Ayuntamiento de Carrillo Puerto - Núm. Extraordinario 256....

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GACETA OFICIAL SUMARIO N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CLXXXVIII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 4 de diciembre de 2013 Núm. Ext. 476 H. AYUNTAMIENTO DE CARRILLO PUERTO, VER. ACUERDO POR EL QUE SE CREAN LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES. folio 1796 H. AYUNTAMIENTO DE TATATILA, VER. ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL. folio 1758 ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL REGLAMENTO DE POLICIA. folio 1759

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GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXXVIII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 4 de diciembre de 2013 Núm. Ext. 476

H. AYUNTAMIENTO DE CARRILLO PUERTO, VER.

ACUERDO POR EL QUE SE CREAN LOS SISTEMAS DE DATOS

PERSONALES.

folio 1796

H. AYUNTAMIENTO DE TATATILA, VER.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL REGLAMENTO MUNICIPAL DE

PROTECCIÓN CIVIL.

folio 1758

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL REGLAMENTO DE POLICIA.

folio 1759

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H. AYUNTAMIENTO DE TATATILA, VER.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL DEL MUNICIPIO

DE TATATILA, VERACRUZ

DIAGNÓSTICO Fisiografía: El Municipio de Tatatila, se ubica dentro de la provincia del eje Neovolcánico que se caracteriza por un cinturón de estratovolcanes y conos de cenizas orientados en dirección este-oeste que han generado la formación de grandes volúmenes de rocas de naturaleza andesítico-basaltico que han sido acumuladas por sucesivos episodios volcánicos iniciados a mediados del Terciario hasta el presente.

Integración Vial: Limita al Noroeste con Altotonga y Jalacingo, al Sur con las Vigas de Ramírez, al Este con Acajete y Tlacolulan, al Sureste con Perote, al Oeste con Villa Aldama. El acceso principal con el que cuenta la Cabecera municipal es la carretera conocida como Camino Vigas de Ramírez – Tatatila, es el único acceso principal, el cual se encuentra en condiciones regulares, que si bien, permite el acceso oportuno, existen riesgos de derrumbes de rocas y deslaves. La mayoría de la comunicación vial a cada una de las comunidades con caminos rurales de terracería, algunos cuentan con rodantes, y en otros casos los accesos a la población son caminando.

JUSTIFICACIÓN:

Con base en el diagnóstico, la situación geográfica del Municipio de Tatatila es de alto riesgo por cuanto hace a derrumbes y deslaves, y su población rural es proclive a verse seriamente impactada por los fenómenos naturales, ya que, como se ha mencionado, la geografía del municipio se caracteriza por los rasgos superficiales de la corteza terrestre que no son estables ya que son modificados constantemente por algunos de los procesos naturales que han estado actuando sobre la misma desde los inicios de la historia de la Tierra. Estos cambios generalmente se presentan en forma lenta, difícil de percibir en el lapso de vida del hombre; sin embargo, la dinámica global del planeta puede presentar manifestaciones violentas, las cuales son una evidencia de su continua transformación. Entre los indicios más importantes que son visibles se encuentran la actividad volcánica, los sismos y la erosión. Aunque dichos fenómenos constituyen procesos naturales, cabe destacar que algunos de ellos se han incrementado debido a las actividades humanas, por lo que se convierten en un peligro. Los peligros geológicos incluyen básicamente a los siguientes fenómenos y de los cuales se está en constante riesgo y alerta en el Municipio son:

1. SISMOS, 2. VULCANISMO, 3. PROCESOS DE REMOCIÓN EN MASA, 4. HUNDIMIENTOS, 5. EROSIÓN

Estos peligros adquieren singular importancia en Tatatila pues se presentan en la mayoría de sus comunidades.

El Ayuntamiento ha identificado que uno de los mayores riesgos en este Municipio son por los PROCESOS DE REMOCIÓN EN MASA Y EL FUERTE IMPACTO DE LOS FENÓMENOS HIDROMETEREOLÓGICOS. La inestabilidad

de laderas es causada por los esfuerzos que se desarrollan en la superficie de las mismas.

Los fenómenos meteorológicos y las perturbaciones por actividades humanas propician volteos, caídos, deslizamientos y flujos que alteran las laderas y crean peligros para todo lo que se ubique en la parte baja, en especial la población civil.

Las rocas expuestas en la superficie terrestre están sujetas al intemperismo el cual actúa para establecer un equilibrio entre el material rocoso y su medio. Existen otros factores que actúan para mover los productos del intemperismo, e incluso las rocas inalteradas, hacia niveles más bajos.

Estos movimientos del material de la superficie causados por la gravedad, algunas veces tienen lugar repentinamente en forma de grandes deslizamientos de tierra y de desprendimiento de rocas de los acantilados, pero frecuentemente se desarrollan casi imperceptiblemente, como el deslizamiento paulatino del suelo en terrenos de pendiente suave. Los movimientos lentos actúan en periodos más largos de tiempo y posiblemente pueda atribuírseles un transporte mayor de material que los transportes rápidos de roca y suelo. Con frecuencia preceden a deslizamientos de tierra y roca violentos. Por lo anterior, el Municipio de Tatatila, hace del conocimiento a las Autoridades estatales y federales los riesgos latentes en este municipio, por tal razón se desarrolla el Reglamento de Protección Civil Municipal que le dará forma y estructura al proceder de las autoridades correspondientes:

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1º. Las disposiciones Reglamento de Protección Civil, son de orden público y de interés general y tienen por objeto establecer en el Municipio de Tatatila, Veracruz: I. Las normas, criterios y principios básicos, a que se sujetarán los programas, políticas y acciones de protección civil; II. Las bases para la prevención, auxilio, recuperación y mitigación, ante la presencia de un fenómeno perturbador de origen natural o humano; III. Los mecanismos para implementar las acciones de prevención, auxilio y recuperación, para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos, en los casos de emergencia y desastre; IV. Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Protección Civil; y V. Las normas y principios para fomentar la cultura de la protección civil y de la autoprotección en sus habitantes; Artículo 2º.- La aplicación de la presente Reglamento corresponde al Ayuntamiento de Tatatila, por conducto de la Dirección de Protección Civil. Artículo 3º.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. Agente perturbador o calamidad.- El fenómeno de carácter geológico, hidrometeorológico, químico tecnológico, sanitario ecológico, o socio organizativo que puede impactar a un sistema afectable y transformar su estado normal en un estado de riesgo o daños, emergencia o desastre; II. Apoyo.- Las acciones destinadas a sustentar la prevención y el auxilio de la población ante situaciones de emergencia III. Atlas de riesgos.- La colección de mapas a escala, que agrupa características tales como topografía, uso del suelo, hidrología, vías de comunicación, equipamiento e información adicional de un país, un Estado,

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un municipio o una localidad, en que se encuentran sobrepuestas zonas, puntos, áreas o regiones que indican la presencia de un riesgo potencial que amenaza a una población, sus bienes, servicios estratégicos y entorno; IV. Auxilio.- Las acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes, servicios vitales y estratégicos, la planta productiva y el medio ambiente, ante la presencia de un agente perturbador; así como los procesos destinados a rehabilitar y reconstruir el sistema afectado; V. Brigadistas comunitarios.- Las organizaciones de vecinos capacitadas y coordinadas por la Secretaría y las autoridades que se integran a las acciones de protección civil, que colaboran en los programas y acciones respectivas; VI. Consejo Estatal.- El Consejo Estatal de Protección Civil; VII. Consejo Municipal.- El Consejo Municipal de Protección Civil; VIII. Coordinación Regional.- El órgano que tiene como finalidad obtener de las instancias municipales, la unidad de acción necesaria para contribuir al mejor logro de los objetivos, así como armonizar la actuación de las partes en tiempo, espacio, utilización de recursos y servicios para lograr conjuntamente las metas establecidas; IX. Declaratoria de desastre.- El acto mediante el cual la Secretaría de Gobernación reconoce que uno o varios fenómenos perturbadores han causado daños severos cuya atención rebasa las capacidades operativa y financiera de la Entidad; X. Declaratoria de emergencia.- El acto mediante el cual la Secretaría de Gobernación reconoce que uno o varios municipios se encuentran ante la inminencia o presencia de una situación anormal generada por un fenómeno perturbador de origen natural que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población; XII. Desastre.- El evento súbito e imprevisto, nocivo, concentrado en tiempo y espacio en el que la sociedad o parte de ella sufre un severo daño o pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia y que rebasa su capacidad de respuesta; XIII. Emergencia.- El evento súbito e imprevisto que puede resultar en un daño a la sociedad, sin rebasar la capacidad de respuesta del Sistema competente; XIV. Estado.- El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XV. Municipio.- El Municipio de Tatatila. XVI. Evacuación.- La medida de seguridad que consiste en el alejamiento de las personas de la zona de peligro, en la cual debe preverse la colaboración de la población, de manera individual o en grupos, con sus autoridades locales y municipales de protección civil. En su programación, el procedimiento de evacuación debe considerar entre otros aspectos, el desarrollo de las misiones de salvamento, socorro y asistencia social; medios, itinerarios y zonas de concentración y destino, la documentación del transporte para los niños; instrucciones sobre el equipo familiar, además del esquema de regreso a sus hogares una vez superada la situación de emergencia; XVII. Fenómeno perturbador de origen geológico.- La calamidad que tiene como causa las acciones y movimientos violentos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos o terremotos, las erupciones volcánicas, los maremotos, y la inestabilidad de suelos, también conocida como movimientos de tierra, los que pueden adoptar diferentes formas: arrastre lento o reptación, deslizamiento, flujo o corriente, avalancha o alud, derrumbe y hundimiento; XVIII. Fenómeno perturbador de origen hidrometeorológico.- La calamidad que se genera por la acción violenta de los agentes atmosféricos, tales como: huracanes, inundaciones

pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas, sequías, las ondas cálidas y gélidas; XIX. Fenómeno perturbador de origen químico tecnológico.- La calamidad que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas y radiaciones; XX. Fenómeno perturbador de origen sanitario ecológico.- La calamidad que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos; XXI. Fenómeno perturbador de origen socio organizativo.- La calamidad generada por motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población; XXII. Fenómeno perturbador, agente perturbador, agente destructivo o calamidad.- El acontecimiento de carácter geológico, hidrometeoro-lógico, químico tecnológico, sanitario ecológico y socio organizativo que puede producir riesgo, emergencia o desastre; XXIII. Grupo voluntario.- La institución, organización o asociación social o privada que cuenta con personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios, que presta sus servicios en acciones de protección civil de manera altruista y comprometida; XXIV. Instrumentos de la protección civil.- La información contenida en materiales empleados para la planeación y operación en materia de protección civil; XXV. Ley.- La Ley de Protección Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XXVI. Mitigar.- Las medidas tomadas con anticipación al desastre y durante la emergencia, para reducir su impacto en la población, bienes y entorno; XXVII. Norma técnica.- El conjunto de reglas científicas o tecnológicas de carácter obligatorio para el Estado, en las que se establecen los requisitos, especificaciones, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades o en el uso y destino de bienes. Son complemento de los reglamentos; XXVIII. Organizaciones civiles.- Las asociaciones de personas que coadyuvan en las tareas de prevención, auxilio y restablecimiento, corresponsablemente con la autoridad; XXIX. Organizaciones civiles especializadas.- Las asociaciones de personas, legalmente constituidas y registradas, cuyo objeto social se vincula a la protección civil en sus diferentes fases; XXX. Órgano Municipal.- La Unidad Municipal de Protección civil; XXXI. Peligro.- Una condición subjetiva, absoluta e inespecífica de daño, inherente al medio; una posibilidad del mismo; situación de la que se puede derivar un daño para una persona o cosa; aquello puede ocasionar un daño o mal; XXXII. Planta productiva.- Los sectores primario, secundario y terciario que son parte formal de la economía; XXXIII. Prevención.- Las acciones dirigidas a mitigar los peligros, evitando o disminuyendo el impacto destructivo de los fenómenos perturbadores sobre la vida de las personas y sus bienes, los servicios vitales y estratégicos, la planta productiva y el medio ambiente; XXXIV. Programa especial.- El instrumento de planeación y operación cuyo contenido se concreta a la atención de problemas específicos en un área determinada , provocados por la eventual presencia de calamidades de origen natural o humano, que implican un alto potencial de riesgo para la población, sus bienes, servicios estratégicos y entorno; XXXV. Protección Civil.- El conjunto de recursos humanos, materiales y de sistema que permiten la salvaguarda de la

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vida, la salud, y el entorno de una población ante situaciones de emergencia o desastre; XXXVI. Queja Civil.- El derecho de toda persona de hacer del conocimiento de la autoridad competente, hechos o actos que puedan producir riesgo o perjuicio en su persona o la de terceros, sus bienes y el medio ambiente; XXXVII. Recuperación.- El proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del sistema afectado, población y entorno; así como a la reducción del riesgo de ocurrencia y la magnitud de los desastres futuros; XXXVIII. Riesgo.- La probabilidad de que se produzca un daño ocasionado por un agente perturbador; XXXIX. Secretaría.- La Secretaría de Protección Civil; XL. Servicios estratégicos.- Los servicios públicos que proporcionan las condiciones mínimas de vida y bienestar social, como los sistemas de salud; de agua potable y drenaje; de abastos; las vías de comunicación terrestres, aéreas, marítimas, fluviales y las telecomunicaciones; las fuentes de energía eléctrica, de petróleo y de gas, y sus sistemas de distribución; la limpia pública, y el sistema administrativo; XLI. Simulacro.- El ejercicio para la toma de decisiones y adiestramiento en protección civil, en una comunidad o área preestablecida, mediante la simulación de una emergencia o desastre, para promover una coordinación más efectiva de respuesta, por parte de las autoridades y la población. Estos ejercicios deberán ser evaluados para su mejoramiento; XLII. Siniestro.- El hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes, causados por una calamidad; XLIII. Sistema afectable.- El sistema integrado por el hombre y los elementos que necesita para su subsistencia, sobre el cual se pueden materializar los efectos de un agente perturbador; XLIV. Unidad interna de protección civil.- Las unidades dependientes de los órganos político administrativos, responsables de elaborar, desarrollar y operar los programas de la materia en el ámbito de su competencia; XLV. Unidad verificadora.- La persona física o moral que realiza actividades de auditoría y responsabilidad en la seguridad de instalaciones de alto riesgo; XLVI. Vulnerabilidad.- La característica de una persona o grupo desde el punto de vista de su capacidad reducida para anticipar, sobrevivir, resistir y recuperarse del impacto de calamidades ocasionadas por un desastre o siniestro; y XLVII. Zona de desastre.- El espacio territorial sobre el que, por un tiempo determinado, prevalece una declaración del Titular del Poder Ejecutivo. Artículo 4.- Son autoridades en materia de protección civil, en sus ámbitos de competencia: I. El Consejo Estatal; II. El Gobernador del Estado; III. El Comando Unificado; IV. El Secretario de Protección Civil; V. Los Consejos Municipales; VI. Los Presidentes Municipales; y VII. Los Órganos Municipales. Artículo 6.- El auxilio a la población en casos de emergencia o desastre, constituye una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, en términos de lo dispuesto en el presente Reglamento y en los demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 7.- En caso de riesgo inminente, las autoridades estatales o municipales ejecutarán las actividades de auxilio que se requieran, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, los servicios estratégicos, la planta productiva y el medio ambiente, para evitar o mitigar los efectos del

impacto y garantizar el funcionamiento de los servicios estratégicos. Artículo 8.- Las autoridades municipales serán el primer nivel de respuesta, ante la presencia de un agente perturbador.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los Sistemas y Consejos Municipales de Protección Civil:

