatoria,

    hasta la emisión de fallo…”

    En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información

    ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.

    Recomendación ASCM-177-14-2-AEP

    Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas

    de control para que, en los procesos de licitación pública, se cumplan los plazos determinados

    entre los actos de visita al sitio de ejecución de las obras públicas y la celebración de las

    juntas de aclaraciones correspondientes, de acuerdo con la normatividad aplicable.

    De la Contratación

    4. Resultado

    La AEP omitió hacer referencia del oficio de autorización de inversión en los contratos

    para cubrir los compromisos derivados de los contratos núms. AEP/IR/001/2014, AEP/IR/002/2014,

    AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014 AEP/IR/006/2014, AEP/IR/007/2014 y AEP/EXLPN/AD/001/2014.

    Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 46, fracción I, de la Ley de Obras

    Públicas del Distrito Federal, que establece:

    “Los contratos de obra pública contendrán como mínimo, las declaraciones y cláusulas

    referentes a:

    ”I. El oficio de autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato…”

    En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información

    ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.

  • 13

    Recomendación ASCM-177-14-3-AEP

    Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas

    de control para que en los contratos de obra y servicios relacionados se haga referencia

    al oficio de autorización de inversión, de acuerdo con la normatividad aplicable.

    De la Ejecución

    5. Resultado

    La AEP no estableció la Residencia de Supervisión con anterioridad a la fecha de inicio de

    las obras objeto de los contratos núms. AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014 y AEP/IR/007/2014.

    Además, la AEP no fundamentó correctamente la designación del Residente de Obra en

    los contratos núms. AEP/IR/002/2014, y AEP/EXLPN/AD/001/2014, ya que la realizó con base

    en los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 112

    del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,

    a pesar de que los contratos en mención fueron formalizados con la Ley de Obras Públicas

    del Distrito Federal.

    Por lo anterior, se incumplió el artículo 50, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas

    del Distrito Federal que dispone:

    “Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades establecerán la

    residencia de supervisión con anterioridad a la fecha de iniciación de la obra o del proyecto

    integral, y esta residencia será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control

    y revisión de los trabajos…”

    En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó

    información ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación

    persiste.

  • 14

    Recomendación ASCM-177-14-4-AEP

    Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas

    de control para que se designe a los Residentes de Supervisión de las obras públicas a su

    cargo con anterioridad a la fecha de inicio de las obras, de acuerdo con la normatividad

    aplicable.

    Recomendación ASCM-177-14-5-AEP

    Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas

    de control para que la designación de los Residentes de Supervisión, se realice de acuerdo

    con la normatividad aplicable.

    6. Resultado

    La AEP no pagó las estimaciones dentro de los 20 días hábiles, contados a partir de la

    fecha en que las autorizó la Residencia de Supervisión para los contratos núms. AEP/IR/001/2014

    (una estimación), AEP/IR/002/2014 (nueve estimaciones), AEP/EXLPN/AD/001/2014 (una

    estimación); y la residencia de obra para los contratos núms. AEP/IR/004/2014 (seis estimaciones),

    AEP/IR/005/2014 (cuatro estimaciones) y AEP/IR/007/2014 (una estimación), conforme a lo

    siguiente:

    Número de contrato Número

    de estimaciones

    Fecha Días hábiles transcurridos

    (2) – (1) (3)

    De autorización

    (1)

    De pago

    (2)

    AEP/IR/001/2014 Única convenio 9/I/15 4/III/15 37

    AEP/IR/002/2014 1 1/VIII/14 24/IX/14 37

    2 19/VIII/14 24/IX/14 25

    3 17/IX/14 24/X/14 27

    4 24/IX/14 3/XI/14 28

    5 27/X/14 6/I/15 48

    6 28/XI/14 6/I/15 25

    7 10/XII/14 26/I/15 31

    1 Excedente 10/XII/14 22/I/15 29

    1 Convenio 12/I/15 4/III/15 36

    Continúa...

  • 15

    ... Continuación

    Número de contrato Número

    de estimaciones

    Fecha Días hábiles transcurridos

    (2) – (1) (3)

    De autorización

    (1)

    De pago

    (2)

    AEP/EXLPN/AD/001/2014 3 5/I/15 5/II/15 22

    AEP/IR/004/2014 1 26/XI/14 2/I/15 25

    2 3/XII/14 6/I/15 22

    3 18/XII/14 22/I/15 23

    4 26/I/15 4/III/15 26

    1 Excedente 29/I/15 4/III/15 23

    1 Convenio 29/I/15 4/III/15 23

    AEP/IR/005/2014 1 18/XII/14 12/II/15 37

    2 18/XII/14 12/II/15 37

    3 22/XII/14 12/II/15 35

    4 26/I/15 4/III/15 26

    AEP/IR/007/2014 1 5/XII/14 4/III/15 60

    Por lo anterior, en los tres primeros contratos la AEP incumplió el artículo 52, párrafo segundo,

    de Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente al mes de septiembre de 2014, que

    establece:

    “Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia,

    órgano desconcentrado, delegación o entidad, bajo su responsabilidad, dentro de un plazo no

    mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que las hubiere autorizado

    la residencia de supervisión de la obra pública de que se trate.”

    Para los tres últimos contratos, incumplió el artículo 52, párrafo segundo, de Ley de Obras

    Públicas del Distrito Federal vigente a partir de octubre de 2014, que establece:

    “Las estimaciones de los trabajos ejecutados o ministraciones para el supuesto de los contratos

    a precio alzado deberán iniciarse para su pago por parte de la dependencia, órgano

    desconcentrado, delegación o entidad, bajo su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de

    veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que las hubiere autorizado la residencia

    de la obra pública de que se trate.”

    En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información

    ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.

