Aviso de convocatoria

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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA SECRETARIA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA ESTUDIOS PREVIOS Version: 01 Código: Página 1 de 16 Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01 AVISO DE CONVOCATORIA EL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA, SE PERMITE CONVOCAR A LOS INTERESADOS A PARTICIPAR AL PROCESO DE CONCURSO DE MERITOS - CMSP-005- 2014 NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL: Municipio de Santa Fe de Antioquia, Carrera 9 No. 9-22. DIRECCION DONDE EL MUNICIPIO ATENDERA A LOS INTERESADOS: El Municipio de Santa Fe de Antioquia, atenderá a los interesados en el proceso de contratación en la dirección Carrera 9 No. 9-22, o en el correo electrónico [email protected], y el teléfono 8531136 Secretaria de Planeación e Infraestructura, así mismo los proponentes deben presentar los documentos en desarrollo del proceso de contratación en el correo electrónico www.colombiacompraeficiente.gov.co y en la dirección Carrera 9 No. 9-22, de la Secretaria de Planeación e Infraestructura OBJETO: El Municipio de Santa Fe de Antioquia, está interesado en contratar el INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL CONTRATO CUYO OBJETO ES LA CONSTRUCCION CENTRO DE INTEGRACION CIUDADANA CIC - MUNICIPIO DE SANTAFE DE ANTIOQUIA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, de conformidad con las especificaciones técnicas exigidas por la Entidad en el pliego de condiciones: MODALIDAD DE SELECCIÓN: Que de conformidad con el artículo 21 del Decreto 1510 de 2013 y el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, que establece las modalidades de selección señalando que la escogencia del contratista se efectuara con arreglo a las modalidades de selección de Licitación Pública, Selección abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa y Mínima Cuantía. Dada la complejidad del objeto a contratar y la cuantía del proceso de Selección, la modalidad de selección que debe aplicarse es la de Concurso de Méritos conforme las reglas que se señalan en las normas legales vigentes. El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección por Concurso de Méritos, que comprende las etapas precontractual, contractual y postcontractual, es el previsto en el Estatuto

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AVISO DE CONVOCATORIA

EL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA, SE PERMITE CONVOCAR A LOS INTERESADOS A PARTICIPAR AL PROCESO DE CONCURSO DE MERITOS - CMSP-005-

2014 NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL: Municipio de Santa Fe de Antioquia, Carrera 9 No. 9-22. DIRECCION DONDE EL MUNICIPIO ATENDERA A LOS INTERESADOS: El Municipio de Santa Fe de Antioquia, atenderá a los interesados en el proceso de contratación en la dirección Carrera 9 No. 9-22, o en el correo electrónico [email protected], y el teléfono 8531136 Secretaria de Planeación e Infraestructura, así mismo los proponentes deben presentar los documentos en desarrollo del proceso de contratación en el correo electrónico www.colombiacompraeficiente.gov.co y en la dirección Carrera 9 No. 9-22, de la Secretaria de Planeación e Infraestructura OBJETO: El Municipio de Santa Fe de Antioquia, está interesado en contratar el INTERVENTORIA

TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL CONTRATO CUYO OBJETO ES LA CONSTRUCCION CENTRO DE INTEGRACION CIUDADANA CIC - MUNICIPIO

DE SANTAFE DE ANTIOQUIA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, de conformidad con las especificaciones técnicas exigidas por la Entidad en el pliego de condiciones: MODALIDAD DE SELECCIÓN: Que de conformidad con el artículo 21 del Decreto 1510 de 2013 y el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, que establece las modalidades de selección señalando que la escogencia del contratista se efectuara con arreglo a las modalidades de selección de Licitación Pública, Selección abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa y Mínima Cuantía. Dada la complejidad del objeto a contratar y la cuantía del proceso de Selección, la modalidad de selección que debe aplicarse es la de Concurso de Méritos conforme las reglas que se señalan en las normas legales vigentes. El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección por Concurso de Méritos, que comprende las etapas precontractual, contractual y postcontractual, es el previsto en el Estatuto

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General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007) y su decreto reglamentario Decreto 1510 de 2013 y las leyes civiles, comerciales y demás normas que adicionen, complementen o regulen la materia. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para ejecutar el contrato será de 90 DIAS a partir del acta de inicio. PLAZO PARA PRESENTAR OFERTAS: El plazo para presentar oferta será el indicado en el CRONOGRAMA del pliego de condiciones definitivo y en acto de apertura del presente proceso, en la Secretaria de Planeación e Infraestructura y será de manera personal por el interesado. PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial para esta licitación es la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES

SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS M.L. ($37.075.800,00) INCLUYE

AIU DEL 30% GRAVADO CON IVA. El presupuesto se encuentra soportado con el certificado de disponibilidad presupuestal:

Disponibilidad

Presupuestal

Programa Valor

00172 Convenio F268 Ministerio del Interior CIC $683.000.000

Este valor incluye todos los gastos en que deba incurrir el contratista para el cumplimiento del objeto del proceso de selección y el pago de los impuestos y descuentos de ley que haya lugar ACUERDOS COMERCIALES: Dada la cuantía de este proceso contractual y la naturaleza de su objeto, en lo referente a los TLC, aplican los siguientes tratados y acuerdos internacionales suscritos por Colombia con otras naciones:

- Chile,

- Guatemala

- Comunidad Andina, Bolivia, Ecuador y Perú, el principio de trato nacional y no discriminación.

- Estados AELC (EFTA)

- Canadá

CONVOCATORIA LIMITADA:

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Decreto 1510 de 2013, y considerando que el presupuesto oficial del presente proceso de selección es menor a ciento veinticinco mil dólares americanos (US$125.000), la convocatoria se limitará a MIPYMES. CONDICIONES PARA PARTICIPAR:

REQUISITOS LEGALES y ADMINISTRATIVOS

Participantes

Podrán participar como proponentes, bajo alguna de las siguientes modalidades, siempre y cuando cumplan las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones y no se encuentren inhabilitados para contratar con el estado colombiano.

Individualmente, como: (a) personas naturales nacionales o extranjeras, (b) personas jurídicas nacionales o extranjeras, que se encuentren debidamente constituidas, previamente a la fecha de cierre del proceso; conjuntamente, en cualquiera de las formas de asociación previstas en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.

Todos los Proponentes deben:

i. Tener capacidad jurídica para la presentación de la Propuesta

ii. Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato

iii. Cumplir con la vigencia de la sociedad al momento de la presentación de la oferta, la cual no podrá ser inferior al plazo estimado del contrato y quince (15) años más. Para efectos del pliego de condiciones, el plazo de ejecución del contrato será el indicado en el CAPITULO I, ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..

iv. No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1.993, en la Ley 1150 de 2007, en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el estado.

v. No estar en un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de concurso de acreedores según la ley aplicable; dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción dela Carta de presentación de la propuesta.

vi. No estar reportado en el último Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000

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vii. No presentar sanciones que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.

CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA, MATRICULA PROFESIONAL - COPNIA

La carta de presentación de la oferta se debe diligenciar conforme al modelo suministrado en el presente pliego de condiciones, suscrita por el proponente o representante legal o apoderado debidamente facultado. Anexo 2, debe ser firmada por el proponente cuando es persona natural o, si es persona jurídica o si la oferta se presenta bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, por el representante legal indicando su nombre y documento de identidad.

En virtud de lo previsto en el artículo 20 de la ley 842 de 2003, si el representante legal o apoderado del proponente individual persona jurídica o el representante legal o apoderado de la estructura plural, no posee título de una de las profesiones catalogadas como ejercicio de la ingeniería, la oferta deberá ser avalada por un ingeniero Civil matriculado para lo cual deberá adjuntar copia de su matrícula profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre de esta licitación.

En el formato de carta de presentación de la propuesta es indispensable incluir el número de Fax, correo electrónico y demás datos relacionados en el citado modelo, a fin de que la Entidad surta los requerimientos a través de dichos medios, cuando así se disponga.

Con la carta de presentación de la propuesta se entiende presentada la declaración juramentada por parte del proponente de no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley, ni en conflicto de intereses que pueda afectar el normal desarrollo del contrato, así como el origen licito de los recursos destinados al proyecto o a la ejecución del contrato.

Serán causales de RECHAZO: - Cuando la persona natural no acredite título académico como Ingeniero Civil.

Así mismo será causal de rechazo cuando el representante legal de la persona jurídica o apoderado o representante legal de la estructura plural o apoderado no posea título académico como Ingeniero Civil y su propuesta no haya sido abonada por un profesional en la materia.