Artículo 9.- El Sistema Municipal será un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos, que establecerán las dependencias y entidades de cada Ayuntamiento entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales y privados y con las autoridades federales y estatales. Artículo 10.- El Sistema Municipal tendrá el objetivo fundamental de proteger a las personas y a la comunidad ante la eventualidad de riesgos, emergencias o desastres, provocados por agentes naturales o humanos, a través de acciones que eliminen o reduzcan la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva y de los servicios públicos, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de los servicios vitales y estratégicos de la sociedad, en el ámbito del municipio respectivo. Artículo 11.- Será responsabilidad de cada Presidente Municipal, la integración y funcionamiento del Sistema Municipal y la instalación del Consejo Municipal. Así mismo, le corresponderá incluir en cada proyecto de presupuesto de egresos, los recursos destinados al Fondo Municipal de Prevención y Atención para Desastres. Artículo 12.- El Sistema Municipal tendrá los siguientes objetivos: I. Integrar la acción del Municipio respectivo y el Estado, para organizar y mejorar su capacidad de respuesta ante riesgos, emergencias y desastres; II. Conformar una cultura de protección civil que convoque y sume el interés de la población, así como su participación individual y colectiva; III. Fortalecer y ampliar los medios de participación de la comunidad, para mejorar la protección civil; IV. Dar permanencia y precisión a la coordinación entre los diversos participantes en las tareas de protección civil, tanto en el cumplimiento interno de sus funciones en la materia, como en sus interrelaciones con los sectores público, privado, social y académico; V. Establecer los mecanismos de prevención más adecuados aplicando los avances tecnológicos que permitan reducir o mitigar los efectos de los fenómenos destructivos; VI. Establecer criterios y procedimientos para la acción uniforme de las personas e instituciones públicas, privadas, sociales y académicas en las tareas de protección civil; VII. Prevenir y mitigar los daños que pueda ocasionar cualquier fenómeno perturbador que impacte directa o colateralmente a la población del municipio, sus bienes, así como al medio ambiente; y VIII. Procurar el funcionamiento de los servicios públicos, los sistemas estratégicos y la planta productiva. Artículo 13.- Cada Sistema Municipal estará integrado por: I. El Consejo Municipal de Protección Civil; II. El Presidente Municipal; III. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; IV. Las dependencias y entidades municipales relacionadas con la materia;

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V. Los organismos e instituciones de la administración pública estatal y paraestatal, vinculados con la protección civil, con domicilio en el municipio; VI. Las dependencias y entidades de la administración pública federal vinculadas con la protección civil, con domicilio en el municipio; y VII. Los grupos voluntarios, vecinales y no gubernamentales. Artículo 14.- La Coordinación Ejecutiva del Sistema Municipal recaerá en el Edil encargado del ramo, y tendrá las atribuciones siguientes: I. Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Municipal para garantizar, mediante una adecuada planeación, la prevención, auxilio y recuperación de la población y de su entorno ante situaciones de riesgo, emergencia o desastre, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo; II. Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas de protección civil; III. Crear las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un riesgo, emergencia o desastre; IV. Investigar, estudiar y evaluar riesgos y daños provenientes de elementos, agentes naturales o humanos que puedan dar lugar a desastres; integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos, en coordinación con las dependencias responsables; V. Difundir entre las autoridades correspondientes y a la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una cultura en la materia; VI. Asesorar y apoyar a las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como a otras instituciones de carácter social y privado, en materia de protección civil; VII. Instrumentar y en su caso, operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos, en coordinación con las dependencias responsables; VIII. Reportar a la Secretaría de Protección Civil los daños causados por agentes perturbadores sufridos en el Municipio. IX. Promover la integración de fondos municipales para la prevención y atención de desastres; X. Promover la suscripción de convenios de colaboración administrativa con el Estado en materia de prevención y atención de desastres, y en general en materia de protección civil; XI. Participar en la evaluación y cuantificación de los daños cuando así determinen las disposiciones específicas aplicables; XII. Proponer la adquisición de equipo especializado de transporte, comunicación, alertamiento y atención de desastres; XIII. Proponer la emisión de Normas Oficiales Mexicanas en materia de protección civil; XIV. Elaborar y mantener actualizado un registro de personas físicas o morales que por sus actividades incrementen el nivel de riesgo, remitiéndolo al equipo técnico científico de la Secretaría, para su estudio, análisis y seguimiento; y XV. Las demás que la Ley le señale o le asigne el Presidente Municipal o el Consejo Municipal.

Artículo 15.- En cada Municipio del Estado se integrará un Consejo Municipal, que será un órgano de consulta y planeación basado en la coordinación de acciones de los sectores público, social y privado, con el objeto sentar las bases para prevenir los problemas que puedan ser causados por agentes perturbadores; proteger y auxiliar a la población ante la ocurrencia de situaciones de emergencia o desastre,

y dictar las medidas necesarias para el restablecimiento de la normalidad en su territorio. Artículo 16.- Los Consejos Municipales estarán integrados por: I. El Presidente Municipal, quién lo presidirá; II. El Edil encargado del Ramo, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; III. El Órgano Municipal de Protección Civil, quien fungirá como Secretario Técnico; IV. A invitación del Presidente, participarán con voz y voto: a) Los demás ediles del Ayuntamiento; b) Los directores municipales de las áreas que se relacionen con la protección civil; c) El Tesorero; d) El Contralor; e) El Secretario del Ayuntamiento; y V. A invitación del Presidente, participarán con voz: a) Los representantes de las dependencias o entidades públicas federales y estatales asentadas en el municipio o en la región; b) Los representantes de grupos voluntarios, organizaciones sociales y del sector privado; c) Las instituciones académicas y colegios de profesionales radicados en el municipio; y d) Los representantes de las organizaciones civiles especializadas y medios de comunicación radicados en la región. Artículo 17.- Los Consejos Municipales tendrán las siguientes atribuciones: I. Fungir como órgano de consulta, opinión y de coordinación de acciones del Municipio para convocar, concertar, inducir e integrar las actividades de los diversos participantes e interesados en la materia, a fin de garantizar la consecución de los objetivos del Sistema Municipal; II. Fomentar la participación corresponsable y comprometida de los sectores y habitantes del Municipio en las acciones y programas de protección civil, así como crear mecanismos que promuevan la cultura de la prevención mediante la capacitación a la comunidad, con la participación de las autoridades y grupos voluntarios en materia de protección civil; III. Convocar, coordinar y armonizar, con pleno respeto la participación de los servidores públicos federales y estatales con residencia en el municipio y de los diversos grupos sociales organizados, en la definición y ejecución de las acciones que se convengan realizar en materia de protección civil; IV. Elaborar y actualizar el Atlas Municipal de Riesgos; V. Elaborar, aprobar, actualizar y evaluar el Programa Municipal de Protección Civil, así como vigilar su cumplimiento; VI. Promover el estudio, la investigación y la capacitación en materia de protección civil, identificando sus problemas y tendencias, y proponiendo las normas y programas que permitan su solución, así como la ampliación del conocimiento sobre los elementos básicos del Sistema Municipal y el fortalecimiento de su estructura; VII. Supervisar la aplicación de programas especiales de protección civil en el Municipio, evaluar sus avances y proponer las modificaciones necesarias; VIII. Manifestar su anuencia, en su caso, sobre la solicitud de permiso para la fabricación, venta y utilización de los juegos pirotécnicos, de conformidad a lo que dispone la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; IX. Establecer en el ámbito de su competencia, las medidas necesarias para imponer las sanciones a que se refiere este Reglamento; X. Coordinar sus acciones con los Sistemas Nacional y Estatal de Protección Civil;

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XI. Acordar con el Comando Unificado la instalación del Centro Municipal de Operaciones; XII. Proponer políticas en materia de protección civil; XIII. Impulsar reconocimientos a las personas que se hubieren destacado en promover la prevención, mitigación y auxilio; XIV. Solicitar, según sea el caso, el apoyo del Gobierno Estatal; y XV. Las demás que le señalen la Ley y los reglamentos respectivos. Artículo 18.- El Consejo Municipal se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias a convocatoria de su Presidente, o en su caso del Secretario Ejecutivo. Las sesiones ordinarias se deberán celebrar semestralmente, debiendo incluir en el orden del día los asuntos relevantes que se presenten y las propuestas para actualizar el Atlas Municipal de Riesgos. La convocatoria para las sesiones ordinarias se hará del conocimiento de los integrantes del Consejo cuando menos cinco días hábiles antes de su celebración; y las de carácter extraordinario podrán hacerse el mismo día. Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando la situación lo requiera, a propuesta de cualquiera de sus miembros. En situación de emergencia, el Consejo Municipal se constituirá en sesión permanente, a fin de determinar las acciones que procedan para garantizar el auxilio a la población afectada, de las comunidades respectivas y su adecuada recuperación. Artículo 19.- El Consejo Municipal tomará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 20.- Corresponde al Presidente del Consejo Municipal: I. Convocar y presidir las sesiones; II. Dirigir el Sistema Municipal; III. Informar de inmediato al Secretario de Protección Civil la situación que prevalezca en el Municipio, derivada de la ocurrencia de algún agente perturbador en el momento en que se presente; IV. Solicitar el apoyo del Gobierno Estatal cuando la capacidad de respuesta del municipio sea rebasada; y V. Informar de manera pronta y expedita al Secretario de Protección Civil de los daños que los fenómenos perturbadores causen en el municipio, para que se solicite la Declaratoria de Emergencia o Desastre. Artículo 21.- Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal: I. Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Municipal; II. Convocar por escrito y presidir, por instrucciones del Presidente, las sesiones del Consejo Municipal; III. Resolver las consultas que se sometan a su consideración; IV. Dar seguimiento e informar al Consejo Municipal del cumplimiento del Programa Municipal; V. Mantener informada a la población de la situación prevaleciente en el Municipio cuando se presenten fenómenos perturbadores; VI. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Municipal; VII. Someter a la consideración del Presidente Municipal, el proyecto de calendario de sesiones del Consejo Municipal; VIII. Elaborar y llevar un registro de empresas con actividades de riesgo en el municipio; es decir, de aquéllas que por un incorrecto funcionamiento podrían causar un desastre; IX. Difundir a la población información en materia de protección civil;

X. Someter a consideración del Presidente Municipal el orden del día de las sesiones; XI. Elaborar y proponer al Consejo Municipal el proyecto de Reglamento Interior; y XII. Las demás que le atribuyan la Ley y los reglamentos respectivos. Artículo 22.- Corresponde al Secretario Técnico del Consejo Municipal: I. Suplir al Secretario Ejecutivo en sus ausencias; II. Someter a consideración del Consejo las actas de las sesiones; III. Llevar un registro de los grupos voluntarios y personas que deseen prestar sus servicios en acciones de protección civil en el Municipio; IV. Desarrollar y actualizar el Atlas Municipal de Riesgos; V. Llevar a cabo los trabajos y las acciones que determine el Consejo Municipal; VI. Informar periódicamente al Presidente y al Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal, el cumplimiento de los acuerdos y de las actividades realizadas; VII. Enviar a la Secretaría, copia simple de las actas levantadas de las diversas sesiones que realice el Consejo; y VIII. Las demás que expresamente le señalen la ley y otros ordenamientos legales aplicables. Artículo 23.- Cada Municipio establecerá una Unidad de Protección Civil, la cual tendrá las atribuciones que se señalen en el Reglamento Orgánico Municipal correspondiente, así como las que le precise el Consejo Municipal o el Presidente Municipal.

CAPÍTULO TERCERO

De la Planeación, Prevención y Cultura de la Protección Civil

Artículo 24.- La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficiente cumplimiento de la responsabilidad de la Administración Pública del Estado en la integración del Sistema Estatal de Protección Civil. Artículo 25.- Los programas de protección civil a cargo del Ejecutivo Estatal y de los gobiernos municipales, serán de carácter preventivo, informativo, de auxilio a la población civil y de restablecimiento de servicios públicos básicos en caso de emergencia o desastre. Artículo 25.- La Planeación de la Protección Civil se fundamenta en los siguientes instrumentos: I. El Plan Nacional de Desarrollo; II. El Programa Nacional de Protección Civil; III. El Plan Veracruzano de Desarrollo; IV. El Programa Estatal de Protección Civil; V. Los Programas Municipales de Protección Civil; VI. Los Programas Especiales de Protección Civil; y VII. Los Programas Internos de Protección Civil. El cumplimiento de dichos instrumentos será obligatorio para todos los Órganos de la Administración Pública del Estado y para cada Municipio, en sus ámbitos de competencia. Artículo 26.- Las dependencias y entidades del sector público federal ubicadas dentro del territorio del Estado, así como las del sector público estatal y municipal, los propietarios o poseedores de fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y de servicios, centros educativos, hospitales, teatros, cines, discotecas, sanatorios, terminales y estaciones de transporte de pasajeros y de carga, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras, gasolineras, almacenes, bodegas y talleres que manejen o

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almacenen sustancias peligrosas, y los inmuebles que por su uso y destino reciban afluencia de personas o concentraciones masivas, deberán contar con una Unidad Interna que implementará el programa correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y los lineamientos de los Programas Estatal y Municipal respectivo, así como los establecidos por la Secretaría. Artículo 27.- Todos los inmuebles que se mencionan en este Reglamento, deberán contar con salidas de emergencia y, en el caso de los inmuebles de tres o más niveles deberán contar con escaleras de emergencia; a su vez, los propietarios o poseedores de dichas edificaciones, deberán colocar en sitios visibles equipos de seguridad, señales informativas, preventivas, restrictivas y de obligación, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y Tratados Internacionales aplicables, luces de emergencia; instructivos y manuales que consignarán las reglas y orientaciones que deberán observarse en caso de una emergencia y señalarán las zonas de seguridad. Toda omisión a las disposiciones señaladas en el párrafo anterior, ocasionará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley y los reglamentos respectivos. Artículo 28.- Los propietarios o poseedores de inmuebles destinados a vivienda pluriflamiliar y conjuntos habitacionales, deberán constituirse o integrarse en Comités Locales de Ayuda Mutua, debiendo registrarse ante el Órgano Municipal correspondiente, quien extenderá la certificación respectiva. Artículo 29.- Las empresas clasificadas como de riesgo y de alto riesgo, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas y los Tratados Internacionales aplicables, para elaborar sus programas internos de protección civil, deberán contar con el análisis de riesgo y vulnerabilidad, expedido por las autoridades de protección civil. Las empresas a que se refiere el párrafo anterior implementarán su programa externo de protección civil, en el que deberán establecer los procedimientos a seguir si surge alguna emergencia que sobrepase sus niveles de actuación interna. En caso de que se presenten asentamientos humanos dentro del área de seguridad que comprende los derechos de vía de estas empresas, deberán hacerlo del conocimiento de la autoridad municipal. Artículo 30.- En caso de que las empresas señaladas en el artículo anterior almacenen, distribuyan, transporten, manejen o desechen materiales o residuos peligrosos, deberán informar semestralmente a la Secretaría y al Órgano Municipal de Protección Civil de su localidad, lo siguiente: I. Nombre comercial del producto; II. Fórmula o nombre químico y estado físico; III. Número Internacional de las Naciones Unidas; IV. Tipo de contenedor y capacidad; V. Cantidad usada en el período que abarque la declaración; VI. Inventario a la fecha de declaración; y VII. De los cursos de capacitación impartidos al personal sobre el manejo de materiales peligrosos, debiendo proporcionar, además, una relación del equipo de seguridad con que cuentan para la atención de fugas, derrames, incendios y explosiones que pudieren presentarse. Artículo 31.- Toda persona que por su actividad mercantil almacene, distribuya, transporte o maneje gas natural o licuado o productos refinados de petróleo, deberá contar con un dictamen aprobatorio de sus instalaciones practicado por la Unidad Verificadora que corresponda.

Artículo 32.- Un objetivo prioritario del Sistema Municipal de Protección Civil, es la conformación de una cultura preventiva en la materia, que convoque y sume el interés de la población, así como la participación activa individual y colectiva. Artículo 33.- A fin de conformar una cultura preventiva de protección civil, la Secretaría con la participación de los sectores público, privado, social y académico, deberá: I. Promover la incorporación de contenidos temáticos de protección civil en los planes de estudio de todos los niveles educativos, públicos y privados; II. Realizar cursos y eventos de capacitación masiva, en los que se impartan los conocimientos básicos que permitan el aprendizaje de conductas de autoprotección; III. Promover el desarrollo de planes y programas para la formación de especialistas en la materia de protección civil en las instituciones de educación superior públicas y privadas, así como la investigación de las causas y efectos de los desastres; IV. Promover, en los medios de comunicación, campañas permanentes de difusión sobre temas de protección civil, que contribuyan a avanzar en la conformación de una cultura en la materia, así como a fortalecer la disposición e interés de la población por participar activamente en las acciones de protección civil; y V. Disponer un espacio informativo previo a la celebración de eventos deportivos, espectáculos públicos, funciones de cine o teatro, así como reuniones públicas, en la cual se den a conocer a los asistentes las medidas de seguridad en el inmueble o espacio que ocupan. Las modalidades para el cumplimiento de ésta obligación se señalarán en el reglamento correspondiente.

