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Expediente N122003
ARBITRAJE CONTROVERSIA RELACIONADA CON EL CONTRATO DE
OBRA Nro 18072002MTC20 OBRA REHABILITACYÓN Y
MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA INGENIOCHACHAPOYASSECTOR DV LEYMEBAMBACHACHAPOYAS
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Dictado por el Tribunal Arbitral presidido por el Dr Mariano Peæa Benavides e
integrado por el Dr Horacio CÆnepa Torre y el Dr Luis Fernando Pebe
Romero Secretario Dr Segundo Lorenzo Montes Rebaza En la controversia
relacionada con el Contrato de Obra Nro 18072002MTC20 Obra
rehabilitación y mejoramiento de la carretera IngenioChachapoyas sector
Dv LeymebambaChachapoyas
r I PARTES
1 DEMANDANTE CONSTRUCTORA OPACA SA que en adelante se
denominarÆ indistintamente la Demandante o la Contratista
2 DEMANDADO PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE NACIONALPRONTAS NACIONAL que en
adelante se nominarÆ indistintamente la Demandada o la Entidad
1
II ANTECEDENTES
De fojas sesenta y seis a quinientos sesenta y nueve obra la demanda y
anexos presentada por la Demandante cuyo petitorio contiene las siguientes
pretensiones
1 Que se declare la validez de la primera solicitud de prórroga de plazo
por 6 días calendarios y por su mØrito que se otorgue la ampliación de
plazo solicitada así como se le reconozca y pague los gastos generales
que se derivan legalmente de la misma por un monto ascendente a
S8478072 Nuevos Soles IGV y en consecuencia se deje sin
efecto legal la Resolución Directoral No 0772003MTC20
2 Que se declare la validez del íntegro de la segunda solicitud de
prorroga de plazo por 70 días calendarios realizados por la Contratistala cual no deberÆ limitarse a los 35 días calendarios otorgados por la
Entidad a travØs de la Resolución Directoral No 1492003MTC20
sino que ademÆs a los ya reconocidos el Tribunal se pronuncie por la
ampliación de los 35 días adicionales y por su mØrito reconocer el
pago de los gastos generales que legalmente se derivan por el total de
la ampliación de plazo solicitada vale decir 70 días calendario los
cuales ascienden a la suma de S 98910840 Nuevos Soles IGV
3 Que se declare la validez de la tercera solicitud de prórroga de plazoformulada por la contratista y por su mØrito otorgarse la ampliaciónque se solicita en este específico caso por 14 días calendario así
como se reconozca y pague los gastos generales que se derivan
legalmente de la misma por un monto ascendente a S 19782168
Nuevos Soles IGV y en consecuencia se deje sin efecto legal alguno
la Resol n Directoral No2072003MTC20
21
4 Que se declare la validez de la cuarta solicitud de prórroga de plazo
formulada por la firma contratista y por su mØrito otorgarse la
ampliación que se solicita en este caso de 105 días calendario así
como se reconozca y pague los gastos generales que se derivan
legalmente de la misma por un monto ascendente a S148366260
Nuevos Soles IGV y en consecuencia se deje sin efecto legal alguno
la Resolución Directoral No 3162003MTC20
S Que se declare la validez de un plazo adicional ascendente a 49 días
calendario adicionales al ya otorgado por la Entidad a travØs de la
Resolución Directoral No 3632003MTC20 que incide sobre la sexta
solicitud de ampliación de plazo formulada por la firma contratista y
por su merito se reconozca y pague los gastos generales que se
derivan legalmente de la totalidad de la misma es decir por 170 días
calendarío por un monto ascendente a S 2 40212040 Nuevos Soles
IGV
6 Que el Tribunal se pronuncie sobre los posibles traslapes que existen
entre las ampliaciones de plazo arriba mencionados traslapes que sólo
afectan a las prórrogas de plazo No 02 y 03 las cuales de acuerdo a
la evaluación afectada por la Demandante se encuentran dentro del
período de incidencia de la prórroga de plazo No 04 situación que
finalmente determina que la ampliación de plazo a otorgarse para el
caso de la prórroga de plazo No 02 sea en tØrminos efectivos sólo
22 días calendario en tanto que la prórroga de plazo No 03 se
encuentra totalmente subsumida en la prórroga de plazo No 04 por lo
que ten mØrito a lo expuesto los gastos generales a reconocer en el
caso de lÆ í mpliación de plazo No 02 sólo serÆ de S 805416084
3
IGV mientras que los gastos generales que se derivan de la prórrogade plazo No 03 se encuentran ya incluidas en los gastos generales
que se reconozcan para el caso de la prórroga de plazo No 04 y
7 Que el Tribunal defina como consecuencia de las ampliaciones de
plazo arriba mencionadas así como en concordancia con el traslape
invocado la nueva fecha de tØrmino del plazo de ejecución de la obra
correspondiente al presente contrato la misma que deberÆ ser fijada
para el 30 de mayo del 2004 fecha que ha sido definida incluyendo las
ampliaciones de plazo ya otorgadas por la Entidad a travØs de la
Resolución Directoral No 1492003MTC20 y la Resolución Directoral
No 3632003MTC20 por lo que no incluye posteriores prórrogas que
puedan ser eventualmente otorgadas por la Entidad
8 Asimismo que el Tribunal se pronuncie sobre los costos y costas del
presente proceso arbitral la misma que deberÆ estar a cargo de la
Entidad en atención a la validez y el carÆcter legalmente oponible que
poseen las diversas pretensiones incluidas en la presente demanda
arbitral y que en su oportunidad serÆn así calificadas en el Laudo que
se expida
A fojas quinientos setenta y tres obra la resolución nœmero cuatro que tiene
por presentada la demanda y se corre traslado a la Entidad para que
proceda a contestarla
A fojas quinientos setenta y seis a mil ciento veintisØis obra el escrito de
contestación la demanda y anexos presentado por la Entidad negÆndola
4
en todos sus extremos de conformidad con los fundamentos de hecho y
derecho que expone en su referido escrito
A fojas mil ciento veintisiete obra la resolución nœmero ocho por la que se
tiene por contestada la demanda en los tØrminos que se indican por
ofrecidos los medios probatorios y seæala fecha para la Reunión Prearbitral
para el día diecinueve de febrero del dos mil cuatro a las diecisØis y treinta
minutos
A fojas mil ciento treinta a mil ciento treinta y dos obra el Acta de Reunión
Prearbitral en la cual se dictó la resolución nœmero nueve que declaró
saneado el proceso y la existencia de la relación jurídico procesal vÆlida se
invitó a las partes a conciliar no prosperando por falta de acuerdo
Seguidamente con la intervención de las partes se fijaron los siguientes
puntos controvertidos
1 Determinar si procede o no se declare la validez de la primera solicitud
de prórroga de plazo por 6 días calendario formulada por la
Contratista y como consecuencia se le reconozca el pago por mayores
gastos generales la suma deS8478072 mÆs IGV y por su mØrito se
deje sin efecto la Resolución Directoral No 0772003MTC20
2 Determinar si procede o no se declare la validez de la segunda
solicitud de prórroga de plazo por 70 días calendario formulada por la
Contratista y no solamente por 35 días calendario otorgados por la
Entidad a travØs de la Resolución Directoral No 1492003MTC20 y
como æsecuencia se le reconozca los gastos generales totales de la
5
í
referida solicitud de prórroga por un monto ascendente a
598910840 mÆs IGV
3 Determinar si procede o no se declare la validez de la tercera solicitud
de prórroga de plazo por 14 días calendario formulada por la
Contratista y como consecuencia se le reconozca por mayores gastos
generales la suma de519782168 mÆs IGV y por su mØrito se deje
sin efecto la Resolución DirectoralNo2072003MTC20
4 Determinar si procede o no se declare la validez de la cuarta solicitud
de prórroga de plazo por 105 días calendario formulada por la
Contratista y como consecuencia se le reconozca por mayores gastos
generales la suma de S148366260 mÆs IGV y por su mØrito se
deje sin efecto la Resolución DirectoralNo3162003MTC20
5 Determinar si procede o no se declare la validez de un plazo adicional
de 49 días calendario al ya otorgado por la Entidad a travØs de la
Resolución Directoral No3632003MTC20 y por su mØrito se le
reconozca el pago de los gastos generales totales que se derivan de
Østas es decir por 170 días calendario ascendente a la suma de S
2 40212040 mÆs IGV
6 Determinar si procede o no el pronunciamiento del Tribunal de los
traslapes que existirían entre las ampliaciones de plazo 02 y 03 las
cuales se encontrarían dentro del período de incidencia de la
ampliación de plazo No04 que determinaría que la ampliación de
plazo No02 sea de 22 días calendarios efectivos en tanto que la
prórroga de plazo No 03 se encontraría totalmente subsumida en la
prórroga desplazo No04 y como consecuencia se le reconozca por
I
6
gastos generales de la ampliación de plazo No02 la suma de
S80541684
La Contratista en este acto aclara que la cifra correcta es S
80541684 mÆs IGV
7 Determinar si procede o no que el Tribunal defina la nueva fecha de
tØrmino del plazo de ejecución de la obra el 30 de mayo del 2004
8 Determinar el pago de las costas y costos del proceso
Asimismo en dicha audiencia se dictó la resolución nœmero diez por la cual
se admitió las pruebas documentales anexadas en la demanda y en la
contestación de la misma respectivamente reservÆndose su actuación en su
debida oportunidad
A fojas mil ciento treinta y tres obra la resolución once por la cual se fijó los
honorarios definitivos del presente arbitraje
A fojas mil ciento cuarenta y nueve obra la resolución doce por la cual se
tiene por cumplido el pago de honorarios definitivos en la parte que le
corresponde a la Entidad suspendiØndose el proceso hasta que la
Contratista proceda al pago en la parte que le corresponde
A fojas mil ciento sesenta y tres obra la resolución quince que tiene por
cumplido el pago de los honorarios definitivos por parte de la Contratista y se
levantó la suspensión del proceso dispuesta por resolución doce
f
A fojas mil ciento setenta obra la resolución diecisiete por la cual se amplía
la etapa probatoria hasta el treinta y uno de mayo del dos mil cuatro
A fojas mil ciento setenta y tres obra la resolución dieciocho por la cual se
resuelve designar al Ingeniero JosØ Santiago Goicochea Vigil como perito a
fin que emita dictamen respecto a los siguientes puntos a Sobre la
incidencia tØcnica o no del calendario de avance de obra ofertado por la
Contratista de las causales que sustentan las solicitudes de ampliación de
plazo que se encuentran contenidas en los puntos controvertidos 1 al 5 b
Sobre la determinación de la existencia o no de traslapes que pudieran
afectar a las solicitudes de ampliación de plazo antes mencionadas en
atención al punto controvertido 6 y c Determinar si la nueva fecha del plazo
de ejecución de la obra corresponde al 30 de mayo del 2004 en atención a
punto controvertido 7 Asimismo se amplió la etapa probatoria hasta el
treinta de junio del 2004
A fojas mil ciento ochenta obra el escrito de la Entidad por la cual seæala al
Tribunal que el perito designado Ing JosØ Santiago Goicochea Vigil tiene
impedimento para desempeæarse como tal al tener vínculo familiar con el
Gerente de Obras de la EntidadIngAlberto Flores Vigil
A fojas mil ciento ochenta y uno obra la resolución veinte por la cual se
pone en conocimiento del perito designado el escrito de la Entidad a fin que
realice los descargos correspondientes
j
8
A fojas mil ciento ochenta y siete obra la resolución veintiuno por la cual se
deja sin efecto el nombramiento del perito Ing JosØ Santiago Goicochea
Vigii y se nombra como perito al Ing Enrique Guerra Elías otorgÆndole
quince días para que emita su dictamen debiendo las partes procesales
