AVANCES Y OBSTÁCULOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL...
Transcript of AVANCES Y OBSTÁCULOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL...
Página 1 de 31
AVANCES Y OBSTÁCULOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL SALVADOR
Tema específico: RETOS EN LA POLITICA PÚBLICA EN LA EDUCACION SUPERIOR
Tema Propuesto de la Ponencia: FORMACIÓN AMBIENTAL EN LA EDUCACION SUPERIOR EN EL SALVADOR
A ser presentada por:
Raquel Montalvo-Serrano, Docente HC FFCCJJ y FFCCEE Mauricio Oswaldo Ayala García, Docente HC FFCCSS Carlos Fernando Quinteros Romero, Carnet No QR100208, Estudiante de 4º año de la
FFCCJJ
A. Resumen
El presente trabajo de investigación denominado “Formación Ambiental en la Educación
Superior en el Salvador” presenta el reto en la política pública que deben asumir las
autoridades del Gobierno Central de El Salvador, y específicamente las responsables de
la educación superior en el Ministerio de Educación.
El objetivo general es destacar la necesidad de incorporar la educación ambiental y el
derecho ambiental en la educación superior, como eje transversal en la formación
profesional de todas las facultades de un Instituto de Educación Superior en El Salvador
en respuesta al reto que asumen las sociedades de formar profesionales competentes en
un entorno mundial de tecnologías de comunicación e información, así como ambiental.
Dicho análisis ha tenido como principal dirección, el logro de la visión de país 2034
formulado en el Plan Quinquenal de Desarrollo 2014 – 2019, otros planes estratégicos del
Ministerio de Educación y todo el marco normativo de educación superior vigente.
Para alcanzar dicho objetivo, la estructura del contenido de esta ponencia se estructura
en los siguientes literales: introducción / antecedentes históricos, conceptos básicos para
Página 2 de 31
una mejor comprensión por parte del lector, avances y obstáculos o limitaciones en la
educación superior, fundamentación jurídica y consecuencias del incumplimiento de la
normativa jurídica por desconocimiento o por una cultura ambiental irresponsable,
conclusiones, y finalmente, retos en la política pública de educación superior y principales
recomendaciones específicas. Complementado con referencias bibliográficas y
bibliografía que sustenta la calidad académica de la presente investigación.
El lector podrá observar, como fuentes de información primaria, los nombres de
funcionarios del Ministerio de Educación que brindaron información clave y estratégica
para formular las respectivas recomendaciones, a quienes se les expresa los
agradecimientos por su oportuna, valiosa y desinteresada colaboración; lo que a criterio
de los autores del presente estudio, le reviste de calidad académica para ser presentada
al Director Nacional de Educación, quién por limitaciones de tiempo, no pudo conceder
entrevista para la respectiva retroalimentación de esta investigación. Pero que no
obstante, puede ser tomada como base para enriquecer sus planes de reforma en
cumplimiento al Eje Estratégico 9 del Plan Nacional de Educación en función de Nación,
2014 – 2019.
* * *
Página 3 de 31
B. Objetivo general y específicos
Objetivo General
Destacar la necesidad de incorporar la educación ambiental y el derecho
ambiental en la educación superior, como eje transversal en la formación
profesional de todas las facultades de un Instituto de Educación Superior en El
Salvador.
Objetivos Específicos.
i. Analizar los avances de la educación superior, a partir del contenido del marco
regulatorio desde la Ley de Entidades Privadas, la creación y entrada en
vigencia la Ley de Educación Superior en 1995, y sus reformas en el 2004,
2008 y 2011.
ii. Identificar obstáculos en la educación superior, entendidos como limitantes para
mejorar la calidad educativa de los profesionales en El Salvador, en todas las
carreras de especialización. Así como la ausencia de regulación que represente
un freno en el logro de la visión de país 2034 formulada en el PQD 2014 – 2019
referida al “Buen Vivir”.
iii. Presentar una fundamentación jurídica y consecuencias, que justifica la
necesidad de que todo profesional de todas las facultades de una Universidad,
independientemente el cargo gerencial que desempeñe, o el sector en el cual
ejerza su profesión, requiere conocimiento del derecho ambiental, así como
actuar con una cultura ambientalista responsable, que contribuya a conducir al
país hacia un desarrollo sostenible.
iv. Concluir los principales hallazgos en cuanto a avances y obstáculos, que
conforman el reto en la política pública en la educación superior en El Salvador.
v. Finalmente, conceptualizar el reto en la política pública en la educación
superior en El Salvador, con las recomendaciones generales relevantes
propuestas a las autoridades del Ministerio de Educación para ser
implementadas en el futuro inmediato; que permita lograr la “visión de país
2034” y el “buen vivir” de todo ciudadano salvadoreño.
C. Introducción / Antecedentes Históricos
Tal como lo expresa el actual presidente de la República, en la presentación del Plan
Quincenal de Desarrollo 2014 – 2019 (PQD 2014 – 2019), uno de los fundamentos
estratégicos de gobierno es la planificación como herramienta para la construcción de
Página 4 de 31
políticas públicas con sentido de estado que superen, entre otras prácticas, el
cortoplacismo. Asimismo, expresa el Secretario técnico y de planificación de la
Presidencia en la introducción del mismo que, el “PDQ 2014 – 2019: El Salvador
productivo, educado y seguro” es el instrumento de política pública de más alto nivel,
el fundamento principal para construir el Sistema Nacional de Planificación y el mapa
que orientará la ruta del país en el período quinquenal en cuestión, es decir, se traza
el camino en un horizonte de mediano y largo plazo.
Sin embargo, en lo que respecta a la Educación Superior en El Salvador, más que
disponer de planes estratégicos detallados en dicha área, por mandado de ley lo que
prevalece es el cumplimiento de la misma.
De ahí el enfoque del presente trabajo de investigación para determinar los avances y
obstáculos observados en la educación superior en El Salvador; en el sentido que el
principal énfasis de la investigación y análisis se enmarca en el contenido del marco
regulatorio, tomando como línea base el antes y después de 1995. Estudiando la Ley
de Entidades Privadas vigente hasta 1995 y derogada por entrar en vigencia la Ley de
Educación Superior en el mismo año y el correspondiente Reglamento de Educación
Superior, sus reformas en el 2004, 2008 y la más reciente, sobre la cual enfocamos
nuestro principal objetivo como propuesta de reto en la política pública, es la realizada
en el año 2011 que incorpora el cumplimiento de la dimensión ambiental en los
objetivos y funciones de investigación y servicio social que debe exigir todo Instituto de
Educación Superior a sus futuros profesionales, en las carreras de todas las
especialidades; así como en todos los planes de estudios en las asignaturas como
una unidad específica o temática incorporada en su contenido.
Sin restarle importancia al análisis del PQD 2014 – 2019 y a los Ejes Estratégicos del
Plan Nacional de Educación en función de la Nación 2014 – 2019; que en su conjunto
dan dirección y rumbo a todas las políticas públicas, y particularmente al tema en
estudio, orientadas a la educación superior en El Salvador.
Con respecto a la normativa legal derogada en 1995 con la aprobación de la Ley de
Educación Superior, las universidades privadas antes se regían por la Ley de
Universidades Privadas (5), cuyo cuerpo normativo establecía en sus disposiciones
las facultades que estas poseían para el funcionamiento de las mismas, empero es
Página 5 de 31
importante mencionar que esta ley tenía muchos vacíos legales cuya interpretación
legal que las universidades privadas le daban no eran las más adecuadas, apegadas
al derecho. Como resultado, se obtenía las muchas libertades que tenían las
universidades, entre ellas las de perseguir más que un fin social y con ello contribuir a
la utilidad pública, era el de obtener un fin lucrativo.
