AUMENTO Y DISMINUCION DE CAPITAL.docx

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AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL

MODALIDADES Y PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE CAPITALIntroduccin:La sociedad puede encontrarse ante la necesidad de contar con nuevos recursos econmicos para afrontar nuevos proyectos para lo cual podr recurrir a las fuentes tradicionales de funcionamiento: los terceros o los propios accionistas.Sin embargo, debemos admitir que las posibilidades de financiamiento dependen en gran medida del capital social con el que la sociedad respalda sus obligaciones (en ms de una ocasin se exige estar con un capital social elevado para acceder a determinados montos de financiacin), por lo que hoy el aumento de capital resulta una de las operaciones societarias ms recurrentes.Atendiendo a ello, en el presente informe abordaremos los aspectos legales que debemos tomar en cuenta para realizar un aumento de capital, las distintas formas o modalidades en que puede efectuarse, el procedimiento para formalizarlo en registros pblicos y sus principales implicancias frente a los socios y terceros.I. ALCANCES GENERALES:El aumento de capital es bsicamente una operacin de naturaleza econmica, dirigida a proporcionar nuevos recursos a la sociedad o de hacer indisponibles aquellos recursos del patrimonio con los que cuenta ( por ejemplo, capitalizar las utilidades).Se trata de una modificacin formal de la cifra capital, que puede que, en algunos supuestos no implique una modificacin del patrimonio neto de la sociedad (por ejemplo, cuando el aumento de capital se hace con cargo a las reservas o a las utilidades obtenidas). Sin embargo, es ms frecuente que el aumento de capital lleve consigo una alteracin del patrimonio de la sociedad (como cuando se efecta mediante nuevos aportes).El incremento del capital constituye un supuesto de modificacin estatutaria que se encuentran regulados, en general, en los artculos 198, 199 y 200 de la ley general de sociedades y en particular en los artculos 201 al 214 del mismo cuerpo legal.II. MODALIDADES DE AUMENTO DE CAPITAL:El artculo 202 seala que el aumento de capital puede originarse en:a) NUEVOS APORTES:Es posible que la junta general de accionistas acuerde incrementar la cifra del capital social mediante la entrega de nuevos aportes o activos a la sociedad, que podrn ser dinerarios o no dinerarios, de manera similar que en el momento de fundar la sociedad. En ese sentido, resultaran aplicables las disposiciones sobre aportes regulados en los artculos 22 al 30 de la LGS.Cuando en la operacin de aumento de capital todos los socios aportan en proporcin a su participacin, bastara con acreditar su realizacin, ya sea mediante el voucher de depsito en el que se acredite el aporte dinerario en favor de la sociedad o mediante la entrega de bien con su respectivo informe de realizacin.En cambio, como suele ocurrir, cuando solo uno de los accionistas es el inversionista que efectuara todo el aporte, no basta con acreditar su realizacin, sino que adems se deber adjuntar una certificacin del gerente general o del representante debidamente autorizado, en el sentido de que el derecho de suscripcin preferente de las acciones se ha ejercido en las oportunidades, monto, condiciones y procedimiento que se hayan planteado.La solucin prctica a este requisito es colocar en el acuerdo de aumento de capital que todos los accionistas no aportantes renuncian a su derecho de suscripcin preferente.

