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_____________________ ____________________ AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA 13/08 Sesión: Ordinaria de Junta de Gobierno Local. Fecha: 04-04-08 Hora: 8:00 - 8:30 Lugar: Salón Sesiones Municipal Asistentes: Jon Karla Menoio Llano, Alcalde de EAJ/PNV. Juan Jose Unzaga Bilbao, Concejal de EAJ/PNV. Leire Orueta Bergara, Concejal de EAJ/PNV. Oihana Gomara Pikaza, Concejal de EAE/ANV. Juan Antonio Larisgoitia Zarate, Concejal de PSE-EE. Rosa Torres Corres, Concejal de PP. Arantza Lili Salazar, Secretaria. A continuación y de orden de la Presidencia se procedió a la adopción de los siguientes acuerdos: 68.- APROBACION DEL ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL NUM. 12 DE 28 DE MARZO DE 2008.- APROBADA. Se da lectura del acta de la Junta de Gobierno Local núm. 12 de 28 de marzo de 2008, siendo aprobada por unanimidad. 69.- LICENCIA DE ACTIVIDAD Y LICENCIA DE OBRAS PARA INSTALACIÓN DE AGENCIA DE SEGUROS, EN ZUMALAKARREGI 56- BAJO, PROMOVIDA POR MAPFRE AUTOMÓVILES, SA.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA. Examinado el escrito y proyecto técnico que lo acompaña presentados por Mapfre Automóviles, S.A. en fecha 15-02-08 (nº de entrada 2.307) solicitando licencia municipal para obras de habilitación de local con destino a la actividad de agencia de seguros, en Zumalakarregi 56-bajo.

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AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO

ACTA 13/08 Sesión: Ordinaria de Junta de Gobierno Local. Fecha: 04-04-08 Hora: 8:00 - 8:30 Lugar: Salón Sesiones Municipal

Asistentes: Jon Karla Menoio Llano, Alcalde de EAJ/PNV. Juan Jose Unzaga Bilbao, Concejal de EAJ/PNV. Leire Orueta Bergara, Concejal de EAJ/PNV. Oihana Gomara Pikaza, Concejal de EAE/ANV. Juan Antonio Larisgoitia Zarate, Concejal de PSE-EE. Rosa Torres Corres, Concejal de PP. Arantza Lili Salazar, Secretaria.

A continuación y de orden de la Presidencia se procedió a la adopción de los siguientes acuerdos:

68.- APROBACION DEL ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL NUM. 12 DE 28 DE MARZO DE 2008.- APROBADA.

Se da lectura del acta de la Junta de Gobierno Local núm. 12 de 28 de marzo de

2008, siendo aprobada por unanimidad.

69.- LICENCIA DE ACTIVIDAD Y LICENCIA DE OBRAS PARA INSTALACIÓN DE AGENCIA DE SEGUROS, EN ZUMALAKARREGI 56-BAJO, PROMOVIDA POR MAPFRE AUTOMÓVILES, SA.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

Examinado el escrito y proyecto técnico que lo acompaña presentados por

Mapfre Automóviles, S.A. en fecha 15-02-08 (nº de entrada 2.307) solicitando licencia municipal para obras de habilitación de local con destino a la actividad de agencia de seguros, en Zumalakarregi 56-bajo.

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Habiéndose publicado el anuncio de exposición al público en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento con fecha 22-02-08 y notificada la comunidad de vecinos colindante, durante el periodo de información pública no ha sido presentada alegación alguna.

Visto el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal (Ref.: D-118/08)

de fecha 17-03-08 en el que se señala la Normativa aplicable e imposición de medidas preventivas a la actividad, siendo favorable a la concesión de licencia de habilitación de local.

A propuesta del Concejal Delegado Adjunto al Área de Urbanismo y Medio

Ambiente, la Junta de Gobierno Local acuerda: Primero.- Conceder licencia municipal a Mapfre Automóviles, S.A. para que,

conforme a lo interesado, pueda proceder, en su momento, a desarrollar la actividad de agencia de seguros en Zumalakarregi 56-bajo, señalando que la presente autorización tendrá vigencia mientras persista el carácter exento de la actividad y se cumplan las medidas que a continuación se reseñan:

Normativa aplicable:

- Ley 20/1997, de 4 de diciembre, del Parlamento Vasco para la Promoción de la

Accesibilidad. - Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre

condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

- Plan General de Ordenación Urbana de Laudio/Llodio. - Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. RD 842/2002 de 2 de agosto

(B.O.E. nº 224 de 18-09-02). - Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria. - Ordenanza Municipal reguladora de la emisión y recepción de ruidos y

vibraciones. - Código Técnico de la Edificación.

