auditoria empresarial

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PROESAD Mg. Merlin Lazo P. AUDITORÍA EMPRESARIAL III

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El presente modulo es para ayudarlos en temas que vean por conveniente para su formación como futuros contadores.

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  • PROESAD

    Mg. Merlin Lazo P.

    AUDITORA EMPRESARIAL III

  • Ttulo : AUDITORA EMPRESARIAL IIIAutor: Mg. Merlin Lazo P.

    Diseo interior: Editha Bravo SnchezDiseo de tapa: Edward Alarcn Rojas

    El contenido de esta publicacin (texto, imgenes y di-seo), no podr reproducirse total ni parcialmente por ningn medio mecnico, fotogrfico, electrnico (escner y/o fotocopia) sin la autorizacin escrita del autor.

    UnIvERSIDAD PERUAnA UnIn - Facultad de Ciencias EmpresarialesCentro de Produccin de Materiales Acadmicos CEPMA-PROESADSede Central - UPeUCarretera Central km 19 aa-Lima / Tel.: (01) 618-6336 / 618-6300 / Anexo: 3084www.upeu.edu.pee-mail: [email protected]://proesad.upeu.edu.pe

    Este libro se termin de imprimir en los talleres grficos de laEditorial Imprenta Unin, centro de aplicacin de la Universidad Peruana UninKm 19 Carretera Central, aa, Lima-PerTel.: 618-6301, Telefax: 618-6339JOB 17241-14 UNINe-mail: [email protected]

    Hecho el depsito legal en la Biblioteca Nacional del Per N. 2014-05388

    IMPRESO EN EL PERPRINTED IN PERU

  • El presente manual ha sido preparado especialmente para los alumnos, como un ma-terial autoeducativo, que debe servir para afianzar los conocimientos y desarrollar las habilidades y destrezas de aquellos que quieren tener un mayor conocimiento en materia tributaria, ya sea como consultor tributario o auditor tributario

    El desarrollo del presente manual de Auditora Empresarial III comprende el anlisis del sistema tributario peruano, busca que sea una gua prctica, a fin de conocer cules son los mtodos y mecanismos que utiliza la administracin tributaria en la determinacin de las obligaciones tributarias.

    Mg. Merlin Lazo P.

    Presentacin

  • SeSin n. 1 La auditora tributaria ............................................................. 151.1. DEFINICIN ........................................................................................................ 151.2. OBJETIVOS .......................................................................................................... 151.3. TIPOS .................................................................................................................. 161.4. PROYECTO DE LEY DE LA AUDITORA TRIBUTARIA ....................................... 161.5. ETAPAS ............................................................................................................... 181.6. EL PODER TRIBUTARIO ..................................................................................... 19AUTOEVALUACIN ...................................................................................................... 21

    SeSin n. 2 FacuLtad de recaudacin ............................................................232.1. DEFINICIN ........................................................................................................232.2. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA .............................................232.3. LA ORDEN DE PAGO ..........................................................................................242.4. LA RESOLUCIN DE DETERMINACIN ............................................................252.5. RESOLUCIN DE MULTA ...................................................................................262.6. INTERESES MORATORIOS .................................................................................262.7. LA COBRANZA COACTIVA ................................................................................272.8. LA EXTINCIN DE LA DEUDA TRIBUTARIA .....................................................29

    SeSin n. 3 FacuLtad Sancionadora ..............................................................333.1. DEFINICIN ........................................................................................................333.2. PRINCIPIOS DE LA FACULTAD SANCIONADORA ............................................343.3. TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS .........................................................343.4. TIPOS DE SANCIONES .......................................................................................343.5. RGIMEN DE GRADUALIDAD ...........................................................................36AUTOEVALUACIN ......................................................................................................38

    nDICE

  • SeSin n. 4 reGLaMento deL ProcediMiento de FiScaLiZacin de La Sunat .................................................................................... 41

    4.1. REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN DE LA SUNAT ..... 414.2. PROCEDIMIENTO SUNAT .................................................................................. 414.3. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN ...........................................424.4. DOCUMENTACIN QUE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA EMITE EN UN PROCESO DE FISCALIZACIN ...............................................................434.5. LAS CARTAS EMITIDAS POR LA SUNAT ..........................................................434.6. EL REQUERIMIENTO ..........................................................................................434.7. ACTAS .................................................................................................................454.8. EL RESULTADO DEL REQUERIMIENTO .............................................................45

    SeSin n. 5 PreSuncioneS en La FiScaLiZacin tributaria..........................475.1. PRESUNCIONES EN LA DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA 47

    SeSin n. 6 cueStionario de controL interno..............................................536.1. DEFINICIN ........................................................................................................536.2. FINALIDAD .........................................................................................................536.3. APLICACIN .......................................................................................................536.4. ELABORACIN DEL CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO ........................546.5. MODELO DEL CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO ..................................54AUTOEVALUACIN ......................................................................................................58

    SeSin n. 7 PaPeLeS de trabaJo en auditora indePendiente .....................597.1. CUESTIONES PREVIAS .......................................................................................597.2. DEFINICIN ........................................................................................................597.3. OBJETIVOS ..........................................................................................................597.4. CARACTERSTICAS .............................................................................................607.5. CONTENIDO DE LOS PAPELES DE TRABAJO ...................................................607.6. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN ..................................................................... 617.7. LEGAJO DE PLANIFICACIN .............................................................................627.8. LEGAJO DE INFORMACIN CORRIENTE ..........................................................637.9. LEGAJO DE RESUMEN DE AUDITORA .............................................................65AUTOEVALUACIN ......................................................................................................66

    SeSin n. 8 PLaneaMiento de La auditora indePendiente ........................678.1. DEFINICIN ........................................................................................................678.2. IMPORTANCIA DE LA PLANIFICACIN .............................................................67

  • 8.3. OBJETIVOS ..........................................................................................................688.4. FASES ..................................................................................................................68AUTOEVALUACIN ...................................................................................................... 71

    SeSin n. 9 inForMe de La auditora tributaria indePendiente ..............739.1. ENUNCIADO .......................................................................................................739.2. MODELO .............................................................................................................73AUTOEVALUACIN ...................................................................................................... 75

    SeSin n. 10 eJecucin de La auditora tributaria indePendiente - Parte 1 .. 7710.1. CAJA Y BANCOS ................................................................................................7710.2. EXISTENCIAS ......................................................................................................7810.3. CARGAS DIFERIDAS ..........................................................................................78AUTOEVALUACIN ......................................................................................................79

    SeSin n. 11 eJecucin de La auditora tributaria indePendiente - Parte 2 ... 8111.1. ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIN ......................................................................... 8111.2. INTANGIBLES .....................................................................................................8211.3. INVERSIONES .....................................................................................................8311.4. TRIBUTOS POR PAGAR .....................................................................................8311.5. OTRAS CUENTAS DEL PASIVO CORRIENTE .....................................................84AUTOEVALUACIN ......................................................................................................85

    SeSin n. 12 eJecucin de La auditora tributaria indePendiente - Parte 3 ...8712.1. DEFINICIN ........................................................................................................8712.2. ELEMENTOS QUE COMPRENDE .......................................................................8712.3. CARACTERSTICAS DE LAS CUENTAS DEL PATRIMONIO ...............................8812.4. ACTIVIDADES INCLUIDAS EN LAS CUENTAS DEL PATRIMONIO NETO .........88AUTOEVALUACIN ......................................................................................................88

    SeSin n. 13 eJecucin de La auditora tributaria indePendiente - Parte 4...8913.1. DEFINICIN ........................................................................................................8913.2. EXAMEN A LAS CUENTAS POR PAGAR COMPRAS Y GASTOS .................. 91AUTOEVALUACIN ......................................................................................................93

    SeSin n. 14 deterMinacin de La auditora tributaria indePendiente - Parte 1 ...........................................................................................95

    14.1. CASUSTICA DE AUDITORA TRIBUTARIA INDEPENDIENTE ..........................95

  • SeSin n. 15 deterMinacin de La auditora tributaria indePendiente - Parte 2 .................................................................................................103

    15.1. CASUSTICA DE AUDITORA TRIBUTARIA INDEPENDIENTE ........................ 103

    SeSin n. 16 ProcediMientoS de auditora tributaria - eStado de Situacin Financiera ...............................................................109

    16.1. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORA TRIBUTARIA A APLICAR .......................109

    SeSin n. 17 ProcediMientoS de auditora tributaria (reSuLtadoS) .... 12117.1. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORA TRIBUTARIA - RESULTADOS ................ 121

    BIBLIOGRAFA ..................................................................................................................135

  • La asignatura es de carcter terico-prctico, pertenece al rea de formacin profesional especializada, cuyo propsito ser el de verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias, tomando en consideracin las normas tributarias vigentes, normas internacionales de contabilidad, conocer sobre la legislacin penal tributaria, condiciones del auditor tributario, planeamiento del trabajo del auditor tributario, elaboracin de papeles de trabajo, formas de Fiscalizacin tradicional y sobre base presunta.

    SUMILLA

  • Sesin1

    15 Auditora Empresarial III

    La auditora tributaria

    1.1. DEFInICIn

    Existen muchas definiciones de lo que se entiende por Auditora Tributaria; no obstante, es preciso observar en primer trmino lo que seala la Superintendencia Nacional de Admi-nistracin Tributaria (SUNAT), quien en su Manual General de Procedimientos de Auditora seala que: La Auditora Tributaria es un examen dirigido a verificar el cumplimiento de la obligacin tributaria por parte de los contribuyentes, as como tambin de aquellas obliga-ciones formales contenidas en las normas legales.

