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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA AVISO DE CONVOCATORIA Version: 01 Código: Página 1 de 22 Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01 AVISO DE LICITACION ART. 30 LEY 80 DE 1993 EL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA, SE PERMITE CONVOCAR A LOS INTERESADOS A PARTICIPAR AL PROCESO POR LICITACION PUBLICA - LPSP-006 DE 2014 NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL: Municipio de Santa Fe de Antioquia, Carrera 9 No. 9-22. DIRECCION DONDE EL MUNICIPIO ATENDERA A LOS INTERESADOS: El Municipio de Santa Fe de Antioquia, atenderá a los interesados en el proceso de contratación en la dirección Carrera 9 No. 9-22, o en el correo electrónico [email protected], y el teléfono 8531136 Secretaria de Planeación e Infraestructura, así mismo los proponentes deben presentar los documentos en desarrollo del proceso de contratación en el correo electrónico www.colombiacompraeficiente.gov.co y en la dirección Carrera 9 No. 9-22, de la Secretaria de Planeación e Infraestructura OBJETO: El Municipio de Santa Fe de Antioquia, está interesado en contratar el CONSTRUCCION CENTRO DE INTEGRACION CIUDADANA CIC - MUNICIPIO DE SANTAFE DE ANTIOQUIA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA”, de conformidad con las especificaciones técnicas exigidas por la Entidad en el pliego de condiciones: MODALIDAD DE SELECCIÓN: Que de conformidad con el artículo 21 del Decreto 1510 de 2013 y el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, que establece las modalidades de selección señalando que la escogencia del contratista se efectuara con arreglo a las modalidades de selección de Licitación Pública, Selección abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa y Mínima Cuantía. Dada la complejidad del objeto a contratar y la cuantía del proceso de Selección, la modalidad de selección que debe aplicarse es la de Licitación Publica conforme las reglas que se señalan en las normas legales vigentes. El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección por Licitación Pública, que comprende las etapas precontractual, contractual y postcontractual, es el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007) y su decreto reglamentario Decreto 1510 de 2013 y las leyes civiles, comerciales y demás normas que adicionen, complementen o regulen la materia.

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AVISO DE LICITACION ART. 30 LEY 80 DE 1993

EL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA, SE PERMITE CONVOCAR A LOS INTERESADOS A PARTICIPAR AL PROCESO POR LICITACION

PUBLICA - LPSP-006 DE 2014 NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL: Municipio de Santa Fe de Antioquia, Carrera 9 No. 9-22. DIRECCION DONDE EL MUNICIPIO ATENDERA A LOS INTERESADOS: El Municipio de Santa Fe de Antioquia, atenderá a los interesados en el proceso de contratación en la dirección Carrera 9 No. 9-22, o en el correo electrónico [email protected], y el teléfono 8531136 Secretaria de Planeación e Infraestructura, así mismo los proponentes deben presentar los documentos en desarrollo del proceso de contratación en el correo electrónico www.colombiacompraeficiente.gov.co y en la dirección Carrera 9 No. 9-22, de la Secretaria de Planeación e Infraestructura OBJETO: El Municipio de Santa Fe de Antioquia, está interesado en contratar el “CONSTRUCCION CENTRO DE INTEGRACION CIUDADANA CIC - MUNICIPIO DE SANTAFE DE ANTIOQUIA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA”, de conformidad con las especificaciones técnicas exigidas por la Entidad en el pliego de condiciones: MODALIDAD DE SELECCIÓN: Que de conformidad con el artículo 21 del Decreto 1510 de 2013 y el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, que establece las modalidades de selección señalando que la escogencia del contratista se efectuara con arreglo a las modalidades de selección de Licitación Pública, Selección abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa y Mínima Cuantía. Dada la complejidad del objeto a contratar y la cuantía del proceso de Selección, la modalidad de selección que debe aplicarse es la de Licitación Publica conforme las reglas que se señalan en las normas legales vigentes. El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección por Licitación Pública, que comprende las etapas precontractual, contractual y postcontractual, es el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007) y su decreto reglamentario Decreto 1510 de 2013 y las leyes civiles, comerciales y demás normas que adicionen, complementen o regulen la materia.

