Auditoría Superior de la Ciudad de México - CXXVII. I F A R C P DEL … · 2016-07-18 · 4 Lo...
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CXXVII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014
1
DEPENDENCIA
SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS
AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA
Capítulo 6000 “Inversión Pública” (Educación Media Superior)
Auditoría ASCM/169/14
ANTECEDENTES
La Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE) es una dependencia de la Administración
Pública del Distrito Federal que tiene a su cargo el despacho de las materias relativas
a la normatividad de las obras públicas y de los servicios urbanos, así como la verificación
de su cumplimiento.
De acuerdo con el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
para el despacho de los asuntos de su competencia, la dependencia cuenta, entre otras
áreas administrativas, con la Dirección General de Obras Públicas (DGOP), a la que
corresponden, en materia de obra pública, entre otras atribuciones, planear, proyectar,
construir y supervisar la construcción de escuelas, edificios públicos y obras especiales
por su nivel de complejidad que queden a su cargo, según el Programa Anual, de acuerdo
con el artículo 57, fracciones II y IV del Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal.
De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, la SOBSE
ocupó el primer lugar con relación al presupuesto ejercido en materia de obra pública en 2014
por las dependencias del Distrito Federal, al erogar 3,804,423.7 miles de pesos (IVA incluido)
en obra pública, que representan el 65.9% del total ejercido por dichas dependencias, con
cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, por 5,773,492.8 miles de pesos (IVA incluido).
El presupuesto ejercido por la SOBSE de 3,804,423.7 miles de pesos (IVA incluido) se distribuyó
de la siguiente manera:
2
(Miles de pesos y porciento)
Finalidad / Función / Subfunción Importe ejercido
(IVA incluido) Porcentaje respecto
al total ejercido
2 “Desarrollo Social”
1 “Protección Ambiental”
1 “Ordenación de Desechos” 38,110.9 1.0
2 “Desarrollo Social””
2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”
1 “Urbanización” 983,272.9 25.8
2 “Desarrollo Social””
2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”
4 “Alumbrado Público” 383,628.2 10.1
2 “Desarrollo Social””
2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”
6 “Servicios Comunales” 54,080.9 1.4
2 “Desarrollo Social””
3 “Salud”
3 “Generación de Recursos para la Salud” 269,551.7 7.1
2 “Desarrollo Social””
4 “Recreación. Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”
1 “Deporte y Recreación” 10,103.0 0.3
2 “Desarrollo Social””
4 “Recreación. Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”
2 “Cultura” 225,571.5 5.9
2 “Desarrollo Social””
5 “Educación”
1 “Educación Básica” 169,183.7 4.4
2 “Desarrollo Social””
5 “Educación”
2 “Educación Media Superior” 83,528.0 2.2
3 “Desarrollo Económico”
5 “Transporte”
6 “Otros Relacionados con el Transporte” 1,587,392.7 41.7
Total 3,804,423.7 100.0
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación, finiquito y entrega-recepción
de las obras públicas contratadas por la Secretaría de Obras y Servicios con cargo al capítulo
6000 “Inversión Pública”, conceptos 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público” en la
finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 5 “Educación”, subfunción 2 “Educación Media
Superior”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,
su Reglamento, y demás normatividad aplicable.
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CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso con base en los siguientes criterios institucionales de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México (ASCM), contenidos en el Manual de Selección de Auditorías
vigente. Se seleccionó la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 5 “Educación”, subfunción
2 “Educación Media Superior”, de acuerdo con los criterios siguientes:
“Importancia Relativa”, ya que no consideró presupuesto original y se ejercieron 83,528.0 miles
de pesos.
“Exposición al Riesgo”, en razón de que, en auditorías practicadas anteriormente, se observó
que las obras están expuestas a riesgos de ineficiencias, desperdicios e irregularidades.
“Propuesta e Interés Ciudadano”, por corresponder a obras con trascendencia para la ciudadanía.
“Presencia y Cobertura”, por involucrar asignaciones presupuestales significativas y obras
susceptibles de auditarse.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base primera,
fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
1; 2, fracciones XIII y XXI, letra a; 3; 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos
a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer
párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;
y 1; y 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
La auditoría se efectuó en la Dirección General de Obras Públicas (DGOP) de la SOBSE.
Para la revisión normativa de los recursos ejercidos por la SOBSE de 83,528.0 miles de
pesos (IVA incluido), con cargo a la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 5 “Educación”,
subfunción 2 “Educación Media Superior”, se seleccionó como muestra un contrato de
obra pública, por un monto ejercido de 43,441.3 miles de pesos (IVA incluido), que representó
el 52.0% del total ejercido en dicha finalidad.
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Lo anterior, con el propósito de verificar los procesos de planeación, licitación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago, supervisión, liquidación, finiquito y entrega-recepción de la obra
pública relacionada con el contrato de la muestra seleccionada; la integración del expediente
único de finiquito; y verificar la existencia física de la obra y su equipamiento.
El contrato revisado, al cual le resultó aplicable la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas, fue el siguiente:
(Miles de pesos)
Número de licitación/ Número de contrato
Objeto del contrato Monto ejercido (IVA incluido)
909005989-GDOP-F-005-13
DGOP-LPN-F-3-025-13
“Proyecto integral para la construcción de la primera etapa de la Escuela de Educación Media Superior Iztapalapa 4, que incluye la elaboración del proyecto ejecutivo de todo el plantel, los estudios necesarios, obras complementarias, así como la construcción del edificio A, núcleo de escaleras y áreas de servicio” 43,441.3
Una vez concluida la revisión normativa, se efectuó la revisión del gasto ejercido en inversión
pública y se seleccionó un monto ejercido, de 34,753.0 miles de pesos (correspondiente al
80.0% del importe ejercido, por 43,441.3 miles de pesos, del contrato de obra pública
seleccionado), lo que representa el 41.6% respecto de los 83,528.0 miles (IVA incluido)
erogados por la Secretaría de Obras y Servicios por medio de la DGOP en la finalidad
2 “Desarrollo Social”, función 5 “Educación”, subfunción 2 “Educación Media Superior”.
La revisión del gasto ejercido en inversión pública consistió en comprobar, mediante pruebas
sustantivas y de cumplimiento, tanto documentales como físicas (visita de verificación en
el sitio de ejecución), si la obra pública se realizó en el plazo establecido en el contrato;
si las actividades principales con sus precios aplicados en las ministraciones coincidieron
con los estipulados en el contrato; si se cumplieron las especificaciones estipuladas en el contrato;
si se controló la calidad de materiales y equipos utilizados; y, en su caso, si se aplicaron
las deducciones específicas y las penas convencionales pactadas.
Además, se verificó que la residencia de supervisión haya llevado la bitácora de la obra, rendido
los informes periódicos y final del cumplimiento de los trabajos del contratista en los aspectos
legal, técnico-económico, financiero y administrativo; comprobado la ejecución de los trabajos
5
y del proyecto con base en la actualización de los planos de la obra; y efectuado la liquidación,
finiquito y entrega-recepción de la obra, así como la correcta integración del expediente.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO
Para llevar a cabo el estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por la
SOBSE, por medio de la DGOP, en el ejercicio presupuestal de 2014, se recabó
información relativa al manual administrativo de la SOBSE en la DGOP, vigente en 2014,
en sus apartados de organización y procedimientos. Lo anterior, a fin de conocer el marco
jurídico-administrativo, el objetivo general, la estructura orgánica, las atribuciones y funciones,
así como, las políticas de operación en los diferentes procedimientos y normas de operación
que utilizó el sujeto fiscalizado en el desarrollo de sus actividades.
Se aplicó un cuestionario al sujeto fiscalizado, con la finalidad de conocer preliminarmente
el ambiente y elementos de control que la SOBSE, por medio de la DGOP, tiene instaurados,
así como, la administración de riesgos en las etapas de planeación, licitación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago, supervisión, liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras
públicas a su cargo.
Se efectuaron visitas al sitio donde se ejecutó la obra, a fin de verificar la existencia física
de la misma, conocer los trabajos ejecutados y, en su caso, que la obra estuviera concluida
y en operación.
Además, se recabó y revisó la documentación relativa al universo de contratos y los
registros de las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), Documentos Múltiples y afectaciones
presupuestarias, correspondientes al ejercicio presupuestal de 2014, en la finalidad
2 “Desarrollo Social”, función 5 “Educación”, subfunción 2 “Educación Media Superior”, a fin
de verificar que el monto contratado y ejercido en esta finalidad correspondiera con el reportado
en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, así como conocer los procedimientos
instaurados para el registro, control y trámite de las CLC.
Asimismo, se recabó información y documentación integrada en el expediente único de finiquito
del contrato de obra pública seleccionado, a fin de verificar si éstas correspondieran a lo
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señalado en la Sección 27 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia
de Obra Pública.
De la evaluación del control interno, referente al gasto en obra pública por parte del sujeto
fiscalizado, y con base en el análisis de la documentación proporcionada por la SOBSE,
por medio de la DGOP, así como la constatación de la existencia de la obra mediante
visitas, se observó lo siguiente:
La SOBSE, por medio de la DGOP, contó con un manual administrativo en su apartado de
organización, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 5 de agosto de 2013,
con registro en la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA)
núm. MA-114-5/13, y su apartado de procedimientos publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 4 de febrero de 2014, en el cual se publicó un listado de procedimientos que incluye
10 procedimientos relacionados con la obra pública.
En cuanto a la suficiencia y capacitación del personal que labora en la DGOP, en el cuestionario
que se aplicó al sujeto fiscalizado, éste respondió que no fue suficiente, asimismo, señaló que
fueron capacitados en los cursos sobre Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con la Mismas y su Reglamento, Auditoría de Obra Pública, Autocad e Introducción a la
Administración Pública.
En las visitas realizadas a la obra seleccionada, se constató su existencia, ejecución,
conclusión y operación; en cuanto a la integración y resguardo del expediente único de finiquito
del contrato de obra pública, la SOBSE, por medio de la DGOP, en términos generales, no
se sujetó a lo dispuesto en la Sección 27 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos
en materia de Obra Pública, debido a que la documentación que se generó en los diferentes
procesos no la resguardó ni la integró de forma completa en el expediente único.
Por lo descrito anteriormente, se considera que aunque el sujeto fiscalizado contó con un manual
administrativo, dictaminado por la CGMA y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
no contó entre otros elementos de control, con suficiente personal capacitado y actualizado,
por lo que su sistema de control interno presenta debilidades que limitan la administración
eficiente de los riegos inherentes al desarrollo de sus actividades, las cuales se describen
a partir del resultado núm. 2 de este informe.
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RESULTADOS
1. Resultado
Durante el desarrollo de la auditoría se constató que el importe ejercido y reportado en la
Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, corresponde al presentado por
la SOBSE, por medio de la DGOP.
En cuanto a la revisión del contrato de obra pública seleccionado como muestra en términos
generales se ajustó a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable; los trabajos ejecutados
se encuentran concluidos y en operación, aun cuando se detectaron deficiencias de control
las cuales se describen más adelante.
Revisión Normativa
De la Planeación, Programación y Presupuestación
2. Resultado
La Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE) no publicó, en Compranet ni en su página
de internet, el programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas,
no obstante que la Secretaría de Finanzas (SEFIN), mediante el oficio núm. SFDF/SE/044/2014
del 6 de enero de 2014, le informó sobre la aprobación del techo presupuestal para dicho
ejercicio.
Por lo anterior, se incumplió el artículo 22, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual establece:
“Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de
CompraNet y de su página en Internet, a más tardar el 31 de enero de cada año, su programa
anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas correspondiente al ejercicio
fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las
disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos
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en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de abril de 2016, mediante el oficio núm.
CDMX/SOBSE/DGOP/12.04.16/001 de fecha 12 de abril de 2016, la SOBSE, por medio
de la DGOP, proporcionó información y documentación relacionada con la observación en
los siguientes términos:
“Al respecto, se anexa el Programa Anual de Obras Públicas correspondiente al ejercicio 2014,
el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha 30 de abril del 2014 por
conducto de la Secretaría de Obras y Servicios, toda vez que la Dirección General de Obras
Públicas es una Unidad Administrativa dependiente de la misma.”
Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,
se concluye que la observación persiste, ya que la SOBSE, por medio de la DGOP, presentó
la impresión de la publicación de la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de abril
de 2014, en la cual se publicó el Programa Anual de Obras Públicas 2014, pero no presentó
documentación que fundamente por qué no lo publicó en CompraNet ni en su página de
internet.
Recomendación ASCM-169-14-1-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por medio de la Dirección General
de Obras Públicas, establezca medidas de control para asegurarse de publicar y dar a conocer
su programa anual de obras públicas, invariablemente a través de la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México, sino también en CompraNet y su página de Internet, conforme
a la normatividad aplicable.
3. Resultado
En el contrato de obra pública núm. DGOP-LPN-F-3-025-13, la SOBSE, por medio de
la DGOP, revisó y autorizó la estimación de obra núm. 10, dos días naturales posteriores
al plazo establecido de 15 días naturales siguientes a su presentación, como se describe
a continuación:
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Número de estimación
Fecha de corte
Plazo para presentación
de estimación
Plazo para la revisión y autorización
de la estimación
Fecha de autorización de la residencia (fecha de la hoja de seguimiento)
Días posteriores
al plazo (6 días naturales) (15 días naturales)
10 31/XII/14 6/I/15 21/I/15 23/I/15 2
NOTA: La estimación señalada fue pagada en el ejercicio 2015; sin embargo, el recurso corresponde al ejercicio 2014.
Por lo anterior, se incumplió el artículo 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas; así como la cláusula décima, “Forma de Pago”,
párrafos segundo y tercero, del contrato núm. DGOP-LPN-F-3-025-13, vigente durante la
ejecución de los trabajos.
El artículo 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, establece:
“Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no
mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis
días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere
fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite
la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización
de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a
su presentación…”
La cláusula décima, “Forma de Pago”, párrafos segundo y tercero, del contrato
núm. DGOP-LPN-F-3-025-13, establece:
“… De conformidad con lo establecido por los artículos 45, fracción II y 54, de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los trabajos objeto del presente
contrato se pagarán mediante la formulación de estimaciones que abarcarán actividades
totalmente terminadas de acuerdo al programa de actividades ejecutados atendiendo a lo
establecido en los artículos 134 y 222 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con la Mismas, las cuales, serán presentadas por ‘EL CONTRATISTA’
acompañadas de la documentación que acredite su procedencia de pago a la Residencia
de Obra de ‘EL G.D.F.’ para su revisión y autorización, a más tardar dentro de los 6 (seis)
días naturales siguientes a la fecha de corte (se tomará como fecha de corte el día último
de cada mes), con independencia de la fecha del inicio del contrato.
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”La Residencia de Obra, dentro de un plazo no mayor a 15 (quince) días siguientes al período
señalado en el párrafo anterior, deberá revisar y, en su caso, autorizar las estimaciones.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de abril de 2016, mediante el oficio núm.
CDMX/SOBSE/DGOP/12.04.16/001 de fecha 12 de abril de 2016, la SOBSE, por medio
de la DGOP, proporcionó información y documentación relacionada con la observación en
los siguientes términos:
“… la DGOP informa que la Cláusula Décima,- Forma de Pago, en su Párrafo Cuarto
indica que:
”En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas ‘LAS PARTES’ tendrán
2 (dos) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión,
el cual servirá para conciliar dichas diferencias […]
”Por lo que si se tomara en cuenta la fecha indicada por la ASCM que es el día 21 de
enero de 2015, la Residencia de Obra y la empresa ‘tendría dos día más’ para conciliar
las diferencias de la estimación que sería hasta el 23 de enero de 2015, por lo que la
estimación seguiría estando dentro de los plazos establecidos en el contrato debido a que
la estimación se tramitó el 23 de enero de 2015, estando aún dentro del plazo establecido.
”Sin embargo y como acción preventiva, el Director General de Obras Públicas mediante
el oficio número CDMX/SOBSE/DGOP/08.04.16/004 de fecha 08 de abril de 2016 […] instruye
al Director de Construcción de Obras Públicas ‘B’, para que personal de la supervisión de obra
realice la revisión y autorización de las estimaciones apegado a la normatividad aplicable.
”Por lo descrito en los párrafos anteriores se le solicita respetuosamente a la Auditoría Superior
de la Ciudad de México que con los documentales anexos se solvente este resultado.”
Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,
se concluye que la observación persiste, ya que la SOBSE, por medio de la DGOP,
informó que en el contrato se estableció que si surgían diferencias técnicas o numéricas
en la revisión y autorización de estimaciones, se tendrían dos días hábiles contados a partir
del vencimiento del plazo señalado (15 días naturales) para la conciliación; sin embargo,
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la normatividad establece que para realizar la revisión y autorización de las estimaciones
se contará con un plazo no mayor de 15 días naturales, y en el supuesto de que surjan
diferencias técnicas o numéricas que no se puedan autorizar en dicho plazo, éstas se
resolverán e incorporarán en la siguiente estimación, por lo que no se cumple con lo dispuesto
en la ley, por lo que la cláusula décima “Forma de pago”, párrafo cuarto, contraviene
lo estipulado en la ley, al señalar que se contarán con dos días hábiles para integrar
las diferencias técnicas o numéricas que surjan de la revisión de las estimaciones.
Recomendación ASCM-169-14-2-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por medio de la Dirección General
de Obras Públicas, establezca medidas de control para asegurarse de que las estimaciones
de las obras públicas a su cargo se revisen y autoricen dentro de los plazos establecidos
en la normatividad; y que en los contratos se estipulen los plazos para la revisión y autorización,
conforme a la normatividad aplicable.
4. Resultado
En el contrato de obra pública núm. DGOP-LPN-F-3-025-13, la SOBSE, por medio de
la DGOP, no verificó que en los documentos que acompañan a las estimaciones de obra
núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 se integraran las notas de bitácora correspondientes
al período de ejecución de cada una de ellas.
Por lo anterior, se incumplió el artículo 132, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece:
“Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación serán determinados por
cada dependencia o entidad, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los
trabajos, los cuales serán, entre otros, los siguientes: […]
”II. Notas de Bitácora.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGOP/12.04.16/001 de fecha 12 de abril de 2016, la SOBSE, por medio
de la DGOP, proporcionó información y documentación relacionada con la observación en
los siguientes términos:
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“Respecto a este resultado la DGOP, informa que las notas de bitácora se integraron
al Expediente Único, carpeta 25, mismo que fue entregado a la ASCM, con base en la ‘Guía
para la Conformación del Expediente Único de Finiquito’, destacando que se localizan en
el numeral 77 ‘Libro de Bitácora’ de dicha guía.
”Sin embargo y con la finalidad de solventar este resultado la DGOP integra a las estimaciones
correspondientes las notas de bitácora en cada una de las estimaciones con sus respectivos
períodos (Anexo 02 estimaciones con notas de bitácora).
”Asimismo y como acción preventiva, el Director General de Obras Públicas, mediante
oficio número CDMX/SOBSE/DGOP/07.04.16/002 de fecha 07 de abril de 2016 […]
instruye a la Dirección de Construcción de Obras Públicas ‘B’, que en lo sucesivo se
integren a las estimaciones las notas de bitácora correspondientes al período de ejecución
de las mismas.”
Asimismo, remitió copia certificada de las estimaciones núms. 1 a la 10 del contrato
núm. DGOP-LPN-F-3-025-13, las cuales ahora incluyen notas de bitácora correspondientes
a los períodos de dichas estimaciones.
Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto
fiscalizado, se concluye que la observación persiste, ya que aun cuando la SOBSE, por medio
de la DGOP, informó que la bitácora se localiza en el numeral 77 “Libro de Bitácora”
del expediente único de finiquito con la finalidad de solventar este resultado, integraron a
las estimaciones las notas de bitácora correspondientes, por lo que no se considera que el
cumplimiento es espontáneo, toda vez que es hasta la respuesta en la reunión de confronta
que el sujeto fiscalizado integró las notas de bitácora a las estimaciones.
Recomendación ASCM-169-14-3-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por medio de la Dirección General
de Obras Públicas, establezca medidas de control para asegurar que, previo a la
autorización de trámite de pago de las estimaciones de las obras públicas a su cargo,
verifique que éstas se acompañen de las notas de bitácora correspondientes, de acuerdo
con la normatividad aplicable.