    No obstante, la Auditora Tributaria abarca un campo de accin mucho ms amplio pues a travs de esta se examinan las Declaraciones Juradas presentadas, los Estados Financieros, libros, registro de operaciones y toda la documentacin sustentatoria de las operaciones eco-nmicas financieras, aplicando tcnicas y procedimientos, a fin de evaluar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del sujeto fiscalizado, determinando si existen omisiones que originen obligaciones tributarias a favor del Fisco o a favor del contribuyente.

    1.2. OBJETIvOS

    Los objetivos de practicar una Auditora Tributaria responden bsicamente a:

    a. Verificar el cumplimiento tributario de las obligaciones formales y sustanciales del su-jeto fiscalizado.

    b. Determinar la veracidad de la informacin consignada en las declaraciones presentadas por los contribuyentes.

    c. Verificar que lo declarado corresponda tanto a las operaciones registradas en los libros contables como a la documentacin sustentatoria y que refleje todas las transacciones econmicas efectuadas.

    d. Verificar si las bases imponibles, crditos, tasas e impuestos calculados estn correcta-mente determinados.

    e. Detectar oportunamente a los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones tributarias.

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    U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i n

    f. Verificar que la aplicacin de las prcticas contables hayan sido realizadas de acuerdo a las normas contables, a fin de establecer diferencias temporales y/o permanentes al comparar las otras normas tributarias vigentes en el ejercicio auditado.

    1.3. TIPOS

    Tratndose de los tipos de Auditora Tributaria, podemos indicar que existen dos (2) tipos:

    a) Auditora Tributaria Fiscal

    La Auditora Tributaria Fiscal se caracteriza fundamentalmente porque es realizada por los funcionarios auditores del rgano administrador de tributos. Sus procedimientos persiguen objetivos fiscales, por lo que sus resultados tienen un impacto directo en la empresa.

    b) Auditora Tributaria Independiente

    La Auditora Tributaria Independiente (denominada tambin Auditora Tributaria Preventi-va) a diferencia de la Fiscal, es realizada por auditores independientes. En ese sentido, este tipo de auditora tiene objetivos bsicamente preventivos, pues el resultado de la misma, permite a la empresa verificar la situacin tributaria en la que se encuentra, pudiendo co-rregir de forma ptima los errores encontrados.

    Habiendo definido los tipos de Auditora Tributaria, cabe sealar que en nuestro pas, el Cdigo Tributario le otorga facultad exclusiva de fiscalizar y efectuar revisiones de la determinacin tributaria a la Administracin Tributaria (Auditora Tributaria Fiscal), por lo que la Auditora Tributaria del tipo independiente solo tiene un carcter meramente preventivo. No obstante ello, en otras legislaciones, se permite que la Administracin Tributaria, se ayude de las Auditoras Tributarias Independientes, para determinar la obli-gacin tributaria.

    1.4. PROYECTO DE LEY DE LA AUDITORA TRIBUTARIA

    El 22 de abril del 2003, se present ante el Congreso de la Repblica, el Proyecto de Ley N. 06540 Ley de la Auditora tributaria, proyecto que intent que los profesionales de la contabilidad efecten auditoras tributarias en apoyo a la facultad de fiscalizacin que tiene la Administracin Tributaria a fin de incrementar la base imponible, luchando contra la evasin tributaria.

    Para tal efecto, este Proyecto de Ley propona: Autorizar a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) y dems

    entidades Administradoras de Tributos del Estado, a complementar sus necesidades de fiscalizacin, valindose de los servicios de Auditores Tributarios Independientes Au-torizados, previamente registrados, calificados y habilitados como tales por el Colegio Departamental de Contadores Pblicos correspondiente.

    Los Contadores Pblicos Colegiados, en funcin de Auditores Tributarios Independien-tes Autorizados, deban efectuar las auditoras tributarias de aquellas empresas que

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    Facultad de Ciencias Empresariales

    registren ingresos brutos anuales dentro de los montos que determine el organismo fiscalizador, en concordancia con los supuestos macroeconmicos del pas.

    Los informes de los Contadores Pblicos Colegiados, que se emitan en funcin de Au-ditores Tributarios Independientes Autorizados, como consecuencia de las auditoras tributarias seran reconocidos y utilizados por la SUNAT y dems entidades administra-doras de tributos para sus propios fines. Las entidades antes sealadas podrn solicitar las aclaraciones pertinentes en cada caso.

    Los contribuyentes que obtengan ingresos menores a los establecidos podran solicitar los servicios de los Auditores Tributarios Independientes Autorizados, a fin de obtener su informe sindoles de aplicacin los supuestos anteriores.

    Como se puede apreciar, este proyecto intentaba delegar a los Contadores Pblicos Cole-giados, calificados por sus Colegios Profesionales como Auditores Tributarios Independien-tes, para que presten sus servicios de auditores externos que apoyen y complementen el ejercicio de las funciones de fiscalizacin de las Administraciones Tributarias.

    Con ello se buscaba los siguientes beneficios:

    a) Para el Estado y en especial para la Administracin TributariaLa participacin de los Auditores Tributarios Independientes incrementara la base de con-tribuyentes con capacidades econmicas, establecidas segn los supuestos macroecon-micos del pas, en funcin a:

    Fiscalizacin eficiente y econmica en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias; as como observancia de los Principios Constitucionales Tributarios.

    Profundidad y rapidez en la aplicacin de las Normas Tributarias y la accin para com-batir la Evasin Tributaria.

    El contribuyente tendr la garanta de una intervencin imparcial de los Contadores Pbli-cos Especializados y Autorizados por sus Colegios Profesionales atendindose con celeri-dad, justicia, cualquier controversia que pudiera surgir con motivo del examen tributario.

    Descongestionamiento de los procesos de reclamaciones y en la intervencin del Tribu-nal Fiscal originando con ello menores costos para el Estado.

    Creacin de nuevas fuentes de empleo altamente calificada a menor costo. Desarrollar los niveles de fiscalizacin tributaria deseados.

    b) Para el Contribuyente El conocimiento de su situacin tributaria, responsabilidades y cierre fiscal ms oportu-

    no, otorgndole seguridad jurdica y tributaria. Eleccin libre del Auditor Tributario Independiente autorizado como parte del ejercicio

    de su Derecho Constitucional. Menores costos por Controversias Tributarias que originan reclamaciones, apelaciones

    o riesgos innecesarios en sus actividades. Prevencin de errores y responsabilidades administrativas, societarias, tributarias y penales.

    c) Para el Auditor Tributario Ejercer la Profesin Especializada con tica, diligencia y de acuerdo con la funcin en-

    cargada, en nombre de nuestro Estado. Contribuir en la Fiscalizacin y Recaudacin justa y oportuna de los tributos y en el cum-

    plimiento de las Obligaciones Tributarias del Contribuyente.

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    U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i n

    Contribuir con las acciones para evitar la evasin tributaria y apoyar paralelamente a la profundizacin de la Conciencia Tributaria para que el Estado pueda cumplir con sus Obligaciones Sociales.

    Actualizarse permanentemente en la problemtica tributaria, presentar proyectos de dispositivos y/o normas sobre la misma, para su mejoramiento y/o avance.

    No obstante los beneficios antes sealados, el Proyecto se estanc en la Comisin de Eco-noma del Congreso de la Repblica. Sin embargo por un ser asunto importante debera ser tomado en consideracin por las autoridades de turno, pues como se ha sealado con su aprobacin y aplicacin mejorara los niveles de recaudacin, al delegarse a los Contadores Pblicos Colegiados, calificados por sus Colegios Profesionales como Auditores Tributarios Independientes, para que presten sus servicios de auditores externos en apoyo y comple-menten el ejercicio de las funciones de fiscalizacin de las Administraciones Tributarias.

    1.5. ETAPAS

    Aunque pueden existir diversos criterios y procedimientos para realizar una Auditora Tri-butaria Independiente, creemos que esta debera guiarse, en principio, por las normas ge-nerales de la auditora y por las normas generales.

    En ese sentido, tomando en consideracin dichos criterios, el proceso de una Auditora Tributaria Independiente debera contar en tres (3) etapas bien definidas: Planeamiento de Auditora Tributaria Independiente, Ejecucin del Trabajo de Auditora y la Redaccin del Informe de Auditora Tributaria Independiente.

    a) Planeamiento de Auditora

    La Fase de Planificacin de una Auditora Tributaria Independiente, al igual que una Audito-ra Financiera, incluye diversos procedimientos, la mayora de los cuales estn ms relacio-nados con una lgica conceptual que con una tcnica de auditora. En esta etapa, el Auditor evala el contexto en el que se desarrolla el negocio y determina los puntos dbiles.