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia y cuando se trate de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán cumplir lo establecido en el numeral ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. caso contrario la propuesta será RECHAZADA.

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Aportar certificado original de Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de la jurisdicción del oferente o de cada uno de los oferentes en caso de consorcio o unión temporal y cuya fecha de expedición no sea superior a un mes (1), antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección, donde certifique su inscripción, clasificación y calificación como proveedor así:

71152700 Servicios de instalación y reparación de concreto

72152900 Servicios de montaje de acero estructural

72153100 Servicios de construcción de facilidades atléticas y recreativas

80101600 Ingeniería civil

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en cada una de las actividades, especialidades y grupos indicados anteriormente. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

El Proponente debe presentar de manera simultánea con la propuesta (Sobre No. 1), so pena de rechazo, una Garantía de Seriedad de la Oferta que cumpla con los parámetros, condiciones y requisitos que se indican en este numeral.

Cualquier error o imprecisión en el texto de la póliza, será susceptible de aclaración por el proponente o de conformidad con lo solicitado por el ente territorial.

La Oferta deberá incluir la Garantía de Seriedad de la misma, que deberá amparar los perjuicios que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento, y asegure la firma, legalización, perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos establecidos para el inicio de ejecución del Contrato por parte del Adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Decreto 1510 de 2013.

La Garantía de Seriedad de la Oferta deberá amparar los eventos descritos en los artículos 118 del Decreto 1510 de 2013.

EXPERIENCIA REQUERIDA PARA EL PROYECTO

Es la experiencia que debe demostrar el proponente relacionada toda ella con el objeto a contratar, descrita en el capítulo primero del presente pliego de condiciones.

Para la acreditación de la EXPERIENCIA REQUERIDA además de consignar en el formulario de experiencia toda la información solicitada, el proponente deberá cumplir los siguientes requisitos:

1) Los Proponentes deben acreditar la siguiente experiencia: Hasta quince (15) certificados de contratos ejecutados o en ejecución con entidades públicas o privadas y que como mínimo

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ocho (8) de ellos acrediten experiencia en la clasificación de bienes y servicios del RUP en tercer nivel.

2) La sumatoria de la experiencia específica acreditada en el formato deberá ser igual o superior al 50% del presupuesto oficial en SMMLV. La experiencia del oferente plural (unión temporal, consorcio y promesa de sociedad futura) corresponde a la suma de la experiencia que acredite cada uno de los integrantes del proponente plural.

3) Dicha experiencia se debe acreditar mediante la presentación de certificaciones firmadas por el funcionario competente de la entidad pública o empresa contratante en papel membreteado, en la que se incluya Como mínimo: identificación del contratista, identificación del contrato, objeto y especificaciones, valor ejecutado, fecha de iniciación y terminación, y calidad de la ejecución. Cuando se trate de consorcio o unión temporal, se tomará la mayor experiencia de los participantes.

4) En el caso de estructura plural uno de los integrantes del proponente debe aportar como mínimo el sesenta (60%) por ciento de la experiencia solicitada. De igual manera, para que esta experiencia sea aceptable, dicho integrante deberá tener una participación mínima en la Estructura Plural que se presenta para este proceso de selección, del veinte por ciento (20%).

La información relativa a la EXPERIENCIA se podrá complementar con cualquier otro documento adicional que se requiera cuando la información referida en el presente numeral, no se pueda obtener de la certificación expedida por el ente contratante o contrato y acta de liquidación o terminación o recibo final. El documento adicional para complementar la información relativa a la experiencia deberá ser expedido por la entidad contratante.

Cuando el proponente sea una persona natural o jurídica extranjera que no tenga domicilio o sucursal en Colombia, presentará la información que acredite, en igualdad de condiciones que los proponentes nacionales. En caso de que alguna información referente a esta experiencia no esté acreditada de la manera que exige el presente pliego de condiciones, deberá aportar el documento o documentos equivalentes expedidos por la Entidad Contratante (ENTIDAD ESTATAL), de los cuales se pueda obtener la información requerida. Esta acreditación con documentos equivalentes, solo aplica en relación con los expedidos en un país extranjero.

La(s) certificación(es) expedida(s) por la(s) entidad(es) contratante(s), debe(n) ser suscrita(s) por el funcionario competente e indicar la fecha de expedición.