Medidas preventivas: 1.- Señalización y protección contra incendios.- El local deberá contar con

iluminación de señalización y emergencia mediante equipos de funcionamiento autónomo en número y situación representados en proyecto.

Contará con elementos de extinción consistentes en un (1) extintor de CO2

cercano al cuadro eléctrico y dos (2) de polvo polivalente de eficacia 21A - 113B. Se cumplirá lo dispuesto en el CTE-SI-Seguridad en incendios en lo referente a

las condiciones de los materiales de estabilidad, resistencia y reacción al fuego. Así como lo referente a las vías de evacuación.

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2.- Ventilación.- La ventilación se realizará sin producir molestias al vecindario. Especialmente los equipos de aire acondicionado estarán debidamente

insonorizados, de forma tal que no se trasmitirán niveles sonoros a las viviendas más cercanas superiores a 28 dB(A) en horario diurno, de 8:00 a 22:00 horas.

El nivel sonoro exterior medible, procedente de los equipos de aire

acondicionado en funcionamiento no será superior a los 50 dB(A). Las rejillas de expulsión guardarán una distancia suficiente con respecto a los

huecos de fachada de viviendas, nunca se colocarán bajo ventanas. 3.- Accesibilidad.- Se instalará un aseo adaptado. Las vías de paso cumplirán los

anchos mínimos establecidos en las normas y previstos en proyectos. Se justifica la imposibilidad de eliminar el escalón existente por motivos

estructurales. No obstante deberá contar con una rampa portátil adaptable a la situación para

casos en que haya que facilitar el acceso a minusválido. Segundo.- Conceder a la misma interesada licencia municipal para realización

de obras de habilitación de local en Zumalakarregi 56-bajo, de acuerdo con el proyecto presentado en fecha 15-02-08 (R.E. nº 2.307) y con un presupuesto de ejecución material de 35.452,41 €.

Tercero.- Comunicar a Mapfre Automóviles, S.A., titular de las licencias

anteriormente concedidas, que previamente a la puesta en funcionamiento de la indicada actividad, una vez terminadas las obras de habilitación, deberá obtener la oportuna licencia de primera utilización, previa su solicitud, aportando certificado final de obra suscrito por el facultativo director, en la que se señale expresamente que las mismas se han realizado de conformidad con las condiciones impuestas en la licencia y cumplimiento del Reglamento Edificatorio del Plan y Ordenanzas Municipales, declarando igualmente el coste real y efectivo de las obras.

Cuarto.- Indicar que los aspectos tributarios derivados de la presente

autorización (Tasa por Servicio de Expedición de Licencias de Actividad y de Apertura de Establecimientos e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y Tasas devengadas) deberán acompañar a la notificación del presente acuerdo.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EAE/ANV (1),

PSE-EE (1) y PP (1).

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70.- LICENCIA DE ACTIVIDAD PARA INSTALACIÓN DE OFICINA DE ATENCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES, EN PLAZA OSTEGIETA 1-ENTREPLANTA, PROMOVIDA POR DOÑA MILAGROS PEREA BARQUÍN.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

Examinado el escrito presentado por Doña Milagros Perea Barquín, en fecha 25-

10-08 (nº de entrada 14.165) y posterior documentación complementaria de fecha 14-02-08, solicitando licencia municipal para instalación de actividad de oficina de atención de servicios sociales, en Plaza Ostegieta 1-entreplanta.

Habiéndose publicado el anuncio de exposición al público en el Tablón de

Edictos de este Ayuntamiento con fecha 18-02-08 y notificada la comunidad de vecinos colindante, durante el periodo de información pública no ha sido presentada alegación alguna.

Visto el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal (Ref.: D-115/08)

de fecha 17-03-08 en el que se señala la Normativa aplicable e imposición de medidas preventivas a la actividad y favorable a la concesión de licencia de actividad.