    Esta etapa termina con el Informe de Planeamiento de Auditora, documento en el cual se plasmar los procedimientos ms adecuados a fin de alcanzar los objetivos trazados.

    b) Ejecucin del Trabajo de Auditora

    En esta etapa, el Auditor desarrolla el plan de auditora tributaria, es decir, lleva a cabo los procedimientos planificados en la fase anterior y que se encuentran plas-mados en el Informe de Planeamiento de Auditora Tributaria. En esta etapa se busca obtener suficiente satisfaccin de auditora sobre la cual puede sustentarse el infor-me del Auditor.

    c) Informe de Auditora

    Esta fase denominada tambin Etapa de Conclusin, analiza los resultados del trabajo reali-zado, con la finalidad de obtener una conclusin general acerca de la situacin tributaria de la empresa auditada, la que ser plasmada en el Informe del Auditor.

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    Facultad de Ciencias Empresariales

    1.6. EL PODER TRIBUTARIO

    Para la expresin del poder tributario, tambin se utilizan otras denominaciones, las cuales reflejan un contenido similar, la denominacin a emplearse es la del Poder de la Imposicin, otros prefieren denominarla Potestad Tributaria, Supremaca Tributaria, Soberana Imposi-tiva, Poder Fiscal, todas estas denominaciones reflejan una mayor o menor amplitud del concepto del poder tributario.

    Esta es la facultad inherente a la soberana estatal y limitada por las normas constituciona-les y legales, para crear, modificar, exonerar y suprimir tributos.

    Como manifestacin de la soberana estatal esta se dirige a solventar econmicamente los diversos servicios pblicos que presta a la comunidad. El mayor volumen de captacin dineraria lo obtiene a travs de los impuestos y secundariamente a travs de otras formas de imposicin. El estado siempre ha exigido a los particulares un poco de su riqueza para cumplir los fines, los cuales fueron instituidos por la Constitucin, artculo 44.

    Son deberes primordiales del Estado: defender la soberana nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger la poblacin de las amenazas contra su segu-ridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacin. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la poltica de fronteras y promover la integracin, particularmente latinoamericana, as como el desarrollo y la cohesin de las zonas fronterizas, en concordancia con la poltica exterior.

    FORMAS DEL PODER TRIBUTARIO: Existen solo dos formas de poder tributario que la doc-trina y nuestra constitucin Poltica reconocen, ellos son el poder originario y el poder de-legado o derivado.

    a. El poder tributario originado: Es aquel que nace de la propia Constitucin Poltica del Per. Como es sabido se consignan los deberes y derechos del ciudadano sino tambin las atri-buciones de las que estn investidas las Instituciones Polticas que integran el Estado y que van a gobernar la comunidad. Este poder es originario porque no existe norma superior a la Constitucin que regule su aplicacin siendo ella el ente normativo primario, gensico que se encuentra en la cspide de la valoracin normativa.

    En nuestro medio, solo el Estado peruano tiene poder tributario originario, el cual se en-cuentra distribuido mayormente por el poder legislativo y el poder ejecutivo y en menor proporcin en los municipios.

    As el artculo N. 74 de la constitucin poltica del Per seala: Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracin, exclusivamente por Ley o Decreto Legislativo en caso de delegacin de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo.

    Los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la Ley. El Estado, al ejercer su potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningn tributo puede tener efecto confiscatorio.

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    U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i n

    Los Decreto de Urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tri-butos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del ao siguiente a su pro-mulgacin. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria.

    No surten efecto las normas tributarias dictadas en violacin de lo que establece el presen-te artculo.

    b. El poder tributario delegado: Es cuando se derivan algunas facultades de legislar en ma-teria tributaria, en este caso se hace necesario una norma. Nuestra Constitucin Poltica ha considerado este poder delegado o derivado para las Regiones en el artculo 179.

    c. Caractersticas del poder tributario: Entre las caractersticas del poder tributario tenemos las siguientes:

    normativo: El poder tributario siempre emana un conjunto de normas reguladoras, ad-ministrativas.

    Imprescriptible: Perdura en el tiempo. Legal: El poder tributario se objetiva a travs de la ley, y que no existe otro medio leg-

    timo para traducir el poder tributario. La ley racionaliza y limita la proyeccin del poder tributario hacindolo un poder controlado. La no plasmacin del poder tributario en la ley lo convierte en una extorsin arbitraria e ilegal y de aplicacin ilegtima.

    Territorial y jurisdiccional: El poder tributario se ejerce dentro de un pas o territorio determinado donde el estado ejerce su jurisdiccin.

    Irrenunciable: El poder tributario es irrenunciable ya que es inherente a la soberana estatal. Desprenderse equivaldra a que el Estado renuncie a parte de su soberana. Significara tambin desprenderse de las normas que sustentan el ingresos econmico del Estado.

    Indelegable: El poder tributario es indelegable debido a que es inherente a la funcin del Estado y no admite delegacin a terceros por parte quienes son sus titulares mo-mentneos.

    Limitaciones al poder tributarioEl poder tributario no es un omnmodo, ni es absoluto que pueda afectar a las personas haciendo tabla rasa de los derechos de los contribuyentes. Se trata de un poder controlado por orden constitucional que impide ejercer en forma irracional tal poder.

    Principio de la legalidadRepresenta uno de las ms importantes limitaciones del poder tributario, traduce la volun-tad del estado de manera objetiva e inequvoca eliminando la arbitrariedad y la incertidum-bre del ciudadano.

    Solo por ley expresa se crean, modifican o suprimen tributos y se conceden exoneraciones y otros beneficios tributarios.

    El aforismo jurdico nullum tributum sine lege, es decir no existe tributo si no existe ley, expresa que lo cree. Esto es un lmite al Poder Tributario en la medida que ningn rgano administrativo u organismo autnomo podr exigir tributo alguno mientras el parlamento no sancione la norma respectiva que lo cree. Este principio se encuentra recogido en la Norma IV del Cdigo Tributario.

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    Facultad de Ciencias Empresariales

    AUTOEvALUACIn

    1. Explique los objetivos de la auditora tributaria.

    2. Explique cada una de las etapas de la auditora tributaria independiente.

    3. Investigue sobre la Ley de la Auditora Tributaria en el Congreso de la Repblica y los nuevos planteamientos en esta materia.

  • 23 Auditora Empresarial III

    Sesin2Facultad de recaudacin

    2.1. DEFInICIn

    Es funcin de la Administracin Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podr contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, as como de otras entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podrn incluir la autorizacin para recibir y procesar declaracio-nes y otras comunicaciones dirigidas a la Administracin.

    La facultad de recaudacin tiene que ver con los actos de la administracin tributaria con-ducentes a la cobranza de las deudas tributarias. Para tal efecto, se vale de diferentes me-canismos para el cumplimiento de tal fin.

    En esta misma seala que en el Artculo N. 55 establece que es funcin de la administra-cin tributaria recaudar los tributos para la cual puede contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero.

    2.2. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIn TRIBUTARIA

    La obligacin tributaria es exigible:1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el da siguiente al venci-

    miento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del dci-mosexto da del mes siguiente al nacimiento de la obligacin.

    Tratndose de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT, desde el da siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artculo 29 de este Cdigo.

    2. Cuando deba ser determinada por la Administracin Tributaria, desde el da siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolucin que contenga la de-

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    U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i n

    terminacin de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del dcimosexto da siguiente al de su notificacin.

    ACREEDOR TRIBUTARIOAcreedor tributario es aquel en favor del cual debe realizarse la prestacin tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligacin tributaria, as como las entidades de derecho pblico con personera jurdica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.

    2.3. LA ORDEn DE PAGO

    Es el documento en virtud del cual la Administracin exige la cancelacin de la deuda tribu-taria originada al constatarse que una obligacin se ha hecho exigible. Solo procede emitir rdenes de pago en los casos establecidos en el Artculo 78 del Cdigo Tributario.

    Cundo se emite una Orden de Pago?El valor se emite cuando existe una omisin al pago del Impuesto Predial; es decir, cuando al cabo del ltimo da hbil para efectuar la cancelacin de la cuota respectiva no se ha rea-lizado ningn pago de la misma. El valor se emite para exigir el pago de la cuota o cuotas vencidas.

    Qu plazo tengo como mximo para poder cancelar la Orden de Pago?El plazo mximo se establece en la misma orden de pago, este plazo comprende los 07 das hbiles, contados a partir de la fecha en que se realiz la notificacin.

    La Orden de Pago como el acto en virtud del cual la Administracin Tributaria exige al deu-dor tributario la cancelacin de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolucin de Determinacin. A diferencia de la Resolucin de Determinacin, en este caso, existe certeza y seguridad por parte de la Administracin Tributaria en la existencia de una deuda exigible, sin necesidad de haber realizado previamente un procedimiento de fiscalizacin o verificacin contra el deudor tributario. Constituye un mandato de pago.

    Requisitos de validez de la Orden de Pago:

    Los requisitos de validez son:a. Datos del deudor tributario. b. El tributo y el perodo al que corresponda. c. La base imponible.d. La tasa. e. La cuanta del tributo y sus intereses. f. Los fundamentos y disposiciones que la amparen.

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    Facultad de Ciencias Empresariales

    2.4. LA RESOLUCIn DE DETERMInACIn

    Es el documento que emplea la Administracin para hacer de conocimiento del deudor la existencia de una deuda tributaria a su cargo o de un saldo a su favor, como resultado de un proceso de fiscalizacin.

    La resolucin de determinacin es el acto por el cual la Administracin Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y mediante el cual establece la existencia del crdito o deuda tributaria.

