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AUTOR Y EDICIÓN:

ÁNGEL ESPINOLA LEÓN

Policía Local de CIJUELA (Granada)

Depósito Legal: GR 1680-2020

ISBN

978-84-09-26837-5

COLABORA Y DISTRIBUYE

Unión Sindical de Policía Local y Bomberos de España

EJEMPLAR DE DISTRIBUCIÓN GRATUITA

Esta publicación electrónica se divulga y distribuye con la

colaboración de USPLBE, Unión Sindical de Policía Local y Bomberos

de España, con la intención de reciclar y perfeccionar en esta materia

a los diferentes Policías Locales de España. Se publica como

publicación electrónica en la página web de la US PLB,

www.usplbe.es, en la sección publicaciones de interés policial,

estando disponible para su visualización e impresión de cuantos

usuarios interesados en sus contenidos.

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EPÍLOGO:

El atestado es el conjunto escrito de las actuaciones preprocesales que los funcionarios de Policía

judicial desarrollan, incluida la denuncia, para comprobar y averiguar la veracidad de lo manifestado

en la misma.

Por ello, se puede decir que el atestado añade a la denuncia, el conjunto de las actuaciones (que

cuando se documentan se denominan diligencias) que en comprobación de lo denunciado hacen,

motu propio, los cuerpos policiales para verificarlo o descartarlo.

Entre tales diligencias, además de las subjetivas consistentes en declaraciones de los afectados,

víctimas, testigos e imputado, incluso detenido, caben otras de carácter más objetivo como la entrada

y registro en lugar cerrado, la aprehensión de objetos, efectos o instrumentos del delito y cualesquiera

tendentes a asegurar y fijar los elementos que se erijan en fuente de prueba, y que después se van a

complementar, una vez incoado el proceso penal, en vía judicial, con el resto de diligencias que el Juez

instructor admita para igual fin de averiguar los hechos penales y sus presuntos autores.

Igualmente, entre las actuaciones del atestado, últimamente la legislación en los procedimientos por

delitos leves y en los de enjuiciamiento rápido, está incorporando actuaciones como el ofrecimiento de

acciones, la información de derechos a las partes, o, singularmente las citaciones, que eran más bien

propias de realización judicial, y que son de estricto carácter procesal (ahora no jurisdiccional).

La actuación policial no debe en cualquier caso, para posibilitar la garantía judicial, alargarse mucho

más allá de las actuaciones a prevención, es decir, aquellas que tienen como fin asegurar lo que en

caso contrario se perdería, y determinar las fuentes de prueba (singularmente la identificación y

filiación, no sólo de los intervinientes, sino también de los que puedan dar razón de los hechos).

Se contraerá, conforme a lo señalado en el artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el

sentido de que la policía judicial debe practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para

comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del

delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.

Cuando las víctimas entren en contacto con la Policía Judicial, cumplirá con los deberes de

información que prevé la legislación vigente.

Asimismo, llevarán a cabo una valoración de las circunstancias particulares de las víctimas para

determinar provisionalmente qué medidas de protección deben ser adoptadas para garantizarles una

protección adecuada, sin perjuicio de la decisión final que corresponderá adoptar a los Tribunales.

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En cualquier caso la actuación policial no debe alargarse ni solaparse con la judicial, ni menos llevarse

al margen de su conocimiento, y para que la misma sea rápida y aboque urgentemente en la incoación

de proceso penal y por lo tanto en la auténtica instrucción, que es la judicial, el artículo 284 Ley de

Enjuiciamiento Criminal indica que inmediatamente los funcionarios de Policía judicial tengan

conocimiento de un delito público, o sean requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por

razón de algún delito privado, lo participarán a la Autoridad judicial -mediante el traslado del atestado

normalmente, sus piezas y detenidos, y a veces aunque pendan diligencias de menor grado de

necesidad de aseguramiento- o al representante del Ministerio Fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en

la práctica de las diligencias de prevención, ya que en ese caso, lo harán tan pronto las hubieran

terminado, indicando complementariamente el artículo 286 Ley de Enjuiciamiento Criminal que el

Juez puede pedir en cualquier momento su entrega a la policía y el artículo 295 Ley de Enjuiciamiento

Criminal que salvo fuerza mayor, no deberán pasar más de 24 horas sin comunicación al Juez o Fiscal

de las actuaciones que hayan practicado.

