Avalos Vicuña Luis Alberto

3

Click here to load reader

description

wor

Transcript of Avalos Vicuña Luis Alberto

CONVENIO INDIVIDUAL PARA OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS

Conste por el presente documento, el Convenio Individual para el otorgamiento de Prestaciones Alimentarias (en adelante, el CONVENIO) que, segn los trminos y condiciones que a continuacin se detalla, celebran: CONSTRUCCCIONES ELECTROMECANICAS DELCROSA S.A., con RUC N 20100019940, con domicilio en la Av. Argentina N 1515 Lima, debidamente representada por su Supervisor de Gestin Humana Richard Nick Salomon Ventura, identificado con DNI N 09914615, (en adelante, EMPLEADOR) y, Avalos Vicua Luis Alberto, identificado con DNI N 42839756, domiciliado en MZ P LT36 Alto Trujillo - Porvenir; (en adelante, EL BENEFICIARIO).

PRIMERO: ANTECEDENTES Y LEY APLICABLESegn la poltica de EL EMPLEADOR de preservar un clima laboral armonioso y de calidad para con sus trabajadores y considerando las necesidades de los mismos, EL EMPLEADOR ha convenido en contar con un programa de beneficio de alimentos y comidas, consistente en otorgar vales de alimentacin o documentos anlogos a sus trabajadores a travs de una empresa administradora de prestaciones alimentarias.El presente CONVENIO se ajusta a lo previsto la Ley 28051, Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Rgimen Laboral de la Actividad privada, y su Reglamento emitido mediante Decreto Supremo 013-2003-TR, las cuales, junto a las dems leyes de la Repblica del Per, se aplican de manera supletoria en todo lo no regulado en el presente documento.SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIOEn virtud del presente CONVENIO, EL EMPLEADOR y EL BENEFICIARIO convienen voluntariamente que el primero de los nombrados entregar en favor del segundo prestaciones alimentarias bajo la modalidad de suministro indirecto.En cumplimiento de lo acordado por el presente documento, EL EMPLEADOR entregar a nombre del Trabajador, una Tarjeta Provis Alimentacin (en adelante, la TARJETA) emitida por TEBCA PER, TRANSFERENCIA ELECTRNICA BENEFICIOS S.A.C., la cual podr ser utilizada por EL BENEFICIARIO en establecimientos afiliados a la red de Provis Alimentacin a nivel nacional, nicamente para la adquisicin de alimentos y comidas, encontrndose prohibido su canje por dinero en efectivo. El presente beneficio se encuentra regulado en el segundo artculo, literal b.1) de la Ley 28501.Asimismo, EL BENEFICIARIO estar sujeto a una evaluacin en su produccin, y actividades de carcter trimestral, por lo cual recibir adicionalmente un beneficio de prestaciones alimentarias (De acuerdo a la Poltica de mejoras laborales que se efecten a partir del mes de marzo del ejercicio 2014, y de personal que ingrese a laborar a partir de febrero del ao en curso a la Empresa), cuyo importe podr ser fijo o variable.TERCERO: LA TARJETA Y SU USOLa TARJETA ser recargable; en tal sentido, EL EMPLEADOR efectuar recargas de la TARJETA con una periodicidad mensual por la suma de S/200.00 (Doscientos 00/100 Nuevos soles), pudiendo ser variable por disposicin de EL EMPLEADOR. Junto con la TARJETA, EL BENEFICIARIO recibir todas las condiciones de uso de la TARJETA.Conforme se encuentra previsto en la Ley 28501, el importe materia de recarga en la TARJETA no podr ser exceder el 20% (veinte por ciento) de la remuneracin ordinaria de EL BENEFICIARIO ni un importe equivalente a 2 (dos) remuneraciones mnimas vitales vigentes al momento de realizar la recarga del beneficio.De conformidad con lo establecido en el artculo 7 de la Ley 28051, por los alimentos y comidas adquiridos utilizando la TARJETA como medio de pago, EL BENEFICIARIO deber solicitar nicamente boletas de venta, vales o cintas de mquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crdito fiscal ni se utilizados para sustentar costo y/o gasto para efectos tributarios.

CUARTO: VIGENCIA DEL CONVENIO1. El presente CONVENIO tendr una vigencia de tres (3) meses. En caso de cese del vnculo laboral existente entre EL EMPLEADOR y EL BENEFICIARIO, el presente CONVENIO quedar sin efecto.2. EL EMPLEADOR eliminar el otorgamiento del beneficio materia del CONVENIO en caso quede comprobado que EL BENEFICIARIO ha incurrido en un uso indebido de la TARJETA, lo que adicionalmente ser considerado falta grave laboral.3. En el momento que las partes lo acuerden, el beneficio materia de CONVENIO pasar a formar parte de la remuneracin computable de EL BENEFICIARIO. De no producirse tal acuerdo, dicho beneficio seguir teniendo el carcter de remuneracin no computable.QUINTO: NORMATIVIDAD APLICABLEEn todo lo no previsto en el presente convenio, resultar de aplicacin lo establecido en las disposiciones legales que regulan las prestaciones alimentarias.SEXTO: PRESENTACIN DEL CONVENIO A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJOEl presente CONVENIO ser puesto en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el plazo de quince das de su suscripcin.

En seal de conformidad, las partes suscriben el presente documento por triplicado en la ciudad de Lima, el 21 de julio de 2015.

---------------------------------------------------------EmpleadorTrabajador Avalos Vicua Luis Alberto