pagar los honorarios en partes iguales Asimismo se amplió la etapa
probatoria hasta el diecisØis de agosto del dos mil cuatro
A fojas mil ciento noventa y cuatro obra la resolución veintidós por la cual
se deja sin efecto el nombramiento dei perito Ing Enrique Guerra Elías y se
ofició al Centro de Conciliación Arbitraje y Peritaje del Colegio de Ingenieros
del Perœ para que envíen al Tribunal una terna de cinco peritos
A fojas mil ciento noventa y ocho a mil doscientos treinta y ocho obra la
carta CiV 4022004CPCDLCIP del Centro de Peritaje del Colegio de
Ingenieros del Perœ por la cual cumple con alcanzar al Tribunal la nómina de
cinco peritos con sus respectivas hojas de vida
A fojas mil doscientos treinta y ocho obra la resolución veintitrØs por la cual
se pone en conocimiento de las partes procesales la carta del Centro de
Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perœ con la nómina de cinco peritos a
efectos que expresen lo conveniente a su derecho
A fojas mil doscientos cuarenta y seis obra la resolución veinticinco por la
cual se designó al perito Ing Civil Antonio Guillermo Velarde Quevedo para
que emita dictamen de acuerdo a las instrucciones de la resolución dieciocho
se le otorgó diez días de suscrita el acta de misión pericial para que evacue
9
su dictamen se dispuso que las partes cumplan con pagar los honorarios
periciales en partes iguales y se amplió la etapa probatoria hasta el treinta
de setiembre del dos mil cuatro autorizÆndose al secretario del Tríbunal para
suscribir el acta de misión pericial
A fojas mil doscientos cincuenta a mil doscientos cincuenta y uno obra la
carta CN4672004CPCDLCIP por la cual el Centro de Peritaje del Colegio
de Ingenieros del Perœ cumple con alcanzar la propuesta económica para la
elaboración de la Misión Pericial correspondiente del perito Guillermo Velarde
Quevedo
A fojas mil doscientos cincuenta y dos obra la resolución veintisØis por la
cual se pone en conocimiento de las partes de la propuesta tØcnico
económica presentada por el Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del
Perœ
A fojas mil doscientos sesenta y tres obra la resolución veintiocho por la
cual se fijó los honorarios periciales en US500000 que deberÆn pagar las
partes procesales en montos iguales Asimismo se amplió la etapa probatoria
hasta el treinta de noviembre del dos mil cuatro
A fojas mil doscientos sesenta y nueve obra la carta CN 5332004
CPCDLCIPdel Centro de peritaje del Colegio de Ingenieros del Perœ por la
cual hace de conocimiento del Tribunal que el perito designado Ing
Guillermo Velarde Quevedo desiste su participación en la realización de la
pericia
io
A fojas mil doscientos setenta obra la resolución veintinueve que tiene por
desistido al perito Ing Guillermo Velarde Quevedo y se designó como perito
al Ing Edo MoisØs Huerta Muæoz con Reg CiP No 1079 de la terna enviada
por el Colegio de Ingenieros del Perœ para que evacue el informe pericia
fijÆndose los honorarios periciales en US500000 que comprende el
honorario del perito y del Colegio de Ingenieros del Perœ debiendo pagar las
partes en montos iguales con conocimiento de las partes y del Centro de
Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perœ
A fojas mil doscientos setenta y cuatro obra la carta del perito Ing Edo
Huerta Muæoz por la que acepta el cargo y aclara la forma en que deberÆ
pagarse los honorarios periciales
A fojas mil doscientos setenta y cinco obra la carta CN 5682004
CPCDLCIP por la cual el Centro de peritaje del Colegio de Ingenieros del
Perœ alcanza al Tribunal las facturas y recibos de honorarios para ser
entregadas a las partes procesales
A fojas mil doscientos ochenta y cuatro obra la resolución treinta por la cual
se tiene por aceptada la designación del perito Ing Edo Huerta Muæoz
otorgÆndosele el plazo de veinte días hÆbiles para que pueda elaborar el
dictamen Asimismo se ordeno remitir por secretaria a as partes procesales
los comprobantes de pago del peritaje a fin que procedan a su cancelación
í
11
A fojas mil doscientos ochenta y ocho a mil doscientos ochenta y nueve obra
el escrito de la Entidad solicitando ampliación de plazo para el pago del
perito
A fojas mil doscientos noventa obra la resolución treinta y uno por la cual se
otorga a las partes seis días adicionales a fin que paguen los honorarios
periciaies
A fojas mil doscientos noventa y tres obra la carta del perito Edo Huerta
Muæoz donde pide que el plazo para el peritaje sea iniciado una vez
cumplido los pagos asimismo solicita se le proporcione documentación
adicional pidiendo aclarar los puntos controvertidos del Ol a 05
A fojas mil doscientos noventa y cinco a mil doscientos noventa y seis obra
la resolución treinta y dos por la cual se otorga al perito el plazo de veinte
días hÆbiles adicionales para que emita su informe pericial se notificó a las
partes procesales para que proporcionen copias de os anexos 5 5 7 8 9 y
10 que se mencionan en la clÆusula vigØsimo novena del contrato de obra
se requirió a las partes para que cumplan con pagar los honorarios periciales
en cuanto a la aclaración solicitada por el perito se indicó estØse a lo
establecido en el literal a del resolutivo segundo de la resolución dieciocho
Asimismo se amplió la etapa probatoria hasta el treinta de diciembre del dos
mil cuatro
A fojas mil doscientos noventa y siete a mil doscientos noventa y ocho obra
el escrit de la Entidad solicitando suspensión del proceso debido a las
í
j12
vacaciones dispuestas por el Supremo Gobierno para los funcionarios y
servidores del sector pœblico
A fojas mil doscientos noventa y nueve obra la resolución treinta y tres por
la cual se resuelve poner en conocimiento de la Contratista del pedido de
suspensión del proceso formulado por la Entidad
A fojas mil trescientos cinco obra la carta CNT 6272004CPCDLCIP en et
cual el Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perœ hace de
conocimiento del Tríbunal que las partes han cumplido con en pago del
peritaje
A fojas mi trescientos seis a mil trescientos setenta y cinco obra el escrito
nœmero diez y recaudos de la Entidad por la cual cumple con alcanzar los
anexos 5 6 7 8 9 y 10 mencionados en la clÆusula vigØsima novena del
contrato de obra
A fojas mil trescientos setenta y siete obra la resolución treinta y cuatro por
la cual se tiene por cumplido por las partes el pago de los honorarios
periciales Se tiene por cumplido por parte de la Entidad los anexos 5 6 7
8 9 y 10 y se entregan al perito Ing Edo Huerta Muæoz a travØs de la
secretaría para que elabore el peritaje y fecho devolver dichos anexos al
Tribunal para agregarlos al expediente
A fojas mil trescientos ochenta y uno obra la resolución treinta y cinco por
la cual equidad se suspende el proceso desde el trece de diciembre del
13
J
dos mil cuatro al dos de enero del dos mil cinco Asimismo se amplió la
etapa probatoria hasta el treinta y uno de enero de dos mil cinco
A fojas mil trescientos ochenta y cuatro a mil trescientos ochenta y cinco
obra la carta y anexo del perito Ing Edo Huerta Muæoz solicitando ocho días
hÆbiles adicionales para cumplir su encargo pericial por estar delicado de
salud solicitando que se le proporcione informes de avance mensual de
obra
A fojas mil trescientos ochenta y seis obra la resolución treinta y seis por la
cual se levanto la suspensión del proceso y continœe conforme a su estado
se amplió el plazo por ocho días hÆbiles adicionales para que el perito
presente su dictamen Asimismo se concedió a las partes tres días a fin que
presenten al Tribunal copia de los informes y avance mensual de obra
A fojas mil trescientos noventa a mil cuatrocientos cincuenta obra el escrito
nœmero once y anexos de la Entidad por el cual indica que los informes
solicitados por su volumen y cantidad resulta inviable presentarlo siendo
ademÆs oneroso ofreciendo brindar las facilidades al perito para que estudie
los documentos requeridos en la Entidad Asimismo adjunta copia de las
fichas quincenales presentadas por el Supervisor desde el inicio de la obra
donde se muestran los avances quincenales de la obra
A fojas mil cuatrocientos cincuenta y uno obra la resolución treinta y siete
por la cual se tiene presente lo indicado por la Entidad en su escrito once y
presente ufos documentos que adjunta debiendo el perito concurrir a las
14
oficinas de la Entidad a fin de tomar conocimiento de los documentos
requeridos se amplió el plazo hasta el veintiocho de enero de dos mil cinco
a fin que el perito cumpla con presentar su dictamen pericial Asimismo se
amplió el plazo probatorio hasta el quince de febrero del dos mil cinco
A fojas mil cuatrocientos cincuenta y cinco a mil cuatrocientos setenta y
cuatro obra la carta del perito Ing Edo Huerta Muæoz por medio de la cual
cumple con presentar al Tribunal el dictamen pericial en original y cuatro
copias Asimismo cumple con devolver al colegiado los documentos que se le
había proporcionado a fin que elabore el dictamen
A fojas mil cuatrocientos ochenta obra la resolución treinta y ocho por la
que se tiene por presentado el dictamen pericial y por devuelta la
documentación que se le había proporcionado a fin que realice el encargo
pericial Asimismo se puso en conocimiento de las partes procesales el
referido dictamen para que expresen lo conveniente a su derecho
A fojas mil cuatrocientos ochenta y tres a mil cuatrocientos ochenta y nueve
obra el escrito nœmero diez de la Entidad por el cual formula observaciones
al dictamen pericial
A fojas mil cuatrocientos noventa a mil cuatrocientos noventa y cinco obra el
escrito y anexos de la Contratista por medio del cual observa el dictamen
pericial
15
A fojas mil cuatrocientos noventa y seis obra la resolución treinta y nueve
por la cual se tiene por observado por las partes procesales el dictamen
pericial en los tØrminos expuestos y se pone en conocimiento de las
observaciones al perito a fin que en el plazo de cinco días hÆbiles absuelva
las observaciones propuestas Asimismo se amplió el plazo probatorio hasta
el once de marzo del dos mil cinco
A fojas mil quinientos a mil quinientos cinco obra la carta del perito Ing Edo
Huerta Muæoz adjuntando un original y cinco copias de las absoluciones a las
observaciones del dictamen pericial presentadas por las partes
A fojas mil quinientos cinco obra la resolución cuarenta por la que se tiene
por absueltas las observaciones al dictamen pericial por parte del perito en
los tØrmínos que se expone con conocimiento de las partes Asimismo se
citó a las partes procesales y al perito para el diez de marzo de dos mil
cinco a las diecisØis horas a efectos que se lleve a cabo del debate pericial
J
A fojas mil quinientos nueve obra el escrito de la Entidad por la cual solicita
nueva fecha para que se lleve a cabo el debate pericial
A fojas mil quinientos diez obra la resolución cuarenta y uno por la cual se
reprogramó la audiencia de debate pericial para el veintidós de marzo a las
diecisØis horas Asimismo se amplió el plazo probatorio hasta el treinta y
uno de marzo del dos mil cinco
r
16
A fojas mil quinientos catorce a mil quinientos quince obra el acta de
audiencia de debate pericial llevado a cabo el veintidós de marzo del dos mil
cinco a las diecisØis horas en los tØrminos que allí se exponen
A fojas mil quinientos diecisØis obra la resolución cuarenta y dos por la cual
se declaró cerrada la etapa probatoria se corrió traslado a las partes para
que dentro de los cinco días de notificadas procedan a formular sus alegatos
por escrito pudiendo solicitar el uso de la palabra
A fojas mil quinientos diecinueve obra el escrito de la Contratista por la cual