Con la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 11 del reglamento de la Ley
de Educación Superior, el Ministerio de Educación ha sido el encargado de velar,
dentro de sus facultades, que se cumpla con lo dispuesto en la normativa antes
mencionada, no obstante es importante mencionar que las algunas universidades
privadas al principio mostraron oposición a la normativa, llegando al grado de
presentar propuestas que la temática ambiental fuera implementada como un curso y
no como un contenido dentro de una materia de todas las carreras, con el objetivo de
que sus pensum quedaran íntegros y no verse en la necesidad de modificarlos, con
esta medida se llegaba a dos consecuencias:
1. Según el análisis de los ponentes de esta investigación, la más importante y
delicada es que al implementarse esta medida, el curso tiene carácter optativo y por
ende el estudiante probablemente no se iba ver en la necesidad y/u obligatoriedad
de recibirlo.
2. Como factor desencadenante esto generaría un gasto extra para quien tomara este
curso.
Se quiere recalcar que esta negativa no solo fue de algunas universidades privadas
del país, ya que la Universidad de El Salvador, manifestó su descontento ante la
implementación de la normativa antes mencionada con referencia a la temática
ambiental, aduciendo que ellos cuentan con autonomía y su reglamento interno por el
cual se rigen.
D. Conceptos básicos
Buen vivir: Es una manera de ver la vida, de vivirla en comunidad, {…} que
posibilita una vida en sociedad presidida por la igualdad, la fraternidad y la libertad,
y que sí es posible una relación de los seres humanos con la naturaleza en
armonía. Salvador Sánchez Cerén, PQD 2014 – 2019.
Página 6 de 31
Cambio Climático: cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad
humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la
variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
(2).
Compensación Ambiental: Conjunto de Mecanismos que el Estado y la población
puede adoptar conforme a la ley para reponer o compensar los impactos
inevitables que cause su presencia en el medio ambiente. Las compensaciones
pueden ser efectuadas en forma directa o a través de agentes especializados, en
el sitio del impacto, en zonas aledañas o en zonas más propicias para su
reposición o recuperación.
Daño Ambiental: Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione
al ambiente o a uno o más de sus componentes, en contravención a las normas
legales. El daño podrá ser grave cuando ponga en peligro la salud de grupos
humanos, ecosistema o especies de flora y fauna e irreversible, cuando los efectos
que produzca sean irreparables y definitivos.
Desarrollo Sostenible: Es el mejoramiento de la calidad de vida de las presentes
generaciones, con desarrollo económico, democracia política, equidad y equilibrio
ecológico, sin menoscabo de la calidad de vida de las generaciones venideras.
Desastre Ambiental: Todo acontecimiento de alteración del medio ambiente, de
origen natural o inducido, o producido por acción humana, que por su gravedad y
magnitud ponga en peligro la vida o las actividades humanas o genere un daño
significativo para los recursos naturales, produciendo severas pérdidas al país o a
una región.
Ecoeficiencia: Forma de producir o de prestar un servicio, con énfasis en la
disminución de costos económicos y ambientales, así como de la intensidad del
uso de los recursos, a través del ciclo de vida del producto o servicio, respetando
la capacidad de carga de los ecosistemas.
Ecosistema: Es la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos
entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.
Educación Ambiental: Proceso de formación ambiental ciudadana, formal, no
formal e informal, para la toma de conciencia y el desarrollo de valores, concepto y
actitudes frente a la protección, conservación o restauración, y el uso sostenible de
los recursos naturales y el medio ambiente.
Página 7 de 31
Impacto Ambiental: Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de uno o
más de los componentes del ambiente, provocadas por acción humana o
fenómenos naturales en un área de influencia definida.
Política Nacional del Medio Ambiente: Es un conjunto de principios, estrategias y
acciones, emitidas por el Consejo de Ministros, y realizada por el Ministerio del
Medio Ambiente y Recursos Naturales y por el Sistema Nacional de Gestión del
Medio Ambiente. Esta política se actualizará por lo menos cada cinco años, a fin
de asegurar en el país un desarrollo sostenible y sustentable. La política nacional
del medio ambiente deberá guiar la acción de la administración pública, central y
municipal, en la ejecución de planes y programas de desarrollo.
Reglas Técnicas: Las directrices o criterios que regulan las relaciones del ser
humano con su medio ambiente con la finalidad de asegurar el equilibrio
ecológico.
Producción más Limpia: La aplicación continua de una estrategia ambiental
preventiva e integral a los procesos y productos con el objetivo de reducir riesgos
al ser humano y al medio ambiente
E. Avances de la Educación Superior en El Salvador
Evaluación Exterior.
Unos de los objetivos del Estado es que haya una cobertura, con ello se pretende
que exista mayor inclusión en la comunidad estudiantil y el área de educación
superior no es la excepción. Ahora bien hablar de la temática ambientalista resulta
ser un tema novedoso y necesario debido a la coyuntura social que atravesamos,
en donde los procesos de industrialización y desarrollo han tomado auge, se ha
vuelto una necesidad, es ahí donde resulta la necesidad del estado de
implementar estas temáticas en planes de educación básica, media y ahora por
ley, respetando la autonomía que presentan, también en el área de educación
superior. Esta implementación de la temática ambiental dentro del área superior ha
sido catalogada a nivel mundial como un verdadero éxito, y gracias a esta
implementación de política pública nuestro país fue reconocido en el UNFRA
Ejes Estratégicos del Plan Nacional de Educación en Función de la Nación.
Gestión 2014 - 2019.
El eje estratégico 9 “Reforma institucional y a la legislación vigente” expresa una
consciencia y necesidad de una transformación de la educación nacional de gran
Página 8 de 31
envergadura así como la necesidad de una serie de reformas a la legislación
vigente.
El gobierno actual pretende que la administración del Ministerio de Educación se
caracterice por fortalecer y crear la institucionalidad necesaria con el personal
especializado y técnicamente competente, así como con los recursos pertinentes.
Reconoce límites de la legislación vigente, pretenden corregir algunas
definiciones que no abonan al desarrollo de la calidad educativa, fortaleciendo
especialmente aquellos ámbitos señalados por los 8 ejes del referido Plan en
cuestión.
El eje estratégico considera reforma a la Ley de educación superior que propicie
una evaluación profunda de las instituciones de educación superior que no se
restrinja a lo administrativo y a la certificación, sino que impulse a las
universidades a colocarse en función de los problemas nacionales.
Reforma de la ley de Educación Superior en El Salvador.
Con la creación y entrada en vigencia de la Ley de Educación Superior, desde su
creación en 1995, gradualmente se ha venido fortaleciendo un marco normativo
regulador de las Instituciones de Educación Superior, con la finalidad de crear y
mejorar la calidad educativa en El Salvador e todos los niveles, primario, secundario
y educación superior. Es así como se presentan varias reformas. Algunas de las
principales realizadas en las del 2004 – 2008 se refieren a objetivos, aprobación de
planes y programas:
En su art. 2.- establece como objetivos de la Educación Superior los siguientes:
Formar profesionales competentes con fuerte vocación de servicio y sólidos
principios éticos; b) Promover la investigación en todas sus formas; c) Prestar
un servicio social a la comunidad; y, d) Cooperar en la conservación, difusión y
enriquecimiento del legado cultural en su dimensión nacional y universal;
adicionando en la del 2011 la dimensión ambiental en los objetivos de
investigación y servicio social.
Se adicionando una autorización por parte del MINED para aprobar los planes
y programas de estudio de cada Instituto de Educación Superior. Regula que
ninguna de ellas podrá ofrecer los planes y programas oficiales de formación a
que se refiere el artículo correspondiente sin la autorización del Ministerio de
Educación.
Página 9 de 31
Y la más relevante, relacionada con el tema de la presente investigación, es la
reforma realizada en junio de 2011 en su artículo 3, incisos 3° y 4°, consistente
en que “la investigación es la búsqueda sistemática y análisis de nuevos
conocimientos para enriquecer la realidad científica, social y ambiental así
como para enfrentar los efectos adversos del Cambio Climático. La
proyección social es la interacción entre el quehacer académico con la realidad
natural, social, ambiental y cultural del país”.
a. Reforma al Reglamento de la ley de Educación Superior en El Salvador.
