Avance -Formas y Plazos
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8/18/2019 Avance -Formas y Plazos
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FORMAS Y PLAZOS DE LA CONCILIACION
1) FORMAS DE CONCILIACION
Existen diversas formas y/o clasificaciones de la conciliación, la primera: de acuerdo ante
quien se realiza, la segunda: de acuerdo al momento en que realiza, y la tercera: de acuerdo
a la materia sobre la que versa la conciliación.
1.1) DE ACUERDO ANTE QUIEN SE REALIZA
De acuerdo ante quien se realiza, la conciliación se presenta de dos tipos o clases que son:
conciliación judicial y conciliación extrajudicial.
1.1.1 CONCILIACIÓN JUDICIAL
a conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto medianteuna sentencia! en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso
judicial. El tercero que dirige esta clase conciliación es naturalmente el juez de la
causa, que adem"s de proponer bases de arreglo, #omologa o convalida lo acordado
por las partes, otorg"ndole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de
la legalidad.
1.1.2 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
a $onciliación Extrajudicial es un %ecanismo <ernativo de 'esolución de$onflictos que, en la actualidad, constituye una manera diferente y efectiva de
solucionar los conflictos, se basa en el di"logo y la creatividad para buscar soluciones
satisfactorias para las partes en disputa teniendo como objetivo, no sólo la solución
del conflicto entre las personas, sino tambi(n, trabajar a trav(s de ello en la
consecución de una cultura de paz! partiendo de la necesidad social por un acceso a
la justicia democr"tica, donde las personas en conflicto tengan un resultado
satisfactorio en la resolución de estos mediante un di"logo inmerso en la cultura depaz, disminuy(ndose as), la sobrecarga procesal de los juzgados.
De acuerdo al 'eglamento De a ey *+ - 0 ey De $onciliación Decreto
1upremo *+ 22302240561, la $onciliación Extrajudicial puede ser:
1. De acuer! a "a Le#$
a) O%"&'a(!r&a$ 7ara los casos de derec#os disponibles. Enti(ndase por derec#os
disponibles aquellos que tienen un contenido patrimonial, es decir, los que son
susceptibles de ser valorados económicamente. 1on tambi(n derec#os disponibles
http://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/conciliacion-extrajudicial/conciliacion-extrajudicial.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/conciliacion-extrajudicial/conciliacion-extrajudicial.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/resolucion-conflictos/resolucion-conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/resolucion-conflictos/resolucion-conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/dialarg/dialarg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/indicrea/indicrea.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/indicrea/indicrea.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos37/conciliacion-extrajudicial/conciliacion-extrajudicial.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/resolucion-conflictos/resolucion-conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/resolucion-conflictos/resolucion-conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/dialarg/dialarg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/indicrea/indicrea.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtml
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aquellos que, no siendo necesariamente patrimoniales, pueden ser objeto de libre
disposición. De acuerdo con lo dispuesto en el &rt)culo 8 de la ey, y para efectos de
la $onciliación, en los asuntos relativos a alimentos, r(gimen de visitas, tenencia,
liquidación de sociedad de gananciales y otras que deriven de la relación familiar,
sólo son conciliables los derec#os de libre disposición. a $onciliación en asuntos
laborales supone el respeto de los derec#os irrenunciables del trabajador, por lo que
sólo opera en el "mbito de disponibilidad que (ste disfruta. a obligatoriedad debe
ser entendida como el intento conciliatorio, que se exige a las partes, antes de acudir
a la v)a judicial correspondiente, de ser el caso.
%) Facu"(a(&a$ * $uando las partes #an convenido que cualquier discrepancia entre
ellas se solucionar" en la v)a arbitral. En este caso, las partes quedan #abilitadas
para iniciar inmediatamente el arbitraje. 0 En aquellos asuntos en que el Estado sea
parte. 0 En las controversias relativas a la cuant)a de la reparación civil derivada de la
comisión de delitos o faltas, siempre que no se #aya fijado en resolución judicial
firme.