A propuesta del Concejal Delegado Adjunto al Área de Urbanismo y Medio

Ambiente, la Junta de Gobierno Local acuerda: Primero.- Conceder licencia municipal a Doña Milagros Perea Barquín para que

conforme a lo interesado pueda proceder, en su momento, a desarrollar la actividad de oficina de atención de servicios sociales, en Plaza Ostegieta 1-entreplanta, señalando que la presente autorización tendrá vigencia mientras persista el carácter inocuo de la actividad, y se cumplan las medidas que a continuación se reseñan:

Normativa aplicable:

- Ley 20/1997, de 4 de diciembre para la Promoción de la Accesibilidad. - Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre

condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

- Plan General de Ordenación Urbana de Laudio/Llodio. - Reglamento electrotécnico para baja tensión. RD 842/2002 de 2 de agosto (B.O.E.

nº 224 de 18-09-02). - Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria. - Código Técnico de la Edificación.

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Medidas preventivas: 1.- Señalización y protección: El local contará con alumbrado de emergencia y

señalización compuesto de dos luminarias de funcionamiento autónomo, una en pasillo y otra sobre la puerta de salida.

Contará igualmente con un (1) extintor de eficacia 21A-113B colocado cerca de

la entrada. 2º.- Accesibilidad.- Se obvia el cumplimiento de las Normas de Accesibilidad

por ser un local de oficinas preexistente a la norma y que presenta condiciones estructurales inevitables, tales como el acceso exclusivo desde la calle con escalón estructural y rampa de escalera privativa para el local, rampa que no es posible eliminar.

Segundo.- Comunicar a Doña Milagros Perea Barquín, titular de la licencia

anteriormente concedida, que previamente a la puesta en funcionamiento de la indicada actividad, deberá obtener la oportuna licencia de primera utilización, previa su solicitud.

Tercero.- Indicar que los aspectos tributarios derivados de la presente

autorización (Tasas por Servicio de Expedición de Licencias de Actividad y de Apertura de Establecimientos) deberán acompañar a la notificación del presente acuerdo.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EAE/ANV (1),

PSE-EE (1) y PP (1).

71.- SENTENCIA DEL TSJPV Nº 26/2008 EN RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D.ª Mª CARMEN, D.ª Mª BLANCA, D.ª Mª ANGÉLICA Y D.ª Mª JESÚS ORÚE ZUBIAUR CONTRA LA SENTENCIA 207/07 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE VITORIA-GASTEIZ SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL TEXTO REFUNDIDO DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN E.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.

Por resolución de Alcaldía núm. 1046, de fecha 16-05-06, este Ayuntamiento se

personó en el recurso contencioso-administrativo 259/06 promovido por Dña. Mª Carmen, Dña. Mª Blanca, Dña. Mª Angélica y Dña. Mª Jesús Orúe Zubiaur contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10-03-06 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución “E” del Área de Reparto A.R.V.26A.

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En fecha 08-06-07 por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz fue dictada la Sentencia nº 207/2007, cuya parte dispositiva fue la siguiente:

"Se DESESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mendoza, en

nombre y representación de BLANCA, ANGÉLICA, Mª CARMEN Y Mª JESÚS ORÚE ZUBIAUR, frente a AYUNTAMIENTO DE LLODIO Y EIZATEGUI, S.L. contra la resolución a que se ha hecho referencia en el encabezamiento de esta sentencia, declarando que la misma es conforme y ajustado a derecho y sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en este procedimiento a ninguna de las partes”.

Una vez recurrida en apelación la indicada Sentencia, la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en fecha 18-01-08, ha dictado la sentencia nº 26/2008, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

“QUE ESTIMANDO EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN Nº 875/2007,

interpuesto, doña María Blanca, dña. María del Carmen, doña María Jesús y doña María Angélica Orue Zubiaur, representados por la procuradora doña Concepción Imaz Nuere contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vitoria Gastéis de 8 de junio de 2007, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Llodio de 10 de marzo de 2006, de aprobación definitiva del Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación de la Unidad Ejecución “E” del Área de Reparto ARV-26A del Plan General de Ordenación Urbana de Llodio, DEBEMOS:

PRIMERO: REVOCAR COMO REVOCAMOS Y DEJAMOS SIN EFECTO LA SENTENCIA DICTADA. SEGUNDO: ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO CON EL ACUERDO DE 10 DE MARZO DE 2006 DEL AYUNTAMIENTO DE LLODIO, Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO.

A) DECLARAR LA DISCONFORMIDAD A DERECHO DEL ACTO

RECURRIDO QUE CONSECUENTEMENTE ANULAMOS EXCLUSIVAMENTE EN CUANTO SE APARTA DE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS.

