BA VEN NIF 1 al 8.pdf

download BA VEN NIF 1 al 8.pdf

of 15

Transcript of BA VEN NIF 1 al 8.pdf

  • 8/12/2019 BA VEN NIF 1 al 8.pdf

    1/15

    BOLETN FCCPVFEDERACIN DE COLEGIOS DE CONTADORES PBLICOS DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DEAO 2011 MES 12 Caracas ,31 de diciembre de 2011 Nmero 00010

    El Directorio de la FCCPV publica este Boletn informativo nmerodiez (No.00010) donde se compilan los Boletines de Adopcin de lasVEN-NIF (BA-VEN-NIF) emitidas por la Federacin de Colegios deContadores Pblicos de la Repblica Bolivariana de Venezuela, yvigentes al 31 de diciembre de 2011.

    CONTENIDO

    Directorio Nacional Ampliado 18 y 19 de marzo de 2011

    BOLETN DE APLICACIN DE LOS VEN-NIF NUMERO CERO,VERSIN CINCO (BA VEN-NIF 0) Acuerdo Marco para la Adopcin de las Normas Internacionales de InformacinFinanciera

    Directorio Nacional Ampliado 05 y 06 de marzo de 2010

    BOLETN DE APLICACIN DE LOS VEN-NIF NUMERO DOSVERSIN UNO (BA VEN-NIF 2) CRITERIOS PARA ELRECONOCIMIENTO DE LA INFLACIN EN LOS ESTADOSFINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDO CON VEN-NIF

    Directorio Nacional Ampliado 18 y 19 de marzo de 2011

    BOLETN DE APLICACIN DE LOS VEN-NIF NUMERO CUATRO,VERSIN UNO (BA VEN-NIF 4) Determinacin de la Fecha de Autorizacin de los Estados Financieros para su Publicacin, enel Marco de las Regulaciones Contenidas en el Cdigo deComercio Venezolano

    Directorio Nacional Ampliado 18 y 19 de marzo de 2011

    BOLETN DE APLICACIN DE LOS VEN-NIF NUMERO CINCOVERSIN UNO (BA VEN-NIF 5) Criterio para la Presentacindel Resultado Integral Total, de Acuerdo con VEN-NIF

    Directorio Nacional Ampliado 18 y 19 de marzo de 2011BOLETN DE APLICACIN DE LOS VEN-NIF NUMERO SEIS,

    VERSIN UNO (BA VEN-NIF 6) Criterios para la Aplicacin enVenezuela de los VEN-NIF PYME

    Directorio Nacional Ampliado 21 y 22 de enero de 2011

    BOLETN DE APLICACIN DE LOS VEN-NIF NUMERO SIETEVERSIN CERO (BA VEN-NIF 7) Utilizacin de la Revaluacincomo Costo Atribuido en el Estado de Situacin Financiera de Apertura

    Directorio Nacional Ampliado 18 y 19 de marzo de 2011

    BOLETN DE APLICACIN DE LOS VEN-NIF NUMERO OCHO,VERSIN CERO (BA VEN-NIF 8) Principios de ContabilidadGeneralmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF)

    DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO MARZO 2011

    BA VEN-NIF 0, Versin 5ACUERDO MARCO PARA LA ADOPCIN DE LAS NORMAS

    INTERNACIONALES DE INFORMACIN FINANCIERA

    DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO LA PUERTA, ESTADOTRUJILLO

    (VIERNES 18 Y SBADO 19 DE MARZO DE 2011)

    El Directorio de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicosde la Repblica Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con loaprobado en la Sesin Plenaria del Directorio Nacional Ampliadoreunido en La Puerta, estado Trujillo.

    CONSIDERANDO

    Que el artculo 22 de la Ley de Ejercicio de la Contadura Pblica(1973) y el literal g del artculo 4 de los Estatutos de la Federacin deColegios de Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana deVenezuela (2000) establecen como atribucin de la Federacin,dictar los reglamentos internos y normas tcnicas que contribuyan aldesarrollo y proteccin del ejercicio de la profesin del contadopblico.

    CONSIDERANDO

    Que en Asamblea Nacional Extraordinaria de octubre de 2000,fueron aprobados los vigentes Estatutos de la Federacin deColegios de Contadores Pblicos de la Repblica Bolivariana deVenezuela y en el artculo 34 de tales estatutos le fueron conferidasatribuciones al Directorio Nacional Ampliado, entre las que sencuentra: sancionar y promulgar los Reglamentos que dicte laFederacin en materias de principios de contabilidad, normas yprocedimientos de auditora, normas y procedimientos de auditorainterna, normas de tica profesional, normas tributarias y normas yprocedimientos del sector gobierno.

    CONSIDERANDO

    Que la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de laRepblica Bolivariana de Venezuela, siempre ha fundamentado elproceso de emisin de la normativa tcnica, en los principios denacionalidad, generalidad, confiabilidad, coherencia y publicidad.

    CONSIDERANDO

    Que es necesario establecer un marco claro y coherente para laemisin y actualizacin del nuevo modelo de contabilidadvenezolano.

    Emite la versin N 5 del Boletn de Aplicacin VEN-NIF N 0 (VEN-NIF 0) Acuerdo Marco para la Adopcin de las NormaInternacionales de Informacin Financiera, en los siguientestrminos:

    ANTECEDENTES

    1. Desde 1997, las Normas Internacionales de Contabilidad, hoyincorporadas a las Normas Internacionales de InformacinFinanciera, han sido de aplicacin supletoria en primer ordenpara la preparacin y presentacin de los Estados Financieros deacuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptadosen Venezuela (VenPCGA), segn lo establecido en laDeclaracin de Principios de Contabilidad N 0 (DPC-0aprobada en el Directorio Nacional Ampliado reunido e

  • 8/12/2019 BA VEN NIF 1 al 8.pdf

    2/15

    00010 BOLET N INFORMATIVO DE LA FCCPV Sbado 31 de diciembre de 20

    Cabimas, estado Zulia, los das 28 de febrero y 01 de marzo de1997.

    2. El Consejo de Normas Internacionales de Informacin Financiera(IASB) emite normas de carcter mundial para la preparacin deinformacin financiera transparente y de alta calidad, habiendoaprobado las Normas Internacionales de Informacin Financieraaplicables por las entidades con obligacin pblica de rendircuenta y la Norma Internacional de Informacin Financiera paralas Pequeas y Medianas Entidades aplicable por las entidadesque no tiene la referida obligacin.

    3. En el Directorio Nacional Ampliado reunido en Acarigua-Araure,estado Portuguesa, los das 30 y 31 de enero de 2004, se decidiarmonizar el modelo de contabilidad venezolano al entornointernacional con fundamento en las Normas Internacionales deInformacin Financiera.

    4. Los das 16 y 17 de julio de 2004, en un Directorio Nacional Ampliado reunido en Caracas, Distrito Capital, se discuti yaprob el Plan de Adopcin de las Normas Internacionales deInformacin Financiera que, entre otros aspectos, establece larevisin obligatoria de cada Norma Internacional de Informacin

    Financiera por parte del Comit Permanente de Principios deContabilidad de la Federacin de Colegios de ContadoresPblicos de la Repblica Bolivariana de Venezuela, con base enla realidad econmica y legal venezolana y su aprobacinposterior en un Directorio Nacional Ampliado, como requisitosprevios a su aplicacin en Venezuela.

    PROPSITO

    5. Este Boletn de Aplicacin regula el proceso de adopcin yaplicacin de las Normas Internacionales de InformacinFinanciera (NIIF) a ser incorporados como principios decontabilidad generalmente aceptados en Venezuela.

    ALCANCE

    6. Los principios de contabilidad generalmente aceptados enVenezuela sern aplicados por toda entidad que prepare susestados financieros para usuarios externos o requeridos porcualquier disposicin legal venezolana.

    7. Se entiende por Entidad, cualquier unidad identificable, querealice actividades econmicas, constituida por combinacionesde recursos humanos, naturales y financieros, coordinados poruna autoridad que toma decisiones encaminadas a laconsecucin de los fines para los cuales fue creada y que emiteestados financieros como su principal fuente de informacinacerca de la entidad. Incluye tanto a personas naturales,empresarios individuales, formas asociativas de hecho o de

    derecho, una parte o combinacin de ellas.8. Las entidades que no persigan fines de lucro, al utilizar los

    principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuelapodrn modificar las descripciones de partidas especficas de losestados financieros e incluso para stos, cuando la terminologano se ajuste a este t ipo de entidades.

    PLANTEAMIENTO

    9. Las normas de carcter mundial pueden no contemplar aspectosespecficos de Venezuela, por lo que pueden existir razones detipo legal, econmicas o tcnicas que conlleven a la adopcincondicionada o a la no adopcin de alguna NIIF como principide contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, por talmotivo se hace necesaria la revisin de cada una de ellas paraanalizar los impactos de su aplicacin en el entorno econmicovenezolano.

    ACUERDOS

    10. Las NIIF emitidas o modificadas por el IASB, para su adopcicon carcter de principios de contabilidad generalmenteaceptados en Venezuela, debern ser sometidas a un anlisistcnico respecto a los impactos de aplicabilidad en el entornovenezolano, desarrollado por el Comit Permanente de Principiosde Contabilidad (CPPC) de la FCCPV y sometidas a consultapblica por un lapso no menor a 30 das, como pasos previos asu aprobacin en un Directorio Nacional Ampliado. Tales NIIdebern ser publicadas en la pgina Web de la FCCPV.

    11. Con base en los anlisis tcnicos de las NIIF y por lasobservaciones, sugerencias y comentarios recibidos y evaluados

    para cada norma, el CPPC desarrollar los proyectos de losBoletines de Aplicacin (BA VEN-NIF), tomando consideracin el entorno econmico y legal venezolano, as comolo establecido en el Marco Conceptual para la Preparacin yPresentacin de Estados Financieros del IASB y en la Seccin 2Conceptos y Pr incipios Fundamentales de NIIF para lasPYMES, para indicar las condiciones de aplicacin de cualquieraNIIF. Tales BA VEN-NIF se sometern a consulta pblica por ulapso no menor a 30 das, como pasos previos a su aprobacinen un Directorio Nacional Ampliado y posterior publicacin en pgina Web de la FCCPV.

    12. Los principios de contabilidad generalmente aceptados enVenezuela, se denominaran VEN-NIF y comprendern losBoletines de Aplicacin BA VEN-NIF y las NIIF adoptadas pasu aplicacin en Venezuela, los cuales sern de uso obligatoriopara la preparacin y presentacin de informacin financiera paralos ejercicios que se inicien despus de su aprobacin, a menosque se indique expresamente su fecha de aplicacin.

