Autoridad del profesorado

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Autoridad del profesorado 03/04/2014 STECyL 2014

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Sumario. .- Las leyes de autoridad del profesorado. Stecyl no reconoce al profes@r como Autoridad pública. .- Datos convivencia escolar 2011/12. .- Datos convivencia 2007/2008

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Autoridad del profesorado

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STECyL 2014

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3 de abril de 2014 [AUTORIDAD DEL PROFESORADO]

Las leyes de autoridad del profesorado y el debate en torno a su autoridad. Documento de STECyL-i. Marzo 2014.

Los STEs de CyL no compartimos la fórmula del reconocimiento del

profesorado como “autoridad pública”, por tratarse de una figura controvertida

que no avanza de facto en la protección jurídica y reconocimiento profesional

del profesorado ni en la mejora de la convivencia escolar. STECyL-i considera que estas normas no aportan nada verdaderamente nue vo ni para la mejora de la convivencia escolar en los centros educativos, ni p ara la protección jurídica al profesorado en caso de agresiones, ni tampoco para promover la consideración social del trabajo del profesorado y el refuerzo de su profesionalidad. Además estas Leyes de Autoridad del Profesorado, tal y com o está sucediendo en CCAA donde ya se han aprobado, no tienen efectos reales en la vida diaria de los centros educativos y pretenden servir de cortina de humo frente a otros muchos problemas de la educación pública en España y en Ca stilla y León, a la que se está sometiendo a reformas impuestas y a los más in tensos recortes en sus presupuestos.

El pasado 27 de junio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León aprobaba el Proyecto de Ley de Autoridad del profesorado, para su remisión a las Cortes de Castilla y León, donde se encuentra actualmente discutiéndose previamente a su próxima aprobación. Este proyecto de Ley es similar a leyes aprobadas en otras CCAAi. También la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. BOE 10/12/2013), recientemente publicada en su artículo 78 que modifica y amplía el artículo 124 de la LOEii (Normas de organización, funcionamiento y convivencia), ahora recoge en el apartado tercero las dos cuestiones básicas presentes en toda estas normativas: una, que los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública y dos, que en los procedimientos de adopción de med idas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros d el equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad. Es decir que aunque en la motivación y literatura de estas leyes de autoridad del profesorado se incide en la necesidad de aumentar la calidad del sistema educativo y mejorar la convivencia en los centros, su propósito más directo sería el de pretender dar una mayor protección jurídica al profesorado confiriéndole la condición de autoridad pública. En estos momentos en los que en las Cortes de CyL se está debatiendo el Proyecto de Ley de la Autoridad del profesorado, y la LOMCE recoge esos mismos planteamientos, los STEs de CyL queremos avanzar algunas cuestiones en las que venimos reflexionando.

En este debate en torno a la autoridad del profesorado deberíamos evitar tanto la comprensible inercia corporativista, común en cualquier grupo profesional, como la tendencia a convertir en espectáculo todo problema que tenga que ver con la educación, generando una injustificada alarma social, como hacen determinados sectores conservadores cuando presentan un retrato alarmista de la situación de la convivencia en los centros docentes, especialmente en los públicos. Aunque flaco favor le hagan a la Escuela Pública. Con esos límites, pero sin rehuir el debate y sin negar la existencia de problemas preocupantes de

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convivencia escolar y de agresiones al profesorado que hay que tratar de solucionar, nuestro sindicato lleva más de treinta años analizando tanto los riesgos que comporta la profesión docente (fuimos impulsores de la Iniciativa legislativa sobre responsabilidad civil) como lo relativo a la necesaria consideración y reconocimiento social del profesorado y a la convivencia escolar en una sociedad democrática. Creemos que no se puede perder de vista que toda actuación debe estar orientada hacia la mejora del proceso educativo: la autoridad docente no debe ser un objetivo aislado ni un fin en si mismo, ha de tener como finalidad mejorar y garantizar la educación en tanto que servicio público básico “que “afecta a los principios básicos de convivencia de nuestra sociedad democrática”.

