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Núm. 001 g. 1 Miércoles, 2 de enero de 2013 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve-BOPVA-B-2013-001 cve-BOPVA-S-2013-001 SUMARIO I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Confederación Hidrográfica del Duero. Área de Explotación. Resolución por la que se aprueba el Canon de Regulación y las Tarifas de Utilización del Agua correspondientes a la Junta de Explotación del Carrión, año 2013. Página 4 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Confederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Información pública en expediente CP-719/2012-VA (ALBERCA- INY) de solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Castromembibre. Página 6 II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de Valladolid. Oficina Territorial de Trabajo. Anuncio de las Fiestas Locales para el año 2013. Página 7 III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Inspección Técnica de Edificaciones. Edicto de notificación de Requerimiento en expediente 1188/2011. Página 13 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Concejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Control de la Legalidad Urbanística. Licencias. Edicto de Notificación de Decreto de la Alcaldía n.º 10672 en expediente 116/2001. Página 15

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SUMARIO

I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Confederación Hidrográfica del Duero. Área de Explotación. Resolución por la que se aprueba el Canon de Regulación y las Tarifas de Utilización del Agua correspondientes a la Junta de Explotación del Carrión, año 2013. Página 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTEConfederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Información pública en expediente CP-719/2012-VA (ALBERCA-INY) de solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Castromembibre. Página 6

II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Delegación Territorial de Valladolid. Oficina Territorial de Trabajo. Anuncio de las Fiestas Locales para el año 2013. Página 7

III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Inspección Técnica de Edificaciones. Edicto de notificación de Requerimiento en expediente 1188/2011. Página 13

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDConcejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Control de la Legalidad Urbanística. Licencias. Edicto de Notificación de Decreto de la Alcaldía n.º 10672 en expediente 116/2001. Página 15

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AYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGAEdicto de Notificación de incoación de expediente de Bajas de Oficio en el Padrón Municipal. Página 18

AYUNTAMIENTO DE GERIAAprobación definitiva del Presupuesto General y Plantilla de Personal, ejercicio 2013. Página 19

AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE PISUERGAAprobación provisional en expediente de Modificación Presupuestaria 4/2012 por Créditos Extraordinarios y Suplementos de Créditos. Página 21

AYUNTAMIENTO DE TRIGUEROS DEL VALLEAprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Residuos Urbanos procedentes de obras menores. Página 22

AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUEROEdicto de Notificaciones de resoluciones en expedientes de Infracciones Urbanísticas. Página 25

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Secretaría de Gobierno. Burgos. Acuerdo de nombramiento de Jueces de Paz Titulares y Sustitutos de la provincia de Valladolid. Página 26

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓNSecretaría de Gobierno. Justicia de Paz. Burgos. Anuncio de vacantes a los cargos de Juez de Paz Titular o Sustituto por el “Trámite de designación directa” en localidades de la provincia de Valladolid. Página 28

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Notificación de Sentencia en Juicio de Faltas n.º 272/2012. Página 29

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Citación en procedimiento Despido/Ceses en General n.º 1008/2012. Página 31

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 347/2012. Página 33

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación en procedimiento Ordinario n.º 509/2011. Página 35

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Notificación en procedimiento Ordinario n.º 556/2011 P. Página 37

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Notificación en procedimiento Ordinario n.º 474/2011 P. Página 38

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN

Y MEDIO AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Área de ExplotaciónAprobación del Canon de Regulación y de las Tarifas de utilización del

Agua correspondientes a la Junta de Explotación del Carrión - Año 2013

Con fecha 14 de diciembre de 2012, El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero ha dictado la siguiente resolución:

“Sometidos a información pública los valores para el Canon de Regulación del Río Carrión y las Tarifas de Utilización del Agua en los Canales de la Junta de Explotación del Carrión, resultantes de los Estudios Económicos realizados por el Área de Explotación con la participación de los órganos representativos de los usuarios y beneficiarios existentes en los Tramos de Río y Canales que se relacionan, y transcurrido el plazo concedido sin que se hayan formulado reclamaciones contra los mencionados valores, esta Presidencia, a la vista de lo dispuesto en el artículo 309 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, ha acordado aprobar el Canon de Regulación y las Tarifas de Utilización del Agua del correspondiente Ejercicio Económico del Año 2013 por los valores que a continuación se indican:

Canon de Regulación

Tramo de Río CanonCarrión 35,29 €/ha

Tarifas de Utilización del Agua

Canal Canon Tarifa Canon+TarifaCanal de Camporredondo 35,29 €/ha 0,11 €/ha 35,40 €/ha

Canal de Carrión - Saldaña 35,29 €/ha 2,65 €/ha 37,94 €/haCanal del Bajo Carrión 35,29 €/ha 4,78 €/ha 40,07 €/ha

Canal de Castilla (Ramal de Campos) 35,29 €/ha 22,20 €/ha 57,49 €/ha

C. Castilla Campos I. Privada 35,29 €/ha 25,35 €/ha 60,64 €/haCanal de Macías Picavea 35,29 €/ha 5,17 €/ha 40,46 €/ha

Canal de la Retención 35,29 €/ha 64,54 €/ha 99,83 €/haConjunto de las Navas 35,29 €/ha 18,33 €/ha 53,62 €/ha

Canal de Castilla (Ramal Sur) 35,29 €/ha 44,06 €/ha 79,35 €/haCanal de Palencia 35,29 €/ha 117,73 €/ha 153,02 €/ha

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El importe mínimo de cada liquidación resultante por Canon o Tarifa, será de 6,01 Euros.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.

Valladolid, 14 de diciembre de 2012.–El Secretario General, Elías Sanjuán de la Fuente.

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN

Y MEDIO AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Comisaría de AguasAnuncio-Información Pública

La Comunidad de Regantes Pérez Cuadrado (en formacion), solicita de la Confederación Hidrográfica del Duero concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Castromembibre (Valladolid).

Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes: – Sondeo de 160 m de profundidad y 350 mm de diámetro entubado, situado en

la parcela 40 del polígono 5, paraje de Martagonas, en el término municipal de Castromembibre (Valladolid).

– La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: Riego de una superficie de 40,64 ha, repartida entre las siguientes parcelas:

Parcela Polígono Término Municipal Provincia Superficie de la parcela riego19

5 Castromembibre Valladolid 40,64 ha

22 23 243940

– El caudal medio equivalente solicitado es de 15 l/s. – El volumen máximo anual solicitado de 150.000 m3/año, siendo el método de

extracción utilizado un grupo de bombeo de 100 C.V. de potencia. – Las aguas captadas se prevén tomar de la unidad hidrogeológica 02.07: Páramo

de Torozos. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del

Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Castromembibre (Valladolid), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero en C/ Muro, 5 de Valladolid, donde puede consultarse el expediente de referencia CP-719/2012-VA (ALBERCA-INY), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 27 de noviembre de 2012.–El Jefe de Área de Gestión del D.P.H., Rogelio Anta Otorel.