1. LA CAPITALIZACIN DE CRDITOS CONTRA LA SOCIEDAD, INCLUYENDO LA CONVERSIN DE OBLIGACIONES EN ACCIONES:Como sabemos la sociedad puede ser deudora de crditos o emitir obligaciones que pueden ser convertidas en acciones, en ambos casos la LGS ha permitido que se capitalicen tales conceptos, esto es, que los referidos pasivos pasen a la cuenta capital.Para que ello ocurra, se requerir del consentimiento del acreedor o titular de la obligacin que deber figurar en el acta que apruebe el aumento de capital o en documento aparte legalizado por notario.De esta manera, el artculo 65 del Reglamento de Registro de Sociedades (RSS), establece que si el aumento se realiza por la conversin de crdito o de obligaciones, el consentimiento del acreedor debe constar en el acta de la junta general, la que ser firmada por este con indicacin de su documento de identidad. Alternativamente, puede constar en documento escrito, con firma legalizada por Notario, el que se insertara en la escritura pblica, salvo que el acreedor comparezca en esta para prestar su consentimiento.El beneficio obtenido es evidente, desaparece la deuda de la sociedad y se agotan los intereses posibles, es como si la sociedad hubiese pagado al crdito y el acreedor, acto seguido, aporta lo recibido.Cabe referir que artculo 214 de la LGS exige que para que se realice una capitalizacin de crditos contra la sociedad se deber contar con un informe del directorio o la Gerencia General que sustente la conveniencia de recibir tales aportes. Siendo exigida para el caso de conversin de obligaciones la aplicacin de trminos de aplicacin de los trminos y condiciones convenidos con los obligacionistas.El referido informe de conveniencia no es necesario que se inserte en la escritura pblica de aumento de capital, bastara que se consigne en el acta de junta general que se cuenta con l.Finalmente, debemos referir que de la misma manera en que debe acreditarse el aumento de capital por nuevos aportes (mediante el voucher de depsito o informe de valorizacin y entrega fsica o jurdica) ser, necesario acreditar la transferencia de los montos a capitalizar de la cuenta 46 (cuentas por pagar) a la cuenta 50 (capital social). La LGS y el RRS han establecido que ello deber realizar con la copia del asiento contable donde conste la transferencia de los montos capitalizados a la cuenta capital, refrendada por contador pblico colegiado o contador mercantil matriculado en el Instituto de Contadores del Per. En la prctica, los registrados tambin aceptan un voucher de la operacin contable.1. LA CAPITALIZACIN DE UTILIDADES, RESERVAS BENEFICIOS, PRIMAS DE CAPITAL Y EXCEDENTES DE REEVALUACIN:Tambin se permite la capitalizacin de utilidades y dems beneficios econmicos que la sociedad pudiera obtener, salvo aquellos que por ley no puedan ser capitalizados.Al igual que en el supuesto anterior, este tipo de capitalizacin deber acreditarse con la copia del asiento contable o con el voucher de la operacin contable donde conste la transferencia de los montos capitalizados a la cuenta capital.1. LOS DEMS CASOS PREVISTOS EN LA LEYEn este rubro podemos referir a todos aquellos incrementos que tengan como fuente la ley o que sean consecuencia de algn acto o proceso regulado, entre otros podemos hacer referencia a: Modificacin automtica del capital socialEste supuesto est regulado en el artculo 205 de la LGS, consiste en un aumento automtico del capital cuando el balance lo consigna con motivo de reevaluaciones obligatorias que ordena la ley, donde la plusvala debe ser obligatoriamente capitalizada. Capitalizacin de la reserva legalRegulado en el artculo 229 de la LGS, que permite capitalizar la reserva legal, con la obligacin de reponerla. Operaciones de reorganizacin que impliquen aumento de capitalBsicamente podemos referir a los supuestos de fusin por absorcin y de escisin con fusin en los que ingresa capital a la sociedad que debe ser consignado.III. EFECTOS DEL AUMENTO DE CAPITALEl capital social est formado por la suma de diversas aportaciones que son expresadas en el valor nominal de las acciones, por lo tanto, una variacin en la cifra del capital, se trate de aumento o reduccin, implicara necesariamente una modificacin de total numrico de las acciones o, eventualmente, de su valor nominal.IV. PROCEDIMIENTO

1. ACTA Y ACUERDO DE AUMENTO DE CAPITAL El rgano encargado de aprobar el aumento de capital es la junta general de accionistas, requirindose qurum calificado.En efecto, a tenor del artculo 126 de la LGS, existen algunos supuestos en los cuales se requiere un qurum de asistencia calificado, esto implica que ser necesario para instalar la junta en primera convocatoria, cuando menos, la concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto (66.6%); mientras que en la segunda basta la concurrencia de al menos tres quintas partes (60%) de las referidas acciones.Con relacin a la adopcin del acuerdo de aumento de capital, se requerir que la mayora absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto (50% ms uno) lo apruebe. Ello se encuentra regulado por el artculo 127 de la LGS cuando refiere que de tratarse de los asuntos que demanden qurum calificado, se requerir que el acuerdo se adopte por un nmero de acciones que represente, cuando menos, la mayora absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto.Para el acuerdo de aumento de capital pueda inscribirse sin mayores Inconvenientes, es necesario que el acta que lo aprueba contenga y/o aborde todos los rubros que la LGS y el artculo 66 del RRS establecen y que son: El importe y la modalidad del aumento; El nmero de nuevas acciones creadas o, en su caso, emitidas, su clase y, cuando corresponda, el nuevo mayor valor nominal de las existentes, con la indicacin de si estn parcial o totalmente pagadas; El nuevo texto del artculo o artculos pertinentes al capital social; Lo pertinente respecto del derecho de suscripcin preferente (renuncia o cronograma de ejecucin). La indicacin, cuando corresponda, de que se cuenta con un informe de conveniencia del directorio o de la gerencia. Los requisitos generales de toda junta general.

