Auto admisorio de asignacion anticipada de alimentos

4
JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Juzgados EXPEDIENTE : 00659-2011-83-2801-JP-FC-02 MATERIA : ALIMENTOS ESPECIALISTA : DARIO PANIAGUA PARIHUANA DEMANDANTE : MAMANI HUANACUNI, ISABEL REYNA Resolución 01 Moquegua, diecisiete de enero del dos mil catorce.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pedido cumple con lo previsto en los artículos seiscientos ocho y seiscientos diez del Código Procesal Civil, el mismo que no adolece de defectos ni omisiones que sean causal de inadmisibilidad, ni de improcedencia por lo que se debe admitir a trámite. SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo seiscientos once del Código Procesal Civil, se considera verosímil el derecho invocado y necesaria la decisión preventiva por constituir peligro en la demora del proceso. TERCERO: Que de conformidad con el artículo seiscientos catorce del Código Procesal Civil se encuentra exceptuado de prestar contracautela. CUARTO: Que, el artículo 675 del Código Procesal Civil, modificado mediante la Ley N° 29279, establece que “En el

Transcript of Auto admisorio de asignacion anticipada de alimentos

Page 1: Auto admisorio de asignacion anticipada de alimentos

2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Juzgados

EXPEDIENTE : 00659-2011-83-2801-JP-FC-02

MATERIA : ALIMENTOS

ESPECIALISTA : DARIO PANIAGUA PARIHUANA

DEMANDANTE : MAMANI HUANACUNI, ISABEL REYNA

Resolución 01

Moquegua, diecisiete de enero del dos mil catorce.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el pedido cumple con lo previsto en los artículos seiscientos

ocho y seiscientos diez del Código Procesal Civil, el mismo que no adolece de

defectos ni omisiones que sean causal de inadmisibilidad, ni de improcedencia

por lo que se debe admitir a trámite.

SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo seiscientos once del Código

Procesal Civil, se considera verosímil el derecho invocado y necesaria la decisión

preventiva por constituir peligro en la demora del proceso.

TERCERO: Que de conformidad con el artículo seiscientos catorce del Código

Procesal Civil se encuentra exceptuado de prestar contracautela.

CUARTO: Que, el artículo 675 del Código Procesal Civil, modificado mediante la

Ley N° 29279, establece que “En el proceso sobre prestación de alimentos

procede la medida de asignación anticipada de alimentos cuando es requerida por

los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación

familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los

artículos 424, 473 y 483 del Código Civil. El juez señala el monto de la asignación

que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán

descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva”.

Page 2: Auto admisorio de asignacion anticipada de alimentos

QUINTO: Que los criterios para fijar las pensiones alimenticias se regulan por el

Código Civil en el:

Artículo 481.-   Criterios para fijar alimentos

Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los

pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las

circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se

halle sujeto el deudor.

No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe

prestar los alimentos.

SEXTO: La obligación se encuentra acreditada con la partida de nacimiento, que

en copia obra en el presente cuaderno de asignación provisional de pensiones

alimenticias y que se respaldan en los originales del expediente principal y donde

el demandado obra como declarante padre de las menores Adriana Elizabeth

Palma Mamani y Alexandra Lupe Palma Mamani por ante la Municipalidad

Provincial de Mariscal Nieto.

Las necesidades de las menores resultan un hecho público y notorio que no

requiere prueba concreta, es evidente que las menores necesitan alimentarse y

atender la compra de medicinas por resfriados y similares, así como que se

encuentra en edad de estudiar, lo que se encuentra acreditado con las

constancias de estudios emitidas por la Institución Educativa “Santa Fortunata” y

los gastos por movilidad se encuentran acreditadas con la constancia emitida por

el propietario del vehículo de placa de rodaje SJ-2677 que realiza el servicio de

movilidad escolar y traslada a las menores a su centro educativo

Respecto de las posibilidades del obligado, para el caso concreto la demandante

indica que el demandado labora en la empresa minera Southern Peru Copper

Corporation. Es preciso indicar que la medida cautelar es temporal, depende de

lo que se pruebe en el proceso principal de alimentos.

Page 3: Auto admisorio de asignacion anticipada de alimentos

SETIMO: Que, las utilidades pueden ser embargadas por alimentos a pedido

expreso de la demandante y según criterio establecido en sentencias de Tribunal

Constitucional son renta de tercera categoría. Exp. 03162-2008-pa-tc Carmen

Nancy Zeballos Vargas utilidades pueden ser incluidas en pensión de

alimentos.

En consecuencia es razonable fijar provisionalmente el cuarenta por ciento

(40%) mensual, de las remuneraciones, incluyendo bonificaciones, gratificaciones

y utilidades a favor de las menores, por cuanto con dicha suma según el costo de

vida actual de Perú y las condiciones económicas de las partes garantizará el

mínimo indispensable para la alimentación, salud, educación, movilidad,

recreación, entre otras necesidades de las menores, así se garantizará la canasta

( leche, fruta, desayuno, almuerzo y comida), atención médica y medicación para

los resfriados ( consulta médica, antibióticos, analgésicos) y renovación de ropa,

uniforme escolar, zapatos, zapatillas.

SE RESUELVE:

Dictar medida cautelar temporal sobre el fondo del asunto como ASIGNACIÓN

ANTICIPADA DE ALIMENTOS que por todo concepto remunerativo incluyendo

bonificaciones, gratificaciones y utilidades percibe el obligado PEPE WILLIAM

PALMA TUPIÑO como trabajador de la empresa minera Southern Peru Copper

Corporation, debiendo pagarse a la demandante ISABEL REYNA MAMANI

HUANACUNI en representación de sus menores hijas de nombres ADRIANA

ELIZABETH PALMA MAMANI Y ALEXANDRA LUPE PALMA MAMANI, mes por

mes hasta por el total de CUARENTA POR CIENTO (40%) de su remuneración

mensual total del obligado incluyendo gratificaciones, bonificaciones y utilidades,

previos descuentos de ley. DISPONGO: CURSESE oficio a la Empresa Southern

Peru Copper Corporation. En el proceso de asignación anticipada que ha

interpuesto ISABEL REYNA MAMANI HUANACUNI en contra de PEPE

WILLIAM PALMA TUPIÑO derivado del proceso de alimentos. TÓMESE RAZÓN

Y HÁGASE SABER.-