CAPÍTULO CUARTO De la Participación Ciudadana

Artículo 34.- Los habitantes del Municipio podrán coadyuvar con las autoridades en los programas a que se refiere este Reglamento, mediante su organización libre y voluntaria. Artículo 35.- Toda persona tiene derecho a presentar queja civil, por escrito o verbalmente, ante la Secretaría o los Órganos Municipales, por hechos o actos que puedan producir riesgo o perjuicio en su persona o la de terceros, de sus bienes o el entorno, por la omisión de medidas preventivas que generen riesgos en lugares públicos. Para la procedencia de la queja civil, es indispensable el señalamiento de los datos necesarios que permitan localizar el lugar, así como el nombre y domicilio del quejoso. Con oportunidad por parte de las autoridades, se efectuarán las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos o actos motivo de la queja y estar en posibilidades de llevar a cabo la evaluación correspondiente y actuar en consecuencia. La Secretaría de Protección Civil o el Órgano Municipal correspondiente, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la queja, hará del conocimiento del interesado el trámite que se haya dado a aquélla; y dentro de los 30 días hábiles siguientes a la verificación, el resultado de la misma y la determinación de la autoridad.

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CAPÍTULO QUINTO De los Programas Estatal y Municipales de Protección

Civil

Artículo 36.- Los Programas Estatal y Municipales son el conjunto de objetivos, políticas, líneas de acción y metas que tienen por objeto proteger a la población, sus bienes, servicios estratégicos y su entorno, así como asegurar su funcionamiento mediante las acciones específicas, coordinadas y delimitadas, que realicen los sectores público, social y privado en la materia. Artículo 37.- Cada Programa Municipal deberá contener, por lo menos, según el caso: I. Descripción del Sistema Municipal; II. Diagnóstico e identificación general de los riesgos a que está expuesta la población del municipio o región; III. Los objetivos del programa; IV. Las estrategias; V. Los subprogramas de prevención, auxilio y apoyo; VI. Las obligaciones de los participantes del Sistema Municipal para el cumplimiento del programa; VII. Los antecedentes históricos de desastres en la región y en el Municipio; VIII. La naturaleza y dinámica del desarrollo urbano y económico; IX. Los recursos humanos, materiales y financieros disponibles; y X. Los mecanismos necesarios para su control y evaluación. Artículo 38.- Los programas especiales se establecerán para atender de manera particular un evento o actividad, y serán implementados por los particulares o las áreas sustantivas y estratégicas de la Administración Pública del Estado, debiendo ser supervisados y autorizados por la Secretaría y el Órgano Municipal correspondiente, en los términos que establezca el Reglamento respectivo. Artículo 39.- Los Programas Internos deberán contener: I. Los objetivos del programa; II. Las estrategias para su cumplimiento; III. Los antecedentes históricos de los desastres y calamidades que se han presentado en la región; IV. Los subprogramas de prevención, auxilio y apoyo en los cuales se contemplará: a). Organización: Instalación de la Unidad Interna, diagnóstico de riesgos internos y externos, y formación de brigadas; b). Inventario de Recursos: Humanos, materiales y financieros; c). Planos arquitectónicos del inmueble, indicando la ubicación de: la cisterna y su capacidad, la toma de corriente, la planta de emergencia, el tanque estacionario y su capacidad; d). Señalización del inmueble de acuerdo a la normas técnicas establecidas; e). Normas de seguridad; f). Equipos de seguridad; g). Programa de adiestramiento y capacitación; h). Programa de mantenimiento a instalaciones: eléctricas, hidráulicas y sanitarias, gas LP y contra incendios i). Plan de emergencia interno y externo; j). Programa de ejercicios y simulacros; V. Las obligaciones de los participantes para el cumplimiento del Programa; VI. Los convenios o acuerdos de colaboración con los cuerpos y autoridades de emergencia externos; VII. Los recursos materiales y financieros disponibles;

VIII. Los mecanismos necesarios para su control y evaluación; y IX. Las demás que expresamente le señalen esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables. Los Programas Internos deberán ser revisados, analizados y en su caso autorizados por el Órgano Municipal. No se otorgará la autorización correspondiente, cuando las empresas responsables no cuenten con su Análisis de Riesgo Vulnerabilidad. Una vez autorizados los Programas Internos, se deberán clasificar y enviar una copia de los mismos a la Secretaría, para su conocimiento y observaciones correspondientes. Las políticas y lineamientos para la realización de los Programas Internos y Especiales estarán determinados en el Reglamento de la Ley. Artículo 40.- El Subprograma de Prevención es el conjunto de acciones dirigidas a evitar riesgos, mitigar o reducir el impacto destructivo de los desastres naturales o humanos sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente. Artículo 41.- El Subprograma de Auxilio es el conjunto de acciones destinadas a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes, la planta productiva, la preservación de los servicios públicos y el medio ambiente, durante la presencia de un agente perturbador, mediante la aplicación de los Planes Estatal y Municipales de Emergencia. Artículo 42.- El Subprograma de Apoyo es el conjunto de acciones destinadas a sustentar los subprogramas anteriores, a través de la actualización de los ordenamientos legales en la materia, la educación, la capacitación, la difusión, la comunicación social, la participación social, la investigación y la tecnología necesaria, así como los mecanismos para el control y evaluación del mismo. Artículo 43.- Quienes elaboren los programas de desarrollo urbano, contarán con la asesoría técnica gratuita de la Secretaría o del Órgano Municipal. Estos programas también podrán ser elaborados por cualquier organización civil, grupos voluntarios, empresas capacitadoras, instructores independientes, empresas de consultoría y estudio de riesgo-vulnerabilidad, en cuyo caso, será necesario contar con el registro correspondiente. Los Ayuntamientos que lo requieran, podrán solicitar la colaboración de la Secretaria en la elaboración de sus programas. Artículo 43.- Los propietarios o poseedores de inmuebles destinados a vivienda plurifamiliar y conjuntos habitacionales están obligados a implantar un Programa Interno de Protección Civil. Artículo 44.- El Programa Interno a que se refiere el artículo anterior, deberá adecuarse a las disposiciones del Programa Estatal y del Municipal correspondiente, contando para ello con la asesoría técnica gratuita de la Secretaría, cuyo trámite y aprobación estará previsto en el reglamento respectivo. Artículo 45.- Los Programas Estatal y Municipales estarán vinculados al Sistema Nacional.

CAPITULO SEXTO De los Estudios de Riesgo

Artículo 46.- Las autoridades competentes deberán solicitar la opinión técnica de la Secretaría, antes del otorgamiento de licencia de construcción para conjuntos habitacionales,

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escuelas, instalaciones sanitarias públicas y privadas, rellenos sanitarios, estaciones de servicio, gaseras, estaciones de carburación y en general empresas, industrias o establecimientos que, en los términos del Reglamento de la Ley, sean considerados de alto riesgo. Artículo 47.- De manera previa a la autorización de licencia para eventos o espectáculos públicos en áreas o inmuebles de afluencia masiva diferentes a su uso habitual, los promoventes deberán presentar al Ayuntamiento un programa especial de protección civil acorde a las características del evento o espectáculo. Artículo 48.- Los requisitos para obtener la opinión técnica y visto bueno a que se refieren los dos artículos anteriores, se establecerán en el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO SEPTIMO De la Vigilancia, Medidas de Seguridad y Sanciones

Artículo 49.- Los Ayuntamientos ejercerán, conforme a sus respectivas competencias, la vigilancia de las disposiciones de este reglamento. Artículo 50.- En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de la declaratoria de emergencia y de lo que establezcan otras disposiciones, el Consejo Estatal o el Municipal de Protección Civil ejecutará las medidas de seguridad que le competan, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y el medio ambiente, para garantizar el funcionamiento de los servicios estratégicos de la comunidad. Artículo 51.- En los casos previstos en el artículo anterior, la Secretaría o los Órganos Municipales, podrán aplicar en coordinación con las fuerzas federales, las siguientes medidas de seguridad: I. Identificación del tipo de riesgo: II. Identificación y delimitación de perímetros de alto, mediano y bajo riesgo; III. Control de rutas de acceso y evacuación de la zona afectada; IV. Coordinación de los servicios asistenciales; V. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población y su instalación y atención en albergues temporales; VI. El aislamiento temporal, parcial o total del área afectada; VII. La suspensión de trabajos, actividades y servicios; VIII. La evacuación, concentración o dispersión de la población; IX. Las demás que se consideren necesarias para aplicar la protección civil. Artículo 52.- Cuando se apliquen alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo anterior, se indicará su temporalidad y, en su caso, las acciones que se deben llevar a cabo para ordenar el retiro de las mismas. Artículo 53.- La Secretaría y los Ayuntamientos, con base en los resultados de la visita de verificación que realicen, podrán dictar medidas de seguridad en cumplimiento a la normativa vigente, con la finalidad de corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales para su realización. Dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas. Artículo 54.- La violación a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás normas aplicables, será sancionada

administrativamente por la Secretaría o el Ayuntamiento correspondiente, conforme a sus respectivas competencias, sin perjuicio de la aplicación de las penas que procedan cuando sea constitutiva de delito. Artículo 55.- Las sanciones administrativas podrán ser: I. Amonestación y apercibimiento; II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total; III. Aseguramiento; y IV. Multa. En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta dos veces del originalmente impuesto, sin exceder del máximo permitido por la Ley. Para la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado. Para las demás, se observará lo dispuesto en la Ley.

CAPÍTULO OCTAVO

Del Recurso de Revocación

Artículo 56.- Contra las resoluciones emitidas por la Secretaría y por los Ayuntamientos que impongan una sanción relacionada con la protección civil, procederá el recurso de revocación, de acuerdo a lo previsto en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado.

CAPITULO NOVENO

Requisitos generales para el cargo de Protección Civil

I. Ser ciudadano residente del Municipio de Tatatila.

II. Ser mayor de edad en pleno uso y goce de sus capacidades físicas e intelectuales.

III. Saber leer y escribir. (Preferentemente con formación académica acorde al puesto).

IV. Tener conocimiento suficiente de las condiciones geográficas y sociales del Municipio.

V. Tener experiencia preferentemente en manejo de grupos sociales, contingencias ambientales.

VI. En caso de no contar con experiencia suficiente deberá de capacitarse antes las instancias o secretarías correspondientes en temas generales de Protección Civil.

VII. Deberá de Mantener una estrecha relación y comunicación con las Autoridades estatales y federales en materia de Protección Civil.

VIII. Aplicar todo lo concerniente en este Reglamento y lo relativo a Protección Civil en beneficio de la ciudadanía.

IX. Deberá de realizar las acciones y gestiones pertinentes a nivel municipal, estatal y federal para contar con todo el apoyo técnico, mecánico y tecnológico que le permita desarrollar sus funciones de manera eficiente y oportuna.

X. Lo no previsto en el presente Reglamento será sometido ante el Consejo Municipal de Protección Civil.

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REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TATATILA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Se emite el presente reglamento de policía con base en el Titulo Quinto, relativo a la Seguridad Pública Municipal, contenido en el Bando de Policía y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Tatatila, Ver., publicado en Gaceta Oficial Número Extraordinario 232, de Fecha jueves 28 de julio de 2011. Lo no previsto en el presente reglamento se aplicara las Leyes en la materia de acuerdo a su orden jerárquico y aplicación municipal. Así mismo, lo no mencionado en este reglamento no exime de su cumplimiento por parte de la sociedad civil y sus autoridades. Cesareo Martin Vázquez Bandala, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Tatatila, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Tatatila, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se ha servido dirigirme el siguiente Reglamento para su publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Ayuntamiento de Tatatila.-Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Tatatila, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71 primer párrafo de la Constitución Política local, 34 párrafo primero de la Ley Orgánica del Municipio Libre y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

REGLAMENTO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE TATATILA, ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO DE TATATILA

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1. Este reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto desarrollar las normas generales del ámbito territorial, régimen de gobierno, organización y uncionamiento del municipio de Tatatila, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 2. Para efectos de este reglamento, se entiende por:

I. Ayuntamiento: el órgano de gobierno y administración del municipio de Tatatila;

II. Administración pública municipal: las dependencias centralizadas y entidades paramunicipales que integran el ayuntamiento de Tatatila;

III. Tatatila: el nombre oficial del municipio de Tatatila, perteneciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

IV. Congreso: el congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

V. Dependencias: las unidades administrativas centralizadas del ayuntamiento de Tatatila, adscritas directamente al presidente municipal;

VI. Entidades: los entes públicos paramunicipales con personalidad jurídica y patrimonio propios, creados por el congreso del Estado en los términos que señala la Ley Orgánica del Municipio Libre; y

VII. Municipio: el ente público con personalidad jurídica y patrimonio propios, gobernado y administrado por el ayuntamiento.

Artículo 3. En lo no previsto por los actos y procedimientos administrativos regulados por este reglamento, se aplicará supletoriamente el Reglamento de Procedimientos Administrativos.

Artículo 4. El Municipio de Tatatila, para lograr un desarrollo armónico y equilibrado en la vida social de las personas que lo habitan, tiene como fines:

I. Garantizar la tranquilidad, seguridad y bienes de las personas;

II. Garantizar la moral y el orden público;

III. Prestar adecuadamente los servicios públicos municipales;

IV. Preservar y fomentar la educación y cultura entre sus habitantes;

V. Promover el desarrollo urbano de manera sustentable;

VI. Promover y organizar la participación ciudadana para cumplir con los planes y programas municipales;

VII. Proveer los medios para la aplicación de la justicia en el marco de su competencia; y

VIII. Promover el desarrollo económico y el turismo locales, que permita más oportunidades de empleo, así como el progreso del comercio y los servicios.

Artículo 5. Es deber de toda persona colaborar con las autoridades municipales para el cumplimiento de las normas establecidas en este ordenamiento. Toda persona debe poner en conocimiento de las autoridades municipales las conductas que infrinjan este reglamento, o cualesquier otros de carácter municipal.

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Artículo 6. 1. Las autoridades municipales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, deberán vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, e imponer las sanciones respectivas a los infractores.

2. Las sanciones aplicables a las infracciones cometidas a este ordenamiento serán aplicadas a las personas infractoras, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que les resulten.

CAPÍTULO II De las Autoridades Municipales

Artículo 7. Son autoridades municipales, en orden jerárquico, las siguientes:

I. El ayuntamiento;II. El presidente municipal; yIII. Los titulares de la administración pública municipal centralizada.

2. Los ediles tienen las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes del Estado.

Artículo 8. El presidente municipal tiene a su cargo la ejecución de las determinaciones del ayuntamiento y la conducción de la administración pública del municipio, con base en los criterios y políticas establecidas, así como las demás atribuciones que le conceden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, y las leyes en materia municipal que de ambas emanen.

Artículo 9. El síndico representa legalmente al municipio, procura y defiende los intereses municipales y se encarga de vigilar las finanzas del ayuntamiento, conjuntamente con el regidor de la comisión de hacienda y patrimonio municipal, en los términos que dispone la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Artículo 10. Los regidores son los encargados de vigilar el buen funcionamiento de los ramos de la administración pública municipal y la prestación de los servicios públicos, integrados en las comisiones que les asigne el ayuntamiento, debiendo dar cuenta a éste de las deficiencias detectadas y proponer las medidas adecuadas para corregirlas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio Libre.

TÍTULO SEGUNDO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO ÚNICO De la Seguridad Pública, Policía Preventiva, Tránsito y

Protección Civil

Artículo 11. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 y 115 fracción III, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es un servicio a cargo de la federación, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala. Estos tres órdenes de gobierno

se coordinarán en los términos que la ley dispone para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

Artículo 12. El municipio de Tatatila podrá celebrar convenios con la federación y el Estado sobre la organización, el funcionamiento y la dirección técnica y administrativa de los cuerpos de seguridad pública, policía preventiva y tránsito y vialidad, en el ejercicio de atribuciones concurrentes.

Artículo 13. Se consideran faltas de policía las infracciones que alteren el orden, afecten la tranquilidad pública o atenten contra los valores tradicionales realizadas en lugares de uso común, acceso público, libre tránsito o que tengan efectos en estos lugares. El ayuntamiento tendrá a su cargo el servicio público de tránsito, en los términos del convenio de transferencia autorizado por el Congreso del Estado.