Normativa Legal Vigente. Dentro de los avances que podemos mencionar con
respecto a la educación superior en el tema de medio ambiente es que el Ministerio de
Educación es garante que se cumpla lo establecido en el artículo 11 literal “d” del
reglamento de la ley de educación superior (1), el cual a través de su poder coercitivo
obliga a las universidades que dentro de sus programas de estudio se imparta dentro
del pensum en una materia de todas las carreras que se oferten el contenido relativo
al medio ambiente.
Es importante mencionar que si las universidades no cumplen con este requisito
establecido por ley, el Ministerio de Educación no da autorización para que las
universidades puedan funcionar abiertamente para que oferten sus carreras al público.
Dicha medida contribuye a impartir formación en dicha temática y se puede ver como
un logro en corto plazo entendido como un mecanismo que establece la necesidad de
definir parámetros que nos ayuden a la necesidad actual con respecto al medio
ambiente de implementar medidas de protección con respecto al cuidado y
preservación del medio ambiente y todos sus elementos para garantizar la calidad de
vida de las presentes y futuras generaciones. (2)
F. Obstáculos de la Educación Superior en El Salvador
Se entiende obstáculo como alguna limitación para el logro del cumplimiento de la Ley
de Educación Superior, que conduzca al logro de la visión del PQD 2014 – 2015 de la
actual administración del gobierno central y el buen vivir.
Plan Quincenal de Desarrollo 2014 - 2019.
En lo que respecta al Plan Quinquenal de Desarrollo 2014 – 2019, define como
enfoques transversales de política pública: los derechos humanos, la equidad de
género, y el de ciclo de vida entendido éste como la presencia de necesidades en
Página 10 de 31
todas las etapas de un ser humano a las cuales deben responder las políticas públicas
a fin de asegurar la plena realización de las personas y el goce de sus derechos. La
dimensión ambiental no es un eje transversal, es definido como objetivos; por lo tanto
es considerada una limitante para lograr a plenitud la visión de país 2034, el buen vivir
y la calidad académica de la educación superior que contribuya a conducir al país
hacia el desarrollo sostenible.
Ejes Estratégicos del Plan Nacional de Educación en Función de la
Nación. Gestión 2014 - 2019.
Las limitantes observadas en el Plan Nacional de Educación en función de la Nación,
hace referencia a que si bien es cierto se identifican avances estos tienen sus
limitaciones como se detalla a continuación. Primeramente, su principal enfoque de
transformación, si bien es hacia la educación nacional, en cuanto a la educación
superior no se formula con claridad el cambio en los futuros profesionales, sino
destaca la necesidad de cambio en la formación docente, y además, que impulse a las
universidades a colocarse en función de los problemas nacionales, un planteamiento
general, no precisa tampoco la formación de competencias ambientales ni la creación
de una cultura ambiental con responsabilidad.
Además, la siguiente afirmación: “visión de una educación inclusiva, centrada en los
jóvenes y adultos […] enfatiza calidad, inclusión, equidad, evaluación y formación, y
desarrollo profesional docente, aspectos débilmente abordados por la reforma
educativa que actualmente está en marcha”, aunque incorpora elementos aislados de
la dimensión ambiental no la orienta con claridad a formar competencias que
conduzcan hacia un desarrollo sostenible que cuide la satisfacción de necesidades de
las presentes generaciones sin dañar la capacidad de los recursos para las futuras
generaciones de todo el país. Solamente, destaca sentar bases para un desarrollo
sostenible y prolongado de la institucionalidad del Ministerio de Educación.
El gobierno actual pretende que la administración del Ministerio de Educación se
caracterice por fortalecer y crear la institucionalidad necesaria con el personal
especializado y técnicamente competente, así como con los recursos pertinentes.
En relación a los límites de la legislación vigente, pretenden corregir algunas
definiciones que no abonan al desarrollo de la calidad educativa, fortaleciendo
especialmente aquellos ámbitos señalados por los 8 ejes del referido Plan en cuestión.
En cuanto a la reforma a la Ley de educación superior hace un planteamiento general
que debe realizarse en función de los problemas nacionales, sin puntualizar la
Página 11 de 31
gravedad del cambio climático, vulnerabilidad del territorio y la degradación ambiental
en general.
Ley de Educación Superior y sus reformas
Libertad de Cátedra y Autonomía en su Funcionamiento
La Ley de Educación Superior, con sus reformas al 2004, en su Art. 24.- establece que
las instituciones de educación superior y sus docentes e investigadores, gozan de
libertad de cátedra. Asimismo, las autoridades estatales y los particulares que
coartaren dicha libertad, responderán de sus actos de conformidad a las leyes. Por lo
tanto, respetando dicha regulación no se monitorea ni se verifica la profundidad
ambiental en la que se cumple dicha normativa en los indicadores de calidad
académica de las Instituciones de Educación Superior.
Autonomía y Libertad
En cuanto a su funcionamiento, el art. 25.- de la referida ley establece que {…} las
instituciones privadas de educación superior, gozan de libertad y autonomía en lo
docente, lo económico y lo administrativo. De manera específica, dicha autonomía y
libertad trasciende, entre otros aspectos a determinar la forma cómo cumplirán sus
funciones de docencia, investigación y proyección social, y la proporción de sus
planes y programas de estudios. Sí se quiere medir el avance y logros en el tema de
medio ambiente referido a la reforma del artículo 13 realizada en junio de 2011, dicha
autonomía y libertad se puede volver una limitante para su fiel cumplimiento. Pero de
manera categórica se puede afirmar que existe una oportunidad de mejorar la calidad
académica en dicho indicador sí recordamos que la degradación ambiental en El
Salvador es grave y mayor año con año, de forma gradual a través de las décadas
transcurridas.
Requisitos de graduación
En su art. 19.- los requisitos a cumplir para iniciar el proceso de graduación en
cualquier institución de educación superior; entre ellos requiere haber realizado el
servicio social. No incorpora un requerimiento relacionado con la dimensión ambiental,
es decir que se deba realización un proyecto que conlleve el enfoque hacia un
desarrollo sustentable, en cumplimiento artículo 3 de las reformas realizadas en el año
2011.
Instancias en el Consejo de Educación Superior
En el artículo 53 define las instancias que integran el Consejo de Educación Superior.
No se incluye un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Página 12 de 31
Naturales, entre otras finalidades, que valide que todas las resoluciones por tomar
conduzcan al país hacia un desarrollo sostenible.
Reforma al Reglamento de la ley de Educación Superior en El Salvador.
Normativa Legal Vigente. El poder coercitivo que ejerce el Ministerio de Educación
para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 literal “d” del reglamento de la
ley de educación superior (1), relativo a que las universidades incorporen en sus
programas de estudio, en el pensum de cada materia de todas las carreras que se
oferten el contenido relativo al medio ambiente; dicha medida no garantiza un logro en
mediano-largo plazo en cuanto a formar a profesionales para que implementar
medidas de protección con respecto al cuidado y preservación del medio ambiente y
todos sus elementos para garantizar la calidad de vida de las presentes y futuras
generaciones, es decir para conducir al país hacia un desarrollo sostenible.
Compromiso Ético de las Personas y sobre todo de los Estudiantes de
Educación Superior respecto al Medio Ambiente
1. La Ética como un problema de residencia global
“La Tierra no es un don de nuestros padres, Son nuestros hijos que nos la prestan”
Proverbio amerindio.
Detrás del impacto del recalentamiento global, y sus nefastas consecuencias "para
todos", ¿qué modelo de desarrollo hemos, quizás nosotros mismos, avalado y
promovido "para todos"? ¿Podemos seguir pidiendo "más desarrollo" para
nuestros países "en vía de desarrollo", siguiendo el patrón actual de "bienestar"
que de por sí es insostenible, si queda claro que Estados Unidos contamina en 18
horas lo que el Perú contamina en 1 año? ¿Podemos también impedir a los
peruanos pobres querer vivir como los norteamericanos? Entonces… ¿qué hacer?