    13. El CPPC sealar en un BA VEN-NIF los principios dcontabilidad generalmente aceptados en Venezuela vigentes, elcual se deber actualizar en la oportunidad de incorporacin,modificacin o eliminacin de algn BA VEN-NIF o NIIF.

    14. Las fechas aprobadas para la aplicacin de VEN-NIF en lapreparacin y presentacin de estados financieros fueron:

    a. Grandes Entidades: Para los ejercicios econmicos que se

    inicien a partir del 01 de enero de 2008;b. Pequeas y Medianas Entidades: Para los ejercicios

    econmicos que se inicien a partir del 01 de enero de 2011;quedando permitida su aplicacin anticipada para elejercicio econmico inmediato anterior.

    En un BA VEN-NIF se indicarn los criterios para la aplicacin eVenezuela de los VEN-NIF PYME.

  • 8/12/2019 BA VEN NIF 1 al 8.pdf

    3/15

    00010 BOLET N INFORMATIVO DE LA FCCPV Sbado 31 de diciembre de 20

    15. Para la aplicacin en Venezuela de las NIIF, se utilizar latraduccin oficial al espaol emitida por el IASB, las cuales sernpublicadas en la pgina Web de la FCCPV una vez aprobadas.De no estar disponible la traduccin oficial, los fines de estudio,consulta pblica, aprobacin y publicacin, podr ser utilizadaalguna traduccin libre preparada por cualquier paslatinoamericano, siempre que sta haya sido avalada por elIASB; dicha traduccin ser sustituida al ser emitida la traduccinoficial al espaol emitida por el IASB.

    DISPOSICIONES DEROGATORIAS

    16. A partir de las fechas indicadas en el prrafo 14 de este boletn,los VenPCGA, conformados por las Declaraciones de Principiosde Contabilidad (DPC) y las Publicaciones Tcnicas (PT)relacionadas con la preparacin y presentacin de estadosfinancieros quedan derogados.

    17. Este Boletn sustituye en todas sus partes la versin 4 de esteBoletn de Aplicacin aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunidos en marzo de 2010.

    CONSULTA PBLICA, APROBACIN Y VIGENCIA

    18. Este Boletn de Aplicacin ha sido sometido a consulta pblica enla pgina Web de la FCCPV desde el 14 de febrero de 2011hasta el 15 de marzo de 2011 y remitido a los colegios federados,instituciones pblicas, privadas y universidades siendoconsiderados y evaluados todos los comentarios recibidos.

    19. Este Boletn de Aplicacin ha sido aprobado en el DirectorioNacional Ampliado reunido en La Puerta, estado Trujillo los das18 y 19 de marzo de 2011 y entrar en vigencia para losejercicios que se inicien a partir del 01 de abril de 2011. Sepermite su aplicacin anticipada para los ejercicios iniciados apartir del 01 de enero de 2011.

    COMIT PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

    COORDINADORLicenciado Julio Garca

    INTEGRANTESLicenciado Alberto AfiuniLicenciado Alirio PeaLicenciado Carlos GonzlezLicenciado Delio ZigaLicenciada Denisse DazaLicenciado Gustavo LenLicenciado Isaac CarreoLicenciado Jorge GmezLicenciado Jos HernndezLicenciado Jos Alberto Yanes

    Licenciado Juan C. VillamizarLicenciada Ligia CastilloLicenciado Nelson GoodrichLicenciado Norelly PintoLicenciado Renny J. Espinoza L.Licenciado Williams Garnier

    DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO MARZO 2010

    BA VEN-NIF 2, Versin 1

    CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INFLACINLOS ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDO

    CON VEN-NIF

    DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO, CUMAN, ESTADO SU

    (VIERNES 05 Y SBADO 06 DE MARZO DE 2010)

    El Directorio de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicosde la Repblica Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con loaprobado en la Sesin Plenaria del Directorio Nacional Ampliadoreunido en Cuman, estado Sucre.

    CONSIDERANDO

    Que en el Directorio Nacional Ampliado reunido en Caracas, DistritCapital, los das 16 y 17 de julio de 2004, se aprob el Plan de Adopcin de las Normas Internacionales, en el cual se requiere larevisin de las Normas Internacionales de Informacin Financiera poparte del Comit Permanente de Principios de Contabilidad yaprobacin por un Directorio Nacional Ampliado, como requisitoprevios a su aplicacin en Venezuela.

    CONSIDERANDO

    Que en el Directorio Nacional Ampliado Extraordinario reunido en ciudad de Caracas el 17 de octubre de 2009, fue aprobada laadopcin de la Norma Internacional de Informacin Financiera paraPequeas y Medianas Entidades. (NIIF para las PYMES), cuyaaplicacin fue establecida como obligatoria para los ejercicioseconmicos iniciados a partir del 01 de enero de 2011, permitiendosu aplicacin anticipada para el ejercicio inmediato anterior, aprobadoen el Directorio Nacional Ampliado reunido en la ciudad de Barinas e27 y 28 de noviembre de 2009.

    CONSIDERANDO

    Que a partir del 01 de enero de 2008 el Banco Central de Venezuelasustituy el ndice de Precios al Consumidor del rea Metropolitande Caracas por el ndice Nacional de Precios al Consumidor comoindicador general de la variacin de la inflacin en Venezuela.

    CONSIDERANDO

    Que es necesario mantener certeza entre los Licenciados yLicenciadas en Contadura Pbica y la comunidad en general, sobrelas normas que conforman los Principios de Contabilidad de Aceptacin General en Venezuela (VEN-NIF).

    EMITE

    PRIMERO

    Revisin del Boletn de Aplicacin VEN-NIF N 2 (BA VEN-NIFCriterios para el Reconocimiento de la Inflacin en los EstadosFinancieros Preparados de Acuerdo con VEN-NIF, en los siguientestrminos:

    BOLETIN DE APLICACIN VEN-NIF N 2 (BA VEN-NIF 2)

    (Versin N 1)

    ANTECEDENTES

    1. La inflacin es un fenmeno de la economa que ha afectado aVenezuela, especialmente en las ltimas dcadas; aunque susefectos y magnitudes se reduzcan con el tiempo, es un aspectodistorsionante en la informacin financiera, por lo que los estadosfinancieros preparados a partir del costo histrico sin considerarlos efectos de la inflacin, no proporcionan informacin adecuadaa sus usuarios.

    2. En economas con ambiente inflacionario, es necesario preparary presentar los estados financieros de acuerdo con dicha realidadeconmica, con el objetivo que suministren informacin fiable los usuarios relativa a la situacin financiera, rendimiento y

  • 8/12/2019 BA VEN NIF 1 al 8.pdf

    4/15

    00010 BOLET N INFORMATIVO DE LA FCCPV Sbado 31 de diciembre de 20

    cambios en la situacin financiera de una entidad y que sirvan debase para tomar sus decisiones econmicas.

    3. Desde 1992 y de acuerdo con VenPCGA, la reexpresin de losestados financieros para reconocer los efectos de la inflacin seha realizado con base en la Declaracin de Principios deContabilidad N 10 Normas para la elaboracin de estadosfinancieros ajustados por efectos de la inflacin (DPC 10).

    4. La Norma Internacional de Contabilidad N 29 InformacinFinanciera en Economas Hiperinflacionarias (NIC 29), queforma parte de las Normas Internacionales de InformacinFinanciera completas (NIIF completas), es la norma relativa a laestabilidad monetaria para la preparacin de estados financierosde una entidad cuya moneda funcional es la monedacorrespondiente a una economa hiperinflacionaria. El mismo finpersiguen las disposiciones detalladas en la Seccin 31Hiperinflacin de la Norma Internacional de InformacinFinanciera para Pequeas y Medianas Entidades (NIIF para lasPYMES).

    5. Es misin de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicosde Venezuela emitir, mediante los Boletines de Aplicacin (BAVEN-NIF), pronunciamientos en materia de contabilidad yestablecer los criterios para la aplicacin en Venezuela de losaspectos tcnicos contenidos tanto en las NIIF Completas comoen la NIIF para las PYMES, considerando nuestra realidadeconmica.

    OBJETIVO

    6. Este Boletn de Aplicacin tiene el propsito de establecer paraVenezuela, el criterio para el reconocimiento del efecto de lainflacin en los Estados Financieros emitidos de acuerdo conVEN-NIF.

    PLANTEAMIENTO

    7. La NIC 29 es de aplicacin a los estados financieros individualesy consolidados, cuya moneda funcional es la correspondiente auna economa hiperinflacionaria y no trata especficamente loscasos de economa con otros grados de inflacin; similardisposicin est contenida en la Seccin 31 Hiperinflacin de laNIIF para las PYMES.

    8. En el prrafo 3 de la NIC 29 y en el prrafo 31.2 de la Seccin 31de la NIIF para las PYMES, se establecen algunos criterios quedeben ser juzgados para identificar cundo se hace necesarioreexpresar los estados financieros de una entidad, cuya monedafuncional corresponde a la de una economa hiperinflacionaria.

    9. El prrafo 10 de la Norma Internacional de Contabilidad N 8Polticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables yErrores (NIC 8) establece que en ausencia de una Norma oInterpretacin que sea aplicada especficamente a unatransaccin o a otros hechos o condiciones, la gerencia deberusar su juicio en el desarrollo y aplicacin de una poltica decontabilidad. Situacin similar est contenida en la Seccin10, prrafo 10.4 de la NIIF para las PYMES.

    10. En la Norma Internacional de Contabilidad N 1 Presentacin deEstados Financieros (NIC 1) y en la Seccin 3 de la NIIF paralas PYMES se establece que los estados financieros presentarnrazonablemente, la situacin financiera, rendimiento y cambiosen la situacin financiera de la entidad, debiendo por tantoproporcionar la representacin fiel de los efectos de lastransacciones, as como de otros eventos y condiciones, deacuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento deactivos, pasivos, ingresos y gastos fijados en el MarcoConceptual para la Preparacin y Presentacin de EstadosFinancieros aprobado por IASB y adoptado por Venezuela.

    11. En Venezuela los efectos de los niveles inflacionarios anualessobre la informacin financiera son importantes, por lo que no se

    debe ignorar su efecto acumulado en el tiempo sobre las partidasmonetarias y no monetarias y en consecuencia en elmantenimiento del patrimonio neto.

    CRITERIOS DE APLICACIN

    12. Dado que las NIIF completas y la NIIF para las PYMES slconsideran los casos de economas hiperinflacionarias y confundamento en la NIC 8 y en la Seccin 10 de la NIIF para lasPYMES, se establece que para reconocer los efectos de lainflacin venezolana en la preparacin y presentacin de losestados financieros de acuerdo con VEN-NIF, las entidadesdeben aplicar:

    a. En el caso de las grandes entidades, el procedimientodetallado en la NIC 29; y

    b. En el caso de las pequeas y medianas entidades, elprocedimiento contenido en la Seccin 31 de la NIIF paralas PYMES.