B) FIJAR EL VALOR DEL EDIFICIO EN CUATROCIENTOS DIECIOCHO

MIL OCHOCIENTOS SIETE EUROS CON CUATRO CENTIMOS (418.807,04 euros).

C) FIJAR EL VALOR DEL ARBOLADO Y DE LA JARDINERÍA EN LA

CANTIDAD DE SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON DIECISIETE EUROS (66.644,17 EUROS).

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TERCERO: DESESTIMAR EL RECURSO EN LO DEMÁS. CUARTO: SIN IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS”. A propuesta de la Alcaldía, a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de

Urbanismo y Medio Ambiente, una vez consultada la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente y Obras y Servicios en reunión de 25-03-08, la Junta de Gobierno Local acuerda:

Quedar enterada de la indicada sentencia de apelación nº 26/08 dictada en el

recurso contencioso-administrativo núm. 259/06, promovido por Dña. Mª Carmen, Dña. Mª Blanca, Dña. Mª Angélica y Dña. Mª Jesús Orúe Zubiaur contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10-03-06 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución “E” del Área de Reparto A.R.V.26A y disponer la comunicación del presente acuerdo a los propietarios afectados por dicha reparcelación a efectos de conocimiento de la variación de las indemnizaciones inicialmente previstas en el Proyecto aprobado, ya que constituyen cargas de urbanización a cargo de todos ellos.

72.- SENTENCIA DEL TSJPV Nº 46/2008 EN RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D.ª ADELIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Y D. JOSÉ ALDAY CHAVARRI CONTRA EL AUTO DE 12-06-07 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ POR EL QUE SE DESESTIMÓ LA PETICIÓN DE CONSTANCIA DE LA SENTENCIA DE 31-07-06 EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y CATASTRO.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.

Por resolución de Alcaldía núm. 1409, de fecha 28-06-05, este Ayuntamiento se

personó en el recurso contencioso-administrativo 323/05 promovido por Dña. Adelia Fernández Fernández y Dn. José Alday Chavarri contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17-12-04 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución 2 del Sector ZV37 (Lateorrondo) y contra la resolución presunta del recurso de reposición presentado con fecha 18-01-05 en el Ayuntamiento de Llodio.

En fecha 31-07-06 por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-

Gasteiz fue dictada la Sentencia nº 337/2006, cuya parte dispositiva es la siguiente:

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"Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la

Procuradora Sra. FRADE FUENTES en nombre y representación de Dª ADELIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Y D. JOSÉ ALDAY CHAVARRI contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Llodio de fecha 17-12-04 que aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución 2 del Sector ZV37 (Lateorrondo) de Llodio y contra el acto con efecto desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el mismo, debo declarar y declaro la disconformidad a derecho y en consecuencia la nulidad del Acuerdo de 17-12-04 en lo referente a las fincas resultantes 13-38-A (sic) y 13-38-B así como del acto con efecto desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el mismo, sin imposición de costas a ninguna de las partes”.

Los recurrentes solicitaron ante el Juzgado la inscripción del fallo de la

Sentencia de 31-07-06 en el Registro de la Propiedad de Amurrio y en el Catastro Inmobiliario respecto de lo cual el Juzgado en fecha 12-06-07 dictó un Auto, cuya parte dispositiva fue la siguiente:

“Se desestima la solicitud formulada por la representación procesal de los Sres.

Alday Chavarri y Fernández Fernández”. Una vez recurrido en apelación el Auto de la ejecución desestimada, la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en fecha 31-01-08, dictó la sentencia nº 46/2008, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

“QUE, ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR

DOÑA ADELIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Y JOSÉ ALDAY CHAVARRI CONTRA EL AUTO DE EJECUCIÓN DE 12 DE JUNIO DE 2007 DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS EL AUTO APELADO Y DEBEMOS ACORDAR Y ACORDAMOS LA INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EN LOS PRESENTES AUTOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE AMURRIO Y EN EL CATASTRO INMOBILIARIO DE LAS FINCAS DE RESULTADO 13-38-A (sic) Y 13-38-B DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN IMPUGNADO, A COSTA DEL AYUNTAMIENTO DE LLODIO, SIN HACER EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS DE ESTA INSTANCIA”.

Habiendo apreciado que desde la sentencia nº 337/06 se arrastra un error en la

identificación de las fincas resultantes relacionadas, puesto que en el Proyecto de Reparcelación la denominada finca 13-38-A no existe, considerando que debería haber figurado 12-38-A, es decir la finca resultante de la reparcelación nº 12 [inicialmente identificada en el Plan Parcial del Sector ZV37 (Lateorrondo) como parcela 38-A].