    La Resolucin de Determinacin aparece en los procedimientos de fiscalizacin o veri-ficacin que son objeto los contribuyentes por parte de la Administracin Tributaria. En efecto, el Artculo 75 del Cdigo Tributario seala que concluido el proceso de fiscalizacin o verificacin, la Administracin emitir, entre otros, la correspondiente Resolucin de De-terminacin, si fuera el caso.

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    U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i n

    Requisitos de validez de la Resolucin de Determinacin:

    La citada resolucin, deber contener para su validez, lo siguiente:

    a. Datos del deudor tributario. b. El tributo y el perodo al que corresponda. c. La base imponible.d. La tasa. e. La cuanta del tributo y sus intereses. f. Los motivos determinantes del reparo u observacin, cuando se rectifique la declaracin tributaria. g. Los fundamentos y disposiciones que la amparen.

    2.5. RESOLUCIn DE MULTA

    Es la resolucin mediante la cual se impone una sancin pecuniaria al deudor por haber cometido una infraccin tributaria. Esto es como el acto por el cual el organismo del tributo emite una sancin ante la comisin de una infraccin por parte del contribuyente.Requisitos de validez de la Resolucin de Multa:

    La resolucin de Multa, deber contener:

    a. El deudor tributario. b. El monto de los intereses. c. El monto de la multa. d. La infraccin cometida. e. Los fundamentos y disposiciones que amparen la resolucin.

    2.6. InTERESES MORATORIOS

    Por lo general, se presentan casos en que los contribuyentes no pagan a tiempo sus tributos, ya sea por falta de liquidez, o simplemente por demora en su declaracin. Veamos cmo debemos calcular los intereses moratorios cuando pagamos fuera del plazo establecido:

    Pasos1. Identificar el tributo a pagar.2. Calcular los das transcurridos.3. Multiplicar tributo x das x 0.05% para hallar el inters.4. Adicionar el inters calculado al tributo original.

    EjemploTenemos pendiente de pago IGV por S/.4,500 del mes de enero 2013, su fecha de ven-cimiento fue el 16.02.2013. Se desea saber el monto actualizado para ser pagado el da 25.07.2013.

    Tributo a pagar = S/. 4,500Das transcurridos = ((28-16)+31+30+31+30+25) =159(28 -16) representa los das transcurridos de febrero

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    31 representa los das transcurridos de marzo30 representa los das transcurridos de abril31 representa los das transcurridos de mayo30 representa los das transcurridos de junio25 representa los das transcurridos de julio

    Multiplicamos para hallar el inters = 4,500 x 159 x 0.04% = 286.200.04% representa la tasa diaria de clculo

    Adicionamos el inters al tributo = 4,500 + 286.20 = 4,786 (redondear)

    De esta manera tenemos que el IGV actualizado a pagar el da 25.07.2013 es de S/.4,786.

    Este ejemplo utiliz el IGV, pero sera similar para pagos a cuenta de impuesto a la renta, retenciones de 4ta categora, o cualquier otro tributo administrado por SUNAT de acuerdo al cdigo tributario.

    2.7. LA COBRAnZA COACTIvA

    Excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o, existan razones que permitan presumir que la cobranza podra devenir en infructuosa, antes de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la Administracin a fin de asegu-rar el pago de la deuda tributaria, y de acuerdo a las normas del presente Cdigo Tributario, podr trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacer dicha deuda, inclu-sive cuando esta no sea exigible coactivamente. Para estos efectos, se entender que el deudor tributario tiene un comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa, cuando incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

    a. Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados o adultera-dos que reduzcan total o parcialmente la base imponible;

    b. Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pa-sivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos;

    c. Realizar, ordenar o consentir la realizacin de actos fraudulentos en los libros o registros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por ley, reglamento o Resolucin de Superintendencia, estados contables, declaraciones juradas e informacin contenida en soportes magnticos o de cualquier otra naturaleza en perjuicio del fisco, tales como: alteracin, raspadura o tacha de anotaciones, asientos o constancias hechas en los li-bros, as como la inscripcin o consignacin de asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos;

    d. Destruir u ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otros li-bros o registros exigidos por las normas tributarias u otros libros o registros exigidos

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    por ley, reglamento o Resolucin de Superintendencia o los documentos o informacin contenida en soportes magnticos u otros medios de almacenamiento de informacin, relacionados con la tributacin.

    e. No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la con-tabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obli-gaciones tributarias que hayan sido requeridos en forma expresa por la Administracin Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, dentro del plazo sealado por la Administracin en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez.

    Asimismo, no exhibir y/o no presentar, los documentos relacionados con hechos sus-ceptibles de generar obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los fun-cionarios autorizados, en el caso de aquellos deudores tributarios no obligados a llevar contabilidad.

    Para efectos de este inciso no se considerar aquel caso en el que la no exhibicin y/o presentacin de los libros, registros y/o documentos antes mencionados, se deba a causas no imputables al deudor tributario;

    f. No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tribu-tos que se hubieren efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes;

    g. Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones de tributos de cualquier naturaleza o cualquier otro beneficio tributario simulando la existencia de hechos que permitan gozar de tales beneficios;

    h. Utilizar cualquier otro artificio, engao, astucia, ardid u otro medio fraudulento, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria;

    i. Pasar a la condicin de no habido; j. Haber demostrado una conducta de constante incumplimiento de compromisos de

    pago; k. Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria; l. No estar inscrito ante la administracin tributaria.

    Las medidas sealadas sern sustentadas mediante la correspondiente Resolucin de De-terminacin, Resolucin de Multa, Orden de Pago o Resolucin que desestima una recla-macin, segn corresponda; salvo en el supuesto a que se refiere el Artculo 58.

    Si al momento de trabar una medida cautelar previa se afecta un bien de propiedad de terceros, los mismos podrn iniciar el procedimiento a que hace referencia el Artculo 120 del presente Cdigo Tributario.

    Las medidas cautelares trabadas antes del inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva, nicamente podrn ser ejecutadas luego de iniciado dicho procedimiento y vencido el plazo a que se refiere el primer prrafo del Artculo 117; siempre que se cumpla con las formali-dades establecidas en el Ttulo II del Libro Tercero de este Cdigo.

    Excepcionalmente, si los bienes embargados fueran perecederos y el deudor tributario, expresamente requerido por la SUNAT, no los sustituye por otros de igual valor u otorgue carta fianza bancaria o financiera en el plazo que la Administracin Tributaria seale, esta podr rematarlos antes del inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva . El monto obte-

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    nido en dicho remate deber ser depositado en una Institucin Bancaria para garantizar el pago de la deuda dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

    Mediante Resolucin de Superintendencia la SUNAT establecer las condiciones para el otorgamiento de la carta fianza as como las dems normas para la aplicacin de lo se-alado en el prrafo anterior.

    2.8. LA EXTInCIn DE LA DEUDA TRIBUTARIA

    Cuando hablamos de extincin, la entendemos como desaparicin de la obligacin tributa-ria. Es decir, el cese, la terminacin del vnculo tributario obligacional que como consecuen-cia de un hecho haba adquirido el deudor tributario.

    La extincin es la culminacin de la obligacin tributaria. La realizacin del mandato impuesto por el acreedor tributario y que tiene en el pago su forma de extincin por excelencia.

    Por este concepto, tenemos entonces que los medios de extincin tributaria son por ex-celencia:

    Elpago.Lacompensacin.Lacondonacin.Laconsolidacin.Laprescripcin.LasResolucionesdelaAdministracinTributariasobredeudasdeCobranzadudosa:i. Resoluciones de Determinacin.ii. Resoluciones de multa.iii. Ordenes de pago.

    Estas resoluciones deben hacerse agotado todas las acciones complementadas en el Pro-ceso de Cobranza Coactiva, y que, no obstante, ello no se haya podido hacer eficaz el cobro de la deuda y se presuma adems la imposibilidad de hacerla realidad.

    Debemos tener tambin en cuenta a los responsables solidarios del pago de la deuda tribu-taria.

    COMPOnEnTES DE LA DEUDA

    La deuda est compuesta por el tributo, la multa e intereses. - Art. 28 del TUO del CT.- La Administracin Tributaria exigir el pago de la deuda tributaria que est constituida por el tributo, las multas y los intereses.

    1. El inters moratorio por el pago extemporneo del tributo a que se refiere el art. 33. No cumplida la prestacin en el plazo, esta generar intereses automticamente.

    2. El inters moratorio aplicable a las multas a que se refiere el art. 181. Cuando se come-te una infraccin y adems no se ha pagado la multa, esta correr desde la fecha en que se cometi la infraccin o desde la fecha en que la Administracin detect la infraccin.

    3. El inters por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el art. 36. Ac el plazo existente se va a fraccionar para que esta no pierda su valor; por lo tanto, se dice

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    que es un recargo no inters. Ser inters moratorio cuando se incumpla con el pago de una cuota aplazada o una deuda fraccionada.

    EL TRIBUTO.- Es el importe de la obligacin tributaria. El tributo es la piedra angular de la deuda tributaria, es el factor predominante, que puede llegar inclusive a resultar la deuda tributaria misma.

    LAS MULTAS.- Estas conforman tambin la deuda tributaria. La Administracin Tributaria la define como sancin pecuniaria, la cual se aplica de acuerdo a las infracciones.

    Ejemplo:Cuando una persona genera ingresos gravados con el impuestos a la Renta y se olvida poner el nmero de contribuyente en los formularios de la Administracin Tributaria; este se har acreedor a una multa del 40% de la UIT. Por lo tanto la deuda tributaria ser el tributo ms la multa.