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PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para ejecutar el contrato será de 90 DIAS a partir del acta de inicio. PLAZO PARA PRESENTAR OFERTAS: El plazo para presentar oferta será el indicado en el CRONOGRAMA del pliego de condiciones definitivo y en acto de apertura del presente proceso, en la Secretaria de Planeación e Infraestructura y será de manera personal por el interesado. PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial para esta licitación es la suma de SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL PESOS ($617.930.000).incluidos todos los impuestos a que haya lugar e IVA. Para la ejecución del contrato objeto de la presente selección la Secretaria de Hacienda expidió la Disponibilidad Presupuestal Nro. 00172 de fecha 10 de febrero de 2014 con cargo al rubro Adecuación escenario deportivo del barrio Buga del presupuesto de la actual vigencia. ACUERDOS COMERCIALES: De conformidad con lo previsto en el MANUAL EXPLICATIVO DE LOS CAPITULOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LOS ACUERDOS COMERCIALES NEGOCIADOS POR COLOMBIA PARA ENTIDADES CONTRANTES, expedido por el Departamento Nacional de Planeación, los presentes procesos de selección se encuentran cobijados por los Tratados de Libre Comercio celebrados por el estado Colombiano con: Chile, México, Suiza y Liechtenstein como miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC); Estados Unidos y Canadá. Con los países de la Comunidad Andina, existe la obligación de trato nacional únicamente para proveedores de servicios. No aplica el Tratado de Libre Comercio celebrado con los países de Triángulo Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras) por estar expresamente exceptuado en dicho Tratado “los servicios de construcción” y así mismo, el Municipio de Santa Fe de Antioquia se encuentra exceptuada de las entidades cubiertas por el referido Tratado”. CONVOCATORIA LIMITADA: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Decreto 1510 de 2013, y considerando que el presupuesto oficial del presente proceso de selección es menor a ciento veinticinco mil dólares americanos (US$125.000), la convocatoria se limitará a MIPYMES.

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CONDICIONES PARA PARTICIPAR: REQUISITOS LEGALES y ADMINISTRATIVOS Participantes

Podrán participar como proponentes, bajo alguna de las siguientes modalidades, siempre y cuando cumplan las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones y no se encuentren inhabilitados para contratar con el estado colombiano.

Individualmente, como: (a) personas naturales nacionales o extranjeras, (b) personas jurídicas nacionales o extranjeras, que se encuentren debidamente constituidas, previamente a la fecha de cierre del proceso; conjuntamente, en cualquiera de las formas de asociación previstas en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.

Todos los Proponentes deben:

i. Tener capacidad jurídica para la presentación de la Propuesta

ii. Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato

iii. Cumplir con la vigencia de la sociedad al momento de la presentación de la oferta, la cual no podrá ser inferior al plazo estimado del contrato y un (1) año más. Para efectos del pliego de condiciones, el plazo de ejecución del contrato será el indicado en el CAPITULO I, ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..

iv. No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1.993, en la Ley 1150 de 2007, en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el estado.

v. No estar en un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de concurso de acreedores según la ley aplicable; dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción dela Carta de presentación de la propuesta.

vi. No estar reportado en el último Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el

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artículo 60 de la Ley 610 de 2000

vii. No presentar sanciones que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.

CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA, MATRICULA PROFESIONAL - COPNIA La carta de presentación de la propuesta deberá estar firmada por la persona natural o por el representante legal si es persona jurídica, o por el apoderado constituido para el efecto, según el caso, quien debe estar debidamente facultado, indicando el nombre, cargo y documento de identidad. En el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa permitida por la Ley Colombiana, deberá estar firmada por el representante designado. El contenido de la carta de presentación, corresponderá con el texto del Formulario No. 1, el cual no podrá ser modificado. Con la firma de la carta de presentación de la propuesta se presumirá la aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos que acompañan el Pliego de Condiciones.

En virtud de lo previsto en el artículo 20 de la ley 842 de 2003, si el representante legal o apoderado del proponente individual persona jurídica o el representante legal o apoderado de la estructura plural, no posee título de una de las profesiones catalogadas como ejercicio de la ingeniería, la oferta deberá ser avalada por un ingeniero Civil matriculado para lo cual deberá adjuntar copia de su matrícula profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre de esta licitación.

En el formato de carta de presentación de la propuesta es indispensable incluir el número de Fax, correo electrónico y demás datos relacionados en el citado modelo, a fin de que la Entidad surta los requerimientos a través de dichos medios, cuando así se disponga.

Con la carta de presentación de la propuesta se entiende presentada la declaración juramentada por parte del proponente de no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley, ni en conflicto de intereses que pueda afectar el normal desarrollo del contrato, así como el origen licito de los recursos destinados al proyecto o a la ejecución del contrato.

Serán causales de RECHAZO: - Cuando la persona natural no acredite título académico como Ingeniero Civil.

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Así mismo será causal de rechazo cuando el representante legal de la persona jurídica o apoderado o representante legal de la estructura plural o apoderado no posea título académico como Ingeniero Civil y su propuesta no haya sido abonada por un profesional en la materia.

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia y cuando se trate de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán cumplir lo establecido en el numeral ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. caso contrario la propuesta será RECHAZADA.