Artículo 14. Los habitantes y vecinos del municipio de Tatatila, al hacer uso de su derecho para reunirse de manera pacífica con cualquier objeto lícito, podrán realizar manifestaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, siempre que den aviso por escrito, con cuarenta y ocho horas de anticipación, a las autoridades municipales correspondientes, ajustándose a lo dispuesto por el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 15. 1. Queda prohibido obstruir por cualquier medio o a través de cualquier objeto, en forma parcial o total, la libre circulación peatonal y vehicular en las vialidades y demás áreas y espacios pertenecientes al municipio de Tatatila. Sólo mediante la autorización por escrito de la autoridad municipal competente podrán ejecutarse obras o celebrarse eventos que obstruyan total o parcialmente dichos lugares, siempre que no se afecte el orden, la seguridad pública y el interés colectivo y en el caso de las vialidades, con excepción de aquellas consideradas de alta circulación vehicular, en cuyo caso se negará la autorización.

2. Para la autorización de los eventos deberá cumplirse además con los siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud por escrito con cuarenta y ocho horas de anticipación; II. Vigilar la seguridad de las personas que asistan al evento; III. Guardar el orden público durante el evento; IV. Limpiar completamente el área ocupada al finalizar; V. Respetar que los decibeles que produzcan los aparatos de sonido no rebasen los permitidos en la ley de la materia; VI. No obstruir accesos de estacionamientos, que puedan causar molestia a los vecinos; VII. No invadir las áreas de los vecinos; VIII. Obtener firmas de conformidad de los vecinos; IX. Presentar Carta de Responsabilidad en caso de causarse daños al lugar, al equipamiento urbano o afectación a la salud e integridad de los vecinos; y Artículo 16. 1. El horario para la realización de actividades comerciales en establecimientos podrá abarcar hasta las veinticuatro horas del día, dependiendo del giro del negocio

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y de la clasificación del establecimiento de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la materia.

2. En todo caso, los establecimientos comerciales que tengan permiso o licencia de funcionamiento para venta de cerveza, vinos y licores, deberán sujetarse de acuerdo con su clasificación, de manera estricta a los horarios previstos en el Reglamento de Actividades de Comercio, Industria y Espectáculos.

3. En ninguna hora del día se podrán ingerir bebidas alcohólicas en un radio de veinte metros alrededor de lugares públicos, tales como parques, jardines, avenidas de alta concentración vehicular, así como en los que expresamente señale el ayuntamiento.

Artículo 17. Los integrantes de la corporación que realice las actividades de policía municipal preventiva, deberán cumplir con sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado y demás normas municipales aplicables. Asimismo deberán auxiliar a los servidores públicos municipales que se los soliciten, en el ejercicio de sus atribuciones.

Los elementos integrantes a la corporación policiaca de este Municipio de Tatatila, para el mejor desempeño de sus funciones, se sujetaran al siguiente plan de trabajo:

I. Informe de actividades:

Horarios de trabajo:

Los horarios de trabajo serán en función de las necesidades primordiales o de urgencia que exista en el Municipio, sin embargo, el cuerpo de policías se sujetara el presente rol de trabajo:

a) Se dividirán dos grupos de trabajo que será en dos horarios que son de 24 por 24 horas.

b) El Horario de entrada será a partir de las 9:00

am. y salida a las 9:00 am. Del siguiente día.

II. Visitas y Recorridos:

Los recorridos preventivos se realizaran en las 14 comunidades de este Municipio, bajo el siguiente rol:

a) Lunes: Se resguardaran la entrada y salida de las diferentes escuelas de la cabecera municipal, después de la salida de las escuelas se hará recorrido en la cabecera municipal y en la noche se recorrerá la cabecera municipal y las comunidades más cercanas que son la Mancuerna, San Antonio y Tenepanoya.

b) Martes: Se cubrirán la entrada y salida de las diferentes escuelas de la cabecera municipal. y en el transcurso del día se recorre la cabecera municipal. En la noche se da un recorrido en las localidades San Antonio y Loma Alta.

c) Miércoles: S e cubren la entrada y salida de las diferentes escuelas de la cabecera municipal. y

en el transcurso del día se recorre la cabecera municipal. En la noche se dará recorrido a la localidad de San Juan Tezontemoc.

d) Jueves: S e cubren la entrada y salida de las diferentes escuelas de la cabecera municipal y en el transcurso del día se recorre la cabecera municipal. En la noche se da un recorrido en los diferentes puntos de entrada de la cabecera municipal y se estará pendiente de cualquier suceso que tenga afectaciones al orden público.

e) Viernes: S e cubren la entrada y salida de las diferentes escuelas de la cabecera municipal y en el transcurso del día se recorre la cabecera municipal. Por la noche se dará recorrido a la localidad de Piedra Parada.

f) Sábado: Se dan recorridos en la cabecera municipal en las diferentes calles y se estará pendiente en la comandancia por cualquier circunstancia que requiera el apoyo de la policía municipal durante el día, por la tarde se concentran los dos grupos de policías los cuales se distribuyen para atender sus funciones, de los cuales un grupo se queda en la cabecera municipal y el otro grupo se encargará de dar recorridos en las siguientes comunidades: Escalona, Pilhuatepec, Santiago Mextla, Vaquería y Concordia.

g) Domingo: Se darán recorridos en la cabecera municipal en las diferentes calles del municipio realizado por un grupo de policías, y, el segundo grupo de policías estará pendiente en la comandancia por cualquier suceso que pudiera suceder durante el día. De los eventos deportivos que se practican en la cabecera municipal tales como el basquetbol, futbol, etc., también serán resguardos con recorridos. Por la noche se dará el recorrido de la cabecera municipal y se estará pendiente en la comandancia por cualquier necesidad de apoyo en las comunidades mediante el aviso por radio en cada comunidad.

h) Cuando se desarrollen eventos públicos o populares en el salón social de esta cabecera municipal, ningún grupo saldrá a dar recorridos y se encargarán de resguardar el evento.

i) Se estarán pendientes para cualquier circunstancia que requiera el auxilio de la policía municipal, y también de las comunidades que reportaran alguna incidencia de carácter urgente que atente contra la integridad de sus pobladores.

VIII. Capacitación

En la medida de los tiempos y convenios que se establezcan, los once elementos que integran actualmente el cuerpo de policía, se estarán capacitando con prácticas deportivas, ejercicios, obtención de generalidades legales para el correcto

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ejercicio de sus funciones con apego a las Leyes y en atención al respeto de los Derechos Humanos.

IV. Alcances como policías municipales para el uso de armas:

Las armas con que cuentan los policías municipales serán utilizadas con total responsabilidad y oportunidad en pro de salvaguardar la estabilidad social de este Ayuntamiento. Ésta no será utilizada indiscriminadamente, el estricto uso de las armas será el único recurso cuando alguno de los elementos esté en peligro su integridad física o el de un tercero y que además se justifique tal acción, en todo caso será el momento en que se pueda utilizar el arma.

Medidas Formales:

Los policías municipales además, deberán de cumplir con los siguientes lineamientos.

1. Vestir el uniforme correctamente (pantalón dentro de las botas, camisa bien fajada y gorra bien puesta).

2. Deberán de traer bien cortado el cabello y bien rasurados.

3. No presentar aliento alcohólico. 4. Obedecer las órdenes de su jefe inmediato

superior. 5. Moderar el vocabulario que se tiene con la

ciudadanía cuando se les solicita algún apoyo. 6. Ser activos y dispuestos en las actividades que

se realizan. 7. Tendrán un rol de descanso, de tal forma que

cuando estén en horario de servicio no descansen en el horario nocturno todos al mismo tiempo, por si se presentase alguna solicitud de apoyo o contingencia con la ciudadanía.

8. Los policías que manejen radio de comunicación portátil, deberán de cargarlo en los momentos que estén en la comandancia para evitar sean comisionados a alguna actividad y no lleven el radio de comunicación por el hecho de que se encuentre recargando o en servicio, por lo que, es responsabilidad del policía mantener sus herramientas y equipo de trabajo en optimas condiciones.

9. Los policías tienen la obligación de estar distribuidos en todas las áreas comunes del Palacio Municipal para evitar ser vistos todos juntos por la ciudadanía y esto ocasione alguna situación de inconformidad.

10. Todo elemento que haga caso omiso al presente reglamento se les levantará una boleta de arresto, donde se anote la falta cometida, cuya falta tendrá como resultado el quedarse a trabajar en horario de estar franco o en los separos de la comandancia, dicha boleta será archivada en su expediente para evitar

que los elementos vuelvan a reincidir en las mismas faltas y en su caso tomar medidas mas estrictas.

TÍTULO TERCERO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

CAPÍTULO I De las Medidas de Seguridad

Artículo 18. Cuando en el ejercicio de sus atribuciones de vigilancia las autoridades municipales competentes detecten actos u omisiones de los particulares que incumplan la reglamentación municipal, por no contar con cédula de empadronamiento, de funcionamiento, licencia de funcionamiento, permiso o autorización necesarios, o por desempeñarse en contravención a las disposiciones legales y reglamentarias, podrán aplicar las medidas de seguridad que establece el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz.

Artículo 19. En el acta circunstanciada que contenga la aplicación de las medidas precautorias, deberá citarse a los particulares infractores al procedimiento de verificación e inspección, para el desahogo de la garantía de audiencia.

Artículo 20. 1. Las medidas de seguridad son determinaciones preventivas; su aplicación será provisional durante el tiempo que persistan las causas que las motivaron y su determinación corresponderá exclusivamente a las autoridades municipales. Las medidas de seguridad serán de inmediata ejecución y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondan.

2. En caso de comprobarse la causa que motiva la adopción de la medida de seguridad, ésta será aplicada de manera inmediata, dejando a salvo los derechos de la parte que resulte afectada con la aplicación de dicha medida para interponer el recurso que corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable.

3. El reglamento de la materia establecerá las medidas de seguridad que podrá aplicar la autoridad municipal.18

Artículo 21. La autoridad municipal podrá retirar obstáculos, vehículos o cualesquiera otros objetos irregularmente colocados, ubicados y asentados en la vía pública o en bienes de propiedad municipal. En estos casos deberá hacerse un previo apercibimiento al propietario o poseedor de la cosa.

CAPÍTULO II De los Actos de Inspección y Vigilancia

Artículo 22. Con el fin de vigilar el cumplimiento de la reglamentación municipal, las autoridades municipales, dentro del ámbito de su competencia, estarán facultadas para realizar visitas de inspección y vigilancia.

Artículo 23. Las visitas de inspección y vigilancia podrán ser ordinarias y extraordinarias. Toda visita de verificación ordinaria deberá practicarse, a más tardar al siguiente día

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hábil de que el verificador reciba la orden respectiva. Este término será improrrogable y su inobservancia será motivo de responsabilidad administrativa.

Artículo 24. Las visitas extraordinarias podrán practicarse en cualquier tiempo y procederán en los casos siguientes:

I. Cuando exista denuncia que mencione por lo menos la ubicación y la descripción de los hechos que constituyan las probables omisiones o irregularidades;

II. Cuando por conducto de autoridades federales o estatales, la autoridad municipal tenga conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de algún ilícito;

III. En el caso de que la autoridad municipal, al realizar la revisión de la documentación presentada para obtener cédulas de empadronamiento, de funcionamiento, licencias de funcionamiento, permisos o autorizaciones se percate de la existencia de posibles irregularidades imputables al interesado o de que éste se condujo con falsedad;

IV. Cuando la autoridad municipal tenga conocimiento de accidentes o siniestros ocurridos en algún establecimiento;

V. Cuando en una visita ordinaria el visitado proporcione información falsa o se conduzca con dolo, mala fe o violencia; o

VI. Cuando la autoridad municipal tenga conocimiento de que existe inminente peligro para la integridad de las personas, la salud, la seguridad pública o el medio ambiente.

Artículo 25. El procedimiento de las visitas de verificación e inspección será el que determine el Reglamento de Procedimientos Administrativos del Estado de Veracruz.

TÍTULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I De las Autoridades Competentes para la Aplicación de

Sanciones

Artículo 26. La infracción a las disposiciones contenidas en los reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas municipales, será sancionada administrativamente por la autoridad municipal, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras disposiciones legales.

Artículo 27. Para los efectos del artículo anterior, se consideran infracciones, aquellas que van en contra de lo establecido en la legislación y reglamentación municipal.

Artículo 28. Las autoridades municipales están facultadas para girar citatorios en los que se solicite la comparecencia de las personas, cuando se presuma la comisión de alguna infracción de las contenidas en el presente ordenamiento y demás reglamentos municipales.

CAPÍTULO II De las Infracciones y Faltas de Policía y Gobierno

Artículo 29. Son infracciones al orden público y se sancionarán de la siguiente manera, independientemente de la responsabilidad civil o penal que en su caso proceda:

I. Amonestación por:

a) Discriminar a cualquier persona de grupo vulnerable o etnia en razón de su incapacidad, limitación, religión, diferencia cultural o ideología; y

b) No observar en sus actos el debido respeto a la dignidad humana, a la moral y a las buenas costumbres;

II. Multa de dos a cincuenta días de salario mínimo por:

a) Contratar, convenir o acordar los propietarios o encargados de establecimientos comerciales, los servicios de recolección de desechos sólidos de sus negociaciones con personas distintas a las autorizadas por el ayuntamiento;

b) Permitir que animales de su propiedad o a su cuidado causen daño a personas, otros animales, sembradíos, casas particulares, la vía pública, los parques o los jardines, tanto por agresión, como por contaminación;

c) Penetrar a cementerios o edificios públicos fuera del horario establecido, sin autorización previa;

d) Permitir, tolerar o promover cualquier tipo de juego de azar en los cuales se crucen apuestas, sin el permiso de la autoridad correspondiente;

e) Orinar o defecar en la vía pública;

f) Tener relaciones sexuales dentro de vehículos, o en la vía pública;

g) Realizar actos de exhibicionismo obsceno en la vía pública, en terrenos baldíos o en vehículos;

h) Practicar desnudos en la vía pública;

i) Perturbar la paz vecinal, llevando la violencia familiar hacia ámbitos colectivos; y

j) Arrojar basura en la vía pública;

III. Multa de cinco a doscientos días de salario mínimo por:

a) Realizar bailes o fiestas para el público y con costo, sin el permiso de la autoridad municipal correspondiente;

b) Pintar anuncios, signos, símbolos, rayas, nombres, palabras o figuras; así como fijar propaganda de toda índole en las fachadas, monumentos, vehículos y bienes públicos o privados, sin autorización del ayuntamiento o del propietario;

c) Cometer actos de maltrato o crueldad con los animales, aun siendo de su propiedad;

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d) Omitir las acciones necesarias para conservar y mantener en sus establecimientos niveles controlados de ruido, y por tanto afecten la tranquilidad y el orden público, por parte de los propietarios de bares, cantinas, pulquerías, establecimientos con pista de baile, restaurantes-bares y similares;

g) Obstruir o impedir el acceso o salida de personas o cosas a domicilios, instalaciones o edificios públicos o privados;

h) Obstruir por cualquier medio o a través de cualquier objeto, en forma parcial o total, la libre circulación peatonal y vehicular en las vialidades y demás áreas y espacios pertenecientes al municipio, sin permiso de la autoridad municipal;

i) Establecer o instalar cualquier objeto o construcción temporal o definitiva en la vía pública, parques o jardines sin la autorización municipal; y

j) Agredir física o verbalmente a otra persona, alterando el orden;

IV. Multa de cien a un mil días de salario mínimo:

a) Alterar la tranquilidad y el orden en cualquier lugar y circunstancia dentro del territorio del municipio;

b) Ingerir bebidas alcohólicas en parques, jardines y vía o áreas públicas, excepto en el caso de permisos previamente otorgados por escrito por la autoridad municipal y en las fechas de las festividades de semana santa, carnaval, fiestas patronales, los días quince y dieciséis de septiembre, así como de las veintiuna horas del treinta y uno de diciembre hasta las once horas del día uno de enero, y demás fechas que el ayuntamiento acuerde, reservándose en todo momento la facultad de revocar dichas autorizaciones por causas de seguridad y orden público. En el caso de la autorización para el uso de la vía pública es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento;

c) Solicitar falsamente, por cualquier medio, los servicios de la policía, los bomberos, la cruz roja, rescate y primeros auxilios y organismos similares, cuando se demuestre dolo;

d) Inducir, acompañar o enviar a menores de edad o a personas que pertenezcan a grupos vulnerables para que soliciten dádivas o dinero en la vía pública.

