Auto de Revocatoria de Medida Cautelar Comercializadora La Mejor.

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Coordinación INSPECTORIA DEL TRABAJO CON SEDE EN TRUJILLO Zona Centro Occidental ESTADO TRUJILLO.- Caracas; 13 de Febrero de 2015 Años 204°, 154° y 15º Exp. N° 2015-02-20-000175 AUTO DE REVOCATORIA Vistas las actas que anteceden en el presente expediente, llevados por la Sala de Sustanciación y Mediación; se puede evidenciar que en fecha 09-02-2015, fue recibido por la Coordinación Regional de Lara de la Intendencia de Protección de los Derechos Socioeconómico, escrito suscrito por el ABG. RONALD GONZALEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.518, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA LA MEJOR, C.A., RIF.: J- 31667115-1; en el cual manifiesta…. “acudo de conformidad con los artículo 42 de la Ley Orgánica de Costos y Precios Justos, a fin de consignar el presente escrito de Oposición a las medidas innominadas que le fuere impuesta en contra de mi representada, en fecha 23/01/2015, según Acta de Inicio N° 02985, de conformidad con el artículo 39 del Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, cuya medida Ordena el “ Ajuste Inmediato de los Precios de los Productos que comercializa, Presentación de Inventario y Multa de Cinco Mil (5.000) Unidades Tributarias”, habiendo siendo informado que el ajuste consistiera en limitar el margen de Precio de Venta de los productos Lácteos (Leche) como Distribuidor Mayorista y no Como Minorista; este que acatamos en virtud de la provisionalidad de la medida pero que a la postre resulta insuficiente puesto a que los productos que distribuimos (Leches, Jugos, malteadas) no cuentan con una regularización ante los entes gubernamentales y/o jurídicos llámese Gateas Oficiales y reglamentos ministeriales que puedan determinar a la plantas procesadoras a las cuales mi representada le adquiere el producto como producción de iniciación o venta a las distribuidora, tal como lo demostramos en los recibos de compras y ventas….. privándose así a mi

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REVIOCATORIA

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Coordinacin

INSPECTORIA DEL TRABAJO CON SEDE EN TRUJILLOZona Centro Occidental

ESTADO TRUJILLO.-

Caracas; 13 de Febrero de 2015 Aos 204, 154 y 15 Exp. N 2015-02-20-000175AUTO DE REVOCATORIA