En caso de contratos con particulares, además se aportará el documento que acredite el pago del impuesto de timbre cuando así lo exija la ley.

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Consideraciones para la Validez de la Experiencia Requerida

Con el fin de que la experiencia acreditada sea validada como experiencia requerida se deben

cumplir los siguientes requisitos:

Para efectos de la acreditación de experiencia no se aceptarán subcontratos, ni se tendrán en cuenta los contratos de concesionarios de proyectos viales. Los contratos válidos para acreditar la experiencia serán aquellos celebrados EL PRIMER CONTRATANTE (Entidad pública) y PRIMER CONTRATISTA (persona natural, persona jurídica, Consorcio o Unión Temporal), cualquier otra derivación de estos se entenderá para efectos del proceso como subcontrato. Serán válidos aquellos contratos de primer orden celebrados en cumplimiento de convenios y/o contratos interadministrativos con entidades Estatales.

Para efectos de habilitar un proponente, la experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de ésta, cuando ella no cuente con más de dos (2) años de constituida. La acumulación se hará en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona jurídica.

No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando éstos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 7 de la ley 80 de 1993.

En el caso de sociedades que se escindan, la experiencia de la misma se podrá trasladar a cada uno de los socios escindidos, y se contabilizará de acuerdo al porcentaje de participación en la sociedad escindida.

En caso de la acreditación de experiencia a través de contratos ejecutados en el extranjero, la misma solo será válida para efectos del proceso cuando se haya SUSCRITO Y EJECUTADO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE para ENTIDADES ESTATALES del país donde se ejecutó el contrato.

Para el cálculo del PFMT y VTE del Consorcio o Unión Temporal se tomarán máximo diez (10) contratos, los cuales deberán estar debidamente relacionados en el Formulario de experiencia, indicando de manera clara cual o cuales de los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal aportan dicha experiencia. Este formulario deberá ser presentado por el Consorcio o Unión Temporal y no por cada integrante.

En caso que el proponente relacione o anexe más de un formulario para obtener puntaje por experiencia aceptable, únicamente se tendrá en cuenta el primer formulario que aparece en orden consecutivo foliado.

Los proponentes deberán diligenciar toda la información requerida en el Formulario de experiencia.

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Para el presente proceso el o los integrantes del proponente plural que aporten la experiencia, deben tener un porcentaje de participación en el Consorcio o Unión Temporal MINIMO del 20% cada uno.

Si el contrato aportado para acreditar la experiencia se ejecutó bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, el valor a considerar será el equivalente al porcentaje de participación que tuvo el integrante que la pretenda hacer valer (esto es el valor facturado a considerar será igual al valor total facturado multiplicado por el porcentaje de participación que tuvo el integrante), para lo cual adicionalmente debe indicar y soportar cual es el porcentaje de participación el mismo.

En el evento que un contrato que se aporte para la experiencia haya sido ejecutado por un Consorcio o Unión Temporal, y dos (2) o más de sus integrantes conformen un proponente plural para participar en la presente licitación, dicho contrato se entenderá aportado como un (1) solo contrato y se tendrá en cuenta para el aporte de la experiencia, la sumatoria de los porcentajes de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal que ejecutaron el contrato, y que están participando en la presente licitación.

En el evento en que dos o más proponentes relacionen una misma información y ésta presente inconsistencias, se solicitará a la Entidad contratante aclarar la información real del contrato, y al proponente que difiera en la información no se le aceptará como acreditación de experiencia.

Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en consorcio o unión temporal deberá presentar el Formulario de experiencia, discriminando el porcentaje de participación del integrante en la ejecución del contrato que se quiera hacer valer dentro del proceso.

En el evento de aportarse para la acreditación de experiencia contratos ejecutados en un plazo menor a un (1) mes, la Entidad para efectos del cálculo del Promedio de Facturación Mensual (PFM) tomará como plazo para este cálculo un mes.

Para efectos de la acreditación de experiencia aceptable de contratos que haya sido objeto de cesión antes de la ejecución del sesenta (60%) por ciento del valor, se admitirán como experiencia para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna por ellos al cedente. En caso de que la cesión se haya producido después del sesenta (60%) por ciento de ejecución del valor no se admitirá como experiencia ni para el cedente, ni para el cesionario.

Cuando en la revisión del formulario se encuentren errores de trascripción en cifras, en fechas, en números o en letras, prevalecerá la información contenida en los soportes que acompañan dicho formulario.

