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viernes, 22 de enero de 2016 Núm. 8 1/10 2016-00103 D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432 www.araba.eus II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ URBANISMO Planeamiento y Ejecución de la Ordenación Urbanística Aprobación definitiva de la primera modificación del estudio de detalle de la parcela ubicada en la calle Elvira Zulueta número 14 de Vitoria-Gasteiz En sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 18 de diciembre de 2015 se acordó: Asunto: aprobación definitiva de la primera modificación del estudio de detalle de la parcela ubicada en la calle Elvira Zulueta número 14 de Vitoria-Gasteiz. Propuesta de acuerdo A la vista de la primera modificación del estudio de detalle de la parcela ubicada en la calle Elvira Zulueta número 14 de Vitoria-Gasteiz presentada con fecha 15 de abril de 2015 por la representación de AM., SL. Resultando que en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de julio de 2015, se procede a la aprobación inicial de la primera modificación del estudio de detalle de la parcela ubicada en la calle Elvira Zulueta número 14 de Vitoria-Gasteiz presentada con fecha 15 de abril de 2015 por la representación de AM., SL. Resultando que se somete el expediente a información pública por el plazo de veinte días mediante anuncios en el BOTHA y en uno de los diarios de mayor circulación de éste para que cuantas personas se consideren afectadas puedan formular las alegaciones y observaciones que estimen pertinentes. Resultando que se publica este anuncio en el BOTHA número 92 correspondiente al 7 de agosto de 2015 y en el diario El Correo de 31 de julio de 2015, y en el periodo habilitado al efecto se han presentado tres escritos de alegaciones al citado acuerdo de aprobación inicial. Resultando que el informe jurídico elaborado con fecha 16 de noviembre de 2015 por el Servicio de Planeamiento y Ejecución de la Ordenación Urbanística del Departamento de Urba- nismo que consta en el expediente propone la desestimación de las alegaciones formuladas. Resultando que se ha dado traslado del citado acuerdo de la Junta de Gobierno Local al Ministerio de Fomento para la emisión del informe previsto en el artículo 7.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, sin que se haya puesto objeción alguna al expe- diente de primera modificación del estudio de detalle de la parcela ubicada en la calle Elvira Zulueta número 14 de Vitoria-Gasteiz, tal y como consta en el informe emitido por el ingeniero de caminos, canales y puertos del Estado. Resultando que la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con fecha 20 de noviembre de 2015 acuerda informar desfavorablemente la estimación de las alegaciones formuladas frente a la aprobación inicial de la primera modificación del estudio de detalle de la parcela ubicada en la calle Elvira Zulueta número 14 de Vitoria-Gasteiz, todo ello de acuerdo con el informe jurídico elaborado con fecha 16 de noviembre de 2015 por el Servicio de Planeamiento y Ejecución de la Ordenación Urbanística del Departamento municipal de Urbanismo que consta en el expediente, y acuerda elevar al Pleno Municipal dicha propuesta de resolución de alegaciones para su consideración.

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II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZURBANISMO

Planeamiento y Ejecución de la Ordenación Urbanística

Aprobación definitiva de la primera modificación del estudio de detalle de la parcela ubicada en la calle Elvira Zulueta número 14 de Vitoria-Gasteiz

En sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 18 de diciembre de 2015 se acordó:

Asunto: aprobación definitiva de la primera modificación del estudio de detalle de la parcela ubicada en la calle Elvira Zulueta número 14 de Vitoria-Gasteiz.

Propuesta de acuerdo

A la vista de la primera modificación del estudio de detalle de la parcela ubicada en la calle Elvira Zulueta número 14 de Vitoria-Gasteiz presentada con fecha 15 de abril de 2015 por la representación de AM., SL.

Resultando que en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de julio de 2015, se procede a la aprobación inicial de la primera modificación del estudio de detalle de la parcela ubicada en la calle Elvira Zulueta número 14 de Vitoria-Gasteiz presentada con fecha 15 de abril de 2015 por la representación de AM., SL.

