Avanzado de nominas segunda sesion tema 5y6
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BIENVENIDOS AL TALLER
Avanzado de nomina
ASESORIA ORGANIZACIONAL RECURSOS HUMANOS,
ATRACCION DE RECURSOS
T ASESOR
ORGANIZACIONAL
Prohibida la reproducción total y/o parcial de la presente obra protegida conforme a la Ley Federal de Derecho de Autor en México y Convenio de Berna internacionalmente. Derechos Reservados. ©.
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Registro No. 199623
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, V, Enero de 1997, Página: 456
Tesis: VIII.1o.16 L, Tesis Aislada
Materia(s): laboral
DESCUENTOS AL SALARIO. CUANDO EXCEDEN LOS PORCENTAJES AUTORIZADOS
POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Al margen de que los descuentos se originen en
préstamos reconocidos por el trabajador y de que se le hubiere requerido al demandado
para que ajustara los descuentos al porcentaje permitido, tratándose de descuentos al
salario no autorizados que exceden del porcentaje permitido por el artículo 110, fracción I,
de la Ley Federal del Trabajo, los mismos deben considerarse ilegales, por constituir una
reducción al salario, lo que representa una falta de probidad y honradez de parte del
patrón que efectúa los descuentos excediendo los porcentajes permitidos por la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 585/96. Carlos Trujillo García. 24 de octubre de 1996. Unanimidad de votos.
Ponente: Marco Antonio Arredondo Elías, secretario en funciones de Magistrado.
Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.
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• Montos máximos permitidos.
• Consecuencias de hacer descuentos superiores.
• Cobro de comisiones bancarias en pago de salario por medio electrónico.
Su violación puede dar motivo a que el trabajador pueda rescindir la
relación laboral por causas imputables al patrón y que, si se prueba,
generará la obligación de pagarle 3 meses de indemnización, prima de
antigüedad, 20 días por año, salarios caídos más los salarios y las
prestaciones devengadas de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional
proporcional.
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La fracción I de este artículo permite hacer descuentos por pago de deudas
contraídas con el patrón por:
• anticipo de salarios,
• pagos hechos con exceso al trabajador,
• errores,
• pérdidas,
• averías, o
• adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.
Dispone esta misma fracción que la cantidad exigible en ningún caso podrá ser
mayor de:
• el importe de los salarios de un mes y
• el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda
ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.
Con las dos limitaciones señaladas en esta fracción se puede obtener tanto la
cantidad de descuentos semanales como el monto máximo permitido
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El trabajador que percibe como sueldo semanal la cantidad de $ 875.00 ($ 125.00 diarios) y que
solicitó y obtuvo de su patrón un anticipo de salarios por la cantidad de $ 5,000.00.
El primer efecto es que el monto máximo a devolver ya no serían los $ 5,000.00 pesos prestados,
sino la cantidad de $ 3,750.00, que es el importe mensual de su salario.
El segundo efecto es que el descuento semanal no podrá ser superior a $ 128.29 que es el 30%
de la diferencia entre el salario del trabajador y el salario mínimo general, la cual se obtiene de la
manera siguiente:
• Sueldo semanal del trabajador: $875.00
• Salario mínimo general semanal $446.39 ($63.77 por 7)
• Diferencia o excedente: $428.61
• 30% del excedente: $128.58
Los descuentos se harían durante 29 semanas, lo cual se obtiene dividiendo $ 3,750 que es la
cantidad máxima a descontar entre $128.58 que es el importe semanal máximo.
En todos los caso, los descuentos deberán haber sido aceptados expresamente
por el trabajador, pues si el patrón efectúa el descuento sin el consentimiento del trabajador,
podría calificarse como un descuento ilegal
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Salario Semanal ($110.00 X 7 Días)----------- $ 770.00 Menos: Salario Mínimo del Área Geográfica “B” $ 63.77 X 7 Días(suponiendo que el trabajador labora en esa área geográfica)---446.39 Igual: Excedente del salario mínimo------------------------323.61 Por: Porcentaje máximo de descuento-------------------- 30% Igual: Descuento máximo semanal-----------------------$ 97.08
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FALTAS INJUSTIFICADAS
Las faltas injustificadas se descuentan en conjunto con la parte proporcional
del séptimo día de igual manera debe ser para las personas que laboran
jornadas acumuladas.