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II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo

De conformidad con lo establecido en el art. 46 del Real Decreto 2001/83 de 28 de julio (B.O.E. del 29), y a propuesta de los correspondientes Ayuntamientos, esta Oficina Territorial de Trabajo determina las siguientes Fiestas Locales para el año 2013:

Ayuntamiento 1.ª Fiesta 2.ª Fiesta ADALlA 4 de mayo 24 de agosto AGUASAL 24 de abril 15 de mayo AGUILAR DE CAMPOS 23 de septiembre 24 de septiembreALAEJOS 10 de mayo 15 de mayo ALCAZAREN 25 de julio 26 de julio ALDEA DE SAN MIGUEL 20 de mayo 30 de septiembre ALDEAMAYOR DE SAN MARTIN 13 de mayo 16 de agosto ALMENARA DE ADAJA 4 de febrero 15 de mayo AMUSQUILLO 15 de mayo 12 de noviembre ARROYO DE LA ENCOMIENDA 6 de mayo 13 de junio ATAQUINES 3 de mayo 29 de agosto BAHABON 15 de mayo 16 de agosto BARCIAL DE LA LOMA 25 de abril 15 de mayo BARRUELO DEL VALLE 1 de abril 26 de junio BECILLA DE VALDERADUEY 15 de mayo 16 de agosto BENAFARCES 15 de mayo 10 de agosto BERCERO 1 de abril 15 de mayo BERCERUELO 6 de mayo 7 de mayo BERRUECES DE CAMPOS 29 de junio 14 de septiembre BOBADILLA DEL CAMPO 22 de febrero 27 de septiembre BOCIGAS 26 de junio 9 de septiembre BOCOS DE DUERO 5 de agosto 28 de septiembre BOECILLO 10 de julio 9 de septiembre BOLAÑOS DE CAMPOS 30 de mayo 7 de octubre BUSTILLO DE CHAVES 21 de enero 27 de agosto CABEZÓN DE PISUERGA 2 de mayo 16 de agosto CABEZÓN DE VALDERADUEY 15 de mayo 16 de agosto CABREROS DEL MONTE 28 de agosto 29 de agosto CAMPASPERO 20 de mayo 8 de agosto CAMPORREDONDO 15 de mayo 16 de agosto CANALEJAS DE PEÑAFIEL 29 de agosto 30 de agosto CANILLAS DE ESGUEVA 8 de mayo 9 de septiembre

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Ayuntamiento 1.ª Fiesta 2.ª Fiesta CARPIO 21 de enero 16 de septiembre CASASOLA DE ARION 20 de mayo 27 de agosto CASTREJON 8 de abril 15 de mayo CASTRILLO DE DUERO 3 de mayo 6 de septiembre CASTRILLO TEJERIEGO 21 de mayo 9 de septiembre CASTROBOL 4 de febrero 13 de agosto CASTRODEZA 8 de mayo 18 de diciembre CASTROMEMBIBRE 15 de mayo 26 de julio CASTROMONTE 18 de mayo 23 de noviembre CASTRONUEVO DE ESGUEVA 15 de mayo 2 de julio CASTRONUÑO 4 de febrero 30 de septiembre CASTROPONCE DE VALDERADUEY 31 de mayo 1 de junio CASTROVERDE DE CERRATO 14 de junio 4 de diciembre CEINOS DE CAMPOS 10 de mayo 13 de mayo CERVILLEGO DE LA CRUZ 3 de mayo 29 de agosto CIGALES 18 de julio 9 de septiembre CIGUÑUELA 15 de mayo 26 de agosto COGECES DE ISCAR 16 de agosto 11 de noviembre COGECES DEL MONTE 15 de mayo 13 de junio CORCOS DEL VALLE 8 de mayo 9 de septiembre CORRALES DE DUERO 4 de febrero 13 de junio CUBILLAS DE SANTA MARTA 13 de junio 29 de junio CUENCA DE CAMPOS 20 de mayo 16 de agosto CURIEL DE DUERO 3 de mayo 15 de mayo EL CAMPILLO 3 de mayo 16 de agosto ENCINAS DE ESGUEVA 16 de agosto 17 de agosto ESGUEVILLAS DE ESGUEVA 12 de febrero 20 de mayo FOMBELLlDA 20 de mayo 2 de septiembre FOMPEDRAZA 2 de febrero 24 de agosto FRESNO EL VIEJO 4 de febrero 28 de agosto FUENSALDAÑA 15 de mayo 16 de septiembre FUENTE EL SOL 15 de mayo 24 de junio FUENTE OLMEDO 1 de febrero 27 de diciembre FONTIHOYUELO 16 de julio 16 de agosto GALLEGOS DE HORNIJA 19 de agosto 11 de noviembre GATON DE CAMPOS 15 de mayo 5 de agosto GERIA 4 de febrero 15 de mayo GORDALlZA DE LA LOMA 14 de mayo 24 de septiembre HERRIN DE CAMPOS 13 de junio 6 de agosto HORNILLOS DE ERESMA 1 de junio 24 de agosto ISCAR 13 de mayo 30 de septiembre LA CISTERNIGA 23 de enero 16 de julio LA MUDARRA 15 de mayo 13 de junio LA PARRILLA 5 de febrero 7 de junio LA PEDRAJA DE PORTILLO 14 de junio 7 de octubre