solicita fecha y hora a efectos que se realice el informe oral
A fojas mil quinientos veinte a mil quinientos veinticinco obra el escrito
nœmero doce de la Entidad por el cual formula sus correspondientes
alegatos Asimismo pide citar a audiencia de informe oral
A fojas mil quinientos veintisØis obra la resolución cuarenta y tres por la cual
seæaló fecha para informe oral el día tres de mayo de dos míl cínco a las
diecisØis horas asimismo se tiene presente los alegatos presentados por la
Entidad
A fojas mil quinientos veintinueve obra la resolución cuarenta y cuatro por la
cual por razones de fuerza mayor se reprogramó la audíencia de ínforme oral
para el jueves diecinueve de mayo de dos mil cinco a las quince horas
17
A fojas mil quinientos treinta y dos obra el escrito de la Contratista
presentado el diecisØis de mayo de dos mil cinco por medio del cual solicita
se difiera el informe oral programado para el diecinueve de mayo debido a
a imposibilidad de su representante legal de concurrir para la fecha
programada por motivos de viaje
A fojas mil quinientos treinta y tres obra la resolución cuarenta y cinco por
la cual se reprogramó el ínforme oral para el día ocho de junio del dos mil
cinco a las diecisØis horas
A fojas mil quinientos treinta y seis obra el escrito de la Entidad presentado
el seis de junio del dos mil cinco por el cual solicita reprogramar la fecha
para la audiencia de informe oral por las razones que expone
A fojas mil quinientos treinta y ocho obra la resolución cuarenta y seis por
medío de la cual se reprogramó el informe oral para el día siete de julio del
dos mil cinco a las diecisØis horast
A fojas mil quinientos cuarenta y dos a mil quinientos cuarenta y tres obra el
acta de informe oral con la concurrencia de las partes procesales
debidamente representadas En dicha audiencia hizo el uso de la palabra en
primer orden la parte demandante luego la parte demandada se concedió
rØplica y duplica formulando preguntas el colegiado a las partes las mismas
que fueron absueltas
is
A fojas mil quinientos cuarenta y cuatro a mil quinientos sesenta y tres obra
el escrito de la Entidad por la cual cumple con presentar al Tribunal copia de
las diapositivas relacionadas al infórme oral
A fojas mil quinientos sesenta y cuatro obra la resolución cuarenta y siete
por la cual se tiene por presentada la documentación indicada por la Entidad
y presente en lo que fuere de ley ton conocimiento de la Contratista
A fojas mil quinientos sesenta y siete obra la resolución cuarenta y ocho por
la cual se resuelve trÆigase los autos para laudar
A fojas mil quinientos setenta obra la resolución cuarenta y nueve por la
cual se amplío el plazo para laudar por el mÆximo de quince días hÆbiles
adicionales
III PARTE CONSIDERATIVA
PRIMERO Que el Tribunal luego de evaluar la demanda la contestación a
la demanda los abundantes medios probatorios ofrecidos por las partes a lo
largo del proceso y el peritaje en lo que fuera pertinente procede a
pronunciarse respecto de cada uno de los puntos controvertidos
A PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI PROCEDE
O NO SE DECLARE LA VALIDEZ DE LA PRIMERA SOLICITUD DE
PRÓRROGA DE PLAZO POR 6 D˝AS CALENDARIO FORMULADA POR
LA CONTRATISTA Y COMO CONSECUENCIA SE LE RECONOZCA EL
AGO R MAYORES GASTOS GENERALES LA SUMA DE
19i
S8478072M`S IGV Y POR SU MÉRITO SE DEJE SIN EFECTO LA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL No0772003MTC20
SEGUNDO Que la causal de prórroga planteada por la contratista se
deriva de los efectos generados por la huelga de construcción civil acaecido
los días 28 de enero a 02 de febrero del 2003 lapso dentro del cual segœn
invoca la Demandante se alteró la ejecución de la Partida relacionada con la
movilización de equipos solicitud que no ha sido admitida como valida por la
Entidad argumentando entre otros aspectos en su escrito de contestación de
demanda lo siguiente la citada huelga no afectó la obra ni fue acatada
en la ciudad de Chachapoyas Por lo tanto al haber ocurrido el hecho fuera
del Æmbito de la obra no se produjo ninguna afectación en la ruta crítica de
la obra Asimismo agrega que e contratista tenía conocimiento con un
amplio margen de antelación de que se iniciaría una huelga en Construcción
Civil por lo que se desvirtœa la condición de imprevisibilidad e irresistibilidad
teniendo en cuenta que se pudo tomar las previsiones del caso a fin de que
el equipo mecÆnico pudiera movilizarse hacia la zona antes de la fecha
programada de la huelga y de esta manera contrarrestarse las dificultades
que pudieran presentarse en el trayecto hacia la zona de la obra Así
tambiØn se seæala que el contratista no ha demostrado de manera
documentada que la maquinaria no haya podido ser trasladada para cumplir
con la partida o subpartida supuestamente afectada1
1 Dichas citas c rresponden a extractos del escrito de contestación de demanda contenidos en las
pÆginas 3 y
20
TERCERO Que valorado lo antes expuesto el Tribunal considera que
legalmente no basta con invocar la sola existencia de la huelga para que la
misma afecte per se el plazo contractual mÆxime cuando corresponde a la
Contratista aportar las pruebas necesarias que acrediten en forma objetiva
que dicha causal afectó en obra el proceso constructivo por lo que se
entiende que si la huelga le impidió la movilización de maquinarias yo
equipos a la Contratista en el lapso por ella invocado entonces Østa debería
acreditar que dicha circunstancia ocurrió en los hechos dentro del período
que se alteró su plazo contractual no existiendo en el presente proceso
documento alguno que permita al Tribunal constatar dicha afectación como
pudo haberse acreditado con reportes policiales o periodísticos que
evidencien problemas de transito ocasionados por la huelga en las carreteras
que permitan el acceso desde Lima a la ciudad de Chachapoyas o prueba
que acredite la manifestación de los propietarios de los equipos yo
maquinarias de no entregar los mismos hasta que cesara la huelga
decretada por Construcción Civil
Por lo expuesto y ante la falta de medios probatorios que sustenten la
causal invocada por la Demandante el Tribunal Arbitral desestima la validez
de la primera solicitud de prórroga de plÆzo planteada por la Contratista por
lo que se mantiene la vigencia de la Resolución Directoral No 0772003
MTC20
B SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI PROCEDE
O NO SE DECLARE LA VALIDEZ DE LA SEGUNDA SOLYCITUD DE
PRf3RR A DE PLAZO POR 70 DYAS CALENDARIO FORMULADA POR
21
LA CONTRATISTA Y NO SOLAMENTE POR 35 D˝AS CALENDARIO
OTORGADOS POR LA ENTIDAD A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN
DYRECTORAL No 1492003MTC20 Y COMO CONSECUENCIA SE
LE RECONOZCA LOS GASTOS GETfERALES TOTALES DE LA
REFERIDA SOLICITUD DE PRÓRROGA POR UN MONTO
ASCENDENTE AS98910840M`S IGV
CUARTO Que el presente punto controvertido consistente
fundamentalmente en la controversia sobre los 35 días calendarios que
involucraría la demora por parte de la Entidad respecto a la absolución de la
consulta que dio origen a la aprobación del presupuesto adicional No O1 así
como los gastos generales a reconocer como consecuencia de los 70 días que
implica el íntegro de la segunda prórroga formulada por la Contratista de los
que 35 días ya fueron reconocidos como prórroga por la Entidad aœn cuando
sin derecho a los referidos gastos generales
De la revisión a los argumentos expuestos por la Entidad a efectos de
desvirtuar la validez de la pretensión reclamada por la Demaridante se
desprende que la Entidad delinea sus fundamentos indicando en su escrito de
contestación de demanda lo siguiente Es el caso que el contratista en
ningœn momento se dirigió en forma directa a la Entidad para que la
consulta pueda ser atendida ni mediante una carta ni ningœn otro medio
formalmente establecido que haya dejado constancia de la recepción de la
consulta en tal sentido el contratista no ha cumplido con el procedimiento
formal que establece las Bases y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado que constituye una condición indispensable para
í22
poder sustentar legalmente la demora en la consulta independientemente si
Østa es justificable o no2
QUINTO Que resultarÆ pertinente que previamente a establecer los
efectos que eventualmente se generarÆn en obra por una eventual demora
en la absolución de una consulta es conveniente determinar cual es el
procedimiento formal que asumirÆ la misma y que serÆ vinculante a las
partes para oponer de ser el casoala Entidad 3 la alteración que provoca
sobre el plazo de ejecución de obra la causal invocada
Para ello se tendrÆ en consideración lo dispuesto en el numeral de 322 de
las Bases administrativa aprobadas por la Entidad y que establece lo
siguiente Los reclamos y planteamientos del Contratista que no hubieran
sido atendidos por el Supervisor conforme a su naturaleza dentro del
tØrmino previsto en los Numerales 2864 y 2865 facultan al Contratista a
dirigirse directamente a PROVIAS NACIONAL el que resolverÆ dentro del
tØrmino de cinco días calendario
De dicho contenido se desprende que recurrir a la Entidad en materia
relacionada a consultas es una facultad que posee la Contratista antes que
una obligación tal como se encuentra regulado en el artículo 152 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 4 por lo
ZDichas citas corresponden a extractos del escrito de contestación de demanda contenidos en la
pÆginas 7
En principio corresponde asumir a la Entidad los efectos que genera sobre el cronograma de
avance físico de la obra la absolución de consulta y si es que Østa resulta siendo tØcnicamente
valida ya que Østa es la responsable legal de la aprobación del Expediente TØcnicoa Dicha norma establece que Las consultas que se formulan en el cuaderno de obra son absueltas
23
que en aplicación de lo dispuesto por la clÆusula vigØsima sexta del Contrato
de Obra S y en concordancia con lo establecido en el Numeral 471 de las
Bases Administrativas 6 el procedimiento al que estÆn obligadas las partes
en temas referidos a absolución de consultas es aquel que se prescribe en el
œltimo documento citado careciendo por tanto de validez el hecho que la
Entidad pretenda invocar el Reglamento antes indicado cuando es Østa quien
bajo su propia responsabilidad determinó su inaplicación
SEXTO Que en ese sentido este Colegiado entiende con estricta sujecióna lo establecido en las bases admínistratívas que no constituye propiamente
una obligación lo sostenido en el escrito de contestación de la demanda y en
tal virtud la Contratista no incurriría en infracción alguna por el hecho de no
haberse dirigido de forma directa a la Entidad para que la consulta pueda ser
atendida dado que las bases aprobadas por la propia Entidad sólo tipificaron
por el inspector o supervisor segœn corresponda dentro del plazo de diez días de anotadas ØstasDe no ser absueltas el contratista acudirÆ a la Entidad la cual deberÆ absolverlÆs en igual plazodesde la recepción de la comunicación del contratista el resaltado es nuestroDel contenido normativo antes expuesto se desprende un mandato que resulta oponible al
contratista con el propósito de que la Entidad asuma inmediata competencia sobre la consulta no
absuelta por la supervisión asumiendo la Entidad responsabilidad plena por la demora en su
absolución liberando a la supervisión de dicha responsabilidad situación que no corresponde a lo
regulado en las Bases en la medida que acudir a la Entidad es una facultad y no un mandato quese le imponga al contratista Ante esta circunstancia la responsabilidad que asume el supervisor es