Dado que estas normativas que se han ido publicando aluden a la autoridad del profesorado, no estaría de más recordar que ya, con la normativa actual en las aulas, la autoridad pedagógica y disciplinaria (democrática y sometida a controles) la tiene el profesorado. Y recordar también que lo que nos confiere autoridad a los/as docentes es nuestra profesionalidad y el reconocimiento social a la importancia de nuestro trabajo. Junto a este aspecto, se debe tener en cuenta nuestra capacidad para solventar los problemas de convivencia que surjan en el aula o en el centro de modo inmediato, aplicando los correctivos necesarios y suficientes sobre quienes incumplan las normas de convivencia. Además, el profesorado debe poder ejercer su labor en situación de protección legal, sabiendo que, en todo momento, la administración y la sociedad respaldan sus correctas actuaciones profesionales, en lo que ya se ha avanzado aspecto sobre el que. Veamos cómo se abordan estas tres vertientes en la Ley autonómica que se pretende aprobar en breve.

La naturaleza del trabajo docente requiere "la autoridad del conocimiento" , básicamente la misma que la sociedad concede a médicos, científicos, etc. Lo que confiere autoridad al docente es el dominio de un campo de conocimiento específico y el reconocimiento de unas aptitudes contrastadas para suscitar el interés y fomentar el aprendizaje entre su alumnado.

Esta “autoridad del conocimiento ó autoridad profesional”, además de por la titulación y la formación inicial exigida al profesorado, está garantizada desde hace años en el sector público porque el proceso selectivo del profesorado se viene realizando bajo las garantías constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, lo que asegura la competencia académica y docente de los profesionales de la enseñanza. Y lo que pedimos los docentes es el reconocimiento social de nuestra profesionalidad, ya que sin el reconocimiento de que somos auténticos profesionales, que sabemos lo que hacemos, que tenemos una formación, mejorable, pero mejor que nunca, no se pueda hablar realmente de autoridad del profesorado. Esta autoridad profesional que ya nos dan las leyes debe convertirse en un mayor reconocimiento social por parte de las familias, d el alumnado, de la administración y de la sociedad en su conjunto hacia el trabajo de los docentes, recuperando el convencimiento que este trabajo es esencial par el futuro de nuestro alumnado. Con un mayor reconocimiento de la función social del profesorado, mejoraría nuestra autoridad, la que cuenta de verdad en la relación diaria con el alumnado y con sus familias. Reconocimiento que no es otra cosa que respeto a nuestro trabajo. Esto pedimos a la Administración y a las familias. Y que no nos desautoricen a la primera de cambio. No queremos ni porras ni gorras, pedimos respeto, reconocimiento, medios suficientes y condiciones adecuadas para hacer nuestro trabajo, lo que escasea a día de hoy con las políticas de recortes e imposiciones en las (contra) reformas. Sabemos además que la autoridad hay que ganársela en las aulas con nuestra

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práctica diaria y en ello nos esforzamos una mayoría. También lo hacemos con nuestra formación permanente, escasa en medios ahora y en reconocimiento siempre. Pero además necesitamos el aprecio y el respeto a nuestro trab ajo y autoridad profesional por parte de las familias y la administración y también más y mejor formación permanente y más medios para abordar en mejores condiciones la compl ejidad de la docencia la actualidad. Aunque de esto no se ocupa ninguna de l as leyes de autoridad del profesorado aprobadas ya, ni ésta que pretende sacar adelante el Gobierno Regional y el grupo de PP en las Cortes de Castilla y León.

Junto a este aspecto, se debe tener en cuenta la capacidad para solventar los problemas de convivencia que surjan en el aula o en el centro, aplicando los correctivos necesarios y suficientes sobre quienes incumplan las normas de convivencia. Este segundo concepto alude a la “autoridad disciplinaria del profesorado” .

Para hacerla posible los centros educativos disponen ya de una normativa de convivencia y de un reglamento de régimen interno que garantizan la potestad e inmediatez disciplinaria del docente en el ámbito particular de cada comunidad educativa así como el deber de colaboración de las familias. Normativa que en nuestra región se plasma en el Decreto 51/2007 por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina de los centros educativos de Castilla y León, así como en la Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de CyL. Debemos recordar que con el vigente Decreto 51/2007 ya se garantiza la inmediatez de las actuaciones disciplinarias ante las faltas leves y que, ante las graves, se pueden imponer medidas cautelares mientras se incoa el preceptivo expediente sancionador. Además la Orden 1921/2007 contempla medidas que avanzan en el deber de colaboración con las familias, como los procesos de mediación y de acuerdo reeducativo en las actuaciones de corrección.