La articulación entre la promoción de la justicia de los Derechos Humanos y la
exigencia de instituir relaciones más sostenibles con el planeta que caracteriza a la
nueva ética que analizamos, se reencuentra en más o menos todas las grandes
declaraciones que las Naciones Unidas, los congresos internacionales, y lo que las
asociaciones civiles globales emiten en los últimos años.
Podemos llamar el nuevo “MARCO ÉTICO MUNDIAL” a esta serie de
declaraciones que van desde los Protocolos de Río y Kyoto (3), la Declaración el
Página 13 de 31
Milenio, el Pacto global de la ONU, la Declaración de los Derechos Humanos hasta
la Carta de la Tierra (4).
Los cursos universitarios de ética frente al marco ético mundial y los desafíos
actuales, es decir, las condiciones de nuestra residencia en el mundo han
cambiado de modo radical durante el siglo XX, desde que hemos adquirido el
cuádruple poder de:
1. Suprimir toda posibilidad de estancia humana en la tierra (riesgo de
holocausto nuclear);
2. Afectar irremediablemente los grandes equilibrios anteriormente
"naturales" y ahora dependientes de nuestra atención y cuidado
(desequilibrios ecológicos globales, efecto invernadero, rupturas en los
ciclos del carbono, del agua, de las corrientes marítimas, etc.);
3. Estar por todas partes a la vez (tecnologías de la comunicación,
ciberespacio)
4. Cambiar nuestra propia esencia corpórea y la de las demás especies vivas
del planeta (manipulaciones genéticas, clonación, etc.).
Estas 4 revoluciones en el modo de residir en el planeta han surgido por el impacto
de descubrimientos tecno científicos muy recientes en la historia de la humanidad,
mucho más recientes que las grandes filosofías y teologías que han dibujado, en
siglos, nuestra visión de la Ética.
Hasta ahora, todas las fechorías, las culpas y las responsabilidades eran locales.
Los peores exterminios, las "purificaciones étnicas" más sórdidas, las poluciones
urbanas más masivas, se daban como fenómenos puntuales y ligados a una
porción del globo terráqueo (muchos de estos en Europa). Apenas si se enteraban
de estos terribles acontecimientos otras comunidades en las antípodas.
Claro está que es conocida desde hace mucho tiempo la ley moral de cuidar de la
vida. La historia de Noé en la Biblia, al igual que muchas anécdotas de la tradición
oral popular, y la inmensa mayoría de las etnias amerindias por ejemplo, hacen
referencia a nuestro deber de respetar y cuidar de la vida, no solo nuestra sino de
las demás especies vivas. Pero en cada caso, se le encargaba a Dios la tarea de
castigar a los hombres que se olvidaban de acatar este mandamiento. Hoy en día,
Página 14 de 31
este deber pasa a ser un problema de gestión política y social de nuestras acciones
colectivas globales, un problema de administración del planeta.
Y en todo caso, nunca afectaban las condiciones mismas de habitabilidad del
planeta. Las civilizaciones se levantaban y morían, pero sólo se podía imaginar el
"fin de todos los tiempos" como un acto divino, y no como un efecto de la actividad
humana. La Naturaleza, el Mundo, seguían siendo seres infinitamente
imperturbables a los pequeños acontecimientos humanos.
Pero hoy, estos riesgos han cambiado de escala: son ahora globales. Y un tal
cambio no es sólo cuantitativo sino también cualitativo. Las responsabilidades
humanas, le confiere a la “humanidad” un nuevo deber ético antes solo reservado a
lo divino, aquel de cuidar del Gran Todo, ser el Guardián de la Tierra.
Es que, por primera vez en la historia de la humanidad, hemos degradado
suficientemente el medio ambiente, y adquirido suficiente poder de manipulación de
sus principales procesos y equilibrios, para que el planeta Tierra aparezca como
algo frágil, como una especie de ser vulnerable bajo nuestro cuidado, y ya no como
una inmensa creación contenedora de nuestras frágiles vidas.
Ahora todo está al revés: somos nosotros (habitantes de la tierra) los poderosos, y
ella (la Tierra) la frágil. Desde luego, el futuro tanto de la sociedad como de la
naturaleza, se vuelve responsabilidad nuestra, y la "sostenibilidad" un problema
ético central.
Así, toda la problemática ética cambia de enfoque y renueva su temática, como
podemos observarlo en la declaración internacional "La Carta de la Tierra", sin
duda el mejor ejemplo de este nuevo enfoque ético que tratamos de describir aquí,
que tiene como propósito " construir una comunidad global sostenible”
2. Crisis de la noción de responsabilidad: el principio de la ecología de la
acción
"Soy responsable de mis acciones y de las de los seres de los cuales me declaro
tutor" dicen juntas la ética y la ley jurídica, limitando más o menos claramente el
alcance de la responsabilidad al ámbito espacio temporal circundante al sujeto y
Página 15 de 31
sus propiedades, haciendo que la esfera de la responsabilidad recubra la de la
autoría y de su posible culpabilidad.
"Todo el resto" (el mundo), puesto que yo no soy su autor ni tutor, no es de mi
incumbencia moral.
¿Y quién será designado como el responsable del calentamiento global?
¿Quién se responsabilizará por la pauperización de cientos de
comunidades a través del mundo durante el último siglo?
¿Quién asumirá como de su jurisdicción el incremento de la delincuencia
urbana, o el nacimiento y despliegue de ese fenómeno nuevo en la historia de
homo sapiens que es el abuso de sustancias psicoactivas llamado
"drogadicción"?
En fin: ¿Quién es el culpable del mal desarrollo de la época?
Si miramos estos fenómenos globales, colectivos, difusos, pero sin embargo
humanos (nosotros los humanos somos colectivamente los únicos
responsables de ellos), debemos darnos cuenta que hoy es la extensión y
complejidad misma de la noción de responsabilidad que ha cambiado.
Cuando la Carta de la tierra proclama: "Asegurar que la toma de decisiones
contemple las consecuencias acumulativas, a largo término, indirectas, de larga
distancia y globales de las actividades humanas" (principio 6 c.), nos está pidiendo
que dejemos de considerar nuestras acciones como eventos locales y cuyo autor
puede ser designado.
Nos está pidiendo cambiar algo en nuestra representación de la acción, la
subjetividad, la autoría, el contexto de la acción, y desde luego en la comprensión
de la noción de responsabilidad.
¿De qué somos responsables hoy?
¿De qué somos responsables en un mundo complejo, global y local a la vez
("glocal" dicen algunos ahora), mundo en él que las interdependencias se vuelven
tan sensibles que significan inmediatamente "intersolidaridades", destino común,
comunidad de intereses en las necesidades básicas de residencia planetaria
sostenible?
Página 16 de 31
Pensamos necesario una nueva definición de la responsabilidad ética, una
definición compleja, apropiada a las características de los problemas globales y los
nuevos contextos de riesgo en cuanto a la habitabilidad del planeta por parte de la
humanidad.
Necesitamos de un paradigma complejo de la acción, tal como Edgar Morin nos
invita a hacerlo en su último libro sobre la ética.
En efecto, seguir pensando la responsabilidad en referencia a acciones definidas
meramente como causa-efecto (en las que el "sujeto" es la causa, aislada más o
menos del contexto y soberana en su "voluntad", y la "acción voluntaria" es el
efecto determinado autónomamente por dicho sujeto) es condenarse a no
entender nunca de qué trata la problemática de la Sostenibilidad.
En realidad, una ética de la sostenibilidad nos pide asumir las consecuencias
lejanas, inconscientes, no deseadas ni imaginadas, de las acciones colectivas, es
decir nos pide ser los responsables sin ser los autores.