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A propuesta de la Alcaldía, a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, una vez consultada la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente y Obras y Servicios en reunión de 25-03-08, la Junta de Gobierno Local acuerda:

Quedar enterada de la indicada sentencia de apelación nº 46/08 dictada en el

recurso contencioso-administrativo núm. 323/05 y consecuentemente disponer que, a costa de este Ayuntamiento, se proceda a gestionar la debida constancia, tanto en el Registro de la Propiedad de Amurrio como en el Catastro Inmobiliario, del fallo de la sentencia de 31-07-06 respecto de las fincas de resultado de la reparcelación números 12 y 13 [inicialmente identificadas en el Plan Parcial del Sector ZV37 (Lateorrondo) respectivamente como parcelas 38-A y 38-B].

73.- PROYECTO DE PLAN ESPECIAL DE MODIFICACIÓN DE ORDENACIÓN VOLUMÉTRICA DEL SISTEMA LOCAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO DE LA ZV34TER (ALTZARRATE).- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

Examinado el expediente de referencia U-587/07 relativo al Plan Especial para

Modificación de la Ordenación Volumétrica del Sistema Local de Equipamiento Comunitario de la ZV34Ter (Altzarrate) que ha sido redactado en cumplimiento de la prestación principal del contrato menor de consultoría adjudicado mediante Decreto nº 2385, de fecha 12-09-07, para atender al programa de necesidades de auditorio, espacio juvenil y centro cultural, etc. previstos, lo que supone ajustes en las características de la ordenación y urbanización actuales.

Visto el informe del Arquitecto Municipal (Ref.: A-009/08) de 07-01-08 y el

informe jurídico emitido por el T.A.G. Jefe del Área de Urbanismo y Medio Ambiente con fecha 19-02-08 (Ref.: G-007/08).

Una vez consultada la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente y

Obras, Servicios y Mantenimiento en su reunión de 25-03-08, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia a través del Concejal Delegado Adjunto al Área de Urbanismos y Medio Ambiente, en aplicación de lo previsto en los arts. 97 y 95 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco, la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la delegación concedida mediante resolución nº 1764, de 02-07-07, acuerda:

Primero.- Aprobar inicialmente el Plan Especial para Modificación de la

Ordenación Volumétrica del Sistema Local de Equipamiento Comunitario de la ZV34Ter (Altzarrate), según documentación elaborada por encargo de este Ayuntamiento por los Arquitectos D. Guillermo Muñoz Barduzal y D. Fernando A. Campos Rubio y presentada con fecha 10-12-07 (nº de entrada 16278).

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Segundo.- Someter a información pública el presente acuerdo y expediente para Modificación de la Ordenación Volumétrica del Sistema Local de Equipamiento Comunitario de la ZV34Ter (Altzarrate) por medio de publicación del correspondiente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el BOTHA y en un diario de los de mayor difusión en Álava, por el plazo de veinte (20) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la última publicación.

Tercero.- Disponer la notificación del presente acuerdo de aprobación inicial a

Adif por razón de proximidad a la línea del ferrocarril Bilbao-Castejón, así como a otros interesados afectados y en concreto al denominado grupo de vecinos de Lateorro y promotores de edificaciones y urbanización en el ámbito.

Procediéndose a la votación, los representantes de los grupos Políticos

Municipales EAE/ANV (1), PSE-EE (1) y PP(1) emiten su voto en contra de la propuesta. Por su parte, los representantes del Grupo Político Municipal EAJ/PNV (3) votan a favor de la propuesta presentada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81,1º segundo párrafo del Reglamento

Orgánico Municipal y de Información y Participación Ciudadana se procede a una segunda votación persistiendo el empate. Por lo tanto, procede el voto de calidad favorable de la Alcaldía-Presidencia, aprobándose la propuesta emitida.

74.- SOLICITUD DE LICENCIA DE DERRIBO DE EDIFICIO Nº 25 DE CALLE VITORIA, PRESENTADA POR PROMOCIONES INDUSTRIALES, C.B..- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

Examinado el escrito y proyecto técnico visado el 13-11-07 y presentado en

fecha 19-11-07 (núm. de entrada 15282), por Dn. Jon Garmilla Marcuartu, en representación declarada de Promociones Industriales, C.B., solicitando licencia municipal para obras de derribo de edificio industrial nº 25 de calle Vitoria, según proyecto redactado por el ingeniero industrial Dn. Juan Jesús Egia Larrea, con un presupuesto de ejecución material de 21.406,00 € (incluido Estudio de Seguridad y Salud).

