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21 CAPÍTULO SEGUNDO ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO I. BANCO DE MÉXICO El banco central del país está encargado de la política monetaria. A partir de 1993 goza de autonomía. Sus funciones principales son regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pago; operar con las instituciones de crédito como banco de reser- va y prestar servicios de tesorería al gobierno federal. Debe procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la mo- neda y promover el sano desarrollo del sistema financiero prepa- rando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. 19 Se rige por la Ley del Banco de México y su Reglamento In- terior y aplicarán supletoriamente a sus operaciones los siguien- tes ordenamientos: Ley de Instituciones de Crédito, la legislación mercantil, los usos bancarios y mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal, en Materia Común, y para toda la República en Materia Federa. 1. Antecedentes Los antecedentes de esta institución se remontan al menos hasta principios del siglo XIX. En 1822, durante el reinado de Agustín de Iturbide, la historia registra la presentación de un pro- Ley del Banco de México, artículo 2o. 19 Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2018. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas Libro completo en: https://goo.gl/6WdNvT

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    cAptuLo sEguNdo

    ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

    I. bANco dE mxico

    El banco central del pas est encargado de la poltica monetaria. A partir de 1993 goza de autonoma. Sus funciones principales son regular la emisin y circulacin de la moneda, los cambios, la intermediacin y los servicios financieros, as como los sistemas de pago; operar con las instituciones de crdito como banco de reser-va y prestar servicios de tesorera al gobierno federal.

    Debe procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la mo-neda y promover el sano desarrollo del sistema financiero prepa-rando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.19

    Se rige por la Ley del Banco de Mxico y su Reglamento In-terior y aplicarn supletoriamente a sus operaciones los siguien-tes ordenamientos: Ley de Instituciones de Crdito, la legislacin mercantil, los usos bancarios y mercantiles y el Cdigo Civil para el Distrito Federal, en Materia Comn, y para toda la Repblica en Materia Federa.

    1. Antecedentes

    Los antecedentes de esta institucin se remontan al menos hasta principios del siglo XIX. En 1822, durante el reinado de Agustn de Iturbide, la historia registra la presentacin de un pro-

    Ley del Banco de Mxico, artculo 2o. 19

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    http:pagos.19

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    yecto para crear una institucin con la facultad para emitir bi-lletes que se denominara Gran Banco del Imperio Mexicano.

    En el artculo 28 de la Constitucin promulgada en 1917 seestablecieron las caractersticas que debera tener el Banco nico de Emisin, y se determin que la emisin de moneda se encar-gara en exclusiva a un banco que estara bajo el control del Gobierno.

    El establecimiento del Banco de Mxico no se hace realidad hasta el 1o. de septiembre de 1925, gracias a los esfuerzos presupues-tarios y de organizacin del Secretario de Hacienda, Alberto J. Pani, y al apoyo recibido del Presidente Plutarco Elas Calles.

    El acto fue presidido por el primer mandatario y al mismo concurrieron los personajes ms sobresalientes de la poca en la poltica, las finanzas y los negocios.

    A la recin creada Institucin se le entreg, en exclusiva, la facultad de crear moneda, tanto mediante la acuacin de piezas metlicas como a travs de la emisin de billetes. Como conse-cuencia correlativa de lo anterior, se le encarg la regulacin de la circulacin monetaria, de los tipos de inters y del cambio sobre el exterior.

    Durante las dcadas recientes hemos sido testigos de impor-tantes transformaciones institucionales y de trascendentales apor-taciones del Banco Central a la economa del pas.

    La banca central, la poltica monetaria y los conocimientos tericos y empricos en que sta se funda se encuentran sujetos a una evolucin permanente. La fase de modernizacin definitiva del Banco de Mxico se inicia con el otorgamiento de su autono-ma, la cual empez a regir a partir de abril de 1994.

    En trminos prcticos, la autonoma del Banco de Mxico im-plica que ninguna autoridad pueda exigirle la concesin de crdi-to, con lo cual se garantiza el control ininterrumpido del instituto central sobre el monto del dinero (billetes y monedas) en circula-cin. La finalidad de la autonoma es que la operacin del banco central sea conducente a la conservacin del poder adquisitivo de la moneda nacional. Esto quiere decir que los precios de todas las cosas se mantengan estables a lo largo del tiempo.

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    La autonoma del Banco Central puede verse como una barre-ra contra la ocurrencia de inflaciones futuras. La importancia de que exista este dique proviene de los mltiples males que causa la inflacin, especialmente por lo que toca a la distribucin del in-greso y a las posibilidades de crecimiento econmico. Su autono-ma es un buen dique contra la inflacin en la medida en que no est dirigida a paliar sus sntomas, sino a evitar sus causas. Ello, porque est encaminada a impedir un uso abusivo del crdito del instituto emisor, fuente principal del mal a que se alude.

    Por todo lo anterior, el Banco de Mxico goza al da de hoy de un bien ganado y merecido prestigio. Independientemente de sus facultades legales, nadie le disputa la rectora de los sistemas fi-nanciero y monetario, y las funciones regulatorias que en materia monetaria le son propias.20

    El pas se relaciona a travs del Banco de Mxico con bancos centrales de otros pases, con personas morales extranjeras que sean autoridad en materia financiera, as como el participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de coope-racin financiera internacional que agrupen a bancos centrales.21

    2. Naturaleza jurdica

    De acuerdo con la Ley del Banco de Mxico, en el artculo 1o. establece que el banco central ser persona de derecho p-blico con carcter autnomo y se denominar Banco de Mxico. En el ejercicio de sus funciones y en su administracin se regir por las disposiciones de esta ley, reglamentaria de los prrafos sexto y sptimo del artculo 28 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Es un organismo constitucional au-tnomo.22

    20 Vase: http://www.85aniversariobanxico.com/2010/09/historia-del-banco-de-mexico/.

    21 Ley del Banco de Mxico, artculo 3o. 22 Los rganos constitucionales autnomos son aqullos creados inmedia-

    ta y fundamentalmente en la Constitucin, y que no se adscriben a los poderes

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    http://www.85aniversariobanxico.com/2010/09/historia-del-banco-dehttp:tnomo.22http:centrales.21http:propias.20

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    3. Facultades

    En el artculo 3o. de la Ley del Banco de Mxico se estable-cen las siguientes funciones de la institucin:

    Regular la emisin y circulacin de la moneda, los cam-bios, la intermediacin y los servicios financieros, as como los sistemas de pagos.

    Operar con las instituciones de crdito como banco de reserva y acreditante de ltima instancia.

    Prestar servicios de tesorera al gobierno federal y actuar como agente financiero del mismo.

