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Núm. 260 g. 41 Martes, 12 de noviembre de 2013 cve-BOPVA-A-2013-06897 III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLAVAQUERÍN DE CERRATO Anuncio de aprobación definitiva El Pleno del Ayuntamiento de Villavaquerín, en sesión extraordinaria de fecha 9 de octubre de 2013, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza Reguladora de Caminos Rurales de Villavaquerín” y de la “Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa para la Protección de los Caminos Rurales y Vías Públicas del Municipio de Villavaquerín por su Aprovechamiento Especial”, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. “Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en fecha 12 de junio de 2013 la Ordenanza municipal reguladora de caminos rurales de Villavaquerín y de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la protección de los caminos rurales y vías públicas del municipio de Villavaquerín por su aprovechamiento especial, y sometidas las mismas a período de información pública. Dada cuenta de las alegaciones presentadas en tiempo y forma, del informe de los Servicios Técnicos y del informe de Secretaría de fecha 2 de octubre de 2013. El Pleno del Ayuntamiento de Villavaquerín, previa deliberación, por UNANIMIDAD de los miembros asistentes, ACUERDA Primero.–Estimar las alegaciones presentadas por D.ª Elena Inmaculada García Gregorio, D. Teodoro Andrés Calleja, D. Jorge Ignacio Andrés Calleja y D. Javier Andrés Calleja en el sentido siguiente: 1.º– Se accede a que el peso máximo sea de 35 Tm (Art. 9 bis). Lo que incluye a la mayor parte de vehículos utilizados para transporte de mercancías agrícolas, etc. 2.º– Efectivamente será “paralela al camino” no perpendicular. (Art. 10 Bis). 3.º– La Potestad de abrir cunetas será siempre respetando las propiedades privadas (Art. 19), se añadirá “en el espacio público respetando los accesos legales a las fincas”. 4.º– Se añadirá al artículo 21 la mención de “en el espacio público o respetando la legalidad vigente”. 5.º– Al Art. 16 se le añadirá “si la entrada es legal y con la licencia solicitada y concedida cualquier obra realizada en el camino que afecte a dicha entrada deberá realizarse por parte de quien promueva la obra del camino”. 6.º– Por lo que respecta a la Ordenanza fiscal: Se ampliará el tonelaje a 35 Tm. Lo que incluye a la mayor parte de vehículos utilizados para transporte de mercancías, etc.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLAVAQUERÍN DE CERRATO

Anuncio de aprobación definitiva

El Pleno del Ayuntamiento de Villavaquerín, en sesión extraordinaria de fecha 9 de octubre de 2013, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza Reguladora de Caminos Rurales de Villavaquerín” y de la “Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa para la Protección de los Caminos Rurales y Vías Públicas del Municipio de Villavaquerín por su Aprovechamiento Especial”, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en fecha 12 de junio de 2013 la Ordenanza municipal reguladora de caminos rurales de Villavaquerín y de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la protección de los caminos rurales y vías públicas del municipio de Villavaquerín por su aprovechamiento especial, y sometidas las mismas a período de información pública.

Dada cuenta de las alegaciones presentadas en tiempo y forma, del informe de los Servicios Técnicos y del informe de Secretaría de fecha 2 de octubre de 2013.

El Pleno del Ayuntamiento de Villavaquerín, previa deliberación, por UNANIMIDAD de los miembros asistentes,

ACUERDA

Primero.–Estimar las alegaciones presentadas por D.ª Elena Inmaculada García Gregorio, D. Teodoro Andrés Calleja, D. Jorge Ignacio Andrés Calleja y D. Javier Andrés Calleja en el sentido siguiente:

1.º– Se accede a que el peso máximo sea de 35 Tm (Art. 9 bis). Lo que incluye a la mayor parte de vehículos utilizados para transporte de mercancías agrícolas, etc.

2.º– Efectivamente será “paralela al camino” no perpendicular. (Art. 10 Bis).

3.º– La Potestad de abrir cunetas será siempre respetando las propiedades privadas (Art. 19), se añadirá “en el espacio público respetando los accesos legales a las fincas”.

4.º– Se añadirá al artículo 21 la mención de “en el espacio público o respetando la legalidad vigente”.

5.º– Al Art. 16 se le añadirá “si la entrada es legal y con la licencia solicitada y concedida cualquier obra realizada en el camino que afecte a dicha entrada deberá realizarse por parte de quien promueva la obra del camino”.