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Ayuntamiento 1.ª Fiesta 2.ª Fiesta LA SECA 24 de enero 14 de junio LA UNION DE CAMPOS 3 de febrero 13 de junio LA ZARZA 8 de abril 16 de septiembre LAGUNA DE DUERO 13 de mayo 9 de septiembre LANGAYO 29 de junio 30 de agosto LLANO DE OLMEDO 5 de julio 6 de julio LOMOVIEJO 7 de octubre 28 de diciembre MANZANILLO 9 de agosto 10 de agosto MARZALES 9 de mayo 10 de mayo MATAPOZUELOS 1 de abril 22 de julio MATILLA DE LOS CAÑOS 2 de julio 10 de diciembre MAYORGA 27 de abril 27 de septiembre MEDINA DE RIOSECO 24 de junio 19 de marzo MEDINA DEL CAMPO 2 de septiembre 13 de junio MEGECES 2 de febrero 25 de julio MELGAR DE ABAJO 2 de julio 3 de julio MELGAR DE ARRIBA 8 de mayo 23 de agosto MOJADOS 13 de junio 7 de octubre MONASTERIO DE VEGA 16 de agosto 30 de noviembre MONTEALEGRE 15 de mayo 29 de junio MONTEMAYOR DE PILlLLA 22 de julio 14 de septiembre MORAL DE LA REINA 13 de septiembre 15 de mayoMORALEJA DE LAS PANADERAS 20 de mayo 26 de julio MORALES DE CAMPOS 9 de mayo 20 de mayo MOTA DEL MARQUES 12 de febrero 9 de septiembre MUCIENTES 5 de febrero 29 de junio MURIEL DE ZAPARDIEL 24 de junio 16 de agosto NAVA DEL REY 8 de abril 15 de mayo NUEVA VILLA DE LAS TORRES 2 de julio 14 de septiembre OLlVARES DE DUERO 15 de mayo 26 de junio OLMEDO 30 de septiembre 10 de octubreOLMOS DE PEÑAFIEL 16 de abril 24 de agosto PALAZUELO DE VEDIJA 15 de mayo 20 de septiembre PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN 1 de abril 3 de agosto PEDROSA DEL REY 8 de junio 30 de julio PEÑAFIEL 22 de abril 16 de agosto PEÑAFLOR DE HORNIJA 30 de mayo 16 de agosto PESQUERA DE DUERO 24 de junio 9 de septiembre PIÑA DE ESGUEVA 13 de junio 14 de junio PIÑEL DE ABAJO 26 de junio 9 de agosto PIÑEL DE ARRIBA 22 de agosto 6 de mayo POLLOS 15 de mayo 16 de agosto PORTILLO 1 de abril 27 de diciembre POZAL DE GALLINAS 8 de mayo 9 de septiembre POZALDEZ 20 de mayo 21 de mayo

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Ayuntamiento 1.ª Fiesta 2.ª Fiesta POZUELO DE LA ORDEN 11 de abril 26 de julio PURAS 15 de mayo 16 de agosto QUINTANILLA DE ARRIBA 15 de mayo 7 de octubre QUINTANILLA DE ONESIMO 16 de agosto 12 de noviembre QUINTANILLA DE TRIGUEROS 2 de mayo 14 de agosto QUINTANILLA DEL MOLAR 28 de enero 15 de mayo RABANO 14 de agosto 16 de agosto RAMIRO 2 de febrero 8 de mayo RENEDO DE ESGUEVA 2 de julio 5 de julio ROALES DE CAMPOS 15 de mayo 13 de diciembre ROBLADILLO 26 de junio 5 de octubre ROTURAS 15 de mayo 2 de agosto RUBI DE BRACAMONTE 13 de junio 5 de agosto RUEDA 21 de enero 16 de agosto SAELlCES DE MAYORGA 16 de julio 1 de agosto SALVADOR DE ZAPARDIEL 3 de mayo 26 de junio SAN CEBRIAN DE MAZOTE 15 de mayo 16 de septiembre SAN LLORENTE DEL VALLE 15 de mayo 29 de junio SAN MARTÍN DE VALVENI 15 de mayo 6 de agosto SAN MIGUEL DEL ARROYO 8 de mayo 6 de septiembre SAN MIGUEL DEL PINO 8 de mayo 30 de septiembre SAN PABLO DE LA MORALEJA 28 de enero 16 de julio SAN PEDRO DE LATARCE 7 de mayo 15 de mayo SAN PELAYO DEL VALLE 15 de mayo 6 de junio SAN ROMAN DE HORNIJA 15 de mayo 24 de junio SAN SALVADOR DE HORNIJA 9 de mayo 6 de agosto SAN VICENTE DEL PALACIO 23 de enero 15 de mayo SANTA EUFEMIA DEL ARROYO 9 de mayo 16 de septiembre SANTERVAS DE CAMPOS 15 de mayo 19 de junio SANTIAGO DEL ARROYO 13 de junio 25 de noviembre SANTIBAÑEZ DE VALCORBA 26 de agosto 27 de diciembre SANTOVENIA DE PISUERGA 5 de febrero 24 de junio SARDON DE DUERO 24 de junio 25 de junio SERRADA 9 de mayo 10 de mayo SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS 21 de enero 26 de junio SIMANCAS 6 de agosto 9 de septiembre TAMARIZ DE CAMPOS 15 de mayo 9 de septiembre TIEDRA 30 de mayo 19 de agosto TORDEHUMOS 4 de febrero 13 de septiembre TORDESILLAS 7 de junio 17 de septiembre TORRE DE ESGUEVA 13 de junio 11 de noviembre TORRE DE PEÑAFIEL 2 de agosto 3 de agosto TORRECILLA DE LA ABADESA 13 de junio 26 de diciembre TORRECILLA DE LA ORDEN 17 de enero 20 de mayo TORRECILLA DE LA TORRE 25 de abril 15 de mayo

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Ayuntamiento 1.ª Fiesta 2.ª Fiesta TORRELOBATON 12 de febrero 20 de mayo TORRESCARCELA 6 de agosto 7 de agosto TRASPINEDO 2 de julio 8 de noviembre TRIGUEROS DEL VALLE 15 de mayo 30 de septiembre TUDELA DE DUERO 25 de julio 16 de agosto URONES DE CASTROPONCE 17 de enero 20 de mayo URUEÑA 25 de marzo 9 de septiembre VALBUENA DE DUERO 20 de mayo 31 de octubre VALDEARCOS DE LA VEGA 15 de mayo 26 de agosto VALDENEBRO DE LOS VALLES 22 de enero 9 de septiembre VALDESTILLAS 10 de mayo 13 de mayo VALDUNQUILLO 14 de mayo 24 de septiembre VALLADOLID 19 de marzo 13 de mayo VALORIA LA BUENA 12 de julio 28 de octubre VALVERDE DE CAMPOS 25 de mayo 16 de agosto VEGA DE RUIPONCE 3 de mayo 4 de mayo VEGA DE VALDETRONCO 3 de mayo 28 de septiembre VELASCALVARO 2 de julio 27 de diciembre VELlLLA 4 de febrero 15 de mayo VELLlZA 5 de septiembre 6 de septiembre VENTOSA DE LA CUESTA 15 de mayo 24 de julio VIANA DE CEGA 2 de febrero 16 de agosto VILLABAÑEZ 3 de mayo 15 de mayo VILLABARUZ DE CAMPOS 15 de mayo 26 de junio VILLABRAGIMA 3 de mayo 15 de mayo VILLACARRALON 26 de junio 14 de agosto VILLACID DE CAMPOS 15 de mayo 9 de septiembre VILLACO 21 de enero 3 de mayo VILLAFRADES DE CAMPOS 15 de mayo 16 de agosto VILLAFRANCA DE DUERO 15 de mayo 22 de julio VILLAFRECHOS 11 de abril 9 de septiembre VILLAFUERTE 27 de mayo 9 de septiembre VILLAGARCIA DE CAMPOS 4 de febrero 7 de octubre VILLAGOMEZ LA NUEVA 9 de mayo 10 de mayo VILLALAN DE CAMPOS 16 de agosto 22 de noviembre VILLALAR DE LOS COMUNEROS 15 de mayo 13 de junio VILLALBA DE LA LOMA 16 de agosto VILLALBA DE LOS ALCORES 30 de mayo 31 de mayo VILLALBARBA 20 de mayo 14 de septiembre VILLALON DE CAMPOS 24 de junio 29 de junio VILLAMARCIEL 2 de mayo 5 de agosto VILLAMURIEL DE CAMPOS 3 de mayo 26 de junio VILLAN DE TORDESILLAS 15 de mayo 25 de mayo VILLANUBLA 6 de septiembre 9 de septiembre VILLANUEVA DE DUERO 13 de junio 2 de julio