    Fungir como asesor del gobierno federal en materia eco-nmica, y particularmente financiera.

    Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperacin financiera internacio-nal o que agrupen a bancos centrales.

    Operar con los organismos anteriormente mencionados, con bancos centrales y con otras personas morales ex-tranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

    El ejercicio de las funciones y la administracin del Banco de Mxico estarn encomendados, en el mbito de sus respectivas competencias, a una Junta de Gobierno y a un gobernador.23

    tradicionales del Estado. Actan con independencia en sus decisiones y estruc-tura orgnica, depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar y/o transparentar ante la socie-dad, con la misma igualdad constitucional. Ugalde Valetn, Filiberto, rganos constitucionales autnomos, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, nm. 29, enero de 2010.

    Ley del Banco de Mxico, artculo 38. 23

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    http:gobernador.23

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    A. Junta de Gobierno

    La Junta de Gobierno est integrada por cinco miembros, de-signados conforme a lo previsto en el prrafo sptimo del artculo 28 constitucional. De entre estos, el Ejecutivo Federal nombrar al gobernador del banco, quien presidir a la Junta de Gobierno; los dems miembros se denominarn subgobernadores.

    La Junta de Gobierno tendr las facultades siguientes:24 deter-minar las caractersticas de los billetes, y proponer a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, las composiciones metlicas de las monedas conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; autorizar las rdenes de acuacin de moneda y de fabricacin de billetes; resolver sobre la desmonetizacin de bi-lletes y los procedimientos para la inutilizacin y destruccin de moneda; resolver sobre el otorgamiento de crdito del banco al gobierno federal; fijar las polticas y criterios conforme a los cua-les el banco realice sus operaciones, as mismo, puede determinar las caractersticas de stas y las que por su importancia deban someterse en cada caso a su previa aprobacin; autorizar las emi-siones de bonos de regulacin monetaria y fijar las caractersticas de stos; determinar las caractersticas de los valores a cargo del gobierno federal que el banco emita, as como las condiciones en que se coloquen esos ttulos y dems valores; establecer las polticas legalmente establecidos por la LBM.

    Asimismo, deber aprobar las exposiciones e informes del banco y de los miembros de la Junta de Gobierno sobre las po-lticas y actividades de aquel; aprobar los estados financieros co-rrespondientes a cada ejercicio, as como los estados de cuenta consolidados mensuales; expedir las normas y criterios generales a los que deber sujetarse la elaboracin y ejercicio del presu-puesto de gasto corriente e inversin fsica del banco, as como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuarle durante el ejercicio. La Junta de Gobierno deber ha-cer lo anterior de conformidad con el criterio de que la evolucin

    24 Ibidem, artculo 46.

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    del citado presupuesto guarde congruencia con la del Presupues-to de Egresos de la Federacin.

    Deber expedir, con sujecin a los criterios de carcter gene-ral sealados en el artculo 134 constitucional, las normas con-forme a las cuales el banco deba contratar las adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles, los arrendamientos de todo tipo de bienes, la realizacin de obra inmobiliaria, as como los servicios de cualquier naturaleza; resolver sobre la adquisicin y enajenacin de acciones o partes sociales por el banco, de empre-sas que le presten servicios; autorizar la adquisicin y enajenacin de inmuebles; resolver sobre la constitucin de las reservas.

    Tambin aprobar el Reglamento Interior del Banco, que deber ser publicado en el Diario Oficial de la Federacin; aprobar las condiciones generales de trabajo que deban observarse en las relaciones entre el banco y su personal, as como los tabuladores de sueldos, en el concepto de que las remuneraciones de los fun-cionarios y empleados del banco no debern exceder de las que perciban los miembros de la Junta de Gobierno, excepto en los casos en que dadas las condiciones del mercado de trabajo de al-guna especialidad, se requiera de mayor remuneracin; nombrar y remover al secretario de la Junta de Gobierno, as como a su suplente, quienes debern ser funcionarios del banco; nombrar y remover a los funcionarios que ocupen los tres primeros niveles jerrquicos del personal de la institucin; aprobar las polticas para cancelar, total o parcialmente, adeudos a cargo de terceros y a favor del banco, cuando sea notoria la imposibilidad prctica de su cobro, o ste sea econmicamente inconveniente para la institucin, y; resolver sobre otros asuntos que el gobernador so-meta a su consideracin.

    B. Gobernador

    Corresponde al gobernador del Banco de Mxico25 tener a su cargo la administracin del banco, la representacin legal de

    Artculo 47 de la Ley del Banco de Mxico. 25

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    ste y el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las atribu-ciones que la Ley del Banco de Mxico confiere a la Junta de Gobierno; ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Comisin de Cambios; someter a la consideracin y, en su caso, aprobacin de la Junta de Gobierno las exposiciones e informes del Banco; actuar con el carcter de apoderado y delegado fidu-ciario; ser el enlace entre el banco y la administracin pblica federal; ser el vocero del banco, y puede delegar esta facultad en los subgobernadores; constituir consejos regionales; acordar el establecimiento, cambio y clausura de sucursales; designar a los subgobernadores que deban desempear cargos o comisiones en representacin del banco; designar y remover a los apodera-dos y delegados fiduciarios; nombrar y remover al personal del banco, considerando las excepciones legalmente sealadas. Fijar, conforme a los tabuladores aprobados por la Junta de Gobier-no, los sueldos del personal y aprobar los programas que deban aplicarse para su capacitacin y adiestramiento, y comparecer ante comisiones del Senado de la Repblica cada ao, durante el segundo periodo ordinario de sesiones, a rendir un informe del cumplimiento del mandato.

    4. Direcciones generales y direcciones

    stas se integran por: Direccin de Auditora; Direccin Ge-neral de Contralora y Administracin de Riesgos; Direccin General de Operaciones de Banca Central; Direccin General de Investigacin Econmica; Direccin General de Asuntos del Sistema Financiero; Direccin General de Estabilidad Financie-ra; Direccin General de Sistemas de Pagos y Servicios Corpo-rativos; Direccin General de Tecnologas de la Informacin; Direccin General Jurdica; Direccin General de Relaciones Institucionales y la Direccin General de Emisin. Direccin de Administracin de Emisin; Direccin de Administracin de Riesgos; Direccin de Anlisis de Riesgos del Sistema Financie-ro; Direccin de Anlisis de Riesgos Macrofinancieros; Direccin

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    de Anlisis Macroeconmico; Direccin de Anlisis sobre Pre-cios, Economa Regional e Informacin Direccin de Apoyo a las Operaciones; Direccin de Asuntos Internacionales; Direccin de Comunicacin; Direccin de Contabilidad, Planeacin y Presu-puesto; Direccin de Control Interno; Direccin de Coordinacin de la Informacin; Direccin de Disposiciones de Banca Cen-tral; Direccin de Estabilidad Financiera; Direccin de Estudios Econmicos; Direccin de Evaluacin de Servicios Financieros; Direccin de Fbrica de Billetes; Direccin de Informacin del Sistema Financiero; Direccin de Intermediarios Financieros de Fomento; Direccin de Medicin Econmica; Direccin de Ope-raciones Internacionales; Direccin de Operaciones Nacionales Direccin de Programacin y Distribucin de Efectivos; Di-reccin de Recursos Humanos; Direccin de Recursos Materia-les; Direccin de Regulacin y Supervisin; Direccin de Segu-ridad; Direccin de Sistemas de Pagos; Direccin de Sistemas; Direccin de Vinculacin Institucional; Direccin Jurdica; Uni-dad de Transparencia.