No obstante, cuando no existiera autor conocido del delito, el atestado será conservado por la Policía

judicial quien no lo remitirá a la autoridad judicial, sin perjuicio de que dicho atestado estará a

disposición tanto del Ministerio Fiscal como del Juez por si éstos los reclamaran. La no remisión del

atestado deberá ser comunicada a la víctima del delito cuando, transcurridas setenta y dos horas, el

autor no hubiera podido ser identificado.

En cualquier caso, el atestado será remitido a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal, aun cuando

no fuera conocido el autor del delito, cuando:

a) Se trate de delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad

sexuales o de delitos relacionados con la corrupción.

b) Se practique cualquier diligencia después de transcurridas setenta y dos horas desde la

apertura del atestado y éstas hayan tenido algún resultado.

c) El Ministerio Fiscal o la autoridad judicial soliciten la remisión.

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1. INTRODUCCIÓN ...…………………………………………………………………………….… 6

2. DILIGENCIA DE INICIO ….………...………………………………………………….…..….. 16

3. DILIGENCIA DE ANTECEDENTES Y REQUISITORIAS ……………..........…..…….…... 19

4. CÉDULA DE CITACIÓN PARA JUICIOS ……..……….………...….……………………....... 20

5. DILIGENCIA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS …….................................…….…...... 24

6. ACCIDENTE A PREVENCIÓN ………………………..………………………………………. 29

7. ACTA DE MANIFESTACIÓN ……………………………...……………...…...…………….… 31

8. DILIGENCIA DE LECTURA DE DERECHOS …………….………..………………….….... 34

9. DILIGENCIAS DE AVISO ……………………......…………………………………………….. 36

10. DILIGENCIA MANIFESTACIÓN …………….....…………………………………………….. 44

11. DILIGENCIA DE PUESTA EN LIBERTAD ……………………......……….……………….. 48

12. DILIGENCIA DE IDENTIFICACIÓN, LEVANTAMIENTO Y AVISO DE UN FAMILIAR

DE CADÁVER……………. ……………………......…………………………………………….. 49

13. CROQUIS ……………………….………………......…………………………………………….. 52

14. DILIGENCIA DE AVERIGUACIÓN ……………………......……………….…………….….. 53

15. DILIGENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR ……………………......…...…………………….. 54

16. DILIGENCIA DE ACTUACIONES A PREVENCIÓN …………………...………………….. 55

17. INFORME PERICIAL Y REPORTAJE FOROGRÁFICO ………………………..………….. 56

18. DILIGENCIA DE ENTREGA DE COPIA DE LA DENUNCIA ……………………......…... 58

19. DILIGENCIA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN SOBRE PERJUDICADOS …......…... 60

20. VOLANTE DE IDENTIFICACIÓN …………………………………………………………… 61

21. DILIGENCIA DE INFORME FINAL DE LA ACTUACIÓN ………………………..……… 62

22. DILIGENCIA DE TERMINACIÓN Y REMISIÓN ……………………......……………….... 63

23. BIBLIOGRAFÍA ………...………………………………………………………...……….……... 64

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1. INTRODUCCIÓN

El atestado puede contener:

- Denuncias, que generalmente son las que los inician.

- Objetos de prueba: con la determinación de posibles fuentes de prueba, que luego ser desarrolladas en

el proceso penal.

- Pruebas anticipadas objetivas si son irrepetibles, ya que si no, las que se actúen se configuran como

meros indicios a comprobar y constatar en la instrucción o en el mismo juicio oral.

- Aprehensiones de objetos, instrumentos, documentos y efectos delictivos.

- Medidas cautelares como la detención de sospechosos, o sujeciones de bienes para responder de

responsabilidades civiles o comisos, al igual que en los casos anteriores, para ser puestos a disposición

judicial.

- Diligencias de constancia que reflejan actos que sin ser propios de la investigación, adjetivamente la

cumplimentan, narrando incidencias importantes acaecidas durante la misma (cambios de instructor,

asistencia médica al detenido, reflejo de llamada al Letrado de oficio, etc.).