V. Multa de veinte a tres mil días de salario mínimo

a) Comerciar o exhibir pornografía en medios electrónicos o impresos;

b) Poner en peligro la integridad física, moral o patrimonial de los habitantes del municipio;

c) Inducir o tolerar a menores o incapaces a realizar actividades sexuales o al ejercicio de la prostitución;

d) Vender o proporcionar bebidas alcohólicas a menores de edad o incapaces en cualquiera de sus modalidades, así como incitarlos a su consumo;

e) Vender tabaco o inducir al consumo del mismo en cualquiera de sus presentaciones, a menores de edad o incapaces; y

f) Vender sustancias volátiles, inhalantes, tóxicos, solventes o cemento industrial a menores de edad o incapaces o quienes los induzcan a su consumo.

Artículo 30. Son infracciones que atentan contra la seguridad de la población y se sancionarán de la siguiente manera, independientemente de la responsabilidad civil o penal que en su caso proceda:

I. Amonestación por hacer uso de banquetas, calles, plazas o cualquier otro lugar público para la exhibición, o para el desempeño de trabajos particulares, sin la autorización o el permiso correspondiente;

II. Multa de dos a cincuenta días de salario mínimo por:

a) Utilizar la vía pública o los lugares no autorizados o restringidos para efectuar juegos de cualquier clase;

b) Inhalar cemento, thiner o cualquier otra sustancia nociva para la salud o consumir drogas en la vía pública; y

c) Fumar en lugares públicos prohibidos;

III. Multa de cinco a doscientos días de salario mínimo por:

a) Oponerse o resistirse a un mandato legítimo de cualquier autoridad, ya sea federal, estatal o municipal;

b) Arrojar a la vía pública o lotes baldíos objetos que puedan causar daños o molestias a los habitantes, vecinos, transeúntes o vehículos;

c) Mantener sucios los lotes baldíos de su propiedad, propiciando la proliferación de basura y fauna nociva. En rebeldía de los propietarios la autoridad municipal procederá a la limpieza y el costo de este servicio será a cargo del propietario del lote baldío, el que será adicional a la multa fijada.

IV. Multa de diez a un mil días de salario mínimo por:

a) Apedrear, rayar o dañar de cualquier forma los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a terceros, sean de particulares o bienes públicos;

b) Agruparse con el fin de causar molestias o daños a las personas o sus bienes;

c) Dañar o mover las señales públicas del lugar donde hubiesen sido colocadas por la autoridad;

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d) Azuzar perros y otros animales con la intención de causar daños o molestias a las personas, sus bienes u otros animales;

e) Asistir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas a los cines, teatros y demás lugares públicos cerrados;

f) Arrojar fuera de los depósitos colectores, basuras o desperdicios que obstruyan los drenajes, alcantarillas o tuberías pluviales

V. Multa de veinte a tres mil días de salario mínimo por:

a) Comercializar, almacenar, distribuir, fabricar o cualquier otra actividad relacionada con materiales reactivos y corrosivos, tóxicos, infecto-contagiosos o explosivos, así como hacer fogatas, utilizar combustibles o materiales flamables que pongan en peligro a las personas o sus bienes;

b) Conducir vehículos en estado de intoxicación debido al consumo de bebidas alcohólicas, solventes o drogas;

c) Solicitar con falsas alarmas, los servicios de la policía, ambulancia, bomberos o de establecimientos médicos o asistenciales públicos o privados;

d) Provocar incendios, derrumbes y demás actividades análogas en sitios públicos o privados;

e) Portar o utilizar armas, objetos o sustancias que puedan causar daño a las personas, excepto instrumentos para el desempeño del trabajo, deporte o el oficio del portador;

f) Instalar tanques de gas y conexiones eléctricas de forma permanente en las calles y vía pública; y

g) Arrojar sustancias contaminantes a las redes de drenaje, depósitos de agua potable o depositar desechos contaminantes en los suelos que excedan los límites establecidos en las normas oficiales.

Artículo 31. Las sanciones económicas descritas en el presente reglamento podrán ser impuestas sin perjuicio de cualquier otra que fuere aplicada. Estas sanciones deberán imponerse entre el mínimo y el máximo establecido considerando el salario mínimo general vigente en el municipio de Tatatila.

CAPÍTULO IV De las Sanciones

Artículo 32. Corresponde a la autoridad municipal aplicar las siguientes sanciones por las infracciones cometidas a cualquiera de las disposiciones de los reglamentos municipales:

I Apercibimiento; II Amonestación; III Multa de dos días a tres mil días de salario mínimo general vigente en la zona, con la excepción de la

disposición contenida en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Revocación del permiso, la autorización, la cédula de empadronamiento o la licencia respectiva; V. Clausura; VI. Retención de mercancías, instrumentos u objetos materia de la infracción; VII. Demolición de construcciones; o VIII Arresto hasta por treinta y seis horas. Artículo 33. Al imponer la sanción, la autoridad municipal deberá fundamentarla y motivarla, oyendo previamente al infractor y deberá apreciar las circunstancias de la falta, considerando atenuantes si llegaran a existir, y las siguientes agravantes:

I. La gravedad de la infracción o del daño causado;II. La condición socioeconómica del infractor;III. El uso de violencia física o moral; yIV. La reincidencia, que dará lugar a la duplicidad de la multa impuesta, y en caso de reincidencia, al máximo de la sanción.

2. Las sanciones económicas deberán aplicarse entre el mínimo y máximo establecido y considerando el salario mínimo general vigente en la ciudad de Tatatila al momento de cometerse la infracción, constituyen créditos fiscales de acuerdo con lo establecido en el Código Hacendario Municipal, y se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Artículo 34. Para demoler una obra que forme parte del patrimonio cultural o artístico del municipio, será necesario que se acredite haber cumplido con los requisitos solicitados por las autoridades federales y estatales y que el ayuntamiento dictamine, de acuerdo con su marco reglamentario, sobre su procedencia.

Artículo 35. Los pagos de las multas impuestas por violación a este reglamento y a los demás ordenamientos reglamentarios municipales, se realizarán directamente en las cajas de la tesorería municipal.

TÍTULO QUINTO DE LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 36. En la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del municipio en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente reglamento podrá ser modificado o actualizado.

Artículo 37. La iniciativa de reforma al presente reglamento se ejercerá por los integrantes del ayuntamiento, siguiendo el procedimiento edilicio establecido en el Reglamento Interior de Cabildo para el Municipio de Tatatila.

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TRANSITORIOS

Artículo Primero. Este reglamento surtirá sus efectos al siguiente día después de su aviso y publicación en la Gaceta Oficial del Estado

Articulo Segundo. Lo no previsto por esté reglamento será analizado por el cabildo, y podrá ser ampliado y/o modificado de acuerdo a las necesidades de la ciudadanía o según las reformas a las Leyes relativas.

DADO en la Sala de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tatatila, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta días del mes de julio del dos mil trece.

Cersareo Martín Vazquez Bandala, Presidente Municipal Constitucional.-Rúbrica. Fernando Huerta Ortega, Síndico.- Rúbrica. Gustavo Guzman Guzman, Regidor Único.- Rúbrica.

folio 175

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ACUERDO POR EL CUAL SE CREAN LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL AYUNTAMIENTO DE

CARRILLO PUERTO VERACRUZ.

El Cabildo del Ayuntamiento de Carrillo Puerto, Veracruz en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Art. 115 de la Carta Magna, Art. 68 y 71 de la Constitución Política del Estado, Art. 28, 29 y 30 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz; Arts. 1, 3, 6 Frac. XII, 7, 10 Y 40 de la Ley para la Tutela de Datos Personales en el Estado de Veracruz; Art. 6 y 7 de los Lineamientos para la Tutela de Datos Personales en el Estado de Veracruz.

C O N S I D E R A N D O

l.- Que con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 71 de la Constitución Política del Estado, Arts. 2, 7 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz; el H. Ayuntamiento Constitucional de Carrillo Puerto Veracruz, es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio. II.-Que el art. 1 de la Ley para la Tutela de Datos Personales en el Estado de Veracruz, expresa que como el objeto de la misma, es establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los entes públicos. III.- Que en cumplimiento del artículo 6 frac. VI de la Ley para la Tutela de Datos Personales del Estado, denomina entre otros a los Ayuntamientos como entes públicos y que deben cumplir las normas aplicables en la materia. IV.- Que el art 3 de la Ley para la Tutela de Datos Personales del Estado, dispone que los entes públicos en el ámbito de su competencia deberán: promover, respetar, proteger y garantizar la seguridad de los datos personales que obren en su poder. V.- Que en base en el artículo 10 de la Ley para la Tutela de Datos Personales del Estado, en relación con los artículos 28, 29 y 30 de la Ley Orgánica del municipio libre del Estado de Veracruz, corresponde a los integrantes del cabildo resolver de manera colegiada los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y administrativa y por tal aprobar la creación de los sistemas de datos personales de este ente público. VI.- Que por sistema de datos personales debe entenderse todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los entes públicos, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. VII.- Que el acuerdo de creación, modificación o supresión de datos personales debe contener:

a) La finalidad del sistema de datos personales y los usos previstos para el mismo; b) El origen de los datos y el grupo de interesados al que va dirigido; c) Las personas o grupos de personas sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; d) El procedimiento de recopilación de los datos de carácter personal; e) La estructura básica del sistema de datos personales y la descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo; f) La cesión de la que puedan ser objeto los datos; g) Las instancias responsables del tratamiento del sistema de datos personales; h) La unidad administrativa ante la que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición; i) El plazo de conservación de los datos; y j) El nivel de protección exigible.

VIII.- Que el dispositivo 7 de los Lineamientos para la Tutela de Datos Personales en el Estado de Veracruz, establece que los sistemas de datos personales deben identificarse de los archivos, registros, ficheros o bancos de datos que son producto de las actividades sustanciales que señale la normatividad interna aplicable, por lo que al revisar la organización documental, trámites y procedimientos que desarrollan, implementan o ejecutan las áreas administrativas del H. AYUNTAMIENTO DE CARRILLO PUERTO, VERACRUZ, se detectó la existencia de 25 sistemas de datos personales que contempla el artículo 6 fracción XII de la Ley para la Tutela de Datos Personales del Estado, y son:

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Primero. Se determinan como sistemas de datos Personales del H. Ayuntamiento constitucional de CARRILLO PUERTO, VERACRUZ, los siguientes:

1. SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE SOLICITUDES DE APOYOS Y SERVICIOS ANTE REGIDURÍA 2. SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL EXPEDIENTE DE TRASLADOS DE DOMINIO DE CATASTRO. 3. SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE SOLICITANTES DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS A LA

PRESIDENCIA MUNICIPAL 4. SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE BENEFICIARIOS POR LA REALIZACIÓN DE CONTRATOS EN LA

SINDICATURA MUNICIPAL 5. SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL COMITÉ MUNICIPAL DEL DEPORTE 6. SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS EXPEDIENTES DE DIRECCIÓN DEL DIF REFERENTE A LA

PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR, LA FAMILIA Y EL INDÍGENA. 7. SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS EXPEDIENTES DEL DIF DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA. 8. SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS ASUNTOS JURÍDICOS DEL H. AYUNTAMIENTO 9. SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE SOLICITUDES DE APOYOS Y SERVICIOS ANTE FOMENTO

AGROPECUARIO 10. SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE SOLICITUDES DE APOYOS Y SERVICIOS ANTE PROTECCIÓN

CIVIL MUNICIPAL 11. SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE DEL PROGRAMA INAPAM DEL DIF 12. SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA

ALIMENTARIA DEL DIF. 13. SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE PENSIÓN VITALICIA

DEL DIF 14. SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE DESAYUNOS

ESCOLARES DEL DIF. 15. SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL PADRÓN DE PROPIETARIOS DE PATENTE DE FIERRO QUEMADOR ANTE SECRETARIA

MUNICIPAL 16. SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS EFECTIVOS ENLISTADOS ANTE JUNTA MUNICIPAL DE

RECLUTAMIENTO 17. SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS EXPEDIENTES DE SOLICITUDES A LA UNIDAD DE ACCESO A

LA INFORMACIÓN PÚBLICA 18. SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL EXPEDIENTE DE CONSTANCIAS DE SECRETARIA MUNICIPAL 19. SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE AGENTES MUNICIPALES REGISTRADOS EN SECRETARIA

MUNICIPAL DE CARRILLO PUERTO 20. SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE LICENCIAS EXPEDIDAS EN OBRAS PÚBLICAS 21. SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL PADRÓN DE CONTRATISTAS DE OBRAS PÚBLICAS. 22. SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL PADRÓN DE COMITÉS COMUNITARIOS DE OBRAS PÚBLICAS. 23. SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA TESORERÍA REFERENTE PROVEEDORES 24. SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS EXPEDIENTES DE TESORERÍA REFERENTE A RECURSOS

HUMANOS. 25. SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS EXPEDIENTES DE LICENCIAS DE COMERCIO DEL

DEPARTAMENTO DE TESORERÍA Lo anterior, en los términos del anexo que forma parte del presente acuerdo. Segundo. Se instruye al Secretario del Ayuntamiento que provea lo necesario para que el presente Acuerdo se publique de inmediato en la mesa y/o Tablero de información municipal, así como en la Gaceta Oficial del Estado. Tercero. Se instruye para que el titular de la Unidad de acceso a la información pública en su calidad de Responsable de los Sistemas de Datos Personales del H. Ayuntamiento Constitucional de Carrillo Puerto, Ver., implemente las acciones necesarias para que cada responsable de los sistemas de datos personales creados en este Acuerdo, proceda a la inscripción a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tutela de Datos Personales en el Estado de Veracruz, y los diversos 10 y 11 de los Lineamientos para la Tutela de Datos Personales, en el registro electrónico de sistemas de datos personales. Cuarto. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. Quinto. Notifíquese el presente acuerdo por conducto del Secretario del Ayuntamiento a los responsables de cada sistema de datos personales del H. Ayuntamiento, para su debido conocimiento, observancia, ejecución y cumplimiento. Por lo que se somete a votación el proyecto, mismo que por unanimidad se toman el siguiente

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Acuerdo: se aprueba el proyecto de acuerdo por el cual se determinan la creación de los sistemas de datos personales del H. Ayuntamiento Constitucional de CARRILLO PUERTO, VER., publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Estado. Sexto. Asuntos generales. Ningún asunto que Tratar. No habiendo otro asunto que tratar, se da por terminada la presente, el día 07 de Agosto de 2013, firmando para constancia los que en ella intervinieron, ratificándola en su contenido y firma. Damos fe.

C. DOMITILO SILVERIO BÁEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL

R¼brica.

C. SILVANO PÉREZ ARZABA SECRETARIO DEL H. AYTO Y TITULAR DE LA UNIDAD DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA R¼brica.

C. DOMITILO BENIGNO VALDIVIA

REGIDOR UNICO

R¼brica.

C. PEDRO FLORES HERNÁNDEZ

SINDICO ÚNICO

R¼brica.

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ANEXO: SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL AYUNTAMIENTO DE CARRILLO PUERTO VERACRUZ

SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE SOLICITUDES DE APOYOS Y SERVICIOS ANTE REGIDURÍA

I.Finalidad y uso previsto.

La finalidad es llevar un control de las peticiones y demandas de los ciudadanos con el objetivo de que sean atendidas, y dar respuesta y seguimiento a cada una de ellas. El uso; es para vigilar y advertir que cumplen con los requisitos y/o requerimientos legales para ser atendidos y dar solución a sus peticiones. II. Origen de los datos y grupo de interesados al que va dirigido

El origen de los datos es del solicitante de apoyos y servicios ante la Regiduría Única. El grupo de interesados es la comunidad o sociedad solicitante del municipio. III.Personas o grupo de personas de quien se obtienen los datos

Personas solicitantes del servicio o apoyo. IV. Procedimiento de recopilación de los datos personales

Procedimiento físico y mediante formatos de petición. V. Estructura básica de los sistemas de datos personales y descripción de los tipos de datos:

CATEGORIA TIPO DE DATOS PERSONALES

DATOS IDENTIFICATIVOS

NOMBRE DOMICILIO TIPO DE SOLICITUD

DATOS BIOMÉTRICOS HUELLA DACTILAR O FIRMA El modo de tratamiento es físico y automatizado.