    5. Operaciones del Banco de Mxico

    Las operaciones que el Banco de Mxico podr realizar son las que a continuacin se mencionan:

    Operar con valores; otorgar crdito al gobierno federal, a las instituciones de crdito, as como al organismo descentraliza-do denominado Instituto para la Proteccin al Ahorro Bancario; otorgar crdito a las personas a que se refiere la fraccin VI del artculo 3o. de la Ley del Banco de Mxico. Constituir depsitos en instituciones de crdito o depositarias de valores, del pas o del extranjero; adquirir valores emitidos por organismos financieros internacionales o personas morales domiciliadas en el exterior, de los previstos en la fraccin II del artculo 20, LBM; emitir bonos de regulacin monetaria; recibir depositos bancarios de dinero del gobierno federal, de entidades financieras del pas y del exterior, de fideicomisos pblicos de fomento econmico y de

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    los referidos en la fraccin XI siguiente, de instituciones para el depsito de valores, as como de entidades de la administracin pblica federal cuando las leyes as lo dispongan; recibir depsitos bancarios de dinero de las personas a que se refiere la fraccin VI del artculo 3o.; obtener crditos de las personas a que se refiere la fraccin VI del artculo 3o. y de entidades financieras del exte-rior, exclusivamente con propsitos de regulacin cambiaria; as como constituir cauciones en efectivo o con valores respecto de las operaciones financieras que celebre con dichos sujetos confor-me a la ley, derivadas de la administracin de la reserva de acti-vos internacionales; efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportos; actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda, o bien tratndose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeo de sus funciones o de los que el propio banco constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo, y recibir depsitos de ttulos o valores, en custodia o en administracin, de las personas sealadas en las fracciones VII y VIII anteriores. Tambin podr recibir depsitos de otros efectos del gobierno federal.

    Asimismo, el Banco de Mxico podr, en coordinacin con las dems autoridades competentes, elaborar, compilar y publi-car estadsticas econmicas y financieras, as como operar siste-mas de informacin basados en ellas y recabar los datos necesa-rios para esos efectos; llevar a cabo, directamente o a travs de terceros, la comercializacin de monedas conmemorativas, as como de los billetes y las monedas metlicas, que tengan empa-que o acabado especial; utilizar los recursos de que disponga, en la fabricacin de bienes para terceros y en la prestacin de servi-cios a stos, siempre que ello no afecte el adecuado desempeo de sus funciones, y adquirir o arrendar los bienes muebles y con-tratar los servicios y la obra inmobiliaria, necesarios o conve-nientes para su adecuada operacin y funcionamiento, as como enajenar aquellos bienes muebles que dejaren de ser tiles para tales efectos.26

    Artculo 62 de la Ley del Banco de Mxico. 26

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    http:efectos.26

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    6. Obligaciones del Banco de Mxico como rgano constitucional autnomo

    Cumplir con las obligaciones de transparencia y poner a disposicin del pblico y mantener actualizada, en los respectivos medios electrnicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, segn corresponda, la informacin, por lo menos, de los temas, documentos y polticas e informacin que dispone la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica en su ttulo quinto.27

    Poner a disposicin del pblico y actualizar la siguiente informacin:28

    1) La estadstica de la emisin de billetes y acuacin de mo-neda metlica;

    2) El informe del crdito que, en su caso, otorgue al gobierno federal de conformidad con la Ley del Banco de Mxico;

    3) El listado de las aportaciones realizadas por el banco de Mxico a organismos financieros internacionales de con-formidad con la Ley del Banco de Mxico;

    4) El listado de los financiamientos otorgados a las institucio-nes de crdito, en forma agregada;

    5) El importe de la reserva de activos internacionales; 6) La relacin de sanciones impuestas por infracciones a las

    disposiciones emitidas por el propio banco, que regulan las entidades y personas sujetas a su supervisin, excepto por aquellas relacionadas con operaciones realizadas como parte de poltica monetaria, para lo cual debern sealar: a) el nombre, denominacin o razn social del infractor; b) el precepto legal infringido, el tipo de sancin impuesta, el monto o plazo, segn corresponda, as como la con-

    27 Artculo 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informa-cin Pblica.

    28 Artculo 72, fraccin I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

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    http:quinto.27

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    ducta infractora, y c) el estado que guarda la resolucin, indicando si se encuentra firme o bien, si es susceptible de ser impugnada y, en este ltimo caso, si se ha interpuesto algn medio de defensa y su tipo, cuando se tenga cono-cimiento de tal circunstancia por haber sido debidamente notificada por autoridad competente.

    En todo caso, si la sancin impuesta se deja sin efectos por alguna autoridad competente, deber igualmente pu-blicarse tal circunstancia, y

    7) La exposicin sobre la poltica monetaria a seguir por el propio banco, as como los informes trimestrales sobre la inflacin, la evolucin econmica y el comportamien-to de los indicadores econmicos del pas y la ejecucin de la poltica monetaria y, en general, las actividades del banco, que ste deba enviar al Ejecutivo Federal y al Con-greso de la Unin de conformidad con la Ley del Banco de Mxico.

    7. Estructura

    CuAdro 2

    Junta de Gobierno Gobernador

    4 subgobernadores

    Contralora Gubernatura

    Operaciones de banca central

    Anlisis del sistema financiero Jurdica

    Administracin

    Tecnologas de la informacin

    Emisin

    Planeacin y presupuesto

    Investigacin econmica Relaciones externas

    fuENtE: Banco de Mxico.

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    Al desempear el Ejecutivo la actividad de fomentar el desa-rrollo nacional, se apoya en una dependencia de la administra-cin pblica federal: la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    II. sEcrEtArA dE hAciENdA y crdito pbLico

    Es la autoridad mxima del sistema financiero mexicano que ejer-ce sus funciones de supervisin y control por medio de la Sub-secretara de Hacienda y Crdito Pblico, as como de las tres comisiones nacionales: CNBV, CNSF y Consar.