    13. Para los fines indicados en el prrafo anterior, las entidadesreconocern los efectos de la inflacin en sus estados financierosemitidos de acuerdo con VEN-NIF, cuando el porcentajeacumulado de inflacin durante su ejercicio econmicosobrepase un (1) dgito. Cuando la inflacin sea de un (1) dgito,la gerencia debe evaluar sus efectos en la informacin financieray si son relevantes, conforme a los principios generales de

    importancia relativa, comparabilidad y revelacin suficiente, debreconocerlos.

    14. Para la reexpresin de las cifras contenidas en los estadosfinancieros cuyos orgenes correspondan a ejercicios econmicosfinalizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2007 seutilizarn los ndices de Precios al Consumidor del reaMetropolitana de Caracas (IPC) con ao base diciembre 2007 ylos ndices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) emitidosa partir de enero de 2008. Para las transacciones con fecha deorigen posterior a diciembre 2007 se utilizarn nicamente losndices Nacionales de Precio al Consumidor emitidosmensualmente por el Banco Central de Venezuela.

    15. No estarn de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptacin General en Venezuela, los estados financierosreexpresados utilizando los valores desagregados de los ndicesNacionales de Precios al Consumidor (INPC) o cualquier otrondice emitido por el Banco Central de Venezuela.

    16. Cuando una entidad no reconozca los efectos de la inflacinpara un determinado ejercicio por aplicacin a lo establecido enel prrafo 13 de este boletn, utilizar como valores en libros losimportes reexpresados de las cifras de los estados financieros ala fecha del ltimo ajuste efectuado, como la base parapreparacin y presentacin del juego completo de estadosfinancieros posteriores, debiendo revelar la inflacin acumuladaa la fecha y no reconocida en los resultados y en el patrimonioneto.

    17. Si una entidad, despus de haber suspendido el reconocimientode los efectos de la inflacin en sus estados financieros poraplicacin a lo establecido en el prrafo 13 de este boletn, debavolver a reconocerlos, aplicar lo establecido en la InterpretacinCINIIF 7 Aplicacin del Procedimiento de Reexpresin segn NIC 29 Informacin Financiera en Economas Hiperinflacionaria

    18. El capital social actualizado es equivalente a la suma del capitalsocial contenido en los estatutos de la entidad y su actualizacinpor efectos de la inflacin. Debe mostrarse la cuenta de capitalsocial y su actualizacin en una sola partida en el cuerpo delEstado de Situacin Financiera (Balance General) en la siguienteforma:

    Capital Social Actualizado Bs. XXX.XXX.XX(Equivalente al Capital Socialde Bs. XXX.XXX)

  • 8/12/2019 BA VEN NIF 1 al 8.pdf

    5/15

    00010 BOLET N INFORMATIVO DE LA FCCPV Sbado 31 de diciembre de 20

    19. La actualizacin del capital social constituye la correccinmonetaria de las acciones o cuotas, acumulada desde la fechade sus respectivos aportes y est asociada indivisiblemente astos, por lo que el nico destino posible de la actualizacin delcapital es su conversin en capital social, previa aprobacin de la Asamblea de Accionistas o Propietarios.

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    20. Este Boletn deroga y sustituye al Boletn de Aplicacin N 2aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido en la ciudadde Puerto Ordaz los das 4 y 5 de abril de 2008 y al Boletn de Aplicacin N 3 Criterios para la Aplicacin del ndice General deprecios, para la Reexpresin de los Estados Financieros enVenezuela aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunidoen Porlamar en noviembre de 2008.

    APROBACIN Y VIGENCIA

    21. La versin 1 de este Boletn de Aplicacin fue aprobada en elDirectorio Nacional Ampliado, reunido en la ciudad de Cumanlos das 05 y 06 de marzo de 2010 y ser aplicable para losejercicios que se inicien a partir del mes siguiente a suaprobacin, se permite su aplicacin anticipada.

    COMIT PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

    COORDINADORLicenciado Julio Garca

    INTEGRANTES

    Licenciado Alberto AfiuniLicenciado Alirio PeaLicenciado Carlos GonzlezLicenciado Delio ZigaLicenciada Denisse DazaLicenciado Gustavo LenLicenciado Isaac CarreoLicenciado Jorge GmezLicenciado Jos HernndezLicenciado Jos Alberto YanesLicenciado Juan C. VillamizarLicenciada Ligia CastilloLicenciado Nelson GoodrichLicenciado Norelly PintoLicenciado Renny EspinozaLicenciado Williams Garnier

    DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO MARZO 2011

    BA VEN-NIF 4, Versin 1DETERMINACIN DE LA FECHA DE AUTORIZACIN DE LOS

    ESTADOS FINANCIEROS PARA SU PUBLICACIN, EN ELMARCO DE LAS REGULACIONES CONTENIDAS EN EL CDIGO

    DE COMERCIO VENEZOLANO

    DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO LA PUERTA, ESTADO

    TRUJILLO(VIERNES 18 Y SBADO 19 DE MARZO DE 2011)

    El Directorio de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicosde la Repblica Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con loaprobado en la Sesin Plenaria del Directorio Nacional Ampliadoreunido en La Puerta, estado Trujillo.

    CONSIDERANDO

    Que en el Cdigo de Comercio Venezolano se establecen preceptospara la aprobacin de los estados financieros emitidos por entidadessujeta a sus disposiciones..

    .CONSIDERANDO

    Que en los principios de contabilidad generalmente aceptados enVenezuela (VEN-NIF) se establecen las disposiciones para lapreparacin y presentacin del conjunto completo de estadosfinancieros a ser presentados por la gerencia a la mxima autoridaddel ente que informa, para su consideracin.

    CONSIDERANDO

    Que es preciso mantener concordancia entre la preparacin ypresentacin de informacin financiera y el entorno econmico y legavenezolano.

    Emite la versin N 1 del Boletn de Aplicacin VEN-NIF N 4 (VEN-NIF 4) Determinacin de la Fecha de Autorizacin de loEstados Financieros para su Publicacin, en el Marco de lasRegulaciones contenidas en el Cdigo de Comercio venezolano, enlos siguientes trminos:

    ANTECEDENTES

    1. El Cdigo de Comercio Venezolano establece las siguientesregulaciones relativas a la informacin financiera que debepreparar toda entidad sujeta a dicha normativa:

    1.1. Los administradores presentarn a los Comisarios, con unmes de anticipacin al da de la asamblea el Balance. (Art304)

    1.2. Todo accionista tiene derecho, 15 das antes de laasamblea, a examinar los estados financieros y el informedel Comisario. (Art. 284)

    1.3. La asamblea ordinaria de accionistas discute y aprueba omodifica el balance. (Art. 275)

    1.4. Dentro de los 10 das siguientes a la aprobacin delbalance deber presentarse una copia junto con el informedel Comisario y el acta de asamblea, al Juez de Comercioo Registrador Mercantil para que se agregue al expedientede la entidad. (Art. 329)

    2. La NIC 10 y la Seccin 32 de la NIIF para las PYMES HechoOcurridos Despus del Periodo sobre el que se I nforma esaplicable en Venezuela de acuerdo a lo establecido en losBoletines de Aplicacin BA VEN NIF 0, versin 5 y BA VEN 8, versin 0.

    3. La NIC 10 y la Seccin 32 de la NIIF para las PYMES estableceque los eventos, tanto favorables como desfavorables, ocurridosentre el final del periodo sobre el que informa y la fecha deautorizacin de los estados financieros para su publicacin,constituyen hechos ocurridos despus del periodo sobre el queinforma.

    4. Toda entidad venezolana regulada por las disposicionesestablecidas en el Cdigo de Comercio debe ajustar susdisposiciones estatutarias a la normativa contenida en el referidoCdigo, entre la que se incluye definir claramente la fecha decierre del ejercicio contable.

    5. Los principios de contabilidad generalmente aceptados enVenezuela, requieren determinar el periodo posterior al cierre deejercicio a que se refiere la NIC 10 y la Seccin 32 de la NIIFpara las PYMES.

    PROPSITO

    6. Este Boletn de Aplicacin tiene como propsito determinar lfecha de autorizacin de los estados financieros para supublicacin en Venezuela, en el marco de las regulacionescontenidas en el Cdigo de Comercio Venezolano.

  • 8/12/2019 BA VEN NIF 1 al 8.pdf

    6/15

    00010 BOLET N INFORMATIVO DE LA FCCPV Sbado 31 de diciembre de 20

    ALCANCE

    7. Los acuerdos expresados en este boletn son de aplicacinobligatoria por todas las entidades venezolanas que preparan ypresentan la informacin financiera de acuerdo con Principios deContabilidad de Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF).

    PLANTEAMIENTO

    8. La NIC 10 y la Seccin 32 de la NIIF para las PYMES prescribencundo una entidad ajustar sus estados financieros por hechosocurridos despus del periodo sobre el que informa y cundodebe efectuar revelaciones en las notas de los estadosfinancieros, por los efectos derivados de los mismos.

    9. De acuerdo con el prrafo 7 de la NIC 10 y el prrafo 32.3 de laNIIF para las PYMES, los hechos ocurridos despus del periodosobre el que informa son todos los eventos que se presentenhasta la fecha en que los estados financieros queden autorizadospara su publicacin.

    10. La fecha de autorizacin para la publicacin de los estadosfinancieros es la fecha tope para determinar si se procede ajustarlos estados financieros o efectuar las revelacionescorrespondientes, por efecto de los eventos ocurridos hasta dichafecha.

    11. El proceso seguido para la autorizacin de los estadosfinancieros para su publicacin, puede variar dependiendo de laestructura organizativa de la entidad, de los requisitos legales yestatutarios y de los procedimientos seguidos para la elaboraciny finalizacin de tales estados financieros.

    12. Entre las situaciones sealadas en la NIC 10 y la Seccin 32 dela NIIF para las PYMES para determinar la fecha de autorizacinde los estados financieros para su publicacin, no est contenidaalguna que se ajuste exactamente al procedimiento deaprobacin de los estados financieros regulado por el Cdigo deComercio venezolano.

    ACUERDOS

    13. La fecha de autorizacin para la publicacin de los estadosfinancieros, es la fecha, posterior al cierre de ejercicio y en quetales estados estn disponibles para ser revisados o utilizados

    por cualquier unidad, ente o persona distinta, a la encargada desu preparacin.

    14. Enmarcado en el procedimiento contenido en el Cdigo deComercio, la fecha de autorizacin para la publicacin de losestados financieros puede ser:

    14.1 La que est determinada formalmente en losprocedimientos internos de la entidad o en sus estatutos; o

    14.2 La fecha en que los administradores u otro ente autorizado,entreguen los estados financieros a una unidad interna decontrol, supervisin o revisin; a un ente externo o alComisario, lo que ocurra primero.