Art 69 Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de
descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
EJEMPLO
POR CADA 6- 1 DE DESCANSO
DIAS A REGISTRAR EN EJEMPLO 5 ASISTENCIAS
DIA = 1/6 * 5 =.833
A PAGAR= 5.83
L M M J V S D
A A F A A A D
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L M M J V S D
A A F A A D D
POR CADA 5- 2 DE DESCANSO DIAS A REGISTRAR 4 ASISTENCIAS DIA = .4 * 4 =1.16 A PAGAR= 5.16
Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
* En nominas quincenales, comúnmente se descuentan días completos.
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PERMISOS CON GOCE Los permisos con Goce de salario son riesgos laborales GRATIS, si al trabajador le ocurre un accidente y tiene permiso seria RIESGO DE TRABAJO POR COMISION. NO SE DESCUENTAN EN LA NOMINA, SI SE DOCUMENTAN CON UN FORMATO
PERMISOS SIN GOCE SE DESCUENTA 1 DIA UNICAMENTE
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PERMISOS SINDICALES Los permisos se descuentan por día completo, y se limitan a los que marca el contrato colectivo, si no tenemos limite habría que limitarlos en la revisión contractual. PERMISOS POR COMISION SINDICAL Los permisos no se descuentan y se limitan a los que marca el contrato colectivo, y se descuentan solo si lo menciona el contrato colectivo
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INCAPACIDAD POR MATERNIDAD Las incapacidades por maternidad se descuenta al 100% de la nomina( excepto si tenemos mujeres contratadas con menos de las semanas cotizadas al IMSS.)
6 semanas antes parto 6 semanas después
Pago IMSS
Hasta 2 semanas antes
parto 10 semanas después
6 semanas antes Parto HIJOS CON DISCAPACIDAD
8 semanas después
ADOPCION 6 Semanas con GOCE DE SUELDO
PAGO DEL PATRON
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INCAPACIDAD POR PATERNIDAD
Desde el 1 de diciembre de 2012 todos aquellos trabajadores varones que se conviertan en padres, ya sea por el nacimiento de un hijo o por la adopción de un menor, deben gozar de un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo (art. 132, fracc. XXVII Bis, LFT)
Se les debe dar el mismo tratamiento que a los “permisos con goce de sueldo”. Como durante el tiempo en que no asistirán a prestar sus servicios los trabajadores recibirán su salario íntegro, el patrón deberá considerarlos como días efectivamente laborados y por ende pagar las cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones de crédito correspondientes.
Si alguno de sus colaboradores se ubica en los supuestos de procedencia de esta prestación, no dude en otorgársela pues es una de las obligaciones adicionadas a la LFT, por virtud del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
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DOCUMENTO SOPORTE • CONSTANCIA DE ALUMBRAMIENTO
CONSIDEACION Tener reconocidas mínimo 30 semanas cotizadas durante los 12 meses anteriores en que inicia la etapa prenatal. Es decir, que en los 12 meses previos a estar embarazada haya cotizado al menos 30 semanas en el IMSS
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INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL ESTAS SE DESCUENTAN POR DIAS COMPLETOS Y SE DESCUENTAN DE LAS LIQUIDACIONES MENSUALES Y BIMESTRALES DE LAS CEDULAS
No acumulan para prestaciones como AGUINALDO, PTU, NO SE DESCUENTA FONDO DE AHORRO INCAPACIDAD POR RT SE DESCUENTAN POR DIAS COMPLETOS, SE DESCUENTAN DE LAS LIQUIDACIONES IMSS, LAS INCAPACIDADES POR RT TIENEN UN PRINCIPIO CON LA CEDULA ST-7 , Y TERMINAN CON EL ALTA DE LA INCAPACIDAD ST2 No se descuentan de los acumulados para AGUINALDO, PTU. EN ESTE LAPSO NO SE DESCUENTA FONDO DE AHORRO.
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ANTICIPOS DE SALARIO Estos de dan al trabajador por concepto en la nomina como anticipo de salario, y se DESCUENTAN por ese concepto.
No gravan PENSION ALIMENTICIA Solo como la estipule el JUEZ en el MANDATO.
CREDITOS INFONAVIT Revisión de los acreditados a) Desde la contratación b) En la pagina patronal del INFONAVIT c) Por reglamento se descuenta el bimestre siguiente a su conocimiento o
presentación
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CAJA DE AHORRO Si la organizan los trabajadores, deberá haber un convenio firmado por los mismos de que están de acuerdo. Y los descuento se hacen según el consentimiento firmado de los trabajadores, su importe neto del recibo no deben exceder los limites legales. FONDO DE AHORRO 13% del salario de los trabajadores topado a 10 veces el salario mínimo de la zona.
