BACHILLERATOS TECNOLÓGICOS Y FORMACIÓN …...MECÁNICA AUTOMOTRIZ ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DEL...

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1 REGLAMENTO de EVALUACIÓN y PASAJE de GRADO BACHILLERATOS TECNOLÓGICOS Y FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR ANEP CONSEJO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL (UNIVERSIDAD DEL TRABAJO DEL URUGUAY) REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PASAJE DE GRADO BACHILLERATOS TECNOLÓGICOS Y FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR 2002 (Actualización 2006) Última actualización 16/10/06 ÍNDICE CAPITULO I Alcance del presente Reglamento CAPITULO II Requisitos de Ingreso CAPITULO III de las Inscripciones CAPITULO IV Duración de los Cursos CAPITULO V de las Inhibiciones CAPITULO VI de los casos Excepcionales CAPITULO VII de los Testimonios de la actuación de los estudiantes CAPITULO VIII de la Reglamentación CAPITULO IX Normas de evaluación y pasaje de grado aplicables a los estudiantes reglamentados CAPITULO X de las Reuniones de evaluación CAPITULO XI de la Documentación de las reuniones de profesores CAPITULO XII de las Actas las Complementarias, Confirmatorias y Discriminadas CAPITULO XIII de las Previaturas CAPITULO XIV de la Condición de Libre CAPITULO XV de los Exámenes CAPITULO XVI de la Integración y funcionamiento y Fallos de los Tribunales CAPITULO XVII Disposiciones Transitorias ANEXO I Régimen de aprobación de las asignaturas correspondiente al Artículo 33 ANEXO II Excepciones al Capítulo XIII “de las Previaturas” (Artículo 63) APROBACIÓN Actas APROBACIÓN 2004 Actas del CETP y CODICEN (27 de abril de 2004) APROBACIÓN 2005 Actas del CETP y CODICEN (13/11/03 - 28/1/04 - 27/7/05) APROBACIÓN 2005 Actas del CETP (19/04/05 - 27/7/05) APROBACIÓN 2006 Acta del CETP (31/5/06) APROBACIÓN 2006 Acta del CETP (Nº 69 del 12/7/06) Régimen de aprobación de las asignaturas correspondiente al Artículo 33 BACHILLERATOS TECNOLÓGICOS ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DISEÑO Y TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN ELECTRO ELECTRÓNICA ELECTROMECÁNICA MECÁNICA AUTOMOTRIZ ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO Plan 1999 ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO Plan 2003

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1REGLAMENTO de EVALUACIÓN y PASAJE de GRADO

BACHILLERATOS TECNOLÓGICOS Y FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR ANEP

CONSEJO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL (UNIVERSIDAD DEL TRABAJO DEL URUGUAY)

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PASAJE DE GRADO

BACHILLERATOS TECNOLÓGICOS Y

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR

2002 (Actualización 2006)

Última actualización 16/10/06

ÍNDICE CAPITULO I Alcance del presente Reglamento CAPITULO II Requisitos de Ingreso CAPITULO III de las Inscripciones CAPITULO IV Duración de los Cursos CAPITULO V de las Inhibiciones CAPITULO VI de los casos Excepcionales CAPITULO VII de los Testimonios de la actuación de los estudiantes CAPITULO VIII de la Reglamentación CAPITULO IX Normas de evaluación y pasaje de grado aplicables a los estudiantes

reglamentados CAPITULO X de las Reuniones de evaluación CAPITULO XI de la Documentación de las reuniones de profesores CAPITULO XII de las Actas las Complementarias, Confirmatorias y Discriminadas CAPITULO XIII de las Previaturas CAPITULO XIV de la Condición de Libre CAPITULO XV de los Exámenes CAPITULO XVI de la Integración y funcionamiento y Fallos de los Tribunales CAPITULO XVII Disposiciones Transitorias ANEXO I Régimen de aprobación de las asignaturas correspondiente al Artículo

33 ANEXO II Excepciones al Capítulo XIII “de las Previaturas” (Artículo 63) APROBACIÓN Actas APROBACIÓN 2004 Actas del CETP y CODICEN (27 de abril de 2004) APROBACIÓN 2005 Actas del CETP y CODICEN (13/11/03 - 28/1/04 - 27/7/05) APROBACIÓN 2005 Actas del CETP (19/04/05 - 27/7/05) APROBACIÓN 2006 Acta del CETP (31/5/06) APROBACIÓN 2006 Acta del CETP (Nº 69 del 12/7/06)

Régimen de aprobación de las asignaturas correspondiente al Artículo 33 BACHILLERATOS TECNOLÓGICOS

ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DISEÑO Y TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN ELECTRO ELECTRÓNICA ELECTROMECÁNICA MECÁNICA AUTOMOTRIZ ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO Plan 1999 ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO Plan 2003

2 PROCESAMIENTO Y MANTENIMIENTO INFORMÁTICO QUÍMICA BÁSICA E INDUSTRIAL TECNOLOGÍAS AGRARIAS TERMODINÁMICA

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR ADMINISTRACIÓN AGRÍCOLA GANADERO AGROFORESTAL ARROCERO Plan 01 AUXILIAR EN VENTA Y RESERVAS DE AGENCIAS DE VIAJES CARPINTERÍA CONSTRUCCIÓN (CONSTRUCTOR) DIBUJANTE TÉCNICO ELECTRICIDAD AUTOMOTRIZ - ÁREA: AUTOMOTRIZ ELECTRICIDAD AUTOMOTRIZ - ÁREAS: ELECTROTECNIA y MECÁNICA AUTOMOTRIZ ELECTRO-ELECTRÓNICA ELECTRO-MECÁNICA - ÁREAS: ELECTROTECNIA y MECÁNICA GENERAL ELECTRO-MECÁNICA - ÁREA: MECÁNICA GENERAL EQUIPOS ELECTRÓNICOS BÁSICOS FORESTAL GASTRONOMÍA Plan 02 GASTRONOMÍA HOTELERA GUÍA TURÍSTICO HORTI-FRUTICULTURA INSTALACIONES ELÉCTRICAS - ÁREA ELECTROTECNIA INSTALACIONES ELÉCTRICAS - ÁREA DE LA CONSTRUCCIÓN INSTALACIONES SANITARIAS LECHERÍA MAQUINARIA AGRÍCOLA MÁQUINAS ELÉCTRICAS MÁQUINAS HERRAMIENTAS MECÁNICA AUTOMOTRIZ RECEPCIONISTA - CONSERJE DE HOTEL SALA-BAR-MOZO SALA-BAR-MOZO-BARMAN Plan 02 SECRETARIADO VESTIMENTA

CAPITULO I

ALCANCE DEL PRESENTE REGLAMENTO

Art. 1º El presente reglamento contiene las normas generales de evaluación y pasaje de grado

para cursos de Bachillerato Tecnológico y Formación Profesional Superior diurno.

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CAPITULO II

REQUISITOS DE INGRESO

Art. 2º a) Estarán habilitados para realizar los cursos del Bachillerato Tecnológico y Formación

Profesional Superior en carácter de reglamentado, aquellos aspirantes que acrediten estar en

alguna de las siguientes situaciones:

1º) Haber egresado de tercer año del Ciclo Básico (C.B.) de Educación Media.

2º) Mantener pendientes de aprobación hasta tres asignaturas de tercer año de Ciclo

Básico de Educación Media.

3º) Poseer reválidas o equivalencias de los estudios mencionados en el punto (1º) del

presente artículo o que se encuentren en trámite (en este caso la inscripción será

condicional).

b) Estarán habilitados para realizar el segundo año del Bachillerato Tecnológico, los egresados

de Formación Profesional Superior, y los alumnos de este nivel, que mantengan pendientes de

aprobación aquellas asignaturas de segundo año con régimen de aprobación y/o examen

obligatorio de acuerdo al Art. 34, literal b.

c) El Consejo de Educación Técnico Profesional dispondrá los mecanismos de ingreso que

considere, en aquellos casos que la situación lo amerite.

CAPITULO III

DE LAS INSCRIPCIONES

Art. 3º Podrán inscribirse en los Centros de Estudios, dependientes del Consejo de Educación

Técnico Profesional, para iniciar el primer año de los cursos del Bachillerato Tecnológico y

Formación Profesional Superior, en las fechas que se establezcan al respecto, aquellos

aspirantes que estén en condiciones de exhibir la siguiente documentación:

a) Cédula de identidad.

b) Credencial Cívica (si corresponde).

c) Carné de Salud vigente, el que podrá entregarse hasta 30 días después del comienzo

del curso.

4d) Certificado que acredite poseer una de las habilitaciones requeridas en el Artículo 2.

Art. 4º Los estudiantes menores de 18 años, deberán ser acompañados por sus representantes

legales en el acto formal de la inscripción, debiendo ambos firmar la solicitud.

Art. 5º Podrán inscribirse en los Centros de Estudios del Consejo de Educación Técnico

Profesional para realizar los cursos siguientes a primer año, aquellos estudiantes que reúnan

las exigencias que establece el presente Reglamento con respecto al pasaje de grado (Artículos

34 y 35).

Art. 6º Los estudiantes egresados de Formación Profesional Superior, podrán ingresar a

segundo año de los cursos del Bachillerato Tecnológico en su respectiva orientación.

Cualquier otra situación, será estudiada por la Autoridad Técnica Competente en cada caso.

Art. 7º Los estudiantes que se inscriban como reglamentados, en cualquiera de los cursos del

Bachillerato Tecnológico y/o Formación Profesional Superior y tengan: a) reválidas concedidas

o b) reconocimiento de estudios equivalentes previo estudio técnico específico, quedarán

eximidos de cursar esas asignaturas y las mismas serán consideradas aprobadas a los fines de

la determinación del pasaje de grado.

Art. 8º Para cursar segundo año, no podrá autorizarse la inscripción de alumnos que mantengan

asignaturas previas del Ciclo Básico.

No podrán inscribirse en los cursos de Bachillerato Tecnológico de tercer año aquellos alumnos

que mantengan previa alguna asignatura de primer año de Bachillerato Tecnológico o de

segundo año de Formación Profesional Superior.

Art. 9º Los trámites correspondientes a inscripciones que incluyan reválidas o equivalencias

deberán ser resueltos en un plazo máximo de sesenta días a partir de la fecha de comienzo de

los cursos. Durante este período el alumno que haya solicitado reválidas debe asistir a clases

hasta la resolución de la misma.

CAPITULO IV

DURACIÓN DE LOS CURSOS

Art. 10º El Bachillerato Tecnológico tendrá una duración de tres años, cada uno con treinta y

dos semanas y clases de cuarenta y cinco minutos. En el tercer año de Bachillerato Tecnológico,

las dos últimas semanas de clase estarán dedicadas a la culminación del proyecto establecido

en el Artículo 31 del presente Reglamento y para la presentación de los informes

correspondientes.

5La Formación Profesional Superior tendrá una duración de dos años, cada uno con treinta y dos

semanas y clases de cuarenta y cinco minutos.

Art. 11º Las fechas de iniciación, finalización y períodos de exámenes de los cursos del

Bachillerato Tecnológico y Formación Profesional Superior serán fijadas por el Consejo de

Educación Técnico Profesional.

CAPITULO V

DE LAS INHIBICIONES

Art. 12º No podrán dictar clase a un estudiante, los docentes que tengan con él o con sus

representantes legales:

a) Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

b) Relación de dependencia.

c) Deudas o créditos.

d) Comunidad o sociedad.

e) Enemistad manifiesta o resentimiento.

El profesor denunciará el impedimento a la Dirección y la omisión se reputará falta grave.

Art. 13º El alumno comprendido en una o varias causales del Artículo 12, pasará a otro grupo

cuyos docentes no posean tales inhibiciones.