En el expediente consta que en fecha 10-01-08 (nº de entrada 347) por la misma

Promotora fue aportado el Plan de Trabajo para Retirada y Eliminación de Fibrocemento, que había sido requerida su presentación por este Ayuntamiento mediante escrito de 09-01-08 (nº de salida 114).

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Visto el informe favorable emitido por el Arquitecto Municipal (Ref.: A-040/08)

de fecha 15-01-08, así como el Servicio de Carreteras del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Álava comunicando la no necesidad de autorización foral por haber considerado que el edificio se encuentra fuera de las zonas de protección de la Red de Carreteras del Territorio Histórico de Álava y que fue aportado por la solicitante en fecha 14-03-08 (nº de entrada 3812).

A propuesta del Concejal Delegado Adjunto al Área de Urbanismo y Medio

Ambiente, la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la delegación concedida mediante resolución nº 1764, de 02-07-07, acuerda:

Primero.- Conceder licencia urbanística de demolición a Promociones

Industriales, C.B. para derribo del edificio nº 25 de calle Vitoria, con sujeción al proyecto técnico presentado, con un presupuesto de ejecución material de 21.406,00 €.

Segundo.- Indicar que las obras deberán ejecutarse con arreglo al proyecto

técnico aportado y condiciones previstas en la Normativa Urbanística del PGOU (art. 1.3.37) que se reseñan a continuación:

a- Los derribos se verificarán en las primeras horas de la mañana, hasta las 10,

prohibiéndose arrojar los escombros a la calle o emplear canales y tolvas en las fachadas. Se deberán regar abundantemente los escombros durante el derribo al extraerlos a fin de evitar molestias. La dirección facultativa, la propiedad, el contratista o el personal a sus órdenes, según el caso, serán responsables de los daños que se originen por falta de precaución. Este horario podrá ser modificado previo informe de los Servicios Técnicos municipales, a petición del propietario y con el visto bueno de su Ingeniero, cuando por razones de alejamiento del centro de la población, por tránsito, etc., se justifique la excepción de la aplicación estricta del horario señalado.

b- En el interior de las fincas pueden hacerse los derribos a cualquier hora,

siempre que no causen molestias. c- Quedan prohibidos la utilización de explosivos, salvo en casos muy

especiales, que necesitarán autorización expresa. d- Los materiales procedentes de derribo o de cualquier clase de obras se

transportarán en vehículos convenientemente dispuestos para evitar el desprendimiento de escombros y polvo en el trayecto.

e- Se efectuará previamente a comenzar el derribo el vallado del terreno,

siempre que éste linde con vía pública, o se encuentre en zona habitada cumpliendo la normativa de vallado establecida en el Plan General.

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Tercero.- Previamente al inicio de las obras la solicitante deberá comunicar el

nombramiento de Arquitecto Técnico o Aparejador visado por el Colegio Profesional. La comprobación del replanteo de la obra de derribo deberá realizarse en

presencia de los servicios técnicos municipales. Cuarto.- Indicar asimismo que, por razón de la importante incidencia viaria que

supondrá la realización de los trabajos de demolición, la duración de restricciones de paso por el carril más próximo al edificio afectado no podrá ser superior a 48 horas, debiendo comunicar la autorizada por escrito, con una antelación mínima de tres (3) días, la fecha y hora previstos para efectivo inicio de los trabajos de derribo por medios mecánicos que necesariamente requieran restricción del tráfico por razones de seguridad.

Será por cuenta de la autorizada la señalización y demás medidas de protección

necesarias para el obligado mantenimiento, aunque de manera restringida, de la circulación en el tramo de calle afectado por los trabajos de derribo.

Quinto.- La autorizada queda obligada a tomar cuantas medidas sean necesarias

para salvaguardar la seguridad pública mientras realice la demolición, aceptando la responsabilidad que de la misma pudiera sobrevenir y queda asimismo obligada a mantener cerrado el solar resultante, así como a la retirada de escombros, convenientemente separados antes de su correcto depósito en vertedero autorizado.

Sexto.- Señalar que los plazos de caducidad de la presente licencia serán de 6

meses para el inicio, o interrupción máxima, de las obras y de 12 meses para su total terminación, ambos plazos comenzarán a contar a partir de la fecha de notificación del presente acuerdo.