- Diligencias de informe, en las que se constatan extremos necesarios para ayudar a la llevanza judicial de

la causa, como son los antecedentes policiales del investigado, la situación administrativa sobre la

regularidad o no de su estancia en el territorio nacional, caso de ser extranjero, los antecedentes por

violencia de género, etc.

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Ni que decir tiene que la buena redacción del atestado delimita el curso del procedimiento penal. Hay

que destacar la importancia del atestado y su correcta posición por parte del instructor policial de las

diligencias en cuanto a la forma en la que ocurrieron los hechos.

Con ello se fija la imputación; es decir, se permite dirigir la acción penal por parte del Ministerio Público,

y generalmente de la acusación particular, contra una persona.

Importante: Un atestado deficientemente redactado complica más tarde la actuación de la fiscalía, las

partes y del propio juez.

Descripción de hechos: Es preciso que en el momento de los hechos los agentes describan de la manera

más minuciosa posible lo que presencian intentando trasladar a quien más tarde va a examinarlo la

mayor información posible sobre lo ocurrido.

Nótese que aunque más tarde puedan ser citados a declarar los agentes a fin de ratificarse en el informe

la presentación del atestado en el juzgado ya delimita de forma directa lo que ha ocurrido y contra quien

o quienes se puede ejercitar la acción penal. Además, en los accidentes de tráfico dependiendo de la

gravedad de los hechos se debe apreciar que no se incoará proceso penal alguno, habida cuenta la

despenalización de las conductas previstas en el art. 621 CP y se tratará de una mera falta de

imprudencia, o bien puede ser un hecho más grave delimitador de incoar unas diligencias por un posible

delito contra la seguridad vial.

En cuanto a los requisitos del atestado de carácter extraordinario:

- Es preciso siempre estar a lo dispuesto en la Instrucción nº 7/1997, de 12 de Mayo sobre elaboración

de atestados.

- Es preciso no indicar expresiones tales como: actitud sospechosa, informaciones recibidas.

- Es preciso ajustarse a lo que se ve o percibe, pero nunca hacer conjeturas o suposiciones.

En los accidentes de tráfico, ello a salvo del informe de conclusiones de cómo ocurrió el siniestro. Este

informe es importante en orden a hacer llegar al juez la visión de los agentes acerca de la derivación de la

responsabilidad al conductor del vehículo sobre el que los agentes depositan la culpa del siniestro, pero

sin entrar en demasiadas valoraciones jurídicas, aunque sí haciendo mención a los preceptos de la

normativa administrativa de circulación que se entienden infringidos y quien ha sido el autor de la

infracción. Aunque desde el 1 de Julio de 2015 desaparecen las faltas de tráfico, esos atestados seguirán

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realizándose por si fueran precisos para aportarlos al procedimiento civil o recabados por la autoridad

judicial a instancia de las partes.

Si se practica detención es preciso recoger los "motivos racionales bastantes" que de acuerdo con

el artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento criminal justifican la detención.

IMPORTANTE: no hay que hacer valoraciones o calificaciones jurídicas.

Esto último es de suma importancia, ya que el agente no debe llevar a cabo una labor tipificada de los

hechos, cuya misión queda al juez o al fiscal, sino que debe dar su opinión acerca de las circunstancias de

carácter culpabilísimo tan solo; es decir, que a raíz de la inspección ocular los agentes deben plasmar en

el atestado lo que han presenciado, toman declaración a las partes implicadas y testigos que han podido

presenciar los hechos y a continuación elaboran el informe de conclusiones sobre su parecer acerca de

quién pudo infringir la normativa, pudiendo hacer mención a la normativa administrativa de seguridad

vial en torno a los preceptos de la misma que han podido ser infringidos y por quien, pero no hacer

mención a tipos penales en ningún caso, ya que esta labor queda para el fiscal y el juez.

El agente Policial no puede acudir al juicio oral sin haberse leído el atestado que redactó. No puede estar

solicitando que se le lea o recuerde lo que escribió, ya que esta actitud ralentiza el juicio y da mala

imagen para el cuerpo policial al demostrar que no se ha preparado la intervención en juicio.

Además, una actitud dirigida a no recordar en el juicio datos importantes de los hechos a quién beneficia

es al acusado ya que el juez solo puede dictar sentencia en base a la prueba del juicio oral y el atestado

solo sirve como una mera denuncia.