    15. En caso que los accionistas en la asamblea ordinaria apruebenla modificacin de los estados financieros, este hecho nomodifica la fecha de autorizacin para la publicacin de tales

    estados financieros, a los fines de considerar los efectosderivados de los hechos ocurridos despus del periodo sobre elque informa, segn lo regulado por VEN-NIF.

    16. En las notas de los estados financieros se debe revelar: la fechade autorizacin de los estados financieros para su publicacin, elcargo o persona que ha dado dicha autorizacin y, si procede, lapotestad que tengan otras instancias de modificar los estadosfinancieros tras su autorizacin para publicacin.

    DISPOSICIONES DEROGATORIAS

    17. Este boletn sustituye la versin 0 del Boletn de AplicaciVEN-NIF 4 (BA VEN-NIF 4) aprobado en el Directorio Nacio Ampliado, reunido en Puerto La Cruz, estado Anzotegui, losdas 21 y 22 de agosto de 2009

    CONSULTA PBLICA, APROBACIN Y VIGENCIA

    18. Este boletn fue sometido a consulta pblica en la pgina Webde la FCCPV desde el desde el 14 de febrero de 2011 hasta el15 de marzo de 2011 y remitido a los colegios federados,instituciones pblicas, privadas y universidades, habiendo sidoconsiderados y evaluados todos los comentarios recibidos.

    19. Este Boletn de Aplicacin ha sido aprobado en el DirectoriNacional Ampliado reunido en La Puerta, estado Trujillo lodas 18 y 19 de marzo de 2011 y entrar en vigencia para losejercicios que se inicien a partir del 01 de abril de 2011. Sepermite su aplicacin anticipada para los ejercicios iniciados apartir del 01 de enero de 2011.

    COMIT PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

    COORDINADOR

    Licenciado Julio Garca

    INTEGRANTES

    Licenciado Alberto AfiuniLicenciado Alirio PeaLicenciado Carlos GonzlezLicenciado Delio ZigaLicenciada Denisse DazaLicenciado Gustavo LenLicenciado Isaac CarreoLicenciado Jorge GmezLicenciado Jos HernndezLicenciado Jos Alberto YanesLicenciado Juan C. VillamizarLicenciada Ligia CastilloLicenciado Nelson GoodrichLicenciado Norelly PintoLicenciado Renny EspinozaLicenciado Williams Garnier

    DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO MARZO 2011

    BA VEN-NIF 5, Versin 1CRITERIO PARA LA PRESENTACIN DEL RESULTADO

    INTEGRAL TOTAL, DE ACUERDO CON VEN-NIF

    DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO LA PUERTA, ESTADTRUJILLO

    (VIERNES 18 Y SBADO 19 DE MARZO DE 2011)

    El Directorio de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicosde la Repblica Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con loaprobado en la Sesin Plenaria del Directorio Nacional Ampliadoreunido en La Puerta, estado Trujillo.

    CONSIDERANDO

    Que el conjunto completo de estados financieros suministrainformacin acerca de la situacin financiera, el resultado de lasoperaciones y los cambios de la posicin financiera, utilizando lmxima autoridad del ente que informa, a la informacin del resultadodel periodo como base para la toma de decisiones, tales comoapropiacin de reservas y distribucin de dividendos.

    .CONSIDERANDO

    Que el resultado del periodo constituye el punto de partida o la basede clculo de tributos que deben ser satisfechos por las entidades,

  • 8/12/2019 BA VEN NIF 1 al 8.pdf

    7/15

    00010 BOLET N INFORMATIVO DE LA FCCPV Sbado 31 de diciembre de 20

    por aplicacin de lo establecido en el ordenamiento jurdicovenezolano.

    CONSIDERANDO

    Que los VEN-NIF establecen la presentacin en el Estado delResultado Integral de ingresos y gastos reconocidos en el resultadodel periodo, as como los ingresos y gastos reconocidos fuera delresultado del periodo, por no estar devengados y/o causados.

    CONSIDERANDO

    Que el ordenamiento jurdico venezolano, ha basado su regulacinsobre los ingresos y gastos devengados y/o causados en el periodo.

    Emite la versin N 1 del Boletn de Aplicacin VEN-NIF N 5 (BAVEN-NIF 5) Criterio para la Presentacin del Resultado IntegralTotal, de acuerdo con VEN-NIF, en los siguientes trminos:

    ANTECEDENTES

    1. Las NIIF completas comprenden la NIC 1 Presentacin deEstados Financieros, que establece las bases para lapreparacin y presentacin de un juego completo de estadosfinancieros de propsitos generales, entre los que estncontenidos el estado del resultado integral del perodo y el estadode cambios en el patrimonio del perodo.

    2. La Seccin 5 de la NIIF para las PYMES regula la preparacin y

    presentacin del estado del resultado integral y el estado deresultados y en la Seccin 6 se establecen las bases para lapreparacin y presentacin del estado de cambios en elpatrimonio y el estado de resultados y ganancias acumuladas.

    3. El prrafo 10 de la NIC 1 - Presentacin de estados financieros -y el prrafo 3.22 de la NIIF para las PYMES, identificada bajo elmismo ttulo, permiten que la entidad pueda nombrar los estadosfinancieros con una denominacin diferente a las planteadas entales normas.

    4. Para la presentacin del resultado integral total del perodo, laNIC 1 de las NIIF completas y la Seccin 5 de la NIIF para lasPYMES, establecen dos enfoques:

    4,1 Presentacin en un nico estado del resultado integraltotal; o

    4.2 Presentacin de dos (2) estados:i. Un estado de resultados; y

    ii. Un estado del resultado integral

    5. En el ordenamiento jurdico venezolano vigente, el artculo 262del Cdigo de Comercio contiene disposiciones acerca de laformacin de reservas, as mismo el artculo 307 del mismoCdigo y el aparte nico del artculo 66 de la Ley de impuestosobre la Renta (2007) (LISLR 2007) regulan lo relativo aldividendo.

    6. El artculo 90 de la (LISLR 2007) y el pargrafo segundo delartculo 209 de su Reglamento (RLISLR 2003), expresan laobligacin para los contribuyentes de llevar sus libros ajustados alos Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, emitidospor la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de

    Venezuela.PROPSITO

    7. Este boletn de aplicacin tiene como propsito establecer el usode un enfoque uniforme en la presentacin del resultado integraltotal de acuerdo con VEN-NIF, y definir la base de clculo para laformacin de reservas y utilidades no distribuidas disponiblespara dividendo.

    ALCANCE

    8. Los acuerdos expresados en este boletn son de aplicacinobligatoria por todas las entidades venezolanas que preparan y

    presentan la informacin financiera de acuerdo con principios decontabilidad generalmente aceptados en Venezuela (VEN-NIF).

    PLANTEAMIENTO

    9. Tradicionalmente las entidades venezolanas han preparado ypresentado su estado de resultados del periodo, con los gastosclasificados por su naturaleza o funcin, finalizando con eresultado del periodo, que constituye la diferencia entre losingresos devengados y gastos causados en cada ejercicioeconmico.

    10. La mxima autoridad de las entidades venezolanas han separadola reserva legal y cualquier otra reserva, de las gananciasderivadas de los ingresos devengados menos los gastoscausados en cada ejercicio econmico. As mismo, cualquierutilidad o prdida obtenida y una vez aprobada por dichaautoridad, se acumula en el patrimonio de la entidad, a ladisposicin de las posteriores decisiones de los propietarios.

    11. La NIC 1 de las NIIF completas y la Seccin 5 de la NIIF para laPYMES, recogen las nuevas tendencias de los estndaresinternacionales, por lo que requiere la preparacin dentro delconjunto completo de estados financieros, el Estado delResultado Integral, conformado por los ingresos devengados yno devengados y gastos causados y no causados.

    12. El estado del resultado integral del perodo finaliza con e

    resultado integral total, que es la sumatoria del resultado delperiodo y del otro resultado integral del periodo.

    13. El resultado del perodo se determina a partir de la comparacinde ingresos devengados y gastos causados en el ejercicioeconmico y el otro resultado integral del periodo contiene loingresos no devengados y gastos no causados en el ejercicioeconmico.

    14. En el caso de grandes entidades, el otro resultado integralincluye, entre otros: cambios en el supervit por revaluacinganancias y prdidas actuariales reconocidas en planes debeneficios definidos; ganancias y prdidas producidas por laconversin de los estados financieros de un negocio en elextranjero; ganancias y prdidas procedentes de instrumentos depatrimonio no negociables medidos al valor razonable concambios en el valor razonable reconocidos en el otro resultadointegral y la parte efectiva de ganancias y prdidas eninstrumentos de cobertura en una cobertura de flujo de efectivo.

    15. Las pequeas y medianas entidades slo reconocern en otroresultado integral: algunas ganancias y prdidas que surjan de laconversin de los estados financieros de un negocio en elextranjero; algunas ganancias y prdidas actuariales y algunoscambios en los valores razonables de los instrumentos decobertura.

    16. Cuando una pequea y mediana entidad, no ha realizadotransacciones cuyo efecto involucre reconocimiento en algunapartida de otro resultado integral durante el ejercicio econmicopuede reemplazar la preparacin separada del estado delresultado integral y el estado de cambios en el patrimonio delperodo, por un estado de resultados y ganancias acumuladas.En este sentido, el resultado del perodo se adiciona al saldo delas utilidades no distribuidas al principio del perodo (saldo findel perodo anterior), para determinar el saldo acumulado de lasutilidades no distribuidas al final del perodo.

    ACUERDOS

    17. La presentacin del resultado integral total del perodo deacuerdo con VEN-NIF, se har en dos (2) estados separados:

    17.1 Un estado de resultados del periodo, que contenga losingresos devengados y los gastos causados desglosadossegn su naturaleza o funcin, a seleccin de la entidady revelando la distribucin del total del resultado de

  • 8/12/2019 BA VEN NIF 1 al 8.pdf

    8/15

    00010 BOLET N INFORMATIVO DE LA FCCPV Sbado 31 de diciembre de 20

    periodo atribuible a los propietarios de la controladora y ala participacin no controladora; y

    17.2 Un estado del resultado integral, que inicia con el totalpresentado en el estado de resultados del periodo ypresentar los ingresos no devengados y los gastos nocausados, presentados neto o no de impuesto sobre larenta, a seleccin de la entidad, finalizando con elresultado integral total del periodo. En este estado serevelar la distribucin del resultado integral total del

    periodo atribuible a los propietarios de la controladora y ala participacin no controladora.

    18. Slo del resultado del perodo se formarn las reservas legales,estatutarias o de cualquier otra ndole y el neto disponible.

