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AUDITORA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO (AAC) 2007 DISTRIBUCIN DE COMBUSTIBLE SEGMENTO INDUSTRIAL NAVIPAC S.A. 1. PRESENTACIN 1.1. DATOS GENERALES Distribucin de Combustibles Lquidos Derivados de Petrleo en el Segmento Industrial COMERCIALIZADORA NAVIPAC S.A. Econ. Ramn Espinel, Gerente General Guayaquil. Av. Pedro Menndez Gilber s/n, frente al Hospital de SOLCA. Telfonos: 04-2 293 808 Comercializacin y Venta de Derivados de Petrleo producidos en el Pas e Importados AMBIENCONSUL CA. LTDA. Av. 10 de Agosto 695 y Riofro. Telefax: 2563347, 2582596, 099566683. Septiembre Noviembre del 2007.

Nombre del Proyecto:

Razn Social de la Empresa: Representante Legal: Direccin:

Fase de Operaciones:

Responsables de la AAC: Plazo de Ejecucin de la AAC: 1.2. ANTECEDENTES

La Ley de Hidrocarburos seala en el Art. 31, literal u) que Petroecuador y las contratistas o asociados, en exploracin y explotacin de hidrocarburos, refinacin, en transporte y en comercializacin, estn obligados, en cuanto les corresponda a elaborar estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental para prevenir, mitigar, controlar, rehabilitar y compensar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades. Estos estudios debern ser evaluados y aprobados por el Ministerio de Energa y Minas en coordinacin con los organismos de control ambiental y se encargar de su seguimiento ambiental, directamente o por delegacin a firmas auditoras calificadas para el efecto. 1AUDITORA AMBIENTAL 2007 NAVIPAC S.A. SEGMENTO INDUSTRIAL

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El Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero del 2001, dispone en su Art. 42 que la Subsecretara de Proteccin Ambiental por intermedio de la Direccin Nacional de Proteccin Ambiental auditar al menos cada dos aos, o cuando por haberse detectado incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental el Subsecretario de Proteccin Ambiental as lo disponga, los aspectos ambientales de las diferentes actividades hidrocarburferas realizadas por los sujetos de control. Con el fin de dar cumplimiento con estas disposiciones reglamentarias, la Comercializadora NAVIPAC S.A., puso a consideracin de la Subsecretara de Proteccin Ambiental (SPA), los correspondientes Trminos de Referencia para la elaboracin del Informe de la Auditora Ambiental de Cumplimiento (AAC) del Plan de Manejo Ambiental contenido en el Estudio de Impacto Ambiental con nfasis en el Plan de Contingencias (EIA-PDC) para el proyecto de distribucin de combustibles lquidos derivados de petrleo en el segmento Industrial, Trminos de Referencia que han sido preparados sobre la base del Art. 43 del RAOH, respecto de su contenido y estructuracin Una vez que han sido aprobados dichos Trminos de Referencia mediante Oficio No 190-SPADINAPA-CSA 00701176, de 14 de agosto del 2007, en el Anexo 1 se adjunta copia del documento, se ha procedido a elaborar el Informe de Auditora Ambiental de Cumplimiento para ser puesto a consideracin de la Subsecretara de Proteccin Ambiental, segn lo dispone el indicado Art. 43 del Decreto Ejecutivo 1215. 1.3. OBJETIVOS

1.3.1. Objetivo General El principal objetivo para la elaboracin de la Auditoria Ambiental de Cumplimiento (AAC), es la verificacin del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental con nfasis en el Plan de Contingencia, aprobado en el Estudio de Impacto Ambiental con nfasis en el Plan de Contingencias para el segmento Industrial mediante Resolucin N 030-SPA-2003, del 27 de agosto del 2003, en el Anexo 1 se adjunta copia.

1.3.2. Objetivos Especficos Determinar el cumplimiento de las operaciones hidrocarburferas dentro de los parmetros normales desde el punto de vista ambiental y desde la perspectiva de una aplicacin de procesos de produccin ms limpia e innovacin tecnolgica.