Es fundamental, pues, que el agente que es citado a un juicio conozca con detalle las particularidades del

caso y debe haber examinado el atestado que redactó en su momento antes de ser interrogado, pero sin

exigir en el plenario que se le exhiba, ya que debió haber comprobado antes por la copia de que debe

disponer en sus dependencias las circunstancias del caso.

Respecto de la forma de su realización señala el artículo 292 Ley de Enjuiciamiento Criminal que los

funcionarios de Policía Judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de

las diligencias que practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos

averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que

hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio del delito.

La Policía Judicial remitirá con el atestado un informe dando cuenta de las detenciones anteriores y de la

existencia de requisitorias para su llamamiento y busca cuando así conste en sus bases de datos.

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El atestado (artículo 293 Ley de Enjuiciamiento Criminal) será firmado por el que lo haya extendido, y si

usare sello lo estampará con su rúbrica en todas las hojas.

Las personas presentes, peritos y testigos que hubieren intervenido en las diligencias relacionadas en el

atestado, serán invitadas a firmarlo en la parte a ellos referente. Si no lo hicieren, se expresará la razón.

A veces la necesidad de la urgencia y la rapidez de la intervención lleva a la policía a redactar mini

atestados que se conocen con el nombre de minutas y que igualmente tienen cobertura legal, en

el artículo 294 Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando establece que si no pudiere redactar el atestado el

funcionario a quien correspondiese hacerlo, se sustituirá por una relación verbal circunstanciada, que

reducirá a escrito de un modo fehaciente el funcionario del Ministerio Fiscal, el Juez de instrucción o el

municipal a quien deba presentarse el atestado, manifestándose el motivo de no haberse redactado en la

forma ordinaria.

El tiempo para su confección se regula en el artículo 295 Ley de Enjuiciamiento Criminal que indica que

en ningún caso, salvo el de fuerza mayor, los funcionarios de Policía judicial podrán dejar transcurrir

más de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la Autoridad judicial o el Ministerio Fiscal de las

diligencias que hubieren practicado, a excepción de aquellas diligencias que, conformen a la previsión

del artículo 284.2 Lecrim., deben quedar conservadas por la propia policía al no haber autor conocido.

Los que infrinjan esta disposición serán corregidos disciplinariamente con multa de 250 a 1.000 pesetas-

véase el anacronismo que por la ley de instauración del euro debe traducirse a ellos por la paridad de las

168 Pts, euro-, anacronismo aún más llamativo si se tiene en cuenta que este mismo precepto ha sido

reformado por la Ley 41/2015, de 5 de octubre-, si la omisión no mereciere la calificación de delito, y al

propio tiempo será considerada dicha infracción como falta grave la primera vez y como falta muy grave

las siguientes.

Los que, sin exceder el tiempo de las veinticuatro horas, demorasen más de lo necesario el dar

conocimiento, serán corregidos disciplinariamente con una multa de 100 a 350 pesetas, y, además, esta

infracción constituirá a efectos del expediente personal del interesado, falta leve la primera vez, grave las

dos siguientes y muy graves las restantes.

Cuando hubieren practicado diligencias por orden o requerimiento de la Autoridad judicial o del

Ministerio Fiscal (artículo 296 Ley de Enjuiciamiento Criminal), comunicarán el resultado obtenido en

los plazos que en la orden o en el requerimiento se hubiesen fijado. Es lo que corrientemente se llaman

diligencias ampliatorias del atestado. Si lo amplían, pero por incidencias conocidas por la propia Policía,

sin intervención judicial, las diligencias que las reflejan se conocen como referentes.

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En los procedimientos especiales por delito, las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado, y

singularmente, las Urgentes para su enjuiciamiento rápido, se da tanto valor al atestado que,

prácticamente con escasas actuaciones judiciales, entre la que es imprescindible la declaración judicial del

imputado, si están confeccionados de manera completa, la causa puede pasar a la fase intermedia en

busca de calificación.