    1. Naturaleza jurdica

    Es la dependencia de la administracin pblica centralizada cuya actividad est regulada en la Ley Orgnica de la Adminis-tracin Pblica Federal, es la encargada de apoyar al Ejecutivo Federal, presidente de la repblica, en la rectora financiera del Estado entre sus facultades se encuentran: planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del pas que comprende al banco central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las dems instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crdito; asimismo tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le enco-miendan otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y rdenes del presidente de la Repblica.29

    2. Facultades

    De acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, le corresponde al titular de esta Se-cretara en materia financiera, llevar a cabo las siguientes tareas:

    Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, ttulo segundo, ca-ptulo II, artculo 31.

    29

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    http:Repblica.29

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    Proponer al presidente de la Repblica la poltica del go-bierno federal en las materias financiera, fiscal, de gasto pblico, crediticia, bancaria, monetaria, de divisas y de precios y tarifas de bienes y servicios del sector pblico, para la formulacin del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas.

    Planear, coordinar, conocer la operacin y evaluar el sistema bancario mexicano respecto de las instituciones de banca de desarrollo, de las instituciones de banca mltiple en las que el gobierno federal tenga el control por su participacin accionaria, as como de las dems entidades del sector paraestatal que corresponda coordi-nar a la Secretara.

    Expedir los reglamentos orgnicos de las instituciones de banca de desarrollo que rijan su organizacin y funcio-namiento, as como los lineamientos a que se sujetarn las instituciones de banca mltiple en las que el gobierno federal tenga el control por su participacin accionaria, en las materias de presupuestos, administracin de suel-dos y prestaciones, y las dems objeto de regulacin.

    Otorgar y revocar autorizaciones para la constitucin, organizacin, operacin y funcionamiento, segn sea el caso, de instituciones de banca mltiple, de casas de bol-sa, de instituciones de seguros, de instituciones de fian-zas, de organizaciones auxiliares del crdito, de socie-dades financieras de objeto limitado, de sociedades de informacin crediticia, de sociedades mutualistas de se-guros, de consorcios de instituciones de seguros y de fian-zas, de casas de cambio, de bolsas de futuros y opciones y de cmaras de compensacin, as como de las filiales de instituciones financieras del exterior que se puedan constituir bajo la legislacin aplicable y de los dems participantes del mercado de valores, futuros y opciones cuando las leyes u otros ordenamientos jurdicos otor-guen dicha facultad a la secretara.

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    Otorgar y revocar concesiones para la operacin de bol-sas de valores, as como para la prestacin del servicio pblico de operacin de la Base de Datos Nacional SAR y de aquellos propios de instituciones para el depsito de valores y de contrapartes centrales, as como modificar o prorrogar dichas concesiones.

    Otorgar y revocar autorizaciones para la constitucin y funcionamiento de grupos financieros.

    Designar al presidente de la Comisin Nacional Banca-ria y de Valores, al de la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas, al de la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y al de la Comisin Nacional para la Proteccin y Defensa de los Usuarios de Servicios Fi-nancieros.

    Tambin esta Secretara conocer las resoluciones y reco-mendaciones de sus Juntas de Gobierno, en los trminos de las disposiciones legales correspondientes.

    3. Estructura

    CuAdro 3

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico

    Subsecretara de Hacienda

    y Crdito Pblico

    rgano Interno de

    Control

    rganos desconcen-

    trados

    Unidad de Coordinacin Hacendaria con Entidades Federativas

    Unidad de Comunicacin Social y Vocero

    Unidad de Enlace con el Congreso de la Unin

    Subsecretara de Egresos

    Subsecretara de Ingresos

    Oficiala Mayor

    Procuradura Fiscal de la Federacin

    Tesorera Fiscal de la Federacin

    fuENtE: Secretara de Gobernacin.

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  • MARCO JURDICO DE LAS FINANZAS

    35

    Funciona a travs de tres subsecretaras que se mencionan a continuacin.

    La Subsecretara de Hacienda y Crdito Pblico, que se in-tegra con las siguientes unidades: Crdito Pblico; Planeacin Econmica de la Hacienda Pblica; Banca de Desarrollo; Ban-ca, Valores y Ahorro; Seguros, Pensiones y Seguridad Social, y Unidad de Asuntos Internacionales de Hacienda. Su funcin es programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las uni-dades administrativas a ellos adscritas, conforme a los lineamien-tos que determine el secretario.

    La Subsecretara de Ingresos, la cual integra a la Unidad Po-ltica de Ingresos y la cual se itegra por la Unidad de Legislacin Tributaria. Esta subsecretara tiene la funcin de proponer, la poltica de ingresos incluyendo la poltica fiscal, la de precios y tarifas, la de comercio exterior, la aduanera, la de coordinacin fiscal y la de estmulos fiscales para el desarrollo de la economa nacional, en congruencia con la poltica de la hacienda pblica y la poltica econmica y social del pas, en coordinacin con otras unidades administrativas competentes de la Secretara y del Ser-vicio de Administracin Tributaria. Elaborar y presentar, para aprobacin superior, los anteproyectos de iniciativas de leyes y proyectos de reglamentos en materias fiscal y aduanera de la Fe-deracin, as como los proyectos de reglas generales y otras dis-posiciones de carcter fiscal y aduanero.

    Y finalmente la Subsecretara de Egresos que se encuentra integrada por las unidades de: Inversiones; Poltica y Control Presupuestario; Contabilidad Gubernamental e Informes sobre Gestin Pblica, y las siguientes direcciones generales: Progra-macin y Presupuesto B; Programacin y Presupuesto A, y la Jurdica de Egresos. La funcin de esta subsecretara esprogra-mar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas a ellos adscritas, conforme a los lineamientos que determine el secretario. Coordinar la formulacin y determinar el gasto pblico federal, para elaborar el proyecto de presupuesto de egresos de la Federacin para cada ejercicio fiscal. Definir y

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  • ELVIA ARCELIA QUINTANA ADRIANO

    36

    coordinar los procesos de formulacin e integracin de la cuenta de la Hacienda pblica federal. En el mbito del gasto corres-pondiente a desarrollo agropecuario, recursos naturales, comuni-caciones, Hacienda, turismo, energa, desarrollo social, trabajo y economa. Ser el conducto nico para la atencin de todas las so-licitudes y consultas que presenten las dependencias y entidades de la administracin pblica federal, en materia de programa-cin, presupuesto, ejercicio, control y seguimiento del gasto p-blico federal. Elaborar el anteproyecto de decreto de presupuesto de egresos de la Federacin para cada ejercicio fiscal.