tØcnica y legalmente mayor por b que corresponderÆ a la Entidad evaluar dicha situacióna Dicha clÆusula establece que El presente contrato se regirÆ por las Bases de Licitación las que EL
CONTRATISTA acepta sin reserva En caso de controversia entre los documentos de Licitación el
orden de prelación de los documentos serÆ el indicado en las BASES Las disposicionescontenidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se considerarÆn
supletorias en cuanto no hayan sido expresamente modificadas por las Bases de Licitación
Para el presente caso debe apreciarse el carÆcter supletorio que incide respecto al Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoe El cual prescribe que El orden de prelación de los documentos del Expediente TØcnico de
Licitación serÆ Contrato de Obra Bases de Licitación TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento Nótese que de acuerdo a las condiciones
establecidas por la propia Entidad prevalecerían las Bases del proceso de selección sobre aquelloque se encuentra dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento
í
24
como facultad de la Contratista el recurrir a la Entidad por lo que
corresponderÆ a Østa exigir al Supervisor el haber dado un trÆmite adecuado
y eficiente a lo requerido por la Contratista 7 por lo que toda demora en
que aquella incurra inclusive la de su deber de informar oportunamente a la
Entidad de la consulta planteada que ocasione un costo a la Entidad deberÆ
serÆ responsabilidad del Supervisor si es que las causas que ocasionan dicha
demora le son legalmente imputables 8
SETIMO Que en ese orden de ideas el Tribunal considera que no existe
infracción al procedimiento formal invocado por la Entidad siendo Østa la que
ha incurrido en error al querer aplicar el artículo 152 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado cuando a travØs de la
propias Bases la aplicación de dicha norma ha quedado legalmente excluida
por haberse regulado bajo tØrminos distintos los aspectos relacionados con la
absolución de consultas cuya demora en el presente caso segœn se
Si de acuerdo a lo previsto en las Bases el recurrir a la Enüdad para absolver una consulta
inicialmente planteada a la Supervisión constituye una facultad de la contratista con mayor razón
corresponderÆ a PRONTAS exigir al supervisor para que Øste cumpla adecuadamente con sus
obligaciones una de las cuales es la de informar a la Entidad acerca de las anomalías del que
resulte siendo pasible el Expediente TØcnico así como dar soluciónalas mismas en aquellasmaterias que se encuentren dentro de su competencia o en su defecto tramitarla a quiencorresponda En todo caso se inserta dentro de la esfera de la responsabilidad del supervisor los
efectos que deriven de la demora en que Østa incurra no pudiendo los mismos ser soportados por la
Entidad y menos aœn por la Contratista quien no puede legalmente asumir las obligaciones que
competen exdusivamente al supervisor de la obra oa la Entidade Debe anotarse que es obligación del supervisor el absolver toda consulta que se le planteØ y
asimismo informar a la Entidad de las mismas por lo que de incurrir en una demora en cualquierade los supuestos antes mencionados implicarÆ responsabilidad cuyos efedps deberÆn ser
soportados por Øste9 El periodo de incidencia de la demora al que se hace alusión y cuyo cÆlculo se efectuarÆ mas
adelante se inserta en parte del lapso comprendido entre el O1 de febrero del 2003 al 26 de marzo
del mismo aæo lapso dentro del cual la contratista había programado la ejecución en toda la
extensión de la obra de los cortes en material suelto correspondiente a la Partida Movimiento de
Tierras periodó dentro del cual no se pudo concluir la ejecución de dichos trabajos en los tramos
25
observa terminó por afectar en atención al cronograma de avance físico de
obra ofertado por la Contratista 10 el plazo de ejecución pactado por las
partes en la medida que aquellos trabajos que debieron concluirse en toda la
extensión de la obra contratada al 25 de marzo del 2003 11 referidos a os
metrados contractuales del corte en material suelto de la Partida
Movimiento de Tierras no se concluyeron en la fecha antes citada 12 en
virtud a que la ejecución de dichos trabajos se vieron temporalmente
imposibilitados en ciertas partes de la obra en este caso en los tramos
que van desde el Km 41810 al Km 45780 precisamente por la demora en aprobar el
Presupuesto de obra Adicional No O1 el cual tuvo justamente como zona de influencia los tramos
antes indicados30
En este caso el cronograma de avance físico de la obra estÆ referido al Diagrama Gantt
Contractual presentado por la contratista y aceptado por la Entidad Del referido documentoPRONTAS debió apreciar aquellas Partidas que constituyen ruta crítica seæalado por la Contratistaasf como los plazos dentro de los cuales las diversas Partidas que la conforman debían ejecutarsedebiendo la Entidad garantizar a la Contratista que dichos plazos se den de forma continua y sin
obstÆculos que se generen por las deficiencias que derben del expediente tØcnico de la obra las
que serían de entera competencia de la Entidad en virtud a que es Østa quien revisa y aprueba elmismo11 En efecto de acuerdo al Diagrama Gantt Contractual presentado por la contratista se desprendeque para toda la extensión de la obra contratada esto es los 1256 Km de carretera que van
desde el Km 39440 al Km 46670 la Partida relacionada con el Movimiento de Tierras corte
en material suelto debía concluirse a mas tardar el 26 de marzo del 2003 para lo cual se entiende
que la ejecución de la obra no debía ser pasible de ningœn inconveniente referido al ExpedienteTØcnico o a la disponibilidad de terreno en la medida que dichas circunstancias impedirían su
conclusión dentro del plazo programado como en los hechos ha ocurrido conforme se explicarÆ mas
adelanteZ En el Diagrama Gantt Contractual propuesto por la Contratista se observa que al 26 de marzo del
2003 la ejecución del ítem referido al corte en material suelto que forma parte Integrante de la
Partida Movimiento de Tierras debía concluirse en la referida fecha en toda la extensión de la obra
contratada sin embargo un porcentaje importante de dicha extensión no menos del 36 se vio
afectada por deficiencias tØcnicas del proyecto las cuales fueron en parte resueltas a travØs del
adicional No 01 deficiencias que se verificaron sustancialmente desde eI Km 41810 al Km
45780 zona dentro del cual en las fechas programadas no se pudieron ejecutar de forma regularlos trabajos correspondientes al Movimiento de Tierras los cuales sólo pudieron reiniciarse a partirde la notificación de la aprobación del Presupuesto Adicional de Obra No O1 hecho que se verificóel 25 de marzo del 2003 esto es un día antes del vencimiento del plazo previsto en el DiagramaGantt para la conclusión en toda la extensión de la obre contratada del ítem correspondiente a los
cortes de material suelto de la Partida Movimiento de Tierras lo cual evidencia que la demora en la
aprobación del referido adicional sí incidió sobre et avance æsico de la obra contratada
26
comprendidos entre el Km 41810 al Km 45780 13 por cuanto en
dichos tramos la Entidad tenía previamente que resolver entre otros
aspectos los problemas relacionados con los taludes así como los derrumbes
acaecidos en el tramo que van desde el Km 44770 al Km 44900 los
cuales solo obtuvieron solución tØcnica a travØs de la aprobación y
notificación del Presupuesto Adicional de Obra N 01 ocurrido el 25 de marzo
del 2003 fecha a partir del cual se permitió dar continuidad a la ejecución de
la obra en los tramos antes indicados en los que la Contratista no pudo
ejecutar la Partida antes mencionada dentro del plazo que fue inicialmente
previsto en el Diagrama Gantt que fueron presentados por Demandante
como parte de los documentos sustentatorios de su demanda
Asimismo resulta importante seæalar que el Diagrama Gantt correspondiente
al cronograma de avance físico de la obra es un documento tØcnico que
debe ser elaborado y presentado por la Contratista al inicio de la ejecucióndel proceso constructivo el mismo resulta siendo vinculante a la Entidad
mÆs aœn cuando Østa no ha desvirtuado ni cuestionado su validez ni se ha
opuesto al mismo por lo que dicho documento legalmente resulta oponible a
la Demandada
OCTAO Que en ese orden de ideas el Tribunal considera que el lapso
que corresponde a la demora que asumió la absolución de la consulta es
aquel lapso en el cual la Contratista se vio imposibilitada de ejecutar dentro
13 Se considera que la Contratista no podía ejecutar obra en los tramos mencionados hasta que la
Entidad resolviera los problemas de taludes así como no obtenga la disponibilidad legal de los
terrenos comprendidos entre el Km 46670 al Krn 52000nodisponibilidad que conforme mÆs
adelante se explica constituye la causal que genera la cuarta solicitud de prórroga que plantea la
contraüst27
del periodo en el que había programado ejecutar el íntegro de la Partida
antes indicada 14 los metrados contractuales correspondientes adicha
Partida o dicho de otra manera es el lapso que corresponde a aquel periodo
no utilizado por la Contratista en la ejecución de los metrados contractuales
de la Partida Movimiento de Tierras hasta que la Entidad defina y resuelva
la consulta planteada por la Contratista 15 por lo que siguiendo el referido
lineamiento se tiene que la demora invocada por la Demandante afectó en
consideración de este Tribunal el plazo de ejecución de la obra en un lapso
ascendente a 35 días calendario periodo dentro del cual Østa no pudo
ejecutar aquellos trabajos que fueron programados en el Diagrama de Gantt
en virtud a los problemas tØcnicos y legales que afectaban diversos tramos
de la obra contratada siendo pertinente precisar que los 35 días antes
seæalados se obtienen teniendo en consideración la diferencia existente
entre los días que fueron inicialmente programados en el Diagrama de Gantt
para la ejecución de la totalidad de los metrados correspondientes a la
Partida antes mencionada 54 días 16 y el tiempo que tomó la Contratista
14 Conforme antes sea indicado el periodo programado en el Diagrama de Gantt Contractual para la
ejecución del corte de material suelto de la Partlda Movimiento de Tierras estÆ dado entre el 02 defebrero del 2003 al 26 de marzo del mismo aæo esto es 54 días calendariois De la documentación alcanzada por las partes en el presente proceso se desprende que los
problemas que suscitaron la consulta planteada por la contratista y que fue resuelta por la Entidad
el 25 de marzo del 2003 a travØs de la aprobación del Presupuesto Adicional de Obra No O1 se
verificaron desde finales del mes de Enero del 2003 esto es antes del inicio de la ejecución previstadesde el 01 de febrero del referido aæo de los primeros ítems de la Partida relacionada con
Movimientos de Tierras los cuales de acuerdo a a programación contenida en el Diagrema Gantt
Contractual constituyen tØcnicamente ruta critica Lo anteriormente seæalado se desprende de los
Asientos en Cuaderno de Obra Nos 07 li13 25 27 y 28 de fechas 24 25 27 29 y 31 de enero
del 2003 respectivamente en los cuales la Contratista requiere del Supervisor evaluar los problemasde taludes con que se estÆn realzando los cortes así como definir el tratamiento de los derrumbesen vista a que Østa no estÆ dentro de la Partida referida al Mantenimiento Yal problemas tØcnkos
presentados en obra que fueron finalmente resueno por la Entidad a travØs de la aprobación del
Presupuesto Adicional antes seæalado16 Conforme se deja constancia en el Diagrama de Gantt presentado por la contratista Østa