  • 16

    Recomendación ASCM-177-14-6-AEP

    Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas

    de control para que las estimaciones se paguen en el plazo que estipula la normatividad aplicable.

    7. Resultado

    La AEP no pagó las estimaciones dentro de los 20 días naturales, contados a partir

    de la fecha en que fueron autorizadas por la Residencia de la Obra y de que los contratistas

    presentaron las facturas correspondientes para los contratos

    núms. AEP/EXLPN/AD/003/2014 (tres estimaciones), AEP/EXLPN/AD/004/2014

    (dos estimaciones), AEP/LPN/005/2013 (siete estimaciones), AEP/LPN/006/2013 (tres

    estimaciones), AEP/EXLPN/AD/003/2013 (siete estimaciones), AEP/EXLPN/AD/004/2013

    (cuatro estimaciones) AEP/AD/007/2013 (dos estimaciones) y AEP/AD/008/2013 (una estimación),

    los cuales fueron formalizados al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

    con las Mismas, conforme lo siguiente:

    Número de contrato Número

    de estimación

    Fecha Días naturales (2) – (1)

    (3) De autorización

    (1) De pago

    (2)

    AEP/EXLPN/AD/003/2014 1 28/XI/14 12/I/15 45

    2 16/XII/14 11/II/15 57

    4 9/I/15 12/II/15 34

    AEP/EXLPN/AD/004/2014 1 8/XII/14 12/II/15 66

    2 18/XII/14 12/II/15 56

    AEP/LPN/005/2013 2 24/I/14 30/VII/14 187

    3 25/I/14 30/VII/14 186

    1 Extraordinaria 26/II/14 30/VII/14 154

    1 Excedente 26/II/14 30/VII/14 154

    4 8/IV/14 30/VII/14 113

    1 Extraordinaria 8/IV/14 30/VII/14 113

    2 Excedente 8/IV/14 30/VII/14 113

    AEP/LPN/006/2013 2 2/IV/14 2/VI/14 61

    3 6/V/14 2/VI/14 27

    4 6/V/14 2/VI/14 27

    AEP/EXLPN/AD/003/2013 2 24/III/14 26/VI/14 94

    3 31/III/14 26/VI/14 87

    1 Excedente 2/V/14 26/VI/14 55

    Continúa...

  • 17

    ... Continuación

    Número de contrato Número

    de estimación

    Fecha Días naturales (2) – (1)

    (3) De autorización

    (1) De pago

    (2)

    4 20/V/14 26/VI/14 37

    2 Excedente 20/V/14 26/VI/14 37

    6 16/VI/14 14/VIII/14 59

    3 Excedente 16/VII/14 14/VIII/14 29

    AEP/EXLPN/AD/004/2013 1 10/IV/14 2/VI/14 53

    2 5/V/14 2/VI/14 28

    1 Excedente 10/IV/14 2/VI/14 53

    2 Excedente 5/V/14 2/VI/14 28

    AEP/AD/007/2013 1 27/XII/13 7/II/14 42

    2 27/I/14 30/VII/14 184

    AEP/AD/008/2013 1 3/II/14 2/VI/14 119

    Por lo anterior, la AEP incumplió el artículo 54, párrafo segundo, de Ley de Obras Públicas

    y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece:

    “Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia

    o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados

    a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se

    trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.”

    En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información

    ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.

    En el resultado núm. 6 del presente informe, la recomendación clave ASCM-177-14-6-AEP,

    considera un mecanismo de control para que las estimaciones de las obras públicas a cargo de

    la AEP se paguen en el plazo establecido en la normatividad aplicable, por lo que se dará

    tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

    8. Resultado

    La AEP no elaboró, controló ni dio seguimiento a la bitácora de obra por medios remotos de

    comunicación electrónica, en las obras objeto de los contratos núms. AEP/EXLPN/AD/003/2014

    y AEP/EXLPN/AD/004/2014; tampoco realizó ante la Secretaría de la Función Pública (SFP)

  • 18

    el trámite para obtener la autorización del uso de bitácora convencional. Por ello, el sujeto

    fiscalizado incumplió los artículos 46, párrafo último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios

    Relacionados con las Mismas; y 122 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

    Servicios Relacionados con las Mismas.

    El artículo 46, párrafo último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

    con las Mismas establece:

    “Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán,

    en lo aplicable, lo siguiente: […]

    ”En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos

    de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo

    autorice.”

    El artículo 122 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

    las Mismas dispone:

    “El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su

    elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica,

    para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará el programa informático que

    corresponda.

    ”La Secretaría de la Función Pública autorizará que la elaboración, control y seguimiento de la

    Bitácora se realice a través de medios de comunicación convencional cuando las dependencias

    y entidades así lo soliciten…”

    En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información

    ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.

    Recomendación ASCM-177-14-7-AEP

    Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas

    de control para que, en los contratos que celebre al amparo de la Ley de Obras Públicas

  • 19

    y Servicios Relacionados con las Mismas, se determine la elaboración de las bitácoras de

    obra por medios remotos de comunicación electrónica o, en su caso, se tramite ante la Secretaría

    de la Función Pública la autorización para el uso de la bitácora convencional, como dispone la

    normatividad aplicable.

    9. Resultado

    La AEP no integró adecuadadmente las bitácoras de obra de los contratos de obra pública

    núms. AEP/IR/001/2014, AEP/IR/002/2014, AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014, AEP/IR/006/2014,

    AEP/IR/007/2014 y AEP/EXLPN/AD/001/2014, como se explica en seguida:

    1. En las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/001/2014, AEP/IR/002/2014,

    AEP/IR/006/2014 y AEP/IR/007/2014, las hojas integrantes no están foliadas.