6.º– Por lo que respecta a la Ordenanza fiscal: Se ampliará el tonelaje a 35 Tm. Lo que incluye a la mayor parte de vehículos utilizados para transporte de mercancías, etc.

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Segundo.–Desestimar las alegaciones presentadas por D.ª Elena Inmaculada García Gregorio, D. Teodoro Andrés Calleja, D. Jorge Ignacio Andrés Calleja y D. Javier Andrés Calleja en el sentido siguiente:

1.º– No se menciona en el artículo 9 el cobro de tasa alguna, sino que se menciona la autorización del ayuntamiento . Por otro lado el aval o fianza “podrá” ser exigido por el Ayuntamiento para asegurarse la reparación de daños en el camino. (Art. 9).

2.º– Respecto a las distancias indicadas en los Arts. 11, 12 y 13, se respetará una distancia de 1 metro cuando no exista cuneta (Art. 12), el vallado se situará de acuerdo a lo indicado en las NUM (Art. 13) y las plantaciones arbóreas deberán situarse a más de 5 metros salvo que se pida autorización al Ayuntamiento y sea ésta concedida.

3.º– Consideramos necesaria la obtención de permiso para poder mantener los caminos en buen uso. El límite de tonelaje previsto hace que el pago de la tasa sea muy limitada y a vehículos que efectivamente dañan los caminos.

4.º– En esta ordenanza no se limita el uso de los caminos sino que se busca que ante vehículos que deterioran considerablemente el mismo se garantice que el camino vuelva a ser practicable.

5.º– El Ayuntamiento considera que en el inventario de caminos no se ha incluido espacios pertenecientes a predios colindantes.

6.º– El nuevo peso establecido, consideramos no limita ni perjudica la actividad en las fincas colindantes.

7.º– Consideramos necesaria la obtención de licencia para poder mantener los caminos en buen uso. El límite de tonelaje previsto hace que el pago de la tasa sea muy limitada y a vehículos que efectivamente dañan los caminos.

8.º– El fin último y con la ampliación del tonelaje es la conservación de los caminos, tampoco considera el Ayuntamiento que con esta ordenanza se esté generando un exceso de burocracia que impida el normal desarrollo de las actividades agrícolas, antes bien se garantiza la buena conservación de los caminos con las limitaciones establecidas.

Tercero.–Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza municipal reguladora de caminos rurales de Villavaquerín y de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la protección de los caminos rurales y vías públicas del municipio de Villavaquerín por su aprovechamiento especial, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas, con la redacción que a continuación se recoge:

“ORDENANZA REGULADORA DE CAMINOS RURALES DE VILLAVAQUERÍN

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.–Objeto.

Es objeto de esta Ordenanza el establecimiento del régimen jurídico de los caminos rurales del Municipio de Villavaquerín, en ejercicio de la competencia reconocida en el artículo 25.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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Artículo 2.–Definición.

A los efectos de esta Ordenanza son caminos rurales aquellos de titularidad y competencia municipal que facilitan la comunicación directa con pueblos limítrofes, el acceso de fincas y los que sirven a los fines propios de la agricultura y ganadería.

Artículo 3.–Clases de caminos.

La red de caminos rurales de Villavaquerín comprende todos los caminos públicos del Municipio de hayan sido objeto o no de concentración parcelaria, con la longitud y anchuras que, en el primer caso, figuran en detallados en los planos de la expresada concentración parcelaria, y los que se incorporen con posterioridad debido a futuros procedimientos de concentración parcelaria dentro del término municipal.

Artículo 4.–Naturaleza jurídica.

Los caminos son bienes de dominio público del Ayuntamiento de Villavaquerín y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Derivan de la titularidad demanial de los mismos las potestades de defensa y recuperación.

CAPÍTULO l. DE LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 5.–Facultades y potestades administrativas.

Compete al Ayuntamiento de Villavaquerín el ejercicio de las siguientes facultades en relación con los caminos rurales:

a) La ordenación y regulación de su uso.

b) La defensa de su integridad mediante el ejercicio del derecho y deber de investigar los terrenos que se presuman pertenecientes a los caminos rurales.

c) Su deslinde y amojonamiento.

d) Su desafectación así como, en su caso, su ampliación y restablecimiento.

Artículo 6.–Uso y utilización.

Los usos de los caminos rurales vienen derivados de la definición que de los mismos se recoge en el artículo 2 de esta Ordenanza, facilitando las comunicaciones rurales y sirviendo al Municipio para los servicios propios de la agricultura y ganadería.

