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1 “2009, AÑO DE JOSE MARIA MORELOS Y PAVON, SIERVO DE LA NACION” SALVADOR QUEZADA ORTEGA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE HUEHUETOCA, ESTADO DE MÉXICO; A SUS HABITANTES HACE SABED: QUE CON FUNDAMENTO EN LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 122, 123 Y 128 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; ARTÍCULOS 31 FACCIÓN I, 48 FRACCIÓN III, ARTICULO 160, 161, 162 Y 165 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; EN LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO NUMERO 83 DE FECHA VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE HUEHUETOCA, ESTADO DE MÉXICO, APROBÓ LA PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL PRESENTE: BANDO MUNICIPAL TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO FUNDAMENTO Y OBJETO Articulo 1.- Son fundamento legal del presente Bando, los artículos 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 123, 124 y 128 fracciones II y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 31 facción I, 48 fracción III, 160, 161, 162, 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Articulo 2.- El presente Bando Municipal, así como los demás reglamentos y acuerdos que expida el Ayuntamiento serán obligatorios para las autoridades, los vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes del Municipio de Huehuetoca; sus infracciones serán sancionadas conforme a lo que establezca este Bando y las disposiciones municipales. Artículo 3.- La aplicación del presente Bando Municipal, corresponde directamente al Ayuntamiento, mismo que dentro del ámbito de sus atribuciones deberá vigilar su cabal cumplimiento, teniendo las siguientes funciones: I. Las contenidas en los artículos 115 Fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 de la Constitución Política Del Estado Libre y Soberano de México y 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; II. De reglamentación para el régimen de gobierno y administración del Municipio; y III. De inspección y de ejecución, por conducto del Presidente Municipal o a quien se designe, para el cumplimiento de las disposiciones normativas de carácter Federal, Estatal o Municipal. Artículo 4.- La naturaleza de este ordenamiento es de carácter administrativo y tiene por objeto establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno, la organización y el funcionamiento de la administración pública, así como mantener y conservar el orden público y la seguridad de las personas, así como el cumplimiento de las disposiciones jurídicas contenidas en él y demás reglamentos municipales. El H. Ayuntamiento difundirá el presente Bando y demás ordenamientos legales municipales, para su conocimiento general entre los habitantes de este municipio. Artículo 5-. El Municipio de Huehuetoca es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado de México; está investido de personalidad jurídica propia, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública; es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, en los términos que señala el Código Electoral respectivo, no existiendo autoridad intermedia entre el Ayuntamiento y el Gobierno del Estado de México. CAPITULO SEGUNDO DE LOS SÍMBOLOS Y DENOMINACIÓN OFICIAL Artículo 6.- El Nombre, el Toponímio y el Escudo son signos y símbolos de identidad del Municipio. El cual conserva su nombre actual de "Huehuetoca" mismo que no podrá ser cambiado, sino por acuerdo únicamente del Ayuntamiento y con la aprobación de la Legislatura del Estado. La Toponímia se sustenta en el Glifo de “Huehuetocan” que contiene el Códice de Osuna, el cual en su parte baja significa “lugar” y en la parte superior no es muy claro su significado, aunque algunos señalan que hace referencia a un adoratorio; por su tradición e historia se conoce a este sitio como “lugar de viejos”. Artículo 7.- La descripción del Escudo del Municipio de Huehuetoca, es el siguiente: En la parte superior central se encuentra el escudo del Estado de México; en la parte inferior del escudo del Estado se aprecia la elevación más significativa de la geografía municipal, que es el cerro de Cincoque; En el cuartel número uno se encuentra el edificio colonial denominado “Palacio de los Virreyes”; en el cuartel número dos se aprecia el Tajo de Nochistongo, construcción iniciada en 1607 por Enrico Martínez y que forma parte del sistema de desagüe de la Ciudad de México; Existe una franja intermedia donde se aprecian diez hormigas, dos de mayor tamaño que hacen referencia a los dos pueblos que tiene el Municipio y ocho más pequeñas que hacen alusión a los barrios. El cuartel número tres está ocupado por el acueducto de Xalpa, inaugurado en 1854 y que sirvió para llevar el agua a la Ex - Hacienda del mismo nombre durante setenta años, el acueducto cruza el Río Cuautitlán y corre paralelo al Puente de Guadalupe; el cuartel número cuatro es un tractor que ayuda en el cultivo de la tierra y al fondo se observan las industrias contemporáneas; El glifo en la parte central distingue a Huehuetoca de los demás Municipios; el glifo en su parte baja significa “lugar” y la parte superior no se determina ya que no es muy claro el significado de la figura correspondiente a ese sitio en el Códice de Osuna. Artículo 8.- El Glifo de la Toponímia y el Escudo del Municipio serán utilizados exclusivamente por los órganos del Ayuntamiento, debiéndose exhibir alguno de ellos en los documentos oficiales, así como en los bienes que integran el patrimonio Municipal. Así mismo queda estrictamente prohibido el uso del Nombre, el Glifo de la Toponímia y el Escudo del Municipio para fines publicitarios no oficiales y de explotación comercial; Cualquier uso que quiera H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUEHUETOCA 2006-2009 AÑO 3 No. 17 HONORABLE AYUNTAMIENTO Huehuetoca México, a 5 de Febrero de 2009 ACUERDO DE CABILDO: POR EL QUE SE DA A CONOCER LA APROBACION Y PROMULGACION DEL MUNICIPAL PARA EL AÑO 2009 VIGENTE EN TODO EL MUNICIPIO DE HUEHUETOCA, MÉXICO.