Aportar certificado original de Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de la jurisdicción del oferente o de cada uno de los oferentes en caso de consorcio o unión temporal y cuya fecha de expedición no sea superior a un mes (1), antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección, donde certifique su inscripción, clasificación y calificación así:

NOMBRE CODIGO

Edificios y estructuras de salud y deportivos

95122300

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1510 de 2013, para los proponentes que tengan vigente el RUP, según el régimen establecido en el decreto 1510 de 2013, deberá estar clasificado conforme a los códigos CIIU adoptados por Colombia, será válido estar inscrito y clasificado como se describe anteriormente. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en cada una de las actividades, especialidades y grupos indicados anteriormente. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato y su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor de la oferta. El valor de la garantía de seriedad de la oferta que presenten los proponentes en

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la subasta inversa y en el concurso de méritos debe ser equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación. Cuando el valor de la oferta o el presupuesto estimado de la contratación sea superior a un millón (1.000.000) de SMMLV se aplicarán las siguientes reglas: 1. Si el valor de la oferta es superior a un millón (1.000.000) de SMMLV y hasta cinco millones (5.000.000) de SMMLV, la Entidad Estatal puede aceptar garantías que cubran al menos el dos punto cinco por ciento (2,5%) del valor de la oferta. 2. Si el valor de la oferta es superior a cinco millones (5.000.000) de SMMLV y hasta diez millones (10.000.000) de SMMLV, la Entidad Estatal puede aceptar garantías que cubran al menos el uno por ciento (1%) del valor de la oferta. 3. Si el valor de la oferta es superior a diez millones (10.000.000) de SMMLV, la Entidad Estatal puede aceptar garantías que cubran al menos el cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor de la oferta.

La Oferta deberá incluir la Garantía de Seriedad de la misma, que deberá amparar los perjuicios que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento, y asegure la firma, legalización, perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos establecidos para el inicio de ejecución del Contrato por parte del Adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Decreto 1510 de 2013.

La Garantía de Seriedad de la Oferta deberá amparar los eventos descritos en los artículos 118 del Decreto 1510 de 2013.

ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD RESIDUAL (Kr) Se considerará HÁBIL el proponente que presente una Cr superior al ciento cincuenta por ciento (150%) del presupuesto oficial.

Las evaluaciones se efectuarán con base en la información contenida en el RUP, que se encuentre en firme de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8 del Decreto 1397 de 2012. En caso de Uniones Temporales y Consorcios se calcularán con base en la suma aritmética ponderada por la participación de cada uno de los integrantes, para cada una de las cuentas con las cuales se calcula el indicador, de conformidad a lo indicado en el Decreto 1397 de 2012. Para cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal u otra forma de asociación, se deberá aportar el certificado de inscripción en el RUP y el respectivo formulario debidamente diligenciado.

Para el cálculo de la capacidad residual (Cr), se tendrá en cuenta la siguiente información del formulario definido en el pliego de condiciones.

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a) Los saldos de los contratos de obra que a la fecha de presentación de la propuesta el proponente haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados.

Para calcular los saldos de los contratos, cuando el contratista sea una sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal en los cuales el proponente participe, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación del proponente en la respectiva sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal.

b) El término pendiente de ejecución de cada uno de ellos expresado en meses calendario.

La Cr del proponente, sea persona natural o jurídica, y de cada uno de los integrantes de una Sociedad de Propósito Especial, Consorcio o Unión Temporal, se determinará con la siguiente fórmula:

Cr = Cw- Σ(Sc/Tp) Dónde: Cw: Capital de trabajo Sc: Saldo de contratos suscritos y en ejecución y valor de los contratos adjudicados Tp: Término pendiente de ejecución expresado en meses calendario para el contrato respectivo

De conformidad con lo establecido por el numeral 1º del artículo 6.1.1.2º del Decreto 734 de 2012, modificado por el decreto 1397 de abril 29 de 2012, para calcular la Cr, se debe proceder de la siguiente manera: “1. Capacidad residual para el contrato de obra. Es el resultado de restar al indicador capital de trabajo del proponente a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, acreditado y registrado en el RUP. Los saldos de los contratos de obra que a la fecha de presentación de la propuesta el proponente directamente y a través de sociedades de propósito especial, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente participe, haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados sobre el término pendiente de ejecución de cada uno de estos contratos. El término pendiente de ejecución deberá ser expresado en meses calendario”.

Para calcular los saldos de los contratos a que hace referencia el inciso anterior cuando el contratista sea una sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal en los cuales el proponente participe, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación del proponente en la respectiva sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal.