    19. Cuando una pequea y mediana entidad presente un estado deresultados y ganancias acumuladas, conforme con lo expresadoen el prrafo 16 del presente boletn y en concordancia con losprrafos 3.18 y prrafo 6.4 de la NIIF para las PYMES, formarlas reservas legales, estatutarias o de cualquier otra ndole slodel resultado del periodo presentado en el estado de resultados yganancias acumuladas.

    20. El otro resultado integral del periodo, por estar conformado poringresos no devengados y gastos no causados, no se encuentradisponible para la formacin de reservas o distribucin dedividendos en efectivo o acciones en las entidades en Venezuela.

    DISPOSICIONES DEROGATORIAS

    21. Este boletn sustituye la versin 0 del Boletn de Aplicacin VEN-NIF 5 (BA VEN-NIF 5) aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido los das 27 y 28 de agosto de 2010 en Caracas

    CONSULTA PBLICA, APROBACIN Y VIGENCIA

    22. Este boletn fue sometido a consulta pblica en la pgina Web dela FCCPV desde el desde el 14 de febrero de 2011 hasta el 15de marzo de 2011 y remitido a los colegios federados,instituciones pblicas, privadas y universidades, habiendo sidoconsiderados y evaluados todos los comentarios recibidos.

    23. Este Boletn de Aplicacin ha sido aprobado en el DirectorioNacional Ampliado reunido en La Puerta, estado Trujillo los das18 y 19 de marzo de 2011 y entrar en vigencia para los

    ejercicios que se inicien a partir del 01 de abril de 2011. Sepermite su aplicacin anticipada para los ejercicios iniciados apartir del 01 de enero de 2011.

    COMIT PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

    COORDINADORLicenciado Julio Garca

    INTEGRANTESLicenciado Alberto AfiuniLicenciado Alirio PeaLicenciado Carlos GonzlezLicenciado Delio ZigaLicenciada Denisse DazaLicenciado Gustavo LenLicenciado Isaac CarreoLicenciado Jorge Gmez

    Licenciado Jos HernndezLicenciado Jos Alberto YanesLicenciado Juan C. VillamizarLicenciada Ligia CastilloLicenciado Nelson GoodrichLicenciado Norelly PintoLicenciado Renny EspinozaLicenciado Williams Garnier

    DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO MARZO 2011

    BA VEN-NIF 6, Versin 1

    CRITERIOS PARA LA APLICACIN EN VENEZUELA DE LOVEN-NIF PYME

    DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO LA PUERTA, ESTADTRUJILLO

    (VIERNES 18 Y SBADO 19 DE MARZO DE 2011)

    El Directorio de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicosde la Repblica Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con loaprobado en la Sesin Plenaria del Directorio Nacional Ampliadoreunido en La Puerta, estado Trujillo.

    CONSIDERANDO

    Que es vital para el desarrollo econmico de Venezuela, la fiabilidadde la informacin financiera suministrada por las entidades a travsde sus estados financieros, los cuales sirven de base para el anlisisy toma de decisiones de distintos usuarios.

    . CONSIDERANDO

    Que la pequea y mediana entidad constituye un factorpreponderante en el desarrollo econmico del pas, requirindose portanto su fortalecimiento y crecimiento sostenido.

    CONSIDERANDO

    Que el gremio de los contadores pblicos reconoce la importancia delaporte de la profesin en el desarrollo y crecimiento de la pequea ymediana entidad y asume su responsabilidad de emisin deprincipios de contabilidad coherentes y completos, que permitan atales entidades la preparacin de informacin financiera til para latoma de decisiones.

    Emite la versin N 1 del Boletn de Aplicacin VEN-NIF N 6 (VEN-NIF 6) Criterios para la Aplicacin en Venezuela de los VEN-NIF PYME, en los siguientes trminos:

    ANTECEDENTES

    1. En el DNA-FCCPV, reunido en Acarigua - Araure en enero d2004, se decidi incorporar las Normas Internacionales deInformacin Financiera en los Principios de ContabilidaGeneralmente Aceptados en Venezuela, previo el cumplimientode un Plan de Adopcin.

    2. Para la aplicacin de los nuevos principios de contabilidadgeneralmente aceptados en Venezuela denominados VEN-NIF,fue aprobado el siguiente cronograma de adopcin :

    2.1 Para las grandes entidades (GE) en el ejercicio econmicoque se inicie el 01 de enero de 2008 o fechainmediatamente posterior.

    2.2 Para las pequeas y medianas entidades (PYME), en elejercicio econmico que se inicie el 01 de enero de 2011 ofecha inmediatamente posterior, permitindose su adopcinanticipada para el ejercicio que se inicie a partir de 01 deenero de 2010.

    3. En BA VEN-NIF 1 Definicin de Pequeas y MedianaEntidades (derogado segn disposiciones de este boletn), seestablecieron los parmetros cuantitativos a ser evaluados paracalificar a una entidad como pequea y mediana, slo a los fines

    de continuar con la aplicacin de los principios de contabilidadgeneralmente aceptados en Venezuela VenPCGA, para lapreparacin y presentacin de su informacin financiera.

    PROPSITO

    4. Este Boletn de Aplicacin tiene como propsito:

    4.1 Describir las condiciones y/o caractersticas que debentener las pequeas y medianas entidades, slo a losefectos de la aplicacin por primera vez de los VEN-NIpara los ejercicios que se inicien a partir del 01 de enero de2011, as como para el ejercicio iniciado despus del 31 de

  • 8/12/2019 BA VEN NIF 1 al 8.pdf

    9/15

    00010 BOLET N INFORMATIVO DE LA FCCPV Sbado 31 de diciembre de 20

    diciembre de 2009, cuando tales entidades hayan decididola aplicacin anticipada de los VEN-NIF PYME.

    4.2 Identificar las situaciones en las cuales una entidadcambiar su clasificacin de gran entidad a pequea ymediana entidad o viceversa, a los efectos de la aplicacinde los VEN-NIF.

    ALCANCE

    5. Los acuerdos expresados en este Boletn se aplicarn a todaentidad que prepare sus estados financieros de acuerdo conprincipios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela(VEN-NIF).

    PLANTEAMIENTO

    6. En la economa venezolana coexisten entidades de carcterprivado, formales e informales, dedicadas a la prestacin deservicios y ventas de bienes.

    7. Las entidades privadas formalmente constituidas han sido objetode proteccin y privilegios establecidos en la legislacinvenezolana, por la contribucin de stas en la generacin deempleo y en el desarrollo econmico de las distintas reasgeogrficas de Venezuela, siendo estratificadas sobre la base decaractersticas cuantitativas con valoraciones diferentes, segn elbeneficio a ser otorgado.

    8. A mediados de 2009 fue aprobado un nuevo cuerpo normativoindependiente y de alta calidad, simplificado en las exigencias derevelaciones, diseado para todas las entidades que no cotizansus ttulos de deuda o de capital en el mercado de valores,caracterstica que est presente en las entidades que aplican losprincipios de contabilidad generalmente aceptados, aprobadospor la FCCPV.

    9. Hoy da estn disponibles dos grupos de VEN-NIF: los VEN-NIFGE y los VEN-NIF PYME, de cuya utilizacin se obtienen estadosfinancieros con propsitos de informacin general, tiles parausuarios externos en la toma de sus decisiones.

    ACUERDOS

    10. Para efectos de la aplicacin de los VEN-NIF a partir del ejercicioque se inicie el 01 de enero de 2011, una pequea y medianaentidad se identifica como:

    10.1. Entidad formalmente constituida que persiga fines delucro, y

    10.2. No est sujeta al cumplimiento de las disposicionesrelativas a la preparacin de informacin financiera,emitidas por los entes reguladores autorizados por lalegislacin venezolana para ello.

    Las entidades calificadas como pequeas y medianas aplicarnlas normas establecidas para dichas entidades y detalladas en elBA VEN-NIF 8.

    11. Las entidades, para preparar y presentar sus estados financierosde acuerdo con principios de contabilidad generalmenteaceptados en Venezuela, aplicarn slo las disposicionescontenidas en uno de los grupos de los VEN-NIF detallados en elBA VEN-NIF 8, excepto que un Directorio Nacional Ampliado dela Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de laRepblica Bolivariana de Venezuela apruebe algnpronunciamiento que remita expresamente al uso de algunadisposicin contenida en las normativas que conforma un grupodiferente de los VEN-NIF que segn su calificacin lecorresponda aplicar.

    12. Las dems formas asociativas de c arcter privado, creadassegn el ordenamiento jurdico vigente, que persigan o no finesde lucro, cuando les sea requerida la presentacin deinformacin financiera a terceros interesados, no involucrados ensus respectivas administraciones, podrn utilizar las normas

    establecidas para las pequeas y medianas entidades ydetalladas en el BA VEN-NIF 8, debiendo aprobar tal aplicacila mxima autoridad, establecida en sus estatutos de creacin.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    13. La entidad que calific como gran entidad, con base en lasdisposiciones contenidas en el BA VEN-NIF 1 Definicin dePequeas y Medianas Entidades (derogado segn disposicionesde este boletn) y aplic al perodo iniciado a partir del 01 denero de 2008 los VEN-NIF vigentes para tal categora, puedeoptar por seguir aplicando los VEN-NIF establecidos para lasgrandes entidades y detallados en el BA VEN-NIF 8 vigente parala fecha de emisin de su informacin financiera, debiendorevelar tal decisin en las notas a los estados financieros.

    14. La entidad que a partir del 01 de enero de 2008, aplic los VEN-NIF y segn lo establecido en el prrafo 10 de este boletncalifique como pequea y mediana entidad, podr migrar a partirdel ejercicio que se inicie a partir del 01 de enero de 2011 a losVEN-NIF PYME detallados en el BA VEN-NIF 8 vigente, parafecha de emisin de su informacin financiera, atendiendo paraello los procedimientos, restricciones y criterios detallados enNIIF 1, o Seccin 35 de NIIF para las PYMES, segn se hayacalificado como gran entidad o pequea y mediana entidad,respectivamente

    15. La entidad que, segn lo establecido en el prrafo 10 de esteboletn, califique como pequea y mediana entidad, podr aplicarlos VEN-NIF para las grandes entidades y detallados en el BAVEN-NIF 8 vigente para la fecha de emisin de su informacifinanciera, siempre que tal decisin haya sido aprobada por sumxima autoridad (Asamblea de Accionistas o Socios; Consejode Administracin, entre otros), establecida en sus estatutos decreacin, debiendo revelar tal decisin en las notas a los estadosfinancieros.

    DISPOSICIONES DEROGATORIAS

    16. Este boletn sustituye la versin 0 del Boletn de Aplicacin VENNIF 6 (BA VEN-NIF 6) aprobado en el Directorio Nacionreunido en Caracas, los das 27 y 28 de agosto de 2010.