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Ayuntamiento 1.ª Fiesta 2.ª Fiesta VILLANUEVA DE LA CONDESA 15 de mayo 13 de junio VILLANUEVA DE LOS CABALLEROS 14 de mayo 15 de mayo VILLANUEVA DE LOS INFANTES 9 de septiembre 10 de septiembre VILLANUEVA DE SAN MANCIO 21 de mayo 16 de agosto VILLARDEFRADES 31 de mayo 13 de septiembre VILLARMENTERO DE ESGUEVA 16 de febrero 15 de mayo VILLASEXMIR 2 de julio 9 de agosto VILLAVAQUERIN DE CERRATO 15 de mayo 22 de noviembre VILLAVELLlD 25 de abril 16 de agosto VILLAVERDE DE MEDINA 9 de mayo 10 de mayo VILLAVICENCIO DE LOS CABALLEROS 14 de septiembre 7 de diciembreVILLAVIEJA DEL CERRO 9 de febrero 9 de agosto VILORIA 31 de mayo 5 de agosto WAMBA 15 de mayo 16 de agosto ZARATÁN 31 de mayo 4 de noviembre

Valladolid, 14 de diciembre de 2012.–La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Carolina Quintana Ordóñez.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Inspección Técnica de EdificacionesEdicto de notificación

La Sra. Concejala Delegada General de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por delegación del Excmo. Sr. Alcalde, dictó Decreto en fecha 23 de febrero de 2012, del siguiente tenor literal:

“Vista la documentación presentada por D. GERARDO PINDADO ALONSO, junto con solicitud de Inscripción en la Base de Datos Municipal de Inspecciones Técnicas de Edificaciones del inmueble sito en CALLE ZEUS 6, expediente 1188/2011, y atendido que:

1.–Junto con la solicitud presentada no se acompaña:

• AcreditaciónDocumentaldelaTitularidaddelosinmueblesy/orepresentaciónlegal de la misma.

• DocumentoI:Relacióndeviviendasylocales(firmadoporlapropiedad).

• Documento II:Comunicación de laPropiedad (debidamente cumplimentado yfirmado).

• SolicituddeInscripciónenlaBasedeDatosMunicipaldeInspeccionestécnicasdeEdificaciones(firmadaporelTitular).

2.–Al artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se establece que: “Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones, ... deberá acreditarse la representación por cualquier medio válidoenderechoquedejeconstanciafidedigna...”

3.–Conforme al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004, de 29 de enero, en su artículo 318.1 “Los propietarios deben presentar en el Ayuntamiento unacopiadelcertificadoeinformeanexodelainspeccióntécnica...”

4.–Conforme a lo recogido en la Instrucción Municipal sobre la Inspección Técnica de Edificaciones, aprobada por Decreto de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda en fecha 15 de abril de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 21 de mayo de 2011, y que sustituye a la aprobada por Decreto de fecha 14 de mayo de 2010, cuyo fin es asegurar el deber de conservación por los propietarios de los bienes inmuebles.

5.–En el marco de la conservación y la rehabilitación, la Inspección Técnica de Edificios se regula en los artículos 110 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada en las Disposiciones Finales de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León; y artículos 315 a 318

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del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero, modificado por el Decreto 45/2009, de 9 de julio, y artículo 22 de la Ley 9/2010.

ESTA ALCALDÍA RESUELVE:

Primero.–Requerir, a D. GERARDO PINDADO ALONSO, para que, en un plazo de diez días, acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 arriba mencionado, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose la correspondiente resolución expresa en tal sentido, conforme dispone el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.–Suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver por el tiempo que medie entre la notificación del presente requerimiento y el efectivo cumplimiento del mismo, o el agotamiento del plazo concedido para tal cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el art. 42.5.a) de la Ley anteriormente citada.

Tercero.–Comunicar al interesado que el incumplimiento de las normas sobre inspección técnica de construcciones de acuerdo con lo recogido en el artículo 348 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004, de 29 de enero, modificado por Decreto 45/2009, de 9 de julio, constituye una infracción urbanística y dará lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador correspondiéndole una sanción de 1.000 a 10.000 euros, según art. 117 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de medidas sobre urbanismo y suelo”.

Lo que se hace público a efectos de notificación a D. GERARDO PINDADO ALONSO, al no haberse podido practicar la notificación personalmente, en cumplimiento de lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley de 13 de enero de 1999, significándole que por ser dicho Decreto de trámite, no es susceptible de recursos.

Valladolid, 10 de diciembre de 2012.–El Secretario General, P.D. La Técnico Superior, Julia de Meer Lecha-Marzo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Control de la Legalidad UrbanísticaLicencias

Edicto de Notificación

Pongo en su conocimiento que el Excmo. Sr. Alcalde con fecha 5 de noviembre de 2012, dictó Decreto n.º 10672, del siguiente tenor literal:

“Visto el recurso interpuesto en fecha 1 de agosto de 2012 por D.ª Carolina González Hernando, contra el Decreto de Alcaldía n.º 6670 de 2 de julio de 2012, por el que se tiene a la recurrente por desistida de su solicitud de primera ocupación de vivienda unifamiliar en el Paseo Ciudad de la Habana n.º 57, todo ello tramitado en el expediente 116/2001; y a la vista de los siguientes:

Antecedentes de Hecho

1.º–Con fecha 2 de julio de 2012, se resuelve por Decreto de Alcaldía n.º 6670, tener a Dª. Carolina González Hernando por desistida de su solicitud de primera ocupación de vivienda unifamiliar en el Paseo Ciudad de la Habana n.º 57, por no haber sido posible efectuar la visita de inspección a la vivienda de referencia.

Con fecha de acuse de recibo 18 de mayo de 2012, que consta en el expediente, se notifica a la interesada que el día 1 de junio de 2012, “…sepersonará latécnicodeesteServicioD.ªAliciaJiménez,alobjetodelacomprobacióndelasobrasrealizadasenrelaciónconlalicenciadeobrasconcedida”.