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Si el proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se verificará la capacidad residual de cada uno de sus integrantes la cual será calculada con base en lo establecido en el presente artículo.

NOTA: Esta información será tomada del Registro Único de Proponentes.

1. Todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 1510 de 2013 y su régimen de transición.

2. Para los casos de contratos en ejecución y cuyo término pendiente para la terminación del mismo sea inferior a un (1) mes, se tomará la fracción de mes correspondiente a los días que faltaren para la culminación de dicho contrato.

3. Cuando existan contratos reportados en el Registro único de Proponentes R.U.P como adjudicados o en ejecución, se deberán allegar las certificaciones de su estado, expedido por el ente contratante (certificación, acta de liquidación o acta de recibo final), donde se relacione los saldos pendientes por ejecutar y su plazo contractual. EXPERIENCIA REQUERIDA PARA EL PROYECTO

Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV.

Los contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y ser­vicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV.

EXPERIENCIA

CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS

NIVEL

VALOR SMMLV

La EXPERIENCIA exigida en estos pliegos se calculará de acuerdo a lo descrito en el pliego de condiciones EXPERIENCIA GENERAL Para la verificación de los requisitos habilitantes relacionados con las condiciones de experiencia general, los proponentes deben acreditar más de diez (10) años de constitución como empresa, además deberá comprobar mediante contratos firmados con entidades territoriales haber ejecutado 20 veces el valor del presupuesto oficial.

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La experiencia deberá ser acreditada por las entidades territoriales. Para ello, el proponente deberá anexar la certificación y/o el acta de Recibo Final de Obra y/o Acta de Liquidación de Obra, suscrita por el contratante, donde se indique como mínimo objeto del contrato, valor del contrato, fecha de terminación. Se podrán solicitar aclaraciones de la información registrada en el acta, o la documentación que el comité evaluador considere necesaria. Las certificaciones de experiencia general deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Nombre o razón social del contratante. 2. Nombre o razón social del contratista. 3. Objeto del contrato. 4. Fecha de terminación. 5. Valor total del contrato. 6. La certificación debe estar debidamente suscrita por quien la expide. 7. En caso que la certificación sea expedida a un consorcio o unión temporal, en la misma debe identificarse el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes. 8. Si la certificación incluye varios contratos, se debe identificar en forma precisa si son contratos adicionales al principal o son contratos nuevos, indicando en cada uno de ellos sus plazos, y valor individualmente. Nota: No se aceptan auto certificaciones y son contratos ejecutados con entidades territoriales. Cuando un proponente suministre información referida a su participación en un consorcio o unión temporal, se considerará para efectos de la evaluación del factor experiencia general, el porcentaje de participación establecido y expresado en el FORMULARIO - EXPERIENCIA GENERAL DEL PROPONENTE, para el porcentaje del valor del contrato.

EXPERIENCIA ESPECÍFICA

El cumplimiento de la experiencia específica se verificará mediante la presentación de contratos cuyo objeto esté relacionado con la adecuación de escenarios deportivos, placas deportivas, que sumen más de 2,5 veces el presupuesto oficial y cumpliendo las siguientes condiciones: 1. Que al menos en dos contratos haya ejecutado un valor del 50% del

presupuesto oficial donde se especifique la construcción de cubierta para placa polideportiva.

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2. Que se presenten certificaciones de los contratos que sumen más del 2,5 de presupuesto oficial,

3. Que hayan ejecutado más 100% de la obras.

Se debe diligenciar el FORMULARIO - EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE para listar las certificaciones pertinentes. Las certificaciones de experiencia específica deberán reunir los mismos requisitos que para la experiencia general. Nota: No se aceptan auto certificaciones y son contratos ejecutados con el sector oficial.

En el evento que su participación en Consorcio o Unión Temporal o cualquier otra forma asociativa, sea derivada de un Convenio de Asociación, deberá demostrarse, con documento idóneo del contratante o beneficiario del convenio, que ésta fue en calidad de ejecutor.

Para los casos en que los proponentes certifiquen experiencia de ejecución de proyectos en los cuales ellos mismos son los propietarios y que para tal efecto compren, diseñen, construyan y vendan; deberán presentar certificación del Representante Legal y Revisor Fiscal que acredite la ejecución, terminación y entrega aportando además en su oferta la constancia de recibo de las obras por parte de la autoridad municipal competente.

El MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA podrá verificar la veracidad y autenticidad de las certificaciones presentadas a través de los mecanismos que considere pertinentes.

Los contratos que se encuentren en ejecución, a la fecha del cierre del presente proceso, no serán tenidos en cuenta para la verificación de la experiencia.

Para efectos de cumplimiento con la condición de experiencia certificada, la experiencia de los socios de la persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando ella no cuenta con más de tres (3) años de constituida. La acumulación se hará en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona jurídica.