2. P!r e" re+u"(a! e" (r,-&(e$
a9 otal: $uando las partes se #an puesto de acuerdo respecto de todos los puntos
relativos a su conflicto de intereses y se;alados como tales en la solicitud de
$onciliación y/o en lo discutido por las partes durante la audiencia de $onciliación.
b9 7arcial: $uando las partes se #an puesto de acuerdo respecto de alguno o
algunos de los puntos controvertidos dejando otros sin resolver.
c9 9 sesiones.
e9 =nasistencia de las partes a una >?9 sesión.
En el caso de inasistencias, se entiende que el $entro de $onciliación, debe verificar
la notificación v"lida al invitado! salvo el caso del desconocimiento de domicilio,situación que deber" ser consignada en el &cta de $onciliación por inasistencia de
una de las partes. El $onciliador en el ejercicio de su libertad de acción se;alada en
el &rt)culo ? de la ey, podr" dar por concluido el procedimiento de $onciliación en
decisión debidamente fundamentada, bajo responsabilidad.
1.2) DE ACUERDO AL MOMENTO EN QUE REALIZA
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De acuerdo al momento en que se realiza la conciliación las clases o tipos de conciliación son
los siguientes: conciliación antes de iniciado un proceso y conciliación despu(s de iniciado un
proceso
1.2.1 CONCILIACIÓN ANTES DE INICIADO UN PROCESO
a conciliación antes de iniciado un proceso es la que se realiza o intenta como
acto previo al proceso. En tal sentido debe ocurrir ante los conciliadores
extrajudiciales de los centros de conciliación y puede ser realizada tambi(n por
algunas autoridades.
1.2.2 CONCILIACIÓN DESPUS DE INICIADO UN PROCESO
as conciliaciones despu(s de iniciado un proceso son las que se realizan luego
de presentada la demanda ante el juzgado correspondiente, y puede ser judicial o
extrajudicial, siendo las primeras las que se realizan ante el poder judicial,
mientras que las segundas son las que se realizan en los centros de conciliación.
1./) DE ACUERDO A LA MATERIA SO0RE LA QUE ERSA LA CONCILIACIÓN
De acuerdo a la materia sobre la que versa la conciliación la misma puede ser de las
siguientes: conciliación civil, cuando se trata de conciliaciones judiciales celebradas ante los
jueces civiles! conciliación laboral, cuando se trata de conciliaciones judiciales celebradas
ante los jueces laborales y puede tratar sobre cobro de remuneraciones, cobro de
vacaciones, entre otros supuestos! conciliación contenciosa administrativa, puede ocurrir en
los juzgados contenciosos administrativos! conciliación comercial, conciliación de familia,
conciliación de derec#o penal.
2) PLAZO DE LA CONCILIACION
De acuerdo a la ey de $onciliación E@ *A - que se;ala:
&rt)culo ??.0 Duración de la &udiencia Bnica: El plazo de la &udiencia Bnica podr" ser de
#asta treinta >C29 d)as calendarios contados a partir de la fec#a de la primera sesión
realizada. Este plazo sólo podr" ser prorrogado por acuerdo de las partes.
&rt)culo ?.0 7rocedimiento y plazos para la convocatoria 'ecibida la solicitud, el $entro de
$onciliación designar" al conciliador al d)a #"bil siguiente, teniendo (ste dos d)as #"biles a
fin de cursar las invitaciones a las partes para la realización de la audiencia de conciliación. Elplazo para la realización de la audiencia no superar" los siete d)as #"biles contados a partir
http://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#juhttp://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#juhttp://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#juhttp://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtml
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del d)a siguiente de cursadas las invitaciones, debiendo mediar entre la recepción de la
invitación y la fec#a de audiencia no menos de tres d)as #"biles. De no concurrir una de las
partes, el conciliador se;alar" una nueva fec#a de audiencia notificando en el acto a la parte
asistente, respetando los plazos se;alados en el p"rrafo anterior.
0&%"&!'ra3a
ey de $onciliación E@ *A - $*$'D&*$=&1: D.1. *+ 2?30220561 F
%inisterio de 5usticia y Derec#os Gumanos.• ey rg"nica Del 7oder 5udicial• $ódigo 7rocesal $ivil. ey del 7roceso $ontencioso &dministrativo. ey de $onciliación.
ley de &rbitraje. *ormas $omplementarias y $onexas. Estudio $r)tico de 5orge H.
7eyrano. Iaceta 5ur)dica. D(cima Edición,