Banca y Seguros
-
Upload
yesenia-vargas -
Category
Documents
-
view
10 -
download
0
Transcript of Banca y Seguros
Universidad Nacional del AltiplanoFacultad de Ciencias Contables y Administrativas
Escuela Profesional de Administración
EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO YEL WARRANT
CURSO: BANCA Y SEGUROS
DOCENTE: LIC. ADM. JHON TAPIA ZANISO
ESTUDIANTE:o VARGAS ORTEGA LOURDESo COILA VARGAS YESENIA
SEMESTRE: VIII GRUPO: B
FECHA: 30 / 06 / 2014
INTRODUCCIÓN
Los títulos valores forman parte de la economía nacional, siendo estos instrumentos regulados por
la ley de Titulo y valores, asimismo existen distintos tipos de títulos, los mismo que existen por la
actividad económica a la que se pretende satisfacer, tal es el caso del certificado de depósito y el
Warrant, objeto de estudio del presente trabajo a desarrollar.
La forma que se ha creído conveniente desarrollar, ha sido el de tocar uno independientemente y
después las características que la lay regula para ambos.
El primero (certificado de depósito) ha sido definido como aquel constituye un título valor
representativo de mercadería por excelencia, acredita la propiedad de las mercaderías o bienes
depositados en el almacén que lo emite, asimismo confiere a su titular derechos crediticios,
domínales o patrimoniales y de participación; y se ha considerado su Evolución histórica del
certificado de depósito, definición, cclasificación, características del certificado de depósito, entre
otros; y el segundo (Warrant), ha sido definido como es el título valor que otorga un derecho
prendario mientras que el certificado de depósito otorga un poder jurídico sobre el bien, la
propiedad, y se ha desarrollado su ddefinición, beneficios y operación.
Así como se ha manifestado líneas arriba, entre ambos títulos, la lay los ha desarrollado en un
capitulo, en tal sentido se debe considerar las diferencias entre certificado de depósito y warrant, así
como sus ventajas, plazos, lo que ocurre con la mercancía, las responsabilidades, el endoso e
inclusive el protesto, entre otros.
En tal sentido, y sin más preámbulo, se desarrollar el tema, que por la naturaleza en la que se
desarrollan necesita ser considerado en el campo del derecho y en especial en las relaciones
comerciales.
I. CERTIFICADO DE DEPÓSITO
1.1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO
Villanueva Haro (2010) Los Certificados de Depósito aparecen regulados por primera vez el 27
de noviembre de 1918 en la Ley de Almacenes Generales de Depósito Nro. 2763, en aquellos
años el gobierno fijaba las tarifas que se tenían que cobrar por depósito y otras operaciones
conexas. Luego llega su reglamento sancionado por Decreto Supremo Nro, 85 de 20 de
diciembre de 1963. Luego de veintitrés años es promulgado el Decreto Supremo Nro. 174 – 86
– EF del 22 de Mayo de 1986 sobre “La garantía prendaria que se constituye mediante endoso
del warrant, podrá ser usada para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación de crédito”
la cual tuvo por finalidad, otorgar mayor seguridad al inversionista, bancario, comerciante y
cualquier otra persona que hiciera este tipo de operación.
1.2. DEFINICIÓN
Edward Cueva (2011) define al certificado de depósito como el título valor a la orden que
representa el derecho sobre la mercadería depositada en un almacén general de depósito. En este
sentido, quien posee este título valor es considerado titular o propietario de dicha mercadería.
La entidad facultada para emitir el certificado de depósito es el almacén general de depósito el
mismo que procederá a emitirlo una vez decepcionada en depósito las mercaderías o productos.
El Certificado de Depósito constituye un título valor representativo de mercadería por
excelencia, acredita la propiedad de las mercaderías o bienes depositados en el almacén que lo
emite, asimismo confiere a su titular derechos crediticios, domínales o patrimoniales y de
participación.
1.3. CLASIFICACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO
a. Simples : cuando se entrega u ordena el depósito de mercadería sea por el titular de estas
o por un tercero ( juez, arbitro o acreedor )
b. Financiera: cuando una entidad financiera o bancaria entrega u ordena el depósito de
mercadería sea en garantía, embargo o secuestro.
c. Aduanas: cuando el almacén general de aduanas conserva, retiene, revisa y reconoce la
mercadería mientras se pagan los tributos aduaneros (derechos arancelarios,
Antidumping, Compensatorios etc.) y se nacionaliza la mercadería.