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“2009, AÑO DE JOSE MARIA MORELOS Y PAVON, SIERVO DE LA NACION” SALVADOR QUEZADA ORTEGA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE HUEHUETOCA, ESTADO DE MÉXICO; A SUS HABITANTES HACE SABED: QUE CON FUNDAMENTO EN LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 122, 123 Y 128 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; ARTÍCULOS 31 FACCIÓN I, 48 FRACCIÓN III, ARTICULO 160, 161, 162 Y 165 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; EN LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO NUMERO 83 DE FECHA VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE HUEHUETOCA, ESTADO DE MÉXICO, APROBÓ LA PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL PRESENTE:

BANDO MUNICIPAL TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO

FUNDAMENTO Y OBJETO Articulo 1.- Son fundamento legal del presente Bando, los artículos 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 123, 124 y 128 fracciones II y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 31 facción I, 48 fracción III, 160, 161, 162, 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Articulo 2.- El presente Bando Municipal, así como los demás reglamentos y acuerdos que expida el Ayuntamiento serán obligatorios para las autoridades, los vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes del Municipio de Huehuetoca; sus infracciones serán sancionadas conforme a lo que establezca este Bando y las disposiciones municipales. Artículo 3.- La aplicación del presente Bando Municipal, corresponde directamente al Ayuntamiento, mismo que dentro del ámbito de sus atribuciones deberá vigilar su cabal cumplimiento, teniendo las siguientes funciones:

I. Las contenidas en los artículos 115 Fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 de la Constitución Política Del Estado Libre y Soberano de México y 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

II. De reglamentación para el régimen de gobierno y administración del Municipio; y III. De inspección y de ejecución, por conducto del Presidente Municipal o a quien se designe, para el cumplimiento de las disposiciones

normativas de carácter Federal, Estatal o Municipal. Artículo 4.- La naturaleza de este ordenamiento es de carácter administrativo y tiene por objeto establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno, la organización y el funcionamiento de la administración pública, así como mantener y conservar el orden público y la seguridad de las personas, así como el cumplimiento de las disposiciones jurídicas contenidas en él y demás reglamentos municipales. El H. Ayuntamiento difundirá el presente Bando y demás ordenamientos legales municipales, para su conocimiento general entre los habitantes de este municipio. Artículo 5-. El Municipio de Huehuetoca es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado de México; está investido de personalidad jurídica propia, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública; es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, en los términos que señala el Código Electoral respectivo, no existiendo autoridad intermedia entre el Ayuntamiento y el Gobierno del Estado de México.

CAPITULO SEGUNDO DE LOS SÍMBOLOS Y DENOMINACIÓN OFICIAL

Artículo 6.- El Nombre, el Toponímio y el Escudo son signos y símbolos de identidad del Municipio. El cual conserva su nombre actual de "Huehuetoca" mismo que no podrá ser cambiado, sino por acuerdo únicamente del Ayuntamiento y con la aprobación de la Legislatura del Estado. La Toponímia se sustenta en el Glifo de “Huehuetocan” que contiene el Códice de Osuna, el cual en su parte baja significa “lugar” y en la parte superior no es muy claro su significado, aunque algunos señalan que hace referencia a un adoratorio; por su tradición e historia se conoce a este sitio como “lugar de viejos”. Artículo 7.- La descripción del Escudo del Municipio de Huehuetoca, es el siguiente: En la parte superior central se encuentra el escudo del Estado de México; en la parte inferior del escudo del Estado se aprecia la elevación más significativa de la geografía municipal, que es el cerro de Cincoque; En el cuartel número uno se encuentra el edificio colonial denominado “Palacio de los Virreyes”; en el cuartel número dos se aprecia el Tajo de Nochistongo, construcción iniciada en 1607 por Enrico Martínez y que forma parte del sistema de desagüe de la Ciudad de México; Existe una franja intermedia donde se aprecian diez hormigas, dos de mayor tamaño que hacen referencia a los dos pueblos que tiene el Municipio y ocho más pequeñas que hacen alusión a los barrios. El cuartel número tres está ocupado por el acueducto de Xalpa, inaugurado en 1854 y que sirvió para llevar el agua a la Ex - Hacienda del mismo nombre durante setenta años, el acueducto cruza el Río Cuautitlán y corre paralelo al Puente de Guadalupe; el cuartel número cuatro es un tractor que ayuda en el cultivo de la tierra y al fondo se observan las industrias contemporáneas; El glifo en la parte central distingue a Huehuetoca de los demás Municipios; el glifo en su parte baja significa “lugar” y la parte superior no se determina ya que no es muy claro el significado de la figura correspondiente a ese sitio en el Códice de Osuna. Artículo 8.- El Glifo de la Toponímia y el Escudo del Municipio serán utilizados exclusivamente por los órganos del Ayuntamiento, debiéndose exhibir alguno de ellos en los documentos oficiales, así como en los bienes que integran el patrimonio Municipal. Así mismo queda estrictamente prohibido el uso del Nombre, el Glifo de la Toponímia y el Escudo del Municipio para fines publicitarios no oficiales y de explotación comercial; Cualquier uso que quiera

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUEHUETOCA 2006-2009

AÑO 3 No. 17 HONORABLE AYUNTAMIENTO Huehuetoca México, a 5 de Febrero de 2009 ACUERDO DE CABILDO: POR EL QUE SE DA A CONOCER LA APROBACION Y PROMULGACION DEL

MUNICIPAL PARA EL AÑO 2009 VIGENTE EN TODO EL MUNICIPIO DE HUEHUETOCA, MÉXICO.