Artículo 7.–Uso propio.

La comunicación directa con pueblos limítrofes, el acceso a fincas, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola y el tránsito pecuario.

Artículo 8.–Usos compatibles.

Se consideran usos compatibles los usos tradicionales que, no teniendo naturaleza jurídica de ocupación, puedan ejercitarse respetando la prioridad establecida en el artículo 7 de esta Ordenanza y sin menoscabo de los usos definidos en dicho artículo.

Artículo 9.–Usos Excepcionales.

La circulación de vehículos destinados a la corta y saca de madera así como los destinados al transporte de áridos y otros usos no habituales como vehículos oruga,

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cadenados, de arrastre, etc., deberán ser autorizados expresamente por el Ayuntamiento, que podrá exigir el depósito de fianza o aval bancario en cuantía suficiente para garantizar la reparación de los daños ocasionados a los caminos por el tránsito de este tipo de vehículos.

Artículo 9 BIS.–Limitaciones.

El Ayuntamiento podrá limitar de forma general y, de forma especial, en determinadas épocas del año el tránsito y circulación de vehículos.

De forma general se prohíbe el tránsito de vehículos de más de 35 toneladas por los caminos rurales.

En épocas de lluvia o de nieve el Ayuntamiento podrá acordar la prohibición de vehículos de más de 20 toneladas brutas.

Artículo 10.–Ocupaciones temporales.

Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal o instalaciones desmontables sobre los caminos rurales, siempre que no alteren el tránsito normal y usos comprendidos en los artículos 6, 7 y 8 de esta Ordenanza.

Artículo 10 BIS.–Paso Canadiense.

10.1.–DEFINICIÓN:

Los pasos canadienses se definen como: huecos en el terreno de un camino, cubiertos por un entramado metálico, que suponen un obstáculo, para evitar que los animales circulen libremente y, las personas y vehículos pasen sin ningún problema.

10.2.–CARACTERÍSTICAS Y DIMENSIONES:

Consistirá en la ejecución de un foso excavado sobre el terreno del camino, de una profundidad variable en función de la cota del mismo, y la ejecución de muros laterales y cierre superior con las siguientes características:

– Dimensiones totales: Paralela al camino: Variable en función de su anchura, con un mínimo de 5 m. Longitudinal al camino: 2 m.

– Cimentación y muretes de apoyo de hormigón armado.

– Vigas IPN-100 transversales cada 50 cm., y perfiles tubulares longitudinales de 50 mm. de diámetro y 3 mm. de espesor, dejando entre ellos separaciones de 50 a 70 mm., recibidos a los muretes de hormigón.

– La instalación será lo suficientemente resistente para soportar el tránsito de vehículos agrícolas cargados.

– La cota superior del paso estará enrasada con la del camino.

– Estarán dotados de un sistema de drenaje que evite la acumulación de agua, ya sea mediante tubería o aberturas.

– Dispondrán de rampas que permitan el escape de anfibios y pequeños mamíferos que pudieran caer en ellos.

– También dispondrán de una abertura para facilitar la limpieza.

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– El solicitante del paso canadiense ejecutará una desviación lateral, en el interior de la finca adyacente al paso canadiense y en terreno de propiedad particular (autorización con la que deberá contarse, en su caso), por donde se permita el tránsito de usuarios, cuyas limitaciones se lo impidan por el paso canadiense, teniendo en cuenta la Ley de Accesibilidad y supresión de barreras la JCyL, así como para el paso de animales que acompañen a los usuarios. Dicha desviación dispondrá de una puerta metálica de malla, de dos hojas con una anchura mínima de hoja de 1,50 m., que disponga de cierre de fácil apertura sin cerradura ni candado.

– Todos los elementos metálicos estarán convenientemente tratados, mediante dos capas de minio o galvanizados, para mejorar su durabilidad.

– No se interrumpirá el libre transcurrir de las aguas por las cunetas.

10.3. PLAZOS, USO Y MANTENIMIENTO:

10.3.1. Toda solicitud de autorización para la instalación de un paso canadiense en un camino público, deberá ir acompañada de:

– Memoria técnica con descripción de la obra, instalación o aprovechamiento, incluyendo medidas, características detalladas, materiales y tratamiento, presupuesto y finalidad, que deberá ajustarse a lo definido anteriormente.

– Plano de ubicación.