En caso que la Entidad requiera verificar la veracidad de la información aportada para acreditar la experiencia aceptable, podrá solicitarla y el oferente está en la obligación de allegarla, de lo contrario los contratos no serán tenidos en cuenta para la evaluación.

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Para efectos del cálculo del plazo se tomará los días calendario, los meses de 30 días y los años de 360 días.

Para efectos de la evaluación, los plazos serán aproximados por exceso o por defecto a la décima de mes, así: cuando la centésima de mes sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente de la décima de mes y cuando la centésima de mes sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero de la décima de mes.

Para el resultado de los cálculos obtenidos en la evaluación de los distintos criterios de experiencia (diferentes al plazo), se utilizarán las aproximaciones por exceso o por defecto a la centésima del valor, así: cuando la milésima del valor sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente de la centésima del valor y cuando la milésima del valor sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero de la centésima del valor.

La información deberá ser presentada en moneda legal colombiana, en este orden, cuando el valor de los contratos este expresado en monedas extranjeras éste deberá convertirse en Pesos Colombianos, siguiendo el procedimiento que a continuación se describe:

i. Si está expresado originalmente en Dólares de los Estados Unidos de Norte América los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello el valor correspondiente al promedio de las tasas representativas del mercado, certificadas por el Banco de la República, a las fechas de inicio y de terminación del contrato, para lo cual el proponente deberá indicar la tasa representativa del mercado utilizada para la conversión.

ii. Si está expresado originalmente en una moneda o unidad de cuenta diferente a Dólares de los Estados Unidos de Norte América, deberá convertirse a ésta moneda, utilizando para ello el valor correspondiente al promedio de las tasas de cambio vigentes entre el dólar y dicha moneda (utilizando para tal efecto la página web http://www.oanda.com en la pestaña CurrencyConverter. Tipo de cambio: interbancario y Tasa: promedio compra), a las fechas de inicio y de terminación del contrato. Hecho esto se procederá en la forma que señala el numeral anterior.

iii. Junto con el Formulario de Experiencia, debe presentarse los valores antes obtenidos, en un “Cuadro de Conversión de valores” que presente los Valores de los contratos en su moneda original, la tasa de cambio utilizada, los Valores convertidos de los Contratos en Moneda Colombiana. Así mismo, los valores facturados tanto en moneda original como en Moneda Colombiana.

El ente territorial se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la información aportada por el proponente, tendiente a acreditar su experiencia, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades contratantes.

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CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES.

a) El proponente persona jurídica, deberá presentar una certificación, expedida por el Revisor Fiscal, de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera Revisor Fiscal, en la que conste el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento deberá certificar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos tres (3) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.

En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante de pago soporte del mes anterior al cierre del proceso de selección.

Esta misma previsión aplica para las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.

b) El proponente persona natural, deberá presentar una certificación, bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la presentación de la misma, en la que conste el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento deberá certificar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos tres (3) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.

En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante de pago soporte del mes anterior al cierre del proceso de selección.

Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia las cuales, deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.

Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes, deberá aportar por separado la certificación aquí exigida.

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Adicionalmente el proponente adjudicatario, deberá presentar para la suscripción del respectivo contrato ante la Oficina Jurídica, la declaración donde se acredite el pago correspondiente a Seguridad Social y Aportes Parafiscales.

En caso que el proponente, persona natural o jurídica, no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social debe, bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en la mencionada certificación.

NOTA: El ente territorial dará prevalencia al principio de Buena Fe contenido en el artículo 83 de la Constitución Política Nacional. En consecuencia, quienes presenten observaciones respecto del incumplimiento por parte de otros proponentes en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales, deberán aportar los documentos que demuestren dicha circunstancia respecto del proponente observado.

En caso de no allegar con la observación dichos soportes no se dará trámite a la misma. En el evento en que la observación esté debidamente sustentada y soportada, la Entidad podrá dar traslado al proponente observado El ente territorial verificará únicamente la acreditación del respectivo pago desde la fecha y hora del cierre del presente proceso de selección, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes, oficiando a las entidades recaudadoras para que se pronuncien sobre el contenido de la observación y compulsando copias a la Junta Central de Contadores y Ministerio de la Protección Social y de ser el caso a la Fiscalía General de la Nación.