Por ello cabría preguntarse qué aportan en este sentido estas leyes de autoridad del profesorado. Además hasta ahora, cuando un docente formalizaba por escrito una ‘amonestación’ contra cualquiera de sus alumnos o alumnas, venía haciendo lo que propone la ley de autoridad en su artículo 6, a saber, formalizar mediante un escrito legal una declaración jurada sobre un hecho concreto que, como corresponde, implica ya cierta presunción de veracidad, compatible siempre con la presunción de inocencia de todo ciudadano.

Es posible que con el reconocimiento expreso al profesorado (funcionario público) de la condición de autoridad, en su vertiente administrativa que no penal, se refuerce esa presunción de veracidad. Ya que, tal y como establece en su artículo 137.3 , la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común en los procedimientos sancionadores administrativos (que siempre han de respetar la presunción de inocencia) “Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados”. Hay que subrayar que esta presunción de veracidad (“valor probatorio”) se encuadra únicamente “en el ejercicio de las actuaciones de corrección y disciplinarias” y para “los hechos constados por el profesorado” en documento público reglamentario, sin perjuicio de las pruebas que cada

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uno pueda presentar en defensa de sus derechos e intereses. Con esa presunción de veracidad, estas normas tratarían de reforzar la autoridad disciplinaria y facilitar la inmediatez de las actuaciones disciplinarias del docente; aunque no sabemos cómo y en qué términos se llevará a cabo. Ya veremos en qué se queda y si ayudara al profesorado en sus disputas con la Inspección en los expedientes relacionados con las familias.

Es decir, el concepto de autoridad que subyace en estas leyes de Autoridad del profesor y que se pretendería reforzar, se refiere al carácter de autoridad en el ejercicio de sus funciones, con capacidad de imposición, decisión y sanción, incluso, pero siempre dentro de su ámbito disciplinario, educativo o formativo en los centros de enseñanza. STECyL-i, con los argumentos señalados, duda de su alcance real en términos disciplinarios si se tiene en cuenta la legislación ya vigente. Lo que sí que podemos afirmar es que, pese a la propaganda que acompaña a estas leyes de autoridad, el alcance del reconocimiento de la condición de autoridad pública no sirve para la proyección penal del concepto de autoridad, que se rige como veremos por parámetros recogidos en el Código Penal.

Pero además del reconocimiento profesional y de su s atribuciones en materia disciplinaria, el profesorado debe poder ejercer su labor en situación de protección legal , sabiendo que, en todo momento, la administración y la sociedad respaldan sus correctas actuaciones profesionales.

En esta protección jurídica al profesorado se ha id o dando pasos . Ya hace unos años con el reconocimiento de la cobertura de responsabilidad c ivil en relación con las actuaciones derivadas de nuestro ejercicio profesional, que impulsamos los STEs. Además en los últimos años se ha reconocido el derecho a la representación y defensa en procedimientos judiciales mediante el Servicio de Asistencia Jurídica al Profesorado y alumnado víctimas de violencia escolar. Y lo que es más importante, la protección juríd ica en el ejercicio de su labor al profesorado funcionario está avalada por diferentes pronunciamientos y sentencias judiciales , que amparan ya al profesorado ante posibles agresiones o denuncias falsas. Con la actual legislación y jurisprudencia ya los funcionarios públicos en el ámbito de la sanidad y la educación son sujeto pasivo beneficiario de la tutela penal otorgada por el delito de atentado y con la aplicación del artículo 24.2 del Código Penal, las agresiones ejecutadas contra funcionarios públicos en el ámbito de la sanidad y la educación, consistentes en acometimiento, en empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave, quedan incluidas en el ámbito de la tutela penal arbitrada por el delito de atentado, pudiéndose imponer penas de prisión de uno a tres años.iii Así, en aplicación de estas disposiciones, en los últimos años ya se han dictado un gran número de sentencias en las que se ha condenado por el delito de atentado a padres y/o alumnos mayores de edad por agresiones a docentes funcionarios públicos, con condenas de penas de prisión entre uno y tres años, con indemnizaciones y pago de costas.

