Auditorias AMBIENTALES

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JERARQUÌA DE LAS DISPOSICIONES LEGISLATIVAS. PIRAMIDE NORMATIVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LEYES FEDERALES Y LOCALES, UBICADAS EN EL MISMO NIVEL NORMATIVO NORMAS TECNICAS OFICIALES Tratados internacion ales 16, 40, 41, 103, 105 y 124 Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. Es la norma jurídica por excelencia, a la cual todas las demás quedan subordinadas

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JERARQUA DE LAS DISPOSICIONES LEGISLATIVAS. PIRAMIDE NORMATIVA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSLEYES FEDERALES Y LOCALES, UBICADAS EN EL MISMO NIVEL NORMATIVO NORMAS TECNICAS OFICIALES Tratados internacionales 16, 40, 41, 103, 105 y 124 Artculo 133. Esta Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin que emanen de ella y todos los Tratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda la Unin. Los jueces de cada Estado se arreglarn a dicha Constitucin, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.Es la norma jurdica por excelencia, a la cual todas las dems quedan subordinadas LaConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanoses la carta magna que rige actualmente en Mxico. Es el marco poltico y legal para la organizacin y relacin del gobierno federal con los Estados de Mxico, los ciudadanos y todas las personas que viven o visitan el pas.ARTICULO 2, ap A, fracc VA. Esta Constitucin reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indgenas a la libre determinacin y, en consecuencia, a la autonoma para:V. Conservar y mejorar el hbitat y preservar la integridad de sus tierras en los trminos establecidos en esta Constitucin.ARTICULO 4, prrafo sexto Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizar el respeto a este derecho. El dao y deterioro ambiental generar responsabilidad para quien lo provoque en trminos de lo dispuesto por la ley.EN QUE ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN SE EMPIEZA HABLAR DE AMBIENTE Artculo 2o. La Nacin Mexicana es nica e indivisible.El articulo 27, que su segundo prrafo establece el fundamento constitucional ms importante para nuestra legislacin ambiental al establecer las bases para la regulacin del aprovechamiento y cuidado de los elementos naturales susceptibles de apropiacin, para la preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico y proteccin de los elementos naturales ARTICULO 73, fraccs XVI y XXIX_GArtculo 73. El Congreso tiene facultad:XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condicin jurdica de los extranjeros, ciudadana, naturalizacin, colonizacin, emigracin e inmigracin y salubridad general de la Repblica.Fraccin XXXIX-G, Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el mbito de sus respectivas competencias, en materia de proteccin al ambiente y de preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico.Art 115,estalecen el rgimen jurdico y polticos de los municipios, y que en materia ambiental prev las siguientes disposiciones. Fracc III, incs a, c y g Fraccin III. Los Municipios tendrn a su cargo las funciones y servicios pblicos siguientes:a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de sus aguas residuales;c) Limpia, recoleccin, traslado, tratamiento y disposicin final de residuos;g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;Fracc V, inc g Fraccin V. Los Municipios, en los trminos de las leyes federales y Estatales relativas, estarn facultados para: inc g . Participar en la creacin y administracin de zonas de reservas ecolgicas y en la elaboracin y aplicacin de programas de ordenamiento en esta materiaEl art 122 base primera, fracc V, inc j), que establece la facultada de la asamblea legislativa del distrito federal para legislar en materia de preservacin del medio ambiente y proteccin ecolgica ARTICULO 73, fraccs XXIX_G, constitucional le da la facultad al congreso para expedir leyes que establezcan la concurrencia en materia de proteccin y restauracin del equilibrio ecolgico En ejercicio de dicha facultad el congreso de la unin expidi las siguientes leyes generales en materia de proteccin ambiental y para la preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico La Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al AmbienteLa Ley General de Vida Silvestre La Ley General de Desarrollo Forestal SustentableLa Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los ResiduosLa Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al AmbienteLGEEPAReglamento de la LGEEPAInvestigar cuantos reglamentos tiene la LGEEPA

Cuales son los objetivos de la LGEEPACapitulo I De los Derechos Humanos y sus GarantasCaptulo II De los MexicanosCaptulo III De los ExtranjerosCaptulo IV De los Ciudadanos MexicanosTTULO PRIMERO TTULO TERCEROCaptulo I. De la Divisin de PoderesCaptulo II. Del Poder LegislativoCaptulo III. Del Poder EjecutivoCaptulo IV. Del Poder JudicialTTULO SEGUNDOCaptulo I De la Soberana Nacional y de la Forma de GobiernoCapitulo II De las Partes Integrantes de la Federacin y del Territorio NacionalTTULO CUARTODe las Responsabilidades de los Servidores Pblicos y Patrimonial del EstadoTTULO QUINTODe los Estados de la Federacin y del Distrito FederalTTULO SEXTODel Trabajo y de la Previsin SocialTTULO SPTIMOPrevenciones GeneralesTTULO OCTAVODe las Reformas de la ConstitucinTTULO NOVENODe la Inviolabilidad de la Constitucin