Proponentes asociados. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona jurídica, deberá aportar el certificado aquí exigido. REGISTRO UNICO TRIBUTARIO (RUT) Las personas naturales y jurídicas colombianas y/o extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia, deberán aportar copia legible del Registro Único Tributario RUT. Este certificado es expedido por la Dirección General de Impuestos Nacionales. En él ha de consignarse claramente el NIT del proponente y su inscripción en el régimen común o régimen simplificado. En caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento. CAPACIDAD FINANCIERA

Los requerimientos financieros (indicadores financieros) establecidos en el Decreto 1510 de 2013 en el artículo 10.

Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos de capital de trabajo, índice de liquidez, nivel de endeudamiento y patrimonio.

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Personas Naturales o Jurídicas Nacionales y Extranjeras con Domicilio o Sucursal en Colombia

Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos financieros:

Capacidad Financiera – los siguientes indicadores miden la fortaleza financiera del interesado:

CONCEPTO

INDICADOR

INDICE LIQUIDEZ MAYOR O IGUAL A 22

INDICE DE ENDEUDAMIENTO MENOR O IGUAL A 1

Capacidad Operacional – los siguientes indicadores miden la fortaleza operacional del interesado:

RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO: MAYOR O IGUAL A 0,15

RENTABILIDAD DEL ACTIVO MAYOR O IGUAL A 0,10

NOTA: En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cuando el número de integrantes sea mayor a tres (3), los indicadores financieros requeridos para el presente proceso deberá ser aportado máximo por tres (3) de sus integrantes, en cuyo caso, el oferente deberá informar cuales de sus integrantes se deben tener en cuenta para el cálculo de los indicadores. Si fueren tres (3) o menos integrantes, todos DEBERÁN aportar para el cálculo de los indicadores.

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, los indicadores se calcularán con base en la suma aritmética de las partidas de cada uno de los integrantes.

La evaluación financiera de las propuestas, se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP).

En caso que la propuesta no cumpla con alguno de los indicadores financieros requeridos, la propuesta será NO ADMISIBLE, para el proceso.

Personas Naturales o Jurídicas Extranjeras sin Domicilio o Sucursal en Colombia

Para el caso de proponentes extranjeros, deberán presentar la información financiera con corte 31 de Diciembre de 2012que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen y lo señalado en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción simple al idioma

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español, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana a la tasa de cambio de la fecha de corte de los mismos, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen:

El balance general y estado de resultados, acompañados de la traducción simple al idioma español, presentados de acuerdo con el catálogo de cuentas (PUC). Decreto 2650 de 1993, expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa del mercado (TRM) de la fecha de corte de los mismos, indicando la tasa de conversión, firmados por el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido.

Copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal y certificado de antecedente disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores.

Formulario Financiero anexo, el cual deberá contener la siguiente información: Activo Corriente, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Total y Patrimonio, en correspondencia a la codificación del PUC.

Los estados financieros vendrán consularizados o apostillados, conforme a la Ley.

Las disposiciones de este Pliego de Condiciones en cuanto a proponentes extranjeros se regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las Sociedades Colombianas.

Si alguno de estos requerimientos no aplican en el país del domicilio del proponente extranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento. Así mismo se podrá acreditar este requisito por la firma auditora externa.

Persona Natural Extranjera sin Domicilio y la Persona Jurídica Extranjera sin Sucursal en Colombia

La información deberá ser presentada en pesos de Colombia, en este orden, cuando el valor de los contratos esté expresado en monedas extranjeras deberá convertirse a Pesos Colombianos, siguiendo el procedimiento que a continuación se describe:

i. Si está expresado originalmente en Dólares de los Estados Unidos de Norte América los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello el valor correspondiente a la tasa representativa del mercado vigente en la fecha de apertura del presente proceso, certificada por el Banco de la República.

ii. Si está expresado originalmente en una moneda o unidad de cuenta diferente a Dólares de los Estados Unidos de Norte América, deberá convertirse a ésta moneda, utilizando para ello el valor correspondiente a la tasa de cambio vigente en la fecha de apertura del presente proceso, que consta en la página web http://www.oanda.com en la pestaña

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CurrencyConverter. Tipo de cambio: interbancario y Tasa: promedio compra. Hecho esto se procederá en la forma que señala el numeral anterior.