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dárseles, deberá ser autorizado previamente por el Ayuntamiento; Quien contravenga ésta disposición se hará acreedor a las sanciones establecidas en este Bando, sin perjuicio de las penas señaladas en otras leyes aplicables. Artículo 9.- En el Municipio de Huehuetoca, Estado de México, se rendirán los honores que corresponden a los símbolos patrios oficiales, así como a los de nuestro Estado y su uso estará sujeto a lo dispuesto en los ordenamientos federales y la Constitución Política que rige al Estado Libre y Soberano de México.

CAPITULO TERCERO DE LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y DIVISIÓN TERRITORIAL Y POLÍTICA DEL MUNICIPIO.

Artículo 10.- El territorio del Municipio de Huehuetoca, cuenta con una superficie total de 176.73 kilómetros cuadrados y tiene las colindancias siguientes: Al norte: Limita con los Municipios de Apaxco y Tequixquiac, del Estado de México; con Tepeji del Río de Ocampo y Atotonilco de Tula, del Estado de Hidalgo. Al sur: Limita con los Municipios de Tepotzotlán y Coyotepec. Al oriente: Limita con los Municipios de Zumpango y Coyotepec. Al poniente: Limita con los Municipios de Tepotzotlán, Estado de México y Tepeji del Río de Ocampo, Estado de Hidalgo. Artículo 11.- El Municipio de Huehuetoca, para su organización territorial y administrativa, está integrado por una Cabecera Municipal que es Huehuetoca, así como por los siguientes: Pueblos: San Miguel de Los Jagüeyes y Santiago Tlaltepoxco. Barrios: San Bartolo, Salitrillo, Puente Grande, Santa Maria, San Pedro Xalpa, Jorobas, La Cañada, Barranca Prieta. Fraccionamientos Habitacionales: Ex Hacienda de Xalpa, Casa Nueva, Jardines de Huehuetoca, Portal del Sol, Real de Huehuetoca, Arboledas de Huehuetoca, Unidad Militar 37-C, Ciudad Santa Teresa I, II, III, III Bis, IV, IV Bis , V, VI, VII y Villas de Cañada, Urbi Villa del Rey y El Dorado. Zonas Industriales: Ex Hacienda de Xalpa, Barranca Prieta, Parque Las Américas, Salitrillo-Jorobas y Tlaltepoxco. Ejidos: Huehuetoca, Santiago Tlaltepoxco, San Miguel de los Jagüeyes y Ejido de Xalpa. Artículo 12. - El H. Ayuntamiento de Huehuetoca, podrá acordar las modificaciones a los nombres o denominaciones de las diversas localidades del Municipio, así como las que por solicitud de los habitantes se formulen de acuerdo a las razones históricas o políticas de la denominación existente, teniendo las limitaciones que están fijadas por las Leyes y Reglamentos aplicables. Artículo 13.- Ninguna autoridad Municipal podrá hacer modificaciones al territorio o división Política del Municipio. Este solo procederá en los términos establecidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano, así como de la Ley Orgánica Municipal.

CAPITULO CUARTO POBLACIÓN MUNICIPAL

Artículo 14.- Son Huehuetoquenses los habitantes del Municipio de Huehuetoca, que residen en él permanente o temporalmente y se consideran:

I. Originarios: las personas nacidas dentro del territorio municipal; II. Vecinos: las personas que tengan cuando menos, seis meses de residencia efectiva dentro del territorio municipal; se entiende por

residencia el hecho de tener domicilio donde se habite permanentemente; y III. Son visitantes o transeúntes: las personas que por cualquier circunstancia y de manera transitoria se encuentran dentro del territorio de

Huehuetoca. Artículo 15.- Son ciudadanos del Municipio, las personas que tengan su residencia efectiva dentro del territorio municipal:

I. Sean mexicanos por nacimiento o naturalización; II. Hayan cumplido dieciocho años;

III. Tengan un modo honesto de vivir; y IV. No se encuentren dentro de los supuestos del artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Artículo 16.- Las personas que tengan menos de seis meses de residencia podrán adquirir la vecindad realizando dicha manifestación ante la Secretaría del Ayuntamiento. Artículo 17.- La vecindad se pierde por renuncia expresa ante la Secretaría del H. Ayuntamiento o por el cambio de domicilio fuera del territorio municipal, si excede de seis meses salvo el caso de que se trate de cubrir una comisión oficial, enfermedad, estudios o cualquier otra causa justificada a juicio de la propia Secretaría del Ayuntamiento. Artículo 18.- Los ciudadanos que se encuentran en el territorio municipal en su carácter de habitantes huehuetoquenses, originarios o vecinos tienen los siguientes derechos y obligaciones:

I.- Derechos: a) Preferencia en igualdad de circunstancias para ocupar empleos, cargos y comisiones de carácter municipal;

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b) Votar y ser votado para los cargos de elección popular, de acuerdo a lo previsto por los Códigos Electoral Federal y del Estado de México;

c) Organizarse para tratar los asuntos relacionados con su calidad de vecinos; d) Recibir la prestación de servicios públicos municipales; e) El derecho de petición de manera respetuosa y pacífica, deberá ejercerse por escrito y será contestado de manera fundada

y motivada en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, por la autoridad competente; f) Coadyuvar con las autoridades municipales en las diversas actividades que realicen, para la preservación y restauración del

medio ambiente; así mismo denunciar actividades que generen contaminación al medio ambiente de cualquier forma; y g) Integrarse a los Comités internos o grupos voluntarios de Protección Civil, para cooperar y participar ordenadamente en

beneficio de la población afectada en los casos de riesgo, siniestro o desastre;

II.- Obligaciones:

a) Inscribirse en los padrones que señalan las Leyes Federales, Estatales y Municipales; b) Inscribir y hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación preescolar,

primaria y secundaria; c) Desempeñar los cargos declarados obligatorios por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que

de ella emanen; d) Atender las visitas domiciliarias y los llamados que por escrito, le haga la autoridad municipal competente, siempre y cuando

se cumpla con las formalidades de la ley; e) Realizar el pago de las contribuciones, conforme a las disposiciones legales procedentes. f) Observar buena conducta y respeto al derecho ajeno de los huehuetoquenses; g) Hacer uso adecuado de los servicios públicos municipales y de las instalaciones destinadas a los mismos; h) Colaborar con las autoridades municipales en la preservación y en el mejoramiento de la salud pública y del medio ambiente; i) Participar en la realización de obras de beneficio colectivo; j) Proporcionar verazmente y sin demora, la información y datos estadísticos y de otro género que les sean solicitados por las

autoridades federales, estatales y municipales competentes; k) Vigilar se dé el debido cumplimiento a las disposiciones reglamentarias en el cuidado y vacunación de los animales

domésticos que posean; l) Mantener limpios de maleza y de basura, los lotes baldíos, realizando acciones que impidan que dicho sitio se convierta en

un foco de inseguridad y de depósito de desechos que generen una fuente de insalubridad; m) Participar organizadamente en caso de siniestro o desastre en beneficio de la población afectada; n) No alterar el orden público; o) Conservar en buen estado los bienes patrimonio del municipio; p) Mantener limpias sus calles y banquetas; q) Las demás que determinen las leyes federales, estatales y municipales; y r) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, se considerará como falta al presente bando y se

sancionarán por las autoridades competentes. Artículo 19.- Son derechos y obligaciones de los visitantes o transeúntes:

a) Gozar de la protección de las leyes y del respeto de las autoridades Municipales; b) Obtener la información, orientación y auxilio que requieran en los ámbitos y circunstancias que la ley lo permita; c) Mantener limpias sus calles y banquetas; d) Usar con sujeción a las leyes, al Bando Municipal y demás disposiciones jurídicas, las instalaciones de dominio público y privado

del H. Ayuntamiento y servicios públicos ; y e) Respetar el presente Bando, los Reglamentos y todas aquellas disposiciones de carácter legal que dicte el Ayuntamiento, en caso

de incumplimiento o violación a estas disposiciones se harán acreedores a las sanciones o infracciones correspondientes.

TITULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPITULO PRIMERO DEL AYUNTAMIENTO

Articulo 20.- El Gobierno del Municipio de Huehuetoca está depositado en un cuerpo colegiado y deliberante que se denomina Ayuntamiento, integrado por un Presidente Municipal, un Síndico, seis Regidores por el principio de mayoría relativa y cuatro Regidores por el principio de representación proporcional, con las facultades y obligaciones que las leyes les otorgan, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 21.- Corresponde al Presidente la ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento, así como asumir la representación jurídica del mismo en los casos previstos por la ley. Artículo 22. - El Gobierno Municipal encaminará sus actividades a:

I. Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio; II. Que la administración pública municipal funcione de manera eficiente, brindando siempre una atención expedita, imparcial y de calidad al

ciudadano, así como fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones; III. Administrar la hacienda pública municipal con eficacia y transparencia en beneficio de la comunidad;

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IV. Fortalecer los sistemas de control y promover la modernización administrativa en todas las áreas de la administración pública municipal, a través de la revisión y evaluación constante de las operaciones que realizan con la adecuada supervisión y estricto apego a la normatividad vigente;

V. Realizar la obra pública de acuerdo a las prioridades y necesidades de las diferentes comunidades del Municipio, procurando el mejor costo-beneficio y el mayor impacto social que eleve las condiciones de vida de los Huehuetoquenses;

VI. Mantener el orden público en el Municipio, preservar la paz social, garantizar la integridad de la familia y sus bienes promoviendo el respeto a los derechos humanos;