Art. 14º Cuando lo preceptuado en el Artículo 13 no pudiera cumplirse, se le otorgará al

estudiante pase al Centro Educativo o establecimiento más próximo dependiente del Consejo de

Educación Técnico Profesional. Si esto tampoco fuera posible la Dirección dará cuenta de esta

situación a la Autoridad Técnica Competente en un plazo no mayor de 30 días. En este caso, el

alumno continuará asistiendo a clase en carácter reglamentado y su actuación será evaluada en

dos oportunidades durante el año lectivo por un Tribunal integrado por tres docentes de la

especialidad. El propósito de estas evaluaciones, que serán sumativas parciales, es el de

adjudicar al alumno una calificación promedial, sustitutiva de la calificación anual, a todos los

efectos establecidos en el presente reglamento. Las fechas, la integración del Tribunal y las

pautas para la realización de esas evaluaciones serán establecidas por la Dirección Escolar en

acuerdo con la Autoridad Técnica Competente.

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CAPITULO VI

DE LOS CASOS EXCEPCIONALES

Art. 15º Los estudiantes con capacidades diferentes, deberán solicitar al Consejo de Educación

Técnico Profesional al momento de la inscripción, estudio de su caso acompañado de los

correspondientes informes o certificados expedidos por los técnicos especializados de A.N.E.P.,

quedando bajo la órbita del Consejo de Educación Técnico Profesional la toma de resolución al

respecto.

Art. 16º Cuando existan irregularidades que impidan el normal desarrollo del curso en

cualquiera de las asignaturas, la Dirección Escolar deberá comunicarlo en forma inmediata a la

Inspección Técnica correspondiente, o en su defecto a la Autoridad Competente, a los efectos

de instrumentar acciones tendientes a garantizar el total cumplimiento de los objetivos

curriculares.

CAPITULO VII

DE LOS TESTIMONIOS DE LA ACTUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Art. 17º Durante los primeros treinta días del año lectivo, la Dirección de cada establecimiento

confeccionará la Ficha Acumulativa Estudiantil de cada alumno. La misma, contendrá los

antecedentes educativos y se mantendrá actualizada con los fallos que correspondieran.

Art. 18º Si un alumno solicitara pase a otro Centro Educativo, se imprimirá copia de la Ficha

Acumulativa Estudiantil la cual deberá estar firmada por el Director Escolar.

Art. 19º La Dirección del Centro proporcionará a los docentes la nómina y antecedentes

escolares de los alumnos, los cuales deberán ser transcriptos en el Libro del Profesor. En el

mismo, el docente irá anotando el desarrollo del curso, las observaciones, la actuación del

estudiante y otros aspectos de la tarea educativa.

El Libro del Profesor es un Documento Público que deberá mantenerse actualizado y no podrá

ser retirado del establecimiento por ningún motivo.

Art. 20º Las Direcciones de los Centros Educativos dependientes del Consejo de Educación

Técnico Profesional, cuidarán especialmente y bajo su responsabilidad de informar mediante

un boletín de Calificaciones del Estudiante a los alumnos, padres o tutores, acerca de las

inasistencias y de las calificaciones obtenidas por el estudiante en cada una de las asignaturas.

El Boletín de calificaciones del Estudiante se entregará en cuatro oportunidades:

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ENTREGA CALIFICACIONES DE PLAZO MÁXIMO DE ENTREGA Primera Marzo – Abril 10 de mayo

Segunda 1ª Reunión 10 de agosto

Tercera Julio – Agosto 10 de setiembre

Cuarta 2ª Reunión (final) 10 días a partir de la finalización de cursos

De dichas comunicaciones se notificarán bajo firma, los padres o tutores de los alumnos

menores de edad o los propios alumnos cuando éstos sean mayores de edad, en un plazo no

mayor de tres días hábiles.

CAPITULO VIII

DE LA REGLAMENTACIÓN

Art. 21º Sólo se admitirá el estudiante reglamentado. La reglamentación será por curso.

Art. 22º Tendrán la condición de estudiantes reglamentados aquellos cuyas inasistencias fictas

no superen la cantidad de 15, excepto en el caso de cursos con régimen de internado para los

cuales el límite será de 10 inasistencias fictas. Las inasistencias se computarán por día.

En asignaturas con prácticas obligatorias, si las inasistencias debidamente justificadas

afectaran la realización de las mismas, la Dirección Escolar deberá implementar la instancia de

recuperación.

Art. 23º Se perderá la reglamentación cuando las inasistencias fictas superen los límites

establecidos en el Artículo 22, excepto en aquellos casos que considere la Asamblea Docente

(en la Segunda Reunión) por razones fundamentadas y por mayoría simple, siempre y cuando

estas inasistencias no afecten la realización del 100% de las prácticas previstas en las

asignaturas que corresponda.

La pérdida de la reglamentación dará lugar a la pérdida del curso.

Art. 24º Los derechos adquiridos por un estudiante reglamentado se mantendrán a partir de la

fecha de culminación del curso, hasta el período de setiembre inclusive.

Art. 24º Bis Los alumnos de primer año que mantengan asignaturas previas del Ciclo Básico

conservarán los créditos educativos correspondientes a lo cursado y aprobado, de acuerdo a los

siguientes criterios:

- En los casos de promoción total, el crédito no caducará.

8- En los demás casos el crédito se mantendrá durante la vigencia del Plan de Educación Media

Superior cursado.

CAPITULO IX

NORMAS DE EVALUACIÓN Y PASAJE DE GRADO APLICABLES A LOS ESTUDIANTES REGLAMENTADOS

Art. 25º La evaluación de los alumnos estará centrada en la evolución deseada para los mismos,

tomados individualmente y como grupo, en concordancia con los objetivos de cada asignatura y

nivel. Estos aspectos estarán contemplados en una planificación tentativa anual, la cual se

registrará en el Libro del Profesor.

Las Inspecciones Docentes supervisarán la planificación realizada por el profesor, brindándole

la orientación técnico pedagógica necesaria para cada asignatura.

La Dirección del Centro deberá visar regularmente el Libro del Profesor.

Art. 26º La actuación de cada alumno se evaluará en base a los siguientes elementos:

1. Aprendizajes obtenidos.

2. Asiduidad y puntualidad.

3. Comportamiento.

Para las asignaturas con prácticas obligatorias, la falta de cumplimiento de las mismas incidirá

decisivamente en su calificación.

Art. 27º Para la calificación de la actuación del alumno se utilizará la escala de 1 a 12, en la que

las calificaciones de siete o superiores corresponderán al concepto de suficiencia. Las

calificaciones menores de siete denotarán los grados de insuficiencia.

Art. 28º Al inicio del año lectivo el docente informará a los alumnos los criterios y las formas de

evaluación de su asignatura.

La evaluación estará de acuerdo con los objetivos fijados y el nivel correspondiente al curso.

Será continua y formativa, de manera que permita la reorientación y/o progresión del proceso

educativo.

Se realizará basándose en: actividades, pruebas, trabajos de investigación y de laboratorio,

entre otros, de todo lo cual se dejará constancia en el Libro del Profesor. Una vez realizadas,

serán comentadas en clase por el docente a través de una reflexión crítica, y exhibidas al

9estudiante cuando correspondiere (de acuerdo con las características de la prueba).

Art. 29º Las pruebas escritas, una vez calificadas en un plazo máximo de diez días desde su

realización, serán archivadas por grupo y por asignatura. Estos trabajos escritos deberán ser

conservados por un plazo mínimo de un año y podrán ser consultados por los alumnos cuando

lo soliciten.

Art. 30º Los docentes de las asignaturas, predominantemente del Área Tecnológica, podrán

proponer un trabajo en equipo tendiente a lograr la integración del conocimiento,

constituyendo una aproximación a la metodología del trabajo en proyecto. Se instrumentará de

acuerdo con las recomendaciones metodológicas dispuestas por las Inspecciones Docentes o,

en su ausencia, por la Autoridad Competente. Para la valoración de estos trabajos, se tendrá en

cuenta el desempeño de cada alumno en el equipo durante su desarrollo y la presentación del

informe correspondiente.

Art. 31º Para los terceros años de los Bachilleratos Tecnológicos la evaluación del proceso de

aprendizaje incluirá además la realización de un proyecto del Área Tecnológica. Las Salas

Docentes de las asignaturas del Área Tecnológica conjuntamente con las Inspecciones Técnicas

correspondientes, elaborarán las pautas para su concreción. Las Salas Docentes de las

asignaturas Tronco Común conjuntamente con las Inspecciones Técnicas correspondientes,

establecerán pautas para su participación.

El proyecto hará énfasis en situaciones cuyo proceso de resolución evidencie integración de

conocimientos aprendidos y será efectuado en equipos durante el curso; su seguimiento será

realizado por los docentes de las asignaturas del Área Tecnológica. Para su evaluación se

valorará:

a) el desempeño de cada alumno en el equipo durante el desarrollo del trabajo;

b) la presentación del informe del trabajo, cuya calificación será la misma para cada uno

de los integrantes del equipo;

c) la defensa del proyecto, cuya implementación podrá ser individual o por equipo. Se

podrá realizar una vez finalizados los cursos de acuerdo con las características y

necesidades de cada Área Tecnológica, y antes de la Reunión Final.

Estos proyectos serán evaluados por un Tribunal constituido a tales efectos por los docentes de

las asignaturas del Área Tecnológica involucrados en su realización.

Art. 32º La actuación final del estudiante en las asignaturas del Área Tecnológica involucradas

en el proyecto resultará de lo actuado durante el curso, de las pruebas semestrales (si las

hubiera) y del promedio de los tres aspectos referidas al proyecto, mencionados en el Artículo

31.

Art. 33º Los estudiantes reglamentados en los cursos del Bachillerato Tecnológico y Formación

10Profesional Superior (diurnos), tendrán asignaturas que se aprueben exclusivamente mediante:

a) Actuación durante el curso (sólo para asignaturas del Área Tecnológica). La

aprobación se logra cuando el alumno obtiene como calificación final del curso siete o

superior. En caso de no obtener esta calificación el alumno deberá repetir el Área

Tecnológica.

b) Exoneración. Ésta se logra cuando el estudiante obtiene como calificación final del

curso siete o superior. En caso de no obtener esta calificación, el alumno deberá rendir

examen.

c) Examen obligatorio. La aprobación se logra de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 73 del presente Reglamento.

Para cada orientación de estos Planes de Estudio el carácter de cada asignatura se indica en el

Anexo I del presente Reglamento.

Art. 34º Resultarán promovidos al curso siguiente los alumnos que, finalizado el período de

febrero, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Hayan aprobado todas las asignaturas (Tronco Común y Área Tecnológica).

b) Hayan aprobado más del 50% de las asignaturas del Área Tecnológica y más del 50%

de las asignaturas del Tronco Común.

Art. 35º Quienes manteniendo la condición de reglamentados no alcancen las condiciones de

promoción establecidas en el Artículo 34, deberán repetir el curso en forma total o parcial, de

acuerdo a las siguientes situaciones:

a) Deberán repetir el curso de forma total, aquellos alumnos que finalizado el período de

febrero no cumplan con las condiciones de aprobación consideradas en el artículo 34.

b) Deberán repetir el Área Tecnológica aquellos alumnos que, a la reunión final, registren

calificación insuficiente (menor que siete) en alguna asignatura del Área con régimen de

aprobación por actuación durante el curso.

c) Deberán repetir el Área Tecnológica:

1) Aquellos alumnos que finalizado el período de febrero, mantengan pendiente

de aprobación el 50% o más de las asignaturas del Área, si ésta tiene un número

par de asignaturas con régimen de exoneración y/o examen obligatorio.

2) Aquellos alumnos que finalizado el período de febrero, mantengan pendiente

de aprobación más del 50% de las asignaturas del Área, si ésta tiene un número

impar de asignaturas con régimen de exoneración y/o examen obligatorio.

11d) Deberán repetir el Tronco Común:

1) Aquellos alumnos que finalizado el período de febrero, mantengan pendiente

de aprobación el 50% o más de las asignaturas del Tronco, si éste tiene un

número par de asignaturas con régimen de exoneración y/o examen obligatorio.

