Ayuda Memoria Proyecto Ley Desarrollo Docente

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LEY DE DESARROLLO DOCENTE AYUDA MEMORIA 1. De los 55,000 maestros que se encuentran actualmente en la carrera pública magisterial, pasaremos a tener más de 250 000 docentes en una Ley meritocrática en la cual el Estado pone reglas precisas para reconocer los méritos de los maestros así como para ascender en su carrera y establecer claramente sus deberes y responsabilidades. En cinco procesos de incorporación de la antigua Ley del Profesorado a la CPM se logró que ingresen tan solo 25,000 docentes (los otros 30,000 son maestros nuevos). 2. El país mantiene una deuda con los aprendizajes de los estudiantes, especialmente los de las zonas rurales y bilingües. Es imposible saldar esta deuda sin los maestros y, consecuentemente, sin una inversión significativa del Estado en su desarrollo personal y profesional. 3. Se establece una ley de Desarrollo Docente para todos los docentes, que es meritocrática, con principios de equidad, orden y transparencia. No sólo es una Ley para propiciar un aumento en las remuneraciones docentes. La Ley de Desarrollo Docente norma las relaciones entre los profesores y el Estado a su servicio, sus deberes y derechos, formación continua, carrera pública, evaluación, proceso disciplinario, remuneraciones, estímulos e incentivos. 4. Están comprendidos en ella los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de Educación Básica y Técnico Productiva, en el Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. 5. La carrera se organiza en 8 niveles, en vez de cinco, lo que permite un mayor horizonte de desarrollo profesional.

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Ayuda Memoria del Proyecto de Ley de Desarrollo Docente, elaborada por el Ministerio de Educación - Perú.

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LEY DE DESARROLLO DOCENTEAYUDA MEMORIA

1. De los 55,000 maestros que se encuentran actualmente en la carrera pública magisterial, pasaremos a tener más de 250 000 docentes en una Ley meritocrática en la cual el Estado pone reglas precisas para reconocer los méritos de los maestros así como para ascender en su carrera y establecer claramente sus deberes y responsabilidades. En cinco procesos de incorporación de la antigua Ley del Profesorado a la CPM se logró que ingresen tan solo 25,000 docentes (los otros 30,000 son maestros nuevos).

2. El país mantiene una deuda con los aprendizajes de los estudiantes, especialmente los de las zonas rurales y bilingües. Es imposible saldar esta deuda sin los maestros y, consecuentemente, sin una inversión significativa del Estado en su desarrollo personal y profesional.

3. Se establece una ley de Desarrollo Docente para todos los docentes, que es meritocrática, con principios de equidad, orden y transparencia. No sólo es una Ley para propiciar un aumento en las remuneraciones docentes. La Ley de Desarrollo Docente norma las relaciones entre los profesores y el Estado a su servicio, sus deberes y derechos, formación continua, carrera pública, evaluación, proceso disciplinario, remuneraciones, estímulos e incentivos.

4. Están comprendidos en ella los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de Educación Básica y Técnico Productiva, en el Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local.

5. La carrera se organiza en 8 niveles, en vez de cinco, lo que permite un mayor horizonte de desarrollo profesional.

6. La nueva ley reconoce cuatro áreas de desempeño laboral para los profesores: a) Docencia en aula, b) Administración y desarrollo institucional, c) Formación Docente y d) Innovación e Investigación.

7. La evaluación considera los siguientes criterios: a. Conocimiento en la disciplina y conocimiento pedagógico: qué sabe el maestro.b. Desempeño en el aula: cómo aplica ese saber con sus estudiantes.c. Formación, méritos y deméritos: cómo se esfuerza para ser mejor profesional.

6. La evaluación permite ascender a los siguientes niveles de la carrera. Los profesores que no aprueban en la primera oportunidad son evaluados al año siguiente, se les capacita para el

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fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas y pueden participar hasta en dos evaluaciones extraordinarias. Si desaprueban la segunda de ellas son retirados de la carrera pública magisterial.

7. El profesor puede acceder, a través de evaluaciones, a otros cargos como director, coordinación académica, asesorías y jefaturas, acompañante pedagógico, especialista en innovación y en programas de capacitación.