2.º–Con fecha 8 de junio de 2012, la técnico informa lo siguiente:

“Con relación a la solicitud de comprobación de obras del expediente referido, tras la visitaefectuadaconfecha1/06/2012alas9,30h.(conformealanotificaciónenviadaalainteresada),seinformaquenosehapodidoinspeccionarlasobrasejecutadasporquenosemehapermitidoelaccesoalinteriordelavivienda”.

Constan en el expediente asimismo informes técnicos emitidos en el mismo sentido de imposibilidad de acceso a la vivienda de fechas 11 de junio de 2009 y 26 de octubre de 2012.

3.º–Con fecha 1 de agosto de 2012, D.ª Carolina González Hernando, presenta recurso de reposición contra el Decreto de Alcaldía n.º 6670 de 2 de julio de 2012.

4.º–Alega la recurrente que con fecha 14 de septiembre de 2004 se solicitó la licencia de primera ocupación abonando la tasa correspondiente. Considera la recurrente que la solicitud ha sido resuelta positivamente por silencio administrativo, pues han transcurrido más de 3 meses sin resolución o notificación.

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Fundamentos de Derecho

Primero.–Los artículos 115 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establecen que el plazo para la interposición del recurso de alzada y de reposición contra actos expresos de la Administración es de un mes desde la notificación del acto, resultando en consecuencia procedente.

Segundo.–El órgano competente para resolver el recurso es el Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid, de conformidad con el art. 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y art. 13.2.c) de la citada norma, que preceptúa “en ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso”.

Tercero.–El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Así mismo, el artículo 113.1 de la referida ley preceptúa: “La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.”

Cuarto.–El artículo 178.1 del Texto refundido de la Ley del Suelo y ordenación urbana de 1976 aprobada por RD 1346/1976, aplicable con carácter supletorio, dispone que se encuentra sujeta a la obtención de licencia municipal la primera utilización de los edificios; en el mismo sentido se expresa el Reglamento de Disciplina urbanística aprobado por RD 2187/1978 en su artículo 1.10. Asimismo, la licencia de primera ocupación de edificios e instalaciones viene exigida como de obtención necesaria en el artículo 21.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17/06/1955.

La finalidad de dicha licencia es confrontar la obra realizada con el proyecto que sirvió de soporte a la licencia otorgada en su día y en su caso, si efectivamente se han cumplido las condiciones lícitas establecidas en la licencia de obra. Es decir, se controla el efectivo cumplimiento de la licencia de obras, que obviamente debe existir, ya que la conformidad de la ejecución de la obra con el proyecto aprobado que sirvió de base al otorgamiento de la licencia, constituye el contenido de la actividad de control realizada, tal y como se ha señalado reiteradamente por el Tribunal Supremo en sentencias de fecha 8-11-2003, 8-05-20023-04-2000, etc. En este sentido, la no posibilidad de acceso a la vivienda por parte de los técnicos municipales, impide contrastar de manera fehaciente que las obras se han ajustado a la licencia concedida y por tanto, no se puede cumplir con la prescripción recogida en el artículo 299 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, que al hablar de las resoluciones por silencio en su apartado b dice expresamente:

“En ningún caso pueden entenderse otorgadas por silencio licencias urbanísticas que tengan por objeto actos de uso del suelo que sean contrarios a la normativa urbanística o a las demás normas aplicables, o que resulten disconformes con las mismas”.

Por lo expuesto esta ALCALDÍA RESUELVE:

Primero.–Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D.ª Carolina González Hernando, contra el Decreto de Alcaldía n.º 6670 de 2 de julio de 2012, por el que se tiene a la recurrente por desistida de su solicitud de primera ocupación de vivienda unifamiliar en el Paseo Ciudad de la Habana n.º 57.

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Segundo.–Notificar la presente resolución a la recurrente, así como a Disciplina Urbanística a los efectos procedentes.

Lo que comunido a Vd. para su conocimiento y efectos, significándole que la presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra aquélla recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación.

Lo que se hace público a efectos de notificación a D.ªCarolinaGonzálezHernando, al no haberse podido practicar la notificación personalmente, en cumplimiento de lo establecido en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 13 de enero de 1999, significándole que la presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra aquella recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación.

Valladolid, 11 de diciembre de 2012.–El Secretario General, P.D. El Técnico de Administración y Gestión, Luis Pérez Rojas.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGA

Por Decreto de Alcaldía, de fecha 12 de diciembre de 2012, y de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y, habiendo comprobado por los medios que marca la legislación, el incumplimiento del artículo 54 del mencionado Reglamento, se ha resuelto:

Proceder a la publicación en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, de la notificación de iniciación de expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio ante el Consejo de Empadronamiento, de las personas que a continuación se relacionan, ya que no se ha podido notificar la misma.

Nombre y Apellidos N.I.E. Fecha de nacimiento N.° de Expte. NICOLAE TRICU X5891304S 08/03/1954 2012/31 STEFANO CASADEI X2124350R 15/06/1966 2012/32 GHEORGHE CERNAT X5244561D 23/04/1984 2012/33 VICTOR IOAN BANATAN X8736238X 04/02/1956 2012/34 LORENA REBOLLO GONZALEZ 71.151.972T 15/06/1985 2012/35

Lo que se notifica mediante esta publicación a las citadas personas, dándoles un plazo de quince días para alegar lo que consideren conveniente.

La Cistérniga, 12 de diciembre de 2012.–El Alcalde, Mariano Suárez Colomo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE GERIA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2013, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:

INGRESOS

Operaciones Corrientes

Capítulo 1.°–Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140.000

Capítulo 2.º–Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20.000

Capítulo 3.°–Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89.000

Capítulo 4.°–Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136.000

Capítulo 5.°–Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20.000

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 405.000

Operaciones de Capital

Capítulo 6.º–Enajenación de inversiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Capítulo 7.°–Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75.000

Capítulo 8.º–Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Capítulo 9.º–Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75.000

TOTAL INGRESOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 480.000

GASTOS

Operaciones Corrientes

Capítulo 1.–Remuneraciones del personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131.000

Capítulo 2.–Gastos en bienes y servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140.000

Capítulo 3.–Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.000

Capítulo 4.–Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.000

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300.000

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Operaciones de Capital

Capítulo 6.–Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151.000

Capítulo 7.–Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000

Capítulo 8.–Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Capítulo 9.–Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.000

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180.000

TOTAL GASTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 480.000

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuación se detalla:

PERSONAL FUNCIONARIO:

– Denominación del puesto:

Secretaría-Intervención en Agrupación con el Ayuntamiento de Velliza (1)

Auxiliar Administrativo (1).

PERSONAL LABORAL:

– Denominación del puesto:

Operario Servicios Múltiples Peón (1).

Personal de Limpieza (1).