Identificar, evaluar y controlar los efectos ambientales en la almacenamiento y distribucin de los derivados de petrleo en el segmento Industrial, con el fin de llevar adelante una adecuada Gestin Ambiental de la Comercializadora mediante la aplicacin de las medidas diseadas en el Plan de Manejo Ambiental (PMA), la aplicacin de la Legislacin Ambiental vigente y el establecimiento de la frecuencia o ciclo de la auditoria. 2AUDITORA AMBIENTAL 2007 NAVIPAC S.A. SEGMENTO INDUSTRIAL

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Proponer las medidas correctivas prcticas y eficaces para corregir los hallazgos o no conformidades detectadas.

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2. CARACTERSTICAS DEL PROYECTO 1.0. INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE LOS COMBUSTIBLES

2.1.1. Terminal de almacenamiento OILTRADER La Comercializadora NAVIPAC S.A., para atender al segmento Industrial cuenta en arrendamiento con una capacidad de almacenamiento de combustibles en tierra, conforme lo dispone la letra g) del artculo 8 del Decreto Ejecutivo 2024, de 100.000 galones en un tanque cilndrico y vertical, que forma parte de las instalaciones del Terminal de Productos Limpios de Posorja de OILTRADER S.A. Copia del referido Contrato se presenta en el Anexo 2. El Terminal de Productos Limpios de Posorja de OILTRADER cuenta con la aprobacin del Estudio de Impacto Ambiental con nfasis en el Plan de Contingencia, mediante Oficio SPADANAPA-EEA 0304592 de 23 de abril del 2003, el mismo que se encuentra vigente segn se desprende del Oficio N 227-DANAPA-EEA 704240 de 11 de octubre del 2007. En Anexo 2 se adjunta copias de estos documentos. La capacidad de almacenamiento nominal de este Terminal de OILTRADER es de 600.000 galones de combustible, construidos con acero ASTMA - 36, espesor de planchas de 6 mm, aperturas para la recepcin y descarga de combustible, as como para la entrada de hombre, tubo de aforo y drenajes. Adems, posee las tuberas y ms accesorios para un correcto control de fluidos. Todos los tanques soportan una presin de 40 PSI. 2.1.2. Localizacin geogrfica y poltico administrativa del Terminal La ubicacin geogrfica aproximada del Terminal de Productos Limpios de Posorja de corresponde a las Coordenadas UTM: 17-584523 E y 9 701537 N, sector que poltica y administrativamente pertenece a la jurisdiccin de la parroquia Posorja, cantn Guayaquil, provincia del Guayas. 2.2. TRANSPORTE, CARGA Y DESCARGA DE LOS COMBUSTIBLES

2.2.1. Transporte El transporte de los combustibles es una actividad que mereci la atencin del grupo auditor, habindose constatado que la Comercializadora ha considerado que los auto tanques que sirven para el cumplimiento de esta actividad deben estar en las mejores condiciones de seguridad posible y disponer de los respectivos permisos otorgados por las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En el Anexo 3 se presenta los correspondientes Certificados de Control Anual de los auto tanques, otorgados por la Direccin Nacional de Hidrocarburos que certifican que dichos vehculos han cumplido con lo establecido en el Art. 35 del Reglamento para la Autorizacin de Actividades de Comercializacin de Combustibles Lquidos Derivados de Hidrocarburos (Decreto Ejecutivo No. 2024). 4AUDITORA AMBIENTAL 2007 NAVIPAC S.A. SEGMENTO INDUSTRIAL

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En tal virtud, los conductor de los auto tanques estn plenamente capacitados para cumplir con el transporte de los combustibles en forma profesional y responsable para evitar y solventar cualquier tipo de emergencia que durante el transporte pudiera ocurrir a lo largo de la ruta hasta su destino final, tomando en cuenta, adems todas las Normas de Trnsito y las Normas de Seguridad vigentes en nuestro pas. Una vez cargado el auto tanque en los terminales de PETROCOMERCIAL se procede a transportar los combustibles directamente a los clientes del segmento industrial. Segn el plan de ruta previamente establecido, el conductor toma las vas de primero, segundo y tercer orden, si es el caso, hasta llegar a su destino final. En forma previa y durante el recorrido previsto para cada auto tanque el conductor verifica las condiciones mecnicas ptimas del vehculo y el equipo de seguridad, comunicando oportunamente a la comercializadora sobre estos aspectos lo cual permitir mantener un seguimiento continuo a este proceso. 2.2.2. Carga El cuanto al proceso que involucra la carga de los combustibles se debe aclarar que, pese a ser una actividad que est dentro del proceso de comercializacin, no es una responsabilidad directa de la Comercializadora, ya que depende de las condiciones de manejo, seguridad y procedimientos de los terminales de Petrocomercial, sin embargo se ha credo necesario determinar las caractersticas de estos procesos y los requerimientos mnimos que deben considerase para el adecuado funcionamiento de estas operaciones. El procedimiento de carga de los combustibles se puede resumir de la siguiente manera: Peso del auto tanque vaco Ingreso del auto tanque a los surtidores de carga de los diferentes productos a entregarse. Verificacin de funcionamiento de equipos y aplicacin de todas las medidas de seguridad. Peso del auto tanque cargado (peso del producto). Facturacin de los combustibles cargados