8. Se ordena la remuneración docente de manera que la remuneración íntegra mensual incluya los tiempos de docencia en el aula, de preparación de clases y evaluación, de actividades con la familia y la comunidad, de apoyo al desarrollo de la institución educativa.

9. Transparencia en las remuneraciones. Este sistema debe permitir que las remuneraciones se ordenen y sean comprensibles, permitiendo que los docentes entiendan los pagos que reciben y que el Estado supervise su cumplimiento e impide que la manipulación de la planilla.

10. Escalafón como principal fuente de la trayectoria profesional docente. La ley convierte al escalafón en una fuente de información confiable para los procesos evaluativos contemplados en la ley. Esto permitirá controlar mejor la veracidad de los documentos y liberará al docente de presentarlos reiteradamente en cada proceso.

11. Adicionalmente, el Estado reconocerá con asignaciones temporales a los docentes por los siguientes conceptos: ejercicio de cargos de responsabilidad directiva; docencia en zonas rurales y de frontera; enseñanza en escuelas unidocentes, multigrado o bilingües; desempeño en zonas particularmente conflictivas como el VRAEM

12. Para implementar esta Ley, el Estado realizará un importante esfuerzo financiero que se aplicará a partir de este año.

BENEFICIOS PARA TODOS LOS DOCENTES

1. Mejores sueldos para todos. Todos los docentes elevarán su remuneración, luego de seis años de espera. Además, se abre la posibilidad que una profesora o profesor perciba, desde el primer nivel de la carrera, hasta cuatro asignaciones especiales sumadas a su remuneración íntegra mensual: ruralidad, escuela unidocente, bilingüe y ubicada en el VRAEM.

2. Más oportunidades de ascender en la carrera. La Ley de Desarrollo Docente da a todos los docentes con evidencias de buen desempeño la oportunidad de ascender de nivel en la carrera e incrementar su remuneración básica cada 3, 4 o 5 años, incentivando la mejora profesional continua.

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3. Nuevas áreas de desempeño profesional. Además de la enseñanza en aula y la gestión, la ley ofrece nuevas áreas de desarrollo profesional para los docentes, como la innovación pedagógica y la formación de pares, que serán reconocidas como parte de su trayectoria laboral. Ya no deberán pedir licencia sin goce de haber para desempeñar estas tareas.

4. Se podrá aspirar a nuevos cargos de alta responsabilidad. Con esta ley, la carrera ofrece la posibilidad de acceder a cargos de alta responsabilidad (director de institución educativa, Director de UGEL, especialistas de DRE y UGEL) con una asignación significativamente más alta que las actuales y a través de procesos evaluativos que tomen en cuenta la formación, la experiencia y, principalmente, el desempeño profesional.

5. Acompañamiento efectivo y formación en servicio para mejorar la práctica pedagógica. La Ley establece diversos mecanismos para fortalecer las competencias y el desempeño profesional de los docentes como el programa de inducción para los profesores que se inician en el servicio educativo público, el acompañamiento pedagógico, las formación de pares, los programas de capacitación, actualización y especialización, la animación de comunidades o redes docentes, el fortalecimiento de las competencias de los profesores que desaprueban la evaluación de desempeño, entre otros.

NUEVAS EXIGENCIAS PARA EL DOCENTE

1. Mayor exigencia en la demostración de su desempeño profesional en el aula, la dirección de instituciones, la investigación y formación de profesores. El buen desempeño tendrá un peso mayor para avanzar y permanecer en la carrera. Esta ley dispone que el ascenso esté ligado principalmente a la evaluación del desempeño profesional y adicionalmente a la evaluación de sus conocimientos pedagógicos y disciplinares, su formación, experiencia y méritos.

2. Criterios consensuados de buena enseñanza. Establece que el diseño e implementación de políticas docentes deben guiarse por criterios consensuados de buena enseñanza, aprobados en un Marco de Buen Desempeño Docente.

3. Evaluaciones como requisito para acceder a la carrera, permanecer y ascender en ella.

4. Un sistema equitativo entre derechos y deberes del docente, precisando las causales de los diferentes tipos de sanciones, garantizando el debido proceso. Un sistema efectivo y justo para resolver las controversias.