    2. En las las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/EXLPN/AD/001/2014

    y AEP/IR/005/2014, no se anotaron las generalidades, como son dependencia, entidad

    u órgano desconcentrado, contratante, contratista, contrato, obra u objeto del contrato, así

    como las personas que tienen firma autorizada como representantes de la dependencia,

    entidad u órgano desconcentrado, contratistas de obra y supervisión.

    3. En las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014

    y AEP/EXLPN/AD/001/2014, no se señalaron los nombres de los representantes,

    direcciones y teléfonos; referencias domiciliarias del sitio para ejecución del trabajo;

    alcance general del mismo, señalamiento específico del representante del contratista

    y del contratante, indicando en quién podía puede delegarse la representación.

    4. Las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/001/2014 AEP/IR/002/2014,

    AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014, AEP/IR/006/2014, AEP/IR/007/2014

    y AEP/EXLPN/AD/001/2014 no cuentan con las firmas de las personas que suscribieron

    el contrato para vincular la responsabilidad del contrato con la validez de la bitácora.

    5. En las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/001/2014, AEP/IR/002/2014,

    AEP/IR/006/2014 y AEP/IR/007/2014, no fueron cruzados con una Z los espacios vacíos

    (renglones sin utilizar).

  • 20

    6. Las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/001/2014, AEP/IR/002/2014,

    AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014, AEP/IR/006/2014, AEP/IR/007/2014

    y AEP/EXLPN/AD/001/2014, no permanecieron en las oficinas de la supervisión en la

    obra, según se desprende de las notas asentadas por la supervisión.

    7. En las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014

    y AEP/EXLPN/AD/001/2014, no se indicó el horario en que éstas se hallarán disponibles.

    8. En las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/001/2014, AEP/IR/002/2014,

    AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014, AEP/IR/006/2014, AEP/IR/007/2014

    y AEP/EXLPN/AD/001/2014, no se señaló que quedaba prohibida la renuncia de cualquier

    interesado sobre alguna nota ya asentada y firmada.

    9. En las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/001/2014, AEP/IR/002/2014,

    AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014, AEP/IR/006/2014, AEP/IR/007/2014

    y AEP/EXLPN/AD/001/2014, no se definieron las cuestiones sobre regulación de actividades

    de carácter técnico-administrativo, después de la nota de apertura, tales como las fechas

    para autorización y revisión de estimaciones, observaciones a números generadores,

    valuación y cuantificación de obra extraordinaria, desarrollo y evaluación de las normas

    de seguridad e higiene.

    10. En las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/002/2014, AEP/IR/004/2014,

    AEP/IR/005/2014 y AEP/IR/007/2014, no se asentaron notas sobre cuestiones administrativas,

    como fecha de entrega de estimaciones, fianzas, anticipos, inicio de obra, modificaciones

    y actualización de programas, retrasos y penalizaciones, terminación de obra y entrega

    recepción.

    11. En las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/001/2014, AEP/IR/002/2014,

    AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014, AEP/IR/006/2014, AEP/IR/007/2014

    y AEP/EXLPN/AD/001/2014, no se asentó en manos de quien quedarían éstas para

    su guarda después de terminadas las obras, la forma de entrega por parte de la supervisión

    y modo en que se dejaría constancia de la entrega.

  • 21

    12. En las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/001/2014, AEP/IR/004/2014,

    AEP/IR/005/2014, AEP/IR/006/2014, AEP/IR/007/2014 y AEP/EXLPN/AD/001/2014,

    se utilizó la fórmula “la supervisión solicita”, en vez de “la supervisión ordena” en algunas

    notas de bitácora para dar instrucciones.

    Por lo anterior, la AEP incumplió el artículo 61, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de

    Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con la sección 7, incisos 7.1 Consideraciones

    Generales; 7.1.1, letra c; 7.1.2, letras b, c, h y m; 7.2 Criterios de aplicación de la bitácora;

    7.2.1, letras a, d y e; 7.3 Generales; 7.3.1. letras c, e y h, de las Políticas Administrativas,

    Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.

    El artículo 61, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

    establece:

    “La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad a través del titular de la

    Unidad Técnico-Operativo responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará

    por escrito y con anticipación al inicio de los trabajos al servidor público que fungirá como

    residente de obra, cuyas funciones serán las siguientes:

    ”VIII. Vigilar que la bitácora se lleve conforme las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos

    en materia de Obra Pública y demás normativa aplicable.”

    La sección 7, incisos 7.1 Consideraciones Generales; 7.1.1, letra c; 7.1.2, letras b, c, h y m;

    7.2 Criterios de aplicación de la Bitácora; 7.2.1, letras a, d y e; 7.3 Generales; 7.3.1. letras c,

    e y h, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública

    dispone:

    “7.1. Consideraciones generales.

    ”7.1.1. Características de la bitácora.

    ”a. Las hojas integrantes de la bitácora deben ser del tamaño carta para que sea sencillo

    su manejo, mismas que deberán estar foliadas. […]

  • 22

    ”c. Al inicio deben anotarse las generalidades, como son dependencia, entidad u órgano

    desconcentrado contratante, contratista, contrato, obra u objeto del contrato, representantes y

    demás correspondientes, así como las personas que tienen firma autorizada como representantes

    de la dependencia, entidad u órgano desconcentrado, contratistas de obra y supervisión

    y otros en su caso.

    ”7.1.2. Criterios de utilización. […]

    ”b. En la primera página se inscribirán las generalidades de las partes involucradas con

    los nombres de los representantes, direcciones y teléfonos; información básica del contrato;

    referencias domiciliarias del sitio para ejecución del trabajo; alcance general del mismo,

    señalamiento específico del representante del contratista y del contratante, señalando

    en quien puede delegarse la representación.