    17. Este boletn deroga el Boletn de Aplicacin VEN-NIF 1 (BA VENIF 1) aprobado por el Directorio de la FCCPV, en fecha 08 denoviembre de 2007, por delegacin de la sesin plenaria delDirectorio Nacional, reunido en Cuman, estado Sucre, los das13 y 14 de julio de 2007.

    CONSULTA PBLICA, APROBACIN Y VIGENCIA

    18. Este boletn fue sometido a consulta pblica en la pgina Web dela FCCPV desde el desde el 14 de febrero de 2011 hasta el 15de marzo de 2011 y remitido a los colegios federados,instituciones pblicas, privadas y universidades, habiendo sidoconsiderados y evaluados todos los comentarios recibidos.

    19. Este Boletn de Aplicacin ha sido aprobado en el DirectorioNacional Ampliado reunido en La Puerta, estado Trujillo los da18 y 19 de marzo de 2011 y entrar en vigencia para losejercicios que se inicien a partir del 01 de abril de 2011. Sepermite su aplicacin anticipada para los ejercicios iniciados apartir del 01 de enero de 2011..

    COMIT PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDA

    COORDINADOR

    Licenciado Julio Garca

    INTEGRANTES

    Licenciado Alberto AfiuniLicenciado Alirio Pea

  • 8/12/2019 BA VEN NIF 1 al 8.pdf

    10/15

    00010 BOLET N INFORMATIVO DE LA FCCPV Sbado 31 de diciembre de 20

    Licenciado Carlos GonzlezLicenciado Delio ZigaLicenciada Denisse DazaLicenciado Gustavo LenLicenciado Isaac CarreoLicenciado Jorge GmezLicenciado Jos HernndezLicenciado Jos Alberto YanesLicenciado Juan C. VillamizarLicenciada Ligia CastilloLicenciado Nelson GoodrichLicenciado Norelly PintoLicenciado Renny EspinozaLicenciado Williams Garnier

    DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO ENERO 2011

    BA VEN-NIF 7, Versin 0UTILIZACIN DE LA REVALUACIN COMO COSTO ATRIBUIDO

    EN EL ESTADO DE SITUACIN FINANCIERA DE APERTURA

    DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO, CARACAS

    (VIERNES 21 Y SBADO 22 DE ENERO DE 2011)

    El Directorio de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos

    de la Repblica Bolivariana de Venezuela (Directorio de la FCCPV),en cumplimiento con lo aprobado en la Sesin Plenaria del DirectorioNacional Ampliado Extraordinario, reunido en Caracas el da 22 deEnero de 2011.

    CONSIDERANDO

    Que las entidades venezolanas hasta el 31 de diciembre de 2010 ofecha de cierre inmediata posterior, prepararon sus estadosfinancieros segn lo dispuesto en los VenPCGA o en los VEN-NIFaplicables a las grandes entidades.

    CONSIDERANDO

    Que en los VenPCGA se estableca como posible poltica decontabilidad para el reconocimiento de la inflacin, la aplicacin delmtodo mixto, el cual no est contemplado en los principios decontabilidad vigentes a partir del 01 de enero de 2011, de acuerdo

    con los VEN-NIF aplicables a las pequeas y medianas entidades(VEN-NIF-PYME).

    CONSIDERANDO

    Que en los VEN-NIF, se establece el modelo de revaluacin comoalternativo para la medicin posterior de las propiedades, planta yequipo, con el consecuente reconocimiento del supervit porrevaluacin como una partida del patrimonio.

    CONSIDERANDO

    Que en los procedimientos establecidos para la transicin a los VEN-NIF-PYME, no est contemplado tratamiento alguno para elResultado no Realizado por Tenencia de Activos no Monetarios(RETANM) y el modelo de revaluacin no est disponible comomtodo de medicin para las pequeas y medianas entidades.

    CONSIDERANDO

    Que es responsabilidad del gremio de los contadores pblicos,complementar el tratamiento contable, sobre casos especficamentederivados del entorno econmico y legal de Venezuela.

    EMITE

    La Versin Cero (0) del Boletn de Aplicacin N 7 (BA-VEN-NIF 7)Utilizacin de la Revaluacin como Costo Atribuido en el Estado deSituacin Financiera de Apertura.

    PROPSITO

    1. El propsito de este boletn es establecer el tratamiento para lautilizacin de la Revaluacin como Costo Atribuido en el Estadde Situacin Financiera de Apertura, que deben aplicar lasentidades que adopte los VEN-NIF-PYME.

    OBJETIVO

    2. Este Boletn de Aplicacin tiene como objetivo establecer lascondiciones para el reconocimiento en ganancias acumuladas delRETANM o el Supervit por Revaluacin, determinados segn emodelo de contabilidad aplicables hasta el 31 de diciembre de2010 o fecha de cierre inmediata posterior.

    ALCANCE

    3. Los acuerdos expresados en este boletn se aplicarn por todaslas entidades, nicamente en la preparacin del Estado deSituacin Financiera de Apertura, en razn de la migracindesde:

    3.1. Los VenPCGA a los VEN-NIF-PYME, cuando hayaaplicado el mtodo mixto en el proceso de reexpresin desus estados financieros; o

    3.2. Los VEN-NIF a los VEN-NIF-PYME.

    ANTECEDENTES

    4. Los VenPCGA y especficamente la Declaracin de Principios de

    Contabilidad N 10 Normas para la Elaboracin de EstadosFinancieros Ajustados por los Efectos de la Inflacin (Revisada eIntegrada 6-12-2000) (DPC-10), estableca dos (2) mtodos parareconocer los efectos de la inflacin:

    4.1 El Mtodo Nivel General de Precios; y

    4.2 El Mtodo Mixto.

    5. El mtodo mixto, dispona la posibilidad de incorporacin de lovalores corriente en las propiedades, planta y equipos y losinventarios o slo en las propiedades, planta y equipo con elconsecuente reconocimiento del RETANM, como un elementodel Patrimonio.

    6. De conformidad con los VEN-NIF en los ejercicios iniciados el 0de enero de 2008 o fecha inmediata posterior se establece, parala medicin posterior de las propiedades, planta y equipos, el

    modelo de revaluacin como alternativo y el reconocimiento deuna partida patrimonial denominada Supervit por Revaluacin.

    7. El prrafo 15 del Boletn de Aplicacin BA VEN-NIF 0 Marco d Adopcin de las Normas Internacionales de InformacinFinanciera, las pequeas y medianas entidades deben aplicarlos procedimientos y criterios establecidos en la Seccin 35 deNIIF para las PYMES, por lo que deber ajustar los saldoiniciales del periodo de transicin, utilizando como contrapartidlas ganancias acumuladas (o si fuera apropiado en otra categoradentro del patrimonio), para reconocer y medir cada elemento deactivo y pasivo del Estado de Situacin Financiera de Aperturade acuerdo con las polticas de contabilidad fundamentadas enVEN-NIF-PYME.

    8. En las disposiciones que regulan el procedimiento de TransicinVEN-NIF-PYME, contenido en la Seccin 35, se estableceexenciones aplicables de manera opcional, por las entidades querealicen tal migracin, entre las que se contempla la asignacincomo costo atribuido a las propiedades, planta y equipos,propiedades de inversin y activos intangibles, del importederivado de la revaluacin segn VenPCGA o VEN-NIFreconocido previamente en los estados financieros.

    9. En el marco de aplicacin de los VenPCGA, una revaluacinreconocida en los estados financieros slo era posible mediantela utilizacin del mtodo mixto regulado por la DPC-10 aplicadconjuntamente con lo establecido en la Publicacin Tcnica 17Valor de Uso y Prdida Permanente del Valor de los Activos aLargo Plazo (PT-17).

  • 8/12/2019 BA VEN NIF 1 al 8.pdf

    11/15

    00010 BOLET N INFORMATIVO DE LA FCCPV Sbado 31 de diciembre de 20

    10. Las entidades que han aplicado VEN-NIF, slo habrnreconocido una revaluacin, al seleccionar el modelo derevaluacin como la medicin posterior de sus propiedades,planta y equipo, cuyo deterioro debe ser medido anualmentecomo proceso obligatorio, regulado por la Norma Internacional deContabilidad N 36 Deterioro del Valor de los Activos (NIC-36)

    11. Las entidades que hayan reconocido los efectos de la inflacinsegn VenPCGA, mediante la aplicacin del mtodo NivelGeneral de Precios (NGP) slo podrn asignar como costo

    atribuido a las propiedades, planta y equipos, propiedades deinversin y activos intangibles, el valor razonable al inicio en lafecha de transicin, en caso de optar por aplicar tal exencin,caso contrario, procedern segn la medicin posteriorestablecida en las secciones correspondientes de VEN -NIIF-PYME.

    12. Las grandes entidades que de acuerdo con VEN-NIF han medidosus propiedades, planta y equipos aplicando el modelo del costocomo medicin posterior podrn asignar tales importes comocosto atribuido de los mencionados activos, en el Estado deSituacin Financiera de Apertura.

    PLANTEAMIENTO

    13. Las pequeas y medianas entidades que aplicaron el mtodomixto para el reconocimiento de la inflacin segn lo establecidoen los VenPCGA, al inicio del periodo de transicin a los VEN-NIF-PYME, pueden presentar entre sus partidas patrimoniales elRETANM derivado del incremento o disminucin al valorcorriente de:

    13.1 Los inventarios y las propiedades planta y equipos; o

    13.2 Slo las propiedades, planta y equipos.

    14. Las grandes entidades que para el 31 de diciembre de 2008 ofecha de cierre inmediata posterior, presentaron sus estadosfinancieros de acuerdo con VEN-NIF y seleccionaron comopoltica de contabilidad para la medicin posterior de suspropiedades planta y equipo el modelo de revaluacin, debenpresentar entre sus partidas patrimoniales el Supervit porRevaluacin.

    15. El mtodo mixto contenido en los VenPCGA y el modelo derevaluacin contenido en los VEN-NIF, se fundamentan en elprincipio del costo corriente y el mantenimiento del capitalfinanciero; como consecuencia de ello el RETANM y el Supervitpor Revaluacin, respectivamente se presentan separados de lasganancias acumuladas, no disponible para su capitalizacinmediante dividendos en acciones o su transferencia a dichapartida.

    16. Los VEN-NIF-PYME establecen como fundamento, el principiodel valor razonable, por lo que en el Estado de SituacinFinanciera de Apertura deben evaluarse las condiciones parareconocer el ajuste del RETANM o del Supervit porRevaluacin, directamente en las ganancias acumuladas.

    ACUERDO

    17 Las entidades que en la preparacin de sus estados financierosde acuerdo con VenPCGA, aplicaron el Mtodo Mixto establecidoen la DPC-10 para la reexpresin de sus inventarios, a losefectos de la preparacin del Estado de Situacin Financiera de Apertura debern reversar al inicio del periodo de transicin, latotalidad del importe del RETANM asociado a los inventarios,contra el importe reconocido para dicha partida.

