Autorización de fondos pensiones para proyectos vivienda de bajo costo - Melissa Jimenez
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Nuevas Alternativas de Inversión para los
Fondos de Pensiones
Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso
Melissa Jiménez
Directora Secretaría Técnica
Comisión Clasificadora de Riesgos y
Límites de Inversión
Seminario: Usos y Oportunidades de la Ley para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso
31 de Julio del 2012
El Sistema Dominicano de Pensiones
Características Principales
1. Fundamentado en Capitalización Individual
2. CCI propiedad exclusiva del trabajador
3. Administración especializada de fondos de pensiones
4. Separación contable y patrimonial
5. Normas de inversión transparentes y de conocimiento general
6. Custodia de los títulos representativos de las inversiones.
7. Rol del Estado en la regulación y supervisión del Sistema
Objetivos Fundamentales
Sistema Dominicano de Pensiones
Reemplazar la pérdida o reducción del ingreso, por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia.
Objetivo de las Inversiones de los Fondos de Pensiones
Las administradoras de fondos de pensiones invierten los recursos de los fondos de pensiones con el objetivo de obtener una rentabilidad real que incremente las cuentas individuales de los afiliados, dentro de las normas y límites que establecen la Ley 87-01 y sus normas complementarias.
Patrimonio Fondos de Pensiones
Los Fondos de Pensiones al 30 de junio de 2012 ascienden a
RD$174,876.4 millones, representando el 8.3% del PIB.
0
20,000
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160,000
180,000
200,000
Reparto
RD$18,593.6millones
FC
RD$280.8millones
FSS
RD$9,022.1 millones
INABIMA
RD$12,526.9millones
CCI
RD$134,452.9 millones
MIL
LO
NE
S R
D$
PATRIMONIO
RD$174,876.4 millones
Inversiones Fondos de Pensiones
CD
100%
Títulos de Deuda BCRD38.0%
Depósitos a plazo y Certificados Fin.
42.7%
Bonos EIF9.9%
Letras Hipotecarias-BNV1.5%
Bonos de Empresas8.0%
En la medida en que se profundizan los mercados, la diversificación
permite canalizar los recursos a diferentes sectores de la economía.
Julio 2003
Diciembre 2008
Junio 2012*
Depósitos a plazo
y Certificados
Finan. 33.45%
Bonos EIF3.64%
Letras Hipotecarias-
BNV0.55%
Bonos de Empresas
3.46%
Títulos de Deuda del BCRD46.82%
Bonos de
Hacienda
10.27%
*No incluye las inversiones del Fondo de INABIMA en Banco Central, los bonos del Ministerio de Hacienda ni las inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal de Banco Central (FJPPBC) en BC, anteriores a la Ley 87-
01 y sus modificaciones.
Participación de los Fondos de Pensiones en los Mercados Emisores
Al 30 de junio de 2012
En $RD millones
Datos Superintendencia de Pensiones al 30 de junio de 2012. No incluye las inversiones del Fondo de INABIMA en Banco Central, ni en los bonos
del Ministerio de Hacienda. Los montos ascienden a RD$12,280,018,084.11 y RD$246,905,631.50, respectivamente. La distribución de los fondos
de pensiones está calculada en base al patrimonio.
Datos Bolsa de Valores RD al 30 de junio de 2012.
Datos Superintendencia de Bancos al 30 de junio de 2012.
Datos Banco Central al 30 de junio de 2012.
Datos Deuda Pública Interna de mayo 2012.
Emisiones Mercado
de Valores
Mercado
Financiero
Títulos
Banco
Central
Bonos
Ministerio
Hacienda
En Circulación 25,722.8 411,023.4 245,433.1 195,017.0
Alternativa Fondos de Pensiones 18,078.4 387,379.0 245,433.1 195,017.0
Inversión Fondos de Pensiones 12,450.4 53,947.4 79,229.0 16,722.7
Participación Fondos de Pensiones Alternativa Mercado Emisor 68.9% 13.9% 32.3% 8.6%
Distribución de los Fondos de Pensiones 7.67% 33.23% 48.80% 10.30%
Regulación Financiera Aplicable a los
Fondos de Pensiones
Requisitos de Elegibilidad
a) Estar expresamente autorizados en Ley 87-01
• Depósitos, Letras Hipotecarias y otros Títulos de Deuda de las instituciones financieras
• Títulos de Deuda de Empresas
• Acciones de Oferta Pública
• Títulos Extranjeros
• Títulos emitidos por el BNV
• Títulos emitidos y/o garantizados por el Banco Central de la República Dominicana
• Títulos emitidos y/o garantizados por el Estado Dominicano
IE
MA
CR
CC
Requisitos de Elegibilidad
b) Ser transados en los mercados autorizados
Las transacciones de los fondos de pensiones son realizadas en mercados formales, primarios y secundarios.