1. Delegacin de la facultad de aprobar el aumento de capital:La regla general para la modificacin de estatutos es que la junta general sea la encargada de aprobarla (198 de la LGS), no obstante, el artculo 206 de la LGS establece que la junta puede delegar en el directorio las facultades de: Sealar la oportunidad en que se debe realizar un aumento de capital acordado por la junta general. El acuerdo debe establecer los trminos y condiciones del aumento que pueden ser determinados por el directorio; y, Acordar uno o varios aumentos de capital hasta una determinada suma mediante nuevos aportes o capitalizacin de crditos contra la sociedad, en un plazo mximo de cinco aos, en las oportunidades, los montos, condiciones, segn el procedimiento que el directorio decida, sin previa consulta a la junta general. La autorizacin no podr exceder del monto del capital social pagado vigente en la oportunidad en que se haya acordado la delegacin.

1. FORMALIDADES

a. Publicacin del aviso de aumento de capitalEn lo que se respecta a la publicidad, la LGS en su artculo 211 establece que la junta general o, en su caso, el directorio, establece las oportunidades, monto, condiciones y procedimiento para el aumento de capital, todo lo que debe publicarse mediante un aviso. El aviso no es necesario cuando el aumento ha sido acordado en junta general universal y la sociedad no tenga emitidas acciones suscritas sin derecho a voto.Este requisito debemos concordarlo con el artculo 43 de la LGS, que seala que las publicaciones sern hechas en el peridico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la insercin de los avisos judiciales. Sin embargo, tratndose de sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao harn las publicaciones cuando menos en el diario oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacin de Lima o del Callao, segn sea el caso.

b. Escritura PblicaPor su importancia, el acuerdo de aumento de capital requiere determinadas formalidades para que pueda operar de manera vlida. Ya el artculo 5 de la LGS establece que para cualquier modificacin del pacto social o del estatuto se requiere de escritura pblica e inscripcin en los registros pblicos, regla que no cambia y que es ratificada por el artculo 201 de la LGS, que ordena realizar el aumento de capital respetando las referidas formalidades.Por su parte, el RRS establece cul es el contenido mnimo de la escritura pblica de aumento de capital: El acta de la junta general que contenga el acuerdo de modificacin, con la indicacin de los artculos que se modifican, derogan o sustituyen, y el texto de los artculos sustitutorios o adicionales; En caso de que la modificacin la acuerde el directorio, por delegacin de la junta general, el acta de la sesin de directorio que satisfaga los requisitos indicados en el inciso precedente, y el acta de la junta de accionistas que delega en el directorio la facultad de modificar, derogar, sustituir o agregar determinados artculos del estatuto; Si la decisin la adopta el gerente general, por delegacin de la junta, tal decisin debe expresarse en la escritura pblica. En esta se insertar el acta en la que consta la delegacin para modificar, derogar, sustituir o agregar determinados artculos del estatuto.Como sabemos para que el notario extienda la escritura pblica de aumento de capital deber presentarse la minuta correspondiente, la cual deber ser suscrita por un apoderado de la sociedad (que puede estar autorizado para tal efecto en el acta de junta general) y autorizada por un abogado colegiado.

c. Inscripcin del aumento de capitalConcluida la firma de la escritura pblica, el notario emitir el respectivo parte y lo presentar Registros Pblicos para su inscripcin, luego de la cual finaliza el proceso de aumento de capital.Inscrito el aumento de capital, se deber verificar que la inscripcin realizada por el registrador contenga, como mnimo, los datos que ordena el artculo 69 del RRS, y que son: El importe y modalidad de aumento. El nmero de las nuevas acciones creadas, o en su caso emitidas, su clase y, cuando corresponda, el nuevo mayor valor nominal de las existentes, con la indicacin de si estn parcial o totalmente pagadas. El importe del nuevo capital, el nmero y clase de acciones en que est representado. Cualquier otro acto inscribible.