Los STEs venimos defendiendo que se castiguen como delito de atentado las agresiones al personal educativo y sanitario, porque, parafraseando y completando las palabras del Fiscal general del estado en la Consulta 2/2008 ya citada “ las actividades realizadas por el personal educativo y sanitario en el ámbito del derecho a la educación y a la salud reconocidos en el art. 27 y en el art. 43 de la Constitución Española … constituyen materias que afectan a los principios básicos de convivencia en una sociedad democrática, y por tanto, al bien jurídico protegido por el delito de atentado”. Se trataría de proteger especialmente la labor de aquellos a quienes el estado encomienda la función de hacer realidad los derechos básicos a la educación y a la sanidad y la prestación de esos servicios públicos básicos de manera directa (empleados públicos) o mediante sistema de concierto o cualquier forma de relación de la

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administración, ello para disuadir con mayores penas derivadas que esa calificación de delito conlleva para quienes los agredan. Por ello lo que la sociedad debe tratar es prevenir y castigar ejemplarmente, cuando se producen, los insultos, vejaciones, descalificaciones, difamaciones, intimidaciones o agresiones a sus profesores/as. Como hemos señalado, ya la normativa vigente lo reconoce para el personal funcionario público de la educación. Pero en el caso de los profesores/as de la concertada, al no ser funcionarios públicos, estaríamos ante faltas de amenazas o de lesiones.

Aunque en la motivación de estas leyes de autoridad del profe sorado se incide en la necesidad de aumentar la calidad del sistema educativo y mejorar la convivencia en los centros, su finalidad más directa (y casi única) sería dar una mayor protección jurídica al profesorado concediéndole la condición de autoridad pública. ¿Lo logra? La Consejería sostiene que reconociendo al profesorado como autoridad las agresiones por parte de las familias (y alumnado mayor de edad) pasarían a tener una gravedad penal mayor al poder ser consideradas como delito de atentado a la autoridad, previsto en los artículos 550 y 551 del Código Penal (penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad).iv Sin embargo una ley de este rango no sirve a nuestro juicio para endurecer las sanciones que ya se aplican a quienes agreden al profesorado. El Código Penal, que tiene carácter de Ley Orgánica, no considera autoridad a los profesores/as funcionarios públicos ni mucho menos al profesorado de la concertada, por lo que a nuestro juicio no se sustenta que con estas Leyes de Autoridad se vaya a lograr el endurecimiento de las penas derivado del reconocimiento de la condición de autoridad, previstas en el artículo 551.1 del referido Código Penal en el caso de delitos de atentados contra la autoridad pública. El propio Informe de los Servicios Jurídicos de la Junta sobre este Proyecto de Ley, señala que este reconocimiento de la condición de autoridad al profesorado es administrativo, que no penal. Hay que señalar que el Código Penal en su artículo 24 proporciona una definición auténtica de lo que, a los efectos del Derecho penal, debe entenderse por autoridad o funcionario y en los artículos 550 y siguientes se tipifican el delito de atentado contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos y la gradación de penas dependiendo si el atentado se comete contra la autoridad o contra un funcionario público.v Consideramos que una modificación del concepto de autoridad a efectos penales sólo puede realizarse a nivel estatal, mediante la modificación del Código Penal ya que es una ley orgánica de carácter básico y no mediante leyes de CC. AA. Sería por ello conveniente analizar documentalmente si, al amparo de las leyes de autoridad que ya están en vigor, las agresiones al profesorado de la pública y de la concertada han conseguido mayor calificación penal que en aquellas en las que no cuentan con esas leyes de autoridad.

Por otra parte, conviniendo en que es prioritario r eprimir y cortar de raíz, porque se producen, los casos de agresiones y denuncias al p rofesorado por parte de algunas familias y alumnos -para valorarlos están los datos ofrecidos por el Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y Leónvi - los STEs entendemos que el debate no estaría además en la imposición de más penas que las que ya contempla el código penal por el delito de agresiones a los funcionarios de educación y de sanidad. El efecto disuasorio ante las agresiones mejoría si las familias conocieran m ediante campañas las consecuencias penales y administrativas que las agresiones conllevan y si la Fiscalía del Estado actuación de oficio y con rapidez. Más relevante y de más alcance real que la atribución de la condición de autoridad al profesorado nos parecen, como decimos, las campañas divulgativas, el favorecer que la Fiscalía actué de oficio ante la comunicación de aquellos comportamientos de algunas familias y alumnos que pudieran ser considerados delitos o faltas y la adopción inmediata de medidas cautelares.