II. EL WARRANT
2.1. DEFINICIÓN
Edward Cueva (2011) manifiesta que el warrant es un título valor a la orden que, al igual que el
certificado de también representa derechos reales sobre las mercaderías depositadas.
Asimismo se afirma que el Warrant representa la garantía mobiliaria (prenda) constituida sobre
la mercadería depositada. El endoso de este título facilita la obtención de créditos para capital
de trabajo, siendo una garantía de fácil constitución para asegurar obligaciones asumidas por el
depositante.
2.2. BENEFICIOS DEL WARRANT
La utilización del warrant presenta diversos beneficios, veamos:
Facilita la administración de stocks, evitando su acumulación y sus costos financieros. Facilita la comercialización de los bienes depositados (mejor planificación comercial). Permite el acceso al crédito ya que el acreedor cuenta con una garantía real que no se
encuentra alcanzada por situaciones personales o patrimoniales del deudor (fallecimiento, concurso o quiebra).
2.3. OPERACIÓN DE WARRANT
Gaytán Ortiz (2010), expone que el Warrant es un tipo de financiamiento que la empresa toma
para contar con recursos financieros frescos para poder invertir y hacer frente a sus obligaciones
sin mayores problemas, para obtener dicho financiamiento entrega bienes en garantía los que
previamente deben estar depositados en los almacenes de una sociedad anónima autorizada a
emitir el documento llamado Warrant.
Como la empresa dueña de los bienes que se encuentran depositados en los almacenes generales
solicita el financiamiento a una entidad financiera con garantía del Warrant, la entidad
financiera procede primero a evaluar o inspeccionar los bienes que se encuentran en el depósito
de la sociedad almacenera, la inspección la efectúa con el propósito de evaluar si cumple con las
condiciones necesarias, si considera que efectivamente cumple con las condiciones establecidas
para poder entregar el financiamiento solicitado.
Una vez que la institución financiera considere que las condiciones son favorables para poder
dar el financiamiento, el Warrant como título valor que acredita propiedad de los bienes
depositados se procederá a endosar para transferir a favor de la empresa financiera quien
otorgara el préstamo.
Posteriormente, cuando el deudor cumple con pagar a la entidad financiera, de acuerdo a lo
estipulado en el contrato, es decir cumpliendo con todas las condiciones del contrato y llega a su
vencimiento el plazo del depósito, los bienes serán liberados.
Pero, si se diera el caso de que el propietario de la mercadería no cumpliera con hacer los pagos
a la entidad financiera, éste perderá su bien y el banco dispondrá de ella.
III. EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT
Tanto el certificado de depósito como el warrant son títulos negociables mediante endoso
extendido al dorso del documento respectivo. Pueden endosarse ambos documentos al mismo
endosatario o a endosatarios distintos. Uno será el adquirente de los bienes o productos
depositados, el otro será el acreedor otorgante del crédito. El primer endoso debe
necesariamente registrase en la empresa depositaria, los endosos subsiguientes no requieren de
registración. Todos los firmantes del certificado de depósito o del warrant son solidariamente
responsables ante el último tenedor legítimo.
El certificado de depósito y el warrant constituyen títulos valores con características formales o
literales similares pero con efectos jurídicos diferentes, tal como surge de lo conceptuado
unánimemente por la Doctrina, a la que en parte nos hemos referido anteriormente en este
análisis, así como del tratamiento normativo en la legislación vigente sobre la materia que
analizaremos en esta parte de la investigación.
3.1. DIFERENCIA ENTRE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT
La diferencia radica en que el warrant representa un derecho real de prenda a favor del tenedor
de dicho título valor, mientras que la propiedad de las mercaderías corresponde al tenedor del
certificado de depósito. Es decir, el warrant convierte a su tenedor en acreedor prendario de la
mercadería o productos en depósito, mientras que el certificado de depósito convierte a su titular
en propietario de dichas mercaderías.
El warrant es emitido por el almacén general de depósito a solicitud del depositante, expresando
información idéntica al certificado de depósito. Asimismo, constituye el instrumento que servirá
de garantía para que una entidad financiera o cualquier inversor otorguen financiamiento al
depositante o a un tercero endosatario titular del warrant. (Edward Cueva: 2011)
El Warrant es el título valor que otorga un derecho prendario mientras que el certificado de
depósito otorga un poder jurídico sobre el bien, la propiedad.