El proponente persona natural extranjera sin domicilio y la persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia, debe cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior.

DOCUMENTOS REQUERIDOS: Para la presente contratación se requerirá de los siguientes documentos:

1. Carta de presentación de la propuesta. (anexo 2)

2. Certificación de cumplimiento de pago de EPS, SALUD Y PENSIONES 3. Garantía de seriedad de la propuesta Para persona jurídica 1. El certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de comercio o la autoridad competente, cuya fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección. La sociedad debe cumplir con el objeto que se requiere para el proceso de selección. 2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal. 3. Fotocopia del registro único tributario – RUT – expedido por la DIAN 4. Certificado del Sistema de información y registro de sanciones y causas de inhabilidad – SIRI – vigente expedido por la Procuraduría general de la nación (de la persona jurídica y de su representante legal). 5. Certificado de antecedentes, expedido por la Contraloría general de la república (de la persona jurídica y de su representante legal). 6. Inscripción en el Registro Único de Proponentes (cuando aplique). b) Para persona natural 1. Fotocopia del documento de identidad del proponente. 2. Fotocopia de la libreta militar si el proponente es hombre menor de 50 años. En caso de pérdida deberá anexar la certificación del Dirección de reclutamiento donde conste que la situación militar se encuentra definida. 3. Certificado de antecedentes disciplinarios vigente. 4. Fotocopia del registro único tributario – RUT – expedido por la DIAN. 5. Certificado del Sistema de información y registro de sanciones y causas de inhabilidad – SIRI – vigente expedido por la Procuraduría general de la nación (de la persona natural). 6. Certificado de antecedentes expedido por la Contraloría general de la república. 7. Certificado de antecedentes, expedido por la policía nacional 8. Formato único de hoja de vida para persona natural (DAFP). 9. En caso de ser persona natural con establecimiento de comercio, adjuntar el certificado de

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existencia y representación legal

LUGAR A PRECALIFICCACION: En este proceso de CONCURSO DE MERITOS, no hay lugar a precalificación EL CRONOGRAMA DE CONTRATACIÓN:

ACTIVIDADES FECHA OBSERVACIONES

PUBLICACIÓN DE AVISO DE

CONVOCATORIA. ARTÍCULO

21. DECRETO 1510 DE 2013

17 al 25 DE JUNIO

DE 2014

A TRAVÉS DE LA PAGINA

www.colombiacompraeficiente.gov.co

y de la página web del Municipio

Artículo 19. Dto. 1510 de 2013

PUBLICACIÓN PROYECTO

PLIEGO DE CONDICIONES, Y

ESTUDIOS PREVIOS.

ARTÍCULO 20. DECRETO

1510 DE 2013.

17 al 25 DE JUNIO

DE 2014

A TRAVÉS DE LA PAGINA

www.colombiacompraeficiente.gov.co

Artículo 19. Dto. 1510 de 2013

PRESENTACIÓN

OBSERVACIONES AL

PROYECTO DE PLIEGO DE

CONDICIONES

17 al 25 DE JUNIO

DE 2014

ALCALDÍA MUNICIPAL – OFICINA

DE PLANEACIÓN UBICADA EN LA

UBICADA EN LA CARRERA 18 N°

17-08.

RESPUESTA A

OBSERVACIONES AL

PROYECTO DE PLIEGO DE

CONDICIONES

25 DE JUNIO DE

2014 www.colombiacompraeficiente.gov.co

ACTO O RESOLUCIÓN DE

APERTURA DEL PROCESO

DE SELECCIÓN.

ARTÍCULO 24. DECRETO

1510 DE 2013.

26 DE JUNIO DE

2014 www.colombiacompraeficiente.gov.co

PUBLICACIÓN PLIEGO DE

CONDICIONES DEFINITIVOS

Y OBSERVACIONES

26 DE JUNIO DE

2014 www.colombiacompraeficiente.gov.co

PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE SELECCIÓN:

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El Municipio de Santa Fe de Antioquia, publicará toda la información relacionada con la presente Selección, en el Portal Único de la Contratación – Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), por tal motivo allí aparecerá disponible para consulta el proyecto de pliego del presente proceso y los estudios previos correspondientes.

Dado en Santa Fe de Antioquia - Antioquia a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2014.

Atentamente

FREY LEON RODRIGUEZ VARGAS Alcalde