Pero es que, además del escaso avance real sobre el teórico objeto de esta Ley (reconocer la autoridad del profesorado y fomentar la consideración y el respeto que le son debidos en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades), tampoco contempla medidas

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para favorecer el adecuado clima de convivencia en los centros docentes de Castilla y León. Este tipo de leyes de autoridad no plantean tampoco soluciones a uno de los principales problemas de convivencia escolar: la di srupción en el aula. vii Es la generalización de este comportamiento, y no los casos aislados de agresión o difamación, lo que de verdad socava la autoridad docente, afectando a la autoestima profesional del profesorado. Es cierto que existe el problema del inadecuado clima escolar en las aulas, especialmente en secundaria y que determinado alumnado muestra una falta de motivación hacia el estudio preocupante. En Castilla y León, los datos de la situación de la convivencia vienen confirmando que, en general, la conclusión no es ni mucho menos desastrosa, aunque a todos nos preocupe. Además, como reconoce el Observatorio de la Convivencia de la Región de Castilla y León, los comportamientos disruptivos sólo se pueden abor dar aplicando un conjunto complejo de medidas educativas y sociales que permitan al profesorado atender a la diversidad de las aulas, atenuando las actitudes de objeción escolar y la sensación de fracaso.

- La Administración educativa primero dotando de más recursos humanos y materiales a los centros que tienen más problemas, apoyando más a su profesorado favoreciendo el trabajo en equipo del profesorado que imparte clases al mismo grupo de alumnos/as, propiciando un mayor reconocimiento de la tutoría y la mejora de la formación inicial y permanente del profesorado, adecuando las ratios a la diversidad, eliminando el exceso de burocracia innecesaria y promoviendo la reflexión conjunta de los docentes en los claustros, seminarios y aulas compartidas.

- El clima del aula puede mejorar además con contenidos y metodologías que favorezcan la participación y el interés del alumnado y contando con sus valoraciones y propuestas para mejorar nuestros centros.

- Pero también y fundamentalmente con la colaboración e implicación de madres y padres, animando las expectativas ante la educación de sus hijos y los valores que se trasmiten en los hogares.

Podemos por ello concluir que con la promulgación de una Ley de estas características no se avanza en el reconocimiento p rofesional de los docentes ni resuelven los problemas fundamentales relacionados con la convivencia escolar. Se precisan sobre todo medidas de carácter estructural que afecten a toda la comunidad educativa, en especial a las familias y a la socied ad en su conjunto.

- La mejora de la formación inicial y permanente del profesorado puede ayudar a que se refuerce la competencia profesional del profesorado y sus capacidades para desarrollar su autoridad práctica dentro y fuera del aula. Pero también se necesitan otras medidas concretas y publicitadas por las Administraciones Educativas para reforzar y apoyar la relevancia de las funciones de los docentes y su reconocimiento social.

- Las medidas ya señaladas para favorecer el adecuado clima de convivencia en los centros docentes de Castilla y León y dar soluciones al problema de la disrupción en el aula.

- También tiene importancia que los centros reflexionen sobre sus normas y sus planes de convivencia, mejorando en asuntos de prevención y en la mediación de los conflictos así como en la aplicación rigurosa del régimen disciplinario vigente en los centros educativos.

- Y más que en leyes de autoridad, en lo que tienen que esforzarse las administraciones públicas es en difundir las consecuencias penales y administrativas que acarrean para todos los miembros de la comunidad los incumplimientos graves de las normas de convivencia, consecuencias que todos/as deberían conocer para ser concientes de su alcance y saber a lo que se exponen.

- Sin olvidar, como ya señalamos, la necesaria disponibilidad de la asistencia jurídica pública para defender las actuaciones de los docentes en el ejercicio de sus

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funciones. Tampoco estas leyes, que no se dotan de memoria económica ni de presupuesto alguno para su desarrollo, suponen como hemos dicho ninguna mejora real en el servicio de asistencia jurídica al profesorado ni en la cobertura de su responsabilidad civil que ya existe. Búsquense fórmulas de mejora sobre estas cuestiones.

Las soluciones reales cuestan también dinero y lo único que se le ocurre al Gobierno Regional es la Ley de Autoridad , cuando más que nunca hacen falta más recursos humanos y materiales para tratar con eficacia los problemas de convivencia y atender a la diversidad del alumnado. Una Ley de Autoridad del Profesorado que, a posteriori como está sucediendo en CCAA donde ya se ha aprobado no tendrá efectos reales en la vida diaria de los centros educativos y que puede pretender servir de cortina de humo frente a otros muchos problemas de la educación pública en España y en Ca stilla y León, a la que se está sometiendo a reformas impuestas y a los más intenso s recortes en sus presupuestos.