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5. Resultado
La SOBSE, por medio de la DGOP, omitió aplicar en las estimaciones de obra núms. 1 y 2
del contrato núm. DGOP-LPN-F-3-025-13 las retenciones económicas por atraso en la
ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución pactado en el convenio;
además, en la estimación de obra núm. 5 aplicó incorrectamente una retención por 13.5 miles
de pesos, cuando debía ser de 46.6 miles de pesos, ya que aplicó un porcentaje de 0.06%
en lugar del 2.0% sobre la diferencia entre los importes de trabajos realmente ejecutados
y los que debió realizar, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Número de estimación
Importe programado
(1)
Importe estimado
(2)
Diferencia
(1) - (2) (3)
Retención del 2.0%
(3)*(2.0%) (4)
Importe de la
retención aplicada
% de la
retención aplicada
1 2,946.3 2,464.7 481.6 9.6 0.0 0.0
2 6,006.8 4,472.9 1,533.9 30.7 0.0 0.0
5 7,191.6 4,862.4 2,329.2 46.6 13.5 0.6
Por lo anterior, se incumplieron los artículos 46 Bis, último párrafo, de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 88, párrafo primero, del Reglamento
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con la
cláusula décimo novena, “Penas Convencionales”, párrafo segundo, del contrato, vigentes
durante la ejecución de los trabajos.
El artículo 46 Bis, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas, establece:
“… Asimismo, las dependencias y entidades, en caso de atraso en la ejecución de los
trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, aplicarán
retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que
se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución
de los trabajos conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el
contrato. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por los contratistas en las siguientes
estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa”.
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El artículo 88, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, establece:
“Para efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 46 Bis de la Ley, el importe
de la retención económica se determinará con base en el contrato celebrado por las partes
y en el grado de atraso que se determine de acuerdo al avance físico en relación con el
programa de ejecución convenido. El contratista podrá recuperar el importe de las retenciones
económicas en las siguientes estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al
citado programa, salvo que en el contrato se hayan pactado fechas críticas a que se refiere
el artículo 134 de este Reglamento cuyo atraso en su cumplimiento conlleve a la aplicación
de una pena convencional”.
La cláusula décimo novena, “Penas Convencionales”, párrafo segundo, del contrato, establece:
“… Si como consecuencia de la verificación se observa que el importe de los trabajos
realmente ejecutados es menor en términos de absolutos que el importe que debió realizarse,
‘EL G.D.F.’ procederá a retener el 2% (dos por ciento) de la diferencia de dichos importes
en las estimaciones del período de la evaluación; mensualmente se hará la verificación a dichas
estimaciones y se agregarán los importes correspondientes a los adelantos o atrasos con
respecto a la evaluación del mes inmediato anterior. Este procedimiento se aplicará hasta
el término del plazo de ejecución señalado en el contrato, la aplicación de estas retenciones
tendrá carácter definitivo, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, éstos no se han
terminado.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGOP/12.04.16/001 de fecha 12 de abril de 2016, la SOBSE, por medio
de la DGOP, proporcionó información y documentación relacionada con la observación en
los términos siguientes:
“Referente a este resultado la DGOP informa que las retenciones se aplicaron con base
en los Reportes de Informe de Avances Quincenales de Actividades, tomando en cuenta
lo realmente ejecutado (avance físico).
15
”Para la Estimación 1 el avance físico estaba por encima de lo programado, tal y como se
observa en el Reporte de Informe de Avance Quincenal de Actividades de fecha 31 de
mayo de 2014 (Anexo 04).
”En dicho reporte se observa que el físico es del 18.02% y de acuerdo al programa
(Anexo 05), el programado es del 14.43% existiendo una diferencia del 3.59 % a favor de
la constructora motivo por el cual no se aplicó retención en la estimación 01, cabe mencionar
que el avance financiero sólo refleja los actividades susceptibles de cobro y no el avance físico.
”Para la Estimación 2 el avance físico estaba conforme a lo programado, tal y como se observa
en el Reporte de Informe de Avance Quincenal de Actividades de fecha 30 de junio de 2014
(Anexo 06).
”En dicho reporte se observa que el físico es del 28.50% y de acuerdo con el programa
(ídem al Anexo 05), el programado es del 28.50%, motivo por el cual no se aplicó retención
en la estimación 02 por no existir diferencia en las actividades realizadas. Cabe mencionar
que el avance financiero sólo refleja las actividades susceptibles de cobro y no el avance físico.
”Referente a la Estimación 5, donde la ASCM informa que se aplicó incorrectamente la
retención.
”Al respecto la DGOP informa que por causas no imputables a la empresa se aplicó de
manera parcial las retenciones mencionadas por el ente Auditor. Por lo que a continuación
se transcribe el ‘Reporte derivado la toma de la obra por el Sindicato de Trabajadores del
Instituto de Educación Media Superior’ (Anexo 07), firmado por la Residencia de Obra
describiendo la situación y causas por la que solamente se aplicó parcialmente la retención.
”El pasado 23 de septiembre del presente año trabajadores del Instituto de Educación
Media Superior del Distrito Federal, realizaron la toma de la obra y las instalaciones donde
se construye la primera de la escuela preparatoria Iztapalapa 4, ubicada en Av. Ermita
Iztapalapa s/n, esquina Eje 3 Oriente, Colonia Progreso del Sur, Delegación Iztapalapa,
México Distrito Federal, solicitándole a personal de la empresa […], retirara a su personal
debido a que no dejarían realizar trabajo alguno durante el proceso de huelga indefinida.
16
Motivo por el cual dicha empresa suspendió los trabajos. Asimismo la empresa mediante
la nota de bitácora número 36 de fecha 23 de septiembre de 2014 (se anexa copia de la
nota de bitácora) la constructora manifestó:
”’Que el día de hoy por la mañana a las 6:00 am se presentó personal del sindicato (maestros)
del Instituto de Educación Media Superior del DF que por motivos de huelga impedían el
acceso a cualquier persona al área donde se ejecuta actualmente la obra del presente contrato.
Por lo anterior no se ejecutan trabajos a partir de esta mañana por lo que solicitamos
nos indiquen los términos de esta suspensión ya que actualmente tenemos trabajadores en
espera, así como equipo y maquinaria que nos representan horas muertas y gastos que no
tenemos previstos así como el retraso en el programa de obra, siendo que tuvimos que
suspender actividades por causas de fuerza mayor no imputables a nosotros. Quedamos
en espera de sus instrucciones’.
”El 26 de septiembre de 2014 mediante nota de bitácora 38 (se anexa copia de la nota
de bitácora), la empresa nuevamente manifiesta:
”‘Que con esta nota hacemos de su conocimiento que continúa la huelga y prohibición de
entrada al lugar de la obra por parte del Sindicato de Maestros denominados SUITEMS,
sin tener respuesta ni razón de la fecha en la cual se podrá tener acceso nuevamente
y reactivar nuestras actividades de manera cotidiana […]’
”Es importante destacar que la huelga se levantó la noche del 26 de septiembre de 2014
por lo que la Residencia de la Obra en conjunto con personal de la empresa, el día sábado
27 de septiembre de 2014 recibieron de los huelguistas el predio donde se construye la obra,
la empresa argumentó que por haberse entregado el inmueble el día sábado, ésta no contaba
con el personal para iniciar de manera inmediata los trabajos, por lo que sería hasta
el próximo lunes cuando reactivaría los trabajos, por lo que también solicitó se tomara en
cuenta que el atraso derivado de esta huelga no era imputable a ella.
”En virtud de lo anterior y derivado de los acontecimientos arriba mencionados la Residencia
de la Obra considera que el atraso que generó la huelga es del 3.98% el cual no es imputable
a la constructora, motivo por el cual en la estimación No. 5 correspondiente al mes
17
de septiembre, no se aplicará la retención porque el atraso, debido a que no es imputable
a la empresa, sin embargo sí existe un atraso imputable a ésta, la cual se aplicará en la
estimación 5 correspondiente al 0.99%.
”Lo anterior para lo fines y trámites de la estimación 5.
”Es importante mencionar que la retención que se debió de aplicar indudablemente por un
atraso era del 0.99%, sin embargo su aplicación en la estimación 5 fue mayor, ya que la
retención aplicada fue de 1.58% mayor al que se le debió aplicar.
”En virtud de lo anterior a continuación se realiza un resumen de lo descrito
”No. estimación Avance
programado (1)
Avance físico
(2)
Diferencia (1) - (2)
(3)
Retención del
2.0%
1 6,157,656.44 7,689,602.84 1,531,946.40 * 0
2 12,161,691.51 12,161,691.51 0 * 0
5 26,384,469.69 25,962,010.93 422,458.76 8,449.18
”*La Estimación 1.- Debido a que el importe del resultado salió positivo, quiere decir que
el avance físico es mayor al avance programado, por tal motivo la retención es cero.
”*La Estimación 2.- Debido a que el importe del resultado salió en cero, quiere decir que
el avance físico es igual al avance programado, por tal motivo la retención es cero.
”*La Estimación 5.- Debido a que el importe del resultado salió negativo, quiere decir que
el avance físico tenía retraso contra el programado, por tal motivo la retención es $8,449.18
correspondiente al 2% (dos por ciento) de la diferencia de dichos importes. Aclarando que
la retención realmente aplicada en la estimación 5 fue mayor a la que se debió aplicar ya que
se aplicó 3.20 % correspondiente a $13,529.71 (Anexo 08 cuerpo de estimación 5 donde se
observa el importe aplicado por la retención).
”En virtud de todo lo anterior la Residencia de la Obra aplicó las retenciones como lo estipula
el Artículo 46 Bis, último Párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas y el Artículo 88 Párrafo primero de su Reglamento.
18
”Es importante mencionar que el Artículo 88 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas dice: ‘… el importe de la retención económica
se determinará con base en el contrato celebrado por las partes y en el grado de atraso
que se determine de acuerdo al avance físico en relación con el programa de ejecución
convenido […]’
”Por lo que la calificación de atraso por la retención, se debe realizar con el avance físico
y no con los montos de las estimaciones.
”Por lo descrito en los párrafos anteriores se le solicita respetuosamente a la Auditoría
Superior de la Ciudad de México que con los documentales anexos y los preceptos legales
transcritos se solvente este resultado.”
Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,
se concluye que la observación persiste, ya que el cálculo de las retenciones es en base
al avance programado absoluto, como se indica en la cláusula décimo novena contractual,
párrafo segundo, que estipula: “Si como consecuencia de la verificación se observa que el
importe de los trabajos realmente ejecutados es menor en términos absolutos que el importe
de lo que debió realizarse, ‘EL G.D.F.’ procederá a retener el 2% (dos por ciento) de la
diferencia de dichos importes en las estimaciones del período de evaluación…”.
Recomendación ASCM-169-14-4-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por medio de la Dirección General
de Obras Públicas, establezca medidas de control para asegurarse de aplicar las retenciones
económicas de acuerdo con el grado de atraso en el programa de ejecución convenido,
según la normatividad aplicable.
6. Resultado
La SOBSE, por medio de la DGOP, en el uso de la Bitácora Electrónica, correspondiente
al contrato núm. DGOP-LPN-F-3-025-13, omitió registrar notas con los eventos relevantes,
como la sustitución del personal de supervisión de obra interna y la nota de cierre que diera
por terminados los trabajos.
19
Por lo anterior, se incumplieron los artículos 115, párrafo primero, fracción VII; 123, párrafos
primero y segundo, fracciones XI y XIII; y 125, fracciones I, incisos g) y k); II, inciso g);
y último párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas, vigente durante la ejecución de los trabajos.
El artículo 115, párrafo primero, fracción VII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas establece lo siguiente:
“Las funciones de la supervisión serán las que a continuación se señalan: […]
”VII. Registrar en la Bitácora los avances y aspectos relevantes durante la ejecución de
los trabajos con la periodicidad que se establezca en el contrato.”
El artículo 123, párrafos primero y segundo, fracciones XI y XIII, del Reglamento de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece lo siguiente:
“Las dependencias y entidades usarán la Bitácora atendiendo al medio de comunicación
a través del cual se opere.
”Para el uso de la Bitácora electrónica y la Bitácora convencional, se considerará lo siguiente:
[…]
”XI. Deberá utilizarse la Bitácora para asuntos trascendentes que deriven de la ejecución
de los trabajos en cuestión; […]
”XIII. El cierre de la Bitácora se consignará en una nota que dé por terminados los trabajos.”
El artículo 125, fracciones I, inciso g) y k); II, inciso g), y último párrafo, del Reglamento de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establecen lo siguiente:
“Cuando se presenten cualquiera de los eventos que a continuación se relacionan, se deberá
efectuar el registro en la Bitácora mediante la nota correspondiente conforme a lo siguiente:
”I. Al residente le corresponderá registrar: […]
20
”g) La sustitución del superintendente, del anterior residente y de la supervisión; […]
”k) La terminación de los trabajos;
”II. Al superintendente corresponderá registrar: […]
”g) El aviso de terminación de los trabajos […]
”El registro de los aspectos señalados en las fracciones anteriores se realizará sin perjuicio
de que los responsables de los trabajos puedan anotar en la Bitácora cualesquiera otros
que se presenten y que sean de relevancia para los trabajos.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGOP/12.04.16/001 de fecha 12 de abril de 2016, la SOBSE, por medio
de la DGOP, proporcionó información y documentación relacionada con la observación en
los siguientes términos:
“Referente a este resultado la DGOP en el uso de la Bitácora Electrónica, correspondiente
al contrato núm. DGOP-LPN-F-3-025-13, realizó el registro de notas con los eventos relevantes
como el registrar la solicitud y autorización de estimaciones, por ejemplo en la nota de
bitácora número 24 de fecha 9 de junio de 2014 (Anexo 09), la Residencia de Obra recibe
la estimación No. 3 (1REV) con período de 15 de mayo de 2014 al 31 de mayo de 2014,
con la nota de bitácora número 26 de fecha 20 de junio de 2014 (Anexo 10), el Residente
de la Obra autoriza la Estimación 1REV. Con la nota número 27de fecha 28 de junio de 2014
(Anexo 11), el Residente de la Obra recibe la estimación número 4 (2REV), con la nota
número 29 de fecha 9 de julio de 2014 (Anexo 12) el Residente de la Obra autoriza
la estimación 2REV, con nota número 30 de fecha 02 de agosto de 2014 (Anexo 13) el
Residente de la Obra recibe la estimación 3REV, con nota número 32 de fecha 15 de agosto
de 2014 (Anexo 14) el Residente de Obra autoriza la estimación 3REV., con nota número 34 de
fecha 01 de septiembre de 2014 (Anexo 15) el Residente de la Obra recibe la estimación
4REV, con nota número 35 de fecha 18 de septiembre de 2014 (Anexo 16) el Residente
de la Obra autoriza la estimación 4REV, con nota número 39 de fecha 06 de octubre de 2014
(Anexo 17) el Residente de la Obra recibe la estimación 5REV, con nota número 40 de fecha
16 de octubre de 2014 (Anexo 18) el Residente de la Obra recibe la estimación 5REV,
21
con nota número 41 de fecha 06 de noviembre (Anexo 19) el Residente de la Obra recibe
la estimación 6REV, con nota número 42 de fecha 13 de noviembre (Anexo 20). Por lo anterior
y como se puede observar la Residencia de Obra de la DGOP si efectuó el registro de la
notas con los eventos relevantes.
”Con relación a registrar la sustitución del personal de supervisión de obra interna la DGOP
no realizó esa transcripción debido a que el personal de supervisión no se sustituyó sólo
se incorporó, dicha incorporación se hizo del conocimiento al contratista mediante el oficio
número GDF/SOBSE/DGOP/DCOP”B”/14-05-15-08 de fecha 15 de mayo de 2014 (Anexo 21).
”Asimismo y como acción preventiva el Director General de Obras Públicas, mediante
oficio número CDMX/SOSBSE/DGOP/08.04.16/005 de fecha 08 de abril de 2016 (Anexo 22)
instruye a la Dirección de Construcción de Obras Públicas ‘B’, que en lo sucesivo instruya
a su personal de la Supervisión de Obra para que en la bitácora electrónica se realice el registro
de la integración y/o sustitución de personal de supervisión.
”Sobre realizar la nota de cierre que diera por terminados los trabajos la DGOP anexa la nota
de bitácora número 52 (Anexo 23) donde se dan por terminados los trabajos de la obra y se
realiza el cierre de la bitácora electrónica.
”Con las acciones antes descritas y los documentales anexos la Residencia de Obra cumplió
con lo establecido en los Artículo 113, 115, párrafo primero, fracción VII, establece:
‘Las funciones de la supervisión serán las que a continuación se señalan: […]’ y 123 del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
”VII. Registrar en la Bitácora los avances y aspectos relevantes durante la ejecución de
los trabajos con la periodicidad que se establezca en el contrato.
”Por lo que no incumplió con los artículos antes señalados.
”Por lo descrito en los párrafos anteriores se le solicita respetuosamente a la Auditoría
Superior de la Ciudad de México que con los documentales anexos y los preceptos legales
transcritos se solvente este resultado.”
22
Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto
fiscalizado, se concluye que la observación persiste, debido a lo siguiente:
El sujeto fiscalizado informó que no se sustituyó al personal de supervisión, sino que
se incorporó y se hizo del conocimiento del contratista, mediante el oficio
núm. GDF/SOBSE/DGOP/DCOP”B”/14-05-15-08 del 15 de mayo de 2014; sin embargo,
en los documentos que obran en el expediente proporcionado para los trabajos de auditoría,
se observó que el 9 de diciembre de 2013, el Director de Construcción de Obras Públicas
“B” designó a dos supervisores de obra, pero no registró en la Bitácora Electrónica de Obra
Pública la sustitución de éstos por el supervisor de obra que designó el 15 de mayo de 2014.
En cuanto a los aspectos relevantes, la Bitácora Electrónica de Obra Pública no presentó
registro alguno.
Respecto a la nota núm. 52 del 15 de septiembre de 2015 de cierre de la Bitácora
Electrónica de Obra Pública, en la cual se registra la terminación de los trabajos y el cierre
de ésta, hace referencia al contrato núm. DGOP-IR-F-1-037-13, sin embargo, este contrato no
es materia de revisión, ya que corresponde a los trabajos de “rehabilitación de infraestructura
en banquetas y vialidades en diversas calles del poblado de San Pedro Atlapulco, Municipio
de Ocoyoacac, Edo. de México”.
Recomendación ASCM-169-14-5-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por medio de la Dirección General
de Obras Públicas, establezca medidas de control para asegurarse de que en la Bitácora
Electrónica de Obra Pública, se precisen aquellos asuntos relevantes presentados durante
el proceso de la obra, de acuerdo con la normatividad aplicable.
7. Resultado
La SOBSE, por medio de la DGOP, no celebró el acta de entrega de los trabajos en el
plazo previsto de 15 días naturales posteriores a la verificación de terminación de la obra
ni efectuó su recepción, de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimoséptima del
contrato núm. DGOP-LPN-F-3-025-13; excedió dicho plazo en 220 días naturales. En efecto,
23
la terminación contractual fue el 29 de diciembre de 2014; la verificación de terminación
de los trabajos, el 23 de enero de 2015; y la recepción, el 15 de septiembre de 2015.
Además, no obstante que el proceso de recepción se llevó a cabo en el ejercicio 2015,
los trabajos fueron pagados con cargo al ejercicio 2014.
Asimismo, en el acta de recepción se omitió la declaración de las partes donde se asienta
la entrega de los planos de construcción final, los manuales e instructivos de operación
y mantenimiento correspondientes, los certificados de garantía de calidad de los bienes
instalados; así como la constancia de la entrega de los documentos derivados de la realización
de los trabajos por parte del contratista a la residencia.
Por lo anterior, se incumplieron los artículos 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas; 164; y 166, párrafo primero, fracciones VII y VIII,
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
así como la cláusula decimoséptima del contrato en revisión.
El artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas establece lo siguiente:
“El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le
fueron encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación
de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la
verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días
naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta
correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.”
El artículo 164, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas establece lo siguiente:
“Para iniciar el procedimiento de recepción de los trabajos, el contratista deberá notificar
la terminación de los trabajos a través de la Bitácora o excepcionalmente por escrito, para
lo cual anexará los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones
o de los gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra.
24
”Las dependencias y entidades, dentro de un plazo no mayor a quince días naturales a partir
del día siguiente a aquel en que reciban la notificación a que se refiere el párrafo anterior,
iniciarán el procedimiento de recepción de los trabajos.”
El artículo 166, párrafo primero, fracciones VII y VIII, del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece lo siguiente:
“En la fecha señalada, la dependencia o entidad recibirá físicamente los trabajos y levantará
el acta correspondiente, la que contendrá como mínimo lo siguiente: […]
”VII. Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la
construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento
correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes
instalados, y
”VIII. Constancia de que el contratista entregó a la residencia o a la supervisión los documentos
derivados de la realización de los trabajos.”