Esa es la razón por la que el artículo 772 Ley de Enjuiciamiento Criminal indica que los miembros de la

Policía Judicial requerirán el auxilio de otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando

fuera necesario para el desempeño de las funciones que por esta Ley se les encomiendan y extenderán el

atestado de acuerdo con las normas generales de esta Ley y lo entregará al Juzgado competente,

poniendo a su disposición a los detenidos, si los hubiere, y remitiendo copia al Ministerio Fiscal.

Igualmente los artículos 769y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relacionan las concretas

singularidades en las actuaciones policiales en ese tipo de procesos, y el artículo 771 Ley de

Enjuiciamiento Criminal le encomienda, adelantando a la fase pre procesal, auténticas diligencias de

carácter procesal, para acelerar. En idéntico sentido, pero con mayor vocación de desarrollarlo por

completo, el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, en su artículo 796

Ley de Enjuiciamiento Criminal pretende la exhaustividad con el atestado, de modo que con la práctica

judicial de las imprescindibles diligencias judiciales del artículo 797 Ley de Enjuiciamiento Criminal se

pueda pasar a la fase de calificación, y sobre todo e incluso, al enjuiciamiento por conformidad en la

consideración de que el Juez Instructor no ha sido "imparcial" porque la conformidad se ha propiciado

por lo completo del atestado y la labor negociadora del Ministerio Fiscal.

Tras la despenalización de las faltas por la L.O. 1/2015 de 30 de marzo, se ha sustituido el

procedimiento de juicio de faltas por el procedimiento por delitos leves en la Lecrim y en este caso se ha

procedido a la reforma de los arts. 962 y ss LECrim y en concreto el art. 962 LECrim señala que:

«1. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve de

lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias, cuyo

enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del

mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos

y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos. Al

hacer dicha citación se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no

comparecer ante el Juzgado de guardia. Asimismo, se les apercibirá de que podrá celebrarse el juicio de

forma inmediata en el Juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan, y de que han de comparecer

con los medios de prueba de que intenten valerse. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les

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informará de sus derechos en los términos previstos en los artículos 109, 109 bis, 110y 967 LECRIM.,

así como aquellos otros que le correspondieren conforme a la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del

Delito.

Cuando las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado envíen el atestado al juez de instrucción se

procederá conforme al art. 963 LECrim que apunta que: «1. Recibido el atestado conforme a lo previsto

en el artículo anterior, si el juez estima procedente la incoación del juicio, adoptará alguna de las

siguientes resoluciones: 1.ª Acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias

cuando lo solicite el Ministerio Fiscal a la vista de las siguientes circunstancias: a) El delito leve

denunciado resulte de muy escasa gravedad a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias, y las

personales del autor, y b) no exista un interés público relevante en la persecución del hecho. En los

delitos leves patrimoniales, se entenderá que no existe interés público relevante en su persecución

cuando se hubiere procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado.

Las diligencias contenidas en el atestado, tienen el valor procesal de la mera denuncia, por lo que en

principio deben asimismo ser objeto de prueba, es decir, deben ser introducidas para su debate

contradictorio en juicio oral por las partes, a través de su ratificación y el interrogatorio de quienes lo

han conformado, pues sólo contienen indicios que sin verificación no pueden tenerse por probados en

el juicio oral.

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de octubre de 1985 ya decía que el atestado policial tiene

valor de denuncia y no de prueba, y para que se convierta en auténtico elemento probatorio en el

proceso no basta con que se dé por reproducido en el juicio oral, sino que es preciso que sea reiterado y

ratificado ante el Órgano judicial, donde se dará la posibilidad de ser contradicho.

En ese sentido, el propio texto del artículo 297 LECrim establece que los atestados que redactaren y las

manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía judicial, a consecuencia de las averiguaciones

que hubiesen practicado, se considerarán denuncias para los efectos legales.

Las demás declaraciones que prestaren deberán ser firmadas, y tendrán el valor de declaraciones

testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio -siempre que en tal calidad sean

reproducidas en el juicio oral para propiciar la contradicción-.

En todo caso, los funcionarios de Policía judicial están obligados a observar estrictamente las

formalidades legales en cuantas diligencias practiquen, y se abstendrán bajo su responsabilidad de usar

medios de averiguación que la Ley no autorice.