    ”c. También se inscribirán las firmas de las personas que firman el contrato, con el objeto

    de vincular la responsabilidad del contrato con la validez de la bitácora […]

    ”h. Si hubiera necesidad de dejar algún espacio (renglones sin utilizar) al final de las

    hojas, porque resulte conveniente iniciar en la siguiente, éste será inutilizado cruzando

    con una Z […]

    ”m. Es responsabilidad del residente de la supervisión (sea externa o interna) el conservar

    y cuidar de la bitácora, misma que deberá permanecer en las oficinas de la supervisión

    en la obra. Si se trata de una obra sin supervisión, será responsabilidad de la residencia

    de obra mantener y cuidar de la bitácora dentro de las áreas de trabajo en la obra.

    ”7.2. Criterios de aplicación de la bitácora.

    ”7.2.1. Después de la nota de apertura, debe realizarse el asiento de una nota que establezca

    algunas características reglamentarias y de validación de su uso, como son:

    ”a. Horario en que se tendrá disponible la bitácora para asiento, consulta y retiro de notas […]

  • 23

    ”d. Escribir para enfatizar, que queda prohibida la renuncia a cualquier firma por parte

    de cualquier interesado sobre alguna nota ya asentada y firmada.

    ”e. Como recomendable resulta que en esta nota se definan las cuestiones sobre regulación

    de actividades de carácter técnico-administrativo como sus horarios y fechas para autorización

    y revisión de estimaciones, observación a números generadores, valuación y cuantificación de

    obra extraordinaria, desarrollo y evaluación de las normas de seguridad e higiene y otros

    asuntos que se relacionen.

    “7.3. Generales.

    ”7.3.1. En la bitácora deben asentarse notas que se refieran a asuntos como […]

    ”c. Cuestiones administrativas, como fecha de entrega de estimaciones, fianzas, anticipos,

    inicio de obra, modificaciones y actualización de programas, retrasos y penalizaciones,

    terminación de obra, entrega recepción, sobre todo cuando éstas no hayan coincidido con

    lo programado según fecha y razones […]

    ”e. En manos de quien, después de terminada la obra, debe quedar la bitácora para su

    guarda, así como la forma de entrega por parte de la supervisión y modo de hacer la

    constancia de entrega […]

    ”h. En los asientos en que se desee por parte del supervisor o el responsable en la unidad

    administrativa dar una instrucción a la contratista, deberá anotarse ‘la supervisión ordena’

    y nunca ‘la supervisión pide, solicita o suplica’.”

    En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información

    ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.

    Recomendación ASCM-177-14-8-AEP

    Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas

    de control para que las notas de bitácora cumplan las consideraciones generales y características

    que señala en la normatividad aplicable.

  • 24

    10. Resultado

    La AEP no efectuó retenciones por el incumplimiento del programa de obra en las estimaciones

    de los contratos núms. AEP/IR/001/2014; AEP/LPN/004/2013 y AEP/LPN/005/2013, como

    se detalla a continuación:

    Número de contrato Estimaciones en las que no se efectuó

    la retención por atraso de obra

    AEP/LPN/004/2013 1, 2, 3, 4, 1 EXC, 1 EXT

    AEP/LPN/005/2013 1, 2, 3, 1 EXT, 2 EXC

    AEP/IR/001/2014 1, 2, 1 EXC, 3, 2 EXC

    Por lo expuesto, la AEP incumplió los artículos 46 bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios

    Relacionados con las Mismas, para el primero y segundo contrato; y 55, párrafo primero,

    fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, para el tercer

    contrato, en relación con las clásulas décima séptima de los contratos celebrados con la

    Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y décima octava de los contratos celebrados

    con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    El artículo 46 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

    establece:

    “Las penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por

    causas imputables a las contratistas, determinadas únicamente en función del importe

    de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las

    obras. Asimismo, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso

    en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de

    los trabajos […]

    ”Asimismo, las dependencias y entidades, en caso de atraso en la ejecución de los trabajos

    durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, aplicarán retenciones

    económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine

    el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos

    conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Dichas

  • 25

    retenciones podrán ser recuperadas por los contratistas en las siguientes estimaciones,

    si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa.”

    El artículo 55 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal dispone:

    “Sin perjuicio de las condiciones específicas que se convengan en cada contrato, las que

    establecerán en función de las particularidades de cada trabajo, los modelos genéricos por tipo

    de trabajo y características de contratación, los dará a conocer la Secretaría, debiéndose

    estipular en dichos modelos lo establecido en el artículo 46 de la Ley, destacando en ellos

    lo siguiente:

    ”I. La autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato aclarando

    que los fondos son propios de la Administración Pública y la partida presupuestal que se

    afectará, así como la fecha de iniciación y terminación de los trabajos…”

    La clásula décima séptima de los contratos celebrados conforme a la Ley de Obras Públicas del

    Distrito Federal y la cláusula décima octava de los contratos celebrados de acuerdo con la

    Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas disponen:

    “PENAS CONVENCIONALES.- ‘AEPDF’ verificará periódicamente si los trabajos objeto

    de este contrato se están ejecutando por el ‘CONTRATISTA’ de acuerdo al programa de

    obra comprometido.

    ”Si como consecuencia de la verificación de los trabajos, se observa que el avance de los

    mismos es menor de los que debieron realizarse conforme al programa de obra, la ‘AEPDF’

    retendrá la cantidad que resulte de multiplicar el 5% (cinco por ciento) de la diferencia de

    dichos importes por cada día natural de los meses trascurridos desde la fecha de incumplimiento

    del programa hasta la revisión, mes a mes se hará la verificación a los avances y se agregarán

    a los importes correspondientes a los adelantos con respecto a la evaluación del mes inmediato.