2) Aquellos alumnos que finalizado el período de febrero, mantengan pendiente

de aprobación más del 50% de las asignaturas del Tronco, si éste tiene un

número impar de las asignaturas con régimen de exoneración y/o examen

obligatorio.

Quienes sólo deban repetir el Tronco Común o el Área Tecnológica no podrán cursar el año

siguiente.

Quienes sólo deban repetir el Tronco Común y tengan aprobada el Área Tecnológica,

mantendrán el crédito educativo de esta aprobación durante la vigencia del plan.

Quienes sólo deban repetir el Área Tecnológica y tengan aprobado el Tronco Común,

mantendrán el crédito educativo de esta aprobación durante la vigencia del plan.

CAPITULO X

DE LAS REUNIONES DE EVALUACIÓN

Art. 36º A los efectos de la evaluación de las condiciones en que se realizan los cursos y de la

actuación de cada uno de los alumnos de cada grupo se realizarán dos Reuniones de

Profesores:

1ª en el mes de julio, posterior al período de exámenes,

2ª en la semana siguiente a la finalización de cursos

Art. 37º La Primera Reunión de Profesores tendrá como finalidad, analizar con el mayor número

de antecedentes de cada alumno, las características generales del grupo, así como toda otra

condicionante a ser tenida en cuenta para el mejor desarrollo de los cursos.

Art. 38 La Segunda Reunión (Final) tendrá por objeto formular los fallos relativos a la actuación

anual de cada alumno del grupo, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

Art. 39º Los profesores deberán concurrir en forma obligatoria a las reuniones y entregar en

tiempo y forma la documentación requerida para su funcionamiento.

Sólo se admitirá inasistencia por causa grave debidamente justificada. En caso que el horario de

12dos Reuniones en diferentes establecimientos oficiales impida a un profesor asistir a una de

ellas, deberá presentar al Director que lo notificó en segundo término un comprobante de su

inasistencia.

En caso que el profesor integrara un Tribunal examinador deberá seguir el mismo trámite,

considerándose prioritaria la asistencia al Tribunal.

El Director hará saber a la Autoridad Competente las inasistencias no justificadas a las

Reuniones de Profesores, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en las

disposiciones vigentes.

Art. 40º Para cada una de la Reuniones el profesor deberá tener asentado en su Libro, dos días

antes de la fecha fijada para las mismas, los siguientes elementos:

a) Un informe sobre el estado general del grupo y el grado de cumplimiento del

Programa, con especificación de los factores que incidieron en los procesos de enseñanza

y aprendizaje.

b) La calificación de cada alumno, en el caso de la Primera Reunión esta calificación

estará acompañada de las sugerencias que se estimen necesarias.

Art. 41º La Dirección Escolar verificará con anterioridad a cada Reunión, si los profesores han

cumplido con lo establecido en el Artículo 40, y dejará constancia de ello en el Libro del

Profesor.

Art. 42º Toda Reunión de Profesores deberá funcionar con sus miembros naturales y en ningún

caso con un número inferior a los dos tercios de la totalidad de ellos. El Director Escolar hará

constar las ausencias en el Acta.

Sin perjuicio de ello, los profesores ausentes asentarán luego en sus Libros la escrituración

prevista en el Artículo 43.

Art. 43º Una vez considerada la actuación general de cada alumno en cada asignatura y

formulados los juicios correspondientes, se emitirá un juicio global de la actuación general.

Art. 44º El profesor asentará en su Libro el juicio general global y la calificación numérica

correspondiente a cada alumno en cada asignatura.

Art. 45º En el caso de una asignatura compartida simultáneamente por más de un profesor,

cada uno de ellos deberá concurrir a la Reunión y tendrá voz y un solo voto en la emisión del

juicio o fallo relativo a los alumnos.

Cuando una asignatura sea dictada sucesivamente por más de un profesor, asistirá a la Reunión

el que actúe en el momento de la misma.

Art. 46º No formarán parte de la Reunión de Profesores al juzgarse la actuación de un alumno,

13bajo pena de nulidad de dicho acto, los profesores inhabilitados por alguno de los impedimentos

establecidos en el Artículo 12.

Art. 47º Por ninguna causa el profesor podrá modificar las calificaciones que asignó a cada

alumno, y que previamente a la Reunión registró en su Libro.

Art. 48º La infidencia en que incurran los profesores que hagan conocer a los alumnos o

terceros, opiniones o juicios emitidos en las Reuniones, será considerada falta funcional grave,

pasible de las sanciones correspondientes.

Art. 49º El Director Escolar o quien lo represente presidirá las Reuniones de Profesores y

tendrá voz y voto.

En caso de ausencia del Director Escolar, éste será sustituido por el Sub-Director o por el

profesor de mayor grado de los que integran la Reunión, y en caso de igualdad de grado, el de

mayor antigüedad.

Art. 50º Finalizada la Reunión de Profesores y firmadas las Actas, no se podrán revocar los

fallos dictados.

Art. 51º Las decisiones de las Reuniones de Profesores que requieran votación se adoptarán por

mayoría simple de todos los participantes.

El profesor que dicta más de una asignatura tendrá solamente un voto.

El Presidente tendrá derecho de veto contra todas las resoluciones dictadas que, a su juicio, no

estén de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.

Art. 52º La interposición del veto deja en suspenso el fallo objetado. Dicho veto deberá

consignarse en el Acta de Reunión y labrarse además un Acta especial con exposición de los

argumentos que se aduzcan por las partes. El Acta especial con los antecedentes que

correspondan al alumno y al caso, incluida la primera vía del Acta de la Reunión, será elevada

dentro de las 48 horas a la Autoridad Competente. La resolución definitiva que de ella emane se

hará constar en el Acta de la Reunión.

Art. 53º El Consejo de Educación Técnico Profesional podrá anular o modificar todo fallo o

resolución de las Reuniones de Profesores si adolece de defectos formales que arrojen duda

sobre la legitimidad de su contenido

CAPITULO XI

DE LA DOCUMENTACIÓN DE LAS REUNIONES DE PROFESORES

14Art. 54º En todas las Reuniones de Profesores se elaborarán Actas de las mismas, en las cuales

constarán los nombres y apellidos de sus miembros naturales, así como los profesores

inasistentes. Se establecerá también si un profesor dicta más de una asignatura. También se

hará constar la nómina de los alumnos, con sus respectivos Apellidos y Nombres, Cédula de

Identidad, Número de Lista, Asignaturas pendientes de aprobación e Inasistencias, así como los

datos estadísticos que requieren las oficinas del Consejo de Educación Técnico Profesional.

Art. 55º En la Primera Reunión, además de lo señalado en el Artículo 54, se incluirá en el Acta el

juicio general del Grupo y de cada alumno, otras consideraciones que correspondan y

recomendaciones.

Art. 56º En la Segunda Reunión, además de lo señalado en el Artículo 54, se incluirá en el Acta

el fallo correspondiente a cada alumno.

Los datos que correspondieran a la actuación del estudiante en el Acta de Fin de Curso, serán

asentados en la Ficha Acumulativa Estudiantil.

Art. 57º Las Actas de Reunión se confeccionarán en duplicado en los Establecimientos Oficiales

y Habilitados. Una vía de estas Actas se remitirá al Departamento de Reguladora Estudiantil. La

otra vía se archivará en el Establecimiento.

Art. 58º En las Reuniones Finales de Profesores se elaborarán además, si corresponde, Actas de

Promoción y Actas de Repetición, que contendrán respectivamente la nómina de los alumnos

que hubieran recibido dichos fallos.

Estas Actas se confeccionarán en duplicado. Una vía de las mismas se remitirá al Departamento

de Reguladora Estudiantil. La otra vía se archivará en el Establecimiento.

Art. 59º Todas las Actas realizadas en las Reuniones serán suscritas por el Presidente de la

misma y la totalidad de los profesores actuantes.

Art. 60º Los fallos de las Reuniones Finales se escriturarán, según corresponda, de la siguiente

manera:

a) Promovido con 7, 8, 9, 10, 11 ó 12, teniendo en cuenta el promedio numérico y nunca

menos de lo que éste indique.

b) Habilitado para rendir examen en

c) Deberá repetir el Área Tecnológica.

d) Deberá repetir el curso por inasistencias.

Cuando un alumno mantenga asignaturas previas del Ciclo Básico, se dejará constancia

específica de ello en el fallo emitido.

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CAPITULO XII

DE LAS ACTAS COMPLEMENTARIAS, CONFIRMATORIAS Y DISCRIMINADAS

Art. 61º Finalizado el período de exámenes de Febrero, de acuerdo con el Acta de Reunión Final

y con las Actas de examen de los períodos de Diciembre y Febrero, se procederá a confeccionar

un Acta Complementaria, Confirmatoria, Discriminada de Promoción y de Repetición para cada

grupo. En la referida Acta se incluirán todos los alumnos cuya actuación se consideró en la

Reunión Final, es decir todos los integrantes del grupo después de haberse registrado las altas

y bajas con motivo de pases.

Los alumnos se ubicarán en el Acta en el mismo orden que en el Acta de la Reunión Final.

Para cada uno de los alumnos se consignará el número original del Acta de la Reunión Final y se

especificará además su situación y número de asignaturas pendientes de aprobación en las

siguientes oportunidades: a la Reunión final, a la finalización del período de Diciembre y a la

finalización del período de Febrero.

Pueden darse las siguientes situaciones:

a) Los alumnos que han obtenido el pasaje de grado sin previas.

b) Los alumnos que han obtenido el pasaje de grado con asignaturas pendientes de

aprobación.

c) Los alumnos que no obtuvieron pasaje de grado y mantienen crédito educativo en

alguna de las áreas (Tronco Común o Área Tecnológica).

d) Los alumnos que no obtuvieron pasaje de grado por haber resultado no aprobados.

e) Los alumnos repetidores por inasistencias.

Cuando un alumno mantenga asignaturas previas del Ciclo Básico, se dejará constancia

específica de ello en el Acta Complementaria, Confirmatoria y Discriminada que corresponda.

Art. 62º Las Actas referidas en el Artículo 61 deberán ser firmadas por el Director Escolar y el

Secretario, y deberán confeccionarse en duplicado. Una vía se remitirá al Departamento de

Reguladora Estudiantil, la otra vía se archivará en el Establecimiento.

16

CAPITULO XIII

DE LAS PREVIATURAS

Art. 63º Las asignaturas que conforman el Tronco Común de los cursos del Bachillerato

Tecnológico y Formación Profesional Superior (diurnos) en cualquiera de las orientaciones son

previas de sus correlativas, con excepción de lo establecido en el Anexo II.

Las asignaturas del Área Tecnológica de un mismo curso son previas de todas las del curso

posterior.

Los alumnos que mantengan asignaturas previas del Ciclo Básico, no podrán rendir examen de

las asignaturas correlativas.

CAPITULO XIV

DE LA CONDICIÓN DE LIBRES

Art. 64º Los estudiantes que no hayan aprobado los exámenes en los períodos Reglamentarios,

deberán rendirlos en carácter de libres.

Art. 65º El estudiante no podrá tener condición de libre, en aquellas asignaturas que se

aprueben exclusivamente por actuación del alumno durante el curso.

CAPITULO XV

DE LOS EXÁMENES

Art. 66º Las asignaturas con régimen de aprobación por actuación durante el curso

comprendidas en el Bachillerato Tecnológico y Formación Profesional Superior (diurnos), no

admitirán por ninguna causal examen reglamentado ni libre por lo dispuesto en el Artículo 33

literal a) del presente Reglamento.

Art. 67º Los alumnos reglamentados en todas las orientaciones de los cursos de Bachillerato

Tecnológico y Formación Profesional Superior (diurnos), deberán rendir exámenes en las

asignaturas con régimen de exoneración o examen, si se encuentran comprendidos dentro de

los siguientes casos:

Asignaturas con régimen de exoneración con calificación final de curso cuatro, cinco o

17seis: examen reglamentado a partir del período de diciembre.