La cláusula decimoséptima “Recepción de los Trabajos del Proyecto Integral”, párrafo quinto
del contrato, establece: “… Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos,
‘El G.D.F.’ contará con un plazo de 15 (quince) días calendario para proceder a su recepción
física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su
responsabilidad…”.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGOP/12.04.16/001 de fecha 12 de abril de 2016, la SOBSE, por medio
de la DGOP, proporcionó información y documentación relacionada con la observación en
los siguientes términos:
“Referente a este resultado donde la ASCM señala que la SOBSE por medio de la DGOP,
omitió realizar el Acta de Entrega de los trabajos en tiempo y forma, ya que no atendió el plazo
previsto de 15 días naturales posteriores a la verificación de la terminación de los trabajos
para llevar a cabo la recepción de los mismos de acuerdo a lo establecido en la cláusula
25
décimo séptima del contrato núm. DGOP-LPN-F-3-025-13, toda vez que excedió dicho
plazo en 220 días naturales, ya que la terminación contractual fue el 29 de diciembre de 2014,
la verificación de la terminación de los trabajos se llevó a cabo el 23 de enero y la recepción
se realizó el 15 de septiembre de 2015; no obstante que el proceso de recepción se llevó
a cabo en el ejercicio 2015, los trabajos fueron pagados con cargo al ejercicio 2014.
”Al respecto la DGOP informa:
”Que la empresa constructora notificó en tiempo y forma mediante escrito de fecha 30 de
diciembre de 2014 (Anexo 28) a la DGOP que los trabajos quedaron debidamente
terminados el 29 de diciembre de 2014 y solicita se realice la verificación correspondiente.
”La DGOP con fecha 23 de enero de 2015 realizó la Verificación Física de todos los niveles
del inmueble que ocupa la preparatoria Iztapalapa 4, encontrándose que los trabajos fueron
terminados (Anexo 29). Asimismo se asentó que se observaron detalles, los cuales se
enlistaría en los próximos días y se realizarían recorridos posteriores para que la empresa
los atendiera.
”De los actos mencionados en los párrafos anteriores, el tiempo transcurrido estaba dentro
de los plazos (ya que solamente habían transcurrido 25 días naturales de los 30 días hábiles
que nos indica el contrato), estipulados en la Cláusula Décimo Séptima. Recepción de los
trabajos del Proyecto Integral, que a la letra dice:
”Para llevar a cabo la recepción total del proyecto integral, ‘El Contratista’ comunicará por
escrito a ‘EL GDF’ dentro de los 10 días hábiles previos a la conclusión de los trabajos
convenidos, y a partir de la terminación de la vigencia contractual, dentro de los 30 (treinta)
días hábiles siguientes a la notificación del aviso de conclusión, ‘EL GDF’ verificará la
debida terminación conforme a las condiciones establecidas en este contrato, debiendo
levantar acta respectiva.
”Que si durante la verificación de los trabajos, ‘EL GDF’ encuentra deficiencias en la obra,
deberá solicitar a ‘El Contratista’ su reparación a efecto de que estas se corrijan conforme a las
condiciones requeridas en el contrato. En este caso, el plazo de verificación de los trabajos
26
pactados en el contrato se podrá prorrogar por el período que acuerden ‘Las Partes’ para
la reparación de las deficiencias.
”Asimismo y con base en el párrafo anteriormente señalado la DGOP durante la verificación
física se encontraron deficiencias (detalles) y ésta solicitó a la empresa mediante el oficio
número GDF/SOBSE/DGOP/DCOPB/15-06-29-011 de fecha 29 de junio de 2015 (Anexo
30), la fecha exacta de inicio y término para la atención de los detalles, por lo que el plazo
de la verificación de los trabajos pactados se prorrogó hasta el 15 de septiembre de 2015.
”Es importante reiterar que la Cláusula Décimo Séptima.- Recepción de los trabajos del
Proyecto Integral en su párrafo segundo del contrato nos permite lo siguiente:
”… En este caso, el plazo de verificación de los trabajos pactados en el contrato se podrá
prorrogar por el período que acuerden ‘Las Partes’ para la reparación de las deficiencias.
”Asimismo el Articulo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados
con las Mismas señala que:
”Si las dependencias o entidades encuentran deficiencias en la terminación de los trabajos
durante la verificación que para tal efecto se realice, deberán solicitar al contratista
la reparación que corresponda conforme a las condiciones requeridas en el contrato.
”En el supuesto previsto en el párrafo que antecede el plazo de verificación de los trabajos
pactado en el contrato se podrá prorrogar por el período que acuerden las partes para la
reparación de las deficiencias [sic], en este período no se aplicarán penas convencionales.
”Motivo por el cual hasta el 15 de septiembre de 2015 se realizó el acta de entrega-recepción.”
Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,
se concluye que la observación persiste, ya que a pesar de que la SOBSE, por medio de
la DGOP, informó que la contratista notificó en tiempo y forma la terminación de los
trabajos y que la DGOP realizó la verificación de todos los niveles del inmueble, señalándose
en un documento administrativo de fecha 23 de enero de 2015, que los trabajos fueron
terminados y que se observaron detalles que se enlistaron para hacer recorridos posteriores
27
para que la contratista los atendiera, y que se le notificaron mediante el oficio número
GDF/SOBSE/DGOP/DCOP”B”/15-06-29-011 del 29 de junio de 2015, solicitando la fecha
exacta de inicio y término, aclarando que aún no se había concluido la revisión de la obra
y que cuando concluyera, se le harían saber los detalles pendientes. Sin embargo, mientras
que en el documento administrativo del 23 de enero de 2015 se afirmó que se verificaron
todos los niveles, el acta de entrega de los trabajos se realizó el 15 de septiembre
de 2015, es decir, 220 días naturales posteriores al plazo de 15 días naturales posteriores
a la notificación de la terminación de los trabajos por el contratista para llevar a cabo la
recepción de los trabajos, asimismo, no presentó el acuerdo de la prórroga para la verificación
de la terminación de los trabajos contratados derivado de la reparación de las deficiencias
detectadas y con ello comprobar la entrega de los trabajos hasta el 15 de septiembre de 2015.
Recomendación ASCM-169-14-6-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por medio de la Dirección General
de Obras Públicas, establezca medidas de control para asegurarse de que en los contratos
se estipule el plazo para la reparación de las deficiencias de la terminación de los trabajos,
además de que se constate su terminación para levantar el acta de entrega-recepción,
de acuerdo con la normatividad aplicable.
8. Resultado
La SOBSE, por medio de la DGOP, omitió presentar a la Secretaría del Medio Ambiente
del Distrito Federal (SEDEMA) para su evaluación y autorización el plan de manejo de
residuos de construcción sobre los trabajos correspondientes a la Construcción de la Primera
Etapa de la Escuela de Educación Media Superior Iztapalapa 4; tampoco presentó
los informes correspondientes al ser generadora de residuos de manejo especial dentro
de la categoría de generación mayor o igual a 7 m3, conforme a la normatividad ambiental, la
cual permite optimizar los residuos con dicho plan en su manejo y control, así como fomentar
su aprovechamiento y minimizar su inadecuada disposición final.
Por lo anterior, incumplió el artículo 32, de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal;
13, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; en
relación con el artículo 168, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal;
y el apartado 5, “Disposiciones Generales”, numerales 5.1 y 5.2, de la Norma Ambiental
para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2004, vigentes durante la ejecución de los trabajos.
28
El artículo 32, de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal establece lo siguiente:
“Los residuos de manejo especial estarán sujetos a planes de manejo conforme a las
disposiciones que establezca esta Ley, su reglamento y los ordenamientos jurídicos de carácter
local y federal que al efecto se expidan para su manejo, tratamiento y disposición final.
”Los generadores de residuos de manejo especial deberán instrumentar planes de manejo,
mismos que deberán ser autorizados por la Secretaría.”
El artículo 13, del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal establece:
“Los generadores de residuos obligados a presentar planes de manejo, realizarán el trámite
a través de la Secretaría, quien los revisará, evaluará y emitirá, en su caso, la autorización
correspondiente.”
El artículo 168, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal establece:
“Quienes realicen obra o actividades en las que se generen residuos de construcción
deben presentar un informe a la Secretaría sobre el destino que le darán a dicho material.
El cumplimiento de esta obligación debe ser considerado por las autoridades competentes
en la expedición de las autorizaciones para el inicio de la obra respectiva”.
La Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2004, en el apartado 5
“Disposiciones Generales”, numerales 5.1 y 5.2, establece lo siguiente:
“5.1 Para efectos de la presente norma ambiental, los generadores de residuos de la
construcción se clasifican de acuerdo […]
”… Categoría y requerimientos ambientales de los generadores de residuos de la construcción
de acuerdo a su generación:
”Mayor o igual a 7 m3
”Presentación de plan de manejo de residuos de acuerdo a lo establecido por las disposiciones
jurídicas aplicables.
29
”5.2 El plan de manejo de residuos […] debe ser presentado ante la Secretaría del Medio
Ambiente del Gobierno del Distrito Federal para su evaluación y autorización, conforme
a los procedimientos y formatos que para el efecto establezca.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGOP/12.04.16/001 de fecha 12 de abril de 2016, la SOBSE, por medio
de la DGOP, proporcionó información y documentación relacionada con la observación
en los siguientes términos:
“Referente a este resultado donde la ASCM menciona que la SOBSE por medio de la DGOP
omitió presentar a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal el plan de manejo de
residuos de construcción para su evaluación y autorización, para los trabajos correspondientes
a la Construcción de la Primera Etapa de la Escuela de Educación Media Superior Iztapalapa 4.
”Al respecto la DGOP informa que el ‘Plan de Manejo de Residuos Sólidos’ (Anexo 31)
]fue realizado e integrado en el Estudio de Daño Ambiental, mismo que fue entregado a la
Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) el 15 de diciembre de 2014 mediante la solicitud
de ingreso de la misma fecha (Anexo 32).
”Es importante mencionar que mediante los oficios GDF/SOBSE/DGOP/SJOP/3056/2015
de fecha 04 de diciembre de 2015 (Anexo 33), la DGOP atendió los requerimientos de la
minuta EJO-2/03 donde la ASCM solicitaba la información correspondiente al mencionado plan.
Asimismo con el oficio GDF/SOBSE/DGOP/SJOP/3152/2015, de fecha 15 de diciembre
de 2015 (Anexo 34), nuevamente se envió el numeral 06 en el cual se indicó que se había
atendido del folio 33 al 42 de la minuta arriba referida.
”Por lo anterior la DGOP no omitió presentar el plan ante la SEDEMA ya que como se
informó en los párrafos anteriores este [sic] presentó el 15 de diciembre de 2014 integrado
al Estudio de Daño Ambiental del folio 00152 al folio 00157 se localiza dicho plan, mismo
que fue entregado en su momento (al inicio y durante la Auditoría) a ese Ente Auditor.
”Referente a que tampoco presentó los informes correspondientes como generadora de
residuos de manejo especial; dentro de la categoría de generación, mayor o igual a 7 m3,
conforme a la normatividad ambiental, la cual permite optimizar en dicho plan de manejo
su control, fomentar su aprovechamiento y minimizar su disposición final inadecuada.
30
”Al respecto la DGOP informa que los informes correspondientes como generadora de
residuos de manejo especial dentro de la categoría de generación, mayor o igual a 7 m3,
conforme a la normatividad ambiental, la cual permite optimizar en dicho plan de manejo
su control, fomentar su aprovechamiento y minimizar su disposición final inadecuada.
Se integró al Estudio de Daño Ambiental en el Apartado III denominado ‘Descripción de las
Obras o Actividades que Ocasionaron el Daño Ambiental’, del folio 00017 al folio 00037
se localiza la información (Anexo 35).
”Sin embargo se transcribe lo indicado en numeral III.6 Residuos Generados:
”Excavaciones: La losa de concreto que servía de base de las casetas, se demolió, por lo que
su demolición produjo un volumen aproximado de 10.39 m3 de pedacería de concreto,
adicionalmente el proyecto propone un sótano de estacionamiento aprovechando el desnivel
del terreno por lo que se produjeron alrededor de 1,064.61 metros cúbicos de material de
excavación en la Primera Etapa (394.30 mts2 x 2.70 mts.). El proceso se llevó a cabo
en el transcurso de un mes aproximadamente; durante este lapso se requirieron alrededor
de 3 a 5 viajes diarios de camiones de volteo para el desalojo.
”El recorrido para el desalojó de material deberá ser por eje 3 Oriente y vías principales en
horario diurno, para dirigirse a los depósitos de concretos reciclados, en la Delegación
Iztapalapa y a los tiraderos de relleno en el Estado de México, hacia la disposición final
de los residuos. Estos vehículos no deberán circular sobre calles locales.
”Por lo anterior y con base en el Artículo 168, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en
el Distrito Federal, establece: ‘Quienes realicen obra o actividades en las que se generen
residuos de construcción deben presentar un informe a la Secretaría sobre el destino
que le darán a dicho material. El cumplimiento de esta obligación debe ser considerado
por las autoridades competentes en la expedición de las autorizaciones para el inicio de
la obra respectiva’.
”Situación que se informó en el numeral III.6 Residuos Generados.
”Es importante mencionar que si algún requisito se hubiera omitido por parte de la DGOP,
la SEDEMA no hubiera emitido el Dictamen correspondiente del Estudio de Daño Ambiental.
(Anexo 36 Dictamen de Daño Ambiental)
31
”Por lo descrito en los párrafos anteriores la DGOP solicita respetuosamente a la Auditoría
Superior de la Ciudad de México que con los documentales anexos y los preceptos legales
transcritos se solvente este resultado.”
Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,
se concluye que la observación persiste, en razón de que no presentó el plan de manejo
de residuos sólidos, así como los informes al ser generadora de residuos de manejo especial.
En cuanto al Plan de Manejo de Residuos Sólidos que presentó el sujeto fiscalizado, se
indica en el inciso “I. Datos del generador de residuos de la construcción” que la fecha
para inicio de la obra es el 1 de junio de 2015 y la terminación, el 31 de diciembre
de 2016; sin embargo, el período no corresponde con el estipulado en el contrato
núm. DGOP-LPN-F-3-025-13, donde se establece como fecha de inicio de los trabajos
el 10 de diciembre de 2013 y de terminación, el 29 de diciembre de 2014. El sujeto fiscalizado
presentó el Estudio de Daño Ambiental, el cual corresponde al trámite que se hace una
vez concluida la obra; sin embargo, el Estudio de Impacto Ambiental se debe presentar
previamente al inicio de la obra y acompañarlo del Plan de Manejo de Residuos Sólidos.
Recomendación ASCM-169-14-7-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por medio de la Dirección General
de Obras Públicas, establezca medidas de control para asegurarse de que, se elabore el plan
de manejo de residuos sólidos generados en las obras públicas a su cargo; que se realice
y obtenga la evaluación y autorización del Estudio de Impacto Ambiental por parte de la
Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México; y que se presenten
los informes del destino de los residuos de la construcción, y el informe correspondiente como
generadora de residuos de manejo especial, de acuerdo con la normatividad aplicable.
9. Resultado
La SOBSE, por medio de la DGOP, elaboró deficientemente el “Manual de Operación
y Mantenimiento” que debió entregar al Instituto de Educación Media Superior, debido a que
no se explica con precisión la operación y mantenimiento de las instalaciones hidráulica,
sanitaria y eléctrica; no se indican los requerimientos de materiales y personal para dichas
instalaciones; no se incluyen los capítulos relativos al mantenimiento de la estructura, pero
32
sí se incluye lo relacionado al mantenimiento de domos y tragaluces, sin embargo no hay
elementos de este tipo en el inmueble; no se incluyeron las garantías de los equipos instalados
y que requieren operación especial como son, entre otros, bombas, tanques presurizadores,
tableros eléctricos, filtros, tanque séptico y bebederos.
Por lo anterior, se incumplió el numeral 22.3 “Información y Comunicación”, párrafo trigésimo,
de los Términos de Referencia del contrato que establece:
“El contratista deberá de considerar dentro de los conceptos en los cuales se suministre
y coloquen equipos de operación especial, la entrega de los manuales de operación, garantías,
etc., así como la capacitación del personal que estará encargado de operar los equipos hasta
su completa y entera satisfacción, la cual se efectuará físicamente y operando los equipos
totalmente instalados, extendiendo la certificación de operación por escrito, de lo contrario
la dependencia contratará a una empresa especializada para dar capacitación y el costo
será aplicado como deductiva por incumplimiento al contratista.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGOP/12.04.16/001 de fecha 12 de abril de 2016, la SOBSE, por medio
de la DGOP, proporcionó información y documentación relacionada con la observación en
los siguientes términos:
“Referente al ‘Manual de Operación y Mantenimiento’, la DGOP informa respetuosamente
que no existe un parámetro o formato específico donde indique que los manuales deberán
de contener los puntos observados por la Auditoría Superior de la Ciudad de México. Motivo por
el cual el Manual de Operación y Mantenimiento del Edificio ‘A’ de la Escuela de Educación
Media Superior Iztapalapa 4 se elaboró de tal forma que el personal del Instituto de Educación
Media Superior encargada del mantenimiento le fuera más sencillo de manejar. Asimismo
en dicho manual se anexaron especificaciones y características de los materiales y equipos
instalados.
”Referente a que en el manual no se incluyen capítulos relativos al mantenimiento de la
estructura, Al respecto se informa que en la hoja con el folio 92 (Anexo 37) en el numeral
3 Mantenimiento y 1.3 Estructuras, se localiza la información.
33
”Con relación a que no se incluyeron las garantías de los equipos instalados como bombas,
tanques presurizadores, tableros eléctricos, filtros, tanque séptico, bebederos, etc.
”Al respecto la DGOP informa que la información correspondiente a la observación
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México se localiza en la carpeta número 36 en
el numeral 102, normas y especificaciones de calidad de los materiales la cual al inicio
de la Auditoría se le entregó a ese ente Auditor.
”Sin embargo y con la finalidad de que se solvente el presente resultado, el Director
General de Obras Públicas, mediante el oficio CDMX/SOSBSE/DGOP/08.04.16/003 de fecha
08 de abril de 2016 (Anexo 38) instruyó al Director de Construcción de Obras Públicas ‘B’ que
en lo sucesivo en los manuales de mantenimiento y operación se explique con precisión
la operación y mantenimiento de las instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas;
requerimientos de materiales y personal para las mismas, también deberá de incluir los
trabajos específicos de las actividades realizadas, asimismo anexar las garantías de los equipos
instalados a fin de cumplir con los requerimientos de la Auditoría Superior de la Ciudad
de México.”
Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,
se concluye que la observación persiste, debido a lo siguiente:
En cuanto al señalamiento que hace respecto a que no existe un parámetro o formato
específico que indique que los manuales deberán contener los puntos observados, el sujeto
fiscalizado omite considerar el numeral 10.7, párrafo primero, de los Términos de Referencia
del contrato que él mismo realizó, y en los que se establece que: “Este manual deberá
explicar con precisión los procesos a realizar para la operación y mantenimiento general
y preventivo a los equipos y en conjunto a estas instalaciones, en observancia de la
Normatividad vigente aplicable”, así como lo que se estipula en el artículo 232 del Reglamento
de Construcciones para el Distrito Federal (RCDF), el cual establece los parámetros para
la elaboración del manual. Por lo que el sujeto fiscalizado debió verificar que se cumpliera
con dicha disposición.
34
Respecto a que en el manual de operación se incluyó el mantenimiento de estructuras,
y que las garantías estaban incluidas en el expediente proporcionado para los trabajos de
auditoría; la ASCM observó que en el manual no se incluye lo referente al “Mantenimiento”,
ya que en el numeral 3.1 sólo hace referencia a las “Precauciones”, que se deben observar
en la estructura, y no proporciona las garantías de los equipos; en el expediente sólo
se encontraron fichas técnicas de luminarias, relevadores eléctricos, bebederos, filtros,
fluxómetros, inodoros, entre otros, pero no las garantías de bombas, tanques presurizadores,
tableros eléctricos, filtros, tanque séptico, bebederos, entre otros.
Recomendación ASCM-169-14-8-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por medio de la Dirección General
de Obras Públicas, establezca medidas de control para asegurarse de que se elaboren
los manuales de operación, conservación y mantenimiento con todos los capítulos, tales
como sistemas de instalación, estructura, acabados y mobiliarios que tenga la edificación,
así como los requerimientos de materiales y personal; y presentar las garantías de los
equipos instalados, de acuerdo con la normatividad aplicable.
10. Resultado
La SOBSE, por medio de la DGOP, omitió verificar que las actividades consideradas en las
partidas contratadas núms. A27 “Proyecto Estructural”, A28 “Proyecto de Instalaciones
Eléctricas”, A29 “Proyecto de Instalaciones Hidrosanitarias”, A210 “Proyecto de Instalaciones
de Gas”, A213 “Voz y Datos”, A214 “Red contra Incendio, Extintores, Otros”, A211 “DRO, CSE,
CDUA, CI” y A212 “Unidad Verificadora”, se hayan realizado de acuerdo con los alcances
establecidos en los Términos de Referencia del contrato núm. DGOP-LPN-F-3-025-13, durante
su ejecución y hasta su total terminación, como se describe a continuación:
1. Partida núm. A27 “Proyecto Estructural”:
Catálogo de conceptos con sus generadores que integrara los conceptos correspondientes
al edificio “A”, ya que sólo contiene 64 conceptos que corresponden a los edificios “B”,
“C” y “D”.