    Este procedimiento se aplicará hasta el término del plazo de ejecución señalado en el contrato

    o convenio de plazo autorizado por la ‘AEPDF’.”

  • 26

    En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información

    ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.

    Recomendación ASCM-177-14-9-AEP

    Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas

    de control para que en las estimaciones de obra se efectúen las retenciones que procedan

    por el incumplimiento del programa de obra, conforme a la normatividad aplicable.

    11. Resultado

    La AEP no comunicó al contratista y a la Contraloría Interna, dentro de los diez días hábiles

    previos, la fecha en que se instrumentaría el acta de recepción de las obras con cargo a

    los contratos núms. AEP/IR/001/2014, AEP/IR/002/2014, AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014,

    AEP/IR/006/2014, AEP/IR/007/2014 y AEP/EXLPN/AD/001/2014, a fin de que, si lo estimaba

    conveniente, la segunda nombrara a un representante para que asistiera al acto.

    Cabe señalar que los comunicados contenidos en los expedientes presentan irregularidades,

    las cuales se detallan a continuación:

    Número de contrato Fecha de aviso Acta de entrega-

    recepción Observaciones

    Contratista Contraloría

    AEP/IR/001/2014 26/XI/14 26/XI/14 4/XII/14 En el oficio entregado a la Contraloría sólo se le notifica que ya había sido realizada la recepción de los trabajos; y al contratista se le informa el 26 de noviembre de 2014, que la entrega-recepción de los trabajos sería el 4 de diciembre de 2014.

    AEP/IR/002/2014 26/XI/14 No hay aviso 31/I/15 En el oficio dirigido al contratista para la entrega-recepción de la obra indica que se llevaría a cabo el 16 febrero 2014 cuando en realidad ya había pasado esa fecha y el acta de entrega-recepción es del 31 de enero de 2015.

    AEP/IR/004/2014 11/II/15 11/II/15 9/II/15 En el oficio entregado a la Contraloría sólo se informa que se llevó a cabo la recepción de los trabajos el 13 de febrero de 2015; y al contratista se le informa el 11 de febrero de 2015, que la entrega-recepción de los trabajos sería el 13 de febrero de 2015.

    Continúa...

  • 27

    ... Continuación

    Número de contrato Fecha de aviso Acta de entrega-

    recepción Observaciones

    Contratista Contraloría

    AEP/IR/005/2014 12/II/15 16/II/15 9/II/15 En el oficio entregado a la Contraloría sólo se informa que se llevó a cabo la recepción de los trabajos el 26 de enero de 2015; y en el oficio dirigido al contratista se le notifica que se presente el 16 de febrero de 2015 para la recepción de los trabajos, en tanto que el acta respectiva presenta fecha del 9 de febrero de 2015.

    AEP/IR/006/2014 4/XI/14 4/XI/14 17/XI/14 En el oficio entregado a la Contraloría sólo se le solicita que se dé por enterado sobre la terminación de los trabajos.

    AEP/IR/007/2014 7/I/15 23/I/15 13/I/15 En el oficio entregado a la Contraloría sólo se le notifica que había sido realizada la recepción de los trabajos el 13 de enero de 2015; y al contratista se le informa el 7 de enero de 2015, que la entrega-recepción de los trabajos sería el 13 de enero de 2015.

    AEP/EXLPN/AD/001/2014 13/II/15 13/II/15 9/II/15 En el oficio entregado a la Contraloría sólo se le notifica que había sido realizada la recepción de los trabajos; y al contratista se le informa el 13 de febrero de 2015, que la entrega-recepción de los trabajos sería el 16 de febrero de 2015, en tanto que el acta respectiva presenta fecha del 9 de febrero de 2015.

    Por tanto el sujeto fiscalizado incumplió los artículos 57, párrafo segundo, de la Ley de

    Obras Públicas del Distrito Federal; y 64, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras

    Públicas del Distrito Federal, que establecen:

    “Artículo 57.- El contratista comunicará por escrito a la dependencia, órgano desconcentrado,

    delegación o entidad, la terminación de los trabajos que le fueron encomendados, y ésta verificará

    que los trabajos estén debidamente concluidos dentro del plazo que se pacte expresamente

    en el contrato.

    ”Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos del párrafo

    anterior, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, procederá a su recepción

    dentro del plazo que para tal efecto se haya establecido en el propio contrato. Al concluir

    dicho plazo, sin que la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, haya recibido

    los trabajos, éstos se tendrán por recibidos.

  • 28

    ”Artículo 64.- La Administración Pública constatará la terminación de los trabajos realizados […]

    ”Se debe comunicar, en un plazo de diez días hábiles previos a la fecha en que se instrumente

    el acta de recepción, al contratista, así como a la Contraloría a fin de que ésta, si lo estima

    conveniente, nombre su representante para que asista al acto; el acta se instrumentará con

    o sin su comparecencia.”

    En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información

    ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.

    Recomendación ASCM-177-14-10-AEP

    Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas

    de control para que los comunicados para instruir el acta entrega de recepción de las obras

    se remitán dentro de los diez días hábiles previos a la fecha de formalización, conforme

    a la normatividad aplicable.

    Recomendación ASCM-177-14-11-AEP

    Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas

    de control para que los oficios con que se informa a las empresas contratistas y a la Contraloría

    Interna de la entrega-recepción de las obras, se realicen con antelación, conforme a la

    normatividad aplicable.

    12. Resultado

    En las actas de entrega-recepción de los contratos núms. AEP/EXLPN/AD/003/2014,

    AEP/LPN/004/2013, AEP/LPN/005/2013, AEP/LPN/006/2013, AEP/EXLPN/AD/003/2013

    y AEP/EXLPN/AD/004/2013, la AEP omitió dejar constancia de la entrega de los planos

    correspondientes a la construcción final, así como de la entrega de los manuales e instructivos

    de operación y mantenimiento correspondientes y de los certificados de garantía de calidad

    y funcionamiento de los bienes instalados (luminarias, bombas para fuentes, bolardos

    neumáticos, etc.).