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Geria, 20 de diciembre de 2012.–El Alcalde, Esau Sánchez Blanco.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE PISUERGA

ExpedientedemodificaciónalPresupuestodeGastosporCréditosExtraordinariosySuplementosdeCréditos4/2012

“Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 20 de diciembre de 2012, se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al Presupuesto de Gastos n.º 4/2012, por Créditos Extraordinarios y Suplementos de Créditos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dicho expediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a sus derechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente se entenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobación provisional una vez que se haya publicado íntegramente.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santovenia de Pisuerga, 21 de diciembre de 2012.–El Alcalde, Germán Tejedor Quintana.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TRIGUEROS DEL VALLE

Aprobacióndefinitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Trigueros del Valle sobre imposición y ordenación de la Tasa por la Recogida de Residuos Urbanos procedentes de obras menores, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE LOS RESIDUOS URBANOS PROCEDENTES DE OBRAS MENORES

Artículo 1.º–Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Recogida de los Residuos Urbanos procedentes de obras menores, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley.

Se denomina obra menor de construcción a la actuación de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, o infraestructuras urbanas de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

Artículo 2.º–Hecho imponible.

1.–Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del Servicio de Recogida de Residuos Urbanos procedentes de obras menores de construcción, demolición, reformas de edificios o locales o infraestructuras urbanas para su traslado y posterior tratamiento por gestor autorizado en valorización de RCDs (Planta de Tratamiento de RCDs), en aras de la consecución de una efectiva protección del medio ambiente, estableciendo una regulación adicional a la concesión de las licencias municipales de obras menores.

2.–A tal efecto, se consideran residuos urbanos procedentes de obras menores a cualquiera de las sustancias u objetos que su poseedor o productor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar, que se generen en una obra menor de construcción o demolición, excluyéndose expresamente los siguientes residuos: Residuos tóxicos y

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peligrosos, basura orgánica, enseres domésticos, maquinaria y equipos industriales abandonados, residuos industriales incluyendo Iodos y fangos, residuos procedentes de actividades agrícolas y residuos contemplados en la Ley 22/1973, de Minas.

3.–El productor o poseedor de residuos deberá entregar los escombros en el recinto habilitado por el Ayuntamiento, debiéndose introducir en el/los contenedor/es metálico/s habilitado/s. Los escombros deberán introducirse en el interior contenedor, pudiéndose llenar el mismo con colmo, copa o copete, y no debiéndose depositar ningún escombro en el exterior del mismo.

Artículo 3.º–Sujetos pasivos.

1.–Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria titulares de las licencias municipales de obras menores concedidas por el Ayuntamiento que realicen cualquiera de las obras relacionadas en el artículo 1.º de la presente ordenanza (productores de residuos) a los que se preste el servicio.

2.–Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente los poseedores de los residuos procedentes de las obras anteriormente referidas quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los productores de los mismos, beneficiarios del servicio.

3.–A efectos de lo dispuesto en el presente artículo se efectúan las siguientes definiciones:

– Productor de residuos de construcción y demolición: La persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra menor de construcción o demolición, o bien, la persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.

– Poseedor de residuos de construcción y demolición: La persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.

Artículo 4.º–Responsables.

1.–Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2.–Serán responsables subsidiarios, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º–Exenciones.

No se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas que expresamente estén previstas en normas con rango formal de Ley o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

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Artículo 6.º–Cuota Tributaria.

1.–La cuota tributaria consistirá en una cantidad variable, por obra menor, que vendrá determinada por aplicación del porcentaje que se indica en el punto siguiente sobre el presupuesto total estimado de la obra a ejecutar que figure en la correspondiente solicitud de licencia de obra menor.

2.–A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa: 0,50% del presupuesto total de la obra previsto.

Artículo 7.º–Devengo y Pago.

1.–La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se concede la correspondiente licencia de obra menor por el Ayuntamiento.

2.–El pago de la tasa se efectuará previamente a la retirada en el Ayuntamiento de la licencia de obra menor, mediante ingreso directo en la Depositaría Municipal o mediante ingreso bancario en la cuenta designada a tal efecto por el Ayuntamiento.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 8.º–Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza en relación con la gestión del tributo se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Trigueros del Valle, 21 de diciembre de 2012.–El Alcalde en funciones, Pedro Pérez Espinosa.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO

Según el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se hace NOTIFICACIÓN por haberse intentado y no haberse podido efectuar en el domicilio que consta en el expediente a:

– D. FERNANDO MARÍA RODRÍGUEZ RUIZ.

Asunto: Resolución de Alcaldía 205-U de fecha 13-11-2012, Expte. I.U.18/2012.

– D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA PÉREZ.

Asunto: Resoluciones de Alcaldía 155-U y 210-U, de fechas 10-09-2012, y 16-11-2012, respectivamente, Expte. I.U. 9/2012.

– HEREDEROS DE AQUILINO MÚÑOZ LALLANA.

Asunto: Resolución de Alcaldía 244-U de fecha 23-11-2012, Expte. I.U. 26/2012.

– INMOBILlARIA GRUPO INVERVAM.

Asunto: Resoluciones de Alcaldía 225-U y 226-U de fechas 23-11-2012 y 26-11-2012. respectivamente, Exptes. I.U. 27/2012 y I.U. 30/2012.

– HEREDEROS DE MANUEL DELFÍN CÓRDOBA LLAMAZARES.

Asunto: Resoluciones de Alcaldía 225-U y 227-U, de fechas 23-11-2012, y 26-11-2012, respectivamente, Exptes. I.U. 27/2012 y I.U. 31/2012.

– D. JESÚS DAVID GARCÍA SERRANO.

Asunto: Resolución de Alcaldía 225-U de fecha 23-11-2012. Expte. I.U. 27/2012.

– D. JOSÉ MARÍA MÍNGUEZ ÁLVAREZ.

Asunto: Resolución de Alcaldía 223-U de fecha 23-11-2012. Expte. I.U. 17/2012.

– ALEJANDRO ZURDO RODRÍGUEZ.

Asunto: Resolución de Alcaldía 32-U de fecha 29-02-2012. Expte. I.U. 11/2011.

Para conocimiento íntegro de este acto que se notifica, el expediente, obra a disposición de los interesados en el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Tudela de Duero de 9 a 14 horas de lunes a viernes y en plazo de 10 días, a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tudela de Duero, 14 de diciembre de 2012.–EL Alcalde, Óscar Soto Palencia.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SECRETARÍA DE GOBIERNOBurgos

ACUERDO adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos a 10/12/12, de nombramiento de Jueces de Paz Titulares y Sustitutos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 4 del Reglamento de Jueces de Paz (B.O.E. 13.07.95), que se hacen públicos y corresponden a las poblaciones que se relacionan a continuación, de la Provincia de Valladolid.