PROCEDIMIENTO, MODALIDADES Y EFECTOS DE LA REDUCCIN DEL CAPITAL SOCIAL1. CONCEPTOS Y ALCANCESLa reduccin del capital es la disminucin de la cifra abstracta del capital social con los requisitos y formalidades establecidos por la ley general de sociedades.De ah que se pueda distinguir entre la prdida parcial de capital y la perdida constatada en un acuerdo de junta general que declara a su reduccin. En efecto, sin esta reduccin el capital sigue en su cuanta originaria toda vez que la prdida real no modifica de pleno derecho la cifra capital.Por ejemplo, si como consecuencia de la actividad empresarial de una sociedad esta pierde el 50% de su capital, esto no se va a reflejar en la cifra capital, sino que figurara como perdida dentro del balance, al final, el patrimonio ser negativo, pero la cifra seguir en monto suscrito.1. MODALIDADES DE REDUCCIN DE CAPITALLa reduccin de capital, desde el punto de vista econmico, responde principalmente a dos montos: (i) haber calculado con exceso, el capital necesario para la explotacin del negocio; o bien un exceso de recursos como consecuencia de grandes beneficios acumulados, no distribuidos, cuya reinversin no es asimilada por los negocios de la sociedad, convirtindose en ocioso, y (ii) a la necesidad de realizar un saneamiento de la empresa cuando el patrimonio se ha visto reducido por perdidas, intentando adecuar la representacin de la contabilidad a la situacin real.A tenor del artculo 216 de la ley general de sociedades (en adelante LGS), la reduccin de capital determina la amortizacin de acciones emitidas o la disminucin del valor nominal de ellas, pudiendo darse por:1. LA ENTREGA A SUS TITULARES DEL VALOR NOMINAL AMORTIZADODebemos recordar que el capital social representa un pasivo de la sociedad con los socios, que se eliminara cuando este retorne a manos de quienes lo aportaron.Esta modalidad representa el mecanismo ms frecuente para la devolucin efectiva del capital a los accionistas opera de la siguiente manera: se les paga a los accionistas el valor nominal de sus acciones quedando estas amortizadas o anuladas. En efecto, no debemos de olvidar que el artculo 82 de la LGS seala que las acciones representan partes alcuotas del capital, todas tiene el mismo valor nominal y dan derecho a un voto. De ah que la variacin en el capital de la empresa implicara cualquiera de los siguientes efectos, la anulacin/amortizacin, la emisin de acciones, el incremento o disminucin de su valor nominal.1. LA ENTREGA A SUS TITULARES DEL IMPORTE CORRESPONDIENTE A SU PARTICIPACIN EN EL PATRIMONIO NETO DE LA SOCIEDADAqu debemos resaltar que siempre que exista alguna devolucin, est siempre se realizara con cargo al patrimonio de la sociedad por ms que el monto sea diferente al valor nominal de las acciones.Este supuesto refiere a aquella situacin en la cual se devuelve al accionista un valor mayor a valor nominal de sus acciones, lo que naturalmente no puede darse si el patrimonio neto es superior al capital. En efecto, puede ocurrir Que se devuelva adems del valor de las acciones, montos tomados de reservas, beneficios u otras cuentas de la sociedad.1. LA CONDONACIN DE DIVIDENDOS PASIVOSDebemos recordar que nuestro cdigo civil recoge como mecanismo de extincin de las obligaciones a la condonacin (artculo 1295), que depende exclusivamente de la iniciativa del acreedor, quien puede exigir el cumplimiento de la obligacin al deudor o, por el