    III. foNdos y fidEicomisos pbLicos30

    Los fideicomisos pblicos constituidos por el gobierno federal para el fomento econmico que realizan actividades financieras cuyo objeto o finalidad principal sea la realizacin habitual y pro-fesional de operaciones de crdito, incluyendo la asuncin de obli-gaciones por cuenta de terceros, tambin forman parte del sistema bancario mexicano y son publicados anualmente por la Procura-dura Fiscal de la Federacin en el Diario Oficial de la Federacin. Los fideicomisos pblicos, que son sujetos a la supervisin de la CNBV, son los siguientes:

    Fondo de Operacin y Financiamiento Bancario de la Vivienda (Fovi).

    Fondo de Garanta y Fomento para la Agricultura, Ga-nadera y Avicultura (Fondo, integrante del Fira).

    Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA, integrante del Fira).

    Fondo de Garanta y Fomento para las Actividades Pes-queras (Fopesca, integrante del Fira).

    Diario Oficial de la Federacin, 15 de agosto de 2014. 30

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  • MARCO JURDICO DE LAS FINANZAS

    37

    Fondo Especial de Asistencia Tcnica y Garanta para Crditos Agropecuarios (FEGA, integrante del FIRA)

    Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI)

    Organismos de Fomento

    Las entidades de fomento econmico, la mayora con perso-nalidad jurdica y patrimonio propios (salvo el Fovissste), sujetas a la supervisin de la CNBV conforme a sus respectivas leyes, son:

    Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND).

    Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Tra-bajadores (Infonavit).

    Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servi-cios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste).

    Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot).

    Los fideicomisos pblicos son instrumentos jurdicos creados por la administracin pblica para cumplir con una finalidad lcita y determinada, a efecto de fomentar el desarrollo econmico y social a travs del manejo de recursos aportados por el gobier-no y administrados por una institucin fiduciaria. Asimismo, me-diante la figura legal del fideicomiso se da seguimiento a diversos programas y proyectos estatales y federales.

    El fideicomiso es un contrato por virtud del cual una persona fsica o moral denominada fideicomitente, transmite y destina determinado patrimonio (bienes o derechos) a una institucin fi-duciaria encomendndole la realizacin de fines determinados y lcitos en beneficio de una tercera persona o en su propio bene-ficio.

    Las partes que intervienen en el contrato de fideicomiso son:

    Fideicomitente. Es la persona que destina bienes o derechos para constituir el fideicomiso.

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  • ELVIA ARCELIA QUINTANA ADRIANO

    38

    Fideicomisario. Es la persona que recibe el beneficio deri-vado del fideicomiso, puede ser el mismo fideicomitente.

    Fiduciario. Institucin con autorizacin para llevar a cabo operaciones fiduciarias y quien recibe los bienes del cliente (patrimonio) para realizar los fines lcitos deter-minados por el fideicomitente.

    Un fideicomiso puede tener muchas finalidades, son tan di-versas que pueden consistir, entre otras, en la inversin y rein-versin de los recursos monetarios del cliente; realizar pagos con cargo a dicho fondo; en la administracin de fondos a favor de trabajadores o empleados, para el pago de sus primas de antige-dad, pensiones, jubilaciones y fondos de ahorro, etctera; depsi-tos condicionales; para el desarrollo inmobiliario; para la emisin de certificados burstiles o de certificados de participacin ordi-narios; para el establecimiento de garantas, etctera.

    El fiduciario tiene las facultades del titular, pero nicamente para llevar a cabo los fines que contenga el contrato de fideico-miso, no puede disponer de ellos libremente ya que siempre estn sujetos a los fines del fideicomiso.

    IV. iNstituto dE protEcciN AL Ahorro bANcArio (ipAb)

    1. Ubicacin y naturaleza jurdica

    El Instituto para la Proteccin al Ahorro Bancario (IPAB) es un organismo descentralizado de la administracin pblica federal, con personalidad jurdica y patrimonio propios, creado con fun-damento en la Ley de Proteccin al Ahorro Bancario el 21 de mayo de 1999,31 inici sus operaciones en esta misma fecha, y

    Ley de Proteccin al Ahorro Bancario, ttulo cuarto; Ley de Instituciones de Crdito, ttulo segundo, captulo I, seccin segunda.

    31

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    39

    tiene como prioridad mantener la confianza y la estabilidad del sistema bancario, adems de establecer los incentivos necesarios para que exista mayor disciplina en el mercado.32

    2. Objeto y facultades generales

    Proporcionar a las instituciones, en beneficio de los inte-reses de las personas (que realicen cualquiera de las ope-raciones garantizadas, pblico ahorrador), un sistema para la proteccin del ahorro bancario que garantice el pago, a travs de la asuncin por parte del instituto, en forma subsidiaria y limitada, de las obligaciones estable-cidas en la presente ley, a cargo de dichas instituciones.

    Administrar, en trminos de la LPAB, los programas de saneamiento financiero que formule y ejecute en benefi-cio de los ahorradores y usuarios de las instituciones y en salvaguarda del sistema nacional de pagos.

    3. Atribuciones del IPAB

    Asumir y, en su caso, pagar en forma subsidiaria, las obli-gaciones que se encuentren garantizadas a cargo de las instituciones, con los lmites y condiciones que se estable-cen en la LPAB.

    Recibir y aplicar, en su caso, los recursos que se auto-ricen en los correspondientes Presupuestos de Egresos de la Federacin, para apoyar de manera subsidiaria el cumplimiento de las obligaciones que el propio Instituto asuma en los trminos de la LPAB, as como para instru-mentar y administrar programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca.

    Quintana Adriano, Elvia Arcelia, Enciclopedia jurdica mexicana. Lxico dere-cho bancario, Mxico, Porra-UNAM, 2004, p. 388.

    32

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    http:mercado.32

  • ELVIA ARCELIA QUINTANA ADRIANO

    40

    Suscribir y adquirir acciones ordinarias, obligaciones su-bordinadas convertibles en acciones y dems ttulos de crdito emitidos por las instituciones que apoye.

    Suscribir ttulos de crdito, realizar operaciones de crdito, otorgar garantas, avales y asumir obligaciones, con motivo de apoyos preventivos y programas de sanea-miento financiero, tanto en beneficio de las instituciones como en las sociedades en cuyo capital participe directa o indirectamente el IPAB.

    Participar en sociedades, celebrar contratos de asociacin en participacin o constituir fideicomisos, as como en general realizar las operaciones y contratos de carcter mercantil o civil que sean necesarias para el cumplimien-to de su objeto.