Población Cargo NombreADALIA TITULAR MARÍA TERESA ORTEGA MESÓN ALAEJOS TITULAR CÉSAR SALAMANQUES GARCÍA ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN SUSTITUTO IRENE MARÍA MARUGAN GIL BOLAÑOS DE CAMPOS TITULAR DIONISIA PÉREZ DE PAZ BUSTILLO DE CHAVES TITULAR MARÍA BLANCA MARTÍNEZ BLÁZQUEZ CARPIO SUSTITUTO FRANCISCO CALLEJA NIETO CASTROMONTE SUSTITUTO LAURA ALONSO CAMINA FRESNO EL VIEJO SUSTITUTO JULIÁN ARÉVALO JIMÉNEZ LA UNIÓN DE CAMPOS TITULAR MARTA FERNÁNDEZ ALCALA OLMOS DE ESGUEVA TITULAR RAQUEL GIL SENDINO RENEDO DE ESGUEVA TITULAR EUGENIO RUEDA PÉREZ ROALES DE CAMPOS SUSTITUTO LUIS VALLINAS GARCÍA SAN VICENTE DEL PALACIO TITULAR MODESTO CASADO GARCÍA SARDÓN DE DUERO TITULAR MANUEL MARÍN LÁZARO TAMARIZ DE CAMPOS TITULAR ROBERTO TRIGUEROS BLANCO TAMARIZ DE CAMPOS SUSTITUTO ANTONIO AGUSTÍN PASTOR ESCUDERO TRASPINEDO SUSTITUTO MARÍA SORAYA SANZ FERNÁNDEZ TRIGUEROS DEL VALLE TITULAR JOSE-MARÍA PÉREZ HUIDOBRO VENTOSA DE LA CUESTA SUSTITUTO LUIS MARÍA FUENTES GARCÍA VILLÁN DE TORDESILLAS TITULAR JULIÁN PÉREZ GIRALDA VILLAVELLID TITULAR MARÍA DEL CARMEN CLAVERO ARGÜELLO VILLAVELLID SUSTITUTO PABLO ALONSO PÉREZ VILLAVICENCIO DE LOS CABALLEROS SUSTITUTO LUIS ARIAS PACHÓN ZARATÁN TITULAR MARÍA ESPERANZA SOBRADILLO DIEZ

El nombramiento será para un período de cuatro años, a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y tomarán “posesión de su cargo dentro de los veintedíasnaturales siguientes a la publicación de su nombramiento, previo juramento o promesa del cargo ante el Juez de 1.ª Instancia e Instrucción del Partido, en su caso.

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Contra los acuerdos de nombramiento de Jueces de Paz cabe recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Burgos, a once de diciembre de dos mil doce.–El Secretario de Gobierno, Ildefonso Ferrero Pastrana.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SECRETARÍA DE GOBIERNOJusticia de Paz

BurgosEn cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 101.4 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial y 11.1 del Reglamento de Jueces de Paz 3/1995, de 7 de junio de 1995, en sesión celebrada por la Sala de Gobierno de 10/12/12seanuncianlasvacantesaloscargosdeJuezdePazTitulary/oSustitutopor el “TRÁMITE DE DESIGNACIÓN DIRECTA” en las localidades siguientes de la provincia de VALLADOLID.

Municipio Cargo de Juez de Paz BERRUECES SUSTITUTO TIEDRA TITULAR URONES DE CASTROPONCE SUSTITUTO URUEÑA SUSTITUTO VALDENEBRO DE LOS VALLES TITULAR

Las solicitudes para cubrir cada vacante, en las que se hará constar declaración del interesado de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad y acompañará fotocopia del D.N.I. para su identificación, deberán remitirse directamente a este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Secretaría de Gobierno, dentro de los QUINCE DÍAS siguientes al de la publicación del presente edicto.

En Burgos, a once de diciembre de dos mil doce.–El Secretario de Gobierno, Ildefonso Ferrero Pastrana.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.–NÚMERO 1Juicio de Faltas: 0000272/2012.

N.I.G.: 47186 43 2 2012 0121499.

Delito/Falta: Hurto (Conductas Varias).

Denunciante/Querellante: Alberto Valentín González.

Contra: Jesús Marinero Román.

Edicto

D. Avelino Cabezudo Rodríguez, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 001 de Valladolid

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas n.º 272/12 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Valladolid, a cuatro de julio de dos mil doce.

D. JOSÉ MARÍA CRESPO DE PABLO, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000272/2012, seguida por una falta de HURTO (CONDUCTAS VARIAS) contra JESÚS MARINERO ROMAN habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal

Fallo

El Magistrado-Juez, por la autoridad que le confiere la Constitución Española ha decidido

CONDENAR a JESÚS MARINERO ROMÁN como autor responsable de una falta contra EL PATRIMONIO ya definida y en virtud de lo que antecede a la pena de multa de 44 días con cuota día de 9 euros estableciendo para el caso de impago de la misma y una vez hecha excusión de sus bienes un día de arresto sustitutorio en Centro Penitenciario por cada dos cuotas dejadas de abonar, a que indemnice al denunciante con la cantidad que resulte de tasar el móvil de autos, inferior a 400 euros en todo caso, condenándole igualmente al abono de las costas causadas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid en el plazo de cinco días desde su notificación.”

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Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a JESÚS MARINERO ROMÁN, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Valladolid, expido la presente en Valladolid, a doce de diciembre de dos mil doce.–El Secretario, Avelino Cabezudo Rodríguez.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1N.I.G.: 47186 44 4 2012 0004273074100.

N.º Autos: Despido/Ceses en General 0001008/2012.

Demandante/s: María José de la Fuente Rodríguez.

Demandado/s: Zurro Plaza 98, S.L., Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. (DIA, S.A.), Lázaro e Hijos Peñafiel. S.L.

Edicto

D.ª Carmen Olalla García, Secretaria del Juzgado de lo Social número 001 de Valladolid.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D.ª MARÍA JOSÉ DE LA FUENTE RODRÍGUEZ contra ZURRO PLAZA 98, S.L., DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. (DÍA, S.A.), LÁZARO E HIJOS PEÑAFIEL, S.L., en reclamación por DESPIDO, registrado con el n.º DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001008/2012 se ha acordado citar a LÁZARO E HIJOS PEÑAFIEL, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social 001, situado en PLAZA DE ROSARILLO S/N el día 25 DE FEBRERO DE 2013 a las 12 para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se le cite asimismo para el interrogatorio y a fin de que aporte la documental cuya copia se encuentra en la Secretaría de este Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

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Y para que sirva de citación a LÁZARO E HIJOS PEÑAFIEL, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a doce de diciembre de dos mil doce.–La Secretaria Judicial, Carmen Olalla García.

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VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2011 0203479.

N.º Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000347/2012.

Demandante/s: Mónica Becerra Rico.

Demandado/s: Cascel Proyetos, S.L.

