Ayudas Dp5.Ppt.2015 1
-
Upload
siempre-inigualable -
Category
Documents
-
view
219 -
download
2
description
Transcript of Ayudas Dp5.Ppt.2015 1
-
DR: JELMUT ESPINOZA ARIZA
DERECHO PENITENCIARIO
Mdulo: I Unidad: 3 Semana: 5
-
LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS
-
ORIENTACIONES
Se debe conocer el procedimiento adecuado
para solicitar los beneficios penitenciarios, por
ello los alumnos deber ir adquiriendo dichos
conocimientos para que cuando ejerzan la
carrera sepan orientar a su patrocinado.
-
CONTENIDOS TEMTICOS
*Concepto de Beneficio Penitenciario
*Clases de Beneficios Penitenciarios
-
CONCEPTO
Qu son los beneficios penitenciarios? Conjunto de mecanismos jurdicos que permiten el acortamiento de la condena o, al menos, el acortamiento de su reclusin efectiva o le resulta favorable, provechoso, til, benfico, saludable al interno.
Estos beneficios se otorgan a aquellos internos que demuestran tener un avance en el Tratamiento Penitenciario, y buena conducta dentro del Penal.
-
Clases de Beneficios Penitenciarios
a) Permiso de Salida.
b) Redencin de la Pena por el Trabajo y la Educacin.
c) Semi libertad.
d) Liberacin Condicional.
e) Visita Intima;
f) Otros beneficios.
-
Beneficio de Permiso de Salida
Es la excarcelacin temporal del interno procesado o sentenciado, constituyendo un mecanismo de
ayuda a su resocializacin, le permite el
acercamiento el vnculo con su familia, sobre todo,
en acontecimientos trascendentales o lamentables.
El permiso de salida durara como mximo un plazo de 72 horas, y se dan en los casos siguientes:
-
Beneficio de Permiso de Salida
Enfermedad Grave.- Dos requisitos tienen ser grave y debe estar debidamente comprobado con la certificacin mdica respectiva.
Asimismo, en caso de tratarse del fallecimiento de algn familiar del interno debe estar corroborado con la certificacin mdica oficial de la muerte del cnyuge o concubino, padres, hijos, hermanos.
-
Beneficio de Permiso de Salida
Nacimiento de hijos del interno.- Ante el alumbramiento de un hijo del interno, no interesa la filiacin que tuviera
con el interno, sea matrimonial o extramatrimonial.
Realizar Gestiones Personales de carcter Extraordinario que demanden la presencia del interno en el lugar de
gestin.- Se da en casos que su presencia del interno
sea necesaria, de lo contrario no se realizara dicho acto.
-
Beneficio de Permiso de Salida
Realizar Gestiones para la obtencin de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su Liberacin:
El Cdigo de Ejecucin Penal establece que cuando el interno sentenciado se encuentra prximo a ser excarcelado es procedente otorgarle permiso para que pueda conseguir empleo.
En cualquiera de los casos el director prever las medidas de seguridad que amerite. Para su concesin se tomaran en cuenta los antecedentes y dems circunstancias personales del interno.
-
Redencin de la Pena
El termino Redimir entre otras acepciones, significa librar de una obligacin o
extinguirla.
Concepto: Es el acortamiento o reduccin de la duracin de la pena privativa de
libertad y acogerse prontamente a los
beneficios de excarcelacin en virtud de un
correcto aprovechamiento del estudio o
trabajo.
-
Clases de Redencin de la Pena
1) Redencin por el Trabajo.- El trabajo
penitenciario tiene cuatro finalidades y
son:
- Terapia ocupacional.
- Capacitacin.
- Ayuda econmica.
- Acogerse prontamente a los beneficios
penitenciarios.
-
Clases Redencin de la Pena
2) Redencin por el Estudio.- El estudio
penitenciario tiene cuatro finalidades y son:
- Fortalezca su educacin.
- Orientacin vocacional.
- Capacitacin.
- Acogerse prontamente a los beneficios
penitenciarios.
-
Modalidades de Redencin de la Pena
a) Redencin Ordinaria.- Conocida tambin como la
regla del 2x1 (Art. 44 y 45 CEP).
b) Redencin Extraordinaria o Especial.- tenemos
(Art. 46 CEP)
regla del 5x1.
regla del 6x1.
regla del 7x1
-
Prohibicin de la Redencin
Esta clase de Beneficio en cualquiera de sus modalidades no son aplicables a los agentes de los
delitos siguientes:
- Trata de personas en su forma agravada (Art.153 A C.P).
- Violacin Sexual de Menor de Edad (Art.173 C.P)
- Violacin Sexual de Menor de Edad seguida de Muerte o
Lesin Grave (173 A C.P).
-
Prohibicin de la Redencin
- Trafico Ilcito de Drogas (Art.297 C.P)
- Terrorismo (por haber sido derogado el D.Leg. N
927 que conceda la liberacin condicional y
redencin)
-
VISITA NTIMA
La visita ntima tiene por objeto el mantenimiento
de la relacin del interno con su cnyuge o
concubino acreditado, bajo las recomendaciones
de higiene y planificacin familiar y profilaxia
mdica. Es concedido por el Director del
Establecimiento Penitenciario, conforme al
Reglamento, bajo responsabilidad.
-
CONCLUSIONES Y/O ACTIVIDADES DE
INVESTIGACIN SUGERIDAS
En esta primera fase se esta ante los beneficios de ndole administrativo, puesto que es facultad
exclusiva de la entidad administrativa del Instituto
Nacional Penitenciario.
Estos beneficios son indistintamente para procesados o sentenciados.
-
GRACIAS