– Medidas justificadas que se tomarán para garantizar la compatibilidad de uso y utilización privativa con la finalidad del artículo 6 de esta Ordenanza.

– Garantía por un importe del 100% del presupuesto, al objeto de hacer frente a la obligación de restauración del camino, una vez concluido el plazo de la autorización.

10.3.2. La limpieza y el mantenimiento será responsabilidad del solicitante.

Si el Ayuntamiento, ya sea por la falta de mantenimiento o abandono, comprobase que el paso se encuentra en mal estado, ordenará al solicitante su reparación o desmontaje reponiendo el camino a su estado original. Pudiendo imponer, en su caso, multas coercitivas hasta su cumplimiento, en las condiciones en las que se recoge en el artículo 26 de esta Ordenanza de caminos.

Los gastos ocasionados serán de cuenta del solicitante, pudiendo efectuarse su reclamación por la vía de apremio.

10.3.3. El solicitante deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil por el uso del paso canadiense, por el período de la autorización.

10.3.4. La autorización para la instalación se considerará por un plazo máximo de 10 años, debiendo el solicitante solicitar una nueva autorización trascurrido ese plazo. En caso de denegación de la nueva autorización, el paso canadiense será cegado sin derecho a indemnización de ninguna clase.

10.3.5. El solicitante procederá a la eliminación del paso cuando deje de tener el uso inicialmente previsto, cuando se cumpla el plazo concedido o cuando así lo ordene el

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Ayuntamiento, sin derecho a indemnización de ninguna clase, reponiendo el camino a su estado original.

CAPÍTULO ll. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS CAMINOS RURALES DEL MUNICIPIO

Artículo 11.–Limpieza de fincas colindantes con caminos rurales.

Los propietarios o poseedores de fincas colindantes con los caminos a los que hace referencia esta Ordenanza deberán abstenerse de realizar conductas que impidan mantener limpias las cunetas, escorrentías y pasos de agua de elementos u obstáculos como plásticos, tierras, cajas y hojas.

En caso de prácticas incorrectas, deberán proceder a su limpieza.

Si no lo hace, será requerido por el Ayuntamiento y ante la negativa del propietario o poseedor a llevarla a cabo, lo hará el personal municipal a su costa, sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que proceda.

La cuneta se podrá tapar, excepcionalmente, en momentos puntuales por las necesidades de la recolección de los productos agrícolas, a condición de que se abra inmediatamente, nada más acabar la actividad. La no observancia de este deber será considerado infracción muy grave.

Artículo 12.–Arado de fincas colindantes con caminos rurales.

Las fincas rústicas de cultivo colindante con los caminos rurales que sean objeto de arado deberán respetar una distancia mínima de la arista exterior del camino colindante de 1 metro salvo cuando se trate de especies arbóreas, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ordenanza. La distancia de un metro sólo será aplicable en las partes o tramos de los caminos en los que no exista cuneta.

Los propietarios o poseedores de fincas rústicas de cultivos colindantes con los caminos rurales cuando realicen labores de arada no podrán salir a dar la vuelta al camino, puesto que con ello se invade el camino de tierra o maleza que impide el tránsito normal por dichos caminos.

Artículo 13.–Vallado de fincas colindantes con caminos rurales.

Los propietarios o poseedores de fincas colindantes con caminos rurales que deseen realizar el vallado de éstas deberán solicitar de este Ayuntamiento la oportuna licencia municipal, siendo de aplicación lo dispuesto en las Normas Urbanísticas Municipales.

Artículo 14.–Plantaciones en fincas colindantes con caminos rurales.

Los propietarios o poseedores de fincas colindantes con caminos rurales que deseen realizar plantaciones arbóreas deberán solicitar autorización municipal previa cuando la distancia en la que se pretenda efectuar aquélla sea en cualquier punto de la misma inferior a 5 metros desde la arista exterior del camino.

Artículo 15.–Fincas de regadío.

Los propietarios o poseedores de fincas de regadío colindantes con los caminos rurales deberán colocar el riego a una distancia mínima de las aristas exteriores del camino colindante de 1 metro.

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Si el riego es por aspersión, se deberá colocar una chapa en cada aspersor para evitar que el agua salga al camino o bien colocar aspersores sectoriales.

Artículo 16.–Entradas a fincas colindantes con caminos rurales.

