Ayuda Memoria Sobre Pension
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8/18/2019 Ayuda Memoria Sobre Pension
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Pensión Alimenticia para Cónyuge
1. ¿En qué consiste la pensión alimenticia
para cónyuge?
El artículo 288 del código civil establece dos obligaciones que constituyen elementos
inherentes a la naturaleza misma del matrimonio: el deber recíproco de fdelidad y
asistencia. Este último concepto que comprende tanto la ayuda mutua y el respeto
recíproco! así como los cuidados materiales y espirituales" se halla íntimamente
relacionado a una idea #tica mínima de solidaridad.
Es así" que el deber de asistencia" fel al principio de igualdad entre los miembros de la
pare$a" e%ige de los cónyuges que estos contribuyan a la satis&acción de las necesidades
del otro. 'ecesidades que deben ser entendidas en el m(s amplio de los sentidos: tanto
económicas" espirituales" entre otras.
2. ¿Cúándo se puede pedir la pensión
alimenticia para cónyuge?
)omo se deduce" ambos cónyuges deben" de acuerdo a las condiciones materiales a las
que est#n sometidas" aportar al sostenimiento y la satis&acción de las necesidades del
otro" sin embargo" en caso uno de ellos no cumpla con la obligación alimentaria " el
cónyuge per$udicado puede solicitar $udicialmente el pago de la prestación.
*tro caso típico se confgura cuando uno de los cónyuges abandona el hogar sin una
causa que lo $ustifque" circunstancia en la que el cónyuge per$udicado queda liberado del
deber de asistencia y queda &acultado de e%igir $udicialmente el embargo parcial de los
ingresos del cónyuge retirado" en &avor suyo y de los hi$os.
. ¿Cuáles son los requisitosde la demanda
de pensión alimenticia para cónyuge?
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)onstituye requisito esencial para solicitar pensión alimentaria en &avor del cónyuge" que
el solicitante se encuentre en un estado de per$uicio ante el no cumplimiento del deber de
asistencia: que no cumpla con el pago del mismo aún conviviendo en el hogar conyugal" o
que por el contrario" se haya retirado del mismo per$udicando al cónyuge y a sus hi$os en
cuanto los hubiera.
El cónyuge solicitante" a trav#s de pruebas" debe demostrar el per$uicio que la no
prestación de alimentos le produce.
!. ¿Cómo es el trámite del "uicio de pensión
de alimentos para cónyuge?
)omo en el caso de otros procesos de asignación de alimentos" la pensión de alimentos
en &avor del cónyuge se ventila a trav#s de la vía sumarísima. +a demanda debe ser
presentada con todos los medios probatorios que demuestren la a&ectación y generen en
el $uez confanza respecto a la veracidad de los hechos e%puestos. ,dicionalmente" una
vez presentada la demandad" se podr( solicitar la asignación anticipada para garantizar la
estabilidad de la &amilia.
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EXP. N.° 04731-2011-PA/TC
LIMA
FLAVIA CARINA
ESPINOZA FERREIRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de marzo de 2012
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Flavia Carina
Espinoza Ferreira contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de o!as "##, su ec$a 2" de !ulio de 2011, %ue,
con&rmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos' (,
ATENDIENDO A
1) *ue con ec$a +0 de setiemre de 2010 la recurrente interpone demanda
contra la Jueza del -.cimo Se/to Juzgado Especializado de Familia de Lima,
señora eresa ) ite Lu!3n, solicitando la nulidad de la resolución de vista
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de ec$a 12 de agosto de 2010, %ue declara inundada la demanda sore
prestación de alimentos seguida contra don Carlos C$irinos 4art5nez E/p)
6)7 18:2009)
Sostiene %ue en el reerido proceso de alimentos, la !uez de primerainstancia ordenó el pago de una pensión de alimentos mensual del %uince
por ciento ;1"
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medio impugnatorio %ue contin>e revisando una decisión %ue sea de
e/clusiva competencia de la jurisdicción ordinaria) En este sentido recalca
%ue el amparo contra resoluciones !udiciales re%uiere, como presupuesto
procesal indispensale, la constatación de un agravio mani&esto a los
derec$os undamentales de las personas %ue comprometa seriamente el
contenido protegido de alg>n derec$o de naturaleza constitucional ;art5culo"7, inciso 1 del Código ?rocesal Constitucional=)
@) *ue de autos se aprecia %ue lo %ue pretende la recurrente es la nulidad de
la resolución de vista de ec$a 12 de agosto de 2010, %ue declara
inundada la demanda sore prestación de alimentos seguida contra don
Carlos C$irinos 4art5nez, alegando la vulneración de sus derec$os al deido
proceso, a la deensa ( a la tutela !urisdiccional eectiva) l respecto se
oserva %ue la resolución cuestionada se encuentra deidamente
sustentada, al señalar %ue no se $a acreditado el estado de necesidad de la
recurrente, toda vez %ue seg>n lo indicado por el inorme m.dico valorado,las patolog5as aludidas no la imposiilitan 5sicamente para el traa!o salvo
complicaciones, as5 como tampoco $a demostrado con ning>n medio
proatorio imposiilidad alguna para realizar actividades laorales,
considerando la Sala tami.n %ue la recurrente vive en el domicilio
con(ugal en uso e/clusivo ( %ue goza del seguro m.dico con(ugal,
determin3ndose %ue el cón(uge demandado asiste a la recurrente por
concepto de alimentos en el e/tremo de vivienda ( parte de salud, por lo
%ue conclu(e %ue en esas circunstancias no se acredita el estado de
necesidad de la recurrente, desestimando la pretensión incoada)
") *ue siendo as5 la decisión adoptada se encuentra deidamente !usti&cada,
no evidenci3ndose en el devenir del proceso indicio alguno %ue denote un
proceder irregular %ue aecte los derec$os constitucionales invocados por la
recurrente, siendo %ue, al margen de %ue los undamentos vertidos en las
resoluciones cuestionadas resulten o no compartidos en su integridad,
constitu(en !usti&cación su&ciente %ue la respalda seg>n la norma
pertinente, por lo %ue no procede su revisión a trav.s del proceso de
amparo)
) *ue en consecuencia no apreci3ndose %ue los $ec$os ( el petitorio de la
demanda incidan en el contenido constitucionalmente protegido de los
derec$os %ue invoca la recurrente, resulta aplicale lo previsto en el inciso
1= del art5culo "B del Código ?rocesal Constitucional)
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Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
-eclarar IMPROCEDENTE la demanda)
?ul5%uese ( noti5%uese)
SS)
URVIOLA ANI
VER!ARA !OTELLI
ETO CRUZ