    18 Slo las entidades que en la preparacin de sus estadosfinancieros de acuerdo con VenPCGA, aplicaron el Mtodo Mixto,establecido en la DPC-10, para la reexpresin de suspropiedades, planta y equipos, en la preparacin del Estado deSituacin Financiera de Apertura, podrn optar por la exencinsealada en el prrafo 35.10 (d), contenido en la seccin 35 deNIIF para las PYMES para valorar las Propiedades, Planta y

    Equipos o Propiedades de Inversin, utilizando el siguienteprocedimiento:

    a. Asignar como costo atribuido el importe contenido en talespartidas segn los VenPCGA al inicio de la fecha detransicin;

    b. Reconocer en una cuenta separada dentro del patrimonio, elimporte correspondiente al RETANM asociado a lasPropiedades, Planta y Equipos o Propiedades de Inversin; y

    c. Determinar, a la fecha de cierre del periodo de transicin, elimporte recuperable de tales partidas y si de tal importeresultare:

    I. Mayor o igual al costo atribuido asignado al inicio dperiodo de transicin, deber reclasificar a gananciasacumuladas, la totalidad del importe correspondiente alRETANM; o

    II. Menor al costo atribuido asignado al inicio del periodo dtransicin, debe proceder segn lo dispuesto en laSeccin 27 de NIIF para las PYMES y reclasificar ganancias acumuladas la totalidad del importecorrespondiente al RETANM.

    19. Cuando al inicio del periodo de transicin y segn VenPCGA, eimporte del RETANM presente saldo deudor, tal importe deberser reclasificado a ganancias acumuladas, a los efectos de lapreparacin del Estado de Situacin Financiera de Apertura.

    20. Las entidades, que de conformidad con el BA VEN-NIF Definicin de Pequea y Mediana Entidad, calificaron comgrandes entidades y en concordancia con lo establecido en el BAVEN-NIF6 Criterios para la Aplicacin en Venezuela de la NIIpara las PYMES, decidan aplicar VEN-NIF-PYME al 31 ddiciembre de 2010 o fecha de cierre inmediata posterior, podrnoptar por las disposiciones contenidas en el prrafo 35.10(c) o35.10(d) de NIIF para las PYMES, sin utilizar el procedimiendetallado en el prrafo 18 de este boletn, cuando suspropiedades, planta y equipo estn medidas de acuerdo con elmodelo alternativo de revaluacin establecido en la NormaInternacional de Contabilidad N 16 Propiedades Planta yEquipos (NIC 16) evaluada dicha medicin, de acuerdo con loestablecido en la NIC 36.

    21. A los efectos de la preparacin de los estados financierosajustados por efectos de la inflacin, segn la disposicionescontenidas en el BA VEN-NIF 2 Criterios para el Reconocimientde la Inflacin en los Estados Financieros preparados de acuerdocon VEN-NIF y la Seccin 31 de la VEN- NIF-PYME, a lapropiedades, planta y equipo se les asignar como nueva fechade origen, la del inicio del periodo de transicin.

    22. Cuando la entidad opte por no aplicar las disposicionescontenidas en el prrafo 18 relativas al costo atribuido, latotalidad del importe del RETANM deber ser reversado contrael costo de las propiedades, planta y equipo, a los efectos de lapreparacin del Estado de Situacin Financiera de Apertura.

    23. Las entidades debern incluir entre las revelaciones en losestados financieros del periodo de transicin, nota que detalle elestudio tcnico realizado para la determinacin del importe

    recuperable de las propiedades, planta y equipo, segn lodispuesto en el prrafo 18 de este Boletn de Aplicacin.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    24. Lo establecido en este Boletn ser aplicable por las entidadesque efecten transicin a VEN-NIF-PYME, segn lo dispuesto enel BA VEN-NIF 6 Criterios para la Aplicacin en Venezuela dLa NIIF para las PYMES, nicamente en la preparacin deEstado de Situacin Financiera de Apertura.

    APROBACIN Y VIGENCIA

  • 8/12/2019 BA VEN NIF 1 al 8.pdf

    12/15

    00010 BOLET N INFORMATIVO DE LA FCCPV Sbado 31 de diciembre de 20

    25 Este Boletn de Aplicacin ha sido sometido a consulta pblica enla pgina Web de la FCCPV desde el 03 de noviembre de 2010hasta el 21 de enero de 2011 y remitido a los colegios federados,instituciones pblicas, privadas y universidades siendoconsiderados y evaluados todos los comentarios recibidos.

    26. Este Boletn de Aplicacin ha sido aprobado en el DirectorioNacional Ampliado Extraordinario del 22, de enero de 2011,realizado en Caracas y entrar en vigencia para los ejerciciosque se inicien a partir del 01 de febrero de 2011, permitindose

    su aplicacin anticipada.

    COMIT PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

    COORDINADOR

    Licenciado Julio Garca

    INTEGRANTES

    Licenciado Alberto AfiuniLicenciado Alirio PeaLicenciado Carlos GonzlezLicenciado Delio ZigaLicenciada Denisse DazaLicenciado Gustavo LenLicenciado Isaac CarreoLicenciado Jorge GmezLicenciado Jos HernndezLicenciado Jos Alberto YanesLicenciado Juan C. VillamizarLicenciada Ligia CastilloLicenciado Nelson GoodrichLicenciado Norelly PintoLicenciado Williams Garnier

    DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO MARZO 2011

    BA VEN-NIF 8, Versin 0

    DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO LA PUERTA, ESTADOTRUJILLO

    (VIERNES 18 Y SBADO 19 DE MARZO DE 2011)El Directorio de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicosde la Repblica Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con loaprobado en la Sesin Plenaria del Directorio Nacional Ampliadoreunido en La Puerta, estado Trujillo.

    CONSIDERANDO

    Que reunidos en Directorios Nacionales Ampliados, el gremio havenido aprobando peridicamente las NIIF y los BA VEN-NIF, para suincorporacin a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, denominados VEN-NIF.

    CONSIDERANDO

    Que la dinmica de la economa incide en la modificacin de lostratamientos contables que se aplican a las transaccioneseconmicas para convertirlas en informacin financiera.

    CONSIDERANDO

    Que el prrafo 13 de la versin 5 del Boletn de Aplicacin N 0Acuerdo Marco para la Adopcin de las Normas Internacionales deInformacin Financiera, exige la emisin de un Boletn de Aplicacinque seale los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptadosen Venezuela que estn vigentes .

    CONSIDERANDO

    Que es necesario mantener certeza entre los Licenciados yLicenciadas en Contadura Pblica y la comunidad en general, sobrelos pronunciamientos que conforman los VEN-NIF vigentes.

    Emite la versin N 0 del Boletn de Aplicacin VEN-NIF NPrincipios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela(VEN-NIF) en los siguientes trminos:

    PROPSITO

    1. Este Boletn de Aplicacin clasifica los Principios de ContabilidaGeneralmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF) e identificalos pronunciamientos que los conforman.

    ALCANCE

    2. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados enVenezuela (VEN-NIF) sern aplicados por toda entidad queprepare sus estados financieros para usuarios externos orequeridos por cualquier disposicin legal venezolana.

    PLANTEAMIENTO

    3. Para la preparacin de informacin comparable y fiable, lasentidades deben definir los criterios de reconocimiento y lasbases de medicin de los efectos econmicos de lastransacciones en las cuales participan para incorporarlos en losestados financieros, de acuerdo con principios de contabilidadgeneralmente aceptados.

    4. La Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de laRepblica Bolivariana de Venezuela, reunida en DirectorioNacional Ampliado aprueba los principios de contabilidad qusern generalmente aceptados en Venezuela.

    ACUERDOS

    5. Los principios de contabilidad generalmente aceptados enVenezuela VEN-NIF, se clasifican dos (2) grupos:

    5.1. VEN-NIF GE, correspondientes a los principios dcontabilidad que adoptarn las grandes entidades y estnconformados por los Boletines de Aplicacin (BA VEN-NIFque deben ser aplicados conjuntamente con las NormasInternacionales de Informacin Financiera (NIIcompletas); y

    5.2. VEN-NIF PYME, correspondientes a los principios dcontabilidad que adoptarn las pequeas y medianasentidades, conformados por los Boletines de Aplicacin (BAVEN-NIF), que deben ser aplicados conjuntamente con laNorma Internacional de Informacin Financiera paraPequeas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)

    6. La clasificacin de gran entidad o pequea y mediana entidad,ser decidida por cada entidad, tomando como base los criteriosque sean aprobados por el gremio de contadores pblicos,diseados con la finalidad de aplicacin de uno de los dos gruposque conforman los VEN-NIF

    7. A la fecha de este pronunciamiento, los principios de contabilidadgeneralmente aceptados en Venezuela (VEN-NIF) son lossiguientes:

    BOLETINES DE APLICACIN:

    BA VEN-NIF N 0 Acuerdo Marco para la Adopcin de laNormas Internacionales de Informacin Financiera, versin 5considerado y aprobado en DNA Ordinario de La Puerta,Estado Trujillo, marzo 2011.

    BA VEN-NIF N 2 Criterios para el Reconocimiento de lInflacin en los Estados Financieros Preparados de Acuerdocon VEN-NIF versin 1, considerado y aprobado en el DNA dela ciudad de Cuman, marzo 2010.

    BA VEN-NIF N 4 Determinacin de la Fecha de Autorizacide los Estados Financieros para su Publicacin, en el Marco de

  • 8/12/2019 BA VEN NIF 1 al 8.pdf

    13/15

    00010 BOLET N INFORMATIVO DE LA FCCPV Sbado 31 de diciembre de 20

    las Regulaciones contenidas en el Cdigo de Comerciovenezolano, versin 1, considerado y aprobado en DNAOrdinario de La Puerta, Estado Trujillo, marzo 2011.

    BA VEN-NIF N 5 Criterio para la Presentacin del ResultadoIntegral Total, de acuerdo con VEN-NIF, versin 1,considerado y aprobado en DNA Ordinario de La Puerta,Estado Trujillo, marzo 2011.

    BA VEN-NIF N 6 Criterios para la Aplicacin en Venezuela de

    los VEN-NIF-PYME, versin 1, considerado y aprobado enDNA Ordinario de La Puerta, Estado Trujillo, marzo 2011.

    BA VEN-NIF N 07 Utilizacin de laRevaluacin como Costo Atribuido en el Estado de Situacin Financiera de Apertura,versin 0, considerado y aprobado en DNA ExtraordinarioCaracas, enero 2011.