Las entradas a las fincas colindantes con caminos rurales las harán los propietarios o poseedores con tubos para el paso de agua y con tierra. Si lo desea, el propietario o poseedor podrá rematarlas en obra de ladrillo con mortero u hormigón. En todo caso las dimensiones mínimas serán las siguientes:

1. Entradas a una sola finca:

– Anchura mínima 5 metros.

– Diámetro del tubo 40 centímetros.

2. Entradas compartidas a dos fincas:

– Anchura mínima 8 metros.

– Diámetro del tubo 40 centímetros.

Estas obras podrán ser ejecutadas por el Ayuntamiento, en caso de negativa de los obligados, pudiendo exigirse los gastos ocasionados, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ordenanza.

Si la entrada es legal y con la licencia solicitada y concedida cualquier obra realizada en el camino que afecte a dicha entrada deberá realizarse por parte de quien promueva la obra del camino.

Artículo 17.–Prohibición de pastoreo.

Queda prohibido el pastoreo en los propios caminos rurales del Municipio de Villavaquerín.

CAPÍTULO III. DE LA DEFENSA DE LOS CAMINOS RURALES

Artículo 18.–El régimen de protección.

El régimen de protección de los caminos rurales del Municipio de Villavaquerín, dado su carácter demanial, será el que para los bienes de dominio público se establece en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Artículo 19.–Prerrogativas de la Administración.

Corresponde al Ayuntamiento el ejercicio en las condiciones y forma señalados en los artículos 44 a 73 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de las siguientes potestades:

a) Potestad de investigación.

b) Potestad de deslinde.

c) Potestad de recuperación de oficio.

d) Potestad de desahucio administrativo.

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El Ayuntamiento podrá establecer e imponer sanciones para la defensa de los caminos y para asegurar su adecuada utilización. Además el Ayuntamiento tendrá la potestad para abrir cunetas en el espacio público respetando los accesos legales a las fincas.

CAPÍTULO IV. DESAFECTACIONES Y MODIFICACIONES DE TRAZADO

Artículo 20.–Desafectación.

El Ayuntamiento podrá alterar la calificación jurídica de los caminos mediante la tramitación del oportuno expediente que acredite su oportunidad y legalidad. No obstante lo anterior, operará la desafectación de forma automática cuando así se establezca por cualquier instrumento de planeamiento o gestión urbanísticos.

Artículo 21.–Modificación del trazado.

Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa o simultánea desafectación en el mismo expediente, el Pleno Municipal podrá autorizar la variación o desviación del trazado del camino rural, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito y usos prevenidos en los artículos 6, 7 y 8 de esta Ordenanza, en el espacio público o respetando la legalidad vigente.

CAPÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 22.–Disposiciones generales.

1. Las acciones y omisiones que infrinjan lo previsto en la presente Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil en que puedan incurrir los responsables.

2. La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con los principios establecidos en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 23.–Clasificación de las infracciones.

1. Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

a) La alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase destinados al señalamiento de los límites de los caminos rurales.

b) La edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en caminos rurales.

c) La instalación de obstáculos, incluido el aparcamiento de remolques u otros vehículos agrícolas una vez terminadas las tareas agrícolas o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito o genere un elevado riesgo para la seguridad de personas y cosas que circulen por los mismos.

d) Las acciones u omisiones de vehículos no agrícolas que causen daño o menoscabo en los caminos rurales o impidan su uso, así como la ocupación de los mismos sin el debido título administrativo.

e) No destapar la cuneta que se haya tapado durante el período de la recogida de los productos agrícolas.

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3. Son infracciones graves:

a) La roturación o plantación no autorizada que se realice en cualquier camino rural.

b) La realización de vertidos o derrame de residuos en el ámbito delimitado de un camino rural.

c) La corta o tala de árboles existentes en las vías pecuarias.

d) La realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza provisional en los caminos rurales.

e) La obstrucción de ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia previstas en esta Ordenanza.

f) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas leves en un período de seis meses.

g) Regar los caminos, empapándolos con agua procedente del riego, no respetando lo establecido en la Cláusula 15 de este Ordenanza.

4. Son infracciones leves:

a) Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en los caminos rurales sin que impidan el tránsito.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones administrativas.

c) El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ellas.

d) El aprovechamiento de los frutos o productos de los caminos rurales.

Artículo 24.–Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador de las infracciones al régimen jurídico de los caminos rurales será el establecido en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el Alcalde, conforme dispone en el artículo 21.1, k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; a dicho órgano compete también la adopción de las medidas cautelares o provisionales destinadas a asegurar la eficacia de la resolución sancionadora que finalmente pueda recaer.