Asignaturas con régimen de exoneración con calificación final de curso uno, dos o tres:

examen reglamentado a partir del período de febrero.

Asignaturas con régimen de examen obligatorio con calificación final de curso mayor o

igual a cuatro: examen reglamentado a partir de diciembre.

Asignaturas con régimen de examen obligatorio con calificación final de curso uno, dos o

tres: examen reglamentado a partir de febrero.

Art. 68º Los exámenes reglamentados o libres, de los cursos de Bachillerato Tecnológico y

Formación Profesional Superior, se realizarán en los siguientes períodos:

- Diciembre.

- Febrero.

- Marzo-Abril.

- Julio.

- Setiembre.

El período de examen de Marzo-Abril: es exclusivo para los alumnos que cursaron el tercer año

del Bachillerato Tecnológico en cualquier orientación. El estudiante para poder rendir el examen

en este período, deberá:

a) tener una sola asignatura pendiente de aprobación y

b) presentar la constancia de inscripción en cualquier establecimiento de Educación

Superior.

Art. 69º En ninguno de los períodos fijados en el Artículo 68 se podrá rendir examen de

asignaturas cuya correlativa anterior no hubiera sido ya aprobada.

Art. 70º Ningún estudiante podrá rendir examen dos veces de una misma asignatura de igual

contenido programático en un mismo período.

Art. 71º Los exámenes reglamentados y libres se deberán rendir en el Centro donde hayan

efectuado los cursos, excepto en los casos en que el Consejo de Educación Técnico Profesional

lo autorice.

Art. 72º Los exámenes reglamentados y libres constarán de dos instancias: una escrita y otra

oral o práctica.

La duración de la prueba escrita o práctica no será menor al 50% de la carga horaria semanal

18de la asignatura y la duración máxima de una prueba oral será de 30 minutos.

La propuesta del examen debe contemplar en forma razonable la mayor cantidad de unidades

temáticas de la totalidad del Programa, y se ajustará a los criterios que determinen las

Inspecciones Docentes correspondientes.

Art. 73º Para la aprobación de un examen reglamentado se deberá tener en cuenta el siguiente

procedimiento:

1) En exámenes correspondientes a asignaturas con régimen de exoneración, la primera

instancia del examen será eliminatoria (con calificaciones menores que 7). Pasarán a la

segunda instancia aquellos alumnos que obtengan calificación mayor o igual a 7 en la

primera. La calificación final del examen se obtendrá del promedio entre las calificaciones

de la primera y la segunda instancia.

2) En exámenes correspondientes a asignaturas con régimen de examen obligatorio

podrán distinguirse las siguientes situaciones:

a) Para alumnos con calificación final del curso inferior a 7, la primera instancia del

examen será eliminatoria (con calificaciones menores que 7). Pasarán a la segunda

instancia aquellos alumnos que obtengan calificación mayor o igual a 7 en la primera.

La calificación final del examen se obtendrá del promedio entre las calificaciones de la

primera y la segunda instancia del examen.

b) Para alumnos con calificación final del curso igual o superior a 7, la primera

instancia del examen será eliminatoria sólo con 1, 2 ó 3. Para calificaciones superiores

podrán distinguirse las siguientes situaciones:

I) Los alumnos que obtengan calificación mayor o igual a 4 y menor que 7 en la

primera, pasarán a la segunda instancia. La calificación final del examen se

obtendrá de acuerdo con el siguiente procedimiento:

· Primero se promediará la primera prueba y la calificación final del curso

· Luego la calificación obtenida en el paso anterior se promediará con la

calificación de la segunda instancia del examen

II) Los alumnos que obtengan calificación igual o mayor que 7 en la primera

instancia, estarán eximidos de la segunda. La calificación final del examen se

obtendrá del promedio entre las calificaciones de la primera instancia del examen y

la del curso.

En todos los casos, para la aprobación será necesaria la calificación 7 (o superior).

Art. 74º En un examen libre, la calificación final se obtiene mediante el promedio de la primera

y la segunda instancia, ambas eliminatorias (con calificaciones menores que 7) Para su

19aprobación será necesaria la calificación 7 (o superior).

Art. 75º Para los exámenes reglamentados y libres rige la totalidad del programa de cada

asignatura, a excepción de lo previsto en el artículo 16, situación en la cual el examen será

propuesto basándose en los contenidos que aseguren el cumplimiento de los objetivos

curriculares.

Art. 76º En los casos de sustitución física del estudiante, el mismo se hará acreedor a las

máximas sanciones.

Art. 77º Todo estudiante que rinda examen con carácter de libre, deberá inscribirse en las

fechas que la Dirección Escolar determine para los períodos establecidos en el Artículo 68.

Art. 78 Todo estudiante que se haya inscripto para rendir examen libre y no se presente al

mismo, estará inhabilitado para rendirlo en el período siguiente.

Quedará exceptuado de la presente disposición, el alumno que con cuarenta y ocho horas de

anticipación a la fecha prevista del examen desista por escrito ante la Dirección Escolar, o en

casos de fuerza mayor, debidamente justificados y comunicados a la Dirección Escolar.

CAPITULO XVI

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Y FALLOS DE LOS TRIBUNALES

Art. 79º Los Tribunales Examinadores estarán constituidos por tres miembros: un Presidente,

un Secretario y un Vocal.

Los mismos serán designados por el Director del Centro y tratándose de examinados

reglamentados, uno de los miembros deberá ser el docente de la asignatura que cursaron los

examinandos.

La presidencia será ejercida por el profesor de mayor grado en el Escalafón Docente y este

grado el de mayor antigüedad.

Art. 80º Es obligación del docente integrar los Tribunales Examinadores para los que deberá ser

convocado por escrito, por lo menos con setenta y dos horas de anticipación.

Solo se admitirá su inasistencia cuando la causa sea debidamente justificada.

En caso de que el día y horario de dos Tribunales Examinadores en diferentes establecimientos

Oficiales impida al docente asistir a uno a uno de ellos será prioritaria la asistencia del docente

al Tribunal del establecimiento donde haya actuado como docente de la asignatura de los

examinandos. Si esta situación se repitiera en ambos establecimientos, el docente deberá

20comunicar, en el momento de la notificación, a la Dirección Escolar que lo notificó en segundo

término la imposibilidad de asistir, debiendo esta Dirección tomar las previsiones necesarias

para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 79 del presente Reglamento.

Art. 81º Durante el desarrollo de los exámenes en todas sus fases, el Tribunal funcionará

totalmente integrado con los docentes que hayan sido designados oportunamente. En caso de

que un docente no concurriera por razones de fuerza mayor, la Dirección designará un

subrogante, siempre que no sea el profesor del año de los examinados reglamentados. Cuando

esto ocurra, el Director o Sub-Director podrá subrogarlo.

Art. 82º La integración de los Tribunales de Exámenes será dada a conocer a los estudiantes en

la cartelera del Centro, en un plazo no menor a cinco días hábiles al comienzo de cada período

de exámenes.

Art. 83º Todo alumno podrá recusar a cualquier miembro de un Tribunal Examinador por alguna

de las causales del Artículo 12.

A tal efecto, el estudiante deberá presentar la solicitud fundada por las causales antedichas y el

Director la resolverá dentro de un plazo de veinticuatro horas.

En caso de minoridad del interesado, el recurso deberá ser presentado por su padre, madre,

tutor o encargado.

Art. 84º No podrán integrar el Tribunal Examinador respectivo, bajo pena de nulidad del acto,

los docentes que se encuentren en lo preceptuado en el Artículo 12.

Art. 85º El estudiante que por enfermedad no se presente a rendir examen, podrá solicitar por

escrito la formación de un Tribunal Especial en el mismo período, debiendo adjuntar Certificado

Médico avalado por el Ministerio de Salud Pública en un plazo no mayor a veinticuatro horas

posterior a la fecha establecida para la prueba.

La dirección del establecimiento se pronunciará al respecto en un plazo no mayor de setenta y

dos horas a partir de la fecha en que el estudiante presentó la solicitud.

Art. 86º A la hora fijada para la iniciación del examen, la Secretaría del Centro entregará al

Presidente del Tribunal la o las Actas de Examen con la lista de los estudiantes inscriptos que

estén en condiciones de hacerlo, así como la documentación del desarrollo del curso.

Oportunamente el Tribunal anotará a renglón seguido de cada nombre, el fallo respectivo o la

expresión “No se presentó”, según el caso.

Las actuaciones de los Tribunales Examinadores se asentarán en Actas de Exámenes cuya

escrituración será de responsabilidad de todos los miembros del mismo quienes las firmarán.

Las Actas de Exámenes se confeccionarán en original y duplicado, remitiéndose el primero al

Departamento de Reguladora Estudiantil, debiendo los duplicados archivarse en el

21establecimiento.

Cada Tribunal Examinador entregará las Actas de Examen y demás documentos a la Secretaría

del Centro, bajo firma del funcionario que las reciba.

A tal efecto, cada Secretaría llevará un Registro de Recepción de Actas y demás documentos

relativos al examen. En el mismo se consignarán: la asignatura, la fecha y hora de entrega, así

como la firma del Presidente y funcionario receptor.

Art. 87º La propuesta del examen será realizada por el Tribunal Examinador por acuerdo de la

mayoría de sus integrantes. A estos efectos, el Tribunal deberá reunirse con antelación a la

hora fijada para la realización del examen.

Art. 88º En los exámenes el Tribunal Examinador procederá a llamar a los estudiantes por orden

de lista, debiendo los mismos presentar Cédula de Identidad o constancia de trámite de dicho

documento. Aquellos alumnos que no se presenten al primer llamado, podrán hacerlo en un

segundo y último, que se realizará una vez agotado el número de examinados.

Art. 89º Antes de comenzar la prueba escrita, el Presidente del Tribunal formulará a los

examinados las aclaraciones y recomendaciones que estime conveniente. Asimismo, se

indicarán los elementos que podrán utilizar o consultar durante el desarrollo de la prueba,

estableciendo claramente en el pizarrón la hora de inicio y finalización de la misma.

Art. 90º El Tribunal advertirá que quien fuera sorprendido copiando o fraguando una prueba

deberá retirarse de inmediato. Se invalidará el trabajo y el fallo correspondiente será “No

aprobado por Artículo 90” (sin calificación numérica), haciéndose acreedor a las sanciones

correspondientes.

Art. 91 Si por cualquier causa, un examinado tuviera que retirarse durante el desarrollo de la

prueba escrita, gráfica o práctica, será juzgado por los trabajos que pueda haber presentado al

momento en que se retiró.

Art. 92º Las pruebas de un examen se calificarán mediante la escala de uno a doce.

El fallo será dado por el Tribunal en pleno. En caso de no haber acuerdo unánime el fallo surgirá

de la mayoría simple de votos.

Art. 93º Los fallos de los Tribunales Examinadores se regirán por los procedimientos

mencionados en los Artículos 72 y 73.

El estudiante que obtenga la calificación de siete o superior como resultado, será “aprobado con

la calificación de suficiente que corresponda”.

En el caso de no aprobación, el fallo será "no aprobado con la calificación de insuficiencia que

corresponda".

22Art. 94º Los fallos de los Tribunales Examinadores son inapelables.

Art. 95º El Consejo de Educación Técnico Profesional podrá anular los fallos de los Tribunales

Examinadores, si los mismos adolecen de defectos formales que arrojen dudas sobre su

legitimidad.

CAPITULO XVII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 96º El presente Reglamento regirá a partir del año lectivo 2001.

Art. 97º Las situaciones derivadas de la aplicación del presente Reglamento que afecten a los

alumnos que comenzaron cursos regulados por la reglamentación anterior, serán sometidas a

estudio de la Dirección de Programa de Planeamiento Educativo, a efectos de garantizar los

derechos adquiridos por dichos alumnos.