contrario, liberarlo de su cumplimiento, de ah que se afirme que la condonacin es la renuncia unilateral del acreedor al ejercicio del derecho de crdito.La condonacin de dividendos pasivos tiene los mismos efectos que la devolucin de capital a valor nominal en la medida en que sigue su mismo esquema, la sociedad renuncia al cobro de la parte no pagada de la accin suscrita a cambio de la amortizacin o cancelacin parcial de la acciones.1. EL REESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ENTRE EL CAPITAL Y EL PATRIMONIO NETO DISMINUIDOS POR CONSECUENCIA DE PERDIDASPara restablecer el equilibrio entre el patrimonio neto y el capital pagado no deben existir perdidas, por lo que estas deben ser cubiertas, ya sea mediante nuevos aportes o reduciendo el capital.En este caso, se reduce el capital porque los socios absorben las perdidas con caro al valor nominal de sus acciones.1. OTROS MEDIOS ESPECFICAMENTE ESTABLECIDOS AL ACORDAR LA REDUCCIN DEL CAPITALFinalmente, la LGS establece la posibilidad de que se puedan acordar en junta diversos modos de reducir el capital, siempre que se trate de una forma lcita de devolucin de capital a las accionistas y se respeten los requisitos de ley.1. PROCEDIMIENTO1. ACUERDO DE REDUCCIN DE CAPITALEl rgano encargado de aprobar la reduccin de capital es la junta general, requirindose quorum calificado.Ello se encuentra regulado en el artculo 126 de la LGS, donde se establece que para acordar la reduccin del capital social se requiere un quorum de asistencia calificado, esto implica que ser necesario para instalar la junta en primera convocatoria, cuando menos, la concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto (66.6%), mientras que en la segunda basta la concurrencia de al menos tres quintas partes (60%) de las referidas acciones.Ahora bien, con relacin a la adopcin del acuerdo de reduccin del capital, se requerir que la mayora absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto (50% ms uno) lo apruebe.La reduccin del capital a tenor del artculo 217 de la LGS, debe afectar a todos los accionistas a prorrata de su participacin en el capital sin modificar su porcentaje accionario o por sorteo, que se debe aplicar por igual a todos los accionistas. Cuando se acuerde una afectacin distinta, ella debe ser decidida por unanimidad de las acciones suscritas con derecho a voto.Es decir, resulta totalmente viable que se reduzca el capital social afectando a los socios de manera diferente a su participacin accionaria (por ejemplo, que todo el importe a reducir sea asumido nicamente por un accionista), bastando para ello que el acuerdo que as lo disponga sea adoptado por unanimidad. Esta excepcin al principio de adopcin de acuerdo por mayora encuentra justificacin en que el posible abuso que puede cometer un socio mayoritario con esta figura.Con relacin al acta que aprueba la reduccin de capital, a tenor del articulo71 del reglamento de registro de sociedades (en adelante RSS), deber contener: El importe y la modalidad de la reduccin. Los recursos con cargo a los cuales se efecta y el procedimiento mediante el cual se realiza. El nmero de acciones amortizadas, su clase, cuando corresponda, el nuevo valor nominal de la acciones. El nuevo texto del artculo o artculos pertinentes al capital social. Cualquier otra informacin que exija la LGS o el RSS, como el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo la reduccin (artculo 217).