35
2. Partida núm. A28 “Proyecto de Instalaciones Eléctricas”:
a) Planos del Proyecto de Instalación Eléctrica con la firma y cédula profesional
del responsable de su elaboración.
b) El catálogo de conceptos, así como los generadores, contengan para el edificio “A”
la descripción de los conceptos que intervienen en esta partida, ya que éstos
sólo contienen dos conceptos y, para los edificios “B”, “C” y “D”, se consideran
67 conceptos.
3. Partida núm. A29 “Proyecto de Instalaciones Hidrosanitarias”:
a) El catálogo de conceptos con sus generadores para los Proyectos de Instalación
Hidráulica y Sanitaria, se integraran conceptos que correspondan al edificio “A”,
ya que sólo se consideraron 33 conceptos para el primer proyecto, y para el segundo
se consideraron 13 conceptos, correspondientes a los edificios “B”, “C” y “D”.
b) Los planos del Proyecto de Instalación Hidráulica, Sanitaria y Pluvial con la firma
del Corresponsable en Instalaciones (CI), ya que únicamente están firmados por
el Director Responsable de Obra (DRO).
4. Partida núm. A210 “Proyecto de Instalaciones de Gas”:
a) Los planos con la firma del Corresponsable en Instalaciones (CI), ya que
únicamente están firmados por el Director Responsable de Obra (DRO).
b) La cuantificación detallada de materiales, válvulas, accesorios, etc., en los planos.
5. Partida A213 “Voz y Datos”:
a) Los planos con la firma y cédula profesional del responsable del proyecto.
b) Catálogo de conceptos con sus generadores que contenga los conceptos del edificio
“A”, ya que sólo contiene 19 conceptos que corresponden a los edificios “B”, “C” y “D”.
36
6. Partida número A214 “Red contra Incendio, Extintores, Otros”:
a) Planos con la firma del Corresponsable en Instalaciones (CI), ya que únicamente
están firmados por el Director Responsable de Obra (DRO).
b) Catálogo de conceptos con sus generadores para los edificios “A” y “B”, ya que
sólo contienen 3 conceptos que corresponden a los edificios “B” y “C”.
7. Partida núm. A211 “DRO, CSE, CDUA, CI”, que además considera las firmas de los
proyectos señalados en las partidas anteriores:
a) Director Responsable de Obra (DRO): no presentó reportes semanales ni su Informe
Final Ejecutivo.
b) Corresponsable en Seguridad Estructural (CSE): no presentó reportes con sus
observaciones respecto del Proyecto Estructural, reportes semanales ni su
Informe Final Ejecutivo.
c) Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico (CDUA): no presentó la Responsiva
de Cumplimiento y los reportes con sus observaciones respecto del Proyecto
Arquitectónico; sus reportes semanales ni su Informe Final Ejecutivo.
d) Corresponsable en Instalaciones (CI): no se presentó los reportes con sus
observaciones respecto del Proyecto Hidráulico y Sanitario; reportes semanales
ni su Informe Final Ejecutivo.
8. Partida núm. A212 “Unidad Verificadora”:
Se omitió verificar que se presentará el Dictamen de Verificación de la Instalación
Eléctrica.
Por lo anterior, se incumplió la cláusula décimo sexta “Responsabilidad del Contratista”,
párrafos primero y cuarto; en relación con los apartados 14.2.8, inciso b); 15.1, párrafos
primero y segundo; 15.4.29, letra B, numeral 8; 15.4, último párrafo; 16.2 “Documentos”;
37
17.2, numeral 20 “Documentos”; 20.2 numeral 1.4, subapartado “Documentos”; 21, numeral 21.2,
subapartado “Documentos”; 18.2 sección A, párrafo primero, numerales 2 y 5; 18.2,
sección A, párrafos primero y segundo, numeral 2, párrafo primero, sección B, párrafo primero,
numeral 2, sección C, párrafo primero, numeral 2, 18.7, numerales 5 y 6; 19.2, inciso 6,
de los Términos de Referencia.
La cláusula décimo sexta “Responsabilidad del Contratista”, párrafos primero y quinto,
del contrato establece lo siguiente:
“Será responsabilidad de ‘El Contratista’ la ejecución total de los trabajos del Proyecto
Integral […]
”‘El Contratista’ se obliga a cumplir con las bases, términos de referencia, así como todas
y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato y sus anexos, necesarios
para llevar a cabo los trabajos hasta su total terminación…”
El apartado 14.2.8, inciso b) de los Términos de Referencia estipula: “Junto con los planos
se entregarán […] el catálogo de conceptos de trabajo con sus respectivas unidades
y cantidades”.
El apartado 15.1, párrafos primero y segundo, de los Términos de Referencia establece
lo siguiente:
“15.1 Responsable del Diseño.
”El proyectista asignado deberá tener la capacidad técnicamente reconocida por la Dirección
General de Profesiones […].
”… deberá firmar los planos indicando se [sic] cédula profesional como responsable
del proyecto elaborado ante la Dirección General de Obras Públicas.”
El apartado 15.4, último párrafo, establece lo siguiente:
“15.4 Requisitos de Elaboración del Proyecto de Instalación Eléctrica […]
38
”Junto con los planos se entregarán […] el catálogo de conceptos de trabajo con sus
respectivas unidades y cantidades, y en archivo magnético en Autocad 2010 y Office 2007.
”Todos los documentos generados de este proyecto deberán estar avalados por el Director
Responsable Obra y el Corresponsable en Instalaciones Eléctricas.”
El numeral 16.2, subapartado “Documentos”, de los Términos de Referencia establece que:
“16.2 Requisitos de Elaboración del Proyecto de Instalaciones Hidrosanitarias y Pluviales.
[…]
”Documentos
”Junto con los planos se entregarán […] el catálogo de conceptos de trabajo con sus
respectivas unidades y cantidades, y en archivo magnético en Autocad 2010 y Office 2007.
”El contratista deberá entregar a la dependencia, el Proyecto de Instalaciones Hidrosanitarias
y Pluviales (planos y documentos), debidamente avalados por el proyectista de la
contratista, el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Instalaciones,
incluyendo el vaciado de los boletines de proyecto en estos planos.”
El apartado 17.2, numeral 20, subapartado “Documentos”, de los Términos de Referencia,
establece:
“17.2 Requisitos de elaboración.
”20. Todo proyecto contendrá la cuantificación detallada de materiales, válvulas, accesorios
[…]
”Documentos
”Junto con los planos se entregarán […] el catálogo de conceptos de trabajo con sus
respectivas unidades y cantidades (generadores).”
39
El apartado 20.2, numeral 1.4, 2, inciso 2.1, primer párrafo, de los Términos de Referencia,
establece:
“20.2 Aspectos generales
”1. Responsable del diseño […]
”1.4 […] deberá firmar los planos indicando su cédula profesional como responsable […]
”Documentos
”Junto con los planos se entregarán […] el catálogo de conceptos de trabajo con sus
respectivas unidades y cantidades (generadores).”
El apartado 21, numeral 21.2, subapartado “Documentos”, de los Términos de Referencia
establece:
“El Contratista deberá elaborar el Proyecto de Instalación de Sistema Contra Incendios
[…] debidamente avalado por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable
en Instalaciones […]
”Junto con los planos (2 tantos) se entregarán […] el catálogo de conceptos de trabajo
con sus respectivas unidades y cantidades (generadores).”
El apartado 18.2, sección A, párrafo primero y segundo, numeral 2, párrafo primero, sección B,
párrafo primero, numeral 2; sección C, párrafo primero, numeral 2, 18.7, numerales 5 y 6,
de los Términos de Referencia establece:
“18.2 Corresponsables […]
“A. Corresponsable en Seguridad Estructural.
”Alcances […]
”2. […] reporte del proyecto estructural con sus observaciones indicando las diferencias
encontradas en los mismos […]
40
”B. Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico:
”Alcances
”El Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico deberá hacer entrega de responsiva
[…] indicando que se está cumpliendo con la Ley de Obras Publicas y el Reglamento
de Obras Públicas del Distrito Federal, las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos
en la materia de Obra Pública, Ley Ambiental de Distrito Federal, su Reglamento y demás
Leyes y Disposiciones relativas al Diseño Urbano, Vivienda, Construcción, Imagen
Urbana, Anuncios, Equipamiento, Mobiliario Urbano, y la Conservación del Patrimonio
Histórico, Artístico y Arqueológico de la Federación o del Distrito Federal, los Programas
y las Normas de Ordenación y Normas Aplicables, para lo cual incluye: […]
”2. […] reporte del proyecto arquitectónico con sus observaciones indicando las diferencias
encontradas en los mismos, así como el listado de no conformidad con el proyecto
ejecutivo […]
”C. Corresponsable en Instalaciones:
”Alcances
”2. […] reporte del proyecto de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias con sus observaciones
indicando las diferencias encontradas en los mismos, así como el listado de no conformidad
con el proyecto ejecutivo […]
”18.7 Producto esperado […]
”5. Informes semanales […] de las visitas que realice a la obra.
”6. Informe final ejecutivo en el que se establezcan las circunstancias y condiciones
técnicas prevalecientes durante la ejecución de los trabajos, así como sus conclusiones
correspondientes.”
41
El numeral 19.2, inciso 6, de los Términos de Referencia, establece:
“19.2 Alcances […]
”6. Emisión del Original y copia del Dictamen de Verificación de la Instalación Eléctrica
siempre y cuando no existan incumplimientos en la Instalación Eléctrica respecto a la Norma
Oficial Mexicana aplicable.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGOP/12.04.16/001 de fecha 12 de abril de 2016, la SOBSE, por medio
de la DGOP, proporcionó información y documentación relacionada con la observación en
los términos siguientes:
“… Al respecto la DGOP informa que:
”En la partida A27 ‘Proyecto Estructural’ […]
”Que los Generadores y el Catálogo de Conceptos fueron verificados por la DGOP, los
mismos que se utilizaron para la medición y pago correspondiente. Cabe mencionar que
el catálogo autorizado el cual fue entregado en su momento a ese Órgano de Fiscalización
mediante los oficios número GDF/SOBSE/DGOP/SJOP/3134/2015 de fecha 14 de diciembre
de 2015 (Anexo 39) y GDF/SOBSE/DGOP/SJOP/0106/2016 de fecha 14 de enero de 2016
(Anexo 40). Asimismo los generadores fueron entregados al inicio de la Auditoría, mismos
que estaban incluidos en el expediente único (Proyecto Estructural, Memoria de Cálculo
debidamente autorizado por el DRO y Corresponsable Estructural, generadores de la
partida A27).
”En virtud de lo antes mencionado se ratifica que la DGOP si verificó el catálogo de conceptos
así como los generadores, que integraran los conceptos que correspondan al edificio ‘A’.
“En la partida A28 ‘Proyecto de Instalaciones Eléctricas’ […]
”1. Los planos del Proyecto de Instalaciones Eléctricas contaran con firma y Cédula
Profesional del responsable de su elaboración […]
42
”El catálogo de conceptos, así como los generadores, contengan para el edificio ‘A’ la
descripción de los conceptos que intervienen en esta partida, ya que éstos sólo contienen
dos conceptos y, para los edificios ‘B’, ‘C’ y ‘D’., se consideran 67 conceptos.
”Que los Generadores y el Catálogo de Conceptos fueron verificados por la DGOP, los mismos
que se utilizaron para la medición y pago correspondiente. Cabe mencionar que el catálogo
autorizado el cual fue entregado en su momento a ese Órgano de Fiscalización mediante los
oficios número GDF/SOBSE/DGOP/SJOP/3134/2015 de fecha 14 de diciembre de 2015 (ídem
al Anexo 39) y GDF/SOBSE/DGOP/SJOP/0106/2016 de fecha 14 de enero de 2016 (ídem al
Anexo 40). Asimismo los generadores fueron entregados al inicio de la Auditoría, mismos
que estaban incluidos en el expediente único (Proyecto Estructural, Memoria de Cálculo
debidamente autorizado por el DRO y Corresponsable Estructural, generadores de la
partida A27).
”En virtud de lo antes mencionado se ratifica que la DGOP sí verificó el catálogo
de conceptos así como los generadores, que integraran los conceptos que correspondan
al edificio ‘A’.
”En la partida núm. A29 ‘Proyecto de Instalaciones Hidrosanitarias’ omitió verificar que:
”El catálogo de conceptos con sus generadores, para los Proyectos de Instalaciones
Hidráulica y Sanitaria, se integrara conceptos que corresponden al edificio ‘A’, ya que sólo
se consideraron 33 para el primer proyecto, y para el segundo se consideraron 13 conceptos
correspondientes a los edificios ‘B’, ‘C’ y ‘D’.
”Que los Generadores y el Catálogo de Conceptos fueron verificados por la DGOP, los mismos
que se utilizaron para la medición y pago correspondiente. Cabe mencionar que el catálogo
autorizado el cual fue entregado en su momento a ese Órgano de Fiscalización mediante los
oficios número GDF/SOBSE/DGOP/SJOP/3134/2015 de fecha 14 de diciembre de 2015
(ídem al Anexo 39) y GDF/SOBSE/DGOP/SJOP/0106/2016 de fecha 14 de enero de 2016
(ídem al Anexo 40). Asimismo los generadores fueron entregados al inicio de la Auditoría,
mismos que estaban incluidos en el expediente único (Proyecto Estructural, Memoria de
43
Cálculo debidamente autorizado por el DRO y Corresponsable Estructural, generadores
de la partida A27).
”En virtud de lo antes mencionado se ratifica que la DGOP si verificó el catálogo de
conceptos así como los generadores, que integraran los conceptos que correspondan al
edificio ‘A’.
”Los Planos del Proyecto de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias contaran con la firma
del Corresponsable en Instalaciones (CI).
”Al respecto la DGOP informa que los planos están debidamente avalados por el Director
Responsable de Obra, y se cuenta con la Responsiva del CI y del DRO de que el proyecto
de Instalaciones Hidráulicas, Sanitarias y Pluviales por lo que cumplen con la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, con el
Reglamento de Construcción del Distrito Federal y las Políticas Administrativas Bases y
Lineamientos en materia de Obra Pública y Normas aplicables, de la cual se anexa copia
(Anexo 44) […]
”En la partida núm. A210 ‘Proyecto de Instalaciones de Gas’, omitió verificar que: […]
”En los planos se incluyera la cuantificación detallada de materiales, válvulas, accesorios,
etc.
”Al respecto la DGOP informa que en los planos no se incluyó la cuantificación detallada
de los materiales debido a que en la primera no se contempla equipos que operen con
gas, referente los planos para la segunda etapa no lo integran, sin embargo se cuenta con
la cuantificación de materiales y el catálogo de conceptos del cual se anexa una copia
(Anexo 47).
”En la partida núm. A213 ‘Voz y Datos’, omitió verificar que: […]
”3. El catálogo de conceptos con sus generadores contengan los conceptos del edificio
‘A’, ya que sólo contiene 19 conceptos a técnico-descriptiva del Proyecto.
44
”La DGOP informa que no lo omitió, ya que el catálogo de conceptos así como los
generadores del edificio ‘A’, corresponden a las diferentes actividades en que se subdividió
la obra para la Construcción del Edificio ‘A’, Núcleo de escaleras, Áreas de Servicios y Obras
Complementaria, los cuales están integrados en las estimaciones correspondientes e
integrados en las carpetas de 27 a la 34 del expediente del contrato. Contrato en la modalidad
de Proyecto Integral a Precio Alzado y Tiempo determinado.
”Asimismo se informa que mediante los oficios número GDF/SOBSE/DGOP/SJOP/3134/2015
de fecha 14 de diciembre de 2015 (ídem al Anexo 39) y GDF/SOBSE/DGOP/SJOP/0106/2016 de
fecha 14 de enero de 2016 (Ídem al Anexo 40), respectivamente se realizó la entrega
del catálogo propuesto por las empresa en el concurso y el catálogo de conceptos desglosado
de las diferentes actividades en que se subdividió la obra para la Construcción del Edificio ‘A’,
Núcleo de escaleras, Áreas de Servicios y Obras complementarias.
”En la partida núm. A214 ‘Red contra Incendio, Extintores, Otros’, omitió verificar que:
”Los planos contengan la firma del corresponsable en Instalaciones (CI).
”Al respecto la DGOP informa que los planos están debidamente firmados por el DRO, la
Memoria de Cálculo firmada por el DRO y CI del cual se anexa copia (Anexo 49), asimismo
se cuenta con la Responsiva del CI y del DRO (Anexo 50) de que el proyecto de Red contra
Incendios cumplen con la Ley de Obras Públicas y su Reglamento, con el Reglamento de
Construcción del Distrito Federal (sic) y las Políticas Administrativas Bases y Lineamientos
en materia de Obra Pública y Normas aplicables.
”De la misma manera se anexa los Estudios Preliminares del Sistema de Protección contra
Incendios debidamente firmados por el DRO (Anexo 51) y el Manual de especificaciones del
Proyecto debidamente firmados por el DRO y CI (Anexo 52).
”En el catálogo de conceptos se contemplen todos los generadores para los edificios ‘A’ y ‘B’,
ya que sólo se consideran 3 conceptos que corresponden a los edificios ‘B’ y ‘C’.
”La DGOP informa que no lo omitió, ya que el catálogo de conceptos así como los generadores
del edificio ‘A’, corresponden a las diferentes actividades en que se subdividió la obra
para la Construcción del Edificio ‘A’, Núcleo de escaleras, Áreas de Servicios y Obras
45
Complementaria, los cuales están integrados en las estimaciones correspondientes
e integrados en las carpetas de 27 a la 34 del expediente del contrato. Contrato en la
modalidad de Proyecto Integral a Precio Alzado y Tiempo determinado.
”En la partida núm. A211 ‘DRO, CSE, CDUA, CI’ que además de considera las firmas
en los proyectos en las partidas anteriores, se observó lo siguiente:
”Respecto del Director Responsable de Obra (DRO) no se presentaron sus reportes
semanales […], su Informe Final Ejecutivo; ni el libro de bitácora con las notificaciones de
las irregularidades observadas por los corresponsables […]
”El Libro de Bitácora se llevó a cabo con la participación del Director Responsable de Obra,
el Corresponsable en Estructura, el Corresponsable en Instalaciones y el Corresponsable
en Diseño Urbano y Arquitectura se anexa copia de la Bitácora (Anexo 56).
”Respecto del Corresponsable en Seguridad Estructural (CSE), no se presentaron los reportes
con sus observaciones respecto del Proyecto Estructural; […] semanales; ni su Informe Final
Ejecutivo […]
”Respecto del Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico (CDUA), no se presentó
la Responsiva de Cumplimiento y los reportes con sus observaciones respecto del Proyecto
Arquitectónico; sus reportes […] semanales; ni su Informe Final Ejecutivo.
”La participación del CDUA está registrada en los soportes de las estimaciones 4REV
(ídem Anexo 57), estimación 5REV (ídem al Anexo 58), 6REV (ídem al Anexo 53) 7REV (Ídem
al Anexo 54), 9REV (Ídem al Anexo 55) […]
”Respecto del Corresponsable en Instalaciones (CI), no se presentaron los reportes con
sus observaciones respecto del Proyecto Hidráulico y Sanitario; sus reportes […] semanales;
ni su Informe Final Ejecutivo.
”Los reportes del CI están incluidos en los soportes de las estimaciones 4REV (ídem al
Anexo 57), estimación 5REV (ídem al Anexo 58), 6REV (ídem al Anexo 53), 7REV (ídem
a Anexo 54), 9REV (Ídem al Anexo 55), en la firma de todos los planos del Proyecto y de
la Bitácora del DRO.
46
”En la partida núm. A212 ‘Unidad Verificadora’, omitió verificar que:
”Presentará el Dictamen de Verificación de la Instalación Eléctrica.
”La DGOP informa que la Unidad Verificadora avaló el proyecto ejecutivo y revisó que las
instalaciones cumplieran con la normatividad para que la Comisión Federal de Electricidad
realizara la conexión Acometida Eléctrica al plantel. Asimismo se anexa copia del Dictamen
de Verificación Correspondiente (Anexo 59).
”Por lo descrito en los párrafos anteriores la DGOP solicita respetuosamente a la Auditoría
Superior de la Ciudad de México que con los documentales anexos y transcritos se solvente
este resultado.”
Asimismo, el sujeto fiscalizado remitió el oficio núm. GDF/SOBSE/DGOP/SJOP/3134/2015
del 14 de diciembre de 2015, mediante el cual dio respuesta a la Minuta de Solicitud de
Documentación e Información EJO-2/06; y el oficio núm. GDF/SOBSE/DGOP/SJOP/0106/2016
del 14 de enero de 2016, con el que dio respuesta a las Minutas de Solicitud de Documentación
e Información EJO-2/03 y EJO-2/09, e integra el documento denominado “Catálogo de
Conceptos”, en el que se desglosan las actividades en que se dividió la obra.