2.2.3. Descarga El auto tanque una vez en el sitio de entrega del combustible (donde el cliente), se parquea en la zona de descarga, el conductor con el personal respectivo descarga el producto de la unidad, siguiendo el correspondiente procedimiento de seguridad, el cual se detalla a continuacin: Antes de ingresar al sitio de descarga con el auto tanque, el conductor se asegura que el rea para maniobrar se encuentre despejada. Antes de la descarga se comprueba que se haya tomado todas las medidas de seguridad pertinentes: extintores, conos de seguridad, etc. El conductor observa dicha exigencia. 5

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El conductor estaciona el vehculo en el rea de descarga, con una direccin hacia una salida libre y segura, para no entorpecer otras actividades y mantener siempre una ruta de evacuacin. El motor del vehculo es detenido y no se lo pone en marcha mientras las bocas de descarga se encuentran abiertas. Se desconecta la batera por medio de una llave de corte. Se colocan calzas de material anti-chispas detrs de las ruedas motrices y se mantiene el vehculo con la palanca de cambios en punto neutro. El conductor permanece en todo momento al lado de accionamiento de las vlvulas de bloqueo, mientras tiene lugar la recepcin del producto a fin de operarla rpidamente ante una situacin anormal y utilizar los equipos de emergencia. La persona que recibe el producto es responsable de la operacin de recepcin y no autoriza realizarla sin que se haya dado cumplimiento a alguno de los requisitos establecidos para este fin. Cuando el vehculo ingresa al lugar de entrega, el conductor es asistido en la maniobra hasta su ubicacin definitiva por la persona que recibe el producto, as como tambin en cualquier otra maniobra que posteriormente deba realizar en la pista, a efectos de evitar accidentes.

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3. ALCANCE Y PROFUNDIDAD DE LA AAC 3.1. METODOLOGA APLICADA

La metodologa utilizada para la realizacin de la Auditora Ambiental se presenta en tres etapas genricas: Actividades de pre-auditora en oficina, incluyendo la revisin documental en la oficina de administracin de la Comercializadora auditada. Actividades de auditora, Inspeccin de campo, incluyendo la revisin documental in situ. Actividades post-auditora en oficina, con elaboracin de informes y recomendaciones. La Auditora se ha fundamentado bsicamente en el seguimiento del Plan de Manejo Ambiental con nfasis en el Plan de Contingencia y la normativa ambiental vigente, orientado a detectar en primer lugar todas las no conformidades, incumplimientos y debilidades en cuanto al cumplimiento de procedimientos de levantamiento y presentacin de informacin ambiental (estudios, planes, presupuestos, reportes de automonitoreo, informes, etc.). Se proveern soluciones sobre la marcha de las actividades y operaciones, evitando problemas ambientales que probablemente no hayan sido detectados en la elaboracin del Estudio de Impacto Ambiental respectivo. 3.1.1. Actividades de Pre-Auditora Con el propsito de lograr una cuidadosa y eficiente revisin de las actividades de operacin cumplidas por la Comercializadora para atender al segmento industrial respecto del abastecimiento de los combustibles, se constituy el grupo auditor multidisciplinario, conforme las especialidades necesarias. Este grupo realiz las siguientes actividades anteriores a la inspeccin de campo: 3.1.1.1. Planificacin

Revisin de los objetivos de la auditora y especificaciones en funcin de la operacin de la Comercializadora a ser auditada. Programacin de las actividades a ser realizadas: pre-auditora, post-auditora. Distribucin de responsabilidades y actividades entre los miembros del grupo auditor. Coordinacin de detalles logsticos tanto internamente como con NAVIPAC. Preparacin de la informacin mnima a ser revisada, incluyendo los antecedentes (comunicaciones, aprobaciones, informes, etc.) preparados por la Direccin Nacional de Proteccin Ambiental (DINAPA). Revisin de informacin

3.1.1.2.