    LOS InTERESES.- Segn el art. 1242 del Cdigo Civil, los intereses pueden ser compensato-rios o moratorios. Son Compensatorios, cuando sustituyen contraprestacin por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Son Moratorios, cuando tienen por finalidad indemnizar la mora en el pago. Este tipo de inters es el que se aplica en el Derecho Tributario, ya que los intereses moratorios conforman la deuda tributaria; no constituyen patrimonio del acreedor hasta no haberlo cobrado. Este inters se genera, cuando el deudor tributario se pasa la fecha del pago. En el Per se cobra el inters moratorio en los siguientes casos:

    a) Por el pago extemporneo del tributo.b) Por el pago extemporneo de las multas a las que se refiere el art. 181.c) Por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago de acuerdo al art. 36.

    EL PAGO.- Esta es la forma por excelencia de extinguir la obligacin tributaria. Manifiesta que es el cumplimiento de la prestacin que constituye el objeto de la relacin jurdica principal.

    El pago para su validez debe ser ntegro y adems dinerario, pero en nuestra legislacin se permite el pago en especie, tal como lo establece el art. 32 de nuestro Cdigo Tributario. Y este artculo nos dice que el pago puede hacerse en:

    a) Moneda Nacional.b) Moneda extranjera, en los casos que establezca la Administracin Tributaria.c) Notas de Crdito negociable; y,d) Otros medios que la Ley seale.

    LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO.- Cuando nos referimos al lugar, estamos hablando del espacio fsico donde este debe hacerse efectivo. Ya sea local, oficina o dependencia donde se seale y donde debe abonarse el monto dinerario o en algunas excepciones la especie; con lo cual debe quedar cumplida la obligacin y adems extinguida.

    El lugar ser aquel que seale la Administracin Tributaria mediante Resolucin de Su-perintendencia o norma de rango similar.

    La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), al fijar el lugar del pago, no le es oponible el domicilio fiscal.

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    Por lo tanto el lugar del pago debe encontrarse dentro del mbito territorial de competencia de la oficina, fiscal correspondiente.

    Los tributos administrados por la SUNAT, son abonados en el Banco de la Nacin (que fun-cione en oficinas de la Administracin Tributaria), cuando son de los principales contribu-yentes; pero los dems contribuyentes, debern abonar estas en las diferentes entidades bancarias que hayan suscrito convenio con la SUNAT.

    Para que el contribuyente pueda hacer efectivo el pago de la respectiva obligacin.

    Para ello se establecen los siguientes plazos:

    a. Liquidacin anual; aquellos tributos que se devenguen al trmino del ao gravable se pagarn dentro de los 3 primeros meses del ao siguiente.

    b. Liquidacin mensual; es decir, que los anticipos y los pagos a cuentas mensuales se pagarn dentro de los 12 primeros das hbiles del mes siguiente. Pero cuando se trata de agentes de retencin o percepcin, el pago de estos ser conforme lo establezca las disposiciones pertinentes.

    c. La realizacin inmediata; estos tributos se pagarn dentro de los 12 primeros das h-biles del mes siguiente en que naci la obligacin tributaria.

    Para ello la SUNAT puede establecer cronogramas de pago, realizables dentro de los 5 das hbiles anteriores o 5 das hbiles posteriores al da del vencimiento del plazo sealado para el pago.

    Tambin la SUNAT puede prorrogar de carcter general (es decir, para todos) el plazo. Con-secuentemente no se computar el inters que este genere. Pero esto no sucede en los aplazamientos de pago con carcter particular.

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    Facultad sancionadora

    3.1. DEFInICIn

    La Administracin Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar admi-nistrativamente las infracciones tributarias.

    En virtud de la citada facultad discrecional, la Administracin Tributaria tambin puede apli-car gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar.

    Para efecto de graduar las sanciones, la Administracin Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar, los parme-tros o criterios objetivos que correspondan, as como para determinar tramos menores al monto de la sancin establecida en las normas respectivas.

    InFRACCIn TRIBUTARIA

    Es infraccin tributaria, toda accin u omisin que importe la violacin de normas tribu-tarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Ttulo o en otras leyes o decretos legislativos.

    La infraccin ser determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensin de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeo de actividades o servicios pblicos.

    En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la Superinten-dencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo.

    Sesin3

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    U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i n

    3.2. PRInCIPIOS DE LA FACULTAD SAnCIOnADORA

    La Administracin Tributaria debe ejercer su facultad de imponer sanciones con observan-cia de los principios de legalidad, tipicidad, non bis in idem, proporcionalidad, no concurren-cia de infracciones, y otros principios aplicables.

    Principio de legalidad Consideramos que en esta parte, el principio en comentario no tiene su correlato en el artculo 74 de la Constitucin Poltica del Per, sino en el literal d) del numeral 24 del artculo de la Constitucin anotada, esto es en que nadie puede ser procesado, ni condenado por acto u omisin que al tiempo de cometerse no est previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequvoca como sancin punible, ni sancionado como pena no prevista en la ley.

    Principio de tipicidad En la parte relacionada a la potestad sancionadora, se ha comentado este principio.

    Principio de Non bis idem Lo expuesto en la doctrina en relacin a este principio se resume en que a efecto que se configure una vulneracin a este principio, deben verificarse una triple identidad de los siguientes elementos: - Identidad del sujeto infractor - Identidad de la conducta infractora - Identidad de la causa

    3.3. TIPOS DE InFRACCIOnES TRIBUTARIAS

    Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes: 1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripcin: Cada una de las conductas que con-

    figuran este tipo de infracciones estn detalladas en el artculo 173 del Cdigo Tribu-tario.

    2. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos: Del mismo modo, el artculo 174 describe cada accin u omisin que configurara la comisin de este tipo de infracciones.

    3. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos: Detalle en artculo 175 del Cdigo Tributario.

    4. De presentar declaraciones y comunicaciones: Artculo 176 del Cdigo Tributario. 5. De permitir el control de la Administracin Tributaria, informar y comparecer ante la

    misma: Artculo 177 del Cdigo Tributario. 6. Otras obligaciones tributarias: Artculo 178 del Cdigo Tributario.

    3.4. TIPOS DE SAnCIOnES

    La Administracin Tributaria aplicar, por la comisin de infracciones, las sanciones con-sistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehculos, cierre temporal de esta-blecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensin temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeo de actividades o servicios pblicos de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del Cdigo Tributario.

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    Las multas se podrn determinar en funcin:

    a. UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometi la infraccin y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administracin detect la infraccin.

    b. IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.

    Para el caso de los deudores tributarios generadores de rentas de tercera categora que se encuentren en el Rgimen General se considerar la informacin contenida en los campos o casillas de la Declaracin Jurada Anual del ejercicio anterior al de la comisin o deteccin de la infraccin, segn corresponda, en las que se consignen los conceptos de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta.

    Para el caso de los deudores tributarios acogidos al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta, el IN resultar del acumulado de la informacin contenida en los campos o casillas de ingresos netos declarados en las declaraciones mensuales presentadas por dichos sujetos durante el ejercicio anterior al de la comisin o deteccin de la infraccin, segn corresponda.

    Para el caso de personas naturales que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuar-ta y/o quinta categora y/o renta de fuente extranjera, el IN ser el resultado de acumular la informacin contenida en los campos o casillas de rentas netas de cada una.

    Cuando el deudor tributario haya presentado la Declaracin Jurada Anual o declaracio-nes juradas mensuales, pero no consigne o declare cero en los campos o casillas de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos, o cuando no se encuentra obligado a presentar la Decla-racin Jurada Anual o las declaraciones mensuales, o cuando hubiera iniciado operacio-nes en el ejercicio en que se cometi o detect la infraccin, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la presentacin de la Declaracin Jurada Anual, se aplicar una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la UIT.

    Para el clculo del IN en el caso de los deudores tributarios que en el ejercicio anterior o precedente al anterior se hubieran encontrado en ms de un rgimen tributario, se considerar el total acumulado de los montos sealados en el segundo y tercer prrafo del presente inciso que correspondera a cada rgimen en el que se encontr o se en-cuentre, respectivamente, el sujeto del impuesto. Si el deudor tributario se hubiera en-contrado acogido al Nuevo RUS, se sumar al total acumulado, el lmite mximo de los ingresos brutos mensuales de cada categora por el nmero de meses correspondiente.

    Cuando el deudor tributario sea omiso a la presentacin de la Declaracin Jurada Anual o de dos o ms declaraciones juradas mensuales para los acogidos al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta, se aplicar una multa correspondiente al ochenta por ciento (80 %) de la UIT.

    c. I: Cuatro (4) veces el lmite mximo de cada categora de los Ingresos brutos mensuales del Nuevo Rgimen nico Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios

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    U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i n

    prestados por el sujeto del Nuevo RUS, segn la categora en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto.

    d. El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado inde-

    bidamente y otros conceptos que se tomen como referencia. e. El monto no entregado.