El Warrant es el título valor que otorga un derecho prendario mientras que el certificado de
depósito otorga un poder jurídico sobre el bien, la propiedad. El Warrant tiende a ser accesorio,
ya que no se puede prendar algo que no es de uno. Primero tengo la propiedad, luego tengo
derecho reales de garantía, por lo tanto si no acredito la propiedad no podré prendar.
3.2. VENTAJAS
Permiten retener el producto y venderlo a futuro en mejores condiciones.
Rápido acceso a los créditos, por el hecho de que la entidad financiera cuenta con una
garantía.
Permite la utilización de los bienes depositados en los casos que se tenga que hacer un
proceso productivo.
Es una garantía segura para las instituciones financieras, debido a que asegura el
recupero del préstamo otorgado.
Rápida ejecución de los bienes entregados en Warrant, en caso de que el deudor no
cumpla con pagar la deuda a la institución financiera.
3.3. INFORMACIÓN QUE DEBEN CONTENER EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO
COMO EL WARRANT
Para Edward Cueva (2011), comenta que tanto el warrant como el certificado de depósito
deben contener idéntica información respecto a la mercadería en depósito. Esta información
debe estar constituida por:
La denominación y número que corresponde tanto al certificado de depósito como al
warrant, en caso de que se emitan ambos títulos
El lugar y fecha de emisión.
El nombre, el número del documento oficial de identidad y domicilio del depositante.
El nombre y domicilio del almacén general de depósito.
3.4. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y EN EL
WARRANT
El Warrant y el Certificado de depósito son expedidos única y exclusivamente por las Empresas
llamadas “Almacenes Generales de Depósito”, Empresas que tienen que organizarse bajo la
forma societaria de una sociedad anónima y se encuentran sometidas a la supervisión de la
Superintendencia de Banca y Seguros.
En estos títulos valores, intervienen necesariamente:
El almacén general de depósito o depositario, que es la sociedad anónima que, a
solicitud del depositante de las mercaderías, emite tanto el certificado de depósito como
el warrant.
El depositante, que es la persona que acopia determinadas mercaderías en un almacén
general de depósito, recibiendo por ello tanto el certificado de depósito como el
warrant. Es el primer tenedor de ambos títulos valores y obligado principal al pago del
crédito garantizado por el warrant.
3.5. ENDOSO
El endoso de ambos títulos valor, los Warrants y Certificados de Depósito, a un mismo tenedor,
transfiere la propiedad y la libre disponibilidad de la mercadería.
El endoso del Warrants y Certificado de Depósito facilita la transferencia de mercaderías sin
necesidad de su desplazamiento, lo cual permite ahorrar costos operativos, debido a que:
Los Certificados de Depósito que emitimos son negociables en la Bolsa de Productos de
Lima, con lo cual se obtienen exoneraciones tributarias.
Los Warrants y Certificados de Depósito que emitimos facilitan la obtención de
mercadería en consignación de sus proveedores nacionales y/o extranjeros.
El Warrant Aduanero permite un financiamiento, incluso sin haber cancelado los
derechos de nacionalización.
Los Warrants son considerados por la legislación vigente como garantía preferida.
El financiador tiene una garantía de preferencia.
El Warrant otorga seguridad jurídica frente a terceros.
El endosante asume una obligación frente al endosatario, la cual alcanza la obligación cartular
principal y sus accesorios (intereses y demás derechos como el de inspección, etc.)".
Asimismo el autor que cita, considera conveniente agregar únicamente a lo escrito por Vilela
que en el caso del primer endoso del warrant existe un tercer acto, adicional al de la firma y al
de la entrega del título, consistente en su registro en la matrícula o libro talonario del almacén y
en el correspondiente certificado de depósito, aspecto sobre el que incidiremos más adelante.
Conforme a lo previsto por el inciso a) del artículo 231.1 de la Ley de Títulos Valores N° 27287
el endoso tanto del certificado de depósito como del warrant transfiere al endosatario la libre
disposición de los bienes depositados, libre disposición que, como veremos más adelante, no
enerva la obligación que debe asumir el endosatario frente al almacén por los servicios
prestados quien tendrá en todo caso el derecho de retención previsto por ley.