programó 54 días calendario para la ejecución en boda la extensión de la obra de la Partida
28
18 días 17 para ejecutar en obra una parte de los referidos metrados en
aquellos tramos en donde Østa obtuvo acceso tØcnico y legal para la
ejecución del mismo de cuya diferencia se obtiene los 35 días que asume el
período de incidencia sobre el plazo de ejecución de obra inicialmente
pactada por las partes 18 generado por la demora en que incurrió la
Entidad para absolver la consulta planteada por la Contratista
NOVENO Que resulta pertinente establecer que la demora en que la
Entidad incurrió en el presente caso no es per se un acto irregular en la
medida que solo pretende indicar el lapso dentro del cual la Entidad
resuelve dada su exclusiva competencia los problemas derivados de las
deficiencias del Expediente TØcnico de la obra lapso que en si misma resulta
necesario e inevitable en virtud a que es el período dentro del cual
Movimiento de Tierras Corte en material suelto siendo dicho periodo vinculante tanto para la
contratJsta como para la Entidad para que dentro del mismo período aquel termine con los trabajosreferidos a la Partida antes mencionada Si dicha circunstancia no ocurre por causas que no le son
legalmente imputables a la contratista entonces debe reconocØrsele legalmente ampliación de plazolo contrario implicaría que Østa soporte indebidamente la responsabilidad que debe asumir la
Entidad por aquello que se encuentra dentro de su esfera obligacional17
De acuerdo a los documentos presentados por las partes Se desprende que en eI periodocomprendido entre eI O1 de febrero del 2003 al 26 de marzo del mismo aæo la contratista solo
poseía disponibilidad de terrenos libres de inconvenientes tØcnicos o legales en los tramos
comprendidos entre el Km 39440 al Km 41810 así como en el tramo comprendido entre el Km
44900 al Km 46670 los cuales suman un total de 414Km en los que la contratista dentro del
período prevista en el Diagrama de Gantt Contractual pudo ejecutar parcialmente aquellosmetrados del contrato relacionados con la Partida antes citada En ese orden de ideas si los
metrados de la Partida antes referida 5e ejecutaba en un lapso de 54 días calendario en los 1256
Krn en que consistía la obra luego se tiene que en los414 lUn antes seæalados se debían ejecutaren un lapso de 18 días calendario En consecuencia estos 18 días se debieron formalmente ejecutardentro del lapso comprendido entre el O1 al 18 de febrero del 2003 por lo que a parür del 19 de
febrero la contratista no podía ejecutar los metrados antes referidos producto de no contar con
disponibilidad tØcnica y legal de mayores tramos de la obra contratada situación que es exclusiva
responsabilidad de la EntidadieConforme antes sea indicado los 35 días es el periodo que se insería entre el 19 de febrero al 25de marzo del 2003 fecha dentro del cual la Contratista se vb Imposibilitado de ejecutar aquellosmetrados contractuales de la Partida arriba seæalada hasta que el Contratante cumplió con aprobarel Presupuesto Ad onal de Obre N O1 el cual se verifico el 25 de marzo del 2003
29
racionalmente la Entidad el proyectista y la supervisión buscan otorgar una
solución tØcnica adecuada al problema presentado en obra por lo que en sí
misma la demora en que Østas incurren no constituye una falta si es que no
son pasibles de una dilación negligente respecto del cua este Tribunal no se
puede pronunciar 19 en virtud a que solo efectœa una valoración objetiva
del lapso que asumió la Entidad para resolver la consulta planteada por la
Contratista y en ese sentido aœn cuando la demora sea racionalmente
adecuada es necesario determinar quien debe soportar los efectos que
genera el tiempo que asume dar la solución tØcnica antes citada lapso
dentro del cual la ejecución de la obra no puede asumir el ritmo de avance
que la Contratista había programado considerando que en tØrminos legales
debe ser soportado por la Entidad en razón a que Østa es el responsable de
la idoneidad del Proyecto por Østa aprobado antes de licitar su ejecución no
pudiendo trasladar sus efectos a la Contratista en vista a que Østa es
sustancialmente responsable del proceso constructivo así como del
cumplimiento de los avances físicos de la obra que fueron programados en su
Diagrama de Gantt Contractual
DECIMO Que cuantificada y delimitada la causa corresponde la
evaluación de los gastos generales que inciden sobre dicha prorroga siendo
ello así este Tribunal considera que los gastos generales del contrato
forman parte integrante del precio pactado por lo que los mismos gozan de
la misma protección legal que se le atribuye al precio los mismos que
deben permanecer invariables e inmodificables durante toda la vigencia del
19Se considera que responderÆ a la Entldad valorar quien es el responsable de las deficiencias que
en obra presentó el proyecto por Østa aprobado y si es que la supervisión o el proyectista actuaron
con la diligencia requerida para su solución oportuna
30
contrato hasta su liquidación y extinción En ese sentido el precio que
asume los gastos generales diarios del contrato debe ser el mismo por cada
día de prórroga que se le otorgue a la Contratista no debiendo alterar su
valor sin excepción alguna aœn cuando la causal de la prórroga sea
generada por la ejecución de obra adicional En dicho caso una vez calculado
sobre la base del precio que asume el gasto general diario del contrato los
gastos generales que derivan de la referida prórroga se le debe deducir o
descontar aquellos gastos generales que fueron incluidos en el Presupuesto
Adicional de Obra que sustentó la prórroga en virtud del cual se le otorgó a
la contratista dicha ampliación a efectos de evitar en parte un doble
reconocimiento y pago de los referidos gastos generales Bajo dicho
lineamiento legal se considera que debe interpretarse lo dispuesto en la
parte final del cuarto pÆrrafo del artículo 136 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado el cual dispone que Los gastos
generales serÆn iguales al nœmero de días correspondientes a la ampliación
salvo en los casos de prestaciones adicionales que cuenten con presupuestos
específicos en la medida que lo contrario implicaría infringir los principios
legales que garantizan la invariabilidad del precio En consecuencia sobre la
base de lo antes expuesto se tiene que el valor que asume el gasto general
diario del contrato es deS1413012 Nuevos Soles por lo que dicho monto
multiplicado por los 70 días de prórroga de plazo genera un valor
ascendente aS98910840Nuevos Soles
DECIMO PRIMERO Que en atención a lo antes expuesto este Tribunal
considera legitimo atender la pretensión de la Contratista en el sentido que
se le debe otorgar el íntegro del plazo ascendente a 70 días calendario
31
correspondiente a su segunda solicitud de prórroga de plazo que fuera por
Østa presentada adicionÆndose 35 días calendario a los días de ampliación
que fueron ya otorgados por la Entidad a travØs de la Resolución Directoral
No 1492003MTC20 y en ese sentido proceder a reconocer el pago de los
gastos generales que se desprenden de la prórroga otorgada los mismos que
ascienden a la suma deS98910840 Nuevos Soles de los que a su vez
deberÆ descontarse la parte ya reconocida yo cancelada que se encuentran
contenidos en el Presupuesto Adicional de Obra N O1 ascendente a
S8959577 Nuevos Soles 20
C TERCER PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI PROCEDE O
NO SE DECLARE LA VALIDEZ DE LA TERCERA SOLICITUD DE
PRÓRROGA DE PLAZO POR 14 D˝AS CALENDARIO FORMULADAiOR
LA CONTRATISTA Y COMO CONSECUENCIA SE LE RECONOZCA POR
MAYORES GASTOS GENERALES LA SUMA DES19782168 M`S
IGV Y POR SU MÉRITO SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN
DIRECTORALN02072003MTC20
DECIMO SEGUNDO Que este Tribunal ha considerado que carece de
objeto pronunciarse sobre la presente solicitud de prórroga de plazo dado a
que la propia Demandante en la primera parte del numeral 16 de su escrito
de demanda al determinar facultad expresa a este Colegiado para
pronunciarse sobre los posibles traslapes existentes entre la presente
prórroga de plazo con el cuarto pedido de ampliación de plazo por lo que
m El monto arriba seæalado ha sido Incluido en el Rubro GASTOS GENERALES como parteintegrante del PRESUPUESTO DE OBRA ADICIONAL No 01 aprobado mediante acto
administrativo por parte del Contratante
32
habiØndose constatado que el periodo de incidencia de la presente solicitud
de prórroga se configura entre el 17 al 30 de abril del 2003 esto es dentro
del periodo de incidencia de la cuarta prórroga de plazo formulada por la
Contratista Zl resulta coherente que en e supuesto de ser valida la
presente pretensión la misma devendría en irrelevante si es que se
admitiese como valida la cuarta solicitud de prórroga de plazo planteada por
la Contratista situación que conforme mÆs adelante se expondrÆ se ha
configurado en el presente caso por lo que el Colegiado considera que
carece de objeto pronunciarse sobre la validez de la presente pretensión
D CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI PROCEDE
O NO SE DECLARE LA VALIDEZ DE LA CUARTA SOLYCITUD DE
PRÓRROGA DE PLAZO POR 105 DAS CALENDARIO FORMULADA
POR LA CONTRATISTA Y COMO CONSECUENCIA SE LE RECONOZCA
POR MAYORES GASTOS GENERALES LA SUMA DES148366260
M`S IGV Y POR SU MÉRITO SE DE7E SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN
DIRECTORALNo3162003MTC20
DECIMO TERCERO Que en este extremo la causal invocada por la
Contratista se encuentra relacionada con el hecho de la interferencia o falta
de disponibilidad en la toma de posesión de la totalidad del terreno que
impidió la normal ejecución de la obra contratada dentro del plazo
programado interferencia que de acuerdo a lo invocado por la Contratista
zi Debe precisarse que eI periodo de incidencia de la cuarta Solicitud de ampliación de plazocorresponde al lapso comprendido entre el 22 de febrero al 05 de junio del 2003 conforme mÆsadelante podrÆ apreciarse lapso dentro del cual estÆ inmerso el periodo de Incidencia de la tercera
solicitud de prórroga de plazo el cual ha quedado establecido entre el 17 al 30 de abril del 2003 de
acuerdo a lo declarado por la contratista
33
afectó el tramo comprendido entre el Km 46670 al Km 51084 causal que
alteró el plazo contractual en 106 días calendario y respecto de cuya valídez
la Entidad considera entre otros argumentos lo siguiente con fecha 17 de
enero del 2003 las partes contratantes suscribieron sin observación ni reparo
alguno el acta de entrega de terreno por lo que tal situación le resulta
vinculante al contratista Adicionalmente seæala que todo el lapso de
tiempo en el que no se han realizado los trabajos en dicho tramo obedece a
su programación de obra así como por el hecho que no se había completado
su trabajo de trazo y replanteo sin cuyo requisito segœn las especificaciones
tØcnicas no se puede dar inicio a ninguna obra zz
DECIMO CUARTO Que resultarÆ pertinente antes de evaluar la validez
de la argumentación sostenida por la Entidad verífícar la ocurrencia del
hecho invocado por la contratista a partir del cual Østa configura la causal
que sustenta su cuarta solicitud de prórroga de plazo por lo que en tal virtud
a efectos de confirmar dicha ocurrencia el Tribunal estima necesario tener en
cuenta lo que fue expuesto por el supervisor el 05 de junio del 2003 en
relaciónala Solicitud de Autorización N 110 planteada por la Contratista el
Consorcio GMI P y V Supervisor de la obra indicado respecto a dicho
documento que Con la autorización del Sr Mario Silva Tirado de ingresar a
sus terrenos se tiene expedito todo el tramo faltante hasta el Km 52000