  • 29

    Por lo anterior se incumplió el artículo 166, fracción VII, del Reglamento de la Ley de Obras

    Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que dispone:

    “En la fecha señalada, la dependencia o entidad recibirá físicamente los trabajos y levantará

    el acta correspondiente, la que contendrá como mínimo lo siguiente […]

    ”VII. Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción

    final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes

    y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados…”

    En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información

    ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.

    Recomendación ASCM-177-14-12-AEP

    Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas

    de control para que en las actas entrega-recepción, se deje constancia de la entrega de

    los planos de la construcción final de las obras públicas a su cargo, de los manuales

    e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y de los certificados de garantía de

    calidad y funcionamiento de los bienes instalados, conforme a la normatividad aplicable.

    13. Resultado

    En las acta de entrega-recepción de los contratos núms. AEP/IR/006/2014 y AEP/IR/007/2014,

    formalizados conforme a con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, la AEP omitió

    relacionar las estimaciones o el gasto aprobado hasta el momento de la recepción, así como

    el monto ejercido real, los importes pendientes de ejecutar y los saldos a favor o en contra

    de las partes, como se señala en el ejemplo siguiente:

  • 30

    Información contenida en el acta entrega- recepción Información que debió contener el acta entrega-recepción

    Estimación Importe (IVA incluido)

    Estatus Aprobación Fecha del acta Estatus real

    Contrato núm. AEP/IR/006/2014

    1 Pagado 20/XI/14

    17/XI/14

    Sin pagar

    1 Excedente 94,893.75 Pagado 20/XI/14 Sin pagar

    2 Finiquito 58,188.20 En conciliación 30/I/15 Sin pagar

    Contrato núm.AEP/IR/007/2014

    1 630,775.64 No especifica 30/I/15

    13/I/14

    Sin pagar

    2 1,127,176.87 No especifica 30/I/15 Sin pagar

    1 Convenio 172,413.79 No especifica 30/I/15 Sin pagar

    3 Finiquito 90,612.41 No especifica 30/I/15 Sin pagar

    Por lo anterior, la AEP incumplió el artículo 64, inciso a), fracción V, del Reglamento de la

    Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que dispone:

    “La Administración Pública constatará la terminación de los trabajos realizados:

    ”a) Por contrato ya sea con base en precios unitarios, a precio alzado o por administración,

    dentro de los términos y plazos establecidos para tal efecto en el contrato; debe instrumentar

    acta de recepción en la que conste este hecho, misma que contendrá como mínimo: […]

    ”V. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta el momento de la recepción,

    monto ejercido hasta ese momento quedando pendientes los correspondientes hasta la liquidación

    final y saldos a favor o en contra de las partes…”

    Asimismo, en las actas de entrega-recepción de los contratos núms. AEP/EXLPN/AD/003/2013

    y AEP/LPN/006/2013, formalizados al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

    con las Mismas, omitió manifestar el o los gastos realizados y pendientes de autorización,

    por lo que incumplió el artículo 166, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

    y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece:

    “En la fecha señalada, la dependencia o entidad recibirá físicamente los trabajos y levantará

    el acta correspondiente, la que contendrá como mínimo lo siguiente: […]

    ”VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados a la fecha, así como los pendientes

    de autorización…”

  • 31

    En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información

    ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.

    Recomendación ASCM-177-14-13-AEP

    Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas

    de control para que en las actas de entrega-recepción de las obras públicas a su cargo,

    se relacionen las estimaciones, el gasto aprobado hasta el momento de la recepción, el

    monto ejercido real, los importes pendientes de la obar a ejecutar y los saldos a favor o en

    contra de la AEP, conforme a la normatividad aplicable.

    14. Resultado

    La AEP omitió verificar que en las fianzas por vicios ocultos, defectos y otras responsabilidades

    de los contratos núms. AEP/IR/002/2014, AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014, AEP/IR/006/2014

    y AEP/IR/007/2014, se incluyera el IVA del monto total ejercido como se muestra a continuación:

    (Miles de pesos)

    Número de contrato Importe ejercido Importe ejercido

    (IVA incluido) Importe de la fianza

    presentada por la contratista

    AEP/IR/002/2014 857.4 994.6 85.7 AEP/IR/004/2014 2,388.0 2,770.1 238.8

    AEP/IR/005/2014 1,741.4 2,020.1 174.1

    AEP/IR/006/2014 817.2 947.9 81.7

    AEP/IR/007/2014 2,020.9 2,344.3 202.1

    Por lo anterior, la AEP incumplió el artículo 36, párrafo primero, del Reglamento de la Ley

    de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el artículo 58 de la Ley de Obras Públicas

    del Distrito Federal.

    El artículo 36, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito

    Federal establece:

    “Para responder de vicios ocultos, defectos y otras responsabilidades, el contratista los garantizará

    mediante fianza, que se entregará desde los diez días hábiles previos a la recepción formal

  • 32

    de las obligaciones establecidas en el contrato. Esta fianza sustituirá a la garantía de

    cumplimiento de contrato y será por un monto equivalente al diez por ciento del monto total

    ejercido, el cual incluirá el monto original del contrato, los montos de convenios modificatorios,

    adicionales y especiales, los ajustes de costos y el Impuesto al Valor Agregado pagado en

    las estimaciones y en su caso, cantidades estimadas que puedan resultar de la liquidación.

    Se podrá dar continuidad a la garantía de cumplimiento de contrato, como de vicios

    ocultos, defectos u otras responsabilidades, si así se estipuló en el contrato de fianza.”