Se revis la informacin disponible sobre la instalacin, con el propsito de disear el plan de 7AUDITORA AMBIENTAL 2007 NAVIPAC S.A. SEGMENTO INDUSTRIAL

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revisin. Este trabajo incluy otras acciones, de acuerdo al siguiente detalle: Repaso de los antecedentes de problemas ambientales existentes, mediante el inventario y anlisis de las demandas, conflictos, reclamos efectuados por la comunidad, la auditora ambiental u otras autoridades competentes, en perodos anteriores, utilizando las soluciones dadas y las actividades pendientes de realizacin. Revisin de la normativa ambiental aplicable, Plan de Manejo Ambiental y los estndares propios que tuviere el propietario de la estacin de servicio. Revisin del avance en manejo de recursos y mecanismos utilizados para ejercer el control y monitoreo ambiental por parte de la Comercializadora auditada, como por ejemplo, Plan de Manejo Ambiental, Plan de Contingencias, Plan de Monitoreo, sistemas de registro de informacin ambiental, etc. Asignacin de responsabilidades en la revisin

3.1.1.3.

Despus de revisar los antecedentes, el auditor lder realiz las siguientes actividades: - Asignacin de las reas de responsabilidad al grupo auditor. - Distribucin de la informacin entre los miembros del equipo. - Entrega de las guas y documentos de anlisis de la informacin. En estas guas se incluir el Elaboracin del Protocolo o Manual de Auditora con las adaptaciones especficas correspondientes. - Elaborar el programa detallado de trabajo para la inspeccin de campo. Los miembros del equipo auditor realizaron las siguientes actividades: - Revisin de la informacin sobre los antecedentes. - Elaboracin conjuntamente con el auditor lder las guas definitivas de auditora. 3.1.1.4. Detalles administrativos del proceso de auditora

Antes de la inspeccin de campo, el auditor lder contact a la Comercializadora auditada para ultimar detalles administrativos de la inspeccin, tales como: Identificacin de los miembros del grupo auditor. Obtencin de los nombres de las personas de contacto en la Comercializadora. Explicacin del propsito de la revisin, el proceso de inspeccin y los documentos e informes que necesitar el equipo durante la inspeccin de campo. Apoyo logstico (viajes, desplazamientos internos, sitios de trabajo y dems facilidades para la labor del equipo auditor).

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3.1.1.5.

Reunin pre-auditora

Se realiz la reunin previa a la inspeccin de campo, al final de la etapa de planeacin. En esta reunin particip todo el equipo auditor. Su propsito fue clarificar los objetivos y responsabilidades de las partes involucradas, durante el proceso y luego de haber realizado la inspeccin. El plan previsto para ejecutar las tareas de campo identificar los aspectos que deben completarse en el sitio, as como el tiempo requerido. El Protocolo de Auditora sirvi de base para el desarrollo de este plan. 3.1.2. Actividades de auditora (Inspeccin de campo) 3.1.2.1. Aspectos operacionales

Se inici con una Reunin de Apertura, en la que participaron tcnicos de NAVIPAC y el equipo auditor, en la que se les explic detalladamente los objetivos de la auditora y el marco legal que exige este tipo de informes. Posteriormente, se realiz la revisin de aspectos operacionales se relacion con la documentacin revisada en la etapa previa de la auditora, tomando en cuenta las diferentes fuentes de informacin tanto internos como documentacin del organismo de control. Se revis los aspectos especificados en el Protocolo de la Auditora y se realiz las entrevistas necesarias con el personal de la Comercializadora por muestreo. Finalmente se mantuvo la Reunin de Cierre en la que dio a conocer en forma preliminar los resultados de la auditora. 3.1.3. Actividades de procesamiento en oficina / post-auditora) Una vez en oficina se procedi a evaluar los resultados obtenidos y elaborar el informe que contiene todas las recomendaciones y observaciones a las instalaciones, operacin, mantenimiento, administracin, etc. 3.1.3.1. Evaluacin ambiental de la fase auditada