ANEXO I

Régimen de aprobación de las asignaturas correspondiente al Artículo 33

BACHILLERATO TECNOLÓGICO EN ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS - PLAN 1997

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Análisis y Producción de Textos X Bases Documentarias X Ciencias Experimentales X Contabilidad I X Ciencias Sociales X Derecho X Informática X Principios de Administración X Inglés X Matemática X

SEGUNDO AÑO Análisis y Producción de Textos X Contabilidad I X Ciencias Experimentales X Estadística X Ciencias Sociales X Gestión Empresarial X Informática X Legislación en la Empresa X Inglés X Matemática X

TERCERO AÑO Análisis y Producción de Textos X Comercialización X

23Ciencias Experimentales X Contabilidad Superior X Ciencias Sociales X Economía y Finanzas X Informática X Informática Aplicada X Inglés X Organización Institucional X Matemática X

BACHILLERATO TECNOLÓGICO EN TECNOLOGÍAS AGRARIAS - PLAN 1997

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Análisis y Producción de Textos X Administración Gestión X Ciencias Experimentales Química X Estudio Sistemas Producción

Nacional e Internacional X Ciencias Sociales Historia X Medio Ambiente y Recursos

Naturales X Informática X Práctica Profesional Agraria X Inglés X Laboratorio (Física Aplicada) X Matemática X

SEGUNDO AÑO Análisis y Producción de Textos X Administración Gestión X Ciencias Experimentales Física X Medio Ambiente y Recursos

Naturales X Ciencias Sociales Economía X Práctica Profesional Agraria X Informática X Laboratorio (Química Aplicada) X Inglés X Producción Animal X Matemática X Producción Vegetal X

TERCERO AÑO Ciencias Sociales Sociología X Administración Gestión X Filosofía X Práctica Profesional Agraria X Inglés X Laboratorio (Física Aplicada) X Matemática X Laboratorio (Química Aplicada) X Producción Intensiva X Sistemas Productivos Agrarios X

BACHILLERATO TECNOLÓGICO QUÍMICA BÁSICA E INDUSTRIAL - PLAN 1997

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

24Análisis y Producción de Textos X Química General X Ciencias Sociales Historia X Seguridad y Operación de

Laboratorio X Informática X Física X Inglés X Matemática X

SEGUNDO AÑO Análisis y Producción de Textos X Química General X Ciencias Experimentales Física X Química Orgánica X Ciencias Sociales Economía X Seguridad y Operación de

Laboratorio X Informática X Física X Inglés X Matemática X

TERCERO AÑO Ciencias Sociales Sociología X Introducción al Análisis Químico X X Filosofía X Química General X Inglés X Química Orgánica X Matemática X Física X Biología X

BACHILLERATO TECNOLÓGICO EN PROCESAMIENTO Y MANTENIMIENTO INFORMÁTICO 1997

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Análisis y Producción de Textos X Electricidad (Teórico - Práctico) X Ciencias Sociales Historia X Introducción a la Computación X Ciencias Experimentales Física X Lógica e Iniciación a la

Programación X Informática X Taller de Mantenimiento I X Inglés X Matemática X

SEGUNDO AÑO Análisis y Producción de Textos X Electrónica X Ciencias Experimentales Química X Programación I X Ciencias Sociales Economía X Sistemas Informáticos X Inglés X Sistemas Operativos I X Matemática X Taller de Mantenimiento II X

TERCERO AÑO Ciencias Experimentales Biología X Análisis y Diseño de

Aplicaciones X Ciencias Sociales Sociología X Estudio de las Instituciones X Filosofía X Programación II X Inglés X Sistemas Operativos II X Matemática X Taller de Mantenimiento III X

25

BACHILLERATO TECNOLÓGICO TERMODINÁMICA - PLAN 1997

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Análisis y Producción de Textos X Electricidad X Ciencias Sociales Historia X Química Técnica X Informática X Tecnología, Mecánica y Dibujo X Inglés X Termofluidos I X Matemática X

SEGUNDO AÑO Análisis y Producción de Textos X Electricidad X Ciencias Experimentales Química X Química Técnica X Ciencias Sociales Economía X Tecnología, Mecánica y Dibujo X Inglés X Termofluidos II X Matemática X

TERCERO AÑO Ciencias Sociales Sociología X Biología Aplicada X Filosofía X Electricidad Industrial X Inglés X Seguridad Industrial X Matemática X Termofluidos III X

BACHILLERATO TECNOLÓGICO MECÁNICA AUTOMOTRIZ - PLAN 1998

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Análisis y Producción de Textos X Electrotecnia y Laboratorio X Ciencias Experimentales Física X Materiales y Corrosión X Ciencias Sociales Historia X Mecánica y Laboratorio X Informática X Representación Técnica I X Inglés X Matemática A X Matemática B X

SEGUNDO AÑO Análisis y Producción de Textos X Electromecánica Automotriz I y

Laboratorio X Ciencias Experimentales Química X Electrónica Básica X Ciencias Sociales Economía X Física Técnica I X Informática X Representación Técnica II X

26Inglés X Matemática A X Matemática B X

TERCERO AÑO Ciencias Sociales Sociología X Electromecánica Automotriz I y

Laboratorio X Filosofía X Electrónica Analógica - Digital y

Laboratorio X Inglés X Física Técnica II X Matemática A X Administración y Organización

del Taller X Matemática B X

BACHILLERATO TECNOLÓGICO ELECTROMECÁNICA - PLAN 1998

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Análisis y Producción de Textos X Electrotecnia y Laboratorio X

Ciencias Experimentales Física X Materiales y Corrosión X Ciencias Sociales Historia X Mecánica y Laboratorio X Informática X Representación Técnica I X Inglés X Matemática A X Matemática B X

SEGUNDO AÑO Análisis y Producción de Textos X Electromecánica y Laboratorio X Ciencias Experimentales Química X Física Técnica I X

Ciencias Sociales Economía X Representación Técnica II X

Informática X Soldadura y Tratamientos Térmicos X

Inglés X Matemática A X Matemática B X

TERCERO AÑO Ciencias Sociales Sociología X Control e Instrumentación

Industrial y Laboratorio X

Filosofía X Electromecánica y Laboratorio II X

Inglés X Física Técnica II X Matemática A X Gestión de Mantenimiento

Industrial X Matemática B X

BACHILLERATO TECNOLÓGICO ELECTRO ELECTRÓNICA - PLAN 1998

27Asignaturas del Tronco

Común Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Análisis y Producción de Textos X Electrotecnia y Laboratorio X

Ciencias Experimentales Física X Materiales y Corrosión X Ciencias Sociales Historia X Mecánica y Laboratorio X Informática X Representación Técnica I X Inglés X Matemática A X Matemática B X

SEGUNDO AÑO Análisis y Producción de Textos X Electrónica General X Ciencias Experimentales Química X Física Técnica I X

Ciencias Sociales Economía X Lógica X

Informática X Mediciones Electrónicas X

Inglés X Representación Técnica II X Matemática A X Matemática B X

TERCERO AÑO Ciencias Sociales Sociología X Comunicaciones X Filosofía X Electrónica Analógica X Inglés X Electrónica Digital X Matemática A X Física Técnica II X Matemática B X Potencia y Control X

BACHILLERATO TECNOLÓGICO DISEÑO Y TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN - PLAN 1999

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Análisis y Producción de Textos X Administración y Gestión de

Obra I X

Ciencias Experimentales Física X Diseño y Tecnología de la Construcción I X

Ciencias Experimentales Química X Procesos Constructivos I X Ciencias Sociales Historia X Informática X Inglés X Matemática X

SEGUNDO AÑO Análisis y Producción de Textos X Administración y Gestión de

Obra II X

Ciencias Sociales Economía X Diseño y Tecnología de la Construcción II X

Informática X Física Técnica X

28Inglés X Procesos Constructivos II X Matemática X

TERCERO AÑO Ciencias Sociales Sociología X Administración y Gestión de

Obra III X

Informática X Diseño y Tecnología de la Construcción III X

Inglés X Procesos Constructivos III X Matemática X Química Técnica X Teorías Constructivas

Contemporáneas X

BACHILLERATO TECNOLÓGICO ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO - PLAN 1999

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Análisis y Producción de Textos X Teoría del Turismo I X

Ciencias Experimentales X Espacio Turístico I X Ciencias Sociales X Historia de la Cultura I X Informática X Portugués I X Inglés X Matemática X

SEGUNDO AÑO Análisis y Producción de Textos X Teoría del Turismo II X

Ciencias Experimentales X Espacio Turístico II X Ciencias Sociales Economía X Historia de la Cultura II X Informática X Portugués II X

Inglés X Taller de Técnicas de Conducción Grupal y Recreación I

X

Matemática X TERCERO AÑO

Análisis y Producción de Textos X Teoría del Turismo II X

Ciencias Sociales Sociología X Taller de Técnicas de Conducción Grupal y Recreación II

X

Inglés X Gestión Empresarial X Matemática X Derecho Comercial y Laboral X Contabilidad y Costos X Psicología Social X

BACHILLERATO TECNOLÓGICO ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO - PLAN 2003

Asignaturas del Tronco Actuación Exoneración Examen Asignaturas del Área Actuación Exoneración Examen

29Común durante el

curso obligatorio Tecnológica durante el

curso obligatorio

PRIMER AÑO Análisis y Producción de Textos X Teoría del Turismo I X Ciencias Experimentales Ciencias de la Naturaleza X Geografía Turística I X Ciencias Sociales Historia X Historia de la Cultura I X Informática X Portugués I X Inglés X Sicología Social X Matemática X

SEGUNDO AÑO Análisis y Producción de Textos X Teoría del Turismo II X Ciencias Experimentales- Ecología y Medio Ambiente X Geografía Turística II X Ciencias Sociales Economía X Historia de la Cultura II X Informática X Portugués II X

Inglés X Taller de Técnicas de Conducción Grupal y Recreación I

X

Matemática X Elementos de Administración y Contabilidad X

TERCERO AÑO Análisis y Producción de Textos X Historia de la Cultura III X

Ciencias Sociales Sociología X Taller de Técnicas de Conducción Grupal y Recreación II

X

Inglés X Gestión Empresarial X Matemática X Legislación Turística X Filosofía X Planificación de Actividades

Turísticas X Geografía Turística III X Aprobado en Exp. 4-570/05, Res. 445/05, Acta Nº 4 de 19/04/05 del CETP-UTU y Aprobado en Exp. 4-570/05, Res. 1252/05, Acta Nº 17 de 27/7/05 del CETP-UTU.