Lo anterior garantiza:
• Transparencia de las transacciones
• Información oportuna
• Adecuada supervisión
IE
MA
CR
CC
Requisitos de Elegibilidad
c) Contar con una calificación de riesgo Grado de Inversión
Calificadora de Riesgo realiza calificación de riesgo, como medida para distinguir entre instrumentos elegibles y no elegibles.
IE
MA
CR
CC
Calificación de Riesgo
AAA
AA
A
BBB
BB, B
CCC, CC, C
D
E (Sin información)
Grado de Inversión
Grado Especulativo
Requisitos de Elegibilidad
d) Ser aprobados por la Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión
Creada por la Ley 87-01 e integrada por:
• El Superintendente de Pensiones
• El Gobernador del Banco Central
• El Superintendente de Bancos
• El Superintendente de Seguros
• El Superintendente de Valores
• Un Representante Técnico de los Afiliados
IE
MA
CR
CC
Ley para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso:
Complemento a la Regulación Financiera
Ampliación Alternativas de Inversión
Mediante la Ley 189-11 se amplía la gama de instrumentos en los que se pueden invertir los fondos de pensiones, a la vez que se fortalecen los instrumentos existentes.
Se contempla la inversión de los fondos de pensiones en:
1. Cuotas de fondos de inversión y de fondos mutuos
2. Valores de oferta pública originados por operaciones de fideicomisos
3. Letras Hipotecarias y Bonos Hipotecarios
4. Valores titularizados de carteras de créditos hipotecarios
Resoluciones CCRyLI
La Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión, CCRLI, emitió, el pasado 9 de septiembre del 2011, las resoluciones que establecen las condiciones y parámetros mínimos a que están sujetas las inversiones de los fondos de pensiones en los instrumentos financieros y valores de oferta pública a los que se refiere la Ley 189-11.
Resoluciones CCRyLI
Para estos fines, la Superintendencia de Pensiones:
Contrató una consultoría internacional para el apoyo en la elaboración de las referidas resoluciones
A cargo del consultor internacional Alejandro Ferreiro Yazigi, Ex-Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones, de Valores y Seguros y Ex-Presidente de la Comisión Clasificadora de Riesgo de Chile.
Borradores de las referidas resoluciones, se presentaron a consulta pública.
Se evaluaron todas las observaciones recibidas como resultado de la consulta pública, las cuales quedaron reflejadas en las resoluciones emitidas por la CCRyLI.
Resoluciones CCRyLI
Revisión de experiencia internacional, especialmente la chilena, en cuanto ella cuenta con una CCR similar a la establecida para el Sistema Dominicano de Pensiones.
Criterios conservadores o de control exigente del riesgo de los instrumentos.
Incorporación de elementos cualitativos en el caso de:
Proyectos sin historia (fideicomiso)
Exigencias reputación y buen gobierno corporativo (titularizadoras, fiduciarias emisoras, AFI);
Adecuada resolución de conflictos de intereses (administradoras de fondos)
Se exige compromiso de información continua por parte del emisor.
Dos clasificaciones privadas de riesgo.
Resoluciones CCRyLI
Las resoluciones emitidas ponderan los aspectos siguientes:
Calidad de los activos subyacentes
Administración y Propiedad de los emisores
Tratamientos de conflictos de interés
Informes de calificación de riesgo: Requiere que las calificadoras se pronuncien acerca de factores específicos
Resguardos y garantías para la capacidad de pago oportuno.
Y en caso de los Fondos de Inversión: Claridad y especificidad del Reglamento Interno del Fondo, así como la adecuada Política de Inversión y Valoración de activos
Resoluciones CCRyLI
Las resoluciones equilibran:
Una adecuada protección de los fondos de pensiones y el incentivo a la emisión de nuevos instrumentos que contribuyan al desarrollo del mercado valores.
Reconocimiento de la tarea y responsabilidad de las empresas calificadoras de riesgo y el análisis y supervisión de la CCRyLI.
Nuevas Alternativas de Inversión para los
Fondos de Pensiones
Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso
Melissa Jiménez
Directora Secretaría Técnica
Comisión Clasificadora de Riesgos y
Límites de Inversión
Seminario: Usos y Oportunidades de la Ley para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso
31 de Julio del 2012
Inversión de los Fondos de Pensiones
Marco Regulatorio, Ejecución, Supervisión y Objetivo
• Ley 87-01 y sus normas complementarias definen los tipos de instrumentos en que pueden invertir los fondos de pensiones.
• Los instrumentos financieros son la única vía de canalizar los fondos de pensiones al financiamiento de la inversión.
• Las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, invierten los fondos de pensiones, de conformidad con el marco regulatorio vigente y a sus propias políticas de inversión.
• La Superintendencia de Pensiones supervisa diariamente el cumplimiento de la Ley y sus normas complementarias.
• Obtener una rentabilidad real que incremente las cuentas individuales de los afiliados, dentro lo establecido en la Ley.