Vistas las actas que anteceden en el presente expediente, llevados por la Sala de Sustanciacin y Mediacin; se puede evidenciar que en fecha 09-02-2015, fue recibido por la Coordinacin Regional de Lara de la Intendencia de Proteccin de los Derechos Socioeconmico, escrito suscrito por el ABG. RONALD GONZALEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N 125.518, en su carcter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA LA MEJOR, C.A., RIF.: J-31667115-1; en el cual manifiesta. acudo de conformidad con los artculo 42 de la Ley Orgnica de Costos y Precios Justos, a fin de consignar el presente escrito de Oposicin a las medidas innominadas que le fuere impuesta en contra de mi representada, en fecha 23/01/2015, segn Acta de Inicio N 02985, de conformidad con el artculo 39 del Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley Orgnica de Precios Justos, cuya medida Ordena el Ajuste Inmediato de los Precios de los Productos que comercializa, Presentacin de Inventario y Multa de Cinco Mil (5.000) Unidades Tributarias, habiendo siendo informado que el ajuste consistiera en limitar el margen de Precio de Venta de los productos Lcteos (Leche) como Distribuidor Mayorista y no Como Minorista; este que acatamos en virtud de la provisionalidad de la medida pero que a la postre resulta insuficiente puesto a que los productos que distribuimos (Leches, Jugos, malteadas) no cuentan con una regularizacin ante los entes gubernamentales y/o jurdicos llmese Gateas Oficiales y reglamentos ministeriales que puedan determinar a la plantas procesadoras a las cuales mi representada le adquiere el producto como produccin de iniciacin o venta a las distribuidora, tal como lo demostramos en los recibos de compras y ventas.. privndose as a mi representada de obtener el lucro justo establecido en los mrgenes de ganancias dictaminados por ustedes, si bien es cierto que mi representada es Una distribuidora al por mayor no es menos cierto que las consideraciones relativas a su estructura de costos al momento de calcular el margen de comercializacin se debe tomar en consideracin es el precio en que la planta distribuidora nos emite la venta a nosotros y siendo cambiante diariamente lo cual resulta disvariante la formula a calcular, mas sin embargo mi representada en nimos de coadyuvar las ventas y generalizaciones al consumidor final est en toda la disposicin de consignar la estructura de costos junto al los inventarios de compra y venta para de esta manera demostrar que si cumplimos con lo ordenado en la leyes y en los mrgenes de ganancias preestablecidos por los entes encargados. En consecuencia se ha partido de un falso supuesto de hecho que determina que dicho articulado le sea inaplicable a mi representada del mismo modo rechazamos el ilcito de sobre precio indicado en dicha acta puesto a que mi representada solo distribuye al por mayor dependiendo de los costos que la planta procesadora nos distribuya a nosotros, al igual a que rechazamos nos sea impuesta una multa por la cantidad antes prevista sin fundamentacin alguna y siendo que es primera vez que mi representada es motivo de una inspeccin y nunca ha cado en reincidencia alguna sobre temas de costos y precios justos.. (Negrita y Subrayado nuestro). Ahora bien en el mismo orden de ideas, se puede observar que cursan en los folios tres (03) y Cuatro (04), Acta de Inicio N 02985 levantada en fecha 23-01-2015 por el Funcionario JHOTSIE FREITEZ, adscrito a la Coordinacin Regional de Lara de la Intendencia de Proteccin de los Derechos Socioeconmico, en el cual decreta Medida de Ajuste Inmediato de los Precios de los Productos que comercializa, conforme a lo establecido en el articulo 39 numeral 5 de la Ley Orgnica de Precios Justos, y llenados los extremos del artculo 9 de la precitada ley, en cuanto a los Principios de Simplicidad Administrativa, quien aqu se Avoca a conocer de la solicitud, analizadas y revisadas como en efecto se revisaron la totalidad de las actas y que siendo la Naturaleza y atribuciones de esta Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socio Econmicos (SUNDDE), las establecidas en el articulo 9 y 10 numerales 7 y 8 de la Ley Orgnica de Precios Justos y que comprenden el presente expediente, as como los recaudos presentados por ante la Coordinacin Regional de Lara de la Intendencia de Proteccin de los Derechos Socioeconmico, se puede percatar que no consta en autos la Formula de Costo y Ganancias justa que debe de aplicar la precitada Sociedad Mercantil, al igual que no existe correlacin de la Acta de Inicio N 02985 levantada en fecha 23-01-2015, en cuanto a la prueba existente en los depsitos de mercanca y que corroborado como ha sido con el Registro Mercantil y las actas estatutarias presentada como pruebas por la empresa. En consecuencia esta Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socio Econmicos (SUNDDE), Acuerda Revocar La Medida Preventiva impuesta en fecha 23/01/2015, por la Coordinacin Regional de Lara de la Intendencia de Proteccin de los Derechos Socioeconmico, segn Acta de de Inicio N 02985, por no cumplir con los parmetros establecidos en la Ley Orgnica de Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los artculos 34 ejusdem, y violenta el Debido Proceso tal como lo establece la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en su artculo 49 ordinal 8 el cual establece:.. El debido proceso se aplicar a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: ..8.- Toda persona podr solicitar del Estado el restablecimiento o reparacin de la situacin jurdica lesionada por error judicial, retardo u omisin injustificados.. Ahora bien en virtud que nos encontramos en un caso donde se estn ventilando controversias que existe dentro del marco Socio Econmico un control sobre los Costos, Ganancias y Precios Justo, esta Coordinacin de Sustanciacin adscrita a la Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socio Econmicos (SUNDDE), Determina que por cuanto no se han seguido los parmetros de ley en el presente caso Insta a la Coordinacin Regional del SUNDDE, a que en un Lapso no mayor a Cuarenta y Cinco (45) das, queda Obligada la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA LA MEJOR, C.A., en cumplir dentro de ese lapso, en primer lugar Ajustar los Costos, Precios y Ganancias justas de conformidad con los artculos 24 y siguiente de la ut supra ley en concordancia con la Providencia N 003/2014, de fecha 07/02/2014, emanada de esta Superintendencia Nacional, al igual que presentar una vez notificado la ltima Declaracin Fiscal donde se evidencie los ajuste hechos a su mercanca y por ultimo presentar el da de la audiencia los Inventarios que demuestren las Pruebas aqu consignadas. Notifquese del presente Auto a las partes, Lbrese Oficio. Cmplase.-CESAR LEOPOLDO FERRER DUPUY LIC. IVAN GILIntendente de Precios Justo Coordinador de Sustancion Regional de

Segn Decreto Presidencial N 750 INDEPABIS/SUNDDEPublicada en Gaceta Oficial N 40.341 de fecha 24/01/2014

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

ABG. RONALD GONZALEZ

IPSA N 125.518CLFD/ig.-