Resultando que se somete el expediente a información pública por el plazo de veinte días mediante anuncios en el BOTHA y en uno de los diarios de mayor circulación de éste para que cuantas personas se consideren afectadas puedan formular las alegaciones y observaciones que estimen pertinentes.

Resultando que se publica este anuncio en el BOTHA número 92 correspondiente al 7 de agosto de 2015 y en el diario El Correo de 31 de julio de 2015, y en el periodo habilitado al efecto se han presentado tres escritos de alegaciones al citado acuerdo de aprobación inicial.

Resultando que el informe jurídico elaborado con fecha 16 de noviembre de 2015 por el Servicio de Planeamiento y Ejecución de la Ordenación Urbanística del Departamento de Urba-nismo que consta en el expediente propone la desestimación de las alegaciones formuladas.

Resultando que se ha dado traslado del citado acuerdo de la Junta de Gobierno Local al Ministerio de Fomento para la emisión del informe previsto en el artículo 7.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, sin que se haya puesto objeción alguna al expe-diente de primera modificación del estudio de detalle de la parcela ubicada en la calle Elvira Zulueta número 14 de Vitoria-Gasteiz, tal y como consta en el informe emitido por el ingeniero de caminos, canales y puertos del Estado.

Resultando que la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con fecha 20 de noviembre de 2015 acuerda informar desfavorablemente la estimación de las alegaciones formuladas frente a la aprobación inicial de la primera modificación del estudio de detalle de la parcela ubicada en la calle Elvira Zulueta número 14 de Vitoria-Gasteiz, todo ello de acuerdo con el informe jurídico elaborado con fecha 16 de noviembre de 2015 por el Servicio de Planeamiento y Ejecución de la Ordenación Urbanística del Departamento municipal de Urbanismo que consta en el expediente, y acuerda elevar al Pleno Municipal dicha propuesta de resolución de alegaciones para su consideración.

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Resultando que el objeto de la primera modificación de dicho estudio de detalle es:

— Redefinir geométricamente las parcelas, de forma que se pueda reordenar el área de movimiento de la edificación con el fin de conseguir mejorar su orientación.

— Modificar los retranqueos entre las dos parcelas residenciales resultantes en el ámbito para facilitar la separación de los edificios respecto a las vías del tren.

— En las ordenanzas se establece que, cuando se construya en las dos parcelas con un proyecto común, se podrán adosar en el lindero entre ambas mediante volúmenes secundarios de acuerdo a las condiciones recogidas en su artículo 4.

— Ajustar la geometría de los frentes de parcela, sin modificar la superficie del nuevo vial público, para ensanchar del espacio en fondo de saco ubicado al norte de modo que se elimine el carácter residual del mismo.

Resultando que la parcela sobre la que se plantea la primera modificación del estudio de detalle tiene su edificación y usos regulados por la ordenanza OR-7 Ciudad Jardín Mixta del texto refundido de la revisión del plan general de ordenación urbana vigente.

Resultando que dichas determinaciones de la ordenación pormenorizada están completadas o adaptadas por el estudio de detalle que se pretende modificar, el cual fue aprobado defini-tivamente por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de enero de 2015 y publicado en el BOTHA el 16 de febrero de 2015.

Resultando que en el proyecto de primera modificación del estudio de detalle presentado se establece su objeto, antecedentes, iniciativa, justificación, contenido, descripción de la nueva regulación y documentación gráfica correspondiente al estado actual y a las nuevas regulaciones de la primera modificación del estudio de detalle.

Resultando que con fecha 23 de noviembre de 2015 se emite informe jurídico por el Servicio de Planeamiento y Ejecución de la Ordenación Urbanística del Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz favorable a la aprobación definitiva de la primera modificación del estudio de detalle.

Considerando que la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urba-nismo, establece en su artículo 73 que los estudios de detalle tienen por objeto completar o adaptar las determinaciones de la ordenación pormenorizada en cualquier clase de suelo y que las determinaciones de tales estudios de detalle deben circunscribirse a:

— El señalamiento, la rectificación o la complementación de las alineaciones y rasantes establecidas por la ordenación pormenorizada.