La SOBSE, por medio de la DGOP, remitió el oficio núm. GDF/SOBSE/DGOP/SJOP/0141/2016
del 18 de enero de 2016, mediante el cual envió información referente a la Minuta de Solicitud
de Documentación e Información EJO-2/08; el “Manual de Especificaciones de Proyecto
Eléctrico” con la firma del Director Responsable de Obra; y el “Manual de Especificaciones
del Proyecto de Instalaciones Eléctricas” con la firma del Director Responsable de Obra.
También remitió la “Responsiva de Corresponsable en Instalaciones” y el “Dictamen de
Responsiva de Director Responsable de Obras”; el “Manual de Especificaciones del Proyecto
de Instalaciones Hidrosanitarias y Pluvial”, firmado por el Director Responsable de Obra;
el “Manual de Especificaciones del Proyecto de Gas L.P”, firmado por el Director Responsable
de Obra.
Remitió copia del documento con número de página 30 de 37, donde se integran 12 conceptos
para “Instalaciones Especiales (Gas)”, en el que se desglosan cantidades por concepto, así
como sus generadores por cada uno.
47
Remitió el documento denominado “Estudios preliminares y complementarios, memorias
de cálculo descriptiva y especificaciones propias del proyecto para voz y datos”, y el
“Manual de Especificaciones de Proyecto de Voz y Datos”, ambos documentos firmados
por el Director Responsable de Obra.
Remitió la “Memoria Descriptiva y de Cálculo del Sistema de Protección contra Incendios
del Proyecto Integral de la Primera Etapa Escuela de Educación Media Superior Iztapalapa 4”,
firmada por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Instalaciones,
al cual le falta la página núm. 4; así como los “Estudios Preliminares Sistema de Protección
Contra Incendios”, firmado por el Director Responsable de Obra, cuyo contenido es el mismo
de la memoria descriptiva y de cálculo, en los que se omitieron las páginas núms. 10 a 14;
el “Manual de especificaciones del Proyecto Contra Incendio”, firmado por el Director
Responsable de Obra y por el Corresponsable en Instalaciones.
Remitió los generadores con sus soportes de las estimaciones núms. 4REV, 5REV, 6REV,
7REV y 9 REV de la partida A211 “DRO, CSE, CDUA, CI”, en los que se integraron los
reportes mensuales del Director Responsable de Obra, correspondientes a los meses
de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre; los informes mensuales del
Corresponsable en Seguridad Estructural, correspondientes a los meses de agosto,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014; los reportes de visita de Obra
del Corresponsable en Desarrollo Urbano y Arquitectónico, correspondientes a los meses
de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre; los informes mensuales del
Corresponsable en Instalaciones, correspondientes a los meses de agosto, septiembre,
noviembre y diciembre de 2014.
Remitió copia de la Bitácora de comunicación entre la residencia de obra, el Director
Responsable de Obra y los corresponsables, con 93 notas del 10 de diciembre de 2013
al 26 de diciembre de 2014.
Finalmente, remitió el “Dictamen de Verificación de Instalaciones Eléctricas”
núm. DVNP12-2016-UVSEIE 386-A/000033 con fecha del 12 de abril de 2016.
Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto
fiscalizado, se concluye que la observación persiste, debido a lo siguiente:
48
Respecto de los Catálogos de Conceptos y su generadores, el sujeto fiscalizado remitió el
“Catálogo de Conceptos”, que contiene las siete partidas señaladas, e integra las actividades
pagadas correspondientes al edificio “A”; sin embargo, dicho catálogo no cumple con el alcance
de los Términos de Referencia, ya que debía ser elaborado por concepto de trabajo,
unidad y cantidad como resultado de la ejecución del cada proyecto ejecutivo, tal y como
se realizó para los edificios “B”, “C” y “D”, respectivamente.
En cuanto a las firmas faltantes en los planos de instalación hidrosanitaria y de red contra
incendios, la DGOP no remitió los planos firmados, no obstante que informó que el proyecto
ejecutivo contó con las respectivas responsivas, pero los planos que proporcionó para
los trabajos de auditoría no cuentan con las firmas del Corresponsable en Instalaciones,
sólo presentan la firma del Director Responsable de Obra; sobre la firma y cédula del
responsable de la elaboración de los proyectos de instalación eléctrica y de voz y datos,
no emitió respuesta alguna.
En el caso de los planos de instalación de gas donde se debe incluir la cuantificación
de materiales, la DGOP informó que se asentó en documento externo, por lo que confirma
que no se incluyó en los planos.
Respecto de los informes semanales e informe final ejecutivo del Director Responsable de
Obra y los Corresponsables en Seguridad Estructural, Diseño Urbano y Arquitectónico
y de Instalaciones; la responsiva de cumplimiento y los reportes con observaciones del
proyecto arquitectónico por parte del Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico;
así como los reportes con las observaciones del proyecto hidráulico y sanitario por parte
del Corresponsable en Instalaciones; el sujeto fiscalizado no emitió respuesta alguna.
En cuanto al Dictamen de Verificación de Instalaciones Eléctricas, se emitió el 12 de abril
de 2016, por tanto no se llevó a cabo dentro del período contractual modificado del contrato
núm. DGOP-LPN-F-3-025-13 que es del 10 de diciembre de 2013 al 29 de diciembre de 2014.
Recomendación ASCM-169-14-9-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por medio de la Dirección General de
Obras Públicas, establezca medidas de control para asegurarse de que en los contratos
de proyecto integral a precio alzado, se ejecuten de acuerdo con los alcances de los términos
de referencia y dentro de los plazos contractuales, de acuerdo con la normatividad aplicable.
49
Revisión del Gasto Ejercido en Inversión Pública
Contrato Núm. DGOP-LPN-F-3-025-13
11. Resultado
La SOBSE, por medio de la DGOP, deberá calcular y recuperar los intereses generados
desde la fecha en que se pagó al contratista un importe de 829.6 miles de pesos (sin IVA),
mediante las estimaciones de obra núms. 8, 9 y 10, hasta la fecha en que quedó totalmente
terminada la partida A115 “Obras de Mitigación”, de acuerdo con lo siguiente:
Importe de 829.6 miles de pesos (sin IVA), debido a que se autorizó para pago la partida
A115 “Obras de Mitigación”, mediante las estimaciones de obra núms. 8, 9 y 10, pagadas
la primera el 29 de diciembre de 2014, y las dos restantes, el 3 de febrero de 2015 (con cargo
al ejercicio 2014), ya que mediante el oficio núm. GDF/SOBSE/DGOP/SJOP/3017/2015
del 8 de diciembre de 2015, la DGOP presentó el “Informe Final de la Primera Etapa”, con
período de ejecución del 9 de febrero al 8 de mayo de 2015, por lo que las obras de mitigación
no se ejecutaron dentro del plazo contractual ni dentro de los períodos que consideran
las estimaciones citadas.
Por lo anterior, se incumplieron los artículos 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal; así como la cláusula décima, párrafo segundo, del contrato
en revisión.
El artículo 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas establece lo siguiente:
“Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad
no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de
los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que
hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación
que acredite la procedencia de su pago…”
50
El artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
establece lo siguiente:
“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar,
bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos
aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:
”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados…”
La cláusula décima, “Forma de Pago”, párrafo segundo, del contrato núm. DGOP-LPN-F-3-025-13,
establece lo siguiente:
“De conformidad con lo establecido por los artículos 45 fracción II y 54 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los trabajos objeto del presente
contrato se pagarán mediante la formulación de estimaciones que abarcarán actividades
totalmente terminadas de acuerdo con el programa de actividades ejecutadas atendiendo
a lo establecido en los artículos 134 y 222 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, las cuales, serán presentadas por ‘El Contratista’
acompañadas de la documentación que acredite su procedencia de pago…”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGOP/12.04.16/001 de fecha 12 de abril de 2016, la SOBSE, por medio
de la DGOP, proporcionó información y documentación relacionada con la observación
en los siguientes términos:
“Referente a que la DGOP pagó la partida A115 ‘Obras de Mitigación’, mediante las
estimaciones de obra núms. 8, 9 y 10, pagadas la primera el 29 de diciembre de 2014, y las
dos restantes el 3 de febrero de 2015 (con cargo al ejercicio 2014) motivo por el cual el ente
Auditor señala que las obras de mitigación no se ejecutaron dentro del plazo contractual,
ni dentro de los períodos que consideran las estimaciones citadas.
”Al respecto la DGOP, informa lo siguiente:
”En la Estimación 8rev del ejercicio 2014, la Residencia de Obra autorizó la estimación
correspondiente a la Actividad ‘Obras de Mitigación’ A115, Avalando la subactividad de
‘Obra Civil’ las cuales incluyen:
51
”1. El Biodigestor y su conexión a red de captación y descarga, el cual estaba valorizado
con el 23.42% de la subactividad de ‘Obra Civil’, del cual se autorizó el 60%.
”2. Sistema de filtración compuesto por 2 filtros con su equipo de bombeo individual el cual
estaba valorizado con el 58.71% de la Subactividad de ‘Obra Civil’, se autorizó sólo 60%.
”3. Bebederos, los cuales estaban valorizados con el 17.87% de la Subactividad de ‘Obra
Civil’, y se autorizó el 30%.
”Por lo anterior en esta estimación se autorizó un total de 30.0% de esta Actividad
correspondiente Obras de Mitigación. Porcentaje que está debidamente soportado con la
estimación 8rev (Anexo 69 Estimación con sus respectivos generadores). El importe pagado
y soportado fue de $248,893.35 más el Impuesto al Valor Agregado.
”En la Estimación 9rev del ejercicio 2014, la Residencia de Obra autorizó la estimación
correspondiente a la Actividad ‘Obras de Mitigación’ A115, Avalando la subactividad
de ‘Obra Civil’ las cuales incluyen:
”1. El Biodigestor y su conexión a red de captación y descarga, el cual estaba valorizado
con el 23.42% de la Subactividad de ‘Obra Civil’, del cual se autorizó el 40%.
”2. Sistema de filtración compuesto por 2 filtros con su equipo de bombeo individual el cual
estaba valorizado con el 58.71% de la subactividad de ‘Obra Civil’, se autorizó sólo 40%.
”3. Bebederos, los cuales estaban valorizados con el 17.87% de la subactividad de ‘Obra Civil’,
y se autorizó el 70%.
”4. Adecuaciones, Retiros y Desvíos, compuesto por conexiones a tomas de redes de [sic]
sanitaria y potable principales valorizada con el 6.90%, las subactividades consideradas son:
”• Conexiones a tomas de redes sanitarias y potables principales valorizadas con el 6.9%
del cual se autorizó del total, el 95%.
”• Preparaciones de cuarto transformador y conexión de la Comisión Federal de Electricidad,
valorizada con el 13.81%, del cual se autorizó del total, el 95%.
52
”• Luminarias Solares, valorizadas con el 54.42% del cual se autorizó del total, el 100%.
”• Plantado de árboles, según dictamen de medio ambiente, valorizados con el 16.58%
del cual se autorizó del total, el 100%.
”• Reja de malla en colindancia Valorada con el 8.29% del cual se autorizó del total,
el 100%.
”Por lo anterior en esta estimación se autorizó un total de 69.18% de esta Actividad
correspondiente Obras de Mitigación. Porcentaje que está debidamente soportado con
las estimación 9rev (Anexo 70 Estimación con sus respectivos generadores). El importe
pagado y soportado fue de $573,917.49 más el Impuesto al Valor Agregado.
”En la Estimación 10rev del ejercicio 2014, la Residencia de Obra autorizó el restante de
la Actividad, la cual estaba valorizada 0.82% equivalente a un importe de $6,833.66, más
el Impuesto al Valor Agregado
”Cabe mencionar que el importe señalado por la ASCM refleja como si la empresa no
hubiera realizado nada de la Actividad Obras de Mitigación, situación que no fue así,
ya que la DGOP presentó las Estimaciones con sus respectivos soportes que avalan las
Actividades y subactividades pagas [sic] y ejecutas [sic] por la empresa.
”Asimismo es de destacar que el importe realmente ejecutado corresponde al importe
señalado por el ente Auditor. Motivo por el cual no existe diferencia y por consiguiente
lo pagado fue lo realmente ejecutado.
”En virtud de lo señalado la DGOP comunica que el importe observado […] mismo que fue
documentado mediante las estimaciones de obra núms. […] 8, 9 y 10, coincide [sic] los
importes y actividades que fueron realmente ejecutados por la empresa […]
”Por lo antes mencionado la DGOP, solicita que el resultado se solvente y/o se reconsideren
los importes señalados por el ente Auditor, debido a que existen elementos suficientes
para la solventación correspondiente.”
53
Asimismo, el sujeto fiscalizado remitió los generadores de las estimaciones núms. 8REV
y 9REV con sus soportes correspondientes a la partida A115 “Obras de Mitigación”.
Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto
fiscalizado, se concluye que la observación persiste, ya que aunque el sujeto fiscalizado
manifiesta que el importe observado corresponde al importe pagado por los trabajos,
la observación se refiere a que los trabajos de la partida señalada fueron pagados
previamente a su ejecución, razón por la que el sujeto fiscalizado debe calcular y recuperar
los intereses, ya que, de acuerdo con la cláusula décima contractual, los trabajos objeto
del contrato se pagarían mediante la formulación de estimaciones que abarcarían
actividades totalmente terminadas, cuando éstas se ejecutaron en su totalidad fuera de
los períodos considerados en las estimaciones, y en fecha posterior al término contractual
(29 de diciembre de 2014).
Además, en el “Informe Final de la Primera Etapa” de las obras de mitigación, signado por
el “encargado del seguimiento al cumplimiento de las obras de mitigación para la etapa 1”,
integrado en el expediente único se notifica que el período de ejecución de las obras de
mitigación señaladas en el Dictamen de Daño Ambiental con folio núm. 021411/14, para
la etapa 1, fueron realizadas en el período del 9 de febrero al 8 de mayo de 2015, lo cual
confirma la observación.
Cabe mencionar que el sujeto fiscalizado se refiere a las estimaciones núms. 8rev, 9rev
y 10rev, los cuales corresponden a las estimaciones 8, 9 y 10 observadas.
Recomendación ASCM-169-14-10-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por medio de la Dirección General
de Obras Públicas, establezca medidas de control para asegurarse de que, previo a la
autorización de trámite de pago de las estimaciones o ministraciones de las obras públicas a su
cargo, se verifique que los conceptos o actividades del catálogo correspondan a compromisos
efectivamente devengados, de acuerdo con la normatividad aplicable.
54
12. Resultado
La SOBSE, por medio de la DGOP, realizó un pago por 1,273.5 miles de pesos (sin IVA),
a costo directo, mediante las estimaciones de obra núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, en las
que se detectaron diferencias entre los trabajos pagados y los ejecutados respecto de las
cantidades consideradas en el “Programa de Erogaciones Calendarizados y Cuantificados
de los Materiales y Equipos de Instalación Permanente” en relación con el “Listado de
insumos que intervienen en la propuesta”, a costo directo, dentro de las partidas A12
“Cimentación”, A13 “Estructura”, A15 “Acabados” y A112 “Instalación Eléctrica”, ya que no
se realizaron los descuentos a los trabajos ejecutados que no corresponden a los alcances,
cantidad o volumen de los insumos.
Cabe señalar que no se contó con el Catálogo de Conceptos de los volúmenes reales
de ejecución; sólo se remitió a esta entidad de fiscalización el documento denominado
“Catálogo de Conceptos”, en el que se desglosan las actividades y subactividades, con la
unidad, cantidad e importe por cada una; sin embargo, no se especifican conceptos con
volúmenes reales y unidades de obra de los mismos.
Lo anterior de acuerdo con lo siguiente:
1. Partida A12 “Cimentación”, pagada en las estimaciones de obra núms. 1, 2, 3, 4 y 9:
Importe de 168.4 miles de pesos (sin IVA), a costo directo, en el insumo con código
ANCLA8 “Ancla de 1" de diam. de 90 cm c/tuerca”, debido a la diferencia de 1,599.36
piezas, entre las 2,175.36 piezas pactadas y las 576 piezas verificadas. Además, las anclas
verificadas no corresponden con el Proyecto Estructural, en donde se consideraron
128 anclas de ¾" y 512 anclas de 1 ¼" para los edificios “A” y “B”, en razón de que
se encontraron 64 anclas de ¾" de diámetro y 512 anclas de 1 ¼" de diámetro.
2. Partida A13 “Estructura”, pagada en las estimaciones núms. 2, 3, 4, 5, 6 y 7:
a) Importe de 50.8 miles de pesos (sin IVA), a costo directo, en el insumo con código
661010 “Malla Electrosoldada 6 × 6 / 10 - 10”, debido a que no se ejecutó el volumen
de 4,097.50 m2 pactados, ya que en el Proyecto Estructural se consideró malla
electrosoldada 6 × 6 / 8 - 8.
55
b) Importe de 15.9 miles de pesos (sin IVA), a costo directo, en el insumo con código
6666 “Malla Electrosoldada 6 × 6 / 6 - 6”, debido a la diferencia de 647.97 m2, entre
los 4,097.50 m2 pactados y los 3,449.53 m2 verificados. Al respecto, se señala que
el Proyecto Estructural consideró malla electrosoldada 6 × 6 / 8 - 8, sin embargo fue
para fines de cuantificación por la aproximación en la especificación.
c) Importe de 128.5 miles de pesos (sin IVA), a costo directo, en el insumo con
código CO04 “Concreto Prem. C-A, F’c = 250 kg/cm2, normal”, debido a la diferencia
de 103.63 m3, entre los 379.95 m3 pactados y los 276.32 m3 verificados.
d) Importe de 16.0 miles de pesos (sin IVA), a costo directo, en el insumo con código
CP60 “Bombeo con bomba est. de 00 a 15 m vertical”, debido a la diferencia
de 103.63 m3, entre los 379.95 m3 pactados y los 276.32 m3 verificados.
e) Importe de 13.5 miles de pesos (sin IVA), a costo directo, en el insumo con código
CP76 “Revenimiento de 18 ± 3.5 para bombeables”, debido a la diferencia
de 103.63 m3, entre los 379.95 m3 pactados y los 276.32 m3 verificados.
3. Partida A15 “Acabados”, pagada en las estimaciones de obra núms. 5, 6, 7, 8 y 9:
a) Importe de 57.8 miles de pesos (sin IVA), a costo directo, en el insumo con código
356466015 “Loseta de granito 33 × 33 Beige 1.5 m”, debido a la diferencia de
250.37 cajas, entre las 2,145.36 cajas pactadas y las 1,894.99 cajas verificadas.
El acabado indicado en el Proyecto de Acabados es Terrazo de 30 × 30 cm, el cual
corresponde al colocado y la cuantificación se realizó considerando el área construida
entre el rendimiento utilizado por el contratista de 1.5 m2 por caja.
b) Importe de 108.5 miles de pesos (sin IVA), a costo directo, en el insumo con código
HERPTASOB “Herrajes puerta”, debido a la diferencia de 141.85 juegos de
herrajes, entre la cantidad pactada de 244.85 juegos y los 103 juegos verificados.
La cuantificación se realizó considerando todas las puertas encontradas durante
la verificación física, y en el caso de puertas de doble hoja, se consideraron dos
puertas. Cabe mencionar que el plano clave H-01 “Herrería Puertas” no contiene
especificaciones de los herrajes.
56
c) Importe de 59.4 miles de pesos (sin IVA), a costo directo, en el insumo con código
MPTPAY00400 “Panel de yeso exteriores de 12.7 mm”, debido a la diferencia de
394.64 hojas de panel de yeso, entre las 1,027.97 hojas pactadas y las 633.33 hojas
verificadas.
d) Importe de 238.6 miles de pesos (sin IVA), a costo directo, en el insumo con
código MPMPOS0B405 “Poste metálico PE-1524 de 3.05 m, cal. 20”, debido a la
diferencia de 850.18 piezas, entre las 1,321.50 piezas pactadas y las 471.32 piezas
verificadas.
4. Partida A112 “Instalación Eléctrica”, pagada en las estimaciones de obra núms. 4, 5,
6, 7, 8 y 9:
a) Importe de 49.3 miles de pesos (sin IVA), a costo directo, en el insumo con código
GIN-3-32-E1 “Luminaria tipo industrial”, debido a que no se ejecutó pieza alguna
del volumen pactado de 57 piezas.
b) Importe de 74.5 miles de pesos (sin IVA), a costo directo, en el insumo con código
LUMG13 “Luminaria tipo sobreponer, con medidas de 1.22 × 0.30 × 0.12 mts”, debido
a la diferencia de 98 piezas, entre las 442 piezas pactadas y las 344 piezas
verificadas.
c) Importe de 14.0 miles de pesos (sin IVA), a costo directo, en el insumo con código
UH-1 “Luminaria de sobreponer en muro tipo Wal Packet”, debido a que no se ejecutó
el volumen de 11 piezas pactadas.
d) Importe de 20.6 miles de pesos (sin IVA), a costo directo, en el insumo con código
AN100 “Químico intensificador nacional”, debido a la diferencia de 200.96 kg,
respecto de los 360.00 kg pactados y los 159.04 kg verificados.
e) Importe de 103.1 miles de pesos (sin IVA), a costo directo, en el insumo con
código AN29 “Cable de cobre de 28 hilos (13 mm) C40”, debido a la diferencia
de 753.91 m, entre los 800.00 m pactados y los 46.09 m verificados.