El principio fundamental que permite pasar de una visión simple de la acción a una
visión compleja es el principio de la "ecología de la acción". Morin escribe, en el
libro mencionado:
Principio de la Ecología de la Acción:
"Toda acción escapa cada vez más de la voluntad de su autor a medida que entra
en el juego de las inter-retro-acciones del medio en el cual interviene".
De este principio se desprenden dos corolarios según Morin:
"Los efectos de la acción dependen no sólo de las intenciones del
autor, sino también de las condiciones propias del medio en el
cual se desarrollan dichos efectos".
"Se puede considerar o suponer los efectos a corto plazo de una
acción, pero sus efectos a largo plazo son impredecibles".
Las consecuencias de este principio son enormes, pero quisiéramos
insistir en tres aspectos:
Primero, que la problemática de la voluntad y la intencionalidad del sujeto es sólo
una pequeña parte de la problemática ética, y cada vez más pequeña, a medida
Página 17 de 31
que se desarrollan las consecuencias del juego de las inter-retro-acciones del
medio.
o Con esto se supera la Ética personal y su problemática psicológica de
búsqueda de las intenciones del autor para determinar si su acción "es moral o
no".
o Hay que resaltar aquí al contrario el dicho: "el camino que lleva al infierno está
empedrado con buenas intenciones".
o Pues bien, en un mundo complejo y "global", no bastan las buenas intenciones,
y la reflexión ética que se limita al problema de la purificación de las
intenciones personales y colectivas.
o El obrar con buena voluntad debe ser superado por una ética más compleja
capaz de abarcar la gestión del contexto global de las acciones.
Segundo, que la Responsabilidad ya no puede ser concebida en relación
estrecha con la Autoría.
o Significa que puede haber responsabilidad aunque no haya sujeto
culpable alguno. Con esto se supera un enfoque ético jurídico-político
que busca establecer las culpabilidades de individuos o clases sociales y
los derechos de las víctimas, que busca encontrar quién.
o Necesitamos hoy pensar una ética del anonimato, donde "todos" somos
responsables, "todos" somos víctimas, "todos" debemos participar de las
soluciones. Este "todos" se parece mucho a "nadie", su opuesto.
o Pero esto es justamente el problema de nuestra situación actual, en la
cual los grandes problemas de sostenibilidad no son asumidos por nadie,
siendo problemas de todos, porque ningún sujeto se siente el autor de la
situación, ni culpable ni responsable.
Tercero, que el carácter ético o no de una acción depende ahora
dramáticamente del conocimiento científico global de las condiciones del
entorno, pero que este mismo conocimiento científico es, por definición,
limitado y falible.
El segundo corolario introduce la necesaria humildad en el conocimiento
de las consecuencias e impactos a largo plazo de cualquier acción, por lo
que la contradicción fundamental de la Ética de la Sostenibilidad reside en
que nos es imprescindible el conocimiento total de los impactos de las
Página 18 de 31
acciones, para poder determinar si son "buenas" o no, pero este mismo
conocimiento total nos es al mismo tiempo imposible (por la complejidad
irreducible de las condiciones del entorno).
Luego, esta ética de la complejidad acaba con la claridad total del juicio ético
distinguiendo entre bien y mal: nunca podremos saber y juzgar éticamente sin
incertidumbre, apuesta y riesgo, nunca podremos decidir terminantemente a
priori si lo que nos parece hoy una "buena decisión" no será mañana una
desastrosa y lamentable equivocación.
Aquí reside la gran responsabilidad global del género humano en la Tierra Patria
y, sobre todo, como nunca antes, de la actividad científica (luego, de la
Universidad).
Surge la pregunta:
¿La Universidad tiene realmente un impacto en cuanto al comportamiento
ético, social y ciudadano de los estudiantes?
3. Necesidad de una “ética de tercera generación” para pensar el deber de
sostenibilidad
Ahora bien, al obligarnos a cuidar no sólo nuestras intenciones y acciones, sino
también los impactos y efectos colaterales a futuro de nuestras acciones, una ética
de la sostenibilidad adquiere características diferentes, que la aleja de las éticas
tradicionales, e incluso, según parece, del enfoque de los Derechos Humanos.
Si las condiciones de nuestra residencia en el mundo han cambiado radicalmente
desde que podemos, con una sola acción humana (la de desencadenar una guerra
nuclear), suprimir toda posibilidad de acción humana futura, la problemática ética
central que puede expresarse en la pregunta:"¿cómo debemos residir en el mundo?"
tiene que ser redefinida de modo complejo. Esto para que podamos asumir y
responsabilizarnos por estas nuevas condiciones de residencia. Esta afirmación vale
tanto para el riesgo nuclear como para el riesgo ecológico y aquel de las
manipulaciones genéticas.
Página 19 de 31
Nuestra tesis es la siguiente: a lo que asistimos (y deberíamos promover)
actualmente, es a una complejización de la problemática ética mundial en términos
de "sostenibilidad", lo que podríamos llamar una Ética de tercera generación.
De modo muy esquemático, podríamos visualizar la evolución siguiente:
Primera Generación
Segunda Generación
Tercera Generación
La primera generación de ética designa a la Ética personal: corresponde a la
era religiosa en el marco de las sociedades tradicionales y las relaciones de
proximidad (el encuentro cara a cara con mi prójimo). Aquí la problemática es
de distinguir entre el Bien y el Mal desde las intenciones personales y las
acciones que afectan inmediatamente a mi prójimo.
La segunda generación de ética designa a la Ética social: corresponde a la época
moderna, el siglo de las Luces, el auge del Sujeto, la Ciudadanía y los Derechos
Humanos. A la perspectiva del Bien y el Mal se agrega la de la Justicia y la Injusticia
en el marco de las estructuras sociales del Estado Nación. Se define lo justo en
relación con los derechos universales de cada persona, cuyo respeto define también
el deber de todos los demás. Son declaradas injustas las estructuras sociales que
vulneran sistemáticamente ciertos derechos de las personas.
La tercera generación ética designa a la Ética global: corresponde a la época de la
aldea global y la necesidad de tomar en cuenta los problemas globales y locales a la
vez del Planeta Tierra, con todos sus integrantes humanos y no humanos. A ambas
perspectivas del Bien y la Justicia se le agrega aquella de la Sostenibilidad y la
Insostenibilidad.
Conocimiento y cultura pueden ser palancas formidables de desarrollo si se crean las
condiciones adecuadas. Su desconocimiento o destrucción, por el contrario, pueden
crear obstáculos enormes en el camino hacia el desarrollo sostenible. Sin embargo,
podría preguntarse: ¿lograr esa potenciación no pertenecerá al reino de las grandes
utopías, de un porvenir todavía ajeno a las posibilidades actuales de las sociedades?
Este nuevo marco ético mundial está entonces marcando un avance significativo
referente a los Derechos Humanos de la declaración Universal de 1948,
articulándolos con la problemática general de la sostenibilidad y el respeto al
medioambiente. Debería obviamente ser el marco teórico de la formación moral y
Página 20 de 31
ciudadana que se de en nuestro sistema escolar y universitario. Pero no podemos
estar seguros de que así sea en realidad.
Estas grandes declaraciones internacionales de los últimos años, ¿son conocidas de
los nuevos egresados universitarios? ¿Son enseñadas en las diversas Facultades y
carreras profesionales?
Las habilidades que les toca asumir a los nuevos profesionales, en relación con el
impacto local y global de su trabajo y la Responsabilidad Social de su organización
laboral (en conformidad con los principios del Pacto Global) ¿están realmente siendo
fomentadas y transmitidas en el sistema universitario? La Universidad ¿asume
realmente su Responsabilidad Social Universitaria como formadora de futuros
profesionales promotores de DDHH, los principios del Pacto global y la Carta de la
Tierra?
Esperemos que sí!
G. Fundamentación Jurídica
Dos proyectos en nuestro país con repercusiones ambientales dirigidos por
profesionales.