    3.5. RGIMEn DE GRADUALIDAD

    De acuerdo a la Resolucin de Superintendencia N. 180-2012/SUNAT, se establece el r-gimen de gradualidad para los numerales 1, 4 y 5 del artculo 178 del Cdigo Tributario, aplicable para los tributos administrados y recaudados por la Sunat; por el cual se tiene una gradualidad voluntaria del 95 % sobre la base de la multa determinada, siempre que sub-sanase la infraccin cometida, rectificando la declaracin jurada presentada y pagando la multa con el descuento respectivo. En el caso que la Administracin Tributaria le notifique, estableciendo una subsanacin inducida, se aplicar un descuento del 70 % desde el da siguiente de los efectos de la notificacin donde seala que se ha cometido la infraccin tributaria, y a partir de los efectos de la Resolucin de Determinacin, Orden de Pago o Resolucin de Multa el descuento sobre la multa ser del 60 %. Ahora bien, antes que co-bre los efectos de la Resolucin de Determinacin, Orden de Pago o Resolucin de Multa, si el contribuyente o del responsable, subsana la declaracin jurada rectificndola, cance-lando el tributo omitido con los intereses moratorios, sobre la base de la multa se tendr un descuento del 95 %. No obstante, no procede el acogimiento al rgimen de gradualidad con la rebaja del noventa y cinco por ciento (95 %) a que se refiere el inciso b.1) del artculo 13-A del Reglamento del Rgimen de Gradualidad, aplicable a la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario, en el supuesto de que el producto de la subsanacin, el contribuyente determine saldo a su favor en el periodo subsanado de acuerdo a la conclusin del Informe N. 050-2013-SUNAT/4B0000.

    DETERMInACIn DE LAS InFRACCIOnES TRIBUTARIAS

    1. La empresa SOMOS S.A.C. present el PDT 601 Planilla Electrnica en su oportunidad , pero por error de clculo declar en forma errada el sueldo del Seor Manuel Rojas Sume, Gerente Financiero, por S/.1,500, debiendo ser su sueldo S/. 2,500 (No est afecto a reten-cin por renta de 5ta Categora).

    - Datos de los Trabajadores: Sueldos pago neto a los trabajadores en el mes de Abril 2013. a) Datos trabajador incluido PDT: Maria Dtil Ramos, Sueldo Mes S/.1,400 afiliado al SNP b) Datos trabajador declarado PDT: Manuel Rojas Sume, Sueldo Mes S/. 2,500 afiliado al SNP- Sueldo a rectificar : S/. 2,500 afiliado al SNP.- Perodo Tributario : Abril 2013- Nmero de RUC : 20129402342 (Rgimen General)- Fecha de Vencimiento : 26.05.13 (Se presento y pago correctamente los otros tributos)- Fecha rectificatoria, pago de tributos y multas : 09.JUNIO.13- Notificacin : SUNAT todava notifico la infraccin

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    Facultad de Ciencias Empresariales

    Se pide:

    1. Determine el Impuesto a pagar con sus respectivos intereses moratorios. 2. La multa y los respectivos intereses moratorios, y si fuera el caso con su rebaja corres-

    pondiente.

    Solucin:

    Cabe indicar que en el presente caso se cometi 2 infracciones:1. Multa por declarar datos falsos Art. 178 num 1)2. Multa por retener y no pagar Art. 178 num 4)

    A. Determinacin del tributo omitido:

    B. Determinacin de las 2 multas1) Declaracin datos falsos- No incluir Remuneracin, Tabla I, Art. 178, Num 1), 50% del tributo omitido

    ** En este caso, al haberse declarado al trabajador, no es aplicable la sancin del 100% del tributo omitido previsto en el literal e) de la nota 21 (Esta sancin se aplica cuando no se declara), sino el 50% del tributo omitido.* Monto mnimo de la multa: Notas, acpite 4), las multas no podrn ser menores a 5% UIT 3,500 (S/. 175)*** Nota 21, inciso e) del nuevo Cdigo Tributario Decreto Legislativo 981 vigente a partir del 01.04.2007, En el caso de la omisin de la base imponible de aportaciones al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones.

    2) Retener y No pagar, Tabla I, Art. 178, Num 4) , 50% del tributo no pagado

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    U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i n

    C. Determinacin de los tributos a pagar

    AUTOEvALUACIn1. PROBLEMA:La empresa MANUFACTURAS EIRL con RUC 20508296859 present por el periodo Abril del 2013, el PDT 621 con fecha 16.05.2013, fecha segn cronograma de vencimiento de obliga-ciones tributarias.

    Datos consignados en la Declaracin Jurada Original presentada el 16/05/2013:Base Imponible : S/ 190, 600Crdito fiscal : S/. 12,800

    Declaracin Rectificatoria presentada el 23/08/13:Base Imponible : S/ 205,400Crdito fiscal : S/. 39,026

    Determinar los tributos y las multas a pagar.

    2. PROBLEMA:La empresa MANOS S.A. principal contribuyente generador de renta de tercera categora identificado con RUC 20101606781, present el 23/03/13 la modificacin de datos a travs del PDT RUC, no obstante, consign por error la actividad principal que desarrolla como actividad secundaria. Al respecto, se solicita determinar la infraccin y la sancin aplicable, dado que regularizara tal hecho voluntariamente el 12/07/13.

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    Facultad de Ciencias Empresariales

    3. PROBLEMA:La empresa ALIMENTOS S.A. con RUC 20456986532 mediano contribuyente ha omitido consignar en la gua de remisin transportista que ha emitido a una empresa cliente, la fecha de traslado fue el da 20/09/13 habiendo sido detectada por SUNAT ese mismo da, levantndose el acta probatoria. Determinar la sancin aplicable, considerando que es la primera vez en que se incurre en esta infraccin. La fecha de subsanacin y pago de la multa es el 11/12/13.

    4. PROBLEMA:La empresa AREQUIPA S.R.L. mediano contribuyente del rgimen general con RUC 20101118034 el 19/02/2013 present el formulario N.o 2046 a efectos de declarar un nuevo establecimiento anexo; pero no consign el nmero de RUC en dicha declaracin, el da 25/03/2013 recibi la notificacin de la SUNAT en la que le comunica que no ha consignado esa informacin. Determinar la multa si se subsana el 12/07/2013.

    5. PROBLEMA:La empresa ESTRELLA S.A.A. mediano contribuyente del rgimen general con RUC 20101118066 no cumpli con presentar la declaracin jurada mensual correspondiente al periodo tributario mayo 2013 cuyo vencimiento fue el 12/06/13 y que determin un IGV por pagar de S/. 8,500 y renta por S/. 1,954. El contribuyente se dispone a cancelar voluntaria-mente la infraccin el 10/07/13. Determinar la multa si se subsana el 12/07/13.

    nota: Si requiere algn dato adicional asuma usted el que ms corresponda.

  • 41 Auditora Empresarial III

    Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacin de la SUnAT

    4.1. REGLAMEnTO DEL PROCEDIMIEnTO DE FISCALIZACIn DE LA SUnAT

    Entre los ltimos das del ao 2013 y los primeros das de enero del ao 2014, muchos contribuyentes han recepcionado en su domicilio fiscal diversas cartas por parte de la Ad-ministracin Tributaria, a travs de las cuales se les informa que se realizarn procesos de fiscalizacin y/o verificacin tributaria, al amparo de lo sealado por el artculo 62 del Cdigo Tributario.

    Hace algunos aos atrs se public el Decreto Supremo N. 057-2007-EF, a travs del cual aprob el Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacin de la SUNAT, esta norma llen un vaco normativo relacionado con el citado procedimiento, sealando de manera expresa facultades, plazos, informacin que deban contener las cartas, los requerimientos, las ac-tas, entre otros documentos, adems de las reglas especficas para solicitar la ampliacin de los plazos en caso se hubiera establecido un nmero de das otorgados al contribuyente, que casi siempre resultan insuficientes, por lo que en la mayora de casos estos solicitan la ampliacin de dichos plazos.

    El presente informe pretende hacer un comentario acerca del Reglamento del Procedi-miento de Fiscalizacin de la SUNAT, de manera especfica en los temas concernientes a las cartas y requerimientos enviados a los sujetos fiscalizados, con la finalidad de dar a conocer su contenido al igual que analizar algunas situaciones, las cuales determinaran algunas contingencias frente a su no cumplimiento por parte de los contribuyentes.

    4.2. PROCEDIMIEnTO SUnAT

    En cumplimiento de lo sealado por el texto del artculo 2 del Ttulo Preliminar del Regla-mento del Procedimiento de Fiscalizacin de la SUNAT, se indica de manera expresa que el presente reglamento es de aplicacin al proceso de fiscalizacin que sea realizado por la SUNAT. Lo antes indicado descarta la utilizacin de estas reglas en procesos de fiscalizacin en tributos de naturaleza municipal o de alcance regional.

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    4.3. InICIO DEL PROCEDIMIEnTO DE FISCALIZACIn

    El artculo 1 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacin indica que dicho procedi-miento se inicia en la fecha en que surte efectos la notificacin al sujeto fiscalizado de la carta que presenta al agente fiscalizador y el primer requerimiento.

    De notificarse los referidos documentos en fechas distintas, el procedimiento se considera-r iniciado en la fecha en que surte efectos la notificacin del ltimo documento.

    En este punto pueden presentarse dos escenarios:

    Primer supuesto. Se notifican conjuntamente la carta de presentacin y el requerimiento.

    Segundo supuesto. Se notifican en fechas distintas la carta de presentacin y el requerimiento.

    El agente fiscalizador se identificar ante el sujeto fiscalizado con el Documento de Identi-ficacin Institucional 1o, en su defecto, con su Documento Nacional de Identidad.