En cuanto a la prescripción de las infracciones y de las sanciones, se estará a lo establecido en el Art. 132 de la Ley 30/1992.

No obstante, se reducen los plazos de prescripción serán los siguientes:

– Infracciones leves: 6 meses.

– Infracciones graves: 1 año.

– Infracciones muy graves: 2 años.

– Sanciones leves: 6 meses.

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– Sanciones graves: 1 año.

– Sanciones muy graves: 2 años.

Artículo 25.–Sanciones.Las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión o trascendencia por lo que

respecta a la seguridad de las personas y bienes, así como al impacto ambiental y a las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reincidencia, participación y beneficios que hubiese obtenido.

– Las infracciones leves serán sancionadas con multa hasta 1.000,00 euros.

– Las graves con multa desde 1.000,01 euros hasta 6.000,00 euros.

– Y las infracciones muy graves con multa desde 6.000,01 euros hasta 30.000,00 euros.

En ningún caso la sanción impuesta podrá suponer un beneficio económico para el infractor.

Artículo 26.–Reparación del daño causado.Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que, en su caso procedan,

el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objeto lograr, la restauración del camino rural al ser y estado previos al momento de cometerse la infracción.

El Ayuntamiento podrá, subsidiariamente, proceder a la reparación por cuenta del infractor y a costa del mismo. En todo caso el infractor deberá abonar todos los daños y perjuicios ocasionados en el plazo que, en cada caso, se fije en la resolución correspondiente.

El Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas por importe del veinte por ciento mensual, hasta un máximo de cinco mensualidades, de los costes de reparación del daño causado al dominio público local objeto de esta Ordenanza o limpias, podas, demolición de vallados o reposición de caminos irregularmente arados a los que hacen referencia los artículos 11, 12, 13 y 16 de esa norma, cuando requerido, cautelar o definitivamente, el infractor para el abono de los gastos irrogados a los caminos rurales, éste no procediese a su pago en el período voluntario de cobranza.

CAPÍTULO VI. RECURSOS

Artículo 27.–Recursos.Contra las resoluciones de la Alcaldía que pongan fin a la vía administrativa podrá

interponerse recurso potestativo de reposición ante dicho órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo directo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en las condiciones y plazos señalados en los artículos 45 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza, que consta de 27 artículos y una Disposición Final, entrará

en vigor una vez aprobada definitivamente, tras la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y transcurrido el plazo previsto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS CAMINOS RURALES Y VÍAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE VILLAVAQUERÍN POR SU APROVECHAMIENTO ESPECIAL

Artículo 1.º–Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa para la protección, por el aprovechamiento especial, de los caminos rurales y vías públicas de acceso a dichos caminos del municipio de Villavaquerín, y aprueba la Ordenanza Fiscal por la que se ha de regir.

Artículo 2.º–Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial de los caminos rurales como consecuencia del tránsito u ocupación de los mismos por vehículos oruga, vehículos cadenados, camiones-grúa, camiones de arrastre sobre firme o de bandas de rodadura, y en general por vehículos industriales cuyo peso exceda de 15 toneladas métricas y/o camiones con más de tres ejes, con fines distintos de los estrictamente agrícolas.

A efectos de la presente Ordenanza se entiende por camino rural todo camino de titularidad municipal abierto al tránsito público para fines agrícolas.

No constituye hecho imponible el uso de cualquier clase de vehículos a motor por caminos, sendas o calzadas utilizadas para la defensa o conservación del medioambiente, el ocio o el disfrute de la naturaleza, pues tal uso está, en general, prohibido, por lo que no será objeto de pago de tasa alguna y sí de apertura del correspondiente expediente sancionador por infracción grave. No obstante, y según las circunstancias tendentes a la satisfacción de un interés público, y siempre previa autorización expresa a otorgar por este Ayuntamiento, podrá permitirse la circulación de vehículos de hasta 35 toneladas para la realización de trabajos de conservación, mantenimiento o reparación de tales caminos, sendas o calzadas.

Artículo 3.º–Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente los caminos rurales en la forma definida en esta Ordenanza.

Artículo 4.º–Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho y de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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Artículo 5.º–Base Imponible y Liquidable.

La base imponible y liquidable está constituida por el peso del vehículo (expresada en toneladas métricas (Tm.)) y la distancia recorrida por el mismo dentro de los caminos rurales (expresada en kilómetros (Km.)).

