Avances, obstáculos y panorama en la integración eléctrica de los Países de la Comunidad Andina...
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Avances, obstáculos y panorama en la integración eléctrica de los Países de la
Comunidad Andina
María Clara GutiérrezAsesora LegalSecretaria General de la Comunidad [email protected]
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Agenda
1. Contexto andino
2. Antecedentes
3. Marco regulatorio
4. Institucionalidad
5. Conclusiones
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Contexto Andino• Bolivia: cuenta con la segunda reserva de gas natural de la región luego
de Venezuela. Está dentro de los 10 países con mayores reservas hídricas de Latinoamérica.
• Colombia: Posee las mayores reservas de carbón de la región, es el segundo país con el mayor potencial hidroeléctrico y está dentro de los 6 países latinoamericanos con mayores reservas de petróleo.
• Ecuador: Es el cuarto país con las mayores reservas de petróleo luego de Venezuela, México y Brasil y está dentro de los 10 países con mayores reservas hídricas de América Latina.
• Perú: Es el tercer país de América Latina con las mayores reservas hídricas de la región luego de Brasil y Colombia y es el sexto con las mayores reservas de gas natural.
• Venezuela: Cuenta con las mayores reservas de petróleo de la región y a su vez la quinta más grande del mundo. Posee las mayores reservas de gas natural, es el cuarto país con las mayores reservas de carbón y el quinto en reservas hidroeléctricas en Latinoamérica.
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Contexto Andino
• Abundantes recursos energéticos: – garantizar su autosuficiencia energética y
– generar excedentes para exportación
• Las exportaciones de los productos generadores de la energía representan alrededor del 52% de las exportaciones totales de la Comunidad Andina.
• Las reservas probadas de gas natural alcanzan los 5,451 mil millones de metros cúbicos, de los cuales el 77% corresponden a Venezuela. En la última década, Perú incrementó sus reservas en el campo de Camisea, mientras que Bolivia las cuadruplicó en los últimos años.
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Antecedentes• Declaración de Santa Cruz de la Sierra, 30 de enero de 2002:
– examen integrado del potencial energético de la subregión (seguridad energética regional y hemisférica.)
• Acuerdo suscrito entre los Ministros de Energía (tres países), Abril 2002
• Declaración de Guayaquil, 31 de julio de 2002: – trabajos de la Secretaría General de la CAN, CEPAL, OLADE y
UNCTAD para que presenten resultados.
• Declaración de Quirama, 28 de junio de 2003: – construcción del mercado energético comunitario – desarrollo de servicios de energía de alto valor agregado, en
beneficio del desarrollo sostenible andino, – estrategia de inserción internacional en torno al comercio de
hidrocarburos y la seguridad energética.
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Antecedentes• Acuerdo suscrito entre los Ministros de Energía de tres
países socios de la Comunidad Andina - CAN (Ecuador, Colombia y Perú), 19 de abril de 2002, al que posteriormente se incorporarían Venezuela y Bolivia. Señalaron principios para la interconexión eléctrica.
• Convocar a los organismos reguladores de los tres países, a fin de armonizar los marcos reglamentarios. Dificultad por la normatividad de los tres países que no había sido concebida para permitir la exportación o importación permanente de energía.
• Se consensuaron las bases de lo que posteriormente se convertiría en la Decisión 536 de la Comunidad Andina.
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Antecedentes- Reunión de Ministros
• En la I Reunión del Consejo de Ministros de Energía, Electricidad, Hidrocarburos y Minas de la CAN, celebrada en Quito en enero de 2004, se fijaron las bases de la Alianza Energética Andina (AEA), la cual ha quedado proyectada en 5 ejes temáticos:
– Construcción de mercados integrados de energía (electricidad y gas), a través de redes físicas y marcos regulatorios armonizados;
– Inserción en los mercados internacionales de hidrocarburos, en un contexto estratégico de seguridad energética;
– Promoción del desarrollo empresarial en los países andinos, en “clusters energéticos”;
– Marco de negociación y clasificación de los servicios de energía en la OMC y otras instancias internacionales;
– Desarrollo de la temática de las energías renovables y su vinculación con la temática ambiental y con el Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS).
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La Paz
Integración Eléctrica Integración Eléctrica Subregional:Subregional:
Países de laPaíses de la
Comunidad AndinaComunidad Andina
Marco JurídicoMarco Jurídico
Decisión CAN 536Decisión CAN 536
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Marco regulatorio
• Acuerdo de Cartagena. Artículo 104. Acción conjunta de los Países Miembros para:
– lograr un mejor aprovechamiento del espacio físico, – fortalecer la infraestructura y – los servicios necesarios para el avance del proceso de
integración económica de la Subregión.
• Esta acción se ejercerá principalmente en los campos de la energía, los transportes y las comunicaciones, y comprenderá las medidas necesarias a fin de facilitar el tráfico fronterizo entre los Países Miembros
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Decisión 536
• Marco general para la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario de electricidad.
• Interconexión de sistemas eléctricos e intercambios comerciales subregionales de electricidad, pueden brindar importantes beneficios. (económicos, sociales, ambientales)
• Necesidad de armonización normativa para la operación de interconexiones intracomunitarias.
• Futuro funcionamiento de un mercado integrado de energía entre los Países Miembros de la CAN.
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Decisión 536
I. Reglas FundamentalesII. Agentes participantesIII. Tratamiento de restricciones e inflexibilidadesIV. Cargos adicionales en las transaccionesV. Desarrollo de los enlaces internacionalesVI. Remuneración de potencia en las Trans. Intern.VII. Transacciones internacionales de electricidad a
corto plazoVIII.Armonización de normativas nacionalesIX. Mecanismo de seguimientoX. y XI. Disposiciones finales y transitoria.