    En las cartas de presentacin aparece en la parte inicial una mencin parecida a la que se copia a continuacin (los nombres y apellidos que aparecen al igual que el nmero de DNI son ficticios, ya que solo sirven a manera de ejemplo):

    El ltimo prrafo del artculo 1 del Reglamento materia de comentario indica que el sujeto fiscalizado podr acceder a la pgina web de la SUNAT y/o comunicarse con esta va tele-fnica para comprobar la identidad del agente fiscalizador.

    Esto se puede apreciar en la parte final de las cartas que notifica la SUNAT cuando se men-ciona una nota indicando lo siguiente:

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    4.4. DOCUMEnTACIn QUE LA ADMInISTRACIn TRIBUTARIA EMITE En Un PROCESO DE FISCALIZACIn

    El texto del artculo 2 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacin indica que duran-te el procedimiento de fiscalizacin la SUNAT emitir, entre otros:

    Cartas Requerimientos Resultados del requerimiento Actas

    4.4.1. Informacin mnima que deben contener los documentos

    Cabe indicar que los documentos indicados en el numeral anterior deben contener los si-guientes datos mnimos:a) Nombre o razn social del sujeto fiscalizado.b) Domicilio fiscal.c) RUC.d) Nmero del documento.e) Fecha.f) Objeto o contenido del documento.g) La firma del trabajador de la SUNAT competente.

    La notificacin de los citados documentos se ceir a lo dispuesto en los artculos 104 al 106 del Cdigo Tributario 2. 4.5. LAS CARTAS EMITIDAS POR LA SUnAT

    Es el documento que normalmente emite la Administracin Tributaria para comunicar he-chos a los contribuyentes y no son materia de impugnacin.

    En el caso del artculo 3 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacin, se indica que la SUNAT a travs de las CARTA S comunicar al sujeto fiscalizado lo siguiente:

    a. Que ser objeto de un Procedimiento de Fiscalizacin, presentar al Agenteb. Fiscalizador que realizar el procedimiento e indicar, adems, los periodos y tributos

    o las declaraciones nicas de aduanas que sern materia del referido procedimiento.c. La ampliacin del procedimiento de fiscalizacin a nuevos periodos, tributos o declara-

    ciones nicas de aduanas, segn sea el caso.d. El reemplazo del agente fiscalizador o la inclusin de nuevos agentes.e. La suspensin o la prrroga del plazo a que se refiere el artculo 62-A delf. Cdigo Tributario; o,g. Cualquier otra informacin que deba notificarse al sujeto fiscalizado durante el procedi-

    miento de fiscalizacin siempre que no deba estar contenida en los dems documentos que son regulados en los artculos 43, 54 y 65.

    4.6. EL REQUERIMIEnTO

    El requerimiento es un tipo de documento emitido por la Administracin Tributaria conjun-tamente con la carta de presentacin al sujeto fiscalizado o en tiempo posterior, a travs

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    del cual se indica que se debe cumplir con la exhibicin y/o presentacin de determinada documentacin al fisco o la sustentacin de determinados hechos o circunstancias relevan-tes para el fisco.

    4.6.1. Qu es el requerimiento

    Con mayor detalle el texto del artculo 4 del Reglamento del Procedimiento de Fiscaliza-cin Tributaria, precisa que mediante el Requerimiento se solicita al Sujeto Fiscalizado, la exhibicin7 y/o presentacin de informes, anlisis, libros de actas, registros y libros conta-bles y dems documentos y/o informacin, relacionados con hechos susceptibles de ge-nerar obligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios.

    4.6.2. Otros usos para requerimiento

    El segundo prrafo del artculo 4 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacin indica que el requerimiento tambin ser utilizado para:

    a. Solicitar la sustentacin legal y/o documentaria respecto de las observaciones e infrac-ciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalizacin; o,

    b. Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del procedimiento de fiscalizacin indicando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en este, de acuerdo a lo dis-puesto en el artculo 75 del Cdigo Tributario. El requerimiento, adems de lo estable-cido en el artculo 2, deber indicar el lugar y la fecha en que el sujeto fiscalizado debe cumplir con dicha obligacin.

    La informacin y/o documentacin exhibida y/o presentada por el sujeto fiscalizado, en cumplimiento de lo solicitado en el requerimiento, se mantendr a disposicin del agente fiscalizador hasta la culminacin de su evaluacin.

    Hay dos tipos de requerimiento:

    1. Los abiertos, son aquellos que nos permiten sustentar lo requerido, por ejemplo un requerimiento donde se solicita al contribuyente que sustente la necesidad del gasto,

    2. Los especficos, son aquellos que no generan la obligacin de prever toda la informa-cin relacionada con un pedido abstracto, sino que obliga a prever las implicancias de la documentacin que especficamente ha sido solicitada, como por ejemplo demuestre la forma de pago.

    Sobre el tema resulta importante mencionar lo sealado por el Informe N. 021-2001-SU-NAT, el cual seala lo siguiente: (...) el inicio del procedimiento de fiscalizacin estara dado por el acto mediante el cual la Administracin Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario su solicitud para que ste exhiba los libros y dems documentacin pertinente, con la finalidad que se revise un perodo o ejercicio tributario determinado. Es decir, que la fecha en la que se considera iniciado el procedimiento de fiscalizacin se encuentra vin-culada a la notificacin del documento denominado requerimiento. Hace un tiempo atrs habamos mencionado que resulta de vital importancia que en un proceso de revisin por parte del fisco se individualice los tributos que sern materia de revisin, lo cual nece-sariamente determinar que se comunique al deudor tributario o sujeto al cual se le va a realizar una verificacin previamente a travs de un requerimiento, ello como una especie

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    de hoja de ruta que indique con cierto grado de seguridad que solo existir una revisin de los indicados tributos.

    Puede presentarse el caso en el cual el auditor al momento de realizar la verificacin en-cuentre hechos o circunstancias que ameriten ampliar el nmero de tributos a fiscalizar, siendo necesario en este ltimo caso que se presente una ampliacin del requerimiento al contribuyente. 4.7. ACTAS

    El artculo 5 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacin indica que mediante actas, el agente fiscalizador dejar constancia de la solicitud a que se refiere el artculo 7 y de su evaluacin as como de los hechos constatados en el procedimiento de fiscalizacin, excep-to de aquellos que deban constar en el resultado del requerimiento.

    Cabe indicar que las actas emitidas por el fisco no pierden su carcter de documento pbli-co ni se invalida su contenido, aun cuando presenten observaciones, aadiduras, aclaracio-nes o inscripciones de cualquier tipo, o cuando el sujeto fiscalizado manifieste su negativa y/u omita suscribirla o se niegue a recibirla.

    Lo dispuesto en el presente prrafo es aplicable, en lo pertinente, a los dems documentos referidos en el artculo 2 (mencionados en el punto 4 del presente informe).

    4.8. EL RESULTADO DEL REQUERIMIEnTO

    Al revisar el contenido del artculo 6 de la norma materia de comentario, apreciamos que all se regula un tema interesante y est ligado con el resultado del requerimiento. Puede tener una triple funcin.

    Por un lado, el resultado del requerimiento constituye el documento mediante el cual se comu-nica al sujeto fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el requerimiento.

    Por otro lado, el resultado del requerimiento tambin puede utilizarse para notificarle al sujeto fiscalizado los resultados de la evaluacin efectuada a los descargos que hubiera presentado respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalizacin.

    Por ltimo, a travs de este documento se utilizar para detallar si, cumplido el plazo otor-gado por la SUNAT de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 75 del Cdigo Tributario, el su-jeto fiscalizado present o no sus observaciones debidamente sustentadas, as como para consignar la evaluacin efectuada por el agente fiscalizador de estas.

    A travs de un proceso de fiscalizacin, la Administracin Tributaria realiza una serie de tareas que estn destinadas a verificar la correcta determinacin de la obligacin tributaria por parte del contribuyente. Para ello se vale de la inspeccin, la investigacin y el control de cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    El Estado dota a la Administracin Tributaria de facultades para poder ejercer esta funcin, por ello le otorga un margen de discrecionalidad, la cual est expresada en el texto del ar-tculo 62 del Cdigo Tributario.

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    El motivo del presente informe es revisar cada una de las facultades sealadas en el men-cionado artculo, indicando de manera expresa que el ejercicio de la discrecionalidad debe tener los lmites que el legislador determine, ya que si se excede de esos parmetros sera considerado una arbitrariedad.

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    Presunciones en la fiscalizacin tributaria

    5.1. PRESUnCIOnES En LA DETERMInACIn DE LA OBLIGACIn TRIBUTARIA

    De acuerdo a lo sealado por el texto del artculo 63 del Cdigo Tributario, se considera la determinacin de la obligacin tributaria sobre base cierta y presunta. All se precisa que durante el periodo de prescripcin, la Administracin Tributaria podr determinar la obliga-cin tributaria considerando las bases siguientes:

    1. Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en for-ma directa el hecho generador de la obligacin tributaria y la cuanta de la misma.

    2. Base presunta: en mrito a los hechos y circunstancias que, por relacin normal con el hecho generador de la obligacin tributaria, permitan establecer la existencia y cuanta de la obligacin. El motivo del presente informe es revisar los supuestos en los cuales el fisco puede aplicar la base presunta, ello con la finalidad de informar a los contribuyentes para que no tengan contingencias posteriores.