    Adquirir de las instituciones a las que el instituto apoye conforme a la LPAB, bienes distintos a la fraccin III, artculo 68 de la LPAB.

    Otorgar financiamiento a las instituciones, como parte de los programas de saneamiento, o cuando con l se contribuya a incrementar el valor de recuperacin de los bienes, y no sea posible obtener financiamientos de fuen-tes alternas en mejores condiciones.

    Llevar a cabo la administracin cautelar de las institucio-nes de banca mltiple.

    Fungir como liquidador o sndico de las instituciones de banca mltiple.

    Obtener financiamientos conforme a los lmites y con-diciones establecidos en el artculo 46 de la LPAB y ex-clusivamente para desarrollar con los recursos obtenidos, acciones de apoyo preventivo y saneamiento financiero de las instituciones.

    Participar en el capital social o patrimonio de sociedades relacionadas con las operaciones que el instituto pueda realizar para la consecucin de su objeto, incluyendo los

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    41

    de empresas que le presten servicios complementarios o auxiliares.

    Participar en la administracin de sociedades o empre-sas, en cuyo capital o patrimonio participe el instituto, directa o indirectamente.

    Realizar subastas, concursos y licitaciones para enajenar los bienes o darlos en administracin.

    Contratar los servicios de personas fsicas y morales, de apoyo y complementarias a las operaciones que realice el instituto.

    Coordinar y participar en procesos de fusin, escisin, transformacin y liquidacin de instituciones y socieda-des o empresas en cuyo capital participe el Instituto.

    Defender sus derechos ante los tribunales o fuera de ellos y ejercitar las acciones judiciales o gestiones extrajudicia-les que le competan, as como comprometerse en juicio arbitral.

    Comunicar a la Procuradura Fiscal de la Federacin las irregularidades que por razn de su competencia le co-rresponda conocer a sta, y sean detectadas por personal al servicio del instituto con motivo del desarrollo de sus funciones.

    Denunciar o formular querella ante el Ministerio Pblico de los hechos que conozca con motivo del desarrollo de sus funciones, que puedan ser constitutivos de delito y desistirse u otorgar el perdn, previa autorizacin de la Junta de Gobierno, cuando proceda.

    Evaluar de manera permanente el desempeo que las instituciones de banca mltiple y los terceros especializa-dos, en su caso, tengan con respecto a la recuperacin, administracin y enajenacin de bienes, de conformidad con lo que establece la LPAB y la LIC.

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    42

    4. Operaciones que no garantizar el IPAB33

    Las obligaciones a favor de entidades financieras, nacio-nales o extranjeras.

    Las obligaciones a favor de cualquier sociedad que forme parte del grupo financiero al cual, en su caso, pertenezca la institucin.

    Los pasivos documentados en ttulos negociables, as como los ttulos emitidos al portador. Las obligaciones garantizadas, documentadas en ttulos nominativos, quedarn cubiertas en trminos del artculo 6o. de esta ley, siempre y cuando los ttulos no hayan sido negocia-dos.

    Las obligaciones o depsitos a favor de accionistas, miembros del consejo de administracin y de funcio-narios de los dos primeros niveles jerrquicos de la institucin de que se trate, as como apoderados genera-les con facultades administrativas y gerentes generales.

    Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposi-ciones legales, reglamentarias, administrativas, as como a las sanas prcticas y usos bancarios, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u opera-ciones ilcitas que se ubiquen en los supuestos del artculo 400 Bis del Cdigo Penal para el Distrito Federal en Ma-teria de Fuero Comn y para toda la Repblica en Ma-teria de Fuero Federal.

    5. El derecho de acceso a la informacin pblica gubernamental, IPAB

    Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la informacin pblica gubernamental, el IPAB ajustndose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deber hacer del conocimien-

    Artculo 10 de la Ley de Proteccin al Ahorro Bancario. 33

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    43

    to del pblico en general, a travs de su portal de internet, las sanciones que al efecto imponga por infracciones a la LPAB o a las disposiciones que emanen de ella, para lo cual deber sealar:

    El nombre o denominacin del infractor; el precepto in-fringido, el tipo de sancin impuesta, monto o plazo, segn co-rresponda y la conducta infractora, y el estado que guarda la resolucin, indicando si se encuentra firme o bien, si es suscep-tible de ser impugnada y en este ltimo caso si se ha interpuesto algn medio de defensa y su tipo, cuando se tenga conocimiento de tal circunstancia por haber sido debidamente notificada por autoridad competente.

    En todo caso, si la sancin impuesta se deja sin efectos por alguna autoridad competente, deber igualmente publicarse tal circunstancia. La informacin antes sealada no ser considera-da como reservada o confidencial.34

    6. Estructura

    El gobierno y administracin del IPAB estn a cargo de una Junta de Gobierno y un secretario ejecutivo, respectivamente, quienes sern apoyados por la estructura administrativa que la propia Junta de Gobierno determine.

    La Junta de Gobierno estar integrada por siete vocales: el secretario de Hacienda y Crdito Pblico, el gobernador del Banco de Mxico, el presidente de la Comisin y cuatro vocales designados por el Ejecutivo Federal y aprobados por las dos ter-ceras partes de los miembros de la Cmara de Senadores y en sus recesos, por la misma proporcin de integrantes de la Comisin Permanente del Congreso de la Unin.

    Los tres primeros vocales sealados anteriormente designarn siendo suplentes.

    Artculo 94 de la Ley de Proteccin al Ahorro Bancario. 34

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    http:confidencial.34

  • ELVIA ARCELIA QUINTANA ADRIANO

    44

    cuAdro 4

    Junta de Gobierno

    Secretara Ejecutiva

    Direccin General de Planeacin Estratgica y Procesos

    Direccin General de Comunicacin Social y Relaciones Institucionales

    Direccin General de Tecnologas de la Informacin

    Secretara Adjunta de Proteccin al Ahorro Bancario

    Direccin General de Visitas de Inspeccin

    Direccin General de Seguimiento de

    Instituciones y Anlisis

    Direccin General de Finanzas

    Direccin General de Administracin y

    Seguimiento de Activos

    Direccin General de Resoluciones

    Bancarias

    Direccin General de Investigacin y Asuntos Interna-

    cionales

    Direccin Gene-ral Jurdica de Proteccin al

    Ahorro

    Direccin General Adjunta

    de Administracin

    Direccin General Adjunta de Recur-

    sos Humanos

    Direccin General Adjunta

    de Presupuesto y Contabilidad

    Direccin General Jurdica de lo Contencioso

    Direccin General Jurdica de Normati-

    vidad y Consulta

    Secretara Adjunta Jurdica

    Secretara Adjunta de Administracin

    y Presupuesto rgano Interno

    de Control

    (1)

    Estructura funcional dependiente de la Secretara de la Funcin Pblica.