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Reglas Fundamentales
- No discriminación (mercados/agentes nacionales y externos)- Libre acceso a las líneas de interconexión internacional.- Contratos de compraventa de carácter comercial. - Condiciones competitivas de mercado. Evitando
discriminaciones y abuso de posición dominante.- Libre contratación entre los agentes- Transacciones internacionales de electricidad de corto plazo.- Promoverán la inversión privada en desarrollo de la
infraestructura- Rentas resultado de la congestión de un enlace internacional no
serán asignadas al propietario del enlace- No subsidios a las exportaciones o importaciones de
electricidad, ni aranceles ni restricciones específica- Los precios de la electricidad en los extremos de los enlaces
servirán para valorar las TIE
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Agentes participantes
- Autorizaciones, licencias, permisos o concesiones no podrán ser negados si interesado ha cumplido con requisitos señalados en la normativa de cada País
- Agente autorizado para comercializar internacionalmente electricidad en un País Miembro puede realizar actividad en cualquiera de los demás Países Miembros
- Intercambio periódico de información entre los entes regulatorios sobre propiedad y participación accionaria de los agentes.
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Restricciones e inflexibilidades y cargos adicionales
- Principio de no discriminación.
- Restricciones e inflexibilidades operativas igual para agentes internos y externos
- La importación y exportación sujeta a los mismos cargos que se aplican a la generación y demandas locales.
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Desarrollo de enlaces internacionales
- Establecerán mecanismos de remuneración para el transporte de electricidad
- Garantizarán acceso libre, oportuno y transparente a la información que se requiera
- Planificación coordinada, con visión de integración regional
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Transacciones Internacionales de electricidad de corto plazo
- No estarán condicionadas a la existencia de excedentes.- Solo limitadas por la capacidad de los enlaces
internacionales.- Administradores de los mercados nacionales serán los que
liquidarán de manera coordinada los intercambios internacionales de energía:
- mediante acuerdos de administración, - liquidación de transacciones e - intercambio de información
- Administradores de los mercados deberán constituir garantías que cubran las transacciones de corto plazo. Sin las garantías no se podrán efectuar transacciones internacionales.
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Armonización de normativas nacionales y mecanismo de seguimiento
- Reformas en las normativas nacionales que promuevan la armonización en materia de:
- Operación de interconexiones eléctricas
- Transacciones internacionales de electricidad
- Se crea el Comité Andino de Organismos Normativos y Organismos Reguladores de Servicios de Electricidad (CANREL)
- Promover las normas necesarias para alcanzar los objetivos
- Seguimiento a la armonización
- Conformado por titulares de los organismos normativos
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Disposiciones finales
- Empresas que participen en contratos internacionales podrán utilizar el sistema arbitral del TCTJ
- Se permitirá a los Países Miembros suscribir acuerdos con otros países de la región para promover la interconexión.
- Bolivia no aplicó inicialmente la Decisión. Se incorporó a la misma mediante la Decisión 639 (16 de julio de 2006)
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Institucionalidad• Consejo de Ministros de Energía, Electricidad, Hidrocarburos y Minas
de la Comunidad Andina. Decisión 557.
• Comité Andino de Organismos Normativos y Organismos Reguladores de Servicios de Electricidad (CANREL), Decisión 536. Sus Grupos Técnicos:
– Grupo de Trabajo de Organismos Reguladores de Servicios de Electricidad (GTOR), creado en junio de 2003, proponer marcos normativos para la plena implementación de la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario de electricidad; y
– Grupo de Trabajo de Organismos Planificadores de Servicios de Electricidad (GOPLAN), creado en enero de 2004, presentar propuestas, coordinar con las entidades energéticas y eléctricas de los países andinos y lograr acuerdos para que se cumpla el acceso a la información y planificación coordinada de proyectos, con visión de integración regional.
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Obstáculos
• Integración es un proceso exigente.
• Necesario armonizar diversos intereses.
• No basta con el apoyo político, es necesario realizar estudios técnicos para la ejecución de las obras de gran dimensión.
• Propias de las ejecuciones de los proyectos. Resultados.
• El retiro de Venezuela. Integración energética sudamericana.
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Plan de acción 2008• Informe Ejecutivo del Estudio de “Análisis de Factibilidad
Técnico – Económica de Alternativas de Interconexión Entre Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú, financiado con Recursos PNUD, para la presentación en la Reunión de GTOR
• Análisis de las Proyecciones a Largo Plazo de la Oferta y Demanda de energía eléctrica y de sus requerimientos técnicos y financieros para su presentación a GOPLAN
• Análisis del Estudio de Solución de Controversias en los Contratos de Interconexión Eléctrica, para su presentación a GTOR y CANREL
• Coordinar actividades con OLADE, CEPAL y otros Organismos Regionales en el seguimiento de iniciativas de integración energética sudamericana
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Conclusiones• La integración regional apoya el desarrollo económico de la región a
partir de la cooperación recíproca y la complementariedad económica.
• En términos generales la reducción en los costos (de transporte, energía, telecomunicaciones) y la optimización de la operación permite y facilita el acceso más eficiente a los mercados de insumos y productos, y la reducción de costos de transacción.
• Las condiciones políticas, jurídicas y económicas son determinantes en el desarrollo y consolidación de los procesos de integración.
• La armonización de los marcos regulatorios favorece la eficiencia y efectividad de las inversiones en infraestructura y en la prestación de los servicios públicos.
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Muchas Gracias.
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