Auditoria sin riesgos
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El análisis de riesgos en auditoría es útil para la planificación y aceptación del trabajo.
De acuerdo a la valoración del riesgo probable, los auditores externos toman la
decisión de asumir el compromiso con el cliente, el cual consiste en emitir una
opinión, -que tiene fe pública,- sobre los aspectos examinados. En una auditoría
financiera, lógicamente la opinión está dirigida a la situación que expresan los estados
financieros considerados en su conjunto: balance general, estado de resultados, flujos
de efectivo, movimientos de las cuentas de patrimonio y la información contenida en
las notas explicativas adjuntas.
Un análisis de riesgos en la auditoría financiera considera el concepto de importancia
relativa, es decir, el examen debe orientarse hacia aquellas partidas de los estados
financieros que tengan materialidad (sustancia), bien en los saldos de las cuentas o en
el volumen de operaciones que se efectúen en un periodo dado.
La auditoría divide el riesgo probable en tres componentes: (a) riesgo inherente, (b)
riesgo de control y, (c) riesgo de detección. El primero de ellos se refiere al riesgo de la
organización auditada según la naturaleza del negocio, las condiciones del entorno; el
riesgo de control consiste en la posibilidad de que el control interno de la organización
presente debilidades que impidan una acción correctiva y oportuna. La
responsabilidad de estos dos primeros riesgos recae sobre el cliente.
Jesús
Cruz
Barquisimeto,
08 de Julio
2002.
Página A2
El riesgo de detección lo asumen los auditores externos, ya que este consiste en la
probabilidad de que los procedimientos de auditoría diseñados para efectuar el
trabajo no detecten errores significativos que puedan existir en tales estados
financieros, por consiguiente este riesgo depende del juicio profesional del auditor al
diseñar el programa de trabajo, aplicar el concepto de importancia relativa y
seleccionar la muestra. No obstante una vez valorado el riesgo de control los auditores
externos tienen elementos para formarse el buen juicio profesional.
En auditoría tributaria es obvio que el riesgo esté latente ante una fiscalización del
Seniat, sin embargo este riesgo es alto para aquellos contribuyentes que según el
artículo 96 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta hayan obtenido, en dos ejercicios
consecutivos, un enriquecimiento neto gravable inferior al 10% de los ingresos brutos.
De allí que el riesgo de control dependa de la eficiencia que tenga el contribuyente en
el registro de las operaciones que generan tributos, por ello es necesario un adecuado
control interno tributario basado en un ambiente favorable a las leyes, personal
entrenado en las actividades rutinarias y un monitoreo en tiempo real de las
operaciones.
En toda auditoría el riesgo está presente, pues uno es inherente a la naturaleza del
negocio y otro esta inmerso en las actividades de control que utiliza la organización,
corresponde a los auditores externos evaluar ambos riesgos para aceptar y planificar
el trabajo. No queda otra opción que minimizar ambos riesgos con una planificación
estratégica o no prestar el servicio. Así es el riesgo de auditoría.