    Los supuestos de aplicacin en el Cdigo Tributario: El texto del artculo 64 del Cdigo Tri-butario contiene quince supuestos en los cuales se autoriza a la Administracin Tributaria la posibilidad de utilizar la base presunta al no existir elementos, hechos o circunstancias que no permitan aplicar la base cierta. A continuacin se describirn cada uno de los supuestos indicados en dicho artculo, procurando considerar ejemplos en cada uno de los mismos, adems de una explicacin. Tengamos presente que la Administracin Tributaria podr utilizar directamente los procedimientos de determinacin sobre base presunta, en los su-puestos que se mencionan a continuacin:

    5 .1.1. Cuando el deudor tributario no haya presentado las declaraciones

    El numeral 1) del artculo 64 del Cdigo Tributario seala que la Administracin Tributaria podr utilizar los procedimiento de la base presunta cuando el contribuyente no hubiera presentado las declaraciones juradas, dentro del plazo en que esta se lo hubiera requerido. Ello implica que se deben producir dos situaciones claramente determinadas para que se

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    pueda aplicar este supuesto. El primer requisito es que se requiere que el contribuyente tenga un requerimiento de parte del fisco, el cual est orientado a lograr la presentacin de una declaracin jurada relacionada con un tributo, otorgndole para ello un plazo en el cual debe cumplir con este mandato. El segundo requisito que se debe presentar en este caso es que el contribuyente, pese a que recibe un requerimiento en el cual se le solicita la presentacin de una declaracin jurada, no cumpla con este mandato, es decir, que no cumpla con la presentacin de la declaracin jurada.

    5.1.2. Cuando la declaracin presentada o la documentacin sustentatoria o complemen-taria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y da-tos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinacin o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario El numeral 2) del artculo 64 del Cdigo Tributario seala que la Administracin Tributaria podr utilizar los procedimientos de la base presunta cuando la declaracin presentada o la documentacin sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinacin o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario. Como se observa a simple vista, existen distintos supuestos en donde se aplicara este numeral. El primero de ellos es cuando la declaracin jurada presentada por el contribuyente dentro de los plazos establecidos al ser revisada por la Administracin Tributaria ofrece dudas en cuanto a su contenido. Puede ser el caso que el contribuyente haya sealado que ha vendido 50 piezas de una determinada herramienta que en su inventario no figura como existencia ni tampoco estn consideradas como activos fijos, por lo que existen dudas fundadas que la operacin que fue declarada como venta realmente no se present. El segundo supuesto hace alusin al hecho que la documentacin sustentatoria o complementaria ofrece dudas respecto a su veracidad o exactitud. Sobre el tema se puede mencionar el hecho que un contribuyente al momento de presentar documentacin ante el fisco, en respuesta a un requerimiento para que esclarezca la adquisicin de repuestas, hubiera anexado como do-cumentos sustentatorios de la compra una factura que menciona una determinada cantidad de unidades y la gua de remisin correspondiente (como documento complementario) que sustenta el traslado pero indica una cantidad menor. En este conjunto de documentos no existira una coherencia, ya que se tratara de una diferencia que otorga dudas al fisco acer-ca de la veracidad de la operacin, lo cual le obligara a realizar otras investigaciones, como es el caso del Krdex o la revisin fsica del inventario. Recordemos que la gua de remisin solo sustenta el traslado de los bienes y no necesariamente estos se han realizado como consecuencia de una operacin de transferencia. En el caso de la factura, all se sustentara la operacin de venta, por lo que si estas estn relacionadas deberan coincidir, lo que en el presente ejemplo no ocurre, lo cual da pie al fisco a la aplicacin de la base presunta. El tercer supuesto sera cuando la documentacin presentada no incluya los requisitos y datos exigidos. Frente a este hecho consideramos a manera de ejemplo, el caso en el cual el con-tribuyente presente facturas que no cuenten con el pie de imprenta; o que teniendo esta informacin se verifica que la autorizacin para la impresin de comprobantes de pago es hasta determinado nmero de serie y existe un nmero superior al permitido legalmente, lo cual da ha entender que los comprobantes de pago emitidos, sin contar con dicho requi-sito, no resultan vlidos. Adicionalmente a lo sealado anteriormente, debemos indicar que conforme lo seala en el primer prrafo del literal j) del artculo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles para la determinacin de la renta neta de tercera categora los gastos cuya documentacin sustentatoria no cumpla con los requisitos y caractersticas m-nimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. El cuarto supuesto alude al hecho que existiere dudas sobre la determinacin o cumplimiento que haya efectuado

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    el deudor tributario. Lo que se trata de ver en este caso es que la Administracin Tributaria ha recepcionado la declaracin jurada presentada por el contribuyente pero el contenido de la misma genera muchas dudas, sobre todo en la determinacin del tributo. Por ejemplo, puede presentarse el caso en el cual el contribuyente, al momento de realizar la presenta-cin de una declaracin jurada, ha consignado informacin que no guarda coherencia con los datos del registro o que resulta incoherente con el arrastre de unos saldos que ya se utilizaron en periodos posteriores.

    5.1.3. El deudor tributario requerido en forma expresa por la Administracin Tributaria a presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del plazo sealado por la administracin en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez.El numeral 3) del artculo 64 del Cdigo Tributario seala que la Administracin Tributaria podr utilizar los procedimientos de la base presunta cuando el deudor tributario, requerido en forma expresa por esta para presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, no los presente en las oficinas del propio fisco o que no los exhiba al funcionario fiscalizador que se aperson al domicilio fiscal del contribuyente. En este supuesto se indica que el fisco le hubiera efectuado una notificacin, ya sea a travs del buzn electrnico o por correo con acuse de recibo o cualquiera de las formas de notificacin sealadas en el texto del artculo 104 del Cdigo Tributario. Es a travs de esta notificacin que se le requiere de manera expresa, es decir, que all se indique clara-mente (no que se pueda inferir), la obligacin de presentar (entregar copias de los libros y/ registros en la mesa de partes) y/o exhibir (mostrar los libros y/o registros ante el auditor en el local de la propia empresa) los libros o registros relacionados con asuntos tributarios. Frente a la negativa de presentar y/ o exhibir es que la Administracin Tributaria optara por la aplicacin de la base presunta. A igual que el caso de los libros y/o registros contables, tambin se incluyen en este supuesto a los documentos que se encuentren relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, los cuales no fueran presentados en las oficinas fiscales o que no fueran exhibidos ante los funcionarios autorizados, dentro del plazo sealado por la administracin en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez. Asimismo, cuando el deudor tributario no obligado a llevar contabilidad sea requerido en forma expresa a presentar y/o exhibir documentos relacionados con he-chos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del referido plazo. Este supuesto calza perfectamente con el caso de los contribuyentes que se encuentran en el RUS, toda vez que ellos no se encuen-tran obligados a llevar contabilidad. Lo indicado en el prrafo anterior podra presentarse en el supuesto que el contribuyente que se encuentra en el RUS no cumple con sustentar las adquisiciones de bienes que hubiera realizado. Sucede en este caso que las ventas de-claradas, de acuerdo con las categoras que se encuentra el mencionado contribuyente, no guardan coherencia con el nivel de compras, el cual puede resultar mayor inclusive que los topes sealados en las escalas.

    5.1.4. El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egre-sos falsos El numeral 4) del artculo 64 del Cdigo Tributario seala que la Administracin Tributaria podr utilizar los procedimientos de la base presunta cuando el deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos falsos. Este supuesto est pen-

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    sado cuando el contribuyente no informe correctamente los ingresos, ya sea porque de manera voluntaria no presente informacin valedera o fehaciente, o porque teniendo la informacin evite consignar la totalidad de los ingresos. Ello determina que puede omitir-se los ingresos de manera parcial o total para que opere la presuncin. La Administracin Tributaria podra percatarse de este tema cuando realice una fiscalizacin directa al pro-pio contribuyente o a travs del cruce de informacin con terceros que podran ser pro-veedores del mismo o clientes, a los cuales se les hubiera trabado un embargo en forma de intervencin de informacin de terceros. En el caso de los activos, estos podran estar en poder de la empresa y destinados a las actividades por las cuales fueron constituidos pero no los incorporan en su contabilidad, ello determinara inclusive una intencin de no contar con activos mayores que determinen una base imponible del ITAN ms elevada, con lo cual se estara cancelando un menor pago de dicho tributo, en perjuicio del fisco. Otro de los supuestos sera el caso de la incorporacin de gastos falsos, a travs de la sustentacin de operaciones contenidas en comprobantes de pago que no se encuentran autorizados por la Sunat; o que tambin, han sido emitidos (consignando toda la informa-cin pertinente exigida por el fisco), pero han sido copiados en su numeracin de otros comprobantes que si cuentan con la autorizacin respectiva, (lo que en los procesos de fiscalizacin se conocen como comprobantes clonados, lo cual es una conducta sancio-nada inclusive de manera penal al considerarse como delito).

    5.1.5. Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad, del deudor tributario o de terceroEl numeral 5) del artculo 64 del Cdigo Tributario seala que la Administracin Tributaria podr utilizar los procedimientos de la base presunta cuando se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad, del deudor tributario o de terceros. Este tipo de verificaciones puede pre-sentarse cuando el fisco efecte una compulsa tributaria, la cual consiste en