No obstante lo anterior, no podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la persona jurídica cuando éstos se asocien entre sí para presentar la propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.7 del Decreto 734 de 2012

NOTA 2: En el caso de sociedad escindida, la experiencia de las mismas se podrá trasladar a cada uno de los socios escindidos, y se contabilizará en proporción a

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su participación accionaria en la sociedad escindida. La condición de escisión para todos los efectos deberá acreditarse mediante la respectiva inscripción en el Certificado de Existencia y Representación legal o registro mercantil. CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES. En cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 -Ley de Reforma Laboral-, las personas jurídicas deberán acreditar el pago de los aportes por sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello hubiere lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. Las obligaciones a las que se refiere el párrafo anterior, son las que se presentan en la siguiente tabla:

CONCEPTO O ENTIDAD

APORTE FUNDAMENTO

LEGAL

Salud (ver nota 2)

12,5 % del ingreso Base de Cotización, de los cuales el 4% está a cargo del trabajador y el 8,5% del empleador.

Artículo 204 de la Ley 100 de 1993

Pensiones

16 % del ingreso Base de Cotización, de los cuales el 4% está a cargo del trabajador y el 12% a cargo del empleador.

Artículo 7 de la Ley 797 de 2003

Sistema General de Riesgos Laborales. (ver nota 3)

De acuerdo con la clasificación establecida y totalmente a cargo del empleador.

Artículo 6° de la ley 1562 de 2012.

Cajas de Compensación Familiar

4% totalmente a cargo del empleador.

Artículo 7, 9 y 12 de la Ley 21 de 1982

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ver nota 2)

3% totalmente a cargo del empleador.

Artículo 1 de la Ley 89 de 1988

SENA (ver nota 2) 2% totalmente a cargo del empleador.

Artículo 7, 9 y 12 de la Ley 21 de 1982

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Este requisito debe ser cumplido por el proponente individual y por cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, en los eventos en que se permitan estas formas de participación. Las personas naturales deberán acreditar el pago de los aportes a la seguridad social integral, conforme a la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003; inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, esto es, aportes para la seguridad social y pensiones. Si tiene trabajadores a su servicio, deberá acreditar además el pago de aportes a la seguridad social por éstos, así como de los parafiscales antes señalados. (El proponente debe considerar las modificaciones de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 862 de 2013, en cuanto sean aplicables). Tratándose de personas jurídicas extranjeras, que no tengan trabajadores o empleados en Colombia, no deberán aportar esta certificación, pero acreditaran que por esta situación no son sujetos pasivos de dichos aportes parafiscales. Nota 1: la información contenida en esta tabla es indicativa y puede haber sufrido modificaciones de acuerdo con la ley. Por lo tanto, el Proponente deberá prever, de conformidad con la legislación colombiana, dichas modificaciones. Nota 2: De conformidad con el Artículo 8° del Decreto 862 de 2013, reglamentario de la Ley 1607 de 2012, a partir del 1° de mayo de 2013, fecha en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del decreto se implementa el sistema de retención en la fuente para efectos del recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. A partir de la misma fecha, las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con

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el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación. A partir del 1° de enero de 2014, los contribuyentes señalados que cumplan las condiciones de este artículo 8 citado, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación. No son beneficiarios de la exoneración aquí prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso 1° del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE. Nota 3. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo deberán afiliarse en forma obligatoria Sistema General de Riesgos Laborales. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. (Artículo 13, literal a) numeral 5 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012).

Para tales efectos se deberá diligenciar el Formulario N. 10.

DISPOSICIONES GENERALES EN CUANTO AL PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES: En concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley 797 de 2003, que modifican los artículos 15 y 17 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, deberá acreditar que al momento de la presentación de la propuesta se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.

Con respecto a la ACREDITACIÓN DEL PAGO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL de los segundos del artículo 41 de la Ley 80 de 1993,

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estableciendo: “... El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda”.