La evaluacin ambiental de las actividades susceptibles de provocar alteraciones sobre los componentes socio- ambientales, consisti esencialmente en su confrontacin con el ambiente donde est realizndose, con la finalidad de identificar, describir, evaluar y calificar los impactos efectivos y posibles. Se discuti el resultado de la evaluacin de los impactos ambientales destacando las acciones que estn generando el mayor impacto, as como los elementos ambientales ms afectados con la operacin de la Comercializadora. 9AUDITORA AMBIENTAL 2007 NAVIPAC S.A. SEGMENTO INDUSTRIAL

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Esta evaluacin fue la base que se utiliz para la determinacin de las medidas ambientales recomendadas, los programas del plan de accin ambiental, as como el establecimiento de sus prioridades. 3.1.3.2. Resultados de la evaluacin

Los resultados de la revisin fueron evaluados por el grupo auditor en conjunto. Con el propsito de desarrollar conclusiones lgicas y sustentables, el equipo concentr la atencin en los siguientes aspectos: Cada criterio de revisin (evaluacin) recibi una calificacin estandarizada para determinar el desempeo ambiental en las actividades hidrocarburferas auditadas, conforme al siguiente esquema: C conformidad.....................................Esta calificacin se dar a toda actividad, instalacin o prctica que se ha realizado o se encuentra dentro de las restricciones, indicaciones o especificaciones expuestas en el Plan de Manejo Ambiental y las Leyes Aplicables. no conformidad menor.....................Esta calificacin implica una falta leve frente al Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables, dentro de los siguientes criterios: fcil correccin o remediacin, rpida correccin o remediacin, bajo costo de correccin o remediacin, evento de magnitud pequea, extensin puntual, poco riesgo e impactos menores. no conformidad mayor....................Esta calificacin implica una grave falta frente al Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables. Una calificacin de NC+ tambin puede ser aplicada al tenerse repeticiones peridicas de no conformidades menores.

-

nc

-

NC+

Dentro del informe de auditora se menciona tambin las observaciones de manera general (en el sentido de patrones comunes o tendencias generadoras de posibles problemas) y los esfuerzos notables de la gestin ambiental (tales como actividades, patrones y sistemas que funcionan adecuadamente y/o pueden ser potenciados as como los logros destacables en el manejo socioambiental de la Comercializadora auditada). Todas las no conformidades han sido relacionadas y referenciadas exactamente con artculos y clusulas de la normativa ambiental aplicable, el Plan de Manejo Ambiental, obligaciones contractuales de la Comercializadora auditada. 10AUDITORA AMBIENTAL 2007 NAVIPAC S.A. SEGMENTO INDUSTRIAL

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3.1.4. Plan de accin Los resultados de la evaluacin fueron adecuadamente procesados y evaluados por el grupo auditor durante los das siguientes a la visita de campo, con el fin de elaborar el Informe de Auditora. Cada una de las soluciones requeridas se tradujo en actividades y responsabilidades definidas en cuanto a sus objetivos, alcances, resultados esperados y duracin. El plan est constituido por la integracin en orden de prioridad, de las medidas necesarias identificadas. Adicionalmente, incluye los programas de seguimiento de la calidad ambiental, los cuales son fundamentales para evaluar la eficacia de las soluciones propuestas. De acuerdo con estas premisas, el Plan de Accin tiene los siguientes objetivos y alcances: a) Objetivos

El Plan es el instrumento programtico que le permitir a la Comercializadora auditada, solucionar sus problemas y conflictos ambientales, frente a la comunidad, las exigencias de la ley y las caractersticas y condiciones de los ecosistemas afectados. b) Alcance

El alcance es identificar y configurar las acciones o correcciones que son necesarias para dar solucin a los problemas detectados por la auditora ambiental. Las medidas buscan definir los siguientes aspectos: Errores y no conformidades identificados en el manejo socio- ambiental y referenciados exactamente a artculos de la normativa ambiental aplicable y obligaciones contractuales. Acciones requeridas. Proposicin a la Comercializadora auditada del orden de prioridad en que deben ejecutarse las medidas. Asignacin de responsabilidades. Programacin (en el tiempo) de la ejecucin del Plan; plazos. Identificacin de las necesidades de recursos. Definicin de indicadores que permitan la evaluacin de cada de las acciones identificadas. 3.2. CONFORMIDAD JURDICA CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE