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - VESTIMENTA - PLAN 1998

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Ciencias Experimentales Física X Taller Tela Plana X Inglés X Taller de Cuero X Matemática X Taller de Tejeduría X Diseño de la Vestimenta X Tecnología de la Vestimenta X

SEGUNDO AÑO Análisis y Producción de Textos X Taller Tela Plana X

Ciencias Sociales Historia X Diseño de la Vestimenta X

Informática X Tecnología de la Vestimenta X

30

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - DIBUJANTE TÉCNICO - PLAN 2000

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Ciencias Experimentales X Taller de CAD X Ciencias Sociales X Taller de Dibujo X Matemática X Taller de Maqueta X Tecnología de la Construcción X

SEGUNDO AÑO Análisis y Producción de Textos X Taller de CAD X Informática X Taller de Dibujo X Inglés X Tecnología de la Construcción X Matemática X

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - CONSTRUCCIÓN (CONSTRUCTOR) - PLAN 2000

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Ciencias Experimentales X Expresión Gráfica X Ciencias Sociales X Instalaciones Sanitarias X Matemática X Seguridad de la Industria X Taller de la Construcción X Tecnología de la Construcción X

SEGUNDO AÑO Análisis y Producción de Textos X Construcción X Informática X Instalaciones Eléctricas X Inglés X Interpretación Gráfica X Matemática X Metrajes y Presupuestos X Taller de la Construcción X Topografía X

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - INSTALACIONES SANITARIAS - PLAN 2000

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Ciencias Experimentales X Proyecto de Instalaciones Sanitarias X

31Ciencias Sociales X Seguridad en el Trabajo X Matemática X Taller de Instalaciones

Sanitarias X SEGUNDO AÑO

Análisis y Producción de Textos X Hidráulica X Informática X Proyecto de Instalaciones

Sanitarias X Inglés X Taller de Instalaciones

Sanitarias X Matemática X

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - INSTALACIONES ELÉCTRICAS - PLAN 2000 Área de la Construcción

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Ciencias Experimentales X Dibujo Técnico de Instalaciones Eléctricas X

Ciencias Sociales X Electricidad X Matemática X Laboratorio X Seguridad X Taller de Instalaciones

Eléctricas X SEGUNDO AÑO

Análisis y Producción de Textos X Electricidad X Informática X Introducción al Proyecto X Inglés X Laboratorio X Matemática X Taller de Instalaciones

Eléctricas X

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - CARPINTERÍA - PLAN 2000

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Ciencias Experimentales X Dibujo X Ciencias Sociales X Seguridad X Matemática X Taller X

SEGUNDO AÑO Análisis y Producción de Textos X Expresión Gráfica X Informática X Taller X Inglés X Tecnología X Matemática X

32

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - AGROFORESTAL - PLAN 2000

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Análisis y Producción de Textos X Gestión X Ciencias Experimentales X Maquinaria Agrícola e

Instalaciones X Informática X Práctica Profesional X Matemática X Producción Animal X Producción Forestal X Producción Vegetal X

SEGUNDO AÑO Ciencias Sociales - Historia X Gestión X Inglés X Medio Ambiente y Recursos

Naturales X Matemática X Práctica Profesional X Procesos Agroindustriales X Producción Animal X Producción Forestal X Producción Vegetal X

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - AGRÍCOLA GANADERO - PLAN 2000

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Análisis y Producción de Textos X Gestión X Ciencias Experimentales Química X Maquinaria Agrícola X Informática X Práctica Profesional X Matemática X Producción Animal X Producción Vegetal X

SEGUNDO AÑO Ciencias Sociales - Historia X Gestión X Inglés X Medio Ambiente y Recursos

Naturales X Matemática X Práctica Profesional X Procesos Agroindustriales X Producción Animal X Producción Vegetal X

33

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - ARROCERO - PLAN 2001

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Análisis y Producción de Textos X Gestión X Ciencias Experimentales Química X Agricultura X Informática X Maquinaria X Matemática X Práctica Profesional X Seguridad X

SEGUNDO AÑO Ciencias Sociales - Historia X Gestión X Inglés X Agricultura X Matemática X Maquinaria X Práctica Profesional X Seguridad X Aprobado en Exp. 4-1120/06, Res. 844/06, Acta Nº 63 de 31/05/06 del CETP-UTU.

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - FORESTAL - PLAN 2000

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Análisis y Producción de Textos X Gestión X Ciencias Experimentales Química X Manejo e Implementación de

Montes X Informática X Maquinaria Agrícola Forestal X Matemática X Práctica Profesional X Silvicultura X Viveros X

SEGUNDO AÑO Ciencias Sociales - Historia X Gestión X Inglés X Manejo y Explotación de

Bosques X Matemática X Maquinaria Forestal X Medio Ambiente y Recursos

Naturales X Práctica Profesional X Procesos Agroindustriales X

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - HORTI-FRUTICULTURA - PLAN 2000

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

34Análisis y Producción de Textos X Edafología X Ciencias Experimentales Química X Fruticultura X Informática X Gestión X Matemática X Hidrología X Horticultura X Maquinaria Agrícola X Práctica Profesional X

SEGUNDO AÑO Ciencias Sociales - Historia X Fruticultura X Inglés X Horticultura X Matemática X Gestión X Medio Ambiente y Recursos

Naturales X Práctica Profesional X Procesos Agroindustriales X

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - LECHERÍA - PLAN 2000

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Análisis y Producción de Textos X Gestión X Ciencias Experimentales Química X Maquinaria e Instalaciones X Informática X Producción de Leche X Matemática X Producción Vegetal X Práctica Profesional X

SEGUNDO AÑO Ciencias Sociales - Historia X Gestión X Inglés X Medio Ambiente y Recursos

Naturales X Matemática X Química Lactológica X Práctica Profesional X Procesos Agroindustriales X Producción de Leche X Producción Vegetal X

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - MAQUINARIA AGRÍCOLA - PLAN 2000

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Análisis y Producción de Textos X Gestión X Ciencias Experimentales Química X Manejo de Recursos Naturales X

35Informática X Maquinaria Agrícola X Matemática X Motores X Práctica Profesional X

SEGUNDO AÑO Ciencias Sociales - Historia X Gestión X Inglés X Maquinaria Agrícola X Matemática X Medio Ambiente y Recursos

Naturales X Práctica Profesional X Producción Vegetal X Tractores X

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - ADMINISTRACIÓN - PLAN 2000

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Ciencias Sociales Historia X Comunicaciones X Informática Modular X Contabilidad General X Inglés X Derecho X Matemática X Matemática Financiera X Mecanografía Informatizada X Organización Administrativa X Prácticas Administrativas X

SEGUNDO AÑO Análisis y Producción de Textos X Comunicaciones X Ciencias Experimentales Física X Contabilidad General X Informática Modular X Derecho X Inglés X Economía X Matemática X Organización Administrativa X Prácticas Administrativas X

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - SECRETARIADO - PLAN 2000

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Ciencias Sociales Historia X Comunicaciones X Inglés X Contabilidad General X Matemática X Derecho X Matemática Financiera X Mecanografía Informatizada X Organización Administrativa X Prácticas Administrativas X

36 SEGUNDO AÑO

Análisis y Producción de Textos X Comunicaciones X Ciencias Experimentales Física X Contabilidad General X Informática Modular X Derecho X Inglés X Portugués X Matemática X Relaciones Humanas y Públicas X Taller de Oficina X

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - SALA-BAR-MOZO - PLAN 2000

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Análisis y Producción de Textos X Portugués X

Ciencias Sociales Historia X Práctica Profesional X Inglés X Matemática X

SEGUNDO AÑO Ciencias Experimentales - Ciencias Naturales X Legislación Aplicada X

Informática X Portugués X Matemática X Práctica Profesional X Psicología Social X

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - SALA-BAR-MOZO-BARMAN - PLAN 2002

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Ciencias Sociales Historia X Francés X

Inglés X Práctica Profesional X

Matemática X Química de los Alimentos y Bebidas X

Relaciones Humanas X Seguridad e Higiene X

SEGUNDO AÑO - MOZO Análisis y Producción de Textos X Enología y Fabricación de

Bebidas X Ciencias Experimentales - Ciencias Naturales X Legislación Bromatológica

Laboral y del Sector X

Informática X Portugués X Práctica Profesional X

SEGUNDO AÑO - BARMAN

37Análisis y Producción de Textos X Enología y Fabricación de

Bebidas X Ciencias Experimentales - Ciencias Naturales X Inglés X

Informática X Legislación Bromatológica Laboral y del Sector X

Portugués X Práctica Profesional X Aprobado en Exp. 4-2999/03, Res. 2120/03, Acta Nº 174 de 13/11/03 del CETP-UTU; Aprobado en Exp. 4-2999/03, Acta Extraordinaria Nº 5, Res. 4 del 28/1/04 del CODICEN; Aprobado en Exp. 4-2999/03, Res 1251/05, Acta Nº 17 de 27/7/05 del CETP-UTU.

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - RECEPCIONISTA - CONSERJE DE HOTEL - PLAN 2000

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Análisis y Producción de Textos X Portugués X Ciencias Sociales Historia X Práctica Profesional X Informática X Inglés X Matemática X

SEGUNDO AÑO Ciencias Experimentales - Ciencias Naturales X Legislación Aplicada X Inglés X Informática Aplicada X Portugués X Práctica Profesional X Relaciones Humanas y Públicas X

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - GUÍA TURÍSTICO - PLAN 2000

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Análisis y Producción de Textos X Espacio Turístico X Ciencias Sociales Historia X Portugués X Informática X Práctica Profesional X Inglés X Taller de Técnicas de

Conducción Grupal y Recreación X Matemática X

SEGUNDO AÑO Ciencias Experimentales - Ciencias Naturales X Espacio Turístico X Inglés X Gestión Empresarial X Historia de la Cultura X Legislación Aplicada X

38 Portugués X Práctica Profesional X Teoría del Turismo X

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - AUXILIAR EN VENTA Y RESERVAS DE AGENCIAS DE VIAJES - PLAN 2000

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Análisis y Producción de Textos X Espacio Turístico X Ciencias Sociales Historia X Legislación Aplicada X Informática X Portugués X Inglés X Práctica Profesional X Matemática X

SEGUNDO AÑO Ciencias Experimentales - Ciencias Naturales X Contabilidad y Costos X Inglés X Espacio Turístico X Gestión Empresarial X Historia de la Cultura X Portugués X Práctica Profesional X

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - GASTRONOMÍA HOTELERA - PLAN 2000

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Análisis y Producción de Textos X Portugués X Ciencias Sociales Historia X Práctica Profesional X Informática X Inglés X Matemática X

SEGUNDO AÑO Ciencias Experimentales - Ciencias Naturales X Francés Aplicado a la

Gastronomía X Gestión Empresarial X Legislación Aplicada X Portugués X Práctica Profesional X Química de los Alimentos y

Bebidas X

39

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - GASTRONOMÍA - PLAN 2002

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Ciencias Sociales Historia X Francés X

Informática X Práctica Profesional X

Inglés X Química de los Alimentos y Bebidas X

Matemática X Relaciones Humanas X Seguridad e Higiene X

SEGUNDO AÑO Análisis y Producción de Textos X Francés Aplicado a la

Gastronomía X Ciencias Experimentales - Ciencias Naturales X Legislación Bromatológica

Laboral y del Sector X Informática X Práctica Profesional X Aprobado en Exp. 4-2999/03, Res. 2120/03, Acta Nº 174 de 13/11/03 del CETP-UTU; Aprobado en Exp. 4-2999/03, Acta Extraordinaria Nº 5, Res. 4 del 28/1/04 del CODICEN; Aprobado en Exp. 4-2999/03, Res 1251/05, Acta Nº 17 de 27/7/05 del CETP-UTU.