Así mismo , aunque la propuesta de reconocer al profesorado como autoridad pública se refiere a problemas que se dan en el ámbito escolar, conviene también poner en tela de juicio los discursos conservadores que proclaman co mo única o principal salida el recurso a la disciplina en las aulas y a la autorid ad para atajar los problemas sociales. Discurso que esconde las "otras" responsabilidades: ¿Qué hay de las políticas educativas seguidas por las diferentes administraciones? ¿Qué valores se aprenden a través de los potentes medios de información y comunicación? ¿En qué condiciones se dan las relaciones familiares? ¿Qué formación recibe el profesorado para adaptar sus enseñanzas a los tiempos actuales? ¿Qué hay de esas otras medidas que reclamamos? Ni una palabra. La educación es un asunto complejo y de nada vale la simplificación.

Por todo ello proponemos la conveniencia de impulsa r un debate estatal sobre estas cuestiones y, en su caso, concluirlo si es posible con medidas acordadas y consensuadas por la administración y los representa ntes de la Comunidad Educativa que avancen en el reconocimiento tangible y expreso del apoyo a la función y el trabajo del profesorado , favoreciendo, como dijimos al principio, su profesionalidad y el reconocimiento social a la importancia de su trabajo, su capacidad para solventar los problemas de convivencia que surjan en el aula o en el centro de modo rápido y para aplicar los correctivos necesarios sobre quienes incumplan las normas de convivencia. Además, el profesorado debe poder ejercer su labor en situación de protección legal, sabiendo que, en todo momento, la administración y la sociedad respaldan sus correctas actuaciones profesionales. Eso es lo que demandamos. No queremos ser considerados ni guardias civiles, ni policías, ni jueces, ni alcaldes, diputados o procuradores, no queremos tener mando ni ejercer jurisdicción propia. Somos únicamente maestros y maestras, profesores y profesoras como nos denominan. Nuestra tarea es “imponer/transmitir conocimiento” y así mismo motivar al aprendizaje, favorecer el pensamiento científico, el diálogo, la discusión razonada y la convivencia democrática. Y queremos que ese reconocimiento expreso de apoyo a la función y al trabajo del profesorado tenga carácter estatal.

ANEXO. � Datos que recoge el Informe sobre convivencia escol ar curso 2011/12 del Observatorio para la

Convivencia escolar en Castilla y León. � Datos del Estudio curso 2007-08 del Observatorio Esta tal de la Convivencia Escolar en él que

participaron 301 centros de Educación Secundaria de t odo el Estado, 23.100 alumnos/as y

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6.175 profesores. (Artículo de Pedro Mª Uruñuela. Catedrático de Filosofía e Inspector de Educación)

Datos que recoge el Informe sobre convivencia escol ar curso 2011/12 del Observatorio para la Convivencia escolar en Castill a y León. Programa de asistencia jurídica al profesorado y al alumnado. Actuaciones llevadas a cabo durante el curso 2011/2012.

Nº de casos atendidos: 85 casos.

Casos sin cobertura, 15; Casos sólo consulta, 34.

Casos con asistencia jurídica e inicio de actuaciones legales, 36 (Alumnado, 10; Profesorado, 26).

Situación casos cobertura y asistencia al finalizar el curso escolar

- Casos pendientes de trámites, señalamientos, recursos o pendiente de sentencia: Profesorado, 9. Alumnado, 4.

- Casos archivados por sentencia firme u otras circunstancias: Profesorado, 17. Alumnado, 6.

Nº casos de ciberacoso para los que se ha solicitado asistencia jurídica: ciberacoso del alumnado al profesorado, 2; ciberacoso entre alumnado, 1.

El Programa de asistencia jurídica a profesores y alumnos viene funcionando desde el mes de diciembre de 2006 con la publicación de la Circular de 27 de diciembre de 2006 de la Secretaría General de la Consejería de Educación sobre la implantación del Servicio de asistencia jurídica para profesores, inspectores y alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de Castilla y León. Este servicio se presta al profesorado y alumnado de CyL que hayan sido víctimas en el entorno escolar de cualquier tipo de violencia por parte de otro alumno o familiar de éste. Se solicita a través del teléfono 012.