57
f) Importe de 13.6 miles de pesos (sin IVA), a costo directo, en el insumo con código
MASTILP6 “Mástil de acero inox. de 6 m para peventron”, debido a la diferencia
de 1 pieza, entre las 2 piezas pactadas y la pieza verificada.
g) Importe de 59.9 miles de pesos (sin IVA), a costo directo, en el insumo TS 2.25
“Pevectron TS 2.25, cobre cromo”, debido a la diferencia de 1 pieza, entre las 2 piezas
pactadas y la pieza verificada.
h) Importe de 13.0 miles de pesos (sin IVA), a costo directo, en el insumo con código
KITPROT “Kit de protección que consiste en gabinete de lámina, pértiga, estintor [sic]
por 6.5 kg, guantes de hule látex, guantes de carnaza, casco botas dieléctricas,
3 fusibles de 3 amperes de 23 kVA”, debido a que no se colocó el kit pactado.
i) Importe de 68.0 miles de pesos (sin IVA), a costo directo, en el insumo con código
TORK5200 “Fotocontrol electrónico”, debido a que no se ejecutaron las 5 piezas
pactadas.
Derivado de que el contrato es a precio alzado, al amparo de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, la SOBSE, por medio de la DGOP, deberá
recabar con el contratista de obra la información correspondiente a los porcentajes de
costos por indirecto, financiamiento, utilidad y cargos adicionales, y agregarlos al importe
a costo directo observado.
Por lo anterior, se incumplieron los artículos 231, último párrafo, del Reglamento de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 69, fracción I, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes durante la ejecución de los
trabajos.
El artículo 231, último párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas establece lo siguiente:
“… Cuando los trabajos ejecutados no correspondan a los alcances, a la cantidad o a los
volúmenes requeridos en la convocatoria a la licitación pública, en las especificaciones del
contrato o en la propuesta del contratista, las dependencias y entidades contratantes
58
realizarán descuentos al monto inicialmente convenido en el contrato original a precio
alzado o en la parte del mixto de la misma naturaleza…”.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGOP/12.04.16/001 de fecha 12 de abril de 2016, la SOBSE, por medio
de la DGOP, proporcionó información y documentación relacionada con la observación
en los siguientes términos:
“Con relación a este resultado nos permitimos precisar lo siguiente:
”No se debe perder de [sic] la objetividad de que la obra fue contratada bajo la modalidad
de Proyecto Integral, a Precio Alzado, conforme al Artículo 45, fracción II de la Ley de
Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas […] que a letra dice:
”Artículo 45. Las dependencias y entidades deberán incorporar en las convocatorias
a las licitaciones, las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las
mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, ajustándose a las condiciones de pago
señaladas en este artículo.
”I. […]
”II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba
cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo
establecido.
”Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos,
tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos
en cinco actividades principales.
”Por otro lado, los Artículos 3, fracción III y 59 Párrafo sexto, de la ley de obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, indican lo siguiente:
”Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se consideran obras públicas los trabajos que
tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar,
59
mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro
de las obras públicas los siguientes conceptos:
”I. […]
”II. Se deroga
”III. Los proyectos integrales, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra
hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología…
”Artículo 59.- […]
”Los contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán ser
modificados en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos.
”Ahora bien,
”Libro 2, Tomo IV, Parte 04, Sección 01, Capítulo 001. Generalidades A. Definición,
Objeto y Clasificación, A.03.B Proyectos De Obra Pública.
”El Proyecto Integral.- Se refiere a investigaciones previas, estudios, diseño, elaboración
del proyecto, construcción de bienes inmuebles hasta su terminación total, capacitación,
pruebas e inicio de operación del bien construido, incluyendo, cuando se requiera
transferencia tecnológica.
”Precio Alzado. Remuneración o pago total fijo que debe cubrirse al contratista por el
trabajo totalmente terminado en un plazo fijo.
”En el Libro 9, Tomo Único, Parte 1, Sección 1, Capítulo 003; se indica lo siguiente:
”B.01.a. ‘Las actividades y subactividades en que se dividirán los trabajos’.
”En virtud de lo anterior la DGOP, informa que los pagos que realizó la Residencia de Obra
a la empresa de las estimaciones que se generaron durante la etapa de Construcción
60
del Proyecto para de [sic] la Primera Etapa de la Preparatoria Iztapalapa 4 fueron con base
en los alcances contractuales. Reiterando que este contrato fue Proyecto Integral a Precio
Alzado, cuyo origen de los recursos es Federal y por lo tanto el contrato se rigió por la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Su Reglamento.
”Por lo tanto y con base en el Artículo 45 fracción II, Segundo Párrafo de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece:
”Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos,
tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos
en cinco actividades principales.
”Lo cual aconteció de esa forma ya que la información que se entregó al ente Auditor, se
desglosa en actividades y subactividades que contienen unidad de medida, cantidad e importe
de cada una de las actividades y subactividades. Así como los ‘volúmenes’ (generadores
que también fueron entregados a la ASCM en su momento oportuno al iniciar la Auditoría).
Por tal motivo la medición y el pago de los trabajos, se realizaron con base en la información
establecida en el contrato y el proyecto.
”Asimismo en el Artículo 221 Párrafo Primer [sic], del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dice:
”Artículo 221.- En los contratos a precio alzado, las dependencias y entidades podrán
dividir los trabajos en las actividades principales a que se refiere el siguiente artículo para
efectos de medición y de pago, cuando las características, complejidad y magnitud de los
trabajos a realizar así lo requieran. En este caso, la responsabilidad del contratista
subsistirá hasta la total terminación de los trabajos.
”Por lo antes referido, las ‘diferencias’ dentro de las partidas A12 ‘Cimentación’, A13 ‘Estructura’,
A15 ‘Acabados’ y A112 ‘Instalación Eléctrica’, comentadas por la Auditoría Superior de la
Ciudad de México debieron ser calificadas con la información y documentación que se originó
por la [sic] Partes (empresa y Residencia de Obra) la cual sirvió para medición y pago,
misma que no tienen deferencia [sic] alguna entre los trabajos pagados y los ejecutados.
61
”Es importante destacar que el Articulo 65, Inciso B, Fracción IV del Reglamento de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados Con las mismas menciona lo siguiente:
”Artículo 65.- Para la evaluación económica de las proposiciones bajo el mecanismo de
evaluación binario se deberán verificar, entre otros, los siguientes aspectos:
”B. Tratándose de proposiciones que consideren condiciones de pago a precio alzado:
[…]
”IV. Que los programas específicos de erogaciones sean congruentes con el programa
general de ejecución de los trabajos y que los insumos propuestos por el licitante
correspondan a los períodos presentados en los programas, así como con los programas
presentados en la proposición.
”Por lo anterior y con base en el Artículo 65 del RLOPSRM el ‘Programa de Erogaciones
Calendarizados y Cuantificados de los Materiales y Equipos de Instalación Permanente’
sirvió para la evaluación de la propuesta económica, evento que fue realizado durante la
etapa de concurso. Reiterando que para medir y pagar un contrato a precio alzado es a
través de las Actividades establecidas en el Contrato, Proyecto Ejecutivo y el Artículo 221,
Párrafo Primer [sic], del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas. Lo anterior previamente conciliado con la empresa.
”Referente al ‘Listado de insumos que intervienen en la propuesta’, tampoco es un elemento
para analizar diferencias entre los trabajos pagados y los ejecutados. Ya que como se
mencionado [sic] en los párrafos anteriores la única forma de medir y pagar son las
‘Actividades’ la cuales están establecidas en el programa del contrato, y no con el ‘Programa
de Erogaciones Calendarizados y Cuantificados de los Materiales y Equipos de Instalación
Permanente’ ni con [sic] ‘Listado de insumos que intervienen en la propuesta’, los cuales
están elaborados mediante una propuesta conceptual para realizar la licitación de este
Proyecto Integral en virtud de tratarse de un contrato a precio alzado.
”Es importante mencionar que de acuerdo al Artículo 45, Inciso B, Fracción I del RLOPSRM
menciona lo siguiente:
62
”Artículo 45.- Además de los documentos referidos en el artículo 44 de este Reglamento,
las dependencias y entidades, atendiendo a las características, complejidad y magnitud
de los trabajos, requerirán:
”B. Tratándose de obras cuyas condiciones de pago sean a precio alzado:
”I. Listado de insumos que intervienen en la integración de la proposición, agrupado por
los materiales más significativos y equipo de instalación permanente, mano de obra,
maquinaria y equipo de construcción, con la descripción de cada uno de ellos; tratándose
de proyectos integrales, el licitante señalará las normas de calidad y especificaciones
técnicas a que se sujetará de conformidad con las establecidas en la convocatoria a la
licitación pública.
”Por lo anteriormente señalado, queda claro que al ser un proyecto integral a precio
alzado, sólo se debió señalar las Normas de Calidad y Especificaciones Técnicas a que
se sujetará de conformidad con las establecidas en la convocatoria a la licitación públicas.
”Es importante destacar que el objeto de los trabajos: es el desarrollo de todo el proyecto
ejecutivo el cual incluye los edificios A, B, C, D y E, así como plazas y andadores de la
Preparatoria Iztapalapa 4, asimismo se incluye la construcción de la Primera Etapa la cual
contempla la construcción del Edificio A, Núcleo de Escaleras, Áreas de Servicios y obras
complementarias.
”Asimismo y como comparativo: cuando se trate de un contrato a precio unitario el Artículo
45, Inciso A fracción II del RLOPSRM, dice:
”Artículo 45.- Además de los documentos referidos en el artículo 44 de este Reglamento,
las dependencias y entidades, atendiendo a las características, complejidad y magnitud
de los trabajos, requerirán:
”A. Tratándose de obras cuyas condiciones de pago sean sobre la base de precios unitarios:
”II. Listado de insumos que intervienen en la integración de la proposición, agrupado
por los materiales más significativos y equipo de instalación permanente, mano de obra,
63
maquinaria y equipo de construcción, con la descripción y especificaciones técnicas de cada
uno de ellos, indicando las cantidades a utilizar, sus respectivas unidades de medición
y sus importes;
”El cual no es aplicable a nuestro caso ya que el contrato Auditado es Proyecto Integral
a Precio Alzado.
”Cabe mencionar que también en Artículo 222 del RLOPSRM establece lo siguiente:
”Artículo 222.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se deberá entender como
actividad principal de los trabajos el conjunto de acciones que deben ser ejecutadas
totalmente en un período y por un monto establecido por el licitante en su proposición,
en congruencia con la convocatoria a la licitación pública y determinadas por las unidades
de medida definidas en la propia convocatoria a la licitación pública y en el contrato.
”Las actividades a desarrollar en los contratos a precio alzado, en todos los casos,
deberán referirse a acciones generales, debiendo ser coincidentes entre sí y congruentes
con la red de actividades, la cédula de avances y pagos programados y el programa de
ejecución convenido, principalmente en lo que se refiere a la duración, holguras y plazo
de inicio y término de cada actividad.
”En virtud de todo lo anterior se solicita al ente Auditor que la auditoría se analice como
Proyecto Integral a Precio Alzado y no como un contrato a precio unitario.
”Con relación a que la DGOP no realizó los descuentos a los trabajos ejecutados que no
corresponden con los alcances, cantidad o volumen de los insumos, de acuerdo a lo constatado
durante las visitas de verificación física realizadas los días 10 y 11 de febrero de 2016,
en las que participó personal de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, de la SOBSE
y de las empresas encargadas de la obra.
”Por lo anterior y con base en los argumentos legales mencionados anteriormente la DGOP
considera que las actividades pagadas fueron las ejecutadas y que la única manera de
verificar si existen diferencias en dichas actividades son las indicadas en el proyecto y las
64
estimaciones con sus respectivos soportes los cuales fueron entregados al inicio de la
Auditoría de este contrato. Por lo que hubiese [sic] existido alguna diferencia la DGOP
hubiera aplicado los descuentos correspondientes, pero con base en las actividades
indicadas en el alcance contractual y el proyecto; y no con la lista de insumos que no es
una herramienta para realizarlo.
”Referente a que el personal de la Auditoría Superior de la Ciudad de México realizó las
visitas de verificación física realizadas los días 10 y 11 de febrero de 2016, en las que
participó personal de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, de la SOBSE y de las
empresas encargadas de la obra.
”Al respecto la DGOP informa que derivado de la visita se firmó la minuta de visita de
verificación física RT-7-1/01 (Anexo 71) donde personal de la DGOP manifestó ‘que referente
a los puntos descritos en el apartado de asuntos; la DGOP presentaría los argumentos
documentales para solventar los requerimientos’. Por lo que el día 16 de marzo de 2016
mediante el oficio número CDM/SOBSE/DGOP/DCOP“B”/16-03-06-005 (Anexo 72), el Director
de Construcción de Obras Públicas ‘B’ envió Cédula de Respuesta la cual estaba integrada
por 12 páginas con 12 anexos y sus respectivos soportes que atendían la minuta RT-7-1/01.
Cabe mencionar que el oficio antes referido se envió a la Directora General de Auditoría
Especializada ‘B’, el cual fue recibido por [sic] el 16 de marzo de 2016.
”Con relación a que la Auditoría Superior de la Ciudad de México, no contó con el Catálogo de
Conceptos de los volúmenes reales de ejecución, los cuales fueron solicitados por la Auditoría
Superior de la Ciudad de México mediante la Minuta de Solicitud de Documentación EJO-2/06
del 2 de diciembre de 2015 y, su reiteración con la Minuta de Solicitud de Documentación
EJO-2/09 del 17 de diciembre de 2015.
”Al respecto la DGOP comunica que el catálogo de conceptos se entregó con los oficios
GDF/SOBSE/DGOP/SJOP/3134/2015 de fecha 14 de diciembre de 2015 (ídem al Anexo 39)
y GDF/SOBSE/DGOP/SJOP/0106/2016 del 14 de enero de 2016, (ídem al Anexo 40) tal y como
lo reconoce la Auditoría Superior de la Ciudad de México en este resultado:
65
”… mediante el oficio número GDF/SOBSE/DGOP/SJOP/0106/2016 del 14 de enero
de 2016, se remitió a esta entidad de fiscalización, el documento denominado ‘Catálogo
de Conceptos’, en el que se desglosan las actividades y subactividades, con la unidad,
cantidad e importe por cada una.
”Por lo anterior se puede observar que sí fue entregado dicho catálogo a la Auditoría Superior
de la Ciudad de México.
”Referente al tema donde la ASCM menciona que:
”Sin embargo no se especifican conceptos con volúmenes reales y unidades de obra de
los mismos.
”Al respecto y como ya se señaló anteriormente la información se entregó formal
y oportunamente al ente Auditor del presupuesto y catálogo de conceptos autorizado y
formalizado en el contrato, dichos documentos están integrados en actividades y subactividades
con los cuales se realizaron los trabajos y también fueron utilizados para la medición y pago
correspondiente de los mismos, es importante mencionar que el catálogo de conceptos
fue elaborado conforme a lo solicitado por los Términos Referencia.
”Es importante mencionar que el Artículo 45 fracción II, Segundo Párrafo de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas establece:
”Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos,
tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos
en cinco actividades principales.
”Lo cual aconteció de esa forma ya que la información que se entregó al ente Auditor se
desglosa en actividades y subactividades que contienen unidad de medida, cantidad e importe
de cada una de las actividades y subactividades. Así como los ‘volúmenes’ (generadores que
también fueron entregados a la ASCM en su momento oportuno al inicio de la Auditoría).
Por tal motivo la medición y el pago de los trabajos, se realizaron con base en la información
establecida en el contrato y el proyecto.
66
”Asimismo en el Artículo 221 Párrafo Primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, dice.
”Artículo 221.- En los contratos a precio alzado, las dependencias y entidades podrán
dividir los trabajos en las actividades principales a que se refiere el siguiente artículo para
efectos de medición y de pago, cuando las características, complejidad y magnitud de los
trabajos a realizar así lo requieran. En este caso, la responsabilidad del contratista
subsistirá hasta la total terminación de los trabajos.
”En virtud de lo anterior y con base a los artículos antes mencionados la información que
se entregó a la ASCM mediante los oficios número GDF/SOBSE/DGOP/SJOP/3134/2015 (ídem
al Anexo 39) de fecha 14 de diciembre de 2015 y GDF/SOBSE/DGOP/SJOP/0106/2016
(ídem al Anexo 40) de fecha 14 de enero de 2016, contiene el desglose de actividades y
subactividades con las cuales se ejecutaron los trabajos. Y que corresponde a las
actividades y subactividades con que se realizaron los pagos de las estimaciones, y cuyos
generadores se encuentran integrados en el expediente del contrato también entregado a
ese Órgano de Fiscalización. Cumpliendo con las actividades establecidas y programadas
en el contrato.
”Por todo lo antes referido, la DGOP informa que la información entregada a la ASCM fue
con la que se realizó la medición y pagos correspondientes tal y como lo estable los
Artículo 45 fracción II, Segundo Párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con la Mismas y Artículo 221 Párrafo Primer [sic], del Reglamento de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Y por lo tanto la ASCM
contó con los elementos suficientes y necesarios para la [sic] practicar la Auditoría.
”Asimismo y referente a los conceptos que señala el ente Auditor con importes que
aparentemente difieren con lo ejecutado.
”Al respecto la DGOP informa al ente Auditor que el día 16 de marzo de 2016 mediante el
oficio número CDM/SOBSE/DGOP/DCOP“B”/16-03-06-005 (ídem al Anexo 72) el Director
de Construcción de Obras Públicas ‘B’ envió cédula de Respuesta la cual estaba integrada
por 12 páginas con 12 anexos y sus respectivos soportes que atendían la minuta RT-7-1/01.
67
Cabe mencionar que el oficio antes referido se envió a la Directora General de Auditoría
Especializada ‘B’, el cual fue recibido por [sic] el 16 de marzo de 2016.
”En la cédula de respuesta mencionada en el párrafo anterior se da atención a cada una
de las actividades señaladas por el ente Auditor, las cuales a continuación se da respuesta
nuevamente:
”Referente a la ANCLA 8 ‘Ancla de 1" de diam. de 90 cm c/tuerca’, debido a la diferencia
de 1,599.36 piezas, entre las 2,175.36 piezas pactadas y las 576 piezas verificadas.
Además, las anclas verificadas no corresponden con el Proyecto Estructural, en razón de
que se encontraron 64 anclas de ¾" de diámetro y 512 anclas de 1 ¼" de diámetro.
”Al respecto la DGOP informa que el motivo por el que difiere con el proyecto estructural
es debido a que el Director Responsable de Obra (DRO) y el Corresponsable en
Seguridad Estructural (CSE) realizaron un análisis de las Anclas, el Acero de Refuerzo del
Dado de desplante (que se sobreponían entre sí) y la misma placa de conexión de las
columnas de acero, determinaron que si se perforaba en demasía esta placa para colocar
el número de anclas e [sic] indicadas originalmente, sufriría debilitamiento en su consistencia
lo que provocaría deformaciones originando que el elemento pudiera fallar (romperse), por
lo que mediante Boletín de trabajo el DRO y CSE entregaron la solución para evitar
cualquier daño a la estructura, sin embargo se cumplió con la actividad correspondiente
(se anexa boletín, Anexo 73).
”Sin embargo se cumplió con la actividad establecida y programada en el contrato.
”Referente a la ‘Malla Electrosoldada 6 × 6 / 10 - 10’, debido a que no se ejecutó el volumen
de 4,097.50 m2 pactados, ya que en el Proyecto Estructural se consideró malla electrosoldada
6 × 6 / 8 - 8.
”Referente a esta Observación la DGOP, informa que la malla colocada fue la indicada
en el Proyecto Ejecutivo, la cual corresponde a la malla 6 × 6 / 8 - 8, misma que fue
instalada en las losas de entrepiso del Edificio A y B. La malla 6 × 6 / 10 - 10 ésta se colocó en
los pisos de las áreas de mantenimiento y de servicios en el sótano, así como en los pisos
68
que se realizaron para colocar las aulas provisionales, oficinas administrativas, pasillos
y andadores (Fotografías donde se observa la colocación de la malla (Anexo 74).
”Es importante mencionar que a pesar de que esta actividad no estaba considerada en su
propuesta original, sí se ejecutó para cumplir con los objetivos del proyecto.