Se presentan dos casos, en este literal, que fundamentan la necesidad de que todo
profesional graduado de educación superior, independientemente de la
especialización de su carrera, así como del sector en el que ejerza su profesión, ya
sea público o privado, y finalmente, se desempeñe en un cargo de tomador de
decisiones, asesorando o ejecutando los planes, en todas estas circunstancias,
siempre establece una relación con los recursos naturales y demás elementos que
conforman el medio ambiente.
Por lo tanto, es manifiesto la necesidad de dominar el derecho ambiental, y que actúe
con una cultura ambiental responsable, de lo contrario; como lo demuestran los
siguientes dos casos, SITRAMSS y Baterías Record, o caen en delitos con
consecuencias civiles y/o penales, o no adoptan una visión de “desarrollo” que
conduzca al país hacia un desarrollo sostenible; consecuentemente no se está
construyendo las condiciones, en el corto la plazo, para lograr la visión de país al
2034, ni mucho menos el “buen vivir” objetivo principal del PQD 2014 – 2019.
Página 21 de 31
CASO SITRAMSS
El proyecto Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador
(SITRAMSS) como el transporte del futuro para el gran San Salvador, es uno de los
cinco programas estratégicos definidos en el PQD 2014 – 2019. Y aunque pretende
conducir hacia el “buen vivir” de todo ciudadano, en esta ocasión se presenta como un
proyecto emblemático que no necesariamente garantiza su logro por el grave daño
ambiental causado en todas las áreas de influencia para ser posible su construcción,
aclarando su clasificación aunque cumpla con la normativa de las autoridades
competentes. Se evidencia con una descripción general presentada a continuación.
La tala de unos 200 árboles que se ejecutó en el Parque Infantil despertó una división
en la opinión de la población, quienes sí coinciden en esperar que el gobierno cumpla
su promesa de sembrar más árboles de los que tuvo que cortar para construir una
terminal del Sitramss.
Roberto es un vendedor de la zona quien al entrevistarlo manifestó “la sombra y lo
fresco de los árboles no lo va a dar la terminal y aunque siembren más, no van a
crecer rápido”.
Similar posición manifestó Claudia González, una mujer que a diario transita por las
calles aledañas al parque; “el hombre debería de respetar a la naturaleza, aquí va
quedar todo desforestado y nuestros hijos son los que van a sufrir”.
Pero no todas son críticas negativas en contra del Sitramss. Adán Tobar, es un joven
universitario quien dice que “si el gobierno va a plantar los árboles en mayor cantidad
a la que ha talado, no veo cuál es el problema”.
Brenda Mejía consideró que la protesta de algunos sectores por la tala de árboles “es
un show político, yo percibo una falsa preocupación de muchas personas, pero eso sí,
hay que esperar a que el gobierno cumpla con sembrar árboles por los talados”.
Según trabajadores del Sitramss, la obra no provocó la tala de 200 árboles como se
anunció en un primer momento, sino que solamente se derribarían unos 90 árboles
que se encontraban en la franja más inmediata a la calle.
Según las autoridades del Viceministerio de Transporte (VMT), para obtener el
permiso para talar con los arboles canceló a la alcaldía de San Salvador $31,000.
El ministro de Obras Públicas, Gerson Martínez, se comprometió sembrar más de
1,400 árboles en los lugares donde le indique el Ministerio de Medio Ambiente y
Página 22 de 31
Recursos Naturales (MARN) y la Alcaldía capitalina para paliar los daños generados
por la tala en el centro de la capital.
Pero el bosque que prometió el ministro de Obras Públicas, Gerson Martínez, para
resarcir la tala fue trasladado a un predio propiedad de la alcaldía de San Salvador, en
la residencial Altos del Bulevar, según información proporcionada por el Departamento
de Comunicaciones del Viceministerio de Transporte (VMT).
Después de mutilar el parque, el MOP se comprometió a plantar en un área de dos mil
metros cuadrados mil 960 árboles, es importante mencionar que hasta la fecha, de la
presente investigación, no se ha cumplido con esa reparación ambiental; y cuando se
inicie deberá transcurrir muchos años para lograr reconstruir un ecosistema similar del
alterado, en la nueva zona de ubicación, pero nunca compensará la pérdida en la
referida zona deforestada.
Por lo tanto, el diseño de dicho proyecto no adoptó una visión de “desarrollo” que
conduzca al país hacia un desarrollo sostenible; consecuentemente no se está
construyendo las condiciones, en el corto la plazo, para lograr la visión de país al
2034, ni mucho menos el “buen vivir” objetivo principal del PQD 2014 – 2019.
CASO BATERIAS RECORD
Desde el 2005 se dio a conocer a nivel nacional el caso de la fábrica de Baterías de El
Salvador (Record), ubicada en El Sitio del Niño en San Juan Opico del departamento
de La Libertad.
Según un informe de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos,
(PDDH), del 7 de junio de 2007, unos 18 niños presentaron niveles de plomo más
altos de los establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El comité ambiental de este lugar, puso en alerta a las autoridades denunciando que
aproximadamente 7 mil 250 personas, que habitan en seis comunidades aledañas,
estaban siendo afectadas por la contaminación generada por la fábrica, debido a la
materia prima que utilizaban para la elaboración de las baterías para autos, entre ellos
está el plomo y el ácido, estos han sido considerados altamente tóxicos y nocivos para
la salud humana.
Página 23 de 31
Diversos estudios comprobaron que el lugar está totalmente contaminado tanto los
suelos, pozos de agua y aire, en un radio de 1500 mil metros alrededor de las
instalaciones de la fábrica.
El Ministerio del Medio Ambiente (MARN) bajo la dirección del gobierno del presidente
Mauricio Funes, dio a conocer las acciones a tomar sobre esta problemática, entre
estas están:
Decretar por primera vez en El Salvador un Estado de Emergencia Ambiental debido a
contaminación por plomo detectada en la zona del cantón Sitio del Niño.
La declaratoria permite al Estado realizar acciones inmediatas de ayuda, asistencia,
movilización de recursos humanos y financieros, entre otros, para apoyar a las
poblaciones afectadas por el plomo, que se presume fue expandido durante y
posterior a la operación de la fábrica Baterías de El Salvador.
Las colonias que están dentro del área son: Col. Sitio del Niño; Col. Nueva Candelaria,
Col. Tecpan; Res. Santa Fe; Res. Prados I y II; Caserío Estación Bandera, Col. Brisas
de San Andrés y Ciudad Versalles.
Los análisis de las pruebas en suelo demostraron diferentes niveles de contaminación.
Concentraciones de plomo en el suelo superior a 400 partes por millón representan
riesgos a la salud, según los valores recomendados por US-EPA y el Centro de
Control de Enfermedades CDC de Atlanta. En el muestreo se detectaron al menos tres
sitios con niveles de plomo arriba de los 30 mil y 40 mil partes por millón de plomo.
En el caso de agua, el parámetro de calidad establecido por la Norma Salvadoreña
Obligatoria para Agua Potable es 0.01 mg/L, sin embargo, en los muestreos se
detectaron tres pozos con niveles entre 0.016; 0.018 y 0.044 mg/L.
La descripción anterior ha traído serios daños ambientales, a la salud y a la vida de los
seres humanos y a todos los elementos del medio ambiente, como agua, suelo, aire;
con serios impactos socioeconómicos a todas las familias afectadas en la zona de
influencia.
H. Consecuencias Jurídicas
Página 24 de 31
Es importante mencionar que el daño que ocasionamos al medio ambiente en muchos
casos resulta ser irreversible, es por ello que el Estado busca la protección del medio
ambiente y sus recursos como primer garante no obstante deben estar comprometido
al cumplimiento en busca de la protección del mismo.
Ahora bien, todas nuestras acciones y toma de decisiones tienen consecuencias y es
donde el Estado vela por la protección del mismo.