La base terica y el marco referencial para evaluar el cumplimiento est dado por:

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3.2.1. Normativa Ambiental Ecuatoriana La Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, R.O. N 1, del 11-08-1998. Ley de Hidrocarburos Reglamento para la autorizacin de actividades de comercializacin de combustibles lquidos derivados de los hidrocarburos, Decreto Ejecutivo N 2024, R.O. N 445, del 111-2001 El Reglamento sustitutivo del RAOH, R.O. N 265, del 13-02-2001.Art. 10.- Programa y presupuesto ambiental anual. Art.- 11, Informe ambiental anual. Art.- 12 Monitoreo ambiental interno. Articulo 13.- Presentacin de Estudios Ambientales, Art.- 23, Calidad de equipos y materiales. Art. 24.- Manejo de productos qumicos y sustitucin de Qumicos convencionales. Art.- 25, Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. Art.26, Seguridad e higiene industrial. Art. 27, Operacin y mantenimiento de equipos e instalaciones. Art. 28, Manejo de desechos en general. Art. 29, Manejo y tratamiento de descargas lquidas. Art. 30, manejo y tratamiento de emisiones a la atmsfera. Art. 31, Manejo y tratamiento de desechos slidos. Art. 35.- Aprobaciones. Art. 42.- Auditoria Ambiental. Art. 42.- Contenido de la AA. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IEES), Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo (Decreto N 2393). Ley de Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental, Decreto 374, R.O. N 97, del 31-05-1976 Reglamento sobre la Contaminacin de Desechos Slidos, Acuerdo .Ministerial .N 14630 R.O. N 991, del 3-08-1992 Reglamento para la Prevencin de la Contaminacin Ambiental en lo relativo al Recurso Agua, Acuerdo ministerial N 2144, R.O. N 204, del 5-06-1989 Reglamento sobre normas de calidad del aire y sus mtodos de medicin, Acuerdo Ministerial N 11338-A, R.O. N 726, del 15-06-1991 Reglamento para la Prevencin de la Contaminacin Ambiental en lo relativo al Recurso Suelo, Acuerdo Ministerial N 14629, R.O. N 989, del 30-07-1992 Reglamento para la prevencin y control de la contaminacin por ruidos, A.M. N 7789, R.O. N 560 del 12-11-1990 Ley de Gestin Ambiental, R.O. N 245, del 30-07-1999 Texto Unificado de la Legislacin Secundaria (TULAS) Normas tcnicas API 653, UL 58, ANSI/ASME B31.4, Cdigo de Construccin, Manuales y Procedimientos de los fabricantes de los equipos. Polticas de la Comercializadora de Seguridad y Alcohol y Drogas 3.2.1.1. Anlisis Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador. Dentro de los principios fundamentales consta como deberes del Estado el Defender el patrimonio natural y cultural del pas y proteger el medio ambiente, as como el preservar el crecimiento sustentable de la economa y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo. En el Captulo 2, Derechos civiles consta que el Estado garantizar a las personas a vivir en un 12AUDITORA AMBIENTAL 2007 NAVIPAC S.A. SEGMENTO INDUSTRIAL

