Auto Saneamiento 1 e Audiencia de Pruebas 1

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Corte Superior de Justicia de Lambayeque Juzgado Especializado de Familia DEMANDANTE : ROSA ELENA RAMOS MARQUEZ MATERIA : Divorcio por causal de imposibilidad de hacer vida en común DEMANDADO: JUAN MANUEL GONZALES RODRIGUEZ SECRETARIA : MILUSKA BERNAL ZEVALLOS AUTO DE SANEAMIENTO DEL PROCESO RESOLUCIÓN Nº 3. Chiclayo, 26 de Febrero Del dos mil quince.- Dado cuenta en la fecha por la cursora: VISTO: El presente proceso para dictar el auto de saneamiento del proceso. Y; CONSIDERANDO: 1. Que, La demandante Rosa Elena Ramos Marquez, mediante el escrito de fojas……………… y siguientes ha absuelto la demanda; 2. Que, del mismo modo, la demanda de………………….. Y siguientes, se halla interpuesta con los presupuestos procesales y materiales de la acción; asimismo, la parte actora ha acreditado su interés y legitimidad para obrar; además, no se halla incursa enninguna de las causales de inadmisibilidad o im procedencia previstas por el Código Procesal Civil. Por estos fundamentos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 (inciso 1°) del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: 1.

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Corte Superior de Justicia de LambayequeJuzgado Especializado de Familia

DEMANDANTE:ROSA ELENA RAMOS MARQUEZMATERIA:Divorcio por causal de imposibilidad de hacer vida en comnDEMANDADO: JUAN MANUEL GONZALES RODRIGUEZ SECRETARIA:MILUSKA BERNAL ZEVALLOS

AUTO DE SANEAMIENTO DEL PROCESO

RESOLUCIN N 3.Chiclayo, 26 de Febrero Del dos mil quince.-

Dado cuenta en la fecha por la cursora:VISTO:El presente proceso para dictar el auto de saneamiento del proceso. Y;

CONSIDERANDO:1.Que, La demandante Rosa Elena Ramos Marquez, mediante el escrito de fojas y siguientes ha absuelto la demanda;2.Que, del mismo modo, lademanda de.. Ysiguientes,se halla interpuesta conlos presupuestos procesales ymateriales dela accin; asimismo, la parte actora ha acreditado su inters y legitimidad para obrar; adems, no se halla incursa enningunadelascausalesdeinadmisibilidadoimprocedenciaprevistasporelCdigo Procesal Civil. Por estos fundamentos, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 465 (inciso 1) del Cdigo Procesal Civil;

SE RESUELVE:1.Declarar la existencia de una relacin jurdica procesal vlida, esto es, porsaneado el proceso. Y; 2. Conforme alo dispuesto por elartculo 468(primer prrafo) delCdigo Procesal civil, modificadoporlanicaDisposicinModificatoriadelDecretoLegislativoNo.1070,requirase a las partes para que dentro del tercer da notificadas, cumplan con proponerlos puntos controvertidos materia de prueba, bajo apercibimiento de vencido este plazo con o sin la propuesta de las partes, continuarse con el trmite del proceso, de conformidad conlo dispuesto por el artculo antes citado, esto es, de fijar los puntos controvertidos, as como de admitir o rechazar, segn sea el caso, los medios probatorios ofrecidos por las partes.

JUZG. CIVILN EXPEDIENTE: DEMANDANTE: ROSA RAMOS MARQUEZDEMANDADO: JUAN MANUEL GONZALES RODRIGUEZMATERIA: CAUSAL DE SEPARACION POR IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMUNJUEZ : CARLOS EMILIO ALEMAN NEVADOESPECIALISTA LEGAL: MILUSKA BERNAL ZEVALLOS

Chiclayo, Dieciocho de Marzode dos mil catorce

RESOLUCIN NMERO: CUATRO

Dado cuenta con la presente causa; PROGRMESE para el da DIEZ DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a horas: DIEZ DE LA MAANA, la diligencia de AUDIENCIA DE PRUEBAS en el local del Juzgado; precisndose que la diligencia se realizar con la parte que concurra a la misma; se deja constancia de la imposibilidad de sealar diligencia para fecha ms prxima por la recargada agenda de diligencias en el Juzgado; asimismo que la presente, Notifquese.-