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 1987, interpretando este precepto dispone que los

atestados formados por la Policía judicial y las manifestaciones que los miembros de ella hicieren serán

considerados como denuncias a efectos legales, y en lo que se refiere a las manifestaciones tiene su

complemento en el artículo 717 Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero que en lo que respecta a su

contenido resulta anticuado y anacrónico, dado que dentro de dichos atestados se encuentran diligencias

que por su naturaleza objetiva no es posible desdeñar.

Se trata de aquellas actuaciones que relacionan elementos del atestado que suponen actuaciones

objetivas exteriorizables (aprehensión de cuerpos y objetos, piezas de convicción) o la realización de

pericias irrepetibles (test de alcoholemia o de análisis de sangre, partes de sanidad), que son en sí mismo

medio de prueba material.

Resumiendo, el valor probatorio del atestado policial se resume en las siguientes consideraciones:

1) Solo puede concederse al atestado valor de autentico elemento probatorio si es reiterado y ratificado

en el juicio oral, normalmente mediante la declaración testifical de los agentes de Policía firmantes del

mismo (Sentencias del Tribunal Constitucional

100/1985, 101/1985, 173/1985, 49/1986, 145/1987, 5/1989, 182/1989, 24/1991, 138/1992, 301/1993,

51/1995 y 157/1995). Ello es así porque únicamente pueden considerarse autenticas pruebas las

practicadas en el acto del juicio oral, con posibilidad de debate contradictorio y en presencia del

Juzgador para conseguir así, en su caso, la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados, mediante el

contacto directo con los elementos utilizados.

El atestado policial, así como los datos de investigación policiales que constan en el mismo, tienen en

principio, únicamente, valor de denuncia, lo que deriva del artículo 297 Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La instrucción previa, se llame Diligencias Previas o de cualquier otro modo, tiene una naturaleza

análoga, si no idéntica a la del Sumario, y, como éste, su finalidad consiste en la averiguación del delito y

la identificación del delincuente, siendo su función procesal la preparación del juicio oral (artículo 299

Ley de Enjuiciamiento Criminal). Ahora bien, lo dicho no significa que las diligencias sumariales (en

sentido amplio) e incluso las policiales, carezcan de eficacia probatoria. No cabe negarles tal cualidad

para desvirtuar la presunción de inocencia si fueron obtenidas con las garantías que la Ley y la

Constitución Española exigen y son reproducidas en el acto de la vista con posibilidad de contradicción

por el acusado. En consecuencia, vulnera el derecho a la presunción de inocencia la sentencia

condenatoria que se dicte sobre la única base del atestado policial no ratificado (Sentencia del Tribunal

Constitucional 303/1993).

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2) No obstante lo anterior, el atestado tiene virtualidad probatoria propia cuando contiene datos

objetivos y verificables, pues hay partes del atestado, como pueden ser planos, croquis, huellas,

fotografías que, sin estar dentro del perímetro de las pruebas preconstituidas o anticipadas, pueden ser

utilizadas como elementos de juicio coadyuvantes, siempre que sean introducidos en el juicio oral como

prueba documental a fin de posibilitar su efectiva contradicción por las partes (Sentencia del Tribunal

Constitucional 132/1992, 157/1995) por cuanto ninguna de las enumeradas son practicables

directamente en el juicio oral por ser imposible su reproducción en idénticas circunstancias.

Por lo mismo, las pericias técnicas que se adjuntan al atestado no pierden por ello su propio carácter y

constituyen pruebas preconstituidas que despliegan toda su validez probatoria si son incorporadas

debidamente al proceso.

3) Por último, en cuanto al carácter de prueba documental del atestado policial cabe precisar que el

atestado, con independencia de su consideración material de documento, no tiene, como regla general, el

carácter de prueba documental, pues incluso en los supuestos en los que los agentes policiales que

intervinieron en el atestado presten declaración en el juicio oral, las declaraciones tienen la consideración

de prueba testifical (Sentencia del Tribunal Constitucional 217/1989, Sentencias del Tribunal Supremo

de 2 de abril de 1996, 2 de diciembre de 1998, 10 de octubre de 2005 y 27 de septiembre de 2006).