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ambiente sano, ecolgicamente equilibrado y libre de contaminacin. En el Captulo 5, De los Derechos Colectivos. Seccin Segunda del Medio Ambiente. Consta que el Estado proteger el derecho de vivir en un medio ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, que permita alcanzar un desarrollo sustentable, as garantiza la preservacin de la naturaleza. As tambin, declara de inters pblico la preservacin del medio ambiente, la conservacin de los ecosistemas, la biodiversidad, la prevencin de la contaminacin ambiental, la recuperacin de los espacios degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales; consta adems, que se sancionar las infracciones en contra de las normas de proteccin ambiental. Se indica que las comunidades deben estar debidamente informadas de las acciones que puedan afectar al medio ambiente; as como responsabiliza de los daos ambientales a los concesionarios del Estado y en el Captulo de los Deberes y Responsabilidades seala que todos los ciudadanos deben cumplir con la constitucin, preservar el medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo sustentable, as como, conservar el patrimonio cultural y natural del pas. Ley de Gestin Ambiental. Establece los principios y directrices de la poltica ambiental; determina obligaciones, responsabilidades y niveles de participacin en la gestin ambiental. Determina que obras que puedan generar impactos deben contar con una licencia ambiental, para lo cual debern presentar un estudio de impacto ambiental. Se establece que cualquier persona natural o jurdica tiene derecho a participar en la gestin ambiental y se es concede accin pblica para realizar denuncias cuando se violen las normas ambientales. Cdigo de la Salud. Prohbe a todas las personas a eliminar residuos slidos sin previo tratamiento; considera como molestias pblicas a los ruidos, olores desagradables, polvo atmosfrico, entre otros; obliga a proteger las fuentes de agua y las cuencas hidrogrficas que sirvan para el abastecimiento de agua; as como verter sustancias nocivas a stas. Ley de Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental. Rige la prevencin y control de la contaminacin ambiental; la proteccin de los recursos aire, agua, suelo y la conservacin, mejoramiento y restauracin del ambiente. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.- Se aplica para cualquier actividad laboral y para todo centro de trabajo, plantendose como objetivo fundamental la prevencin, disminucin o eliminacin de los riesgos de trabajo y el mejoramiento del medio ambiente laboral. Obliga a los trabajadores a participar en el control de desastres, prevencin de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo. Prohbe el ingreso de bebidas alcohlicas ni otras substancias txicas a los centros de trabajo, ni 13AUDITORA AMBIENTAL 2007 NAVIPAC S.A. SEGMENTO INDUSTRIAL

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presentarse en los mismos bajo estado de embriaguez o bajo efectos de dichas substancias. Regula los extintores de incendios mviles y clasifica los tipos de fuegos, para el caso concreto se refiere al fuego: CLASE B: lquidos inflamables tales como: gasolina, aceite, grasas, solventes a los que se los puede controlar por reduccin o eliminacin del oxgeno del aire con el empleo de una capa de pelcula de: Polvo qumico seco Anhdrido carbnico (CO2) Espumas qumicas o mecnicas Lquidos vaporizantes Tambin obliga a los empleadores a proporcionar ropa adecuada de trabajo. Ley Reformatoria al Cdigo Penal.- Tipifica los delitos contra el patrimonio cultural y los delitos contra el medio ambiente. TULAS. Texto Unificado de Legislacin Secundaria del Ministerio Del Ambiente.- En su ttulo preliminar establece las Polticas Ambientales en el Ecuador y reconoce como herramienta de prevencin ambiental en actividades susceptibles a degradar el medio los EIA y la propuesta de una Plan de Mitigacin Ambiental En su libro VI.- De la Calidad Ambiental determina los procesos de Evaluacin de los EIA, sus contenidos y obliga la presentacin de los EIA. Determina el marco institucional y las competencias, determina las formas y mtodos de muestreo, entre otros aspectos importantes. Por ltimo en sus anexos muestra normas de calidad y de descarga de aguas, para el recurso suelo y los criterios de remediacin para suelos contaminados, determina los niveles permisibles de ruido para fuentes mviles y fijas, as como para vibraciones y dispone normas de calidad para el manejo y disposicin de desechos slidos no peligrosos. Cdigo del Trabajo.- Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.- Decreto Ejecutivo N 2393 publicado en el Registro Oficial N 565 de 17 de Noviembre De 1986. Cdigo Del Trabajo.- Regula las relaciones entre los empleadores y trabajadores y aplica las diversas modalidades y condiciones de trabajo. Determina las obligaciones del empleado y del empleador; define las jornadas mximas de trabajo; define a las enfermedades profesionales, prescribe indemnizaciones en caso de 14AUDITORA AMBIENTAL 2007 NAVIPAC S.A. SEGMENTO INDUSTRIAL