1. FORMALIDADES1. Escritura PublicaPor su importancia, el acuerdo de reduccin de capital requiere de determinadas formalidades para que pueda operar de manera valida, as, el artculo 215 de la LGS establece que la reduccin de capital se acuerda por junta general, cumpliendo los requisitos establecidos para la modificacin del estatuto, consta en escritura pblica y se inscribe en el registro.En efecto, se tendr que redactar la correspondiente minuta de reduccin de capital, solicitando al juez que extienda una escritura publica de reduccin de capital donde adems se deber insertar lo siguiente: Parte pertinente del acta de junta general donde se acuerde la reduccin. Avisos de reduccin de capital publicados en los diarios que corresponden. Declaracin jurada de no oposicin.

1. Publicidad de la reduccin de capital:En lo que respecta a la publicidad, la LGS en su articulo 217 establece que el acuerdo de reduccin debe publicarse por tres veces con intervalos de cinco das.Este requisito debemos concordarlo con el articulo 43 de la LGS, que seala que las publicaciones sern hechas en el peridico del lugar del domiciilio de la sociedad encargado de la insercin de los avisos judiciales. Sin embargo, tratndose de sociedades con domicilio en las provincias de lima y Callao harn las publicaciones cuando menos en el diario oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacin de Lima o del Callao segn sea el caso.La finalidad de este requisito es que los acreedores de la sociedad den cuenta de la reduccin y se opongan en caso su crdito se vea afectado, como veremos mas adelante.1. Inscripcin en la reduccin del capitalCon la inscripcin finaliza el proceso de reduccin del capital, en esta etapa habr que acudir a Registros Pblicos con la escritura pblica y solicitar su inscripcin.1. PLAZO PARA LA EJECUCIN DEL ACUERDO DE REDUCCIN DE CAPITALEl artculo 218 de la LGS regula la oportunidad en que debe ejecutarse la reduccin de capital estableciendo dos supuestos:1. Si la reduccin tiene por finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto o cualquier otro que no importe devolucin de aportes ni exencin de deudas a los accionistas, podr ejecutarse de inmediato.1. Cuando la reduccin del capital importe devolucin de aportes o la exencin de dividendos pasivos o de cualquier otra cantidad adeudada por razn de los aportes, ella solo puede llevarse a cabo luego de treinta das de la ltima publicacin del aviso de reduccin.Ahora bien, si se efecta la devolucin o condonacin antes del vencimiento del referido plazo, dicha entrega no ser oponible al acreedor y los directores sern solidariamente responsables con la sociedad frente al acreedor que ejerce el derecho de oposicin.1. REDUCCIN OBLIGATORIA DEL CAPITALEl artculo 220 de la LGS establece que la reduccin del capital tendr carcter obligatorio cuando las prdidas hayan disminuido el capital en ms del cincuenta por ciento y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado, salvo cuando se cuente con reservas legales o de libre disposicin, se realicen nuevos aportes o los accionistas asuman la prdida, en cuanta que compense el desmedro.Cabe referir que la vigencia de este artculo estuvo suspendida hasta el 2004, ao que a partir del cual rige plenamente.1. DERECHO DE LA OPOSICIN DE LOS ACREEDORESEl derecho de la oposicin de los acreedores responde a que el legislador considera que el capital social de una empresa cumple una funcin de garanta respecto de los acreedores, toda vez que se trata de una cifra esttica que servir en ltima instancia para responder por las deudas sociales.Esta tendencia ha cambiado notoriamente en la actualidad. En efecto, hay la ms autorizada doctrina habla de la desproporcin que existe entre la solemnidad con que le ley y doctrina intentan cubrir la nocin del capital, su integracin y posterior intangibilidad, y la escasa comienza este siglo significacin que el dato capital tiene en el mundo actual de los negocios y en el otorgamiento de crdito, que se basa en el anlisis y verificacin de los estados contables.Si consideramos que la formulacin y generalizada aplicacin de reglas tcnicas sobre confeccin de estados contables comienza este siglo, y que es solo en las ltimas cuatro dcadas que estos estados contables pasan a tener confiabilidad y se desarrolla la tcnica en de su anlisis a travs de las relaciones entre sus distintas cuentas, surge con la naturalidad la hiptesis de que el inters en asegurar la efectiva integracin del capital y su intangibilidad durante el funcionamiento de la sociedad responde a un momento anterior en que, a falta de otros instrumentos mejores, la ley intentaba asegurar que la suma anunciada como capital estuviere efectivamente en el patrimonio de la sociedad, sea en efectivo o en la especie en que los accionistas la hubieran contribuido. Como fuera, el artculo 219 de la LGS establece que el acreedor de la sociedad, aun cuando su crdito est sujeto a condicin o plazo, tiene derecho de oponerse a la ejecucin del acuerdo de reduccin del capital si su crdito no se encuentra adecuadamente garantizado.Siendo que el ejercicio del derecho de oposicin caduca en el plazo de treinta das de la fecha de la ltima publicacin de los avisos referidos y se tramita mediante un proceso sumarsimo, se suspende la ejecucin del acuerdo hasta que la sociedad pague los crditos o los garantice a satisfaccin del juez.Queda claro entonces que este derecho de oposicin, que tramita en la va procedimental sumarsima, solamente proceder cuando el crdito del acreedor opositor no se encuentre lo suficientemente garantizado. En consecuencia, la sociedad podr efectuar la reduccin de capital tan pronto como se pague dichos crditos o sean garantizados a satisfaccin de la autoridad judicial. Igualmente, la reduccin de capital se podr ejecutar cuando se notifique al acreedor que una empresa sujeta al control de la Superintendencia de Banca y Seguros, ha constituido fianza solidaria a favor de la sociedad por el importe de su crdito.