— La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las previsiones del planeamiento co-rrespondiente.

— La regulación de determinados aspectos y características estéticas y compositivas de las obras de urbanización, construcciones, edificaciones, instalaciones y demás obras y elementos urbanos complementarios, definidos en la ordenación pormenorizada.

Considerando que este artículo 73 dispone que los estudios de detalle en ningún caso pue-den infringir o desconocer las previsiones que para su formulación establezca el planeamiento correspondiente, ni podrán alterar el destino del suelo, incrementar la edificabilidad urbanística ni suprimir o reducir viales o dotaciones públicas establecidas en el planeamiento.

Considerando que los documentos en los se formalizará el contenido de los estudios de detalle se fijan en el artículo 74 de la misma Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, que en su ar-tículo 98 regula la tramitación y aprobación de tales instrumentos de ordenación urbanística.

Considerando que dicho artículo 98 dispone que los estudios de detalle serán aproba-dos inicialmente por los ayuntamientos competentes en el plazo máximo de tres meses,

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sometiéndose, una vez aprobados inicialmente, a información pública durante veinte días para que puedan ser examinados y presentadas las alegaciones procedentes, mediante anuncio en el BOTHA y publicación en uno de los diarios de mayor circulación del mismo.

Considerando que el artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por la Ley 57/2003 de medidas para la modernización del Gobierno Local, atribuye al Pleno la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

De conformidad con la modificación del planeamiento propuesta, cuya conveniencia y oportunidad se justifican en los documentos urbanísticos que obran en el expediente, vista la regulación a la que se ha hecho referencia, esta Comisión de Urbanismo, en virtud de las com-petencias atribuias en el artículo 122.4.a) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, adicionado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, eleva al Pleno de la Corporación el siguiente

Acuerdo

1º. Desestimar las alegaciones formuladas frente a la aprobación inicial de la primera mo-dificación del estudio de detalle de la parcela ubicada en la calle Elvira Zulueta número 14 de Vitoria-Gasteiz, a la vista del contenido y motivación del informe jurídico emitido con fecha 16 de noviembre de 2015 por el Servicio de Planeamiento y Ejecución de la Ordenación Urbanís-tica del Departamento municipal de Urbanismo que consta en el expediente.

2º. Aprobar definitivamente la primera modificación del estudio de detalle de la parcela ubicada en la calle Elvira Zulueta número 14 de Vitoria-Gasteiz, todo ello de conformidad con el proyecto presentado con fecha 15 de abril de 2015 por la representación de AM., SL que consta en el expediente.

3º. Publicar el presente acuerdo y, cuando menos, las normas urbanísticas del estudio de detalle en el BOTHA en los términos previstos en el artículo 89.5 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

4º. Notificar el presente acuerdo, acompañado del informe jurídico sobre alegaciones emi-tido con fecha 16 de noviembre de 2015 por el Servicio de Planeamiento y Ejecución de la Or-denación Urbanística del Departamento municipal de Urbanismo que consta en el expediente, a los/as ciudadanos/as que presentaron alegaciones en el trámite de información pública.

5º. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interpo-nerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2015

El Alcalde-PresidenteGORKA URTARAN AGIRRE

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ORDENANZAS REGULADORAS

En lo no regulado por estas ordenanzas, será de aplicación la ordenanza OR-7 Ciudad Jardín Mixta del PGOU.

Artículo 1. Definición y ámbito de aplicación

Esta ordenanza regula las condiciones establecidas para las parcelas que conforman el ámbito objeto de la presente modificación del estudio de detalle.

El ámbito de aplicación se extiende a la parcela con referencia catastral 15961-644-23, sita en el actual número 14 de la calle Elvira Zulueta de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 2. Condiciones de parcela

Según OR-7.

Artículo 3. Condiciones de ocupación de la parcela

— Retranqueos obligatorios

Se establece, según OR-7, un retranqueo obligatorio de 4,5 m respecto de parcelas existen-tes ajenas al ámbito del presente estudio de detalle.