Resumen de datos de incidencias sobre convivencia e scolara en el curso 2011/2012

Total de incidencias de convivencia reflejadas por los centros: 23.460

Incidencias relacionadas con el desarrollo de las tareas académicas (disrupción escolar) 18.534 (79%)

Incidencias en la relación directa entre alumnado y profesorado(incluye agresión verbal y/o física): 606 (2,6%)

Incidencias en las relaciones entre el alumnado: 3.088 (13,16 %)

Posibles casos de acoso/intimidación “bullying” detectados por los centros: 166 (174 en el curso anterior)

Casos de acoso/intimidación “bullying” (comunicados a Serv. Inspección): 8 (39 en el curso anterior)

Incidencias relacionadas con destrozo y robo materiales: 3,48 %

Incidencias relativas a la falta extrema de interacción con los iguales: 1,06 %

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Actuaciones de corrección 2011/2012 : Nº de Expedientes abiertos al alumnado: 841 (0,24 % alumnado) % de expedientes abiertos en relación al número de incidencias: 3,58 % Centros con que no han abierto ningún expediente: 891 (79,84 %) Centros con más de 10 expedientes abiertos al alumnado: 15 (1,34 %) Procesos de acuerdo reeducativo (nº total): 1.234 Procesos de mediación (nº total): 1.057 Procesos acuerdo y de mediación (nº total): 2.291 (15,98 % sobre el total de las cerca de 14.400 actuaciones de corrección) Fuente: Consejería de Educación. Informe Observatorio de la Convivencia escolar CyL. 2011/2012. Elaboración: STECyL-i.

Datos relevantes del estudio del Observatorio Estat al de la Convivencia Escolar realizado en el curso 2007/2008*

En el estudio participaron 301 centros de Educación Secundaria de todo el Estado, 23.100 alumnos/as y 6.175 profesores. La situación que describe el estudio puede califica rse de buena, aunque persisten problemas que es preciso abordar a fondo. La mayoría del profesorado y del alumnado (entre el 85 y el 90%) valora positivament e el clima de convivencia que hay en el centro y las relaciones entre alumnos, entre profesores y de ambos entre sí.

Pero también este estudio pone de manifiesto problem as de convivencia:

- La mayoría de los profesores mantienen una relación di fícil con otros sectores no profesionales y más del 10% manifiestan que deja rían la profesión si pudieran.

- Un 15% del alumnado desearía cambiar de centro y destaca sus dificultades para una buena relación con otros compañeros.

- También hay dificultades de relación entre alumnado y familias con el profesorado (insultos, agresiones, trato ofensivo):

� Un 1,5% del profesorado dice haber sufrido con frecuen cia o muchas veces insultos por parte del alumnado y un 0,6% hab er sido objeto de agresiones físicas.

� En cuanto a la interacción de las familias con el profesorado, el 0,7% reconoce haber recibido con frecuencia un trato ofe nsivo por parte de los padres y un 0,2% habérselo dado a los padres. Pero, aun siendo poco frecuente el trato ofensivo entre familias y profesorado, la violencia entre ambos es especialmente significativa e indicadora de un déficit muy grave en la tarea educadora.

- Como obstáculos importantes para la convivencia en los centro se detectan, además del acoso entre iguales, las "conductas disruptivas" que manifiesta el alum nado hacia sus profesores: : hablar en clase, interrumpir al profesor, levantarse y desplazarse por el aula, no llevar el material necesario para la actividad, contestar inadecuadamente al profesor, etc.; estas conductas no son consideradas como importantes por lo alumnos, pero son las que más preocupan al profesor y las que más inciden en su moral y motivación profesional.

� Estas conductas disruptivas se dan sobre todo en los primeros cursos de la ESO. Estos comportamientos disruptivos están protagonizados en un 75% por alumnos varones; dos tercios son alumnado repetidor; una cuarta parte del alumnado acumula el 70% de las sanciones.

� Entre el profesorado, un 75% manifiesta que apenas tiene problemas y un 25% promueve la mayoría de los procedimientos sancionadores por comportamientos disruptivos. Los incidentes están muy vinculados a la metodología y recursos del profesorado y no se producen por igual en todas las asignaturas.

*Tomados del artículo de Pedro Mª Uruñuela. Catedrático de Filosofía e Inspector de Educación: ¿Han perdido autoridad los profesores?.