    (1)

    fuENtE: IPAB

    V. comisiN NAcioNAL pArA LA dEfENsA y protEcciN dE Los usuArios dE sErVicios fiNANciEros (coNdusEf)

    Ante la necesidad de procurar equidad en las relaciones entre las instituciones financieras y sus usuarios, y con la inecin de otorgar

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    45

    a los segundos elementos para fortalecer la seguridad jurdica en las operaciones que realicen, surge la Comisin Nacional para la Proteccin y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

    1. Naturaleza jurdica

    Es un organismo pblico descentralizado, cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las instituciones financieras que operan dentro del territorio nacional, as como tambin crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operacio-nes y servicios financieros.35

    La Comisin Nacional cuenta con plena autonoma tcnica para dictar sus resoluciones y laudos, y facultades de autoridad para imponer las sanciones que su ley le seala.

    2. Objeto y facultades generales

    La Condusef tiene como finalidad promover, asesorar, pro-teger y defender los derechos e intereses de los usuarios frente a las instituciones financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre stos, as como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las instituciones financieras, a fin de procurar la proteccin de los intereses de los Usuarios.36

    Cabe destacar que la Ley de Proteccin y Defensa al Usuario de Servicios Financieros es de orden pblico, inters social y de observancia en toda la Repblica. Los derechos que otorga esta Ley son irrenunciables.37

    35 Ley de Proteccin y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, artcu-los 4o., 5o. y 10, ttulo segundo, captulo I.

    36 Idem. 37 Ibidem, artculo 30.

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    http:irrenunciables.37http:Usuarios.36http:financieros.35

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    Con base en la Ley de Proteccin y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Condusef est facultada para:

    Atender y resolver consultas que presenten los usuarios, sobre asuntos de su competencia.

    Resolver las reclamaciones que formulen los usuarios. Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio, ya sea en

    forma individual o colectiva, con las Instituciones Finan-cieras.

    Actuar como rbitro en amigable composicin y en es-tricto derecho.

    Proporcionar servicio de orientacin jurdica y asesora legal a los usuarios, en las controversias entre stos y las instituciones financieras que se entablen ante los tribu-nales.

    Emitir recomendaciones a las autoridades federales y lo-cales, as como a las instituciones financieras, tales que permitan alcanzar el cumplimiento del objeto de la Ley de Proteccin y Defensa al Usuario de Servicios Finan-cieros y de la Condusef, as tambin para buscar el desa-rrollo sano del sistema financiero mexicano.

    Fomentar la cultura financiera, difundiendo entre los usuarios el conocimiento de los productos y servicios que representan la oferta de las instituciones financieras.

    Establecer y mantendr actualizado un Registro de Prestadores de Servicios Financieros.

    Establecer y mantendr actualizada una base de datos de comisiones que le sean reportadas y que comprender slo las comisiones vigentes que efectivamente cobren, misma que se dar a conocer al pblico en general, por el medio de difusin que la Comisin Nacional considere pertinente.

    Establecer y mantendr actualizado, un registro de usuarios que no deseen que su informacin sea utilizada para fines mercadotcnicos o publicitarios.

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    47

    Establecer y mantendr un Bur de Entidades Finan-cieras, el cual se integrar con la informacin que aque-lla haya obtenido de las instituciones financieras y de los usuarios en el ejercicio de sus atribuciones, as como la que le proporcionen las autoridades competentes. Su organizacin y funcionamiento se sujetar a las disposi-ciones que al efecto expida la propia Comisin Nacional y tomar en consideracin la experiencia internacional en materia de calificacin de instituciones financieras, con especial nfasis en el riesgo para los Usuarios en la contratacin de servicios financieros.

    3. Bur de entidades financieras

    La organizacin y funcionamiento del bur de entidades financieras se sujetar a las disposiciones que al efecto expida la Condusef, dicho bur se integrar con la informacin que la Comisin haya obtenido de las instituciones financieras y de los Usuarios en el ejercicio de sus atribuciones, as como la que le proporcionen las autoridades competentes.

    La informacin contenida en dicho bur se referir a los pro-ductos que ofrecen las instituciones financieras, sus comisiones, sus prcticas, sus sanciones administrativas, sus reclamaciones, y otra informacin que resulte relevante para informar a los usua-rios del desempeo en la prestacin de sus servicios y contribuir as a la adecuada toma de decisiones de los usuarios de servicios financieros.

    La Condusef al establecer el Bur de Entidades Financieras, tomar en consideracin la experiencia internacional en materia de calificacin de instituciones financieras, con especial nfasis en el riesgo para los usuarios en la contratacin de servicios fi-nancieros.

    La informacin del Bur de Entidades Financieras ser pblica, y la Condusef deber difundirla en su portal de internet.

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    48

    Asimismo, la Condusef emitir una publicacin peridica con informacin relevante para la toma de decisiones de los usuarios de servicios financieros.

    Las instituciones financieras debern publicar a travs de su portal de internet y en sus sucursales la informacin que sobre ellas conste en el Bur de Entidades Financieras, en los trminos que establezca la Condusef mediante disposiciones de carcter general que al efecto emita.

    4. Los procedimientos que realiza la Condusef

    Los procesos que realiza la Condusef son los siguientes:

    Procedimiento de conciliacin. Procedimiento de arbitraje en amigable composicin y

    en estricto derecho.

    A. Procedimiento de conciliacin

    Como requisitos para solicitar la defensa de los intereses afectados, el usuario deber presentar una reclamacin ante la Condusef son:

    Nombre y domicilio del reclamante o su representante. Tipo de reclamacin acompaada de una relacin breve

    y concisa de los hechos que motivan la reclamacin. Nombre y domicilio del banco que denuncia. Documentacin probatoria que ampare la contratacin

    del servicio que origina la reclamacin.

    Se presentar en un trmino de dos aos contados desde el momento en que surja el hecho (violacin del banco) o negativa del banco a satisfacer las pretensiones del usuario.

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    49

    Se notificar al banco, lo cual lo har la Condusef, dentro de los ocho das contados a partir de que haya recibido la reclama-cin.

    La comisin citar a las dos partes a una junta de conciliacin (que podr celebrarse va telefnica o por otro medio idneo); sta se deber realizar dentro de los veinte das, desde la recepcin de la reclamacin. Las dos partes tendrn sus respectivas sanciones en caso de no asistir.

    La institucin financiera deber rendir un informe por escri-to de todos los hechos que se le reclaman, que presentar antes o en la misma junta de conciliacin, si no lo hace, ser sancio-nada.