”Respecto a la ‘Malla Electrosoldada 6 × 6 / 6 - 6’, debido a la diferencia de 647.97 m2,
entre los 4,097.50 m2 pactados y los 3,449.53 m2 verificados. Al respecto se señala que el
Proyecto Estructural consideró malla electrosoldada 6 × 6 / 8 - 8, sin embargo se consideró
para fines de cuantificación por la aproximación en la especificación.
”Al respecto se informa que la malla electrosoldada 6 × 6 / 6 - 6 esta no fue colocada debido
a que en el proyecto ejecutivo especificó la malla 6 × 6 / 8 - 8, la cual en su momento fue
debidamente colocada en las áreas que estipula el proyecto estructural, (Fotografías
donde se observa colocada la malla 6 × 6 / 8 - 8, Anexo 75). Cumpliendo con la actividad
programada en el alcance del contrato.
”Cabe mencionar que la malla no se verificó físicamente en el recorrido ya que la misma
no se puede observar por estar ahogada en el concreto correspondiente.
”Con relación al ‘Concreto Prem. C-A, F’c = 250 kg/cm2, normal’, debido a la diferencia
de 103.63 m3, entre los 379.95 m3 pactados y los 276.32 m3 verificados.
”Al respecto la DGOP informa que el Proyecto Ejecutivo Estructural no sólo contempla
concreto F´c de 250 kg/cm2 en las losas de entrepisos, también en la cimentación por lo que
no existe déficit en la actividad antes mencionada, ejecutándose lo indicado en el proyecto
estructural (Fotografías donde se demuestra que se realizó el suministro y colocación del
concreto Anexo 76). Cumpliendo con la actividad programada en el alcance del contrato.
”Cabe mencionar que lo que se verificó sólo fue parcial ya que no se consideró la losa, dados,
contratrabes y muros de la cimentación que forman parte del proyecto estructural e incluye
concreto F´c de 250 kg/cm, motivo por el cual se reitera que no hay faltante.
”Referente al ‘Bombeo con bomba est. de 00 a 15 m vertical’, debido a la diferencia
de 103.63 m3, entre los 379.95 m3 pactados y los 276.32 m3 verificados.
69
”Referente al ‘Bombeo con bomba est. de 00 a 15 m vertical’ y el ‘CP76: Revenimiento de
18 ± 3.5 para bombeables’, con un volumen de 379.95 m3 cada uno, de los que se encontró
una diferencia de 103.63 m3 entre lo programado y lo verificado de 276.32 m3, por cada
insumo; lo anterior de conformidad con el proyecto estructural y sus especificaciones;
y al ‘Revenimiento de 18 ± 3.5 para bombeables’, debido a la diferencia de 103.63 m3,
entre los 379.95 m3 pactados y los 276.32 m3 verificados.
”Al respecto la DGOP informa que el Proyecto Ejecutivo Estructural no sólo contempla
bombeo y revenimiento en el concreto de las losas de entrepisos, también en la cimentación
por lo que no hay un déficit en la actividad antes mencionada, ejecutándose lo indicado
en el proyecto estructural (Fotografías donde se demuestra que se realizó el bombeo
y revenimiento del concreto Anexo 77). Cumpliendo con la actividad programada en el
alcance del contrato.
”Con relación a la ‘Loseta de granito 33 × 33 Beige 1.5 m’, debido a la diferencia de
250.37 cajas, entre las 2,145.36 cajas pactadas y las 1,894.99 cajas verificadas. El acabado
indicado en el Proyecto de Acabados es Terrazo de 30 × 30 cm, el cual corresponde al
colocado. La cuantificación se realizó considerando el área construida entre el rendimiento
utilizado por el contratista de 1.5 m2 por caja.
”Al respecto la DGOP informa al ente Auditor que no se verificaron cajas, lo que se
verificó fue la colocación de m2 de terrazo, los cuales corresponden a los m2 indicados en
el proyecto (Fotografía donde se observa la colocación de la loseta de terrazo, Anexo 78).
Cumpliendo con la actividad programada en el alcance del contrato.
”Para los ‘Herrajes puerta’, debido a la diferencia de 141.85 juegos de herrajes, entre la
cantidad pactada de 244.85 juegos y los 103 juegos verificados. La cuantificación se
realizó considerando todas las puertas encontradas durante la visita de verificación física,
y en el caso de puertas de doble hoja, se consideraron como dos puertas, cabe mencionar
que el plano clave H-01 ‘Herrería Puertas’ no contiene especificaciones de los herrajes.
”La DGOP informa que lo único que se verificó fue [sic] las cerraduras de las puertas, sin
tomar en cuenta las bisagras, jaladeras, rieles, carretillas y otros elementos de fijación
70
de las puertas que forman parte de los herrajes de la misma, motivo por el cual esta
actividad se ejecutó, (fotografías donde se observan los herrajes Anexo 79). Cumpliendo
con la actividad correspondiente programada en el alcance del contrato.
”Con relación al ‘Panel de yeso exteriores de 12.7 mm’, debido a la diferencia de 394.64 hojas
de panel de yeso, entre las 1,027.97 hojas pactadas y las 633.33 hojas verificadas.
”Al respecto la DGOP informa que lo que se verificó, fueron m2 de muros de tabla-cemento
colocados, mismos que se realizaron conforme al proyecto (Fotografía donde se observa
la colocación del tabla-cemento Anexo 80). Cumpliendo con la actividad correspondiente
programada en el alcance del contrato.
”Referente al ‘Poste metálico PE-1524 de 3.05 m, cal. 20’, debido a la diferencia de
850.18 piezas, entre las 1,321.50 piezas pactadas y las 471.32 piezas verificadas.
”Al respecto la DGOP informa que los postes no fueron verificados físicamente, ya que
éstos no son observables de primera vista puesto que están en el interior del muro, sin
embargo los postes se colocaron conforme al proyecto (Fotografía donde se observa la
colocación de postes metálicos Anexo 81). Cumpliendo con la actividad correspondiente
programada en el alcance del contrato.
”Con relación a la ‘Luminaria tipo industrial’, debido a que no se ejecutó el volumen de 57
piezas pactadas.
”Al respecto la DGOP informa que el Proyecto Ejecutivo Eléctrico de iluminación no
consideró este tipo de luminarias, motivo por el cual éstas no se colocaron.
”‘Luminaria tipo sobreponer, con medidas de 1.22 × 0.30 × 0.12 mts’, debido a la diferencia
de 98 piezas, respecto de las 442 piezas pactadas y las 344 piezas verificadas.
”Al respecto la DGOP informa que el número de luminarias colocadas corresponden a las
que indica en el proyecto Ejecutivo Eléctrico de iluminación (Fotografía donde se observa
la colocación de las lámparas Anexo 82). Cumpliendo con la actividad correspondiente,
programada en el alcance del contrato.
71
”‘Luminaria de sobreponer en muro tipo Wal Packet’, debido a que no se ejecutó el volumen
de 11 piezas pactadas.
”Al respecto la DGOP informa que el Proyecto Ejecutivo Eléctrico de iluminación no consideró
este tipo de luminarias, motivo por el cual éstas no se colocaron.
”‘Químico intensificador nacional’, debido a la diferencia de 200.96 kg, respecto de los
360.00 kg pactados y los 159.04 kg verificados.
”Al respecto la DGOP informa que el químico intensificador nacional colocado corresponde
al Proyecto Ejecutivo Eléctrico, cumpliendo con la actividad programada en el alcance del
catálogo del contrato.
”‘Cable de cobre de 28 hilos (13 mm) C40’, debido a la diferencia de 753.91 m, entre los
800.00 m pactados y los 46.09 m verificados.
”Al respecto la DGOP informa que el cable de cobre de 28 hilos colocado corresponde al
Proyecto Ejecutivo Eléctrico (se anexa fotografías de su colocación Anexo 83). Cumpliendo
con la actividad programada en el alcance del catálogo del contrato.
”‘Mástil de acero inox. de 6 m. para pevectron’, debido a la diferencia de 1 pieza, entre
las 2 piezas pactadas y la pieza verificada y ‘Pevectron TS 2.25, cobre cromo’, debido a la
diferencia de 1 pieza, entre las 2 piezas pactadas y la pieza verificada.
”Al respecto la DGOP informa que el sistema de tierras del pararrayo colocado corresponde
al Proyecto Ejecutivo Eléctrico (se anexa fotografía de su colocación ídem al Anexo 83)
Cumpliendo con la actividad programada en el alcance del catálogo del contrato.
”‘Kit de protección que consiste en gabinete de lámina, pértiga, extintor por 6.5 kg, guantes de
hule látex, guantes de carnaza, casco botas dieléctricas, 3 fusibles de 3 amperes de 23 kVA’,
debido a que no se colocó el kit pactado y, ‘TORK500; Fotocontrol Electrónico’, programado
con 5 piezas, no se encontró el kit de protección ni los fotocontroles electrónicos durante
la visita, ni fueron considerados dentro del proyecto eléctrico.
72
”Al respecto la DGOP informa que el Kitprot no se colocó debido a que no fue considerado
por el Proyecto Ejecutivo Eléctrico, proyecto avalado por un Corresponsable en Instalaciones
y el Director Responsable de Obra. Cumpliendo con la actividad programada en el alcance
del catálogo del contrato.
”En virtud de lo anterior la DGOP informa a la ASCM que las actividades observadas no
deben ser calificadas como un contrato a precio unitario, ya que la forma de medir y pagar
fue mediante actividades por tratarse de un contrato bajo la modalidad de Proyecto
Integral a Precio Alzado y Tiempo Determinado.
”También la DGOP comunica que la propuesta económica presentada por la empresa
ganadora fue elaborada con base en una Propuesta Arquitectónica Conceptual entregada
en las Bases del Concurso por la DGOP, motivo por el cual los parámetros de
construcción se determinaron al realizar los proyectos ejecutivos de cada especialidad, ya
que el alcance contractual era proyecto Integral a Precio Alzado, por lo que al momento
de elaborar la propuesta económica, la empresa no contaba con exactitud los criterios
finales de diseño, lo cuales son motivo a desarrollar mediante este contrato de proyecto
integral a precio alzado. Aclarando que las actividades señaladas en este resultado se
ejecutaron con base al proyecto ejecutivo cumpliendo con la meta establecida para el buen
funcionamiento del inmueble, así como con las actividades y subactividades (catálogo)
programada en el alcance del contrato y del proyecto.
”Es importante mencionar que para la verificación física de los trabajos, los documentos
que deben de tomarse en cuenta son las actividades y subactividades que se consideran
en los contratos a Precio Alzado, con fundamento en el Artículo 221 del Reglamento de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas, que a la letra dice:
”Artículo 221.- En los contratos a precio alzado, las dependencias y entidades podrán
dividir los trabajos en las actividades principales a que se refiere el siguiente artículo para
efectos de medición y de pago, cuando las características, complejidad y magnitud de los
trabajos a realizar así lo requieran. En este caso, la responsabilidad del contratista
subsistirá hasta la total terminación de los trabajos.
73
”Y se reitera que este contrato fue Proyecto Integral a Precio Alzado, por lo que una vez
entregado el proyecto integral de las especialidades se conoció con exactitud los insumos,
materiales y equipos, mismos que fueron considerados, utilizados y colocados para cumplir
con las metas establecidas en el contrato y así pagados en cada una de las actividades.
”Por lo anterior la DGOP informa y reitera que las actividades se ejecutaron y la única
forma de medir y pagar es las ‘Actividades’.
”Con relación a que la DGOP incumplió con los artículos 231, último párrafo, del Reglamento de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 69, fracción I, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes durante la ejecución de los
trabajos.
”Artículo 231, Último Párrafo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.- Cuando los trabajos ejecutados no correspondan a los
alcances, a la cantidad o a los volúmenes requeridos en la convocatoria a la licitación
pública, en las especificaciones del contrato o en la propuesta del contratista, las
dependencias y entidades contratantes realizarán descuentos al monto inicialmente
convenido en el contrato original a precio alzado o en la parte del mixto de la misma
naturaleza, salvo que a la conclusión de los trabajos contratados, se acredite por la
dependencia o entidad y por el contratista que atendiendo a las características,
complejidad y magnitud de los trabajos, así como a la convocatoria a la licitación pública,
se alcanzaron los objetivos y finalidad de las obras o servicios contratados.
”Al respecto el artículo invocado por la ASCM, no aplica para este resultado ya que los
trabajos ejecutados alcanzaron los objetivos y finalidad de las obras o servicios
contratados. El cual era realizar el Proyecto Integral de toda la preparatoria que incluye
los edificio [sic] A, B, C, D y E así como la construcción de la Primera Etapa de la Escuela
de Nivel Medio Superior Iztapalapa 4, misma que se encuentra operando desde su
entrega a quien la opera (El Instituto de Educación Media Superior) y cumpliendo con las
especificaciones del contrato, motivo por el cual no se realizaron descuentos al monto
inicialmente convenido en el contrato original a precio alzado.
74
”Por lo anterior la DGOP observó y cumplió con lo dispuesto en los Artículos:
”Artículo 45 fracción II, Segundo Párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con la Mismas.
”Artículo 221 Párrafo Primer, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
”Articulo 222 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas.
”Por lo descrito en los párrafos anteriores la DGOP solicita respetuosamente a la Auditoría
Superior de la Ciudad de México que con los documentales anexos y los preceptos legales
transcritos se solvente este resultado.”
Asimismo, remitió copia de la Minuta de Visita de Verificación Física RT-7-1/01 del 11 de febrero
de 2016, en la que se señalaron las observaciones derivadas de la visita de verificación
física; el oficio núm. CDM/SOBSE/DGOP/DCOP“B”/16-03-06-005 del 16 de marzo de 2016
mediante el cual envió cédula de respuesta a las observaciones asentadas en la minuta de
visita de verificación física, así como 12 anexos con documentos y fotografías con el objetivo
de comprobar la ejecución de las observaciones realizadas.
Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto
fiscalizado, se concluye que la observación persiste debido a que el sujeto fiscalizado no
realizó los descuentos a los trabajos ejecutados que no corresponden con alcances, cantidad
o volumen de los insumos de las partidas observadas, no obstante que señaló que el
listado de insumos y los programas de erogaciones se presentaron con base en una propuesta
arquitectónica conceptual y únicamente para la evaluación de la propuesta económica, los
montos desglosados por materiales, mano de obra, equipo y herramienta que se incluyen
en los programas de erogaciones generaron el monto del presupuesto contratado, incluyendo
en éste, los costos por indirecto, financiamiento, utilidad y cargos adicionales.
75
Asimismo, el sujeto fiscalizado señaló que los trabajos de las partidas A12 “Cimentación”,
A13 “Estructura”, A15 “Acabados” y A112 “Instalación Eléctrica”, se realizaron conforme
a los alcances de sus respectivos proyectos autorizados, sin embargo, éstos no justifican
la totalidad de los pagos realizados en las partidas referidas, como se describe a continuación:
1. Partida A12 “Cimentación”:
En cuanto a que la distribución y número de anclas del proyecto estructural difiere
debido a un análisis realizado por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable
en Seguridad Estructural, lo cual se asentó en un boletín. Los planos integrados en el
expediente que se proporcionaron para los trabajos de auditoría no contienen información
vertida en el boletín, y no comprobó la diferencia de 1,599.36 piezas observadas.
2. Partida A13 “Estructura”:
a) De la malla 6 × 6 / 10 - 10, se informa que fue colocada en los pisos de áreas de
mantenimiento y de servicios en el sótano, sin embargo, la observación corresponde
únicamente al volumen pactado en el programa de insumos de la partida A13
“Estructura”, y el proyecto en el área de sótano señala colocación de malla 6 × 6 /
8 – 8, la cual no corresponde con la observación, por lo que no se colocaron los
4,097.50 m2 observados.
b) Sobre el volumen de malla 6 × 6 / 6 - 6, de la que se informó que no fue colocada
porque se aplicó malla 6 × 6 / 8 - 8 como se indica en el proyecto, la cual no
estaba contemplada, la cuantificación se realizó con base en el proyecto estructural
y la medición física de las áreas de colocación en los entrepisos donde se colocó
la malla 6 × 6 / 8 - 8, por ser esta de una especificación similar, pero no comprobó la
diferencia observada de 647.97 m2.
c) Respecto a que el proyecto estructural no contempla concreto F’c = 250 kg/cm2
sólo en las losas de entrepisos, sino también en la cimentación: la observación
corresponde únicamente al volumen pactado en el programa de insumos de la
partida A13 “Estructura” y al monto del presupuesto contratado, ya que de acuerdo
con el programa de insumos para la partida A12 “Cimentación”, se consideraron
los insumos de cemento gris (201.3 T), grava (326.5 m3) y arena (274.7 m3) para
la ejecución del colado de la cimentación, por lo que la observación persiste.
76
d) En cuanto a que el proyecto estructural no consideró bombeo sólo para las losas
de entrepisos: la observación corresponde únicamente al volumen pactado en el
programa de insumos de la partida A13 “Estructura” y al monto del presupuesto
contratado, ya que en la partida A12 “Cimentación”, también se consideró el bombeo,
por lo que la observación persiste.
e) Respecto a que el proyecto estructural no consideró revenimiento sólo para las
losas de entrepisos: la observación corresponde únicamente al volumen pactado
en el programa de insumos de la partida A13 “Estructura” y al monto del presupuesto
contratado, ya que existe un volumen programado de revenimiento en la partida
A12 “Cimentación”, por lo que la observación persiste.
3. Partida A15 “Acabados”:
a) Con relación a que no se verificaron cajas de loseta de granito: la cuantificación
de cajas se efectuó con base en el área de entrepisos donde se colocó el material
dividido entre 1.5 m2 como lo determinó el contratista en su propuesta, y que
impacta en el monto del presupuesto contratado, de lo cual se obtuvo la diferencia
de 250.37 m2; por lo que la observación persiste.
b) Respecto a que únicamente se verificaron las cerraduras de las puertas, sin considerar
las bisagras, jaladeras, rieles, carretillas y otros elementos de fijación de las puertas
que forman parte de los herrajes de la misma: la cuantificación se realizó considerando
todas las puertas encontradas durante la visita de verificación física, y en el caso de
puertas de doble hoja, se consideraron dos puertas, y dado que el insumo tiene
como unidad de medida “juego”, éste abarca todos los elementos que requiere
la colocación de una puerta; por lo que la observación persiste.
c) Sobre el panel de yeso exterior, se informó que se verificaron m2 de muros de
tablacemento colocados: se tomó el volumen contratado de panel de yeso exterior,
y la diferencia de volumen se obtuvo de la verificación física y cuantificación por área
total de muro de tablacemento colocado; por lo que la observación persiste.
d) Respecto a que los postes metálicos no fueron verificados físicamente, ya que no
son observables a primera vista al estar en el interior del muro, y que se colocaron
conforme a proyecto: se cuantificó conforme al área por m2 de panel de tablacemento
77
y la diferencia se obtuvo del rendimiento de dos postes por m2 de muro terminado
de panel, conforme a lo establecido en las especificaciones del proyecto; por lo que
la observación persiste.
4. Partida A112 “Instalación Eléctrica”:
a) Respecto a que el proyecto eléctrico no consideró luminarias de tipo industrial,
por lo que éstas no se colocaron; sin embargo, están consideradas en el programa
de insumos y en el monto del presupuesto contratado, por lo que la observación
persiste.
b) En cuanto a que el núm. de luminarias de sobreponer con medidas 1.22 × 0.30 × 0.12 m
colocadas corresponden a las indicadas en el proyecto: se obtuvo la diferencia entre
la cantidad pactada en el programa de insumos y el monto del presupuesto contratado;
por lo que la observación persiste.
c) Respecto a que el proyecto eléctrico no consideró luminarias de sobreponer en
muro tipo Wal-Packet, motivo por el cual no se colocaron; sin embargo, estaban
consideradas en el programa de insumos y en el monto del presupuesto contratado,
por lo que la observación persiste.
d) En cuanto a que el químico intensificador nacional colocado sí corresponde
al proyecto eléctrico; sin embargo, el volumen verificado con base en el proyecto
no corresponde con el pactado en el programa de insumos y el monto del presupuesto
contratado, por lo que la observación persiste.
e) Respecto a que el cable de cobre de 28 hilos (13 mm) C40 colocado corresponde
al proyecto eléctrico; sin embargo, el volumen verificado con base en el proyecto
no corresponde con el pactado en el programa de insumos y en el monto del
presupuesto contratado, por lo que la observación persiste.
f) En relación a que el mástil de acero inox. de 6 m para pevectron colocado
corresponde al proyecto eléctrico; sin embargo, el volumen verificado con base en
el proyecto no corresponde con el pactado en el programa de insumos y el monto
del presupuesto contratado, por lo que la observación persiste.