para proseguir con los trabajos solicitados siendo los trabajos solicitados la
ejecución de la Partida No 000102 en el tramo comprendido entre el Km
46670 al Km52000 segœn consta en el documento antes mencionado
22 La dta corcesponde al numeral243de la pÆgina 16 del escrito de contestación de la demanda
34
DECIMO QUYNTO Que del contenido expreso de la referida solicitud de
autorización se desprende que no solo a partir del 05 de junio del 2003
la Contratista obtuvo la disponibilidad física de los terrenos que se
encuentran comprendidos en el tramo arriba indicado 24 sino que tambiØn
termina por implicar un reconocimiento expreso de que sólo a partir de la
fecha antes mencionada la Demandante pudo ingresar al tramo de la obra
arriba descrito cuando la fecha mÆxima para la culminación de los trabajos
cuya autorización se solicitaba estuvo programada segœn el Diagrama Gantt
Contractual que fue anexada a la presente demanda para el 01 de abril del
2003 zS por lo que resulta siendo legalmente valido concluir que existió un
atraso que no es imputable al ejecutor de la obra respecto de la
disponibilidad del tramo antes referido situación que es de exclusiva
responsabilidad de la Entidad 26 no siendo oponible a la contratista
z3El contenido de la referida solicitud le resulta vinculante a la Entldad en la medida que quien da la
indicada autorización es el supervisor quien asume por mandato de la ley la representación en obra
de Proviasza
Lo indicado se desprende de los propios tØrminos de la Solicitud de Autorización N 110 planteadapor la Contratista en la que se reitera su pedido de autorización para el inicio de la ejecución de laPartida correspondiente al Roce Desbroce y Limpieza que debe ejecutarse en el tramo
comprendido entre el Km 46670 al Km 52000 la misma que fue requerida por la contratista
desde antes de105 de abril del 2003 por ejemplo a travØs de su Solicitud de Autorización N 00073la cual sólo se obtuvo el 05 de jun del aæo antes mencionado en virtud a la autor ación dada por
el Sr Silva Tirado para ingresar a los terrenos de su propiedadzs
Para ser exacto en el Diagrama Gantt Contractual el inicio y la culminación de la ejecución de la
Partida correspondiente al Roce Desbroce y Limpieza la cual tØcnicamente es previa a la
ejecución de la Partida Movimiento de Tierra por b que aquella se constituye en ruta critka se
previo desde el 01 de febrero al O1 de abril del 2003 de allí que para su cumplimiento era
legalmente necesario contar con la disponibilidad de toda la obre para poder cumplir con la
programación hecha por la Contratista la misma que era de conocimiento de la Entidad y por lo
tanto legalmente oponible a Østam El artículo 127 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado estaestipula que La Eniidad es responsable de la obtención de las licencias autorizaciones permisosservidumbres y similares para la ejecución de las obras Dicha norma es concordante con lo
dispuesto en el tercer pÆrrafo del artículo 12 del Decreto Supremo No0122001PCM TUO de la
Ley del Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente a la fecha de la firma del presentecontrato el cual prescribe que En el caso de obras ademÆs se debe contar con la Información
35
DECIMO SEXTO Que conforme a lo expuesto debe indicarse que el atraso
antes referido se evidencia atendiendo a lo establecido en el Diagrama Gantt
Contractual de cuyo contenido se desprende que si para toda la extensión de
la obra 27 la programación prevista para la ejecución de la Partida 000102
28 se estableció en el lapso comprendido entre el 01 de febrero al 01 de
abril del 2003 luego entonces se tiene que era necesario para su
cumplimiento que la Entidad haya obtenido antes de la fecha de inicio de la
obra la total disponibilidad físicalegal de toda la extensión de los terrenos
sobre los cuales la obra se ejecutaría incluido el tramo antes seæalado por lo
que si dentro de dicho lapso la Entidad no cumplía con proporcionarla se
afectaba la ruta crítica establecida en el Diagrama Gantt que elaborada y
presentada por la contratista le resulta oponible y vinculante a la Entidad
DECIMO SETIMO Que en tal virtud para el Colegiado queda claro que la
falta de disponibilidad de una parte de los tramos que conforman la carretera
a ejecutar la cual sólo se pudo obtener sin restricción alguna a partir del 05
de junio del 2003 segœn consta de la autorización dada por el propio
supervisor de obra alteró la programación inicialmente ofertada por la
Demandante en un lapso que solo asciende a 56 días calendario 29 periodo
tØcnica aprobada y la disponibilidad del terreno o lugar donde se ejecutarÆ la obra obligación que
por cierto œnica y exclusivamente recae en las dependencias encargadas de las adquisiciones y
contrataciones de la Entidad En ese sentido en atención af mandato de la ley queda claro que la
responsabilidad legal de obtener previa a la licitación o antes de la firma de contrato la
disponibilidad æsica y legal de los terrenos sobre los cuales se ejecutarÆ la obra contratada es de la
Entidad27 En toda la extensión de la obra contratada quiere decir en toda la extensión correspondiente a
los 1256 Km de carretere cuya ejecución constituye el objeto del Contrato de Obra suscrito entre
las partes contratantesza La Partida antes mencionada que se halla referida al Rae Desbroce y Limpieza era aquellacuya autorización era solicitada por la contratista a travØs de la Solicitud de Autorización N 110z9 El lapso arriba mencionado es el resultado de vabrar la yuxtaposición existente entre los
36
que se obtiene al considerar que el período de incidencia que posee la causal
antes mencionada sobre la ruta critica prevista en el Diagrama Gantt
Contractual se inserta en el lapso comprendido entre el 22 de febrero del
2003 al 05 de junio del referido aæo 30 o sea 104 días que es e lapso
dentro del cual no se tuvo acceso al tramo antes seæalado respecto del cual
debe descontarse un período ascendente a 32 días 31 así como un lapso
periodos de incidencia que poseen la causal correspondiente a la segunda solicitud de prórroga de
plazo con aquella que sustenta el cuarto pedido de ampliaüón de plazo formulada por la firma
contratista por lo que cabe advertir que en el supuesto de no haber existido dicha yuxtaposiciónla ampliación de plazo que debía obtener la Demandante como consecuencia de su cuarta solicitud
de prórroga ascendería sólo a 102 días calendario y no los 106 que Østa demanda3D
La fecha 22 de febrero se obtiene al considerar que los metrados contractuales correspondientes a
la Partida Roce Desbroce y Limpieza solo se pudieron ejecutar en obra hasta el 21 del referido
mes en virtud a que los œnicos tramos que se hallaban tØcnica y legalmente disponibles pa2 el
Contratista hasta la Indicada fecha corresponden a aquellos ubicados entre el Km 39440 al Km
41810 así como entre el Km 44900 al Km 46670 tramos que dan una extensión total de414
Km En ese sentido si et periodo de ejecuüón de la Partida antes mencionada era de acuerdo a to
establecido en el Diagrama Gantt Contractual de 64 días y el tramo disponible de la misma al 25 de
marzo del 2003 era sólo de 414 Km de un total de 1256 Km el plazo que era necesario para
ejecutar los414 Km es de 21 días calendario por lo que estos 21 días debieron ejecutarse en el
lapso comprendido entre el Ol de febrero del 2003 al 21 del mismo mes En consecuencia desde el
22 de febrero del 2003 la contratista carecía de tramos en la carretera para ejecutar la Partida antes
mencionada no sólo por la causal que sustentó la segunda solicitud de prórróga de plazo sino
tambiØn por la causal que sustenta la cuarta solicitud de ampliación de plazo causal que impidió que
la contratista pudiera obtener en el lapso comprendido entre el O1 de febrero del 2003 al O1 de abril
del mismo aæo frente de trabajo en el tramo que va desde el Km 46670 al Km 52000 tramo
que sólo estuvo legalmente disponible a partir del 05 de junio del 2003 en atención a la Soliütud de
Autorización N 110 que fue otorgada y suscrita por el Supervisor de la Obra En ese sentldodesde el 22 de febrero del 2003 en que se inicia la inüdencia de la causal que sustenta la cuarta
solicitud de prórroga de plazo que es objeto de presente anÆlisis hasta el 05 de junio del mismo
aæo en que la misma cesa hay un lapso ascendente a 104 días el cual no implica que correspondaa la prórroga de plazo que debe otorgÆrsele a la recurrente conforme las considereüones legalesque se explicarÆn posteriormente31
Los 32 días arriba seæalados 5e obtienen en virtud a que el 25 de marzo del 2003 la contratista
se liberó de la causal que sustentó su segunda solicitud de prórroga de plazo esto es la demora en
la absolución de consulta relacionada con la aprobación del Presupuesto de Obra Adicional No O1solicitud que al haber sido admitlda como valida por este Tribunal termnópor reconocer como
prórroga el lapso que corresponde al 19 de febrero del 2003 hasta el 25 de marzo del mismo aæolapso que al encontrarse parcialmen0e dentro del periodo de incidencia de la causal referida a la
falta de disponibilidad de terreno que va desde el 22 de febrero al 05 de junio del 2003 termina
por yuxtaponerse al mismo de allí que dicho lapso no puede legalmente reconocerse como parte de
la cuarta solicitud de ampliaüón de plazo en vista que ha sido reconocida o forma parte de la
segunda prórroga de plazo otorgada por este Tribunal por lo que la deducüón al que arriba se hace
37
rrliirral ascendente a 16 días calendario 32 en la medida que sobre el
lirlioilo de incidencia antes mencionado tØcnicamente se yuxtapone la
IIrlncia de los efectos producidos por la causal que sustentó la segunda
rlicllld de prórroga de plazo planteada por la Demandante yuxtaposición
I Ira resulta siendo vinculante luego que el Tribunal admitiera como vÆlida
rllrlI impliación de plazo
pECIMO OCTAVO Que en consecuencia la Entidad deberÆ reconocer y
liIlllos gastos generales que se derivan de los 56 días de prórroga de
Iique este Colegiado estima como legalmente validos los cuales
nden a la suma deS79128672 Nuevos Soles monto que no incluye el
y cuyo calculo sea sustentado atendiendo a los tØrminos que han sido
llslllestos en el quinto pÆrrafo del artículo 136 del Reglamento de la Ley
I Contrataciones y Adquisiciones del Estado 33 no obstante lo mencionado
CI1 lo relativo a dejar sin efecto la Resolución Directoral No 3162003
refe1errcla resulta siendo valida y oponible al contratista mÆs aœn cuando Østa expresamente ha
5ollltaclo el pronunciamiento del Tribunal respecto de cualquier yuxtaposición que tØcnicamente
rHlUera entre las diversas prórrogas reclamadas
i res 16 días arriba seæalados se desprenden del hecho que al aprobarse el Presupuesto de Obra
grlllorral No Ol la Entidad otorgó las condiciones tØcnicas necesarias para que la Contratista pueda
trirlralar al 25 de marzo del 2003 en la zona comprendida entre el Km 41810 al Km 44900de la
rrln contratada tramo que asciende a 309 Km en los que la recurrente pudo ejecutar los
rrdlrarlos correspondientes a la Partida arriba mencionada en un lapso de 16 días en virtud a que si
Irrs 1256 Km que corresponden a toda la extensión de la obra contratada debla ejecutarse en 64
rlentiØndase de la Partida referida aI Roce Desbroce y Limpieza luego entonces bs 309 Km
antes mencionados debían ejecutarse en 16 días los mismos que se encuentran inmersos en la
yuprurcla prórroga de plazo que le fue otorgada a la contratista no obstante lo cual al vencerse los
rrrlrlos 16 días la Demandante carecía de mayores tramos para ejecutar la Partida arriba