En todo caso, deberá tener en cuenta que conforme a las normas mencionadas y a la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, la base de cotización para los sistemas salud y pensiones del contratista, corresponde al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte que en salud y pensiones debe efectuarse. REGISTRO UNICO TRIBUTARIO (RUT) Las personas naturales y jurídicas colombianas y/o extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia, deberán aportar copia legible del Registro Único Tributario RUT. Este certificado es expedido por la Dirección General de Impuestos Nacionales. En él ha de consignarse claramente el NIT del proponente y su inscripción en el régimen común o régimen simplificado. En caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento. CAPACIDAD JURÍDICA: La capacidad jurídica del proponente para prestar los bienes obras, o servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales y la capacidad del representante legal de las personas jurídicas para celebrar contratos y si requiere, autorizaciones para el efecto con ocasión de los límites a la capacidad del representante legal del interesado en relación con el monto y el tipo de las obligaciones que puede adquirir a nombre del interesado. CAPACIDAD FINANCIERA Para el análisis se considerará la capacidad financiera del proponente evaluándose por medio de los índices que a continuación se relacionan. Se calcularán los indicadores financieros y se verificará el cumplimiento del valor mínimo; en caso de no cumplirlo, la propuesta será considerada como No Habilitada. El cumplimiento de los indicadores se entiende como requisito indispensable para poder comparar la favorabilidad de las propuestas: Para la verificación de los indicadores financieros solicitados en el presente numeral, los proponentes deberán aportar el Certificado de Registro Único de Proponentes vigente y en firme.

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Para el análisis se considerará la capacidad financiera del proponente evaluándose por medio de los índices que a continuación se relacionan, y que se extraerán de los datos suministrados en el Registro Único de Proponentes que se encuentre en firme, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 1510 de 2013.

a) Índice de liquidez: activo corriente dividido por el pasivo corriente;

b) Índice de endeudamiento: pasivo total dividido por el activo total;

En caso de Uniones Temporales y Consorcios los anteriores indicadores se calcularán con base en el promedio de la suma aritmética del resultado que arroje el cálculo para cada uno de los integrantes, con las cuales se calcula el indicador financiero. CAPACIDAD OPERACIONAL Para el presente proceso, la capacidad operacional será tomada del Registro Único de Proponentes, se evaluaran lo siguiente:

(a) Rentabilidad del patrimonio: utilidad operacional dividida por el patrimonio.

(b) Rentabilidad del activo: utilidad operacional dividida por el activo total. Para Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación, cada uno de sus integrantes deberá cumplir como mínimo con la capacidad organizacional (Co) exigida, de manera equivalente al porcentaje de su participación en dicha forma asociativa. CAPACIDAD RESIDUAL (Cr) DE CONTRATACIÓN SOLAMENTE PARA CONTRATOS DE OBRA PÙBLICA Se considerará HÁBIL el proponente que presente una Cr superior al ciento cincuenta por ciento (150%) del presupuesto oficial.

Las evaluaciones se efectuarán con base en la información contenida en el RUP, que se encuentre en firme de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8 del Decreto 1397 de 2012. En caso de Uniones Temporales y Consorcios se calcularán con base en la suma aritmética ponderada por la participación de cada uno de los integrantes, para cada una de las cuentas con las cuales se calcula el indicador, de conformidad a lo indicado en el Decreto 1397 de 2012. Para cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal u otra forma de asociación, se deberá aportar el certificado de inscripción en el RUP y el respectivo formulario debidamente diligenciado.

Para el cálculo de la capacidad residual (Cr), se tendrá en cuenta la siguiente información del formulario definido en el pliego de condiciones.

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a) Los saldos de los contratos de obra que a la fecha de presentación de la propuesta el proponente haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados.

Para calcular los saldos de los contratos, cuando el contratista sea una sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal en los cuales el proponente participe, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación del proponente en la respectiva sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal.

b) El término pendiente de ejecución de cada uno de ellos expresado en meses calendario.

La Cr del proponente, sea persona natural o jurídica, y de cada uno de los integrantes de una Sociedad de Propósito Especial, Consorcio o Unión Temporal, se determinará con la siguiente fórmula:

Cr = Cw- Σ(Sc/Tp) Dónde: Cw: Capital de trabajo Sc: Saldo de contratos suscritos y en ejecución y valor de los contratos adjudicados Tp: Término pendiente de ejecución expresado en meses calendario para el contrato respectivo

De conformidad con lo establecido por el numeral 1º del artículo 6.1.1.2º del Decreto 734 de 2012, modificado por el decreto 1397 de abril 29 de 2012, para calcular la Cr, se debe proceder de la siguiente manera: “1. Capacidad residual para el contrato de obra. Es el resultado de restar al indicador capital de trabajo del proponente a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, acreditado y registrado en el RUP. Los saldos de los contratos de obra que a la fecha de presentación de la propuesta el proponente directamente y a través de sociedades de propósito especial, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente participe, haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados sobre el término pendiente de ejecución de cada uno de estos contratos. El término pendiente de ejecución deberá ser expresado en meses calendario”.

Para calcular los saldos de los contratos a que hace referencia el inciso anterior cuando el contratista sea una sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal en los cuales el proponente participe, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación del proponente en la respectiva sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal.

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Si el proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se verificará la capacidad residual de cada uno de sus integrantes la cual será calculada con base en lo establecido en el presente artículo.