Artículo 6.º–Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa viene determinada por el siguiente polinomio:

Cuota tributaria = tarifa según aprovechamiento x peso x distancia recorrida.

DEFINICIÓN DE LAS CLASES DE APROVECHAMIENTO Y CUADRO DE TARIFAS.

– El aprovechamiento de LARGA DURACIÓN comprende una duración superior a seis meses naturales.

– El aprovechamiento HABITUAL comprende una duración de treinta y un días naturales a seis meses naturales.

– El aprovechamiento CONTINUADO comprende una duración de diez días naturales a treinta días naturales.

– El aprovechamiento ESPORÁDICO comprende una duración máxima de nueve días naturales.

Clase de Aprovechamiento Tarifa (euros/Tm. Km.)

• Larga Duración 0,025.

• Habitual 0,033.

• Continuado 0,050.

• Esporádico 0,070.

Se establece una cuota tributaria mínima de 150,00 euros por licencia de vehículo autorizado para las dos primeras clases de aprovechamiento especificadas, siendo tal cuota tributaria mínima para el aprovechamiento continuado de 75,00 euros, y de 50 euros para el aprovechamiento esporádico.

Artículo 7.º–Devengo.

El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el aprovechamiento especial, sin perjuicio del deber de ingresar con carácter previo su importe total, una vez solicitada la correspondiente licencia y, en virtud de la misma, liquidada por el Ayuntamiento la cuantía de la tasa.

Artículo 8.º–Régimen de Declaración, Liquidación e Ingreso.

Los sujetos pasivos deben solicitar del Ayuntamiento, con anterioridad al inicio de la actividad, la LICENCIA para poder realizar el aprovechamiento especial objeto de la misma, en la que se especificará el tipo de vehículo, descripción de la actividad y tiempo de ocupación.

La LICENCIA se solicitará mediante instancia en la forma y con los documentos relacionados en la Disposición Adicional Tercera de la presente Ordenanza. Presentada la

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instancia, y de conformidad con los trámites y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se autorizará o no la actividad correspondiente y, en su caso, se practicará, por el Ayuntamiento, la liquidación de la TASA así como de la FIANZA a constituir como garantía. La concesión de la licencia quedará condicionada al pago de la TASA y a la constitución de la FIANZA.

Los importes de la TASA y de la FIANZA se ingresarán en cualquiera de las cuentas bancarias de este Ayuntamiento. La fianza podrá, asimismo, constituirse mediante aval bancario a favor de la Corporación Local y se mantendrá hasta que el Ayuntamiento autorice la devolución, tras la finalización de las actividades y la comprobación del estado de la vía o camino para la determinación del deterioro o la existencia de daños.

Artículo 9.º–De la Fianza.

La FIANZA responderá de los daños, directos o indirectos, que pudiese ocasionar el ejercicio de la actividad solicitada y autorizada, y del mantenimiento y limpieza del itinerario principal por el que se transporte el material.

El importe de la fianza supone el 25% del importe de la tasa.

La devolución de la fianza, constituida en metálico o mediante aval bancario, se realizará previa solicitud, a través de una instancia dirigida al Ayuntamiento, indicando la conclusión de los trabajos y, en su caso, la certificación de la reparación completa del daño que se haya requerido subsanar.

Si transcurrido un mes desde la notificación del requerimiento de reparación no se hubiese efectuado la misma, el Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria, a costa y en sustitución del particular, deduciendo de la fianza la cantidad necesaria. En el supuesto de que la fianza no llegase a cubrir los gastos de reparación, el Ayuntamiento exigirá la responsabilidad correspondiente, adoptando las medidas legales necesarias contra el titular de la licencia.

Artículo 10.º–lnfracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante lo anterior, son de aplicación, en todo caso, además de las normas tributarias, las normas generales y específicas de esta actividad, en cuanto a su regulación y sanciones, así como las normas previstas en las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de esta Ordenanza.

Disposición Adicional Primera. Sobre la conservación de los caminos.

1. La conservación de los caminos rurales del municipio de Villavaquerín será por cuenta del Ayuntamiento del mismo nombre, empleando los recursos humanos y materiales necesarios.

2. En razón a las características de configuración y naturaleza de caminos rurales, su uso será esencialmente agrícola, sin perjuicio de la autorización de paso, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Para uso exclusivo de caminos rurales por vehículos agrícolas o automóviles, de los titulares de los predios para dar servicio agrícola a su terreno, siempre que no haya otro paso viable para acceder a él.