Edicto

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 002 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000347/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª MÓNICA BECERRA RICO contra la empresa CASCEL PROYETOS, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de Sentencia a favor de la parte ejecutante, MÓNICA BECERRA RICO, frente a CASCEL PROYETOS, S.L., parte ejecutada, por importe de 5.905,33 euros en concepto de principal, más otros 945 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirselaoposiciónalaejecucióndespachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N.º 2 abierta en BANESTO, cuenta n.º 46270000640347/12 debiendo indicar en el campo

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concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

SECRETARIA JUDICIAL, SRA. D.ª MARÍA YOLANDA MARTÍN LLORENTE.

En Valladolid, a diez de diciembre de dos mil doce.

Queda pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 5.905,33 euros de principal y 945 euros en concepto de intereses y costas. Consta insolvenciapreviade laejecutadaCASCELPROYECTOS,S.L.enelprocedimientonúmerodeejecución122/2011seguidoenelÓrganojudicialSOCIALNÚMEROUNO y no habiendo encontrado bienes suficientes y de conformidad al art. 276.3 de la LJS, acuerdo:

Dar audiencia a MÓNICA BECERRA RICO y al Fondo de Garantía Salarial, para que en el plazo máximo de quince días, insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones enellos intentadassinefectoseránválidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CASCEL PROYETOS, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a diez de diciembre de dos mil doce.–La Secretaria Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2011 0302269.

N.º Autos: Procedimiento Ordinario 0000509/2011.

Demandante/s: Fernando Gómez Ruiz, Fernando Lobo González, José Agustín Martín Abril, Santiago Paniagua Fernández, Lorena Perrino de la Fuente, José A. Sanz Ballesteros, César M. Aguirre Berrocal, María Begoña Espeso Gómez, José M. Pelayo Gutiérrez, José L. San José de la Fuente.

Demandado/s: Gorostidi, S.A., Gorostidi Valladolid, SAU, Fogasa.

Edicto

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria de lo Social Número 3 de Valladolid.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de FERNANDO GÓMEZ RUIZ, FERNANDO LOBO GONZÁLEZ, JOSÉ AGUSTÍN MARTÍN ABRIL, SANTIAGO PANIAGUA FERNÁNDEZ, LORENA PERRINO DE LA FUENTE, JOSÉ A. SANZ BALLESTEROS, CÉSAR M. AGUIRRE BERROCAL, MARÍA BEGOÑA ESPESO GÓMEZ, JOSÉ M. PELAYO GUTIÉRREZ, JOSÉ L. SAN JOSÉ DE LA FUENTE contra GOROSTIDI, S.A., GOROSTIDI VALLADOLID, SAU, en reclamación de cantidad registrado con el n.º 509/2011 se ha acordado notificar a las abajo expresadas en ignorado paradero, la resolución de desistimiento, cuya encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente:

Decreto

Secretaria Judicial, D.ª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA.

En Valladolid, a trece de diciembre de dos mil doce

Antecedentes de Hecho

Primero.–FERNANDO GÓMEZ RUIZ, FERNANDO LOBO GONZÁLEZ, JOSÉ AGUSTÍN MARTÍN ABRIL, SANTIAGO PANIAGUA FERNÁNDEZ, LORENA PERRINO DE LA FUENTE, JOSÉ A. SANZ BALLESTEROS, CÉSAR M. AGUIRRE BERROCAL, MARÍA BEGOÑA ESPESO GÓMEZ, JOSÉ M. PELAYO GUTIÉRREZ, JOSÉ L. SAN JOSÉ DE LA FUENTE presentó demanda frente a GOROSTIDI, S.A., GOROSTIDI VALLADOLID, SAU, FOGASA incoándose el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 509/2011.

Segundo.–La parte actora no ha comparecido al acto del juicio señalado para el 5-dic-12, pese a estar citada.

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Parte Dispositiva

Acuerdo: Tener por desistidos a FERNANDO GÓMEZ RUIZ, FERNANDO LOBO GONZÁLEZ, JOSÉ AGUSTÍN MARTÍN ABRIL, SANTIAGO PANIAGUA FERNÁNDEZ, LORENA PERRINO DE LA FUENTE, JOSÉ A. SANZ BALLESTEROS, CÉSAR M. AGUIRRE BERROCAL Y MARÍA BEGOÑA ESPESO GÓMEZ de su demanda frente a GOROSTIDI VALLADOLID, S.A.U., GOROSTIDI, S.A., Administradores Concursales D. Alberto Arellano, D. Dabino Mesa Burgos y D. Edorta José Etxarandio Herrera y una vez firme esta resolución, se archivarán los autos.

Incorpórese el original al Libro de Decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta 4628000065050911 del Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.”

Y para que sirva de notificación a GOROSTIDI VALLADOLID, SAU, y GOROSTIDI, S.A. se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a trece de diciembre de dos mil doce.–La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 44 4 2011 0403233.

N.º Autos: Procedimiento Ordinario 0000556/2011 P.

Demandante/s: Victorio González González, Juan José Martín Alonso.

Demandado/s: Rafael Cortés del Pozo, Alcor 2009, S.L., Fogasa.

Edicto

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 004 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 556/2011-P de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. VICTORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JUAN JOSÉ MARTÍN ALONSO contra la empresa RAFAEL CORTÉS DEL POZO, ALCOR 2009, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por D. Victorio González González y D. Juan José Martín Alonso, frente a D. Rafael Cortés del Pozo y ALCOR 2009, S.L., debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente la cantidad de 1.525,27 € a cada uno de los demandantes, más los intereses prevenidos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores desde el 12-12-2010 hasta la presente resolución, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, puedan corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso en vía ordinaria.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RAFAEL CORTÉS DEL POZO, ALCOR 2009, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a catorce de noviembre de dos mil doce.–La Secretaria Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 44 4 2011 0403195.

N.º Autos: Procedimiento Ordinario 0000474/2011 P.

Demandante/s: Roberto Núñez de la Fuente.

Demandado/s: Tarimas Macizas Valladolid, S.L.U.

Edicto

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 004 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 474/2011-P de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. ROBERTO NÚÑEZ DE LA FUENTE contra la empresa TARIMAS MACIZAS VALLADOLID, S.L.U., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por D. Roberto Núñez de la Fuente, frente a la empresa TARIMAS MACIZAS VALLADOLID, S.L.U., se reconoce el derecho del actor a percibir el plus de actividad durante los meses de marzo y abril de 2011 en cuantía mensual de 683,20 €, condenando a la empresa demandada a abonarles en tal concepto y por el citado período 1.366,40 €.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso en vía ordinaria.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TARIMAS MACIZAS VALLADOLID, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a seis de noviembre de dos mil doce.–La Secretaria Judicial, María Yolanda Martín Llorente.