sellrlrula Por cuanto carecía de la disponibilidad de los terrenos comprendidos entre el Km 46670
al Kin 52000 por causas que no le son legalmente imputables correspondiendo apartir del
venlrnlento de esos 16 días una afectación a la ruta critica de la Partida antes aludida que debe ser
ironoclda como prórroga de plazo conforme lo dispone el Tribunal
Irr atención al valor que legalmente asume el gastos generales diario del contrato esto es
l413012 Nuevos Soles se tiene que dicho monto multiplicado por los 56 días que corresponden
a laIrórroga que arriba ha sido otorgada se obtiene el monto que fue arriba descrito
38
MTC20 este Tribunal considera pertinente seæalar que si bien resulta
competente por mandato de la Ley el de resolver la controversia contenida
en la presente pretensión Øste carece de jurisdicción para dejar sin efecto un
acto administrativo por lo tanto en este extremo de la pretensión invocada
por la contratista deviene en improcedente sin perjuicio de que las partes
deban dar estricto cumplimiento a lo aquí resuelto por cuanto la misma es
validamente vinculante y oponible a Østas
DECIMO NOVENO Que no obstante lo antes mencionado cabe precisar
que en consideración del Tribunal carecen de validez las diversas
argumentaciones sostenidas por la Entidad para desvirtuar aquella validez
que sustenta la causal invocada por la Contratista correspondiente a su
cuarta solicitud de prórroga de plazo en la medida que la suscripción del
Acta de entrega de Terreno no implica legalmente una aceptación por
parte de la Contratista de las deficiencias que poseía dicha entrega ni implica
una renuncia a los efectos que las mismas generarían sobre el plazo de
ejecución de obra por cuanto sobre la base de presunciones en este caso
estamos hablando de una presunta aceptación yo renuncia 34 la Entidad
no podrÆ soslayar las consecuencias que expresamente se derivan del
incumplimiento de aquellas obligaciones que le son a Østa oponibles dado
que admitirlo no solo contravendría las reglas de la buena fe contractual sino
En efecto de la documentación proporcionada por la Entidad no existe ninguna evidencia que la
Contratista haya expresado la renuncia a sus derechos derivados de los efectos legales que se
generan del incumplimiento de una obligación oponible a la Entidad esto es una renuncia a la
prórroga de plazo que se debía derivar de la no disponibilidad de una parte de la extensión de la
obra contratada por causas imputables a la Entidad o una renuncia a los gastos generales que se
desprenderían de dicha causal de prórroga de plazo
39
ademÆs estaría ilegalmente trasladando responsabilidades que no competen
a la Contratista
VIGÉSIMO Que asimismo debe indicarse que el hecho que al 31 de
mayo del 2003 a la contratista todavía le quedaban trabajos pendientes por
realizar en la Variante de Limón Punta Km 41880 al Km 46600 y que
solo a partir de ello reciØn le correspondía en el mes de junio del aæo antes
referido continuar con os tramos del Km 46600 al Km 52000 35 no
constituye una argumentación valida que desvirtœe la validez de la causal que
sustenta la cuarta solicitud de prórroga de plazo planteada por la Contratista
en la medida que la condición legal para evaluar una ampliación de plazo es
que la causal invocada afecte œnicamente la ruta critica prevista en el
cronograma de avance de obra 36 no habiendo establecido el Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado como una condición
legal necesaria para otorgar dicha prórroga que la obra no se encuentre
físicamente atrasada o adelantada 37 por lo que aœn cuando la ejecución
3s Lo arriba expuesto es una argumentación expuesta por la Entidad que se encuentra contenida en
la parte final de la pÆgina 13 de su escrito de contestación de demanda
Lo arriba seæalado se desprende de la parte final del cuarto pÆrrafo del artículo 42 del Decreto
Supremo No 0122001PCM el cual estipula que El contratista podrÆ solicitar la ampliación del
plazo pactado por atrasosyo paralizaciones ajenos a su voluntad que modifiquen el calendariocontractual Dicha norma ha sido contemplada tambiØn en la parte final del primer pÆrrafo del
artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la cual disponeque Dentro de los quince días de concluido el hecho invocado el contratista solicitarÆ su
petición de prórroga ante el supervisor siempre que la demora haya afectado realmente el
glendario general37 Se considera que la Entidad no podría legalmente sustentar que por el hecho que la obre se
encuentre adelantada la contratista no tendría derecho a prórroga de plazo en la medida que la
eficiencia con que la contratista ejecuta la obra no constituye una causal para liberar a la Entidad
de los efectos legales que se desprenden del incumpllmlento en que Østa Incurre respecto de sus
obligaciones Asimismo el eventual atraso en que la contratista pudiera incurrir no atribuye facultad
alguna a la Entidad para liberarse de las causales de prórroga que le sean oponiblescorrespondiendo a la Entidad aplicar oportunamente al tØrmino de la obra las penalidades o multas
que sean legalmente pertinentes
40
del proceso constructivo se encuentre en cualquiera de las situaciones antes
seæaladas ello no implicara que se deba desconocer la prórroga que se haya
solicitado por cuanto la evaluación que debe legalmente efectuarse solo se
limita a revisar que la causal invocada afecte a ruta critica prevista en el
Diagrama de Gantt Contractual de cuya revisión el Tribunal ha constatado
que entre el O1 de febrero del 2003 al 01 de abril del mismo aæo la Entidad
no cumplió con otorgar a la contratista una plena disponibilidad legal de los
terrenos sobre los cuales la misma debía ejecutar la Partida 000102
disponibilidad que sólo fue otorgada a partir del 05 de junio del 2003 segœn
consta de la autorización dada por el Supervisor de Obra de la Entidad
contenida en la Solicitud de Autorización N 110 por todo lo cual este
Colegiado legalmente estima que las argumentaciones planteadas por la
Entidad no desvirtœan la validez de la prórroga de plazo solicitada por la
Contratista
E CON RELACIÓN AL QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO
DETERMINAR SI PROCEDE O NO SE DECLARE LA VALIDEZ DE UN
PLAZO ADICIONAL DE 49 D˝AS CALENDARIO AL YA OTORGADO
POR LA ENTIDAD A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN DIRIECTORAL
No3632003MTC20 Y POR SU MÉRITO SE LE RECONOZCA EL
PAGO DE LOS GASTOS GENERALES TOTALES QUE SE DERIVAN DE
ÉSTAS ES DECIR POR 170 D˝AS CALENDARIO ASCENDENTE A LA
SUMA DE S240212040M`S IGV
VIGÉSIMO PRIMERO Que en este extremo de la demanda la Contratista
solicita al Tribunal que se pronuncie sobre la validez de un plazo adicional
41
ascendente a 49 días calendario a los ya otorgados por la Entidad a travØs
de la Resolución Directoral No 3632003MTC20 sustentÆndolo en la
demora en que incurrió la misma entorno a la aprobación del PresupuestoAdicional N 02 respecto de cuya validez la Entidad pretende desvirtuarla
argumentando que en ningœn momento entiØndase la contratista solicitó
una prórroga por los argumentos entiØndase causal de prórroga de plazo
que ahora esgrime en su demanda por lo que para La Entidad le era
imposible valorar la incidencia que el trÆmite de aprobación de la Resolución
pudiera haber tenido en el plazo de ejecución de la obra 38
1IGÉSIMO SEGUNDO Que este Colegiado ha podido apreciar que a
travØs de la pretensión formulada por la contratista en el Numeral 15 de la
primera parte de su demanda Østa invoca una causal de prórroga que no
fue expresamente incluida en su sexta solicitud de ampliación de plazo
contenida en su Carta No 2622003CUOBRA solicitud que bajo la
responsabilidad de la propia firma contratista fue sustentada entorno a una
œnica causal referida a la ejecución de la obra adicional No 02 por lo que el
pretender que a travØs de la presente controversia sea extemporÆneamenteevaluada la causal referida a 1a demora en la aprobación del adícional
antes seæalado constituiría en sí misma una infracción a los tØrminos
establecidos en el artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado 39 norma que fija los tØrminos yo plazos dentro
Lo subrayado es nuestro Asimismo lo incluido entre comillas se desprende de lo expuesto por el
Contratante en el primer pÆrrafo del Numeral 253de su escrito de contestación de demandaLa norma establece que Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo
establecido en el artículo 42 de la Ley el contratista por Intermedio de su residente deberÆ anotaren
el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten amplladón de plazo Dentro de los
quince días de concluido el hecho invocado el contratista solicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su
4
t
de los cuales la recurrente debía formular su pedido de prórroga de plazo
una vez que hayan cesado los efectos de aquella causal que le sirve de
fundamento
VIGÉSIMO TERCERO Que en ese sentido de acuerdo a los hechos
acontecidos resulta legalmente evidente para el Tribunal que el plazo de
quince días que poseía la Contratista para solicitar cuantificar y sustentar su
petición de prórroga de plazo relacionado con la causal demora en la
aprobación del adicional No 02 ha vencido en exceso a la fecha de haberse
planteado la presente demanda por lo que su planteamiento deviene en
extemporÆneo y por tanto en improcedente la pretensión invocada ante
este Colegiado careciendo Øste de competencia para valorar la validez de
fondo que la misma pueda poseer siendo de exclusiva responsabilidad del
contratista el velar y cautelar la vigencia de sus propios derechos por lo que
debe legalmente soportar la eventual negligencia en que incurra siendo
oponible a Østa los efectos que deriven de sus actos u omisiones que revistan
dicha característica
VIGÉSIMO CUARTO Que no obstante lo mencionado cabe precisar que
a este Tribunal corresponde evaluar y definir los gastos generales que
derivan de los 121 días de prórroga de plazo otorgados por la Entidad los
cuales si bien no han sido controvertidos por la Demandante si lo ha sido el
extremo relacionado con los gastos generales que de Østa prórroga se
desprenden por lo que en consideración de los fundamentos antes
petición de pr rroga ante el inspector o supervisor segœn corresponda siempre que la demora hayaafectado r ente el plendario general
43
r
expuestos en especial lo establecido en el considerando dØcimo del presente
Laudo el Tribunal determina que los mismos ascienden a la suma de
S170974450 Nuevos Soles mÆs el IGV 40 monto al que la Entidad debe
deducir aquella suma que fue incluida como gastos generales en el
Presupuesto de Obra Adicional No 02 en la medida que dicha suma
constituye un pago a cuenta a los gastos generales que se derivan por el
período correspondiente a la ampliación de plazo generada por la causal
antes mencionada la cual fue otorgada bajo la responsabilidad de la propiaEntidad
F SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI PROCEDE O
NO EL PRONUNCIAMYENTO DEL TRIBUNAL DE LOS TRASLAPES
QUE EXISTIR˝AN ENTRE LAS AMPLIACIONES DE PLAZO 02 Y 03
LAS CUALES SE ENCONTRAR˝AN DENTRO DEL PER˝ODO DE
INCIDENCIA DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO N004 QUEDETERMINAR˝A QUE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO N02 SEA DE 22
D˝AS CALENDARIOS EFECTIVOS EN TANTO QUE LA PRÓRROGA DE
PLAZO N 03 SE ENCONTRAR˝A TOTALMENTE SUBSUMIDA EN LA
PRÓRROGA DE PLAZO N04 Y COMO CONSECUENCIA SE LE
RECONOZCA POR GASTOS GENERALES DE LA AMPLIACIÓN DE
PLAZO N002 LA SUMA DES80541684M`S IGV
90El monto seæalado se ha obtenido multiplicando 121 días de la prónoga otorgada por la Entidad