3.5.1. Del endoso del certificado de depósito
El inciso c) del artículo 231.1 de la Ley de Títulos Valores N° 27287 señala que el endoso
del certificado de depósito por separado del warrant implica transferir al endosatario el
derecho de propiedad sobre las mercancías depositadas, debiendo el adquirente respetar la
prenda constituida a favor del tenedor del warrant en aquellos casos en que tal título se
hubiere emitido.
María del Pilar Vilela, citada por Álvarez (2004) señala respecto al endosatario o tenedor
del certificado de depósito que este "... posee un derecho actual sobre los efectos
almacenados, sin embargo, no puede retirarlos a menos que pague el importe de la deuda
garantizada por el warrant, es decir, el ejercicio del derecho de propiedad no es pleno".
Por último, en lo que se refiere al endoso del certificado de depósito separado del
warrant, el artículo 231.2 señala que este, a diferencia del caso del warrant, no requiere
ser registrado.
3.5.2. Del endoso del Warrant
Conforme a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 231.1 de la Ley de Títulos Valores
N° 27287, el endoso del warrant por separado del certificado de depósito implica
constituir prenda a favor del endosatario sobre las mercancías depositadas y por el valor
total de las mismas, en garantía del crédito directo o indirecto que, al efecto, se señale en
el título.
La legislación nacional en concordancia con lo normado sobre la materia en la
Al efecto, el artículo 232.1 de la Ley de Títulos Valores N° 27287, establece los
requisitos formales del endoso señalando:
"El primer endoso del warrant separado del certificado de depósito que se hubiere emitido
o aun cuando tal emisión no se hubiere hecho, contendrá:
a. La fecha en la que se hace el endoso;
b. El nombre, el número del documento oficial de identidad y firma del endosante;
c. El nombre, domicilio y firma del endosatario;
d. El monto del crédito directo y/o indirecto garantizado;
e. La fecha de vencimiento o pago del crédito garantizado, que no excederá del plazo
del depósito;
f. Los intereses que se hubieran pactado por el crédito garantizado;
g. La indicación del lugar de pago del crédito y/o, en los casos previstos por el
Artículo 53, la forma como ha de efectuarse este; y,
h. La certificación del almacén general de depósito que el endoso del warrant ha
quedado registrado en su matrícula o libro talonario, como en el respectivo
certificado de depósito, refrendada con firma de su representante autorizado".
CONCLUSIONES
Sobre los certificados de depósito, es un título negociable en la bolsa de productos. En el
ordenamiento jurídico peruano no existe una definición clara e incluso se le confunde con
valores materializados o desmaterializados que representan depósitos dinerarios.
El Certificado de Depósito es un valor materializado registrable, que representa mercancía
e incorporan un derecho patrimonial, este puede circular a la orden y excepcionalmente
nominativamente, transfiriendo al cesionario o adquiriente todos los derechos que
represente
El Warrant representa la garantía mobiliaria (prenda) constituida sobre la mercadería
depositada. El endoso de este título facilita la obtención de créditos para capital de trabajo,
siendo una garantía de fácil constitución para asegurar obligaciones asumidas por el
depositante.
Tanto el certificado de depósito como el warrant son títulos negociables mediante endoso
extendido al dorso del documento respectivo.
El certificado de depósito y el warrant constituyen títulos valores con características
formales o literales similares pero con efectos jurídicos diferentes,
La diferencia radica en que el warrant representa un derecho real de prenda a favor del
tenedor de dicho título valor, mientras que la propiedad de las mercaderías corresponde al
tenedor del certificado de depósito.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
- Álvarez Del Villar De Aliaga, Luis (2004). Tratado de Derecho Mercantil Tomo II, Títulos Valores. Primera Edición, Lima: Gaceta Jurídica Editores, GACETA JURÍDICA.
- Cueva, Edward (2011), febrero. Recuperado en: http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/2011/02/certificado-de-deposito-y-warrant.html
- Espinoza, Jorge (2010, noviembre). El warrant y el Certificado de depósito. Recuperado en: http://peruvianlogistic.blogspot.com/2010/11/el-warrant-y-el-certificado-de-deposito.html
- Villanueva Haro, Benito (2010). La Problemática del Certificado de Depósito en el Perú. Revista jurídica virtual Derecho y cambio social, recuperado en: http://www.derechoycambiosocial.com/revista002/deposito.htm