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - INSTALACIONES ELÉCTRICAS - PLAN 2000 ÁREA ELECTROTECNIA

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Ciencias Experimentales X Electro - Laboratorio I X Ciencias Sociales X Introducción al Proyecto X Matemática A X Representación Técnica I X Taller de Electrotecnia I X

SEGUNDO AÑO Análisis y Producción de Textos X Electro - Laboratorio II X

Informática X Laboratorio de Instalaciones Eléctricas y Proyecto X

Inglés X Materiales y Corrosión X Matemática B X Tecnología de Fluidos X

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - MÁQUINAS ELÉCTRICAS - PLAN 2000 ÁREA ELECTROTECNIA

40Asignaturas del Tronco

Común Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Ciencias Experimentales X Electro - Laboratorio I X Ciencias Sociales X Introducción al Proyecto X Matemática A X Representación Técnica I X Taller de Electrotecnia I X

SEGUNDO AÑO Análisis y Producción de Textos X Electro - Laboratorio II X

Informática X Laboratorio de Máquinas Eléctricas y Automatización X

Inglés X Materiales y Corrosión X Matemática B X Tecnología de Fluidos X

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - ELECTRO-ELECTRÓNICA - PLAN 2000 ÁREA ELECTROTECNIA

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Ciencias Experimentales X Electro - Laboratorio I X Ciencias Sociales X Introducción al Proyecto X Matemática A X Representación Técnica I X Taller de Electrotecnia I X

SEGUNDO AÑO Análisis y Producción de Textos X Electro - Laboratorio II X Informática X Materiales y Corrosión X Inglés X Taller - Laboratorio de

Electrónica X Matemática B X Tecnología de Fluidos X

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - EQUIPOS ELECTRÓNICOS BÁSICOS - PLAN 2000 ÁREA ELECTROTECNIA

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Ciencias Experimentales X Electro - Laboratorio I X Ciencias Sociales X Introducción al Proyecto X Matemática A X Representación Técnica I X Taller de Electrotecnia I X

SEGUNDO AÑO Análisis y Producción de Textos X Electro - Laboratorio II X

41Informática X Materiales y Corrosión X Inglés X Taller - Laboratorio de Equipos

Electrónicos Básicos X Matemática B X Tecnología de Fluidos X

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - ELECTRO-MECÁNICA - PLAN 2000 ÁREAS: ELECTROTECNIA y MECÁNICA GENERAL

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Ciencias Experimentales X Electro - Laboratorio I X Ciencias Sociales X Introducción al Proyecto X Matemática A X Representación Técnica I X Taller de Electrotecnia I X

SEGUNDO AÑO Análisis y Producción de Textos X Electro - Laboratorio I (A) X

Informática X Laboratorio de Mecánica General II (B) X

Inglés X Materiales y Corrosión X Matemática B X Taller - Laboratorio de Mecánica X Tecnología de Fluidos X

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - ELECTRICIDAD AUTOMOTRIZ - PLAN 2000 ÁREAS: ELECTROTECNIA y MECÁNICA AUTOMOTRIZ

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Ciencias Experimentales X Electro - Laboratorio I X Ciencias Sociales X Introducción al Proyecto X Matemática A X Representación Técnica I X Taller de Electrotecnia I X

SEGUNDO AÑO Análisis y Producción de Textos X Electrotecnia I (B) X Informática X Materiales y Corrosión X Inglés X Taller - Laboratorio de

Electricidad Automotriz X

Matemática B X Tecnología Aplicada de Electricidad Automotriz (B) X

Tecnología de Electricidad Automotriz (A) X

Tecnología de Mecánica Automotriz III (A) X

42

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - MÁQUINAS HERRAMIENTAS - PLAN 2000 ÁREA: MECÁNICA GENERAL

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Ciencias Experimentales X Representación Técnica I X Ciencias Sociales X Taller de Mecánica General I X Matemática A X Tecnología de Mecánica I X

SEGUNDO AÑO Análisis y Producción de Textos X Materiales y Corrosión X Informática X Taller de Mecánica Máquinas y

Herramientas II X Inglés X Tecnología de Mecánica II X Matemática B X

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - ELECTRO-MECÁNICA - PLAN 2000 ÁREA: MECÁNICA GENERAL

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Ciencias Experimentales X Representación Técnica I X Ciencias Sociales X Taller de Mecánica General I X Matemática A X Tecnología de Mecánica I X

SEGUNDO AÑO Análisis y Producción de Textos X Electro - Laboratorio I X Informática X Materiales y Corrosión X Inglés X Taller - Laboratorio de Electro-

Mecánica X Matemática B X Tecnología de Fluidos X

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - ELECTRICIDAD AUTOMOTRIZ - PLAN 2000 ÁREA: AUTOMOTRIZ

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Ciencias Experimentales X Representación Técnica I X

43Ciencias Sociales X Taller de Mecánica Automotriz X Matemática A X Tecnología de Mecánica

Automotriz I X SEGUNDO AÑO

Análisis y Producción de Textos X Electrotecnia I (B) X Informática X Materiales y Corrosión X Inglés X Taller - Laboratorio de

Electricidad Automotriz X

Matemática B X Tecnología Aplicada de Electricidad Automotriz (B) X

Tecnología de Electricidad Automotriz (A) X

Tecnología de Mecánica Automotriz III (A) X

FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR - MECÁNICA AUTOMOTRIZ - PLAN 2000 ÁREA: AUTOMOTRIZ

Asignaturas del Tronco Común

Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio Asignaturas del Área

Tecnológica Actuación durante el

curso Exoneración Examen

obligatorio PRIMER AÑO

Ciencias Experimentales X Representación Técnica I X Ciencias Sociales X Taller de Mecánica Automotriz X Matemática A X Tecnología de Mecánica

Automotriz I X SEGUNDO AÑO

Análisis y Producción de Textos X Materiales y Corrosión X Informática X Taller de Mecánica Automotriz II X Inglés X Tecnología de Mecánica

Automotriz II X Matemática B X

ANEXO II

EXCEPCIONES AL CAPÍTULO XIII “DE LAS PREVIATURAS” (Artículo 63)

1. Las asignaturas Ciencias Experimentales (Física), Ciencias Experimentales (Química) y

Ciencias Experimentales (Biología) correspondientes al Tronco Común de Bachilleratos

Tecnológicos no son correlativas.

2. La asignatura Ciencias Experimentales (Física) de 1º es previa de Física Técnica I de 2º

para los Bachilleratos Tecnológicos en:

- Electromecánica

44- Electro-electrónica

- Mecánica Automotriz

- Diseño y Tecnología de la Construcción

3. La asignatura Laboratorio de Física Aplicada de 1º es previa de Ciencias Experimentales

(Física) de 2º para el Bachillerato Tecnológico en Tecnología Agraria.

4. La asignatura Ciencias Experimentales (Física) de 2º es previa de Laboratorio de Física

Aplicada de 3º para el Bachillerato Tecnológico en Tecnología Agraria.

5. La asignatura Ciencias Experimentales (Química) de 1º es previa de Laboratorio de

Química Aplicada de 2º para el Bachillerato Tecnológico en Tecnología Agraria.

6. La asignatura Materiales Corrosión de 1º es previa de Ciencias Experimentales

(Química) de 2º para los Bachilleratos en:

- Electromecánica

- Electro-electrónica

- Mecánica Automotriz

7. La asignatura Ciencias Experimentales (Química) de 1º es previa de Química

Lactológica de 2º para el FPS de Lechería.

ÚLTIMA APROBACIÓN

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PUBLICA CONSEJO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL

EXP. 2537/06 Res. 1133/06 ACTA N° 69 de fecha 12 de julio de 2006. VISTO: La propuesta realizada por el Programa Planeamiento Educativo relacionada con la inscripción condicional de los alumnos de primer año de la Educación Media Superior (Formación Profesional Superior, Educación Media Profesional, Bachillerato Tecnológico y Educación Media Tecnológica), que mantienen previas de aprobación asignaturas de Ciclo Básico; RESULTANDO: que las normas vigentes en los diferentes Reglamentos de Evaluación y Pasaje de Grado (REPAG 2000, art. 2 b; REPAG 2001, art. 2 2° y REPAG 2004 art. 2 a) 2), que refieren a los requisitos de inscripción, ha ocasionado que los estudiantes inscriptos condicionalmente deban abandonar el curso de primer año de la Educación Media Superior, en diferentes momentos del año;

45CONSIDERANDO: que es necesaria la rectificación de los Reglamentos de Evaluación y Pasaje de Grado mencionados en el Resultando, a efectos de que la normativa de los planes de estudio contemple la inclusión y continuidad educativa; ATENTO: a lo expuesto; EL CONSEJO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL POR UNANIMIDAD (TRES EN TRES), RESUELVE: 1) Rectificar el literal b) del Artículo 2 del Capítulo II “Requisitos de Ingreso” del Reglamento de Evaluación y Pasaje de Grado vigente para los Cursos Nocturnos de Bachillerato Tecnológico y Formación Profesional Superior (REPAG 2000), el que quedará redactado de la siguiente manera: b) Tener hasta tres asignaturas pendientes de aprobación de tercer año del Ciclo Básico de Educación Media. 2) Rectificar el numeral 2°) del literal a) del Artículo 2 del Capítulo II “Requisitos de Ingreso” del Reglamento de Evaluación y Pasaje de Grado vigente para los Cursos Diurnos de Bachillerato Tecnológico y Formación Profesional Superior (REPAG 200l), el que quedará redactado de la siguiente manera: 2°) Mantener pendientes de aprobación hasta tres asignaturas de tercer año de Ciclo Básico de Educación Media. 3) Rectificar el numeral 2) del literal a) del Artículo 2 del Capítulo II “Requisitos de Ingreso” del Reglamento de Evaluación y Pasaje de Grado vigente para los Cursos de Educación Media Tecnológica y Educación Media Profesional (REPAG 2004), el que quedará redactado de la siguiente manera: 2) Mantener pendientes de aprobación hasta tres asignaturas de tercer año de Ciclo Básico de Educación Media. 4) Incorporar a los Reglamentos de Evaluación y Pasaje de Grado vigentes para los Cursos Diurnos de Bachillerato Tecnológico y Formación Profesional Superior (REPAG 2001) y para los Cursos de Educación Media Tecnológica y Educación Media Profesional (REPAG 2004), las siguientes disposiciones: a) Incorporar al Artículo 63 del Capítulo VIII (“De las Previaturas”) el siguiente inciso final: Los alumnos que mantengan asignaturas previas del Ciclo Básico, no podrán rendir examen de las asignaturas correlativas. b) Incorporar como primer inciso del Artículo 8 del Capítulo III (“De Las Inscripciones”) el siguiente texto: “Para cursar segundo año, no podrá autorizarse la inscripción de alumnos que mantengan asignaturas previas del Ciclo Básico.” c) Incorporar el siguiente nuevo Artículo al Capítulo VIII (“De La Reglamentación”): Artículo 24.Bis: Los alumnos de primer año que mantengan asignaturas previas del Ciclo Básico conservarán los créditos educativos correspondientes a lo cursado y aprobado, de acuerdo a los siguientes criterios: - En los casos de promoción total, el crédito no caducará. - En los demás casos el crédito se mantendrá durante la vigencia del Plan de Educación Media Superior cursado. 5) Incorporar al Reglamento de Evaluación y Pasaje de Grado vigente para los Cursos Nocturnos de Bachillerato Tecnológico y Formación Profesional Superior (REPAG 2000) las siguientes disposiciones: a) Incorporar al Artículo 49 del Capítulo VIII “De las Previaturas” el siguiente inciso final: Los alumnos que mantengan asignaturas previas del Ciclo Básico, no podrán rendir examen de las asignaturas correlativas. b) Incorporar como inciso final del Artículo 8 del Capítulo III (“De Las Inscripciones”) el siguiente texto: Para cursar segundo año, no podrá autorizarse la inscripción de alumnos que mantengan asignaturas previas del Ciclo Básico. c) Agregar el siguiente Artículo al Capítulo IX (“De La Reglamentación”): Artículo 30.Bis: Los alumnos que mantengan asignaturas previas del Ciclo Básico conservarán los créditos educativos correspondientes a las asignaturas cursadas y aprobadas, de acuerdo a los siguientes criterios: - En los casos de promoción total, el crédito no caducará. - En los demás casos el crédito se mantendrá durante la vigencia del Plan de Educación Media Superior cursado. 6) Establecer que cuando un alumno mantenga asignaturas previas del Ciclo Básico, se dejará constancia específica de ello en el fallo emitido en la Reunión Final, y en el que se escriture en

46el Acta Complementaria, Confirmatoria y Discriminada. A tales efectos, se disponen las siguientes incorporaciones a los Reglamentos de Evaluación y Pasaje de Grado vigentes para los Cursos de la Educación Media superior: i) Incorporar la siguiente disposición al Artículo 42 del Reglamento de Evaluación y Pasaje de Grado vigente para los Cursos Nocturnos de Bachillerato Tecnológico y Formación Profesional Superior (REPAG 2000): Cuando un alumno mantenga asignaturas previas del Ciclo Básico, se dejará constancia específica en el Acta respectiva. ii) Incorporar el siguiente inciso al Artículo 60 de los Reglamentos de Evaluación y Pasaje de Grado vigentes para los Cursos Diurnos de Bachillerato Tecnológico y Formación Profesional Superior (REPAG 2001), y para los Cursos de Educación Media Tecnológica y Educación Media Profesional (REPAG 2004): Cuando un alumno mantenga asignaturas previas del Ciclo Básico, se dejará constancia específica de ello en el fallo emitido. iii) Incorporar el siguiente inciso al Artículo 61 de los Reglamentos de Evaluación y Pasaje de Grado vigentes para los Cursos Diurnos de Bachillerato Tecnológico y Formación Profesional Superior (REPAG 2001) y para los Cursos de Educación Media Tecnológica y Educación Media Profesional (REPAG 2004): Cuando un alumno mantenga asignaturas previas del Ciclo Básico, se dejará constancia específica de ello en el Acta Complementaria, Confirmatoria y Discriminada que corresponda. 7) Encomendar al Prof. Juan Antonio RAMOS la inclusión de la presente Resolución a la Página web de la Institución, efectuando las modificaciones que correspondan. 8) Comuníquese por Circular por el Departamento de Administración Documental. Siga a la Junta de Directores de Programa, Programa de Planeamiento Educativo y Programa de Gestión de Recursos Humanos (Página web). Cumplido, archívese.