    El artículo 58 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal dispone:

    “Concluidos los trabajos, no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado

    a responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad

    en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y conforme

    lo dispuesto en él.

    ”Para garantizar durante un plazo de doce meses, en el caso de la obra y de los servicios

    relacionados con la obra pública, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el

    párrafo anterior, previamente a la recepción de los trabajos, el contratista constituirá garantía

    por el equivalente del diez por ciento del monto total ejercido en la obra. En lugar de esta

    garantía, podrá conservar la de cumplimiento de contrato ajustada al diez por ciento del

    monto total ejercido, siempre y cuando se haya obligado a responder además, por los defectos

    o vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad que llegara a surgir en la obra durante el

    año posterior a su recepción. En el caso de proyecto integral, plantas industriales y equipos

    especializados, el plazo de garantía deberá cubrir por lo menos el veinticinco por ciento

    de la vida útil de los mismos, en un monto y forma que se establezca en las políticas

    administrativas, bases y lineamientos...”

    Para los contratos núms. AEP/LPN/005/2013 y AEP/EXLPN/AD/003/2014, celebrados de

    conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la AEP

    omitió verificar que el importe de las fianzas para responder por vicios ocultos, defectos y otras

    responsabilidades fuera equivalente al diez por ciento del monto ejercido en los trabajos,

    como se señala en seguida:

  • 33

    (Miles de pesos)

    Número de contrato Monto ejercido

    con IVA

    Importe por el que se debió constituir la fianza de vicios

    ocultos

    Importe de la fianza presentada

    por la contratista

    AEP/LPN/005/2013 10,483.2 1,048.3 916.0

    AEP/EXLPN/AD/003/2014 22,964.0 2,296.4 1,982.8

    Por lo anterior, la AEP incumplió el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

    Relacionados con las Mismas, que establece:

    “Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que

    resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en

    que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la

    legislación aplicable.

    ”Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las

    obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción

    de los trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente

    al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos…”

    En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información

    ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.

    Recomendación ASCM-177-14-14-AEP

    Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas

    de control para que las fianzas de vicios ocultos, defectos y otras responsabilidades garanticen

    el monto total ejercido, incluyendo el IVA, conforme a la normatividad aplicable.

    15. Resultado

    La AEP no conservó de forma ordenada y sistemática la documentación e información de

    los contratos de obra y servicios núms. AEP/LP/004/2013, AEP/AD/007/2013, AEP/AD/008/2013,

    AEP/AD/009/2013, AEP/EXLPN/AD/003/2013, AEP/EXLPN/AD/004/2013, AEP/IR/001/2014,

    AEP/IR/002/2014, AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014, AEP/IR/006/2014, AEP/IR/007/2014

  • 34

    y AEP/EXLPN/AD/001/2014, ya que durante la práctica de la auditoría, no estaban integrados

    en los expedientes únicos respectivos que proporcionó a esta entidad de fiscalización la

    AEP, entre otros, contratos, convenios, términos de referencia y estados contables.

    Por lo anterior, el órgano desconcentrado no observó los artículos 74, párrafo quinto, de la

    Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (para los seis primeros

    contratos), y 61, párrafo primero, fracción XV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del

    Distrito Federal (para los otros siete contratos), en relación con los incisos 27.1, párrafo tercero;

    y 27.2, letras l y m, de la sección 27 “Lineamientos para integrar el expediente de finiquito

    de los contratos de obra pública” de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos

    en materia de Obra Pública.

    El artículo 74, párrafo quinto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

    las Mismas establece:

    “Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la

    documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia

    de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la

    fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo

    previsto en las disposiciones aplicables.”

    El artículo 61, párrafo primero, fracción XV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

    del Distrito Federal dispone:

    “La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad a través del titular de la

    Unidad Técnico-Operativo responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará

    por escrito y con anticipación al inicio de los trabajos al servidor público que fungirá como

    residente de obra, cuyas funciones serán las siguientes:

    ”XV. Verificar la correcta conclusión de los trabajos del contratista de obra pública en

    coordinación con la supervisión interna o externa, participar en la entrega-recepción de los

    mismos e integrar el expediente de finiquito.”

  • 35

    La sección 27 “Lineamientos para integrar el expediente de finiquito de los contratos de

    obra pública” incisos 27.1, párrafo tercero; y 27.2, letras l y m, de las Políticas Administrativas,

    Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública establecen:

    “27.1. […]

    ”El finiquito de la obra, que consiste simplemente en la integración de los documentos

    generados durante: las actividades preliminares para programar la obra, aquellos productos

    de los procesos de adjudicación del contrato, la contratación y operación del contrato en

    su vigencia, que comprende la ejecución misma de los trabajos contratados, aquellos productos

    del acto o actos de entrega recepción así como los correspondientes a incidentes que hayan

    surgido durante el proceso de vigencia del contrato tales como reclamaciones, inconformidades,

    observaciones de la Contraloría o de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa,

    los propios de la liquidación y otros más.”

    “27.2. Con el objeto de que la administración pública del Distrito Federal, considere un formato

    común en la integración de los expedientes para finiquito de los contratos y de los trabajos

    comprometidos en ellos, se presenta este esqueleto en el que se consideran: […]

    ”l) Relación de documentos de contratación.

    ”1. Contrato y convenio (s) modificatorio (s) y especial […]

    ”m) Relación de documentos correspondientes a la ejecución, en lo que se incluirán constancias

    de anticipo, estimaciones (todas) con su factura, resumen, estado de cuenta, cuerpo de la

    estimación, números generadores, resumen de amortizaciones de anticipos, reporte fotográfico

    si procede, bitácora y todas las comunicaciones generales como aviso de inicio de trabajo

    al contratista en caso de diferimiento de fechas, oficios de comunicación y respuesta entre

    Unidad Administrativa, Supervisión y Contratista y las que se hayan generado con Contraloría

    u otros organismos fiscalizadores o de relación institucional, aviso de terminación, solicitud

    de recepción, los planos actualizados incluyendo el de instalaciones con sus manuales de

    operación de equipos en su caso…”

  • 36

    En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información

    ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.