Los 4,5 m de retranqueo se respetarán respecto a todos los linderos, aunque podrán ado-sarse en el lindero común entre las dos parcelas resultantes del ámbito si se construyen con un proyecto común, debiendo cumplir las condiciones establecidas en el apartado “Longitud y anchuras máximas. Separación de las edificaciones” del artículo 4.

Se cumplirá el retranqueo establecido por la autoridad ferroviaria para la zona de dominio público ferroviario.

— Porcentaje máximo de ocupación de parcela

La ocupación de parcela no sobrepasará el 25 por ciento de su superficie.

— Cerramientos

Se admite un cerramiento opaco de una altura máxima igual a 70 cm. El resto hasta un máximo de 1,85 m, será traslúcido, metálico, de madera o con setos vegetales. Se permitirá la colocación de armarios para contadores integrados en el propio cierre.

Artículo 4. Condiciones de la edificación

— Altura máxima

El número de plantas máximo será de planta baja más una planta, con altura máxima de cornisa de 7,50 m.

Por encima de esta altura la edificación debe quedar inscrita en un plano inclinado de pen-diente máxima 35 grados.

Se admite la ocupación del espacio bajocubierta.

— Longitud y anchuras máximas. Separación de las edificaciones

El tamaño máximo de la nueva edificación será de 24 x 40 ml.

Se permite que la edificación de las parcelas quede unida por volúmenes secundarios, siempre y cuando se entiendan los principales como elementos independientes, y cuyas di-mensiones máximas no excedan de 24 x 40 ml.

Para garantizar la independencia volumétrica será obligatorio que la separación de los volú-menes principales sea como mínimo de 3 m en fachada, presentando un retranqueo respecto a la línea de fachada con una profundidad mínima de 2 m hacia el interior de la edificación

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medidos en perpendicular a la línea de fachada, de forma que sea evidente la separación formal de ambos edificios/volúmenes.

Sus cubiertas serán independientes.

En el espacio de unión entre ambas edificaciones, el tratamiento compositivo y estético enfatizará el carácter independiente de cada uno de los volúmenes.

— Otras condiciones de la edificación

– Alturas libres:

Serán las que definen las normas generales de edificación.

– Cuerpos volados:

Serán de composición libre.

El plano vertical que los delimita será, en cualquier caso, el que definen las normas de separación mínima con otros edificios y a linderos.

– Edificaciones complementarias:

Se admiten edificaciones destinadas a usos complementarios (invernadero, almacén, insta-laciones, etc…) de la edificación principal por encima de los límites de edificabilidad y ocupa-ción máximos señalados en esta ordenanza, y con un límite del 5 por ciento sobre los máximos fijados a tal fin. Estos elementos no superarán los 3 m de altura y se cubrirán con cubiertas planas o inclinadas un máximo de 35 por ciento.

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Se permitirán las edificaciones complementarias adosadas a lindero con otra parcela pri-vada, siempre que se tenga acuerdo explícito del colindante y se respeten los retranqueos a frente viario. En caso contrario, la separación mínima a linderos de parcela será como mínimo igual a la altura de fachada de la edificación. La distancia a frente de viario se regulará según artículo 3 de las presentes ordenanzas.

Artículo 5. Condiciones estéticas y de composición

Según OR-7.

Artículo 6. Zona de protección

— A las condiciones derivadas de la catalogación individualizada de las edificaciones, se añadirá la necesidad de que toda obra de rehabilitación, remodelación o ampliación de las mismas respete los parámetros básicos sistemáticos de ocupación del conjunto:

– Ocupación de parcela/retranqueos

– Volumetría/cubiertas

– Composición de fachadas y homogeneidad de materiales

— También habrán de respetarse las características más homogéneas de los cierres de las parcelas, tanto en la elección de materiales afines como en las proporciones de opacidad.

— Las plantaciones de borde e interior de las parcelas constituyen un elemento fundamen-tal para la escena urbana y no habrá de permitirse acción u omisión que anule o distorsione significativamente su función.

Artículo 7. Condiciones de uso y compatibilidad / Condiciones particulares

Según OR-7.

Documentación gráfica

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