    Ya en la junta, el conciliador va a insistir a las partes para que arreglen sus diferencias de manera pacfica y justa; si lo lograse, el convenio se har constar en un acta circunstanciada.

    Si no se cumpliese ese convenio, la Condusef sancionar. Es importante destacar que la Condusef est facultada para

    completar la informacin de las reclamaciones en beneficio del usuario.

    B. Procedimiento de arbitraje en amigable composicin y en estricto derecho

    En caso de que no haya conciliacin, la Condusef los invita-r para que voluntariamente se sometan al arbitraje.

    En el convenio que fundamente el juicio arbitral en amigable composicin, las partes facultarn a la Comisin Nacional para resolver en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, la controversia planteada, y fijarn de comn acuerdo y de mane-ra especfica las cuestiones que debern ser objeto del arbitraje, estableciendo las etapas, formalidades, trminos y plazos a que deber sujetarse el arbitraje.

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  • ELVIA ARCELIA QUINTANA ADRIANO

    50

    Es necesario destacar que para todo lo no previsto en el pro-cedimiento arbitral se aplicar supletoriamente el Cdigo de Co-mercio.

    En el convenio que fundamente el juicio arbitral de estricto derecho, las partes facultarn a la Condusef, a resolver la con-troversia planteada con estricto apego a las disposiciones legales aplicables, y determinarn las etapas, formalidades, trminos y plazos a que se sujetar el arbitraje, con arreglo a lo dispuesto en el artculo 75 LPDUSEF. El proceso de arbitraje es el si-guiente:

    La demanda se presentar dentro de los nueve das con-tados a partir del da siguiente de que se celebr el com-promiso arbitral.

    La Condusef deber notificar a la institucin financiera, la cual deber presentar su contestacin (cinco das).

    Contestada la demanda, se abrir un espacio para ofre-cer y desahogar pruebas; cinco y diez das respectiva-mente.

    Alegatos ocho das comunes. La Condusef, despus de valorar pruebas y alegatos,

    emitir un laudo. Los bancos tendrn un plazo de quince das contados a

    partir de la notificacin, para que cumplan la resolucin, en caso de no ser as, sern multados.

    Existen tres medios de defensa en contra del laudo y las resoluciones: a) juicio de amparo, b) aclaracin del laudo y c) recurso de revisin.

    5. Estructura

    La Comisin Nacional contar con una Junta de Gobierno, as como con un presidente, a quienes corresponder su direccin y administracin, en el mbito de las facultades que la presente

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  • MARCO JURDICO DE LAS FINANZAS

    51

    ley les confiere. La Junta estar integrada por un representante de la Secretara, un representante del Banco de Mxico, un re-presentante de cada una de las comisiones nacionales, tres repre-sentantes del Consejo Consultivo Nacional y el presidente, quien asistir con voz pero sin voto. Cada uno de los integrantes de la Junta contar con su respectivo suplente, quien deber tener el nivel inmediato inferior. Ser presidida por el representante de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    La Junta designar a un secretario y un prosecretario, los cuales debern ser servidores pblicos de la Comisin Nacional y no podrn desempear funciones diferentes a las de su encar-go, asimismo sesionar seis veces al ao, pudiendo reunirse de manera extraordinaria cuando as se considere necesario, pre-via convocatoria que haga el secretario de la Junta a solicitud de cualquiera de sus miembros. Dichas sesiones se efectuarn con la asistencia de por lo menos cinco de los miembros de la Junta.

    Las resoluciones en las sesiones de la Junta requerirn del voto aprobatorio de la mayora de los presentes, teniendo voto de calidad en caso de empate el presidente de la Junta, o en su caso, quien presida la sesin.

    La Condusef contar con delegaciones regionales o, en su caso, estatales o locales, las cuales, como unidades administra-tivas desconcentradas del mismo, estarn jerrquicamente su-bordinadas a la administracin central y tendrn las facultades especficas y la competencia territorial para resolver sobre la ma-teria, de conformidad con lo que se determine en el Estatuto Orgnico.

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  • ELVIA ARCELIA QUINTANA ADRIANO

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    cuAdro 5

    Presidencia

    Secretara de la Junta de Gobierno

    Prosecretara de la Junta de

    Gobierno

    Vicepresidencia Tcnica

    Dir. Gral. de Desarrollo Finan-ciero, Estadstico y

    Operativo

    Dir. Gral. de Dictanimacin y Supervisin

    Dir. Gral. de Delegaciones

    Centro-Occidente

    Dir. Gral. de Bienes y Servicios

    Dir. Gral. de Personal y

    Organizacin

    Dir. Gral. de Planeacin

    Dir. Gral. de Delegaciones

    Norte-Sur

    Dir. Gral de Educacin Financiera

    Dir. Gral. de Defensora,

    Interventora y Consultiva

    Dir. Gral. de Servicios Legales

    Dir. Gral. de Evaluacin y

    Vigilancia

    Vicepresidencia Jurdica

    Vicepresidencia de Delegacio-

    nes

    Vicepresidencia de Planeacin y Administracin

    rgano Interno de

    Control

    fuENtE: Condusef.

    Finalmente se concluye que el pas se organiza mediante un sistema financiero a travs de la rectora financiera del Estado. En dicho sistema se distinguen cuatro grandes campos:

    1) El de las autoridades: a) Banco de Mxico; b) Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP).

    2) El de las comisiones de vigilancia al sistema, que se revisa-rn en el siguiente apartado: a) Comisin Nacional Banca-ria y de Valores (CNVB); b) Comisin Nacional de Segu-ros y Fianzas (CNSF); c) Comisin Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro (Consar).

    3) El de los Organismos de Proteccin al Sistema: a) PAB: Instituto de Proteccin al Ahorro Bancario; b) Condusef: Comisin Nacional de Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros.

    4) El de las instituciones financieras, que de igual manera se estudiarn ms adelante: sociedades controladoras de

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  • MARCO JURDICO DE LAS FINANZAS

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    grupos financieros; instituciones de crdito; casas de bol-sa; especialistas burstiles; bolsas de valores; sociedades de inversin; sociedades operadoras de sociedades de inver-sin; sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversin; almacenes generales de depsito; uniones de crdito; arrendadoras financieras; empresas de factora-je financiero; sociedades de ahorro y prstamo; casas de cambio; sociedades financieras de objeto limitado; institu-ciones para el depsito de valores; contrapartes centrales; instituciones calificadoras de valores; sociedades de infor-macin crediticia; personas que operen con el carcter de entidad de ahorro y crdito popular y, otras instituciones y fideicomisos pblicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la Comisin ejerza facultades de supervisin.

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