VI. Cesión de la que puedan ser objeto Al Congreso del Estado, ORFIS, SEV VII. INSTANCIAS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

ÁREA ADMINISTRATIVA: Secretaría de regiduría CARGO DEL RESPONSABLE: Secretaria de la Regiduría única Municipal VIII. Unidad Administrativa ante la cual se puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Unidad de Acceso a la Información Pública Domicilio: Calle 1 Entre Av. 1 y 3, Carrillo Puerto, Ver., C.P 94980 Correo electrónico: unidad_acceso_carrillopuerto@hotmail

IX. Plazo de Conservación De acuerdo al valor documental administrativo y legal, se sujeta al plazo de conservación y vigencia de 3 años en el archivo de concentración, una vez concluido el periodo pasara al archivo histórico. X. Nivel de protección exigible Alto.

SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL EXPEDIENTE DE TRASLADOS DE DOMINIO DE CATASTRO.

I.- FINALIDAD Y USO PREVISTO. La finalidad es llevar un control del registro de información de los propietarios de bienes inmuebles para regularizar su situación legal. El uso previsto: se usa para generar el padrón de los contribuyentes del impuesto predial, actualizar el registro catastral, actualizar la cartografía, estadísticas y elaboración de informes. II.- ORIGEN DE LOS DATOS Y GRUPO DE INTERESADOS AL QUE VA DIRIGIDO.

De la persona física o moral propietaria de un bien inmueble, y va dirigido al propietario o poseedor de bienes inmuebles obligado a cumplir con el impuesto predial. III.- PERSONAS O GRUPO DE PERSONAS DE QUIEN SE OBTIENEN LOS DATOS.

De los propietarios y poseedores de bienes inmuebles pertenecientes al Municipio de Carrillo Puerto. IV.- PROCEDIMIENTO DE RECOPILACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES.

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El procedimiento de recopilación de datos es físico y automatizado y se realiza mediante formatos y sistemas de cómputo. V.- ESTRUCTURA BÁSICA DE LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES Y DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS

DE DATOS.

CATEGORÍA TIPO DE DATOS PERSONALES

DATOS IDENTIFICATIVOS NOMBRE DOMICILIO FIRMA CURP

DATOS PATRIMONIALES BIENES INMUEBLES (Escrituras ) EL MODO DE TRATAMIENTO ES FISICO Y AUTOMATIZADO.

VI.- CESION DE LA QUE PUEDA SER OBJETO.

Delegación regional de catastro, registro público de la propiedad. VII.- INSTANCIAS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.

Área Administrativa: catastro. Cargo del responsable: Director de catastro. VIII. UNIDAD ADMINISTRATIVA ANTE LA CUAL SE PUEDE EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN. Unidad de Acceso a la Información Pública Domicilio: Calle 1 Entre Av. 1 y 3, Carrillo Puerto, Ver., CP. 94980 Correo electrónico: unidad_acceso_carrillopuerto@hotmail IX.- PLAZO DE CONSERVACIÓN. El plazo de conservación es Perpetuo X.- NIVEL DE PROTECCIÓN EXIGIBLE.

MEDIO.

SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE SOLICITANTES DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL I. Finalidad y uso previsto. La finalidad es llevar un registro y control de los solicitantes de obras y servicios públicos. Y su uso previsto es dar respuesta y cumplimiento con la normatividad del ayuntamiento. II. Origen de los datos y grupo de interesados al que va dirigido El origen de los datos es del solicitante que presenta la solicitud. Y se dirige a la ciudadanía en general. III. Personas o grupo de personas de quien se obtienen los datos Solicitantes que requieren obras o servicios. IV. Procedimiento de recopilación de los datos personales Se recopila de forma física cuando el interesado deja una solicitud en la oficina de presidencia municipal. V. Estructura básica de los sistemas de datos personales y descripción de los tipos de datos:

Categoría Tipo de datos personales Datos identificativos •Nombre

• Domicilio • Firma

El modo de tratamiento es físico y automatizado VI. Cesión de la que puedan ser objeto A Cabildo, departamento de obras públicas. VII. Instancias Responsables del tratamiento de datos personales Área Administrativa: Secretaria de Presidencia Municipal. Cargo del Responsable: secretaria del Presidente Municipal.

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VIII. Unidad VII: Unidad Administrativa ante la cual se puede ejercitar los derechos de acceso,

rectificación, cancelación u oposición.

Unidad de Acceso a la Información Pública Municipal Domicilio: Calle 1 Norte entre Ave. 1 y 3 Col. Centro Carrillo Puerto, Ver., CP. 94980 Correo electrónico: [email protected] IX. Plazo de Conservación De acuerdo al valor documental administrativo y legal, se sujeta al plazo de conservación y vigencia de 3 años en el archivo de concentración, una vez concluido el periodo pasara al archivo histórico. X. Nivel de protección exigible Básico.

SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE BENEFICIARIOS POR LA REALIZACIÓN DE CONTRATOS EN LA SINDICATURA MUNICIPAL I. Finalidad y uso previsto. La finalidad es llevar un control y padrón delas personas que intervienen en la celebración de contratos por actos como compra-ventas, donación y arrendamientos. Y el uso previsto es respaldar los asuntos legales de los interesados. II. Origen de los datos y grupo de interesados al que va dirigido La procedencia de los datos personales es de la persona física o moral que solicitan la celebración del contrato celebrado. III. Personas o grupo de personas de quien se obtienen los datos: Delas personas interesadas que intervienen en la celebración del contrato. IV. Procedimiento de recopilación de los datos personales Los datos personales se recopilan de forma física. V. Estructura básica de los sistemas de datos personales y descripción de los tipos de datos:

categoría Tipo de datos personales

Datos Identificativos *Nombre * Domicilio *Teléfono Celular * Firma *Clave de Elector * Fecha de Nacimiento

Datos Patrimoniales Escrituras, Título de Propiedad, Recibo de Predial

Datos Biométricos *Huella Dactilar

La forma de tratamiento hacia la ciudadanía es de forma física y automatizada VI. Cesión de la que puedan ser objeto La cesión de datos es con organismos de gobierno: Orfis, Congreso del Estado e instituciones públicas y privadas. VII. Instancias Responsables del tratamiento de datos personales Área Administrativa: Secretaría de la Sindicatura Municipal. Cargo del responsable: Secretaria del Sindico Único Municipal VIII. Unidad Administrativa ante la cual se puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Unidad de Acceso a la Información. Domicilio: Calle 1 entre av. 1 y 3, Carrillo Puerto, Veracruz, C. P 94980 Correo Electrónico: [email protected] IX. Plazo de Conservación: Se conservará en archivo de trámite durante tres años. Una vez concluido el periodo se transfiere al archivo histórico. X. Nivel de protección exigible: Alto.

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SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL COMITÉ MUNICIPAL DEL DEPORTE I. Finalidad y uso previsto. La finalidad es concentrar información de los participantes en la liga fomento al deporte. El uso previsto es coordinar la creación y organización de los participantes de la liga de béisbol y futbol y deportes en general. II. Origen de los datos y grupo de interesados al que va dirigido El origen de los datos es del interesado en participar en las competencias deportivas interesados en participar en la liga de béisbol o futbol así como ligas libre y va dirigido a la ciudadanía en general niños, jóvenes y adultos que lo soliciten. III. Personas o grupo de personas de quien se obtienen los datos Los datos de obtienen de la ciudadanía en general e interesados en participar en liga municipal del deporte, así como equipos o clubes libres interesados en participar en la liga de béisbol o futbol. IV. Procedimiento de recopilación de los datos personales Se recopila de forma física mediante fichas y formatos de inscripción a liga deportiva. V. Estructura básica de los sistemas de datos personales y descripción de los tipos de datos:

Categoría Tipo de datos personales Datos identificativos • Nombre

• Domicilio • Fotografía • Equipo o club

El modo de tratamiento es físico y automatizado VI. Cesión de la que puedan ser objeto Instituto Veracruzano del Deporte. VII. Instancias Responsables del tratamiento de datos personales Área Administrativa: Comisión del Deporte Dirección del Comité Municipal del Deporte. Cargo del Responsable: Director de COMUDE. VIII. Unidad Administrativa ante la cual se puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Unidad de Acceso a la Información Pública Municipal Domicilio: Calle 1 Norte entre Ave. 1 y 3 Col. Centro Carrillo Puerto, Ver., CP. 94980 Correo electrónico: [email protected] IX. Plazo de Conservación De acuerdo al valor documental administrativo y legal, se sujeta al plazo de conservación y vigencia de 3 años en el archivo de concentración, una vez concluido el periodo pasara al archivo histórico. X. Nivel de protección exigible Básico

SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS EXPEDIENTES DE DIRECCIÓN DEL DIF REFERENTE A LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR, LA FAMILIA Y EL INDÍGENA. I. Finalidad y uso previsto

La finalidad es concentrar la información referente a los solicitantes a esta área de atención que requiera asesoría jurídica en materia de la defensa del menor, la familia y el indígena. El uso previsto es la obtención de los datos personales de las personas que sufren de maltrato en sus derechos de personas vulnerables. II. Origen de los datos y grupo de interesados al que va dirigido. El origen de los datos es de la persona que solicita la intervención o el Apoyo de la procuraduría en materia de procuración de la defensa del menor, la familia y el indígena. Va dirigido a los menores, las familias y los indígenas, a los cuales se les violan sus derechos fundamentales. III. Personas o grupo de personas de quien se obtienen los datos: Ciudadanos o niños que son asistidas por petición de asesoría y defensa en materia de derechos fundamentales en la materia. IV. Procedimiento de recopilación de los datos personales. Se recopila de forma física, cuando el interesado acude a la oficina de la Procuraduría de la defensa del menor para solicitar alguno de los servicios que Se brindan. Mediante ficheros y formatos de solicitud de atención.

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V. Estructura básica de los sistemas de datos personales y descripción de los Tipos de datos:

Categoría Tipo de datos personales Datos de identificación • Nombre • Lugar y fecha de nacimiento

• Edad • Teléfono particular • Domicilio • Nacionalidad • Fotografía Firma

Datos patrimoniales Ingresos y egresos Datos biométricos Huella dactilar El modo de tratamiento es físico. VI. Cesión de la que puedan ser objeto Autoridades de procuración e impartición de Justicia. CEDH, PROCURADURÍA DEFENSA MENOR ESTATAL. VII. Instancias Responsables del tratamiento de datos personales: Área jurídica DIF; Cargo del responsable: Procuradora de la defensa del menor, la familia y el indígena del DIF municipal. VIII. Unidad Administrativa ante la cual se puede ejercitar los derechos de Acceso, rectificación, cancelación u oposición. Unidad de Acceso a la Información Pública Domicilio: Calle 1 Entre Av. 1 y 3, Carrillo Puerto, Ver., C.P 94980 Correo electrónico: unidad_acceso_carrillopuerto@hotmail IX. Plazo de Conservación. De acuerdo al valor documental administrativo y legal, se sujeta al plazo de Conservación y vigencia señalada en el Catálogo de Disposición Documental, Por lo que se conservará en archivo de trámite durante tres años en el Archivo de concentración. Una vez concluido el periodo pasará a la baja del Archivo. X. Nivel de protección exigible: Alto. SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS EXPEDIENTES DEL DIF DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA.

I. FINALIDAD Y USO PREVISTO

1. FINALIDAD.- Concentrar expedientes personales de la información otorgada por pacientes que se presentan al área psicológica recibir. Psicoterapia y Asesoría Psicológica.

2. USO PREVISTO.- Los datos personales son utilizados exclusivamente para generar expediente de atención al paciente.

II. Origen de los datos y grupo de interesados al que va dirigido ORIGEN.- Del paciente interesado. DIRIGIDO.- A niños, adolescentes, grupos escolares y sociales.

III. PERSONAS O GRUPO DE PERSONAS DE QUIEN SE OBTIENEN LOS DATOS De toda persona que solicita ante el SMDIF de Honorable Ayuntamiento de Carrillo Puerto, ver. El apoyo de esta área.

IV. PROCEDIMIENTO DE RECOPILACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

Se realiza de manera física. V. ESTRUCTURA BÁSICA DE LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES Y DESCRIPCIÓN DE LOS

TIPOS DE DATOS CATEGORÍA TIPO DE DATOS PERSONALES

Datos Identificativos

Nombre Domicilio Fecha de nacimiento Estado civil

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Teléfono particular Datos de Salud Enfermedades Datos laborales Profesión.

Datos académicos Escolaridad

VI. CESIÓN DE LA QUE PUEDAN SER OBJETO Autoridades de procuración e impartición de justicia, Procuraduría de Justicia en el Estado.

VII. INSTANCIAS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

1. Área administrativa: SMDIF Carrillo Puerto, ver. 2. Cargo del responsable: encargado del depto. De psicología.

VIII. UNIDAD ADMINISTRATIVA ANTE LA CUAL SE PUEDE EJERCITA LOS DERECHOS DE ACCESO A

LA INFORMACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN

Unidad de Acceso a la Información Pública IX. Domicilio: Calle 1 Entre Av. 1 y 3, Carrillo Puerto, Ver., C.P 94980 X. Correo electrónico: unidad_acceso_carrillopuerto@hotmail XI. PLAZO DE CONSERVACIÓN

De acuerdo al valor documental administrativo, legal, contable y fiscal se sujeta al plazo de conservación y vigencia señalado en el Catalogo de Disposición Documental, por lo que se conservara en archivo de tramite durante dos años y tres en el archivo de concentración.

XII. NIVEL DE PROTECCIÓN EXIGIBLE

ALTO

SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS ASUNTOS JURÍDICOS DEL H. AYUNTAMIENTO I. Finalidad y uso previsto. La finalidad es la llevar un control de los diversos juicios y denuncias interpuestas en contra o por el H. Ayuntamiento de Carrillo Puerto Veracruz. El uso previsto de los datos personales es resguardar lo relativo a la ciudadanía y personas que se desprende de los procesos jurisdiccionales y/o procedimientos administrativos de los que forman parte. II. Origen de los datos y grupo de interesados al que va dirigido. La procedencia de los datos personales es del promoverte, ciudadano, persona física o moral, que impugna los actos o resoluciones del Ayuntamiento. Dirigido a la autoridad que interviene en los asuntos jurídicos del Ayuntamiento. III. Personas o grupo de personas de quien se obtienen los datos: Los datos provienen de la ciudadanía y persona física o moral. IV. Procedimiento de recopilación de los datos personales. Los datos personales se obtienen de la transferencia por las autoridades jurisdiccionales, de las copias de escritos iníciales de demanda o denuncia, de forma física, o en su caso de los procedimientos jurisdiccionales o administrativos iniciados por el H. Ayuntamiento ante las autoridades competentes. V. Estructura básica de los sistemas de datos personales y descripción de los tipos de datos:

Categoría Tipo de datos personales

Datos identificativos

Datos electrónicos El modo de tratamiento es físico y automatizado. VI. Cesión de la que puedan ser objeto Autoridades jurisdiccionales federales o estales que tengan competencia para la substanciación y trámite del procedimiento respectivo, ORFIS, CEDH, Junta local de Conciliación y Arbitraje. VII. Instancias Responsables del tratamiento de datos personales. Área Administrativa: Dirección de Asuntos Jurídicos

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Cargo del responsable: Director de Asuntos Jurídicos VIII. Unidad Administrativa ante la cual se puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Unidad de Acceso a la Información Pública Domicilio: Calle 1 Entre Av. 1 y 3, Carrillo Puerto, Ver., CP. 94980 Correo electrónico: unidad_acceso_carrillopuerto@hotmail IX. Plazo de Conservación La conservación de la información es de 3 años. X. Nivel de protección exigible. Básico. SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE SOLICITUDES DE APOYOS Y SERVICIOS ANTE FOMENTO AGROPECUARIO I. Finalidad y uso previsto. La finalidad es llevar un control de registro del solicitante de apoyos y servicios al departamento de fomento agropecuario, para que sean atendidas. Y su uso previsto es para vigilar y advertir que cumplen con los requisitos y/o requerimientos legales para ser atendidos, brindar los bienes y servicios; dar solución a sus peticiones. II. Origen de los datos y grupo de interesados al que va dirigido. El origen de los datos es dela persona solicitante. Y se dirige a la sociedad en general. III. Personas o grupo de personas de quien se obtienen los datos: Los datos se obtienen delas personas que presentan la solicitud de apoyo o servicio ante la dirección de desarrollo agropecuario. IV. Procedimiento de recopilación de los datos personales Se recopila de forma física cuando el interesado deja una solicitud en la oficina de fomento agropecuario. V. Estructura básica de los sistemas de datos personales y descripción de los tipos de datos: Categoría Tipo de datos personales Datos identificativos Nombre

Domicilio Teléfono particular Teléfono celular RFC Curp Fotografía Firma edad

Datos patrimoniales certificados parcelarios. VI. Cesión de la que puedan ser objeto Se podrá ceder los datos SAGARPA, SEDARPA, SEDESOL, SHCP Y UNION GANADERA LOCAL. VII. Instancias Responsables del tratamiento de datos personales Área: Administrativa; Fomento Agropecuario. Cargo del responsable: Director de fomento agropecuario VIII. Unidad Administrativa ante la cual se puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Unidad de Acceso a la Información Pública Domicilio: Calle 1 Entre Av. 1 y 3, Carrillo Puerto, Ver., C.P 94980 Correo electrónico: [email protected] IX. Plazo de Conservación. El plazo de conservación de los datos es de 3 años. X. Nivel de protección exigible.: Medio.