Prof. Wilson NETTO MARTURET Director General

Lic. Mtro. Téc. Juan José DE LOS SANTOS

Consejero Prof. Arq. Fernando TOMEO SUAREZ

Consejero

Esc. Ana María VALLI BEITTONE Secretaria General

YA/mvm Ver Acta completa del CETP en formato pdf

ÚLTIMA APROBACIÓN

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PUBLICA CONSEJO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL

EXP. 1120/06 Res. 844/06 ACTA N° 63, de fecha 31 de mayo de 2006. VISTO: La nota presentada por el Grupo Trabajo del Reglamento de Evaluación y Pasaje de Grado, referida al régimen de aprobación de las asignaturas del Curso de Formación Profesional Superior “Arrocero” aprobado por Exp. 2601/00 (2) de fecha 21/12/00 (Acta N° 26); RESULTANDO: que se sugiere que el cuadro que luce a fojas 2 se incorpore como anexo en: 1) el Reglamento de Evaluación y Pasaje de Grado de Formación Profesional Superior y Bachillerato Tecnológico, aprobado en Exp. 3131/00 de fecha 15/03/01 (Acta N° 35), con modificaciones aprobadas en Exp. 1532/02 (4) de fecha 10/08/05 (Acta N° 18); 2) el Reglamento de Evaluación y Pasaje de Grado de Formación Profesional Superior y Bachillerato Tecnológico, aprobado en Exp. 1471/00 de fecha 29/06/00 (Acta N° 292), y Anexos aprobados en Exp. 1470/00 (2); CONSIDERANDO: que la Dirección del Programa Planeamiento Educativo a fojas 2 vta. sugiere su aprobación, difusión y actualización en la página Web de la Institución;

47ATENTO: a lo expuesto; EL CONSEJO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL POR UNANIMIDAD (DOS EN DOS), RESUELVE: 1) Autorizar el régimen de aprobación de las asignaturas del Curso de Formación Profesional Superior “Arrocero” que se detalla a continuación, para ser anexado a los Reglamentos de Evaluación y Pasaje de Grado mencionados en el RESULTANDO: Ver Acta completa del CETP en formato pdf

ÚLTIMA APROBACIÓN

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PUBLICA CONSEJO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL

Exp. 2999/03 Res. 1251/05 VISTO: La Resolución N° 4 del Consejo Directivo Central de fecha 28 de enero de 2004, Acta Extraordinaria N° 5, donde se comunicó el régimen de aprobación de las asignaturas correspondientes al Plan 2002 de Formación Profesional Superior, Gastronomía-Sala-Bar-Mozo-Barman; CONSIDERANDO: que a fojas 26 el Programa Planeamiento Educativo (Grupo de Trabajo Repag) sugiere la divulgación y actualización en la página Web de la Institución; ATENTO: a lo solicitado por el Programa Planeamiento Educativo; EL CONSEJO DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL POR UNANIMIDAD (DOS EN DOS) RESUELVE: 1) Autorizar la divulgación a través de Circular y en la página Web de la Institución, del régimen de aprobación de las asignaturas correspondientes al Plan 2002 de Formación Profesional Superior, Gastronomía-Sala-Bar-Mozo-Barman, aprobado por el Consejo Directivo Central en Resolución: Ver Actas completas del CETP en formato pdf

APROBACIÓN

Exp. 1532/02 (4), Res. 408/03, Acta Nº 142, de fecha 31 de marzo de 2003 del CETP - UTU y

Acta Nº 21 Res. 14 Exp. 4-1532/03 leg. 4 de fecha 27 de abril de 2004 de CODICEN:

Dispone que los artículos del REPAG de los Bachilleratos Tecnológicos y Formación Profesional

Superior del CETP, que se indican, quedarán redactados de la siguiente forma:......

Capítulo II - Art. 2 - Literal a - inc. 2 Capítulo II - Art. 2 - Literal b Capítulo IX - Art. 34 Capítulo IX - Art. 35 - Literales a, b, c, y d Capítulo XIV - Art. 64 Capítulo XV - Art. 68 Capítulo XV - Art. 71

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA

48CONSEJO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL

Exp. 1532/02(04)

Res. 1329/05

ACTA Nº 18 del 10 de agosto de 2005 Ver texto completo del Acta en formato pdf

APROBACIÓN

ASUNTO Nº 37 - EXP. 3067/98(2) c/(4) c/1471/00 c/3131/00.- PROGRAMA PLANEAMIENTO

EDUCATIVO.- Reglamento de Evaluación y Pasaje de Grado - (Cursos de Educación Media

Superior - Bachillerato Tecnológico - Formación Profesional Superior).

VISTO: Que el Consejo de Educación Técnico Profesional debió enfrentar, en su momento,

diversas situaciones derivadas de la aplicación y/o interpretación del Reglamento de

Evaluación y Pasaje de Grado - (Cursos de Educación Media Superior - Bachillerato Tecnológico

- Formación Profesional Superior), aprobado por el Consejo Directivo Central, a propuesta del

Desconcentrado el 12 de noviembre de 1998 (Acta Nº 78 - Resolución Nº 37), así como de las

modificaciones de dicho Reglamento, adoptadas por este Consejo por Resolución del 29 de junio

de 2000 Acta Nº 292;

RESULTANDO: I) que a raíz de lo expuesto, por Resolución del 3 de noviembre de 2000 (Acta

Nº 13) este Consejo creó un Grupo de Trabajo al que se le confió la tarea de analizar -con las

consultas técnicas que considerase necesarias- todos los artículos de las normas antedichas y

de ser preciso, proponer las modificaciones del caso;

II) que al mismo grupo se le confió la tarea de estudiar los anexos que determinan la forma de

evaluación de cada Bachillerato Tecnológico y Formación Profesional Superior teniendo en

cuenta las opiniones técnicas y de ser posible, las inquietudes manifestadas por algunos

alumnos;

CONSIDERANDO: I) que el Grupo de Trabajo elaboró un pormenorizado informe que luce de fs.

10 a 12 del expediente 3131/00, que se comparte;

II) que según informa la Dirección de Programa Planeamiento Educativo los ejes de análisis

fueron:

a.- Diferenciación de la población estudiantil en cuanto a su edad, motivación psicológica

y compromisos laborales, por el cual se establecen dos Reglamentos: uno para los cursos

diurnos y otro para los nocturnos;

b.- Reglamentación por año y no por asignatura, apuntando a un enfoque integrador del

conocimiento. En ese marco no se concibe la calidad de “libre” del estudiante;

49c.- Jerarquizar el trabajo del Proyecto en el 3er año de BT, con un enfoque holístico, de

acuerdo con la tendencia de la evolución de los contenidos curriculares;

d.- Reforzamiento de los canales de comunicación en cuanto al proceso de aprendizaje,

entre profesores, alumnos y familia, por lo que se establecen cuatro entregas de

calificaciones durante el año;

III) que eleva la nueva redacción del Reglamento de referencia para cursos diurnos, así como el

Anexo I “Régimen de aprobación de las asignaturas correspondientes al artículo 33 y el Anexo

II “Excepciones al Capítulo XIII DE LAS PREVIATURAS (Artículo 63)”;

IV) que el correspondiente a los cursos nocturnos se elaborará cuando se estructure dicha

modalidad;

V) que para una mejor comprensión por el Jerarca de las modificaciones propuestas se

acompañan el Reglamento inicial (Resolución Consejo Directivo Central de 12/11/98 Acta 78

Res. 37) y Modificaciones (Resolución Consejo de Educación Técnico-Profesional del 29/6/00

Acta Nº 292);

ATENTO: a lo expuesto;

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL POR UNANIMIDAD (TRES EN TRES),

RESUELVE:

1) Proponer al Consejo Directivo Central apruebe el Reglamento de Evaluación y Pasaje de

Grado de Cursos de Educación Media Superior: Bachillerato Tecnológico y Formación

Profesional Superior - Diurnos y Anexos I y II:

2) Elévese al Consejo Directivo Central.

ASUNTO Nº 43 - EXP. 1471/00 (7). REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PASAJE DE GRADO PARA

LOS BACHILLERATOS TECNOLÓGICOS Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR. Modificación

de Resolución (Acta Nº 45)

VISTO: La nota presentada por la Junta de Directores de Programa relacionada con la vigencia y

aplicación del Reglamento de Evaluación y Pasaje de Grado para los Bachilleratos Tecnológicos

y la Formación Profesional Superior;

CONSIDERANDO: que entiende necesario realizar las siguientes puntualizaciones:

1. El artículo 96 del Reglamento de referencia establece que el mismo entrará en vigencia en el

año lectivo 2001.

2. Por su parte, de la lectura de lo dispuesto en el artículo 97 se puede concluir que la norma es

50aplicable a todos los alumnos, reservando la posibilidad de analizar las situaciones de aquellos

cuyos derechos pudieren verse lesionados, siempre que efectuaren la pertinente y oportuna

reclamación. En esta hipótesis, se considera caso a caso y la resolución que pudiere recaer será

igualmente particular en su alcance.

3. Por su parte, el Consejo de Educación Técnico Profesional, por Resolución de fecha 25/5/01

– Acta Nº 45 resolvió, aprobar el criterio propuesto por la Dirección General y en función del

mismo que dicho Reglamento se aplicara a los alumnos que cursen primer año en el año lectivo

2002.

4. De acuerdo a lo que se desprende de las normas mencionadas, existe una aparente

contradicción, lo que permite realizar una doble lectura de las mismas, con el consecuente

peligro que se deriva de las interpretaciones múltiples.

5. En consecuencia, se entiende pertinente sugerir al Consejo de Educación Técnico Profesional,

la modificación de la Resolución inserta en Acta Nº 45, del 25/5/01, en el sentido de establecer

que la aplicación del Reglamento se hará para estudiantes de todos los años a partir del año

lectivo 2002. De esta forma se allana el camino y se disipa cualquier duda en la interpretación y

aplicación de la norma reglamentaria analizada.

ATENTO: a lo expuesto;

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL POR UNANIMIDAD (TRES EN TRES)

RESUELVE:

1) Modificar la Resolución del Consejo de Educación Técnico Profesional de fecha 25/5/01 –

Acta Nº 45.

2) Establecer que la aplicación del Reglamento de Evaluación y Pasaje de Grado para los

Bachilleratos Tecnológicos y la Formación Profesional Superior se hará efectivo para

estudiantes de todos los años a partir del año lectivo 2002.

3) Comuníquese a todas las Escuelas por la Dirección de Programa Gestión Escolar con

recomendación a los Directores Escolares de informar adecuadamente del Reglamento a

alumnos y docentes de los Bachilleratos Tecnológicos y de Formación Profesional Superior.

4) Comuníquese por Circular por el Departamento de Administración Documental y pase al

Programa Gestión Escolar.

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