El Compendio Regional de Jurisprudencia Ambiental 2010 es un gran ejemplo de
diversas consecuencias en materia constitucional, contenciosa administrativa, civil y
penal.
Así mismo la Ley del Medio Ambiente a partir del título “X” parte III (8) establece la
responsabilidad administrativa, civil y penal con el objetivo de determinar las
consecuencias que tendrán los actos y decisiones que tomemos que vayan en contra
y detrimento del medio ambiente y sus elementos.
Responsabilidad Ambiental:
La responsabilidad ambiental es la imputabilidad de una valoración positiva o negativa
por el impacto ambiental de una decisión. Se refiere generalmente al daño causado a
otras especies, a la naturaleza en su conjunto o a las futuras generaciones, por las
acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo
Responsabilidad Civil:
Corresponde a las normas de derecho civil, que representan un aspecto fundamental
para tratar los asuntos ambientales ya que la teoría de la responsabilidad civil sustenta
la reparación del daño y la teoría del riesgo tal como lo establece el artículo 100 de la
Ley del Medio Ambiente (9), aspectos que se consideran muy importantes por el
tratamiento del daño ambiental.
Finalidad: tiene como fin la reparación de daños y perjuicios, la responsabilidad civil es
un importante instrumento coadyuvante en la protección ambiental para la
preservación y restauración del equilibrio ecológico pues condena al causante de un
daño a repararlo, en su defecto a otorgar una indemnización.
Página 25 de 31
Responsabilidad Penal.
Responsabilidad penal es la consecuencia jurídica de infringir las disposiciones
establecidas en el artículo 105 y 106 en la Ley del Medio Ambiente (10) las cuales son
sancionadas conforme a lo establecido en el Código Penal.
Así mismo las acciones derivadas de la comisión de un hecho tipificado en una ley
penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden
jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible.
Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones u omisiones humanas
(entendidas como voluntarias) que lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien
jurídicamente protegido por el ordenamiento en este caso para efectos del tema de
nuestra investigación los delitos Título “X” relativos al ordenación del territorio, la
protección de los recursos naturales, y al medio ambiente, en sus capítulos I y II del
Código Penal (11). La comisión de un delito o falta generará responsabilidad penal.
La responsabilidad penal se concreta en la imposición de una pena que puede ser
principal o accesoria tal como lo establece el artículo 44,45 y 46 del Código Penal
(12).
I. Conclusiones
Una vez finalizado, la estructura del contenido del presente trabajo de investigación,
logra el objetivo de “Destacar la necesidad de incorporar la educación ambiental y el
derecho ambiental en la educación superior, como eje transversal en la formación
profesional de todas las facultades de un Instituto de Educación Superior en El
Salvador” y poder asumir los retos de cambio en la política pública de la educación
superior; que forme competencias ambientales para que, en su ejercicio profesional,
propongan soluciones a los graves problemas ambientales que afronta el país, en un
contexto internacional en mayores niveles de deterioro ambiental y vulnerabilidad ante
el cambio climático.
Se han logrado los objetivos específicos en el sentido que se analizan los avances de
la educación superior, a partir del contenido del marco regulatorio desde la Ley de
Entidades Privadas, la creación y entrada en vigencia la Ley de Educación Superior en
1995, y sus reformas en el 2004, 2008 y 2011; asimismo se identifican obstáculos en
la educación superior, entendidos como limitantes para mejorar la calidad educativa
de los profesionales en El Salvador, en todas las carreras de especialización. Así
Página 26 de 31
como la ausencia de regulación que represente un freno en el logro de la visión de
país 2034 formulada en el PQD 2014 – 2019 referida al “Buen Vivir”. Además, se
presentan una fundamentación jurídica y consecuencias en responsabilidad ambiental,
civil y penal, que justifica la necesidad de que todo profesional de todas las facultades
de una Universidad, independientemente el cargo gerencial que desempeñe, o el
sector en el cual ejerza su profesión, requiere conocimiento del derecho ambiental, así
como actuar con una cultura ambientalista responsable, que contribuya a conducir al
país hacia un desarrollo sostenible.
Finalmente se formulan los retos que debe asumir el país en política pública de la
educación superior y las recomendaciones generales relevantes propuestas a las
autoridades del Ministerio de Educación para ser implementadas en el futuro
inmediato; que permita lograr la “visión de país 2034” y el “buen vivir” de todo
ciudadano salvadoreño.
J. Retos en la Política Pública en la Educación Superior en El Salvador
Sí bien se afirma que las instituciones educativas formaron profesionales con
competencias para incorporarse a la vida productiva en la era industrial el siglo
pasado, en la actualidad deben formar para incorporarse en la era tecnológica y
ambiental.
Estos cambios imponen retos importantes a las entidades de educación superior.
Asumirlos supone aceptar dichos cambios en el presente y diseñar para el futuro;
traducido en el diseño de políticas y programas.
El reto de las políticas públicas es reorientar el quehacer de las instituciones de
educación superior, su praxis docente, gestión de proyección social e investigación,
desarrollo curricular, entre otros.
Encontrar soluciones a la problemática de degradación ambiental sostenida en el país,
implica conjugar esfuerzos de mediano-largo plazo, de todos los sectores de la
sociedad salvadoreña, para que la economía crezca a tasas sostenidas, en armonía
con el medio ambiente; es decir, conducir al país hacia un desarrollo sostenible.
Página 27 de 31
Para revertir y eliminar tal problemática ambiental, se requiere del esfuerzo de todos.
Aunque no se dispone, a la fecha de presentación del presente trabajo, la actual
posición de El Salvador en el análisis de competitividad mundial, referente a la
aplicación de normas ambientales, sí es información actualizada el diagnóstico
realizado por el MARN en el 2011, destacando el continuo comportamiento y grave
deterioro ambiental de El País. Esta situación genera impactos negativos y daños
ambientales en infraestructura y calidad de servicios básicos, que frenan el
crecimiento de la economía y peor aún, ocasionan destrucción de los pocos logros
obtenidos con esfuerzo propio y con cooperación internacional.
Considerando que han transcurrido dos décadas de la creación de la Ley de
Educación Superior, a más de seis años de vigencia de la última reforma realizada a
la referida ley, la experiencia obtenida durante su aplicación, los cambios tecnológicos
producidos a nivel internacional y las nuevas realidades nacionales observadas en la
degradación de ecosistemas claves, elevados niveles de contaminación e insalubridad
ambiental, todo el territorio de El Salvador es altamente vulnerable a fenómenos
naturales y a los efectos del cambio climático; todas características de la situación
actual del país, tienen efectos nocivos en la biodiversidad, en el acceso a medios de
vida, y afecta directamente la salud de las personas; determinan nuevas condiciones y
exigencias en el campo educativo nacional, que es preciso considerar y atender; a fin
de potenciar la calidad, fortalecer las instituciones de educación superior y propiciar la
formación de profesionales aptos para competir en el ámbito de la globalización con
capacidades para ejercen un desempeño profesional y como ciudadanos que
conduzcan al país hacia un desarrollo sostenible que permitirá lograr el “buen
vivir”.