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CUOTA SINDICAL Esta se descuenta en el porcentaje que estipule el contrato colectivo (legal)
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IMSS
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IMSS ACTUAL SALARIO DIARIO INTEGRADO IMSS PROYECTADO
SALARIO MINIMO 61.38
3 VECES SALARIO MINIMO
ENFERMEDAD Y MAT CUOTA FIJA EXCEDENTE
PRESTACIONES EN EFECTIVO
GASTOS MEDICOS PENSIONADOS
INVALIDEZ Y VIDA
GUARDERIAS
RIESGOS DE TRABAJO TOTAL SAR CESANTIA INFO
TOPE DE 3 SALARIOS MINIMOS 184.14
274.47 0.70% 20.40% 1.10% 0.70% 1.05% 1.75% 1.00% .5255% 2.00% 3.15% 5.00% 90.33 1.92
12.52 0.99 1.92 2.88 4.80 2.74 0 27.78 5.48 8.64 13.72
IMSS PATRONAL
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Si cuentas con relación laboral (empleo o trabajo) vigente estás dentro de lo que en el Infonavit llamamos Régimen Ordinario de Amortización (ROA). Esto significa que el pago de tu crédito se descuenta directamente de tu salario: Tu patrón es responsable de retener el dinero que deberás pagar por tu crédito. El cobro es automático, por nómina, esto quiere decir que, mientras tengas un empleo formal y tu patrón continúe pagando sus aportaciones del 5% al Infonavit, no tendrás que acudir a ningún lugar a depositar tu pago. Si tienes un crédito en Veces Salario Mínimo (VSM) tu descuento por el pago de tu crédito se determina con base en tu monto de crédito, salario y edad. En todos los casos, tu mensualidad estará integrada por el descuento por el pago de tu crédito más el 5% que tu patrón tiene la obligación legal de hacer llegar al Infonavit. Tu mensualidad no podrá ser mayor al 30% de tu salario integrado.
INFONAVIT
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DESCUENTO EN CREDITOS INFONAVIT
El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación en que aparezcan los datos del crédito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra primero. En caso de que existan discrepancias entre los datos contenidos en uno y otro documento, el patrón deberá atender a los que se señalen en la cédula de determinación SI ES POR CUOTA O VECES EL SALARIO MINIMO MENSUAL, ESTE SE HACE DESCUENTO MENSUAL / EL NUMERO DE NOMINAS DEL MES. Para que enteres lo que marca el cedula o aviso.
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OBLIGACIONES PATRONALES
LABORAL
• Elaboración de nominas
• Requisitos laborales
• Requisitos fiscales para su deducción
• Información necesaria para el armado de la nomina
• Percepciones y descuentos derivados de las leyes fiscales
• ISR
• IMSS
• Créditos de INFONAVIT
• SEGURIDAD SOCIAL
• Obligaciones de seguridad social
• Inscripción Patronal
• Salario base de cotización o salario diario integrado
• Cálculos de pagos de IMSS, e INFONAVIT en sus diversos seguros
• FISCAL
• Determinación De impuestos: provisiónales y anual
• ISR,IETU y Declaración anual.
• Calculo de IVA mensual
• Elaboración de declaraciones provisionales
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Jornada
de
trabajo
Diurna Mixta Nocturna Continua Discontinua Especial Extraordi
naria
Emergente
Hrs. 8 7.5 7 Impone
descanso
1/2h
Impone un
descanso
mayor 1/2hr
48,45,42
descansan
do el
sábado
Se
prolonga
el limite
Se cumple
mas allá del
limite
ordinario
Semejanz
a
1/2hr de
descanso
igual igual igual igual igual igual igual
Reclasifi
cación
Ordinaria Ordinari
a
Ordinaria Diurna,
mixta, o
nocturna
Diurna, mixta,
o nocturna
Diurna,
mixta, o
nocturna
Especial
discontin
ua o
continua
Especial
discontinua
o continua
La
duración
demuestr
a
J/tomoXV
, feb 2002
Controles
De
Asistenci
a,
Contrato,
Recibos
Controle
s De
Asistenc
ia,
Contrato
,
Recibos
Controles
De
Asistenci
a,
Contrato,
Recibos
Controles
De
Asistencia,
Contrato,
Recibos
Controles De
Asistencia,
Contrato,
Recibos
Controles
De
Asistencia,
Contrato,
Recibos
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De
Asistenci
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Contrato,
Recibos
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De
Asistencia,
Contrato,
Recibos
E
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