VII. Brindar el servicio de agua potable y drenaje, mismo que debe ser brindado con calidad y en cantidad suficiente, concientizando a la población de que el agua debe ser utilizada en forma racional evitando su desperdicio;

VIII. Vigilar e inspeccionar que las actividades comerciales, industriales y de servicios, cumplan con los requisitos que señala el Bando y demás disposiciones aplicables, así como controlar y regular el comercio ambulante en vía pública cuidando que no obstaculice el tráfico de personas y vehículos;

IX. Servir de enlace entre la población y las empresas de la región que ofrecen vacantes, para así buscar la disminución del desempleo en el municipio, con el propósito de generar un crecimiento económico poblacional;

X. Brindar los apoyos necesarios, para impulsar una educación pública suficiente y de calidad como base del desarrollo y del progreso, que permita superar la pobreza y rezagos sociales, formando ciudadanos aptos y competitivos para la vida productiva;

XI. Difundir las actividades del Ayuntamiento, con objeto de mantener informada a la sociedad; XII. Administrar con eficiencia y transparencia los programas que inciden en el desarrollo de las zonas marginadas para reducir la pobreza

extrema y superar rezagos en las comunidades, generando igualdad de oportunidades para los grupos más desprotegidos y así mejorar las condiciones de vida para fortalezcan el tejido social;

XIII. Gestionar los apoyos y programas para impulsar las actividades agropecuarias, que permitan el mejoramiento de las condiciones de vida de la población campesina para lograr un desarrollo rural sustentable en el Municipio;

XIV. Coadyuvar al pleno desarrollo de las familias, principalmente en las zonas marginadas del Municipio, en los aspectos de alimentación, salud, rehabilitación, prevención y bienestar familiar;

XV. Planear y controlar el crecimiento urbano, llevando a cabo acciones de urbanización modernas que respeten los diferentes usos de suelo para que el Municipio crezca en forma ordenada y se preserve el medio ambiente en un marco de desarrollo sustentable;

XVI. Ofrecer servicios públicos de forma constante, eficaces y de calidad atendiendo a la mayoría de pueblos, comunidades, colonias, barrios y fraccionamientos del Municipio para impactar directamente su calidad de vida;

XVII. Conservar y proteger el medio ambiente, mediante la participación responsable de la sociedad, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico, para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;

XVIII. Promover la organización, gestionar apoyos y difundir una cultura que eleve el nivel de competencia de los diferentes deportes que se practican en el Municipio, con el propósito de contar con una población física y mentalmente sana;

XIX. Asesorar y orientar a la población que lo requiere, para dirimir conflictos en un marco de respeto y diálogo entre los ciudadanos; XX. Promover el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, industriales, comerciales, artesanales, deportivas y turísticas, con

participación de los sectores social y privado, en coordinación con entidades, dependencias y organismos estatales y federales; XXI. Promover la inscripción de los habitantes del Municipio a los padrones respectivos; XXII. Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artísticos del Municipio, para difundir y aumentar la identidad municipal; XXIII. Fomentar la supervisión y autogestión de la ciudadanía a las tareas públicas municipales; XXIV. Establecer medidas de coordinación con organismos gubernamentales y asociaciones civiles, para disminuir el alcoholismo, la

drogadicción, la delincuencia juvenil y demás problemas de salud pública que ofrezcan alternativas para el desarrollo integral de la juventud; y

XXV. Revisar y actualizar la reglamentación municipal de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica y política del municipio.

CAPITULO SEGUNDO DE LAS SESIONES DE CABILDO

Artículo 23.- El H. Ayuntamiento resolverá colegiadamente los asuntos de su competencia en una asamblea denominada Cabildo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículo 24.- El Ayuntamiento sesionará cuando menos una vez a la semana o cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente resolución, a petición de la mayoría de sus miembros y podrán declararse en sesión permanente cuando la importancia del asunto lo requiera. Artículo 25.- Las sesiones del Ayuntamiento, serán públicas, salvo que exista motivo que justifique que éstas sean privadas, las causas serán previamente calificadas por el Ayuntamiento y serán presididas por el Presidente Municipal o por quien lo sustituya legalmente. Artículo 26.- Las sesiones de los Ayuntamientos se celebrarán en la Sala de Cabildos y cuando la solemnidad del caso lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial para tal efecto. Artículo 27.- Cuando asista público a las sesiones de cabildo, guardará silencio absoluto, observará respeto y compostura, y quien las presida cuidará que por ningún motivo éste tome parte en las deliberaciones del Ayuntamiento, ni exprese manifestaciones que alteren el orden en el recinto. Artículo 28.- Quien presida la sesión hará preservar el orden público, pudiendo ordenar en su caso al infractor abandonar el salón y/o en caso de reincidencia remitirlo a la autoridad competente para la sanción procedente.