NOTAS AL TEXTO.

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i Comunidades con mayoría parlamentaria y Gobiernos del PP: La LEY 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor (CA de Madrid), la LEY 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Autoridad del Profesorado (Comunidad Valenciana), la Ley 2/2011, de 1 de marzo, de autoridad del profesor y de la convivencia en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la Comunidad educativa (Galicia), la Ley 3/2012, de 10 de mayo, de autoridad del profesorado (Castilla-La Mancha), la LEY 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón. La LEY 3/2013 de 28 de junio, de medidas de autoridad del profesor de la Comunidad Autónoma de Asturias (aprobada por UPyD, PP y Foro) ii Artículo 78 de la LOMCE: El artículo 124 queda redactado de la siguiente manera: Artículo 124.3 (Normas de organización, funcionamiento y convivencia).

Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.

iii El Tribunal Supremo en Sentencia de la Sala II de 4 de diciembre de 2007 otorga la calificación jurídica de delito de atentado contra funcionario público de la enseñanza, que tipifican los artículo 550 y siguientes del Código penal. Además la Fiscalía General del Estado, en su Consulta 2/2008 de 25 de noviembre ” Sobre la calificación jurídico-penal de las agresiones a funcionarios públicos en los ámbitos sanitario y educativo”, dirigida a los Fiscales Superiores y Fiscales Jefes Provinciales, señala en sus conclusiones: “…“Tercera.- Las actividades realizadas por funcionarios públicos en el ámbito del derecho a la educación reconocido en el art. 27 CE y del derecho a la salud regulado en el art. 43 CE, a las que se refiere y desarrolla la legislación básica vigente, constituidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, constituyen materias que afectan a los principios básicos de convivencia en una sociedad democrática, y por tanto, al bien jurídico protegido por el delito de atentado. Cuarta.- Las agresiones ejecutadas contra funcionarios públicos en el ámbito de la sanidad y de la educación, consistentes en acometimiento, en empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave, quedan incluidas en el ámbito de la tutela penal arbitrada por el delito de atentado, siempre que concurran los demás elementos que configuran tal delito. Quinta.- Los trabajadores o empleados de empresas o instituciones privadas, aunque estas -en concierto o mediante cualquier otra formula de relación con la Administración- participen en el ejercicio de funciones sociales, no ostentan la condición de funcionarios públicos a efectos penales, toda vez que su designación no se realiza por alguna de la tres formas expresadas en el art. 24.2 CP -disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente-, precisas para adquirir la condición de funcionario público a efectos penales.” Por otro lado ya existen numerosas sentencias que, en aplicación de estas disposiciones, han considerado el ataque al profesorado funcionario como delito de atentado.

iv En los documentos de negociación entregados por la Consejería de Educación, en el apartado referido a las consecuencias jurídicas del reconocimiento de autoridad se defiende, a nuestro juicio erróneamente, lo siguiente: “Es a partir de la imposición de penas donde adquiere relevancia la consideración específica de autoridad pública, ya que la pena que se impone, si el delito se comete contra la autoridad, es mayor que si se comete contra un funcionario que no ostente dicha consideración. Esta es una de las primeras consideraciones que hacen significativo el reconocimiento de de la autoridad del profesorado y la oportunidad del mismo, la derivada del efecto disuasorio que puede tener una mayor condena.” v Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 24.

1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.

2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

Artículo 550.

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Artículo 551.

Page 12: Autoridad del profesorado

1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional, se impondrá la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses.

Artículo 552.

Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que en el atentado concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Si la agresión se verificara con armas u otro medio peligroso.

2.ª Si el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. vi Véase el anexo don los datos que recoge Informe sobre convivencia escolar curso 2011/12 del Observatorio para la Convivencia escolar en Castilla y León. Además, se recuerdan los datos del Estudio curso 2007-08 del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar en él que participaron 301 centros de Educación Secundaria de todo el Estado, 23.100 alumnos/as y 6.175 profesores. vii Según el Informe del Observatorio de la Convivencia, en el Curso 2011/2012 el total de incidencias de convivencia en los centros de Cyl fueron 23.460. De éstas, las relacionadas con el desarrollo de las tareas académicas (disrupción escolar) sumaron 18.534 (79%) y las incidencias en la relación directa entre el alumnado y el profesorado (incluye agresión verbal y/o física) fueron 606 (2,6%).