Principales Recomendaciones Específicas
A partir de la Ley de Educación Superior vigente al 2011 se sugieren los principales
cambios:
i. Revisar constantemente la normativa de la educación superior que actualice la
temática a incorporar en los planes educativos. En la presente investigación se
recomienda incorporar el estudio del derecho ambiental y educación ambiental en
Página 28 de 31
todas las carreras, de todas las facultades, independientemente de la
especialización,
ii. Modificar las descripciones generales de cada asignatura que integren la
formación de competencias, habilidades y destrezas especializadas integradas
con el logro de ecoeficiencia y con criterios de conservar el equilibrio ecológico.
iii. Como requisitos a cumplir para iniciar el proceso de graduación en cualquier
institución de educación superior, entre ellos requiere haber realizado el servicio
social. Como recomendación se sugiere que el servicio social debe observar la
realización de un proyecto que conlleve el enfoque hacia un desarrollo
sustentable, en cumplimiento artículo 3 de las reformas realizadas en el año 2011.
iv. En el artículo 53 de dicha define las instancias que integran el Consejo de
Educación Superior. Como una estrategia para enfrentar los retos antes
planteados, se recomienda incorporar a un representante del MARN entre otras
finalidades, que valide que todas las resoluciones por tomar conduzcan al país
hacia un desarrollo sostenible.
v. Con respecto a los requisitos mínimos establecidos en la Sección Cuarta referida
al Funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior, en su art. 37.-
establece un conjunto de requisitos mínimos para que una institución de educación
superior conserve la calidad como tal se sugiere las siguientes modificaciones:
1) Adicionar en el literal “d) proyecto de investigación relevante por año” que
dicha investigación dé cumplimiento al artículo 3, incisos 3° y 4°, reformado
en junio de 2011, consistente en que “la investigación es la búsqueda
sistemática y análisis de nuevos conocimientos para enriquecer la realidad
científica, social y ambiental así como para enfrentar los efectos adversos
del Cambio Climático. La proyección social es la interacción entre el
quehacer académico con la realidad natural, social, ambiental y cultural del
país”.
2) Tomando como referencia técnica el requisito del literal “f) Contar con una
relación mínima de un docente por cada cuarenta alumnos, sean aquéllos
hora clase, tiempo parcial o tiempo completo. Dentro de esta relación
mínima, al menos el veinticinco por ciento serán docentes a tiempo
completo, debiendo estar distribuidos en todas las áreas que ofrecen“, se
propone incorporar indicadores ambientales que establezcan una relación
porcentual de proyectos de investigación ambientales del total en el rubro
Página 29 de 31
de graduación académicos de investigación y servicio social. También
indicadores de proyectos ambientales, por ejemplo de las 3R, realizados
por las instituciones de educación superior. Números de profesionales
graduados con formación en derecho ambiental y/o con formación en
educación ambiental, entre otros.
Dichos indicadores deben permitir monitorear el cumplimiento a la reforma
realizada en el 2011; con la finalidad de generar información pertinente
para la toma de decisiones en políticas públicas.
Resumiendo, la presente propuesta se presenta como un reto en la Política Pública en la
Educación Superior en El Salvador, con la finalidad de llenar carencias básicas en la
profundidad de los cambios realizados por las Instituciones de Educación Superior en los
planes y programas para dar cumplimiento a la reforma del artículo 3 de los objetivos
fundamentales relacionados con “realizar investigaciones en la búsqueda sistemática y
análisis de nuevos conocimientos para enriquecer la realidad ambiental, así como para
enfrentar los efectos adversos del Cambio Climático”; que son necesarias para la
formación de futuros profesionales en las diversas carreras de educación superior, en
este nuevo contexto de degradación ambiental.
Con ello se pretende dotar al Ministerio de Educación de una herramienta metodológica
necesaria para profundizar el cumplimiento de dicha temática ambiental, y urgente ante
las nuevas exigencias de una visión global, sistemática e integral de soluciones
ambientales, a ser aportados por el sector gubernamental y privado, en el nivel de
educación superior.
Otra recomendación referida al Principio de Precaución, aplicarlo en el ejercicio
profesional llamado a investigaciones y especialmente al que se dedica al quehacer
científico para evitar posibles daños al medio ambiente que después resultan ser hasta
irreversibles.
Página 30 de 31
K. Referencias Bibliográficas
(1) Vid. Reglamento General de la ley de Educación Superior. Vigente. Decreto
Legislativo Numero 65.Diario Oficial Numero 102.Tomo 383 .Publicado el día 04 de
junio de 2009.
(2) Óp. El principio de Desarrollo Sostenible se define por primera vez en el informe de
Brundtland
(3) Óp. El Protocolo de Kioto sobre el cambio climático es un protocolo de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), y un acuerdo
internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases de efecto
invernadero que causan el calentamiento global El protocolo fue inicialmente adoptado
el 11 de diciembre de 1997 en Kioto, Japón, pero no entró en vigor hasta el 16 de
febrero de 2005. En noviembre de 2009, eran 187 estados los que ratificaron el
protocolo.
(4) Óp. La Carta de la Tierra es una declaración internacional de principios y propuestas
de corte progresista. La Carta de la Tierra afirma que la protección medioambiental,
los derechos humanos, el desarrollo igualitario y la paz son interdependientes e
indivisibles.
(5) Vid. Ley de Universidades Privadas. Derogada. Decreto Legislativo Numero
522.Diario Oficial Numero 236.Tomo 329 .Publicado el día 20 de diciembre de 1995.
(6) Vid. Constitución de la Republica de El Salvador. Vigente. Decreto Legislativo
Numero38.Diario Oficial Numero 234.Tomo 281 .Publicado el día 12 de diciembre de
1983.
(7) Vid. Constitución de la Republica de El Salvador. Vigente. Decreto Legislativo
Numero38.Diario Oficial Numero 234.Tomo 281 .Publicado el día 12 de diciembre de
1983.
(8) Vid. Ley del Medio Ambiente. Vigente. Decreto Legislativo Número 233. Diario Oficial
Numero79.Tomo 339 .Publicado el día 04 de mayo de 1998.
(9) Vid. Ley del Medio Ambiente. Vigente. Decreto Legislativo Número 233. Diario Oficial
Numero79.Tomo 339 .Publicado el día 04 de mayo de 1998
(10) Vid. Ley del Medio Ambiente. Vigente. Decreto Legislativo Número 233. Diario Oficial
Numero79.Tomo 339 .Publicado el día 04 de mayo de 1998
(11) Vid. Código Penal. Vigente. Decreto Legislativo Número 1030. Diario Oficial Numero
105.Tomo 335 .Publicado el día 10 de junio de 1997.
Página 31 de 31
(12) Vid. Código Penal. Vigente. Decreto Legislativo Número 1030. Diario Oficial Numero
105.Tomo 335 .Publicado el día 10 de junio de 1997.
L. Bibliografía
Leyes
Ley de Educación Superior. Vigente. 1995, reformas 2004 – 2008 y 2011.
Reglamento General de la ley de Educación Superior. Vigente. Decreto Legislativo
Numero 65.Diario Oficial Numero 102.Tomo 383 .Publicado el día 04 de junio de 2009
Ley de Universidades Privadas. Derogada. Decreto Legislativo Numero 522.Diario
Oficial Numero 236.Tomo 329 .Publicado el día 20 de diciembre de 1995.
Código Penal. Vigente. Decreto Legislativo Número 1030. Diario Oficial Numero
105.Tomo 335 .Publicado el día 10 de junio de 1997.
Ley del Medio Ambiente. Vigente. Decreto Legislativo Número 233. Diario Oficial
Numero79.Tomo 339 .Publicado el día 04 de mayo de 1998
Política Nacional del Medio Ambiente, 2012, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
Planes Estratégicos
Plan Quinquenal de Desarrollo, 2014 – 2019. Secretaría Técnica y de Planificación de
la Presidencia de la República.
Ejes Estratégicos Ejes Estratégicos del Plan Nacional de Educación en Función de la
Nación. Gestión 2014 - 2019.
Resultados de la Información Estadística de Instituciones de Educación Superior,
2013. Dirección Nacional de Educación Superior. Ministerio de Educación.
El Salvador adelante, Programa de gobierno para la profundización de los cambios.
Entrevistas Realizadas
Licenciado Carlos Antonio Marroquín, Departamento de Diseño Curricular. Ministerio
de Educación.
Licenciado Joel Arnoldo Pérez, Gerencia de Evaluación e Información Estadística.
Ministerio de Educación.
Licenciado Milton Portillo, Gerencia de Planificación Estratégica, Ministerio de
Educación.
Licenciada Xenia de Tamayo, Gerencia de Planificación Estratégica, Ministerio de
Educación.