Solo en los casos antes citados -planos, croquis, fotografías, etc., el atestado policial puede tener la

consideración de prueba documental, siempre y cuando, como hemos subrayado, se incorpore al

proceso respetando en la medida de lo posible los principios de inmediatez oralidad y contradicción

(Sentencia del Tribunal Constitucional 175/1997 de 14 de octubre).

4) Tampoco pueden ser objeto de lectura en la vista oral a través de los cauces establecidos por

los artículos 714y 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto dichos preceptos se refieren

exclusivamente a la reproducción de diligencias practicadas en la fase instructora propiamente dicha, es

decir, en el periodo procesal que transcurre desde el Auto de incoación del sumario o de las diligencias

previas y hasta el Auto por el que se declara conclusa la instrucción, y no en la fase "preprocesal" que

tiene por objeto la formación del atestado en la que, obviamente, no interviene la autoridad judicial sino

la policía.

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2. DILIGENCIA DE INICIO.

Es la forma habitual de comenzar un atestado por denuncia. En las

comparecencias, en definitiva, plasman las manifestaciones de la

persona que comparece en las dependencias policiales a denunciar

un hecho delictivo.

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3. DILIGENCIAS DE ANTECEDENTES Y REQUISITORIAS.

La requisitoria es la orden proveniente de la Autoridad judicial por la cual

se indica -principalmente a los cuerpos policiales- la búsqueda y

localización de una persona en concepto de sospechoso para la práctica de

alguna diligencia de investigación o de algún penado para la ejecución

forzosa de una medida privativa de libertad recogida en sentencia firme y el

antecedente penal es la constancia oficial de que una persona ha sido

condenada en firme por la comisión de un delito.

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4. CÉDULA DE CITACIÓN PARA JUICIOS.

La citación viene definida por el diccionario de la Lengua Española como

la acción de citar, y la citación como el acto de avisar a alguien

señalándole día, hora y lugar para tratar de algún negocio.

Este es exactamente el sentido que utiliza la Ley de Enjuiciamiento Civil

cuando en el ordinal tercero del artículo 149 LEC dispone que el acto de

comunicación del tribunal se denominará citación cuando determine

lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.

La citación se efectúa por medio de cédula que se redacta conforme a los

requisitos que se establecen en los artículos 152 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil y 175 de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal (véase "Cédula").

No obstante ello y si la citación se realiza a cualquiera de las partes que se

halla representada por medio de Procurador o Abogado en los casos en

que ello se autoriza, la citación se hará en la persona de estos últimos.

La citación cuando la parte no está personada con Procurador se

practicará mediante la entrega de la cédula, y esta contendrá todos los

requisitos que prevé el apartado cuarto del artículo 152 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil, esto es, la cédula expresará el tribunal o secretario

judicial que hubiese dictado la resolución, y el asunto en que haya

recaído, el nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación, y

del procurador encargado de cumplimentarlo en su caso, el objeto de ésta

y el lugar, día y hora en que deba comparecer el citado, con la prevención

de los efectos que, en cada caso, la ley establezca.

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5. DILIGENCIA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS

Toda persona perjudicada o detenida será informada

inmediatamente de una seria de derechos que le asisten.

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6. ACCIDENTE A PREVENCIÓN

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Se tomarán una serie de datos referentes a la clase de vía, la

calzada, anchura, aceras, márgenes, intersecciones, prioridades,

estado del firme, visibilidad, señalización, climatología, forma de

la vía, huellas etc…

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7. ACTA DE MANIFESTACIÓN

Las actas de manifestaciones son documentos en los que el policía recoge

las declaraciones que una persona hace en su presencia. Lógicamente, el

acta no acredita que lo declarado sea cierto, pero sí que esa declaración se

ha realizado. A pesar de su simplicidad, son documentos frecuentes y

resultan útiles en muchos casos, constituyendo una prueba documental de

esas manifestaciones. El objeto propio de estas actas es la narración de

determinados hechos, o la explicación de las circunstancias personales y

familiares del interesado, o la valoración pericial de unos daños.

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8. DILIGENCIA DE LECTURA DE DERECHOS

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En las fracciones II y III del apartado B del artículo 20 constitucional

se prevé, de distinta manera, la obligación de informar a toda persona

detenida de los derechos que le asisten (la fracción II se refiere

solamente al derecho a guardar silencio, la fracción III en general a

todos los derechos del detenido).