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accidentes, y por enfermedades profesionales. Regula las obligaciones respecto a la prevencin de riesgos de trabajo y obliga a contar con reglamentos de higiene y seguridad cuando se superen los 10 obreros. Ley de Hidrocarburos: Determina entre otros aspectos que la comercializacin de los hidrocarburos y sus derivados lo realizar PETROECUADOR y obliga que bien sea sta o sus contratistas o asociados para la comercializacin de derivados presenten Estudios de Impacto Ambiental para ser aprobados en el Ministerio de Minas y Petrleos. De igual forma, determina que la distribucin de derivados de petrleo ser realizada por PETROECUADOR y la venta al pblico podr realizarse por intermedio de personas naturales o jurdicas a nombre de PETROECUADOR mediante la suscripcin de contratos de distribucin de productos, entre otras cosas. Decreto Ejecutivo 1215 mediante el cual se Expide el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental Para las Operaciones Hidrocarburiferas en el Ecuador.- El reglamento regula entre otras actividades hidrocarburferas a la comercializacin de derivados de petrleo y afines. Determina a la Subsecretara de Proteccin Ambiental del Ministerio de Energa y Minas, a travs de la Direccin Nacional de Proteccin Ambiental como la dependencia encargada de controlar, fiscalizar y auditar la gestin ambiental en las actividades hidrocarburferas y adems le designa para la evaluacin, aprobacin y el seguimiento de los estudios ambientales en el territorio nacional. Dispone la presentacin de Estudios Ambientales previo al inicio de cualquier proyecto ante la dependencia ya sealada para que evaluara y apruebe. Determina niveles mximos y tiempos de exposicin al ruido, mismo que coinciden con los determinados en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Responsabiliza a los sujetos de control el cumplimiento de las normas nacionales de seguridad e higiene industrial. Define a los Estudios ambientales y los determina como documentos pblicos y determina sus caractersticas. Determina que los estudios debern ser objeto de presentaciones pblicas antes de su evaluacin y aprobacin en forma conjunta con los representantes de la operadora, de la consultora ambiental y de la poblacin del rea de influencia bajo la coordinacin de la Subsecretara de Proteccin Ambiental. De igual forma, determina la presentacin de trminos de referencia previa a la realizacin de cualquier tipo de Estudio Ambiental en base a una Gua Metodolgica y para comercializadoras y 15AUDITORA AMBIENTAL 2007 NAVIPAC S.A. SEGMENTO INDUSTRIAL

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venta de petrleo dispone la presentacin de Estudios Ambientales en base a los trminos de referencia aprobados y determina que previo al permiso de construccin se deber contar con el estudio aprobado, determina exigencias para la construccin de los tanques de almacenamiento y dicta normas de seguridad, entre otras. Normas Ambientales y Procedimientos de Aprobacin Ambiental para os Medios de Transporte Terrestre (Autotanques) de Combustibles Lquidos Derivados de Hidrocarburos.- Regula a las personas que realizan actividades de transporte de combustibles lquidos derivados de hidrocarburos utilizando autotanques a excepcin de gas licuado y gas natural. Obliga a los propietarios o arrendatarios de los autotanques a renovar anualmente la certificacin ambiental para lo cual se deber someter a una inspeccin ambiental, definindose los respectivos procedimientos. Determina disposiciones ambientales para la limpieza de los autotanques, para la limpieza de liqueos, respuesta de derrames y otras contingencias, notificaciones de contingencias, disposicin de desechos y medidas de prevencin y determina la metodologa de inspeccin. Calidad del Agua. El Reglamento 2144 a la Ley de Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental en el Ecuador, en lo referente a la descarga de aguas residuales establece: De las Descargas de Residuos Lquidos. "ART. 34" la Subsecretaria Ambiental fijar en cada caso las normas que deben cumplir las descargas a un cuerpo de agua o a un alcantarillado..." Fuente: Constitucin Poltica del Ecuador ART. 29" literal b) Disposicin.- Todo efluente lquido, proveniente de las diferentes fases de operaciones, que deba ser descargado al entorno, deber cumplir antes de la descarga con los lmites mximos permisibles establecidos en la Tabla N 4 de Anexo 2 del RAOH 1215. Se indica en la siguiente Tabla N 1 los valores limites permisibles de las descargas liquidas residuales de la ltima fase de la trampa de grasas y sus parmetros respectivos de anlisis. TABLA N 1 VALORES LIMITES PERMISIBLES DE DESCARGAS LIQUIDAS PARMETROS EXPRESADO UNIDAD VALOR LIMITE EN PERMISIBLE Potencial de hidrgeno pH --5