Séptimo.- Igualmente se señala que la presente autorización se concede a salvo

el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, indicando que para la ocupación de dominio público, acometida de servicios, uso de vuelo sobre edificaciones o vía pública, vallado, etc., deberán obtenerse previamente las oportunas autorizaciones.

Octavo.- Indicar que los aspectos tributarios derivados de la presente

autorización (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasas devengadas) deberán acompañar a la notificación del presente acuerdo.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EAE/ANV (1),

PSE-EE (1) y PP (1).

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75.- SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRAS PARA HABILITACIÓN DE

LOCALES EN DOS VIVIENDAS EN VIRGEN DEL CARMEN, 41-2º, PRESENTADA POR D.ª Mª ASUNCIÓN ELEJALDE ARRANZ.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

Examinado el escrito y proyecto que lo acompaña de fecha 14-03-08 (nº de

entrada 3822), presentados por D.ª Mª Asunción Elejalde Arranz, por los que se solicita licencia para realización de obras de habilitación de viviendas en calle Virgen del Carmen, 41-2º, según proyecto de ejecución redactado por los Arquitectos D. Luis Mª Hergueta, D. Luis Ángel Mateo y D. Isidoro Orueta, con un presupuesto de ejecución material de 57.567,25 €.

Visto el informe emitido por el Arquitecto Municipal (Ref.: A-087/08) de fecha

28-03-08. A propuesta de la Alcaldía, a través del Concejal Delegado Adjunto de

Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la delegación concedida mediante resolución nº 1764, de 02-07-07, acuerda:

Primero.- Conceder licencia municipal a D.ª Mª Asunción Elejalde Arranz para

cambio de uso y realización de obras de habilitación de local de oficinas para dos viviendas en calle Virgen del Carmen, 41-2º dcha. y 2º izda., de conformidad con el proyecto de ejecución presentado, con un presupuesto de ejecución material de 57.567,25 €.

La autorizada en la realización de las obras objeto de la presente licencia deberá

cumplir en todo momento la normativa urbanística y reglamento edificatorio del PGOU de Laudio/Llodio, así como las condiciones generales que le sean aplicables del vigente planeamiento.

Asimismo, antes del inicio de las obras, deberá comunicar al Ayuntamiento el

nombramiento de Aparejador o Arquitecto Técnico visado por el Colegio Profesional. Segundo.- Los plazos de caducidad de la presente licencia serán de 6 meses para

el inicio, o interrupción máxima, de las obras y de 12 para su total terminación, ambos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de notificación del presente acuerdo. Entendiéndose por finalización de las obras la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de toda la documentación precisa para la obtención de la licencia de primera utilización.

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Tercero.- Igualmente se señala que la presente autorización se concede a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, indicando que para la ocupación de dominio público, acometida de servicios, uso de vuelo sobre edificaciones o vía pública, vallado, etc., deberán obtenerse previamente las oportunas autorizaciones.

Cuarto.- Indicar que los aspectos tributarios derivados de la presente

autorización (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasas devengadas) deberán acompañar a la notificación del presente acuerdo.

Quinto.- Comunicar a la interesada, titular de la licencia anteriormente

concedida, que previamente a la utilización de las indicadas viviendas, una vez terminadas las obras de habilitación autorizadas, deberá obtener la oportuna licencia de 1ª ocupación, previa su solicitud, aportando certificado final de obra suscrito por el facultativo director, en la que se señale expresamente que la obra se ha realizado de conformidad con el proyecto y condiciones impuestas en la licencia de obras y cumplimiento del reglamento edificatorio del Plan y Ordenanzas Municipales, declarando igualmente el coste real y efectivo de las obras.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EAE/ANV (1),

PSE-EE (1) y PP (1).

76.- SOLICITUD DE LICENCIA MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN DE ASCENSOR, EN GOIKOETXE 1, PRESENTADA POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

A la vista del escrito y proyecto técnico que lo acompaña, presentados en fecha

25-02-08 (nº de entrada 2753), por D.ª Arantzazu Ortega Eguía solicitando licencia municipal para instalación de ascensor en el edificio nº 1 de la calle Goikoetxe, con un presupuesto de ejecución material de 82.619,57 €.