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SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE SOLICITUDES DE APOYOS Y SERVICIOS ANTE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL I. Finalidad y uso previsto. La finalidad es la de llevar un control de apoyos y servicios brindados a las personas solicitantes de protección civil. El uso previsto del sistema es para vigilar y advertir que cumplen con los requisitos y/o requerimientos legales para ser atendidos y dar solución a sus peticiones. II. Origen de los datos y grupo de interesados al que va dirigido Los datos se obtienen del interesado y va dirigido a las personas vulnerables pertenecientes a este municipio. III. Personas o grupo de personas de quien se obtienen los datos Los datos se obtienen delas personas solicitantes. IV. Procedimiento de recopilación de los datos personales Se recopila de forma física y electrónica. V. Estructura básica de los sistemas de datos personales y descripción de los tipos de datos:

Categoría Tipo de datos personales Datos identificativos Nombre

Domicilio Teléfono Firma R.F.C Fotografía Curp Clave de elector

Datos Patrimoniales

Predial

Escrituras, Título de Propiedad, Recibo de Predial

Datos biométricos Huella dactilar El modo de tratamiento es físico. VI. Cesión de la que puedan ser objeto Protección civil Estatal y Federal. VII. Instancias Responsables del tratamiento de datos personales Área: Administrativa; Protección Civil Municipal. Cargo del responsable: Director de protección civil municipal. VIII. Unidad Administrativa ante la cual se puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Unidad de Acceso a la Información Pública Domicilio: Calle 1 Entre Av. 1 y 3, Carrillo Puerto, Ver., C.P. 94980 Correo electrónico: [email protected] IX. Plazo de Conservación: 3 años X. Nivel de protección exigible Alto SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE DEL PROGRAMA INAPAM DEL DIF I. Finalidad y uso previsto. La finalidad es llevar control del registro de los datos personales del adulto mayor solicitante del programa INAPAM. Y el uso previsto es verificar si la persona que solicita el apoyo del programa cumple con las normas establecidas en el mismo. II. Origen de los datos y grupo de interesados al que va dirigido. El origen de los datos es del adulto mayor de 60 años que cumplan con los requisitos. Y va dirigido hacia los ciudadanos mayores de 60 años. III. Personas o grupo de personas de quien se obtienen los datos: Del ciudadano mayor de 60 años que solicite ingresar al programa INAPAM del DIF municipal. IV. Procedimiento de recopilación de los datos personales.

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Se recopila de forma física cuando el solicitante acude a la oficina del DIF para solicitar el beneficio de apoyo del ingreso a INAPAM. V. Estructura básica de los sistemas de datos personales y descripción de los tipos de datos:

Categoría Datos de identificación Tipo de datos personales • Nombre

• Clave de elector • Lugar y fecha de nacimiento • Firma • CURP • Domicilio • Edad • Fotografía

VI. Cesión de la que puedan ser objeto DIF Estatal. VII. Instancias Responsables del tratamiento de datos personales: Área administrativa: DIF Municipal; Cargo del responsable: Director del DIF municipal. VIII. Unidad Administrativa ante la cual se puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Unidad de Acceso a la Información Pública Domicilio: Calle 1 Entre Av. 1 y 3, Carrillo Puerto, Ver., CP. 94980 Correo electrónico: unidad_acceso_carrillopuerto@hotmail IX. Plazo de Conservación. De acuerdo al valor documental administrativo y legal, se sujeta al plazo de conservación y vigencia señalado en el Catálogo de Disposición Documental, por lo que se conservará en archivo de trámite durante de tres y cuatro años en el archivo de concentración. Una vez concluido el periodo pasará a la baja del archivo. X. Nivel de protección exigible. Medio.

SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA ALIMENTARIA DEL DIF. I. Finalidad y uso previsto. La finalidad es llevar un control del registro de los datos personales del beneficiario que integra este programa del DIF municipal. Y su uso previsto es para vigilar y advertir que los beneficiarios del Programa de Asistencia Alimentaria cumplen con los requisitos legales para formar parte del programa. II. Origen de los datos y grupo de interesados al que va dirigido. El origen de los datos es del solicitante o beneficiario de este programa de asistencia alimentaria. Y va dirigido a la comunidad en general, que pertenezcan a este municipio y que reúnan los requisitos legales del Programa de Asistencia Alimentaria. III. Personas o grupo de personas de quien se obtienen los datos: Los datos se obtienen dela comunidad de Carrillo Puerto que cumplen con los requisitos para ser incorporados al programa de asistencia alimentaria. IV. Procedimiento de recopilación de los datos personales. Se recopila de forma física cuando los interesados acuden a solicitar el beneficio de asistencia alimentaria. V. Estructura básica de los sistemas de datos personales y descripción de los tipos de datos:

Categoría Datos de identificación Tipo de datos personales • Nombre

• Clave de elector • Edad • Fecha nacimiento • CURP • Domicilio

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• Firma

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Tratamiento de los datos de forma física y automatizada. VI. Cesión de la que puedan ser objeto DIF Estatal. VII. Instancias Responsables del tratamiento de datos personales: Área administrativa: DIF Municipal; Cargo del responsable: Director del DIF municipal. VIII. Unidad Administrativa ante la cual se puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición Unidad de Acceso a la Información Pública Domicilio: Calle 1 Entre Av. 1 y 3, Carrillo Puerto, Ver., CP. 94980 Correo electrónico: unidad_acceso_carrillopuerto@hotmail IX. Plazo de Conservación. De acuerdo al valor documental administrativo y legal, se sujeta al plazo de conservación y vigencia señalado en el Catálogo de Disposición Documental, por lo que se conservará en archivo de trámite durante de tres y cuatro años en el archivo de concentración. Una vez concluido el periodo pasará a la baja del archivo. X. Nivel de protección exigible: Medio SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE PENSIÓN VITALICIA DEL DIF I. Finalidad y uso previsto. La finalidad es llevar un control del registro referente a los datos personales del beneficiario del programa pensión vitalicia. Y su uso previsto es para vigilar y advertir que el beneficiario cumple con los requisitos legales para ingresar o pertenecer al programa. II. Origen de los datos y grupo de interesados al que va dirigido. El origen de los datos es de la persona que solicita o se encuentra inscrita en el programa de pensión vitalicia y va dirigido a la ciudadanía de la tercera edad que cumplan con los requisitos del programa. III. Personas o grupo de personas de quien se obtienen los datos: Los datos se obtienen de solicitantes y beneficiarios que cumplen los requisitos legales para formar parte del programa pensión vitalicia. IV. Procedimiento de recopilación de los datos personales. Los datos se obtienen de forma física mediante formatos de inscripción. V. Estructura básica de los sistemas de datos personales y descripción de los Tipos de datos:

Categoría Datos de identificación Tipo de datos personales • Nombre

• Fotografía • CURP • Nombre • Credencial de elector • Firma

Tratamiento de los datos de forma física y automatizada. VI. Cesión de la que puedan ser objeto DIF Estatal. VII. Instancias Responsables del tratamiento de datos personales: Área administrativa: DIF Municipal. Cargo del responsable: Director del DIF Municipal. VIII. Unidad Administrativa ante la cual se puede ejercitar los derechos de Acceso, rectificación, cancelación u oposición. Unidad de Acceso a la Información Pública Domicilio: Calle 1 Entre Av. 1 y 3, Carrillo Puerto, Ver., CP. 94980 Correo electrónico: unidad_acceso_carrillopuerto@hotmail

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De acuerdo al valor documental administrativo y legal, se conservara la documentación y el registro el periodo de tiempo necesario mínimo de tres años. X. Nivel de protección exigible: Medio. SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE DESAYUNOS ESCOLARES DEL DIF. I. Finalidad y uso previsto. La finalidad es llevar un control de los datos personales de los infantes desnutridos o de bajo peso que integran el programa de desayunos escolares. Uso previsto es para vigilar y advertir si el beneficiario cumple con los lineamientos legales del programa. II. Origen de los datos y grupo de interesados al que va dirigido. El origen de los datos es de los niños y niñas beneficiarios del programa de desayunos escolares y va dirigido a todo niño que cumpla con las normas del Programa de Desayunos Escolares. III. Personas o grupo de personas de quien se obtienen los datos: De los niños y niñas beneficiarios. IV. Procedimiento de recopilación de los datos personales. Se recopila de forma física cuando los interesados acuden a SMDIF. V. Estructura básica de los sistemas de datos personales y descripción de los tipos de datos:

Categoría Datos de identificación del infante . Tipo de datos personales • Nombre

• Domicilio • Fecha de nacimiento • CURP • Edad • Peso y talla.

VI. Cesión de la que puedan ser objeto DIF Estatal. VII. Instancias Responsables del tratamiento de datos personales: Área administrativa: DIF Municipal; Cargo del responsable: Director del DIF municipal. VIII. Unidad Administrativa ante la cual se puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Unidad de Acceso a la Información Pública Domicilio: Calle 1 Entre Av. 1 y 3, Carrillo Puerto, Ver., CP. 94980 Correo electrónico: unidad_acceso_carrillopuerto@hotmail IX. Plazo de Conservación. De acuerdo al valor documental administrativo y legal, se sujeta al plazo de conservación y vigencia señalado en el Catálogo de Disposición Documental, por lo que se conservará en archivo de trámite durante de tres y cuatro años en el archivo de concentración. Una vez concluido el periodo pasará a la baja del archivo. X. Nivel de protección exigible. Medio.

SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL PADRÓN DE PROPIETARIOS DE PATENTE DE FIERRO QUEMADOR ANTE SECRETARIA MUNICIPAL I. Finalidad y uso previsto. La finalidad es llevar el control del registro de los datos personales del propietario de ganado solicitante de patente de fierro quemador. Y el uso previsto es verificar y advertir si el ganadero que registra la patente de fierro quemador cumple con los requisitos legales para obtener el registro. II. Origen de los datos y grupo de interesados al que va dirigido El origen de los datos es del ganadero solicitante de la patente de fierro quemador. Y va dirigido a todos los ganaderos del municipio que soliciten el registro de fierro quemador ante la secretaria municipal. III. Personas o grupo de personas de quien se obtienen los datos Los datos se obtienen delos ganaderos que solicitan la expedición de patente de fierro quemador a la Secretaria del Ayuntamiento y cumplen con los requisitos legales.

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IX. Plazo de Conservación.

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IV. Procedimiento de recopilación de los datos personales Se recopila de forma física ya que solicitante entrega sus datos personales ante la secretaria de este Ayuntamiento. V. Estructura básica de los sistemas de datos personales y descripción de los tipos de datos:

Categoría Tipo de datos personales Datos identificativos •Nombre

• Domicilio • Lugar y fecha de nacimiento • Nacionalidad • Edad • sexo • Fotografía • Clave electoral • Firma

Datos biométricos • Huella dactilar El modo de tratamiento es físico y automatizado VI. Cesión de la que puedan ser objeto Unión Ganadera Local y a la Dirección General de Ganadería. VII. Instancias Responsables del tratamiento de datos personales Área Administrativa: Secretaria del Ayuntamiento de Carrillo Puerto, Veracruz. Cargo del Responsable: Secretario del Ayuntamiento. VIII. Unidad VII: Unidad Administrativa ante la cual se puede ejercitar los derechos de acceso,

rectificación, cancelación u oposición

Unidad de Acceso a la Información Pública Domicilio: Calle 1 Entre Av. 1 y 3, Carrillo Puerto, Ver., CP. 94980 Correo electrónico: unidad_acceso_carrillopuerto@hotmail IX. Plazo de Conservación De acuerdo al valor documental administrativo y legal, se sujeta al plazo de conservación y vigencia de 3 años en el archivo de concentración, una vez concluido el periodo pasara al archivo histórico. X. Nivel de protección exigible Alto

SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS EFECTIVOS ENLISTADOS ANTE JUNTA MUNICIPAL DE RECLUTAMIENTO I. Finalidad y uso previsto. La finalidad es llevar un control del registro de los datos personales del interesado de la Cartillas del Servicio Militar Nacional. El uso previsto es coordinar con la SEDENA, en el trámite de las cartillas del servicio militar nacional, con la ciudadanía que llega a la mayoría de edad en el municipio de Carrillo Puerto, Veracruz. II. Origen de los datos y grupo de interesados al que va dirigido El origen de los datos es de los ciudadanos enlistados para la expedición de su cartilla militar, el grupo de interesados al que va dirigido son todos los jóvenes en edad de recibir cartilla del servicio militar nacional. III. Personas o grupo de personas de quien se obtienen los datos Ciudadanía en edad de alistarse en el servicio militar nacional que requiere el trámite de cartilla de servicio militar nacional. IV. Procedimiento de recopilación de los datos personales La información se recopila de forma física mediante el llenado de formato de datos personales. V. Estructura básica de los sistemas de datos personales y descripción de los tipos de datos: Categoría Tipo de datos personales Datos identificativos

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Datos académicos

profesional, certificado. Datos biométricos El modo de tratamiento es físico y automatizado VI. Cesión de la que puedan ser objeto Secretaria de la defensa nacional VII. Instancias Responsables del tratamiento de datos personales Área Administrativa: Secretaria del Ayuntamiento de Carrillo Puerto, Veracruz. Cargo del Responsable: Secretario del Ayuntamiento. VIII. Unidad Administrativa ante la cual se puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Unidad de Acceso a la Información Pública Domicilio: Calle 1 Entre Av. 1 y 3, Carrillo Puerto, Ver., CP. 94980 Correo electrónico: unidad_acceso_carrillopuerto@hotmail IX. Plazo de Conservación De acuerdo al valor documental administrativo y legal, se sujeta al plazo de conservación y vigencia de 3 años en el archivo de concentración, una vez concluido el periodo pasara al archivo histórico. X. Nivel de protección exigible Alto

SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS EXPEDIENTES DE SOLICITUDES A LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA I. Finalidad y uso previsto. La finalidad es llevar el control del registro de los datos personales del solicitante de información a la Unidad de Acceso a la Información Pública Municipal. Y el uso previsto es verificar y advertir si el solicitante cumple con los requisitos para recibir la información solicitada como estable la Ley del IVAI. II. Origen de los datos y grupo de interesados al que va dirigido. El origen de los datos es la persona que solicita información en la Unidad de Acceso a la información Pública Municipal y va dirigida a toda persona que requiera información del sujeto Obligado en la Unidad de acceso a la Información Pública. III. Personas o grupo de personas de quien se obtienen los datos: De ciudadanos o personas morales que presentan solicitud ante la Unidad de acceso a la información. Publica Municipal IV. Procedimiento de recopilación de los datos personales. Se recopila de forma física cuando el solicitante llena el formato con sus datos personales y en forma electrónica a través del correo electrónico institucional, así mismo de acuerdo al procedimiento de registro y apertura de cuenta de usuario en el Sistema Infomex-Veracruz, que permite la formulación electrónica de solicitudes de información. V. Estructura básica de los sistemas de datos personales y descripción de los tipos de datos:

Categoría Tipo de datos personales Datos de identificación

Datos electrónicos El modo de tratamiento es físico y automatizado.