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CAPITULO TERCERO DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 29.- Para estudiar, examinar y resolver los problemas municipales, así como para vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos de Cabildo, durante la primera sesión, se designarán comisiones compuestas por autoridades municipales. Artículo 30.- El Ayuntamiento nombrará a las Comisiones y a sus miembros de acuerdo a lo establecido por la Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de México y por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. I.- Las Comisiones que de acuerdo a las necesidades del Municipio, el Ayuntamiento ha determinado como permanentes son:

a) De Gobernación, Seguridad Pública, Vialidad, Protección Civil y Bomberos, Planeación para el Desarrollo, cuyo responsable será el Presidente Municipal;

b) De Hacienda que presidirá el Síndico; c) Del DIF municipal, Obras Publicas, Servicios Públicos y Alumbrado; d) Desarrollo Social, Revisión y Actualización de la reglamentación municipal; e) De Educación, Deporte; f) De Salud, Fomento Agropecuario y Empleo; g) De Desarrollo Urbano y Protección al Ambiente; h) De Reglamentos, Mercados y Abasto; i) De Agua, Drenaje y Alcantarillado; j) De Cultura, y Regularización de la Tenencia de la Tierra; k) De Parques, Jardines y Panteones; l) De Población y Limites Territoriales; y m) Las demás que determine el H. Ayuntamiento, de acuerdo con las necesidades del Municipio.

II.- Serán comisiones transitorias, aquellas que se designen para la atención de problemas especiales o situaciones emergentes, o eventuales de diferente índole y quedaran integradas por los miembros que determine el H. Ayuntamiento, coordinadas por el responsable del área competente.

CAPITULO CUARTO DE LOS INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO

Articulo 31.- El Presidente Municipal, el Síndico y los Regidores, como miembros del Honorable Ayuntamiento, ejercerán sus atribuciones conforme a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando, demás leyes, reglamentos, circulares, acuerdos y disposiciones administrativas.

CAPITULO QUINTO

DE AUTORIDADES AUXILIARES Y COPACIS Artículo 32.- Son autoridades Auxiliares del Ayuntamiento, los Delegados y Subdelegados. Los Consejos de Participación Ciudadana, son órganos de colaboración, gestión y comunicación entre la comunidad y el H. Ayuntamiento, mismos que estarán regidos por el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables. Artículo 33.- Para ocupar los cargos de delegados y subdelegados, se requiere:

I. Ser ciudadano, de nacionalidad mexicana y en pleno uso de sus derechos; II. No estar imposibilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública; III. No haber sido condenado en proceso penal por delito intencional; IV. Cumplir con el perfil idóneo y los requisitos que sean exigidos para ocupar dicho cargo; V. Ser habitante de este Municipio; y VI. Los requisitos establecidos en la convocatoria que emita el H. Ayuntamiento en sesión solemne de Cabildo.

Artículo 34.- Son atribuciones de los delegados y subdelegados:

I. Vigilar el cumplimiento del Bando Municipal y reportar las violaciones del mismo; II. Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración del Plan del Desarrollo Municipal y los programas que de el se deriven; III. Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento con información que requiera para expedir certificaciones; IV. Informar anualmente a sus representados y al Ayuntamiento, sobre la Administración de los recursos que en su caso tengan

encomendados, y del estado que guardan los asuntos a su cargo; V. Elaborar los programas de trabajo para las delegaciones y subdelegaciones, con la asesoria del Ayuntamiento; y VI. Las demás que confiera la Secretaria del H. Ayuntamiento.

Artículo 35.- Los delegados y subdelegados municipales no pueden:

I. Cobrar contribuciones municipales sin la autorización expresa de la ley; II. Autorizar ningún tipo de licencia de construcción y alineamiento o para la apertura de establecimientos;

III. Mantener detenidas a las personas, sin conocimiento de las autoridades municipales; IV. Poner en libertad a los detenidos en flagrancia por delito del fuero común o federal; V. Autorizar inhumaciones y exhumaciones; y

VI. Hacer lo que no esté previsto en esta Ley y en otros ordenamientos municipales.

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Artículo 36.- Los Consejos de Participación Ciudadana, son órganos de comunicación y colaboración entre la comunidad y las autoridades municipales, con las facultades y obligaciones que establece el Título III, Capítulo Quinto, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el cargo de elección popular no será renunciable, operando únicamente la licencia temporal o definitiva. Artículo 37.- Los Consejos de Participación Ciudadana, como órganos de comunicación y colaboración entre comunidad y las autoridades, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Promover la participación ciudadana en la realización de los programas municipales; II. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados; III. Proponer al H. Ayuntamiento, las acciones tendientes a integrar y modificar los planes y programas municipales; Formular

recomendaciones para mejorar la prestación de los servicios públicos municipales; IV. Informar anualmente a sus representantes y al Ayuntamiento a través de la Secretaría del Ayuntamiento sobre sus proyectos, las

actividades realizadas y en su caso el estado de cuenta de las aportaciones económicas que estén a su cargo en términos de ley; y V. Las previstas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Artículo 38.- La elección de los miembros de los Consejos de Participación Ciudadana se sujetará a lo establecido en el presente Bando y a la convocatoria que emita el H. Ayuntamiento, mediante sesión Solemne de Cabildo; los Consejos de Participación Ciudadana, sólo podrán fungir y hacer gestiones en el ámbito territorial para el que fueron electos. Artículo 39.- Los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana se elegirán democráticamente por los vecinos de la colonia que representen y el desempeño de sus funciones será de carácter honorífico y no tendrán el carácter de autoridad. Articulo 40.- Única y exclusivamente son autoridades auxiliares los delegados y subdelegados de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal.