Visto el informe emitido por el Arquitecto Municipal (Ref.: A-084/08), de fecha

27-03-08. A propuesta de la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto al Área de

Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la delegación concedida mediante resolución nº 1764, de 02-07-07, acuerda:

Primero.- Conceder a la Comunidad de Propietarios del nº 1 de la C/ Goikoetxe,

licencia municipal de obras para instalación de ascensor en el citado edificio, según proyecto redactado por el arquitecto D. Ignacio Arcaraz Basaguren y con presupuesto de ejecución material de 82.619,57 €.

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Segundo.- Determinar que el plazo máximo de caducidad de la licencia concedida será de 6 meses para el inicio, o interrupción máxima, de las obras y 12 meses después de comenzadas para su total finalización, ambos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de notificación del presente acuerdo.

Tercero.- Notificar a la misma interesada que el referido ascensor no podrá

ponerse en funcionamiento mientras no se haya emitido el certificado de puesta en servicio por la Delegación de Industria cuya copia deberá presentar en este Ayuntamiento.

Cuarto.- Señalar al solicitante que la presente autorización y licencia se

entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero. Quinto.- Indicar que los aspectos tributarios derivados de la presente

autorización (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasas devengadas) deberán acompañar a la notificación del presente acuerdo.

Sexto.- Comunicar a la solicitante que para la ocupación de la vía pública

mediante contenedores o elementos auxiliares o complementarios para el transporte, depósito o recogida de materiales y escombros deberá solicitarse la correspondiente licencia municipal.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EAE/ANV (1),

PSE-EE (1) y PP (1).

77.- PROYECTO DE REMODELACIÓN DE VESTUARIOS Y GRADERÍOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE ELLAKURI.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

Examinado el Proyecto de Remodelación de Vestuarios y Graderío de las

Instalaciones Deportivas de Ellakuri, redactado por el Ingeniero de Caminos D. Pedro López López de la empresa Ingeniería y Construcción, S.L. (Inycon), con un presupuesto de ejecución material de 580.579,92 €, actuación que ha sido promovida por el Área de Cultura de este Ayuntamiento.

Visto el informe emitido por el Arquitecto Municipal (Ref.: A-090/08 de 31-03-

08). A propuesta del Concejal Delegado Adjunto al Área de Urbanismo y Medio

Ambiente, la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la delegación concedida mediante resolución nº 1764, de 02-07-07, acuerda:

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Primero.- Aprobar y autorizar la ejecución del proyecto de obras ordinarias de "Remodelación de Vestuarios y Graderío de las Instalaciones Deportivas de Ellakuri”, según documentación redactada por el Ingeniero de Caminos D. Pedro López López de la empresa Ingeniería y Construcción, S.L., bajo presupuesto de ejecución material de 580.579,92 € (quinientos ochenta mil quinientos setenta y nueve euros y noventa y dos céntimos de euro).

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo y su expediente a las Áreas de

Cultura y de Obras, Servicios y Mantenimiento a efectos de que, dentro de sus competencias, prosigan la tramitación del mismo, para aprobación del gasto y programación de su oportuna realización.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EAE/ANV (1),

PSE-EE (1) y PP (1). RUEGOS Y PREGUNTAS: 1.- La representante del Grupo Político Municipal PP doña Rosa Torres Corres

solicita información a la Alcaldía-Presidencia sobre las cuantías de las dietas de los concejales tras la recomendación de EUDEL.

El Alcalde-Presidente don Jon Karla Llano Menoio indica a los asistentes que en

el seno de EUDEL se estimó que las recomendaciones no se impulsarían hasta pasadas las Elecciones Generales de marzo de 2008. En todo caso, recuerda que el texto elaborado por EUDEL es una recomendación que puede ser o no adoptada por cada uno de los Ayuntamientos. Además, esta recomendación sobre las dietas a percibir puede implicar que las mismas sean incluso menores que las que realmente se estén percibiendo por los concejales, puesto que su criterio es la búsqueda de que la cuantía sea adecuada y justa.

El representante del Grupo Político Municipal PSE/EE don Juan Antonio

Larisgoitia Zárate indica a los asistentes la dificultad de valoración del trabajo realizado por los concejales a efectos de su valoración económica.

2º.- La representante del Grupo Político Municipal EAE/ANV doña Oihana

Gomara Pikaza solicita copia del documento de Presupuestos Generales municipales. La Alcaldía-Presidencia indica a los asistentes que dicha copia será remitida a

los concejales en cuanto se ultime su elaboración.

Con lo cual y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las ocho horas y treinta minutos.