    NIIF PARA LAS PYME:

    Norma Internacional de Informacin Financiera para Pequeasy Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), versin 2009,aprobada en Directorio Nacional Ampliado Extraordinario,reunido en Caracas el 17 de octubre de 2009, aplicadaconjuntamente con los Boletines de Aplicacin y con loestablecido en las disposiciones transitorias de estepronunciamiento.

    NIIF COMPLETAS: Marco Conceptual para la Preparacin y Presentacin de

    Estados Financieros, versin Libro 2010, aprobada en DNAExtraordinario Caracas, enero 2011.

    NIC 1 Presentacin de Estados Financieros, versin Libro2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011,aplicada conjuntamente con el BA VEN-NIF 5.

    NIC 2 Inventarios, versin Libro 2010, aprobada en DNAExtraordinario Caracas, enero 2011.

    NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo, versin Libro 2010,aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

    NIC 8 Polticas Contables, Cambios en las Estimaciones

    Contables y Errores, versin Libro 2010, aprobada en DNAExtraordinario Caracas, enero 2011.

    NIC 10 Hechos Ocurridos despus del Periodo sobre el que seinforma, versin Libro 2010, aprobada en DNA ExtraordinarioCaracas, enero 2011, aplicada conjuntamente con el BA VEN-NIF 4.

    NIC 11 Contratos de Construccin, versin Libro 2010,aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

    NIC 12 Impuestos a las Ganancias, versin Libro 2010,aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

    NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, versin Libro 2010,aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

    NIC 17 Arrendamientos, versin Libro 2010, aprobada en DNA

    Extraordinario Caracas, enero 2011. NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias, versin Libro 2010,

    aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

    NIC 19 Beneficios a los Empleados, versin Libro 2010,aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

    NIC 20 Contabilizacin de las Subvenciones del Gobierno eInformacin a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales, versinLibro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero2011.

    NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio dela Moneda Extranjera, versin Libro 2010, aprobada en DNAExtraordinario Caracas, enero 2011.

    NIC 23 Costos por Prstamos, versin Libro 2010, aprobada enDNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

    NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas,versin Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracasenero 2011.

    NIC 26 Contabilizacin e Informacin Financiera sobre Planede Beneficio por Retiro, versin Libro 2010, aprobada en DNAExtraordinario Caracas, enero 2011.

    NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados,versin Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracasenero 2011.

    NIC 28 Inversiones en Asociadas, versin Libro 2010aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

    NIC 29 Informacin Financiera en EconomaHiperinflacionarias, versin Libro 2010, aprobada en DNAExtraordinario Caracas, enero 2011, aplicada conjuntamentecon el BA VEN-NIF 2.

    NIC 31 Participaciones de Negocios Conjuntos, versin Libr2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

    NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentacin, versin Libr2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

    NIC 33 Ganancias por Accin, versin Libro 2010, aprobada enDNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

    NIC 34 Informacin Financiera Intermedia, versin Libro 201aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

    NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, versin Libro 201aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

    NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y ActivoContingentes, versin Libro 2010, aprobada en DNAExtraordinario Caracas, enero 2011.

    NIC 38 Activos Intangibles, versin Libro 2010, aprobada eDNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

    NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Mediciversin Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracasenero 2011.

    NIC 40 Propiedades de Inversin, versin Libro 2010, aprobadaen DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

    NIC 41 Agricultura, versin Libro 2010, aprobada en DNExtraordinario Caracas, enero 2011.

    NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, versin Libro 2010aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

    NIIF 3 Combinaciones de Negocios, versin Libro 2010aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

    NIIF 4 Contratos de Seguros, versin Libro 2010, aprobada enDNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

    NIIF 5 Activos no Corrientes, Mantenidos para la Venta Operaciones Discontinuadas, versin Libro 2010, aprobada enDNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

    NIIF 6 Exploracin y Evaluacin de Recursos Mineralesversin Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracasenero 2011.

  • 8/12/2019 BA VEN NIF 1 al 8.pdf

    14/15

    00010 BOLET N INFORMATIVO DE LA FCCPV Sbado 31 de diciembre de 20

    NIIF 7 Instrumentos Financieros: Informacin a Revelar,versin Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas,enero 2011.

    NIIF 8 Segmentos de Operacin, versin Libro 2010, aprobadaen DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

    NIIF 9 Instrumentos Financieros, versin Libro 2010, aprobadaen DNA Extraordinario Caracas, enero 2011

    CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Retiro delServicio, Restauracin y Similares, versin Libro 2010,aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

    CINIIF 2 Aportaciones de Socios de Entidades Cooperativas eInstrumentos Similares, versin Libro 2010, aprobada en DNAExtraordinario Caracas, enero 2011.

    CINIIF 4 Determinacin de si un Acuerdo Contiene un Arrendamiento, versin Libro 2010, aprobada en DNAExtraordinario Caracas, enero 2011.

    CINIIF 5 Derechos por la Participacin de Fondos para elRetiro del Servicio, la Restauracin y la rehabilitacinMedioambiental, versin Libro 2010, aprobada en DNAExtraordinario Caracas, enero 2011.

    CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la participacin en mercadosespecficos Residuos de aparatos elctricos y electrnicos,versin Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas,enero 2011.

    CINIIF 7 Aplicacin del Procedimiento de Reexpresin segn laNIC 29 Informacin Financiera en EconomasHiperinflacionarias, versin Libro 2010, aprobada en DNAExtraordinario Caracas, enero 2011.

    CINIIF 9 Nueva evaluacin de los derivados implcitos, versinLibro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero2011.

    CINIIF 10 Informacin Financiera Intermedia y deterioro delValor, versin Libro 2010, aprobada en DNA ExtraordinarioCaracas, enero 2011.

    CINIIF 12 Acuerdos de Concesin de Servicios, versin Libro2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

    CINIIF 13 Programa de Fidelizacin de Clientes, versin Libro2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

    CINIIF 14 NIC 19 El Lmite de un Activo por BeneficiosDefinidos. Obligacin de Mantener un Nivel Mnimo deFinanciacin y su Interaccin, versin Libro 2010, aprobada enDNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

    CINIIF 15 Acuerdos para la Construccin de Inmuebles, versinLibro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero2011.

    CINIIF 16 Cobertura de una inversin Neta de un Negocio en elExtranjero, versin Libro 2010, aprobada en DNAExtraordinario Caracas, enero 2011.

    CINIIF 17 Distribuciones, a los propietarios, de activos distintosal efectivo, versin Libro 2010, aprobada en DNAExtraordinario Caracas, enero 2011.

    CINIIF 18 Transferencias de Activos Procedentes de Clientes,versin Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas,enero 2011.

    CINIIF 19 Cancelacin de Pasivos Financieros conInstrumentos de Patrimonio, versin Libro 2010, aprobada enDNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

    SIC-10 Ayudas GubernamentalesSin Relacin Especficacon Actividades de Operacin, versin Libro 2010, aprobada enDNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

    SIC-12 Consolidacin - Entidades de Cometido Especficoversin Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracasenero 2011.

    SIC 13 Entidades Controladas Conjuntamente AportacionesNo Monetarias de los Participantes, versin Libro 2010

    aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011. SIC-15 Arrendamientos Operativos Incentivos, versin Libr

    2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

    SIC-21 Impuesto a las Ganancias Recuperacin de ActivosNo Depreciables Revaluados, versin Libro 2010, aprobada enDNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

    SIC-25 Impuestos a las Ganancias Cambios en la SituacinFiscal de la Entidad o de sus Accionistas, versin Libro 2010aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

    SIC-27 Evaluacin de la Esencia de las Transacciones que Adoptan la Forma Legal de un Arrendamiento, versin Libr2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

    SIC-29 Acuerdos de Concesin de Servicios: Informacin Revelar, versin Libro 2010, aprobada en DNA ExtraordinariCaracas, enero 2011.

    SIC-31 Ingresos Permutas de Servicios de Publicidad, versinLibro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero2011.

    SIC-32 Activos Intangibles Costos de Sitios Web, versin Libro2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    8. Cuando la FCCPV declare que se han adoptado, sin reserva,todas las NIIF, se sometern a aprobacin de un DirectorioNacional Ampliado la NIIF 1 Adopcin por Primera Vez de lNormas Internacionales de Informacin Financiera y la Seccin35 Transicin a la NIIF para las PYMES y toda entidad deberproceder segn lo establecido en la norma o seccin que regulala transicin a la aplicacin plena, segn corresponda a su tipode entidad.

    9 . La entidad que, conforme a las fechas indicadas en el Prrafo 14del BA VEN-NIF No 0 Acuerdo Marco para la Adopcin de laNormas Internacionales de Informacin Financiera, utilice poprimera vez los VEN-NIF o migren por primera vez de un grupo otro de stos, deber aplicar los procedimientos, restricciones ycriterios detallados en NIIF 1, o Seccin 35 de NIIF para laPYMES, segn se haya calificado como gran entidad o pequeay mediana entidad, respectivamente.

    10. A los efectos indicados en el prrafo anterior, se establece comofecha de transicin, el comienzo del ejercicio econmico msantiguo para el que la entidad presentar informacincomparativa con el ejercicio econmico segn los criteriosindicados en el prrafo 14 del BA VEN-NIF No. 0 Acuerdo Marcpara la Adopcin de las Normas Internacionales de InformacinFinanciera.

    CONSULTA PBLICA, APROBACIN Y VIGENCIA

    11. Este Boletn de Aplicacin ha sido sometido a consulta pblica enla pgina Web de la FCCPV desde el 14 de febrero de 2011hasta el 15 de marzo de 2011 y remitido a los colegios federados,instituciones pblicas, privadas y universidades siendoconsiderados y evaluados todos los comentarios recibidos.

    12. Este Boletn de Aplicacin ha sido aprobado en el DirectoriNacional Ampliado del 18 y 19, de marzo de 2011, realizado en

  • 8/12/2019 BA VEN NIF 1 al 8.pdf

    15/15

    00010 BOLET N INFORMATIVO DE LA FCCPV Sbado 31 de diciembre de 20

    La Puerta, estado Trujillo y entra en vigencia para los ejerciciosque se inicien a partir del 01 de abril de 2011. Se permite suaplicacin anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 01de enero de 2011.

    COMIT PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

    COORDINADOR

    Licenciado Julio Garca

    INTEGRANTES

    Licenciado Alberto AfiuniLicenciado Alirio PeaLicenciado Carlos GonzlezLicenciado Delio ZigaLicenciada Denisse DazaLicenciado Gustavo LenLicenciado Isaac CarreoLicenciado Jorge GmezLicenciado Jos HernndezLicenciado Jos Alberto Yanes

    Licenciado Juan C. VillamizarLicenciada Ligia CastilloLicenciado Nelson GoodrichLicenciado Norelly PintoLicenciado Renny EspinozaLicenciado Williams Garnier