por el costo que asume el gastos generales diario del contrato el cual asciende a la suma de51413040 Nuevos Soles Para todos los efectos legales debe tenerse presente el sustento
expuesto por este Tribunal para el cÆlculo de aquellos gastos generales derivados de la segundasolicitud de prórroga de plazo en las que se incluye los gastos generales derivados de una prórrogade plazo sustenta o en la ejecución de una obra adicional
44
VIGÉSIMO QUINTO Que luego de valorar los periodos de incidencia de
las diversas prórrogas de plazo que este Tribunal ha estimado como validos
se ha constatado que sólo existe traslape entre los periodos de incidencia de
la segunda y cuarta solicitud de ampliación de plazo formuladas por la
Contratista en virtud del cual este Colegiado sólo ha reconocido una prórrogade plazo ascendente a 56 días calendario 41 en el caso correspondiente al
cuarto pedido de prórroga formulado por la Demandante y no los 106 días
como fue planteada en su demanda y asimismo existe un traslape entre el
periodo de incidencia de la tercera solicitud de prórroga de plazo con el
cuarto pedido de ampliación planteada por la contratista habiendo
constatado el Tribunal que todo el periodo de incidencia de la causal
invocada en la tercera solicitud se encuentra totalmente inmerso dentro del
periodo de incidencia del cuarto pedido de prórroga de plazo 42 de allí que
este Colegiado estimo irrelevante pronunciarse sobre la validez de la tercera
solicitud de ampliación de plazo formulada por la Demandante mÆs aœn
cuando por propia voluntad de Østa se atribuyó facultad al Tribunal para que
se pronuncie sobre los posibles traslapes que se constatara en la evaluación
de las diversas prórrogas que fueron puestos bajo su jurisdicción arbitral
G SETIMO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI PROCEDE
O NO QUE EL TRIBUNAL DEFINA LA NUEVA PECHA DE TÉRMINO
DEL PLAZO DE E7E000IÓN DE LA OBRA EL 30 DE MAYO DEL 2004
41Para ello puede revisarse aquellos considerandos que corresponden a nuestro pronunciamiento
entorno a la cuarta solicitud de ampliación de plazo planteada por la Contratista
1
4zA efectos de obtener los fundamentos del traslape que arriba se indica debe estarse a nuestro
pronunciamiento emitido en los considerandos que sustentan las razones por las cuales carece de
objeto pronunÆarse sobre la validez de la tercera solicitud de prórroga de plazo planteada por la
Contratista
45
VIGÉSIMO SEXTO Que como consecuencia de las prórrogas de plazo que
han sido admitidas como validas por este Tribunal se determina que la
nueva fecha de tØrmino de obra correspondiente al plazo contractual
aplicable al presente contrato es el 29 de febrero del 2004 en atención a
que los 247 días de prórroga que han sido admitidos como validos por e
Colegiado se aplicaran luego de haberse vencido el plazo contractual
inicialmente pactado por los partes el cual se verificó el 27 de junio del 2003
por lo que los 247 días de prórroga antes mencionados se deben computar a
partir del 28 de junio del 2003 de cuyo resultado se obtiene el 29 de febrero
del 2004 43
H OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR EL PAGO
COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO
VIGÉSIMO SETIMO Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 52
del de la Ley General de Arbitraje Ley N 26572 el Tribunal Arbitral debe
pronunciarse sin perjuicio que así sea solicitado por las partes sobre los
gastos del ArbitrajeArttculo 52 Los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo sobre los gastos de
Arbitraje teniendo presente de ser el caso lo pactado en el convenio Los
43 Conforme se podrÆ apreciar entre el 28 de junio del 2003 al 29 de febrero del 2004 existe un
lapso ascendente a 247 días los cuales corresponden a las ampliaciones de plazo que este Tribunal
ha considerado legalmente valido y oponible al Contratante en la medida que lo contrario Impligríahacer soportar indebidamente a la contratista los hechos que generaron perturbación o altereciónde la ruta critica prevista en el Diagrama de Gantt Contractual presentado y elaborado por la
Demandante los cuales se verificaron por causas que son imputables a la Entidad ello en virtud a
que implico el incumplimiento de aquellas obligaciones que se encuentran dentro de su esfera de
responsabilidad conforme se evidencia en los diversos considerandos sobre los cuales se
fundamenta la expe Iclón del presente Laudo
46
í
gastos incluyen pero no se limitan a las retribuciones de los Ærbitros y de
los abogados de las partes las retribuciones del secretario que se hubiera
nombrado si Øste no fuese Ærbitro los gastos de protocolización del laudo
cuando se hubiera pactado y en su caso la retribución a la institución
arbitral
Si el convenio no contiene pacto alguno sobre gastos los Ærbitros se
pronunciarÆn en el laudo sobre su condena o exoneración tomando en
consideración el resultado o sentido del mismo
Si no hubiera condena cada parte cubrirÆ sus gastos y los que sean
comunes en iguales proporciones entendiØndose como comunes las de los
Ærbitros la del secretario si Øste no fuera Ærbitro y la de la institución
arbitral
VIGÉSIMO OCTAVO Que en tal sentido el Tribunal ha apreciado durante
la prosecución del proceso que ambas partes han actuado de buena fe
basados en la existencia de razones atendibles para litigar convencidos de
sus posiciones ante la controversia y en virtud de la defensa de sus
convicciones por consiguiente considera que las costas costos y gastos del
proceso arbitral sean asumidos por ambas partes en montos iguales
IV PARTE RESOLUTIVA
En virtud de los considerandos expuestos el Tribunal LAUDA POR
UNANIMIDAD
f47
r
A CON RELACION A LA PRIMERA PRETENSIÓN Declarar
INFUNDADA la primera solicitud de prórroga de plazo planteada por
CONSTRUCTORA UPACA y por su merito mantener vigente la Resolución
Directoral No0772003MTC20
B CON RELACION A LA SEGUNDA PRETENSION Declarar FUNDADA
el íntegro de la segunda solicitud de prórroga de plazo formulada por
CONSTRUCTORA UPACA y por su merito otorgar 70 días de ampliaciónde plazo debiendo reconocer PRONTAS NACIONAL el pago de los gastos
generales que se derivan del mismo ascendente a la suma deS98910840
Novecientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Ocho y 40100 Nuevos Soles mÆs
elIGV de los que a su vez debe descontarse la parte ya reconocida yo
cancelada que se encuentran contenidos en el Presupuesto de Obra Adicional
No 01
C CON RELACION A LA TERCERA PRETESION Declarar sin objeto
pronunciarse sobre la validez de la tercera solicitud de prórroga de plazo
planteada por CONSTRUCTORA UPACA en merito al traslape que existe
entre Østa solicitud y la cuarta solicitud de prórroga de plazo formulada por
Østa conforme a los considerandos antes expuestos
1
D CON RELACION A LA CUARTA PRETENSION Declarar FUNDADA EN
PARTE la cuarta solicitud de prórroga de plazo planteada por la contratista
debiendo otorgÆrsele 56 días de ampliación de plazo y por su merito
PRONTAS NACIONAL debe reconocer el pago de los gastos generales que
se derivan del mismo ascendente a la suma deS79128672 Setecientos
48
a
Novena y Un Mil Doscientos Ochenta y Seis y 72100 Nuevos Soles mÆs el
IGV e IMPROCEDENTE en cuanto a dejar sin efecto la Resolución
Directoral No3162003MTC20
E CON RELACION A LA QUINTA PRETENSION Declarar la misma
FUNDADA EN PARTE en virtud del cual se debe mantener vigente los 121
días de prórroga de plazo que fue otorgada por PROiIAS NACIONAL a la
sexta solicitud de ampliación de plazo formulada por la Contratista no
obstante lo cual los gastos generales que se derivan de los mismos y que la
Entidad debe reconocer y pagar ascienden a la suma deS170974450 UnMillón Setecientos Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 50100 Nuevos
Soles mÆsIGV de los que a su vez debe descontarse la parte ya
reconocida yo cancelada que se encuentran contenidos en el Presupuesto de
Obra Adicional N 02
F CON RELACION A LA SEXTA PRETENSION El Tribunal sólo ha
constatado la existencia de un traslape parcial entre la segunda solicitud de
ampliación de plazo y la cuarta así como un traslape total entre los periodosde incidencia que corresponden a la tercera y cuarta solicitud de prórroga de
plazo planteada por la contratista encontrÆndose la tercera solicitud dentro
de la œltima solicitud antes indicada
G CON RELACION A LA SETIMA PRETENSION El Tribunal se pronunciaestableciendo que la nueva fecha de tØrmino del plazo de ejecución de obra
es el 29 de febrero del 2004 plazo que no incluye las posteriores prórrogasde plazo que puedan haber sido eventualmente otorgadas por la Entidad
49
H CON RELACION A LA OCTAVA PRETENSIÓN El Tribunal se pronuncia
que las costas costos y gastos del presente arbitraje sean asumidos por
ambas partes en montos iguales por lo que no se condena a ninguna de
ellas pague a la otra cantidad alguna por dicho concepto
Lima 20 de Septiembre del 2005
J
EÑA BENAVIDESPre nte del Tribunal Arbitral
HO CI PA TORRE L FERN NDO PESE ROMEROArbitro
L
SEGUNDO LORENZO MONTES REBAZASecretario del Tribunal Arbitral
50
Expediente N122003
Contrato de Obra Nro 18072002MTC120 Obra rehabilitación ymejoramiento de la carretera Ingenio Chachapoyas sector Dv
LeymebambaChachapoyas
Resolución nœmero cincuenta
Lima cuatro de octubre de dos mil cinco
VISTO Que PROVIAS NACIONAL en adelante la Entidad porescrito sn de fecha veintinueve de setiembre del aæo en curso
recepcionado por el Tribunal el día treinta de setiembre œltimointerpone recurso de aclaracion de laudo y CONSIDERANDO
Que conforme se ha expuesto en el VIGÉSIMO PR111AER0VIGÉSIIAO SEGUNDO VIGÉSIMO TERCERO Y VIGÉSIMOCUARTO CONSIDERANDOS del LAUDO ARBITRAL DE DERECHOde fecha veinte de setiembre de dos mil cinco la pretensión contenida
en el Numeral 15 de la demanda interpuesta por la contratista poseedos extremos la primera referida a un reclamo que incide sobre un
mayor plazo por 49 días adicionales al que fue otorgado por la
Entidad a travØs de la Resolución Directoral No 3632003MTCl20
que otorgó sólo 121 días y la segunda referida al reconocimiento y
pago de gastos generales por un lapso ascendente a 170 días
calendario los cuales incluyen los 121 días de prórroga ya otorgadospor PROVIAS NACIONAL a travØs de la Resolución antes
mencionada y los 49 días adicionales reclamados por la contratista en
la presente demanda por lo que de la lectura de los considerandosarriba acotados se desprende meridianamente que el Tribunal hadeclarado improcedente por extemporÆneo la primera parte de a
presente pretensión es decir la ampliación por 49 días adicionales yen tal virtud sólo procedió a valorar los gastos generalescorrespondientes alos 121 días antes referidos de cuya evaluación se
obtuvo que los mismos debían ser calculados sobre la base de los
gastos generales diarios del contrato En ese sentido no existecontradicción alguna en os considerandos citados por la Entidad en su
Recurso de Aclaración habiendo este Colegiado procedido a liquidar
los gastos generales reclamados œnicamente sobre los 121 días de
prórroga que fueron otorgados por la Entidad siendo evidente en el
presente proceso que si bien los 121 días no fueron controvertidoscomo plazo por la contratista si lo fue el calculo de los gastosgenerales sobre dicho periodoEn consecuencia el Tribunal Arbitral poP unanimidad RESUELVEDeclarar IMPROCEDEIVTEel recurso de aclaración formulado porPROVIAS íVACIONAL con conocimiento de las partesFirma los Seæores `rbitros Dr Mariano Peæa Benavides Presidentedel Tribunal Arbitral Dr Horacio Canepa Torre `rbitro Dr LuisFernando Pebe Romero Arbitro Dr Segundo Lorenzo Montes
Rebaza Secretario
SEGUNDO LORENZO MONTES REBAZASECRETARIO DEL TRIBUNAL ARBITRAL