78
g) Sobre el pevectron colocado corresponde al proyecto eléctrico; sin embargo,
el volumen verificado con base en el proyecto no corresponde con el pactado en
el programa de insumos y el monto del presupuesto contratado, por lo que la
observación persiste.
h) Respecto a que el kit de protección no se consideró dentro del proyecto eléctrico;
sin embargo, sí estaba considerado en el programa de insumos y en el monto
del presupuesto contratado; por lo que la observación persiste.
i) En cuanto al fotocontrol electrónico no se emitió respuesta, por lo que la observación
persiste.
Asimismo, el sujeto fiscalizado no emitió respuesta ni presentó la integración documental
con la información correspondiente a los porcentajes de costos por indirecto, financiamiento,
utilidad y cargos adicionales, que debió aplicar al importe observado de 1,273.5 miles de
pesos (sin IVA), por tratarse de un contrato a precio alzado.
Recomendación ASCM-169-14-11-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por medio de la Dirección General
de Obras Públicas, establezca medidas de control para asegurarse de que, previo
a la autorización de trámite de pago de las estimaciones o ministraciones de las obras
públicas a su cargo, se verifique que los trabajos cumplan con las especificaciones,
alcances y cantidades de los conceptos de catálogo y del proyecto contratado, de acuerdo
con la normatividad aplicable.
13. Resultado
La SOBSE, por medio de la DGOP, realizó un pago por 1,857.2 miles de pesos (sin IVA),
para la partida A114 “Red contra Incendio”, mediante las estimaciones de obra núms. 6, 8 y 9,
en las que se detectaron diferencias entre los trabajos pagados y los ejecutados, ya que no
corresponden a los alcances de la propuesta del contratista en el “Programa de Erogaciones
Calendarizados y Cuantificados de los Materiales y Equipos de Instalación Permanente”,
así como el “Programa de Erogaciones Calendarizados y Cuantificados de la Mano de Obra”
ni el “Programa de Erogaciones Calendarizados y Cuantificados de la Maquinaria y Equipo
79
de Construcción” ya que en el programa de materiales se consideraron 74 insumos, entre los
que destacan tableros de fuerza y control, tubo negro soldable C-40 sin costura, manómetros,
bomba centrífuga, toma siamesa, entre otros, de los cuales, durante las visitas de verificación
física realizadas los días 10 y 11 de febrero de 2016, en las que participó personal de la
ASCM, la DGOP y de los contratistas de obra, no se encontró evidencia física de trabajos
en los que dichos insumos intervinieran, por lo que se considera que éstos no fueron
suministrados y por consiguiente no se justifica la utilización de la mano de obra y de
maquinaria y equipo que se consideraron en la partida en revisión.
Por lo anterior, se incumplieron los artículos 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas; 231, último párrafo, del Reglamento de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 69, fracción I, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y la cláusula décima, párrafo segundo,
del contrato en revisión, vigentes durante la ejecución de los trabajos.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGOP/12.04.16/001 de fecha 12 de abril de 2016, la SOBSE, por medio
de la DGOP, proporcionó información y documentación relacionada con la observación en
los siguientes términos:
“Con relación a este resultado nos permitimos precisar lo siguiente:
”No se debe perder de la objetividad de que la obra fue contratada bajo la modalidad de
Proyecto Integral, a Precio Alzado, conforme al Artículo 45, fracción II de la Ley de Obras
Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que a letra dice:
”Artículo 45. Las dependencias y entidades deberán incorporar en las convocatorias a las
licitaciones, las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores
condiciones en la ejecución de los trabajos, ajustándose a las condiciones de pago
señaladas en este artículo.
”I. […]
”II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba
cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo
establecido.
80
”Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos,
tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos
en cinco actividades principales.
”Por otro lado, los Artículos 3, fracción III y 59 Párrafo sexto, de la ley de obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, indica lo siguiente:
”Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se consideran obras públicas los trabajos que tengan
por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener,
modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras
públicas los siguientes conceptos:
”I. […]
”II. Se deroga
”III. Los proyectos integrales, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra
hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología;
”Artículo 59.- […]
”Los contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán ser
modificados en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos.
”Ahora bien,
”Libro 2, Tomo IV, Parte 04, Sección 01, Capítulo 001.- Generalidades A. Definición, Objeto
y Clasificación., A.03.B. Proyectos De Obra Pública.
”El Proyecto Integral.- Se refiere a investigaciones previas, estudios, diseño, elaboración del
proyecto, construcción de bienes inmuebles hasta su terminación total, capacitación, pruebas
e inicio de operación del bien construido, incluyendo, cuando se requiera transferencia
tecnológica.
”Precio Alzado.- Remuneración o pago total fijo que debe cubrirse al contratista por el trabajo
totalmente terminado en un plazo fijo.
81
”En el Libro 9, Tomo Único, Parte 1, Sección 1, Capítulo 003; se indica lo siguiente:
”B.01.a. ‘Las actividades y subactividades en que se dividirán los trabajos’.
”En virtud de lo anterior la DGOP, informa que los pagos que realizó la Residencia de Obra
a la empresa de las estimaciones que se generaron durante la etapa de Construcción del
Proyecto para de [sic] la Primera Etapa de la Preparatoria Iztapalapa 4 fueron con base
en los alcances contractuales. Reiterando que este contrato fue Proyecto Integral a Precio
Alzado, cuyo origen de los recursos es Federal y por lo tanto el contrato se rigió por la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Su Reglamento.
”Por lo tanto y con base en el Artículo 45 fracción II, Segundo Párrafo de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece:
”Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos,
tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos
en cinco actividades principales;
”Lo cual aconteció de esa forma ya que la información que se entregó al ente Auditor, se
desglosa en actividades y subactividades que contienen unidad de medida, cantidad e importe
de cada una de las actividades y subactividades.
”Así como los ‘volúmenes’ (generadores que también fueron entregados a la ASCM en su
momento oportuno al iniciar la Auditoria). Por tal motivo la medición y el pago de los trabajos,
se realizaron con base en la información establecida en el contrato y el Proyecto Ejecutivo.
”Asimismo en el Artículo 221 Párrafo Primer, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, dice:
”Artículo 221.- En los contratos a precio alzado, las dependencias y entidades podrán dividir
los trabajos en las actividades principales a que se refiere el siguiente artículo para efectos
de medición y de pago, cuando las características, complejidad y magnitud de los trabajos
a realizar así lo requieran. En este caso, la responsabilidad del contratista subsistirá hasta
la total terminación de los trabajos.
82
”También el Artículo 222 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas establece:
”Artículo 222.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se deberá entender como
actividad principal de los trabajos el conjunto de acciones que deben ser ejecutadas totalmente
en un período y por un monto establecido por el licitante en su proposición, en congruencia
con la convocatoria a la licitación pública y determinadas por las unidades de medida
definidas en la propia convocatoria a la licitación pública y en el contrato.
”Las actividades a desarrollar en los contratos a precio alzado, en todos los casos, deberán
referirse a acciones generales, debiendo ser coincidentes entre sí y congruentes con la red de
actividades, la cédula de avances y pagos programados y el programa de ejecución convenido,
principalmente en lo que se refiere a la duración, holguras y plazo de inicio y término de cada
actividad.
”Reiterando que la propuesta presentada en la Licitación fue con base en una propuesta
arquitectónica conceptual, por lo que las diferencias señaladas no aplican ya que los trabajos
ejecutados y pagados corresponden a un Proyecto Ejecutivo.
”Por lo antes referido, las ‘diferencias’ detectadas dentro de la partida A114 ‘Red Contra
Incendio’, y señaladas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México no aplican.
”Es importante destacar que el Artículo 65, Inciso B, Fracción IV del Reglamento de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas menciona lo siguiente:
”Artículo 65.- Para la evaluación económica de las proposiciones bajo el mecanismo
de evaluación binario se deberán verificar, entre otros, los siguientes aspectos:
”B. Tratándose de proposiciones que consideren condiciones de pago a precio alzado:
”IV. Que los programas específicos de erogaciones sean congruentes con el programa
general de ejecución de los trabajos y que los insumos propuestos por el licitante correspondan
a los períodos presentados en los programas, así como con los programas presentados
en la proposición.
83
”Por lo anterior y con base en el Artículo 65 del RLOPSRM el ‘Programa de Erogaciones
Calendarizados y Cuantificados de los Materiales y Equipos de Instalación Permanente’
sirvió para la evaluación de la propuesta económica, evento que fue realizado durante la etapa
de concurso. Reiterando que para medir y pagar un contrato a precio alzado es a través de las
‘Actividades’ establecidas en el contrato, proyecto [sic] y el Artículo 221, Párrafo Primer [sic],
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
”Referente al ‘Listado de insumos que intervienen en la propuesta’, tampoco es un elemento
para analizar diferencias entre los trabajos pagados y los ejecutados. Ya que como
se mencionado [sic] en los párrafos anteriores la única forma de medir y pagar son
las ‘Actividades’, motivo por el cual las diferencias deberían de haberse analizado con las
información que se entregó en tiempo y forma al ente Auditor. (Estimaciones con sus
respectivos soportes, Proyecto ejecutivo) y no con el ‘Programa de Erogaciones Calendarizados
y Cuantificados de los Materiales y Equipos de Instalación Permanente’ ni con [sic] ‘Listado
de insumo que intervienen en la propuesta’.
”Es importante mencionar que de acuerdo al Artículo 45, Inciso B, Fracción I del RLOPSRM
menciona lo siguiente:
”Artículo 45.- Además de los documentos referidos en el artículo 44 de este Reglamento,
las dependencias y entidades, atendiendo a las características, complejidad y magnitud
de los trabajos, requerirán:
”B. Tratándose de obras cuyas condiciones de pago sean a precio alzado:
”I. Listado de insumos que intervienen en la integración de la proposición, agrupado por los
materiales más significativos y equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria
y equipo de construcción, con la descripción de cada uno de ellos; tratándose de proyectos
integrales, el licitante señalará las normas de calidad y especificaciones técnicas a que se
sujetará de conformidad con las establecidas en la convocatoria a la licitación pública.
”Por lo anterior señalado, queda claro que al ser un proyecto integral a precio alzado, sólo
se debió señalar las Normas de calidad y especificaciones técnicas a que se sujetará de
conformidad con las establecidas en la convocatoria a la licitación públicas.
84
”Asimismo y como comparativo cuando se trate de un contrato a precio unitario el Artículo 45,
Inciso A fracción II del RLOPSRM, dice:
”II. Listado de insumos que intervienen en la integración de la proposición, agrupado por
los materiales más significativos y equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria
y equipo de construcción, con la descripción y especificaciones técnicas de cada uno de ellos,
indicando las cantidades a utilizar, sus respectivas unidades de medición y sus importes;
”El cual no es aplicable a nuestro caso ya que el contrato Auditado es Proyecto Integral a Precio
Alzado.
”En virtud de todo lo anterior se solicita al ente Auditor que la auditoría se analice como
Proyecto Integral a Precio Alzado.
”Referente a los señalamientos de la ASCM de que existen diferencias entre los trabajos
pagados y los ejecutados, ya que no corresponden a los alcances de la propuesta del
contratista en el ‘Programa de Erogaciones Calendarizados y Cuantificados de los Materiales y
Equipos de Instalación Permanente’, así como el ‘Programa de Erogaciones Calendarizados
y Cuantificados de la Mano de Obra’ y el ‘Programa de Erogaciones Calendarizados y
Cuantificados de la Maquinaria y Equipo de Construcción’ ya que en el programa de materiales
se consideraron 74 insumos, de entre los que destacan tableros de fuerza y control, tubo
negro soldable C-40 sin costura, manómetros, bomba centrífuga, toma siamesa, entre otros.
”Al respecto la DGOP informa que la propuesta económica presentada por la empresa
ganadora fue elaborada con base en una Propuesta Arquitectónica entregada en las Bases del
Concurso por la DGOP, motivo por el cual los parámetros de construcción se determinaron al
realizar los proyectos ejecutivos de cada especialidad, ya que el alcance contractual era
proyecto Integral a Precio Alzado, por lo que al momento de la elaborar [sic] la propuesta
económica, la empresa no contaba con exactitud los criterios finales de diseño, razón
por la cual la lista de insumos considerada en el Programa de Erogaciones Calendarizado
y Cuantificado de los Materiales y Equipos de Instalación Permanente difieren con lo real
mente [sic] ejecutado. Sin embargo las actividades correspondientes a esta observación
se realizaron con base al proyecto ejecutivo cumpliendo con la meta establecida para el buen
funcionamiento del inmueble, así como con las actividades y subactividades (catálogo)
programada en el alcance del contrato y del proyecto.
85
”Es importante mencionar que para la verificación física de los trabajos, los documentos
que deben de tomarse en cuenta son las actividades y subactividades que se consideran
en los contratos a Precio Alzado, con fundamento en el Artículo 221 del Reglamento de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas, que a la letra dice:
”Artículo 221.- En los contratos a precio alzado, las dependencias y entidades podrán
dividir los trabajos en las actividades principales a que se refiere el siguiente artículo para
efectos de medición y de pago, cuando las características, complejidad y magnitud de los
trabajos a realizar así lo requieran. En este caso, la responsabilidad del contratista subsistirá
hasta la total terminación de los trabajos.
”También el Artículo 222 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas establece:
”Artículo 222.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se deberá entender como
actividad principal de los trabajos el conjunto de acciones que deben ser ejecutadas
totalmente en un período y por un monto establecido por el licitante en su proposición,
en congruencia con la convocatoria a la licitación pública y determinadas por las unidades
de medida definidas en la propia convocatoria a la licitación pública y en el contrato.
”Las actividades a desarrollar en los contratos a precio alzado, en todos los casos,
deberán referirse a acciones generales, debiendo ser coincidentes entre sí y congruentes
con la red de actividades, la cédula de avances y pagos programados y el programa de
ejecución convenido, principalmente en lo que se refiere a la duración, holguras y plazo
de inicio y término de cada actividad.
”Y se reitera que este contrato fue Proyecto Integral a Precio Alzado, por lo que una vez
entregado el proyecto integral de las especialidades se conoció con exactitud los insumos,
materiales y equipos, mismos que fueron considerados, utilizados y colocados para cumplir
con las metas establecidas en el contrato.
”Cabe mencionar que en la memoria del sistema de protección contra incendio el DRO y
el Corresponsable en Instalaciones determinaron el grado de riesgo (Anexo 84 memoria
de cálculo de protección contra incendios):
86
”Empleando el área de escuelas de educación media superior por zonas, tenemos el grado
de riesgo reportados en la tabla 3 anexa.
”Asimismo mediante dictamen el DRO y el Corresponsable en instalaciones (Anexo 85)
mencionan que:
”De acuerdo con los análisis realizados para el plantel Iztapalapa 4, el grado de riesgo es
bajo a medio, por lo que en base a la normatividad vigente aplicable se requiere considerar
un sistema de protección contra incendio a base de extintores.
”En virtud de lo anterior y con base en los términos de referencia
”21. Proyecto de instalaciones de sistema contra incendio.
”El contratista deberá de elaborar el proyecto de instalación contra incendios correspondiente
al proyecto arquitectónico, de acuerdo con los requisitos de elaboración marcados en las
normas de construcción del distrito federal que se describen a continuación, y deberá de
entregar el proyecto mencionado debidamente avalado por el DRO y el corresponsable
en instalaciones.
”El capítulo 4.5 ‘previsiones contra incendio de las normas técnicas complementarias para
el diseño arquitectónico’ en su inciso 4.5.1 Grado de Riesgo de Incendio en las edificaciones,
establece que conforme al Artículo 90 del Reglamento de Construcciones para el Distrito [sic]
las edificaciones se clasifican en función del grado de riesgo de incendio, de acuerdo a sus
dimensiones, uso y ocupación conforme lo establecen las tablas 4.5-A y 4-5B.
”Por lo anterior y debido a lo que ya se ha señalado anteriormente, los parámetros de
construcción se determinaron al realizar los proyectos ejecutivos de cada especialidad,
ya que el alcance contractual era proyecto Integral a Precio Alzado, por lo que al momento
de la elaborar [sic] la propuesta económica, la empresa no contaba con exactitud los criterios
finales de diseño, razón por la cual la lista de insumos considerada en el Programa de
Erogaciones Calendarizado y Cuantificado de los Materiales y Equipos de Instalación
Permanente difieren con lo realmente ejecutado. Sin embargo las actividades correspondientes
a esta observación se realizaron con base al proyecto ejecutivo debidamente autorizado
87
por el DRO y el Corresponsable en Instalaciones cumpliendo con la meta establecida para
el buen funcionamiento del inmueble.
”Por lo que no existe diferencia en lo pagado y lo realmente ejecutado de conformidad al
proyecto y a los argumentos legales transcritos en esta respuesta de este resultado, y la DGOP
solicita su solventación del resultado correspondiente.”
Asimismo, remitió la Memoria de Cálculo del Sistema de Protección Contra Incendios,
signado por el Director Responsable de Obra y por el Corresponsable en Instalaciones,
en la que se determinó el grado de riesgo; un escrito signado por el Director Responsable
de Obra y por el Corresponsable en Instalaciones, en el que se manifiesta que se considera
un Sistema de Protección contra Incendio a base de extintores; así como el Carnet de
identificación del Corresponsable en Instalaciones.
Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto
fiscalizado, se concluye que la observación persiste, pues aunque el sujeto fiscalizado señala
que el listado de insumos y los programas de erogaciones se presentaron con base en
una propuesta arquitectónica conceptual y únicamente para la evaluación de la propuesta
económica, los montos desglosados por materiales, mano de obra, equipo y herramienta
asentados en los programas de erogaciones generaron el monto del presupuesto contratado,
incluyendo en éste, los costos por indirecto, financiamiento, utilidad y cargos adicionales,
por lo que debe señalarse que derivado de la ejecución del Proyecto Ejecutivo del Sistema
de Protección Contra Incendios, debió generarse un catálogo de conceptos con volúmenes
reales y unidades de obra de los mismos, pero únicamente se realizaron los correspondientes
a los edificios “B”, “C” y “D”, por lo que el edificio “A” en revisión, no contó con dicho catálogo
para la medición de los trabajos.
Asimismo, el sujeto fiscalizado señala que los trabajos de la partida A114 “Red contra Incendio”
se realizaron según los alcances del proyecto autorizado por el Director Responsable de
Obra y el Corresponsable en Instalaciones; sin embargo, dicha autorización no justifica
el pago realizado conforme a los alcances de la propuesta del contratista en el “Programa
de Erogaciones Calendarizados y Cuantificados de los Materiales y Equipos de Instalación
Permanente”, el “Programa de Erogaciones Calendarizados y Cuantificados de la Mano
de Obra” y el “Programa de Erogaciones Calendarizados y Cuantificados de la Maquinaria
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y Equipo de Construcción”, ya que los trabajos proyectados y presupuestados como “Sistema
de Protección contra Incendios”, incluían en el programa de materiales de la proposición
ganadora, 74 insumos, entre los que destacan tableros de fuerza y control, tubo negro
soldable, C-40 sin costura, manómetros, bomba centrífuga, toma siamesa, entre otros, siendo
sustituidos por la colocación de extintores y cuyo costo como insumo a costo directo, no fue
justificado por el sujeto fiscalizado.
Además, de acuerdo con el capítulo 4 de las Normas Técnicas Complementarias para Proyecto
Arquitectónico, numeral 4.5.1, “Grado de Riesgo de Incendio en las Edificaciones”, en la
tabla 4.5.A se indica el grado de riesgo para edificaciones no habitacionales, y en la segunda
fila se menciona que si el número total de personas que ocupa el local incluyendo
trabajadores y visitantes, es mayor a 250, el grado es alto; en la tabla 4.7 se indican los
dispositivos requeridos dependiendo el grado de riesgo y en este caso, al ser alto, se
indica que se requiere, además de los extintores, la red contra incendios, misma que está
considerada en los alcances de la propuesta del contratista en el “Programa de Erogaciones
Calendarizados y Cuantificados de los Materiales y Equipos de Instalación Permanente”.
El resultado núm. 12, del presente informe, la recomendación ASCM-169-14-11-SOBSE,
contempla que se establezcan medidas de control para asegurarse de que, previo a la
autorización de trámite de pago de las estimaciones o ministraciones de las obras públicas
a su cargo, se verifique que los trabajos cumplan con las especificaciones, alcances
y cantidades de los conceptos de catálogo y del proyecto contratado, de acuerdo con la
normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte
del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación General ASCM-169-14-12-SOBSE
Es conveniente que la Secretaría de Obras y Servicios, por medio de la Dirección General
de Obras Públicas, informe al órgano interno control sobre las irregularidades mencionadas
en los resultados núms. 11, 12 y 13, así como de las recomendaciones contenidas en los
resultados núms. 2 al 13 del presente informe, a efecto de que en el ámbito de su competencia
dé seguimiento a éstas hasta su solventación y atención, respectivamente, e informe
a la Auditoría Superior de la Ciudad de México.