NOTA: Esta información será tomada del Registro Único de Proponentes.

1. Todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 1510 de 2013 y su régimen de transición.

2. Para los casos de contratos en ejecución y cuyo término pendiente para la terminación del mismo sea inferior a un (1) mes, se tomará la fracción de mes correspondiente a los días que faltaren para la culminación de dicho contrato.

3. Cuando existan contratos reportados en el Registro único de Proponentes R.U.P como adjudicados o en ejecución, se deberán allegar las certificaciones de su estado, expedido por el ente contratante (certificación, acta de liquidación o acta de recibo final), donde se relacione los saldos pendientes por ejecutar y su plazo contractual.

EQUIPO PROFESIONAL A continuación se relaciona el equipo de trabajo mínimo requerido, con los perfiles profesionales exigidos. Dicho equipo es un requisito habilitante. Se requiere que el oferente presente en su propuesta la documentación requerida del equipo de trabajo solicitado, diligenciando el Formulario No. 8. Profesionales esenciales.

PERSONAL CANT DEDICACIÓN

FORMACIÓN PROFESIONAL

EXPERIENCI A GENERAL

EXPERIENCIA ESPECIFICA

Director de obra

1

50%

Ingeniero Civil, Arquitecto, Arquitecto constructor

Diez (10) Años.

Diez (10) años de experiencia en la dirección, residencia, coordinación y/o supervisión, de proyectos de construcción de obras de urbanismo y/o civiles.

Residente de obra

1

100%

Ingeniero Civil, Arquitecto, Arquitecto constructor

Cinco (5) Años.

Cinco (5) años de experiencia en la dirección, residencia, coordinación y/o supervisión, de proyectos de construcción de obras de urbanismo y/o civiles.

Auxiliar Residente de Obra

7

100%

Tecnólogo en construcción es civiles

Tres (3) Años.

Tres (3) años de experiencia proyectos de construcción de obras de urbanismo y/o civiles.

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Para las profesiones requeridas en el presente proceso de selección, la tarjeta, matricula o inscripción profesional se exigirá de acuerdo a las normas vigentes. La experiencia profesional de las profesionales de ingeniería y de sus profesiones afines o auxiliares, se computa a partir de la expedición de la matricula profesional, tal y como lo establece el Artículo 12 de la Ley 842 de 2003, el cual es acorde con la Constitución Política y con la sentencia de la Honorable Corte Constitucional C-229 de 2012.

Para la presentación del personal mínimo requerido, el oferente deberá presentar (en medio físico y magnético) la siguiente documentación: Copia tarjeta profesional Certificado de vigencia de la tarjeta profesional Certificaciones de estudio (copia del diploma o acta de grado) Certificaciones laborales (para acreditar la experiencia específica) El proponente deberá contar con el consentimiento del personal profesional

propuesto, para lo cual deberá adjuntar la carta de intención suscrita por el profesional.

Demás documentación que permita valorar el cumplimiento de los perfiles aquí solicitados.

NOTA. La experiencia de los profesionales que se consigne en la hoja de vida se tomará a modo de información. Debe acreditarse con los respectivos certificados laborales y obligatoriamente relacionarse en el Formulario N. 8.

En el caso que el proponente sea quien certifique la experiencia específica del personal propuesto, deberá anexar copia de los contratos que suscribieron con el profesional y que respalden los certificados aportados.

En caso que la certificación aportada para acreditar la experiencia específica del equipo profesional, tenga fecha de expedición anterior a la fecha de terminación del contrato que está siendo certificado, se tomará para efecto de valorar la experiencia la fecha de expedición de la certificación aportada y no el tiempo que falte por ejecutar del contrato.

Todos los certificados relacionados para acreditar la experiencia laboral deberán contener como mínimo la siguiente información:

Número del contrato, cuando aplique. Nombre o razón social de la empresa o persona contratante Objeto del contrato Cargo y/o actividades desempeñadas Plazo de ejecución del contrato o tiempo de vinculación Fecha de iniciación del contrato o de ingreso (dd/mm/aa) Fecha de recibo a satisfacción y/o terminación del contrato o de retiro

(dd/mm/aa) Nombre y firma de la persona habilitada para expedir la certificación.

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En caso de allegar certificaciones donde se indique la experiencia de los profesionales expresada en horas, se procederá a realizar la equivalencia en días.

Cuando se presenten certificaciones con tiempos superpuestos, se descartará el tiempo traslapado en una de ellas.

Teniendo en cuenta que en Colombia se ha reglamentado la Tarjeta Profesional para algunas profesiones como un requisito necesario e indispensable para ejercer la profesión, acorde con lo establecido en el artículo 26 de nuestra Constitución Nacional, que señala: “ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad”.