CAPITULO SEXTO DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

Artículo 41.- El Ayuntamiento está obligado a formular un Plan de Desarrollo Municipal y los Programas Operativos Anuales a los que deben sujetar sus actividades. Para la formulación, seguimiento y evaluación de dicho plan, se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Planeación Federal, la Ley de Planeación del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos aplicables. Artículo 42.- Para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal, el Ayuntamiento se auxiliará de un Consejo de Desarrollo Municipal (CODEMUN), mismo que estará integrado conforme el reglamento respectivo lo prevea y el manual de operación de los fondos para la infraestructura social municipal y de aportaciones para el fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para los ejercicios fiscales del año correspondiente. Artículo 43.- El Consejo de Desarrollo Municipal es un órgano auxiliar del Ayuntamiento, de promoción y gestión social en favor de la comunidad; constituirá un canal permanente de comunicación y consulta popular entre los habitantes de la comunidad; contará con las facultades y obligaciones señaladas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, el manual de operación de los fondos para la infraestructura social municipal y de aportaciones para el fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para los ejercicios fiscales del año correspondiente, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, el presente bando y las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 44.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Huehuetoca, (COPLADEMUN), tendrá por objetivo, Coordinar la Planeación Municipal, para lo cual deberá estar integrada por un presidente, un coordinador, un coordinador operativo, un secretario técnico, y vocales.

CAPITULO SÉPTIMO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 45.- Los servicios públicos son una prestación concreta que tiende a satisfacer las necesidades públicas, y que se encuentran delegados en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, a los Municipios mismos que estarán a cargo del Ayuntamiento, quien los prestará directamente, por medio de convenios celebrados con la Federación, el Estado de México, otro municipio, o mediante concesión a los particulares, conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículo 46.- Son servicios públicos considerados en forma enunciativa y no limitativa, los siguientes:

a) Agua potable, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales; b) Alumbrado público; c) Asistencia social en el ámbito de su competencia, atención para el desarrollo integral de la mujer, para lograr su incorporación plena y

activa en todos los ámbitos; d) Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas; e) De empleo; f) Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés social; g) Limpia y disposición de desechos; h) Panteones; i) Rastros; y j) Seguridad Pública, Vialidad y Protección Civil.

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Artículo 47.- En coordinación con las autoridades Estatales y Federales, en el ámbito de su competencia, el Ayuntamiento atenderá los siguientes servicios públicos:

I. Educación y Cultura; II. Salud Pública y Asistencia social; y III. Saneamiento y conservación del medio ambiente; IV. Coordinación y rescate de los bienes materiales e históricos del municipio.

Artículo 48.- En todos los casos, el Municipio tiene el deber de asegurar a los habitantes la prestación eficiente, en forma continua, regular, y uniforme de los servicios públicos. Artículo 49.- No podrán ser motivo de concesión a particulares los servicios públicos siguientes:

I. Agua; II. Alumbrado Público; III. Seguridad Pública; y IV. Los que afecten la estructura y organización municipal.

TITULO TERCERO DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

CAPITULO PRIMERO DE LOS ENTES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES

Articulo 50.- La Administración Pública Municipal se divide en centralizada y descentralizada. Artículo 51.- La administración pública centralizada estará integrada por las siguientes dependencias:

I. Oficina de la Presidencia; II. Secretaría del Ayuntamiento;

III. Tesorería Municipal; IV. Contraloría Interna Municipal;

V. Las Direcciones de:

a) Administración; b) Agua potable; c) Desarrollo Social; d) Jurídico; e) Obras Públicas y Desarrollo Urbano; f) Seguridad Publica, Vialidad, Protección Civil y Bomberos; g) Servicios Públicos;

VI.- Las Coordinaciones de:

a) Salud. b) Empleo c) Derechos Humanos;

VII.- Oficialía Mediadora-Conciliadora y Calificadora; VIII.- Oficialía de Registro Civil; e IX.- Instituto Municipal de Cultura Física y del Deporte Huehuetoca. Artículo 52.- Las dependencias citadas en el artículo anterior conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas y objetivos previstos en el Plan de Desarrollo Municipal. Artículo 53.- La Administración Pública Paramunicipal comprende:

I. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal; II. Las empresas de participación municipal mayoritaria; y III. Los fideicomisos en los que el Municipio sea fideicomitente.

Artículo 54.- Las dependencias y órganos de la administración pública municipal estarán obligados a coordinar entre sí sus actividades y a proporcionarse la información necesaria para el buen funcionamiento de las actividades del Ayuntamiento. Artículo 55.- El Ayuntamiento decidirá ante cualquier duda, sobre la competencia de los órganos de la administración pública municipal. Artículo 56.- El Ayuntamiento expedirá el reglamento interno, los acuerdos, circulares y otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de los órganos de la administración pública municipal.