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9. DILIGENCIAS DE AVISO.

Los distintos actos de comunicación que hace la policía en

representación del Juzgado con las partes intervinientes en un pleito

civil, con los testigos, peritos, etc., pueden ser de varias clases como

veremos más adelante. En definitiva, con los actos de comunicación, el

Juzgado transmite o traslada a una persona una decisión, requerimiento,

citación o petición con un objetivo determinado.

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10. DILIGENCIA DE MANIFESTACIÓN.

Plasma la manifestación de la persona que comparece en las

dependencias policiales a denunciar, que es investigada o que es testigo

de un hecho delictivo.

Las manifestaciones son documentos en los que el policía recoge las

declaraciones que una persona hace en su presencia. Lógicamente, el acta

no acredita que lo declarado sea cierto, pero sí que esa declaración se ha

realizado. A pesar de su simplicidad, son documentos frecuentes y resultan

útiles en muchos casos, constituyendo una prueba documental de esas

manifestaciones. El objeto propio de estas diligencias es la narración de

determinados hechos, o la explicación de las circunstancias personales y

familiares del interesado, o la valoración pericial de unos daños.

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11. DILIGENCIA DE PUESTA EN LIBERTAD.

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12. DILIGENCIAS DE IDENTIFICACIÓN, LEVANTAMIENTO Y AVISO

A UN FAMILIAR DE CADÁVER.

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13. CROQUIS.

Se plasmará con todo detalle el croquis del accidente de

tráfico para que quede de forma clara la forma en la que ha

ocurrido.

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14. DILIGENCIA DE AVERIGUACIÓN.

Aquí se plasmarán las actuaciones policiales que se lleven a

cabo en la averiguación de los hechos delictivos.

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15. DILIGENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR.

La inspección ocular la llevará a cabo en el lugar en que se hubiere cometido el delito y tendrá por objeto, además de consignar cuantas circunstancias puedan resultar relevantes o de interés para el juicio, recoger huellas, vestigios, restos biológicos u otras pruebas materiales de su perpetración y escuchar, en su caso, a cuantas personas hubieren presenciado el hecho o pudiesen ofrecer datos relevantes que faciliten la investigación.

Se seguirá de las órdenes oportunas a fin de que las huellas, vestigios o restos biológicos sean recogidos, conservados y analizados por el Médico forense o personal técnico qué a ese fin, de ordinario, acompañará al Juez de instrucción en la diligencia.

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16. DILIGENCIA DE ACTUACIONES A PREVENCIÓN.

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17. INFORME PERICIAL Y REPORTAJE FOTOGRÁFICO.

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18. DILIGENCIA DE ENTREGA DE COPIA DE LA DENUNCIA.

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19. DILIGENCIA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN SOBRE PERJUDICADOS.

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20. VOLANTE DE IDENTIFICACIÓN.

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21. INFORME FINAL DE LA ACTUACIÓN.

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22. DILIGENCIA DE TERMINACIÓN Y REMISIÓN.

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23. BIBLIOGRAFIA.

https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAA

UNDMxMLtbLUouLM_DxbIwMDCwNzA7BAZlqlS35ySGVBqm1aYk5xKgCIk_TrNQAAAA==WKE

https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAA

UMTA2NztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAmx_R0zUAAAA=WKE

https://www.seguridadpublica.es/2008/10/el-atestado-

policial/#:~:text=1%C2%BA%20DILIGENCIAS%20DE%20INICIO,a%20denunciar%20un%20hecho%20delictivo.

https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAA

UNDU3NTtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAxMWKczUAAAA=WKE

https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAA

UNDC2NztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAw0AJVzUAAAA=WKE

https://www.notariapablocarbajo.com/servicio/actas-de-manifestacion-o-de-referencia-2/

http://libreriacarbonell.blogspot.com/2017/08/lectura-de-los-derechos-de-los-detenidos.html

https://www.mundojuridico.info/actos-de-comunicacion-que-hace-el-juzgado/

https://practico-penal.es/vid/inspeccion-ocular-

391379718#:~:text=La%20inspecci%C3%B3n%20ocular%20la%20llevar%C3%A1,u%20otras%20pruebas%20

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