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Se pueden ceder al IVAI. VII. Instancias Responsables del tratamiento de datos personales. Área Administrativa: Secretaria del Ayuntamiento de Carrillo Puerto, Veracruz. Cargo del Responsable: Secretario del Ayuntamiento. VIII. Unidad Administrativa ante la cual se puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Unidad de Acceso a la Información Pública Domicilio: Calle 1 Entre Av. 1 y 3, Carrillo Puerto, Ver., C.P 94980 Correo electrónico: unidad_acceso_carrillopuerto@hotmail IX. Plazo de Conservación. De acuerdo al valor documental administrativo y legal, se sujeta al plazo de conservación y vigencia de 3 años en el archivo de concentración, una vez concluido el periodo pasara al archivo histórico. X. Nivel de protección exigible. Medio.

SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL EXPEDIENTE DE CONSTANCIAS DE SECRETARIA MUNICIPAL I. Finalidad y uso previsto. La finalidad es llevar un control del registro de los datos personales del solicitante de las constancias expedidas por la Secretaría del Honorable Ayuntamiento de Carrillo Puerto. Y su uso previsto es con el propósito de verificar y advertir si los solicitantes cumplen con los requisitos legales para obtenerla constancia ante secretaria municipal. II. Origen de los datos y grupo de interesados al que va dirigido El origen de los datos es del solicitante que recibe una constancia de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento Carrillo Puerto, Ver. Y se dirige a todo solicitante perteneciente al municipio. III. Personas o grupo de personas de quien se obtienen los datos De los habitantes de Carrillo Puerto que requieren la expedición de constancias de diversas modalidades como: domicilio, identidad, origen y vecindad, trabajo, modo honesto de vivir, residencia, escasos recursos, etc. IV. Procedimiento de recopilación de los datos personales Se recopila de forma física cuando el interesado solicita la constancia de que se trate en la oficina la Secretaría del Honorable Ayuntamiento Carrillo Puerto. V. Estructura básica de los sistemas de datos personales y descripción de los tipos de datos:

Categoría Tipo de datos personales Datos identificativos •Nombre

• Domicilio • CURP • Lugar y fecha de nacimiento • Nacionalidad • Edad • Fotografía • Clave electoral • Firma

Datos biométricos El modo de tratamiento es físico y automatizado VI. Cesión de la que puedan ser objeto Pueden cederse a personas e instituciones públicas. VII. Instancias Responsables del tratamiento de datos personales Área Administrativa: Secretaria del Ayuntamiento de Carrillo Puerto, Veracruz. Cargo del Responsable: Secretario del Ayuntamiento. VIII. Unidad VII: Unidad Administrativa ante la cual se puede ejercitar los derechos de acceso,

rectificación, cancelación u oposición.

Unidad de Acceso a la Información Pública Domicilio: Calle 1 Entre Av. 1 y 3, Carrillo Puerto, Ver., CP. 94980

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VI. Cesión de la que puedan ser objeto.

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Correo electrónico: unidad_acceso_carrillopuerto@hotmail IX. Plazo de Conservación De acuerdo al valor documental administrativo y legal, se sujeta al plazo de conservación y vigencia de 3 años en el archivo de concentración, una vez concluido el periodo pasara al archivo histórico. X. Nivel de protección exigible Alto

SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE AGENTES MUNICIPALES REGISTRADOS EN SECRETARIA MUNICIPAL DE CARRILLO PUERTO I. Finalidad y uso previsto. La finalidad es llevar un control del registro de los datos personales correspondientes a los agentes municipales de este Ayuntamiento en función del periodo 2011-2014. Y el uso previsto es verificar y advertir que los agentes municipales cumplan con los lineamientos para fungir el cargo de agente municipal. II. Origen de los datos y grupo de interesados al que va dirigido El origen de los datos es del ciudadano que resulta electo para el cargo de agente municipal. Y va dirigido exclusivamente a los ciudadanos interesados en ocupar el cargo de agente municipal. III. Personas o grupo de personas de quien se obtienen los datos Los datos se obtienen de los ciudadanos electos como agentes municipales para el periodo 2011-2014 del Ayuntamiento de Carrillo Puerto. IV. Procedimiento de recopilación de los datos personales Se recopila de forma física ya que los ciudadanos designados entregan documentación de sus datos personales. V. Estructura básica de los sistemas de datos personales y descripción de los tipos de datos:

Categoría Tipo de datos personales Datos identificativos •Nombre

• Domicilio • CURP • Lugar y fecha de nacimiento • Nacionalidad • Edad • sexo • Fotografía • Clave electoral • Firma

Datos biométricos • huella dactilar Datos académicos • Grado de escolaridad El modo de tratamiento es físico y automatizado VI. Cesión de la que puedan ser objeto A Poder Legislativo del Estado y al ORFIS. VII. Instancias Responsables del tratamiento de datos personales Área Administrativa: Secretaria del Ayuntamiento de Carrillo Puerto, Veracruz. Cargo del Responsable: Secretario del Ayuntamiento. VIII. Unidad VII: Unidad Administrativa ante la cual se puede ejercitar los derechos de acceso,

rectificación, cancelación u oposición.

Unidad de Acceso a la Información Pública Domicilio: Calle 1 Entre Av. 1 y 3, Carrillo Puerto, Ver., CP. 94980 Correo electrónico: unidad_acceso_carrillopuerto@hotmail IX. Plazo de Conservación De acuerdo al valor documental administrativo y legal, se sujeta al plazo de conservación y vigencia de 3 años en el archivo de concentración, una vez concluido el periodo pasara al archivo histórico. X. Nivel de protección exigible Alto

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I. Finalidad y uso previsto. La finalidad es llevar un control del registro de los datos personales del solicitante de licencia en el departamento de obras públicas (licencia de construcción, remodelaciones, etc.). El uso previsto es verificar y advertir que el solicitante de la licencia cumple con los requisitos legales para obtener la licencia solicitada.

II.Origen de los datos y grupo de interesados al que va dirigido El origen de los datos. Se obtiene de toda persona que solicita la licencia ante el departamento de obras públicas y cumple con los requisitos legales. Y va dirigido a todas las personas que solicitan u obtienen licencias.

III: Personas o grupo de personas de quien se obtienen los datos: De todas las personas que solicitan u obtienen licencia ante departamento de obras publicas IV. Procedimiento de recopilación de los datos personales

Los datos personales se obtienen de forma física atreves de los formatos, escritos libres, y de la documentación presentada por el ciudadano interesado en realizar el trámite.

V. Estructura básica de los sistemas de datos personales y descripción de los tipos de datos:

Categoría Tipo de datos personales

Datos identificativos Nombre Domicilio Teléfono Particular Teléfono celular Folio de la Credencial de Elector CURP Firma

Datos electrónicos Correo electrónico Datos Patrimoniales

Escrituras, Título de Propiedad, Recibo Predial

El modo de tratamiento es físico y automatizado VI. Cesión de la que puedan ser objeto La cesión de datos es con organismo de gobierno: Orfis, IMSS, Catastro del Estado, CAPUFE. VII. Instancias Responsables del tratamiento de datos personales Área Administrativa: Dirección de Obras Públicas. Cargo del responsable: Director de obras públicas. VIII. Unidad Administrativa ante el cual se puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u posición. Unidad de Acceso a la Información Pública Domicilio: Calle 1 Entre Av. 1 y 3, Carrillo Puerto, Ver., CP. 94980 Correo electrónico: unidad_acceso_carrillopuerto@hotmail IX. Plazo de Conservación. Se conservara en archivo de trámite durante un periodo de tres años, una vez concluido dicho periodo se transfiere al archivo histórico del Ayuntamiento. X. Nivel de protección exigible. Medio. SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL PADRÓN DE CONTRATISTAS DE OBRAS PÚBLICAS.

I. Finalidad y uso previsto. Para llevar un control del registro de los datos personales de los contratistas registrados en del Departamento de Obras Públicas. Y el uso previsto es para identificar y advertir que el contratista cumple con los requisitos legales para formar parte del padrón de contratistas de obras públicas. II. Origen de los datos y grupo de interesados al que va dirigido. El origen de los datos se obtiene mediante forma física de los contratistas de obras públicas. Y va dirigido a las personas físicas y morales registradas como contratistas. III. Personas o grupo de personas de quien se obtienen los datos:

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SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE LICENCIAS EXPEDIDAS EN OBRAS PÚBLICAS

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De las personas físicas y morales contratistas. IV. Procedimiento de recopilación de los datos personales Mediante forma física a través de la entrega de documentación que se le solicita. V. Estructura básica de los sistemas de datos personales y descripción de Los tipos de datos:

Categoría Tipo de datos personales

Datos identificativos Nombre Domicilio Teléfono Particular RFC Fecha de nacimiento Fotografía Firma CURP Numero de credencial de elector.

electrónicos Correo electrónico Datos académicos Cedula profesional Datos laborales Curriculum personal Datos patrimoniales Bienes muebles e inmuebles,

ingresos y egresos, cuenta bancaria, fianzas, estados financieros, declaraciones.

Datos biométrico Huella dactilar Datos personales de naturaleza publica Denominación o razón social,

domicilio fiscal, teléfono de oficina. Inscripción en el padrón SEFIPLAN

El modo de tratamiento es físico y automatizado.

VI. Cesión de la que pueda ser objeto Sefiplan, Orfis, Congreso del Estado y Contraloría del Estado. VII. Instancias responsables del tratamiento de datos personales Área Administrativa: Obras Publicas. Cargo del responsable: Director de obras públicas. VIII. Unidad administrativa ante la cual se puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación,

cancelación u oposición. Unidad de Acceso a la información publica Domicilio: Calle 1 Norte entre Av. 1 y 3, Carrillo Puerto, Ver. C.P. 94980 Correo electrónico: [email protected] IX. Plazo de Conservación. 3 años. X. Nivel de protección exigible Alto.

SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL PADRÓN DE COMITÉS COMUNITARIOS DE OBRAS PÚBLICAS. I.Finalidad y uso previsto. La finalidad es llevar un control de registro de los datos personales de los integrantes de los comités comunitarios en la realización de obras públicas. El uso previsto es para dar cumplimiento a los lineamentos legales establecidos para la realización de obra pública.

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Los datos se obtienen del integrante del comité comunitario el cual el ciudadano designado por la comunidad para formar parte del comité y va dirigido a todos los ciudadanos de las comunidades pertenecientes al municipio. III. Personas o grupo de personas de quien se obtienen los datos De la ciudadanía que integran los comités comunitarios de obra pública. IV. Procedimiento de recopilación de los datos personales Mediante forma física a través de la entrega de solicitudes de una obra. V. Estructura básica de los sistemas de datos personales y descripción de Los tipos de datos:

Categoría Tipo de datos personales

Datos identificativos Nombre Domicilio Teléfono Particular Firma No. De credencial de elector

El modo de tratamiento es físico. VI.Cesion de la que puedan ser objeto Orfis, Congreso del Estado. VII.Instancias responsables del tratamiento de datos personales Área Administrativa: Dirección de Obras Públicas. Cargo del responsable: Director de obras públicas. VIII.Unidad administrativa ante la cual se puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Unidad de Acceso a la información publica Domicilio: Calle 1 Norte entre Av. 1 y 3, Carrillo Puerto, Ver. C.P. 94980 Correo electrónico: [email protected] IX. Plazo de Conservación. 3 años X. Nivel de protección exigible Básico.

SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA TESORERÍA REFERENTE PROVEEDORES I. Finalidad y uso previsto. La finalidad es la de llevar un registro y control de los datos personales del proveedor del cual se adquieren servicios y materiales. Y su uso previsto es identificar y advertir que se cumplan los requisitos legales para formar parte del padrón de proveedores de la tesorería municipal. II. Origen de los datos y grupo de interesados al que va dirigido El origen de los datos es de la persona que presta o vende productos a este ayuntamiento y va dirigido a toda física o moral que desean formar parte del padrón de proveedores. III. Personas o grupo de personas de quien se obtienen los datos De las personas físicas y morales que prestan o venden bienes y servicios a este Ayuntamiento. IV. Procedimiento de recopilación de los datos personales Se recopila de forma física y electrónica. V. Estructura básica de los sistemas de datos personales y descripción de los tipos de datos:

Categoría Tipo de datos personales Datos identificativos Nombre

Domicilio Teléfono Firma R.F.C. Clave de elector

Datos electrónicos Correo electrónico

El modo de tratamiento es físico y automatizado.

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II. Origen de los datos y grupo de interesados al que va dirigido

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VI. Cesión de la que puedan ser objeto Orfis, Congreso, SEFIPLAN, Contraloría del Estado, SCHP. VII. Instancias Responsables del tratamiento de datos personales Área: Administrativa; Tesorería Municipal. Cargo del responsable: Tesorero Municipal. VIII. Unidad Administrativa ante la cual se puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Unidad de Acceso a la Información Pública Domicilio: Calle 1 Entre Av. 1 y 3, Carrillo Puerto, Ver., C.P. 94980 Correo electrónico: [email protected] IX. Plazo de Conservación 3 años X. Nivel de protección exigible Medio.

SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS EXPEDIENTES DE TESORERÍA REFERENTE A RECURSOS HUMANOS. I. Finalidad y uso previsto. La finalidad es llevar el control y registrar los datos personales de los trabajadores que laboran y solicitan ingresar al ayuntamiento. Y su uso previsto es analizar si el trabajador cumple con los requisitos necesarios para ser contratado por el ayuntamiento II. Origen de los datos y grupo de interesados al que va dirigido El origen de los datos es del trabajador o del ciudadano que solicita trabajar en el ayuntamiento y va dirigido al ciudadano que solicita trabajar en el ayuntamiento. III. Personas o grupo de personas de quien se obtienen los datos De los trabajadores que forman o desean formar parte del ayuntamiento de Carrillo Puerto. IV. Procedimiento de recopilación de los datos personales Se recopila de forma física y electrónica. V. Estructura básica de los sistemas de datos personales y descripción de los tipos de datos:

Categoría Tipo de datos personales Datos identificativos Nombre

Domicilio Teléfono Firma Edad Sexo Fotografía R.F.C Curp Clave de elector

Datos electrónicos Correo electrónico

Datos académico Grado de estudios, cedula curricular

El modo de tratamiento es físico y automatizado. VI. Cesión de la que puedan ser objeto IPE, Orfis, Congreso, SAT. VII. Instancias Responsables del tratamiento de datos personales Área: Administrativa; Tesorería Municipal. Cargo del responsable: Tesorero Municipal. VIII. Unidad Administrativa ante la cual se puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

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Unidad de Acceso a la Información Pública Domicilio: Calle 1 Entre Av. 1 y 3, Carrillo Puerto, Ver., C.P. 94980 Correo electrónico: [email protected] IX. Plazo de Conservación 3 años X. Nivel de protección exigible Medio.

SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS EXPEDIENTES DE LICENCIAS DE COMERCIO DEL DEPARTAMENTO DE TESORERÍA I. Finalidad y uso previsto. La finalidad es la llevar un control de registros de los datos personales del comerciante que solicita licencia de comercio en la tesorería municipal. Y su uso previsto verificar y advertir que el comerciante cumple con los requisitos legales para adquirir la licencia de comercio ante Tesorería Municipal. II. Origen de los datos y grupo de interesados al que va dirigido Persona física o moral que solicita licencia de comercio y va dirigido a toda persona comerciante. III. Personas o grupo de personas de quien se obtienen los datos Comerciantes que cuentan o solicitan licencia de comercio ante el departamento de Tesorería. IV. Procedimiento de recopilación de los datos personales Se recopila de forma física y electrónica. V. Estructura básica de los sistemas de datos personales y descripción de los tipos de datos:

Categoría Tipo de datos personales Datos identificativos Nombre

Domicilio Teléfono Firma R.F.C Curp Clave de elector

Datos Patrimoniales

Predial

Escrituras, Título de Propiedad, Recibo de Predial

El modo de tratamiento es físico y automatizado. VI. Cesión de la que puedan ser objeto Sefiplan, SHCP. VII. Instancias Responsables del tratamiento de datos personales Área: Administrativa; Tesorería Municipal. Cargo del responsable: Tesorero Municipal. VIII. Unidad Administrativa ante la cual se puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Unidad de Acceso a la Información Pública Domicilio: Calle 1 Entre Av. 1 y 3, Carrillo Puerto, Ver., C.P. 94980 Correo electrónico: [email protected] IX. Plazo de Conservación 3 años X. Nivel de protección exigible Medio.

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EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

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