Las Autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles”.

Lo anterior indica que para las profesiones requeridas en el presente proceso de selección, la tarjeta, matrícula o inscripción profesional y su respectiva vigencia se exigirá de acuerdo a las siguientes normas, las que las modifiquen, adicionen o deroguen con la Ley 842 de 2003 y sus decretos reglamentarios.

Entidad que expide la tarjeta profesional: Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA).

Arquitectura: De conformidad con la Ley 435 de 1998 y sus decretos reglamentarios.

Entidad que expide la tarjeta profesional: Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

NOTA. Será obligación del proponente para cada uno de los profesionales propuestos para el equipo de trabajo, verificar y acreditar, si es del caso, que éstos cumplen con los requisitos de la tarjeta profesional y el certificado de vigencia de la misma.

El proponente deberá mantener el personal ofrecido durante el tiempo de ejecución del contrato; no obstante, si por alguna circunstancia se requiere efectuar algún cambio en el personal propuesto se deberá realizar considerando que el profesional que remplazará al ya presentado debe tener perfil y experiencia igual o superior. Tal modificación podrá realizarse previa

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aprobación por parte de la interventoría. La no observancia de este requisito se considerará como incumplimiento del contrato. DOCUMENTOS REQUERIDOS: Para la presente contratación se requerirá de los siguientes documentos:

1. Carta de presentación de la propuesta

2. Certificación de cumplimiento de pago de EPS, SALUD Y PENSIONES 3. Garantía de seriedad de la propuesta Para persona jurídica 1. El certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de comercio o la autoridad competente, cuya fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección. La sociedad debe cumplir con el objeto que se requiere para el proceso de selección. 2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal. 3. Fotocopia del registro único tributario – RUT – expedido por la DIAN 4. Certificado del Sistema de información y registro de sanciones y causas de inhabilidad – SIRI – vigente expedido por la Procuraduría general de la nación (de la persona jurídica y de su representante legal). 5. Certificado de antecedentes, expedido por la Contraloría general de la república (de la persona jurídica y de su representante legal). 6. Inscripción en el Registro Único de Proponentes (cuando aplique). b) Para persona natural 1. Fotocopia del documento de identidad del proponente. 2. Fotocopia de la libreta militar si el proponente es hombre menor de 50 años. En caso de pérdida deberá anexar la certificación del Dirección de reclutamiento donde conste que la situación militar se encuentra definida. 3. Certificado de antecedentes disciplinarios vigente. 4. Fotocopia del registro único tributario – RUT – expedido por la DIAN. 5. Certificado del Sistema de información y registro de sanciones y causas de inhabilidad – SIRI – vigente expedido por la Procuraduría general de la nación (de la persona natural). 6. Certificado de antecedentes expedido por la Contraloría general de la república. 7. Certificado de antecedentes, expedido por la policía nacional

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8. En caso de ser persona natural con establecimiento de comercio, adjuntar el certificado de existencia y representación legal LUGAR A PRECALIFICACION: En este proceso POR LICITACION PUBLICA, no hay lugar a precalificación EL CRONOGRAMA DE CONTRATACIÓN:

ACTIVIDAD FECHA Y HORA LUGAR

PUBLICACIÓN DE AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA,

DOCUMENTOS Y ESTUDIOS PREVIOS, MATRIZ DE

RIESGOS PREVISIBLES, PROYECTO DE PLIEGO.

MÍNIMO 10 DÍAS HÁBILES.

17 DE JUNIO DE 2014

www.contratos.gov.co. www.santafedeantioquia-antioquia.gov.co

ESTUDIO DE LAS OBSERVACIONES AL

PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES,

DOCUMENTOS Y ESTUDIOS PREVIOS, MATRIZ DE

RIESGOS PREVISIBLES. (DENTRO DEL PLAZO

ANTERIOR)

17 AL 25 DE JUNIO DE 2014

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22

EXPEDICIÓN ACTO DE APERTURA DEL PROCESO.

26 DE JUNIO DE 2014

http://www.contratos.gov.co.

PUBLICACION DE PLIEGOS DEFINITIVOS

26 DE JUNIO DE 2014

http://www.contratos.gov.co

PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE SELECCIÓN: El Municipio de Santa Fe de Antioquia, publicará toda la información relacionada con la presente Selección, en el Portal Único de la Contratación – Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), por tal motivo allí aparecerá disponible para consulta el proyecto de pliego del presente proceso y los estudios previos correspondientes.

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Dado en Santa Fe de Antioquia - Antioquia a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2014.

Atentamente

FREY LEON RODRIGUEZ VARGAS Alcalde