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b) Se establece un límite de velocidad de paso máxima de 30 Km/h. y de peso máximo de 35 Tm.

c) Se prohíbe, en general, el uso y circulación de vehículos cuyo uso sea diferente al agrícola, tanto para competiciones deportivas como lúdicas, como transporte de mercancías o de viajeros en general; pudiéndose autorizar, no obstante, y de forma excepcional y si mediaran intereses públicos, la circulación de vehículos destinados al mantenimiento, conservación o reparación de las vías y caminos, calzadas o senderos, siempre que tales vehículos no excedan de un peso de 35 Tm.

d) Se prohíbe la ocupación de la vía pública sin autorización expresa.

e) Podrá autorizarse expresamente (mediante licencia, otorgada con carácter previo al inicio de la actividad correspondiente) el tránsito u ocupación de los caminos rurales por vehículos oruga, vehículos cadenados, camiones-grúa, camiones de arrastre sobre firme o de bandas de rodadura, y en general por vehículos industriales cuyo peso exceda de 15 Tm. y camiones con más de tres ejes.

3. El Ayuntamiento inspeccionará regularmente el estado de los caminos de su titularidad. En caso de que exista deterioro del camino como consecuencia de su ocupación o uso, lo notificará de forma fehaciente al causante del mismo con el fin de que proceda a su reparación, reponiéndolo a su estado original. Transcurrido un mes desde la notificación sin proceder a la reparación, el Ayuntamiento ejecutará subsidiariamente lo necesario, a costa del causante. El Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para que los caminos no sean utilizados para fines distintos de los autorizados.

Disposición Adicional Segunda. Régimen sancionador por infracción de las normas sobre conservación de los caminos.

• La infracción de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera se sancionará:

– Con multa de 1.200,00 euros a quien, teniendo permiso para circular por la zona de prohibición, no presente dicho permiso en el acto de requerimiento del agente o autoridad que lo solicite.

– Con multa de 1.500,00 euros a quien circule por la zona de prohibición sin estar autorizado expresamente, incrementándose la multa en un 5% por cada tonelada de PMA del vehículo autorizado.

Las presentes sanciones son acumulables.

El titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al responsable de la infracción y, si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la falta.

En los mismos términos responderá el titular del vehículo infractor cuando no sea posible notificar la infracción al conductor que aquél identifique, por causa imputable a dicho titular.

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Disposición Adicional Tercera. De la licencia para la ocupación de caminos rurales.

En la instancia de solicitud de licencia se hará constar:

A) Dimensiones totales del vehículo trabajando, es decir con estabilizadores extendidos o plataformas extendidas, largo, ancho, alto y peso máximo autorizado del mismo.

B) Tiempo previsto de tránsito y ocupación de la vía.

C) Día y hora o fechas en que se pretende realizar el servicio.

D) Peso del vehículo, con carga máxima autorizada y en vacío.

E) Itinerario principal a recorrer y alternativas, si procede, al objeto de la utilización.

Con la instancia será necesario acompañar los siguientes documentos:

1.– Seguro de R.S. del vehículo.

2.– Tarjeta de transporte en vigor.

3.– Documento acreditativo de haber efectuado las revisiones técnicas legalmente exigibles.

Además de los documentos reseñados en los párrafos precedentes, podrá requerirse cualquier otro que se juzgue necesario por los Servicios Técnicos de este Consistorio en atención a las circunstancias especiales de cada caso.

Obtenida en su caso la autorización, será obligación del autorizado:

A) La señalización adecuada del vehículo y de su tránsito u ocupación de la vía, así como de los desvíos del tráfico rodado y peatonal a que hubiere lugar.

B) La adopción de cuantas medidas fuesen necesarias para salvaguardar la integridad física de los demás vehículos y viandantes, así como la reposición de la vía al estado original que tuviere, siendo de la exclusiva responsabilidad del autorizado todos los daños y perjuicios que su actuación genere.

Disposición Final.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente, tras la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Cuarto.–Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza municipal reguladora de caminos rurales de Villavaquerín y de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la protección de los caminos rurales y vías públicas del municipio de Villavaquerín por su aprovechamiento especial en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Quinto.–Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto”.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

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Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Villavaquerín de Cerrato, 10 de octubre de 2013.–El Alcalde, Diego Recio Curiel.