    Recomendación ASCM-177-14-15-AEP

    Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas

    de control para que se lleve a cabo la integración del expediente único, a fin de garantizar

    que éste contenga de forma ordenada y sistemática toda la documentación relacionada

    a la obra, conforme a la normatividad aplicable.

    Revisión del Gasto en Inversión Pública

    16. Resultado

    La AEP autorizó para pago 1,873.8 miles de pesos (más IVA), con las estimaciones núms. 1

    Extraordinaria y 2 Extraordinaria-finiquito, con cargo al contrato núm. AEP/LPN/004/2013

    relativo a la “Rehabilitación del Corredor Peatonal Seminario República de Argentina…”,

    sin contar con el convenio ni con los análisis de los precios unitarios correspondientes,

    con la documentación que los soporte y los apoyos necesarios para su revisión, para así

    justificar el gasto de 32 conceptos no previstos en el catálogo de conceptos contratado.

    Por lo anterior, la AEP incumplió los artículos 59, párrafos primero, noveno y décimo primero,

    de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 107, párrafo primero, del

    Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

    y el artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

    El artículo 59, párrafos primero, noveno y décimo primero, de la Ley de Obras Públicas

    y Servicios Relacionados con las Mismas establece:

    “Las dependencias y entidades, podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su

    responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base

    de precios unitarios; los mixtos en la parte correspondiente, así como los de amortización

    programada, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente,

    no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen

  • 37

    variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma

    el cumplimiento de la Ley o los tratados […]

    ”Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo,

    la suscripción de los convenios será responsabilidad de la dependencia o entidad de que

    se trate, misma que no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a

    partir de la mencionada determinación […]

    ”Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades

    o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias y entidades

    podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la

    celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el

    presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán

    a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos

    en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y

    autorizados, previamente a su pago.”

    El artículo 107, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

    Relacionados con las Mismas establece:

    “Si durante la ejecución de la obra o servicio de que se trate surge la necesidad de realizar

    trabajos por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, el contratista deberá

    presentar los análisis de precios correspondientes con la documentación que los soporte y

    apoyos necesarios para su revisión, a partir de que se ordene su ejecución y hasta los treinta

    días naturales siguientes a que se concluyan dichos trabajos; la conciliación y autorización

    de los referidos precios unitarios deberá realizarse durante los siguientes treinta días naturales

    a su presentación.”

    El artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

    dispone:

  • 38

    “Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar,

    bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados

    se realicen con sujeción a los siguientes requisitos […]

    ”III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales

    respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la obligación

    de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las

    sumas de dinero correspondientes.”

    En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información

    ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.

    Recomendación ASCM-177-14-16-AEP

    Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas

    de control para que cuando se realicen trabajos no previstos en el catálogo de conceptos

    originales, se celebren los convenios modificatorios de acuerdo con la normatividad aplicable.

    17. Resultado

    La AEP autorizó para pago 916.8 miles de pesos más IVA, con las estimaciones núms. 3, 4, 5,

    6 y 2 (excedente), con cargo al contrato núm. AEP/LPN/004/2013, relativo a la “Rehabilitación

    del Corredor Peatonal Seminario República de Argentina…”, sin verificar que los pagos de

    los trabajos correspondieran a compromisos efectivamente devengados, ya que existen al

    existir diferencias entre las cantidades de obra pagadas y las ejecutadas, constatadas

    durante las visitas de verificación física al lugar donde se realizaron los trabajos los días 10

    y 11 de diciembre de 2015, realizadas en forma conjunta por el personal de esta entidad

    de fiscalización y los servidores públicos designados por la AEP, en los conceptos siguientes:

  • 39

    (Miles de pesos)

    Concepto Unidad Precio unitario

    (1)

    Volumen pagado

    (2)

    Volumen observado

    (3)

    Diferencia de volumen

    (2) - (3) (4)

    Importe observado más IVA (1) * (4)

    (5)

    FI.04 “Suministro y colocación de dren de prefabricado…”

    m 3,046.40 394.84 386.40 8.44 25.7

    D.03 “Suministro y colocación de recinto natural de 40 x 40 x 4 cm para andadores…”

    m2

    1,107.35 4,204.15 4,078.33 125.82 139.3

    D.05 “Suministro y colocación de pza mármol Santo Tomás de 80 x 80 x 6 cm…”

    m2

    1,861.42 243.52 0.00 243.52 453.3

    D.08 “Suministro y colocación de pza de mármol…”

    m2 2,429.00 122.88 0.00 122.88 298.5

    Total 916.8

    Por lo expuesto, la AEP incumplió los artículos 54, párrafos primero y segundo, de la Ley

    de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 17 del Decreto de Presupuesto de

    Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2014; y 69, fracción I, de la Ley

    de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; así como la cláusula novena, párrafo

    segundo, del contrato en mención.

    El artículo 54, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios

    Relacionados con las Mismas dispone:

    “Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no

    mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los

    seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que

    hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación

    que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión

    y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días

    naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas

    o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán

    e incorporarán en la siguiente estimación.

    ”Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia

    o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados

  • 40

    a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se

    trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.”

    El artículo 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio

    fiscal 2014 señala:

    “Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades no podrán realizar

    erogaciones que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, con excepción de los

    anticipos que procedan por disposición legal.”

    El artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

    establece:

    “Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar,

    ba