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TITULO CUARTO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPITULO PRIMERO DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL

Articulo 57 .- La Oficina de la Presidencia Municipal, es la dependencia administrativa que esta a cargo del Presidente Municipal, mismo que tiene las atribuciones que le otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; la ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás ordenamientos. Artículo 58.- Para el buen funcionamiento de la Oficina de la Presidencia Municipal, contara con las siguientes dependencias:

I. La Unidad de Comunicación Social; II. La Unidad de Enlace Empresarial; y

III. La Coordinación de Atención Ciudadana.

CAPITULO SEGUNDO DE LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO

Artículo 59.- Son atribuciones del Secretario del Ayuntamiento las siguientes:

I. Realizar el trámite inicial de la cartilla militar; Expedir las constancias de identidad a los habitantes del municipio;

II. Otorgar los permisos para los eventos que pretendan realizar los particulares; III. Las contenidas en la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos respectivos.

Artículo 60.- La Secretaria del Ayuntamiento tendrá a su cargo las siguientes dependencias administrativas:

I.- Las Unidades de: a) Información; b) Asuntos de Gobierno;

II.- La Oficialía de Registro Civil; III.- Las Coordinaciones de:

a) Control Patrimonial; b) Eventos;

IV.- Departamentos de: a) Reglamentos; b) Tenencia de la Tierra;

V.- Oficialía de Partes; VI.- La Junta Municipal de Reclutamiento; VII.- El Archivo Municipal.

SECCIÓN PRIMERA DE LA OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL

Artículo 61.- El Registro Civil es la Institución de carácter público de interés social, mediante la cual el Estado, a través de su titular, investido de fe pública inscribe, registra, autoriza, certifica, y da solemnidad a los actos relativos al estado civil de las personas; expide las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción y otorga ordenes de inhumación; de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y el Reglamento correspondiente.

SECCIÓN SEGUNDA DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES.

Articulo 62.- La Secretaría del H. Ayuntamiento a través del Departamento de Reglamentos Municipales, tiene por objeto vigilar que las actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios que se desarrollen dentro del territorio municipal por personas físicas o morales cumplan con los requisitos que estipulan las leyes federales, estatales y municipales en la materia, y que se realice el pago de los derechos correspondientes de forma oportuna; así como controlar, normar, regular y sancionar el comercio ambulante en vía pública y todas aquellas actividades de comercio que se realicen dentro del territorio municipal. Artículo 63.- Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de prestación de servicios por parte de los particulares se requiere de permiso, licencia o autorización, según sea el caso, expedido por el Ayuntamiento, por conducto del Departamento de Reglamentos; y para la instalación de industrias, instituciones privadas en que imparta educación en cualquiera de sus niveles, se requerirá, la aprobación previa y visto bueno del Cabildo, requisito sin el cual no se dará autorización del funcionamiento ni se permitirá la operación de las mismas. Artículo 64.- El permiso, licencia o autorización que otorgue el Departamento de Reglamentos, da únicamente el derecho al particular, de ejercer la actividad especificada en el documento, no dará lugar a ocupar la vía pública a establecimientos comerciales e industriales; tratándose de permisos la vigencia será por tres meses a cuyo vencimiento quedara nulo de pleno derecho; para el caso de licencias la vigencia será hasta el treinta y uno de

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diciembre del año en que se expidieron, pagando un refrendo anual, siempre que se conserven u observen las condiciones bajo las cuales se expidió esta y tratándose de autorizaciones su vigencia quedara expresa en la misma y esta no podrá exceder del termino de un mes. Los pagos de expedición y refrendo de las licencias, permisos y autorizaciones que legalmente se expidan se estará a lo establecido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios y a la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México en el ejercicio vigente. Artículo 65.- El titular del derecho que obtenga el permiso, licencia o autorización expedido por el Departamento de Reglamentos, tendrá la obligación de tener dicho documento en lugar visible del establecimiento o local de la negociación, así como el de pagar el refrendo de forma oportuna y conforme a la orden de pago que se expida, en caso de que el titular de dicho derecho omita cualquiera de estas dos obligaciones o ambas, el personal de ésta área administrativa iniciará procedimiento administrativo para la cancelación de dicho permiso, licencia o autorización, igualmente se procederá en los términos anteriores cuando se transgredan, omitan o dejen de observar alguna o algunas de las condiciones bajo las cuales se otorgó dicho permiso, licencia o autorización. Artículo 66.- Las licencias tendrán vigencia hasta el día treinta y uno de diciembre del año en que se expida, pagando el refrendo anual dentro de los tres primeros meses del año siguiente. Debiendo presentar la siguiente documentación:

a) Pago de agua y predial actualizado; y b) Presentar el recibo de pago de derechos por el refrendo de licencia de funcionamiento del año anterior.

Artículo 67.- Para obtener, permiso o autorización para el funcionamiento de instalaciones abiertas al público o destinadas a la prestación de espectáculos y diversiones públicas, se requiere de lo siguiente:

I.- Contar y exhibir en original el visto bueno que por escrito otorgue la Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos, a través del Departamento de Protección Civil y Bomberos, misma constancia que no podrá ser anterior a los quince días naturales a su presentación en la que se precisarán clara e indubitablemente cuando menos lo siguiente:

a) La factibilidad de que el inmueble en mención sea destinado al giro o actividad comercial, que pretende establecer; b) La mención del número y cualidades de las salidas de emergencia con que cuente dicho inmueble; c) El número de extintores necesarios en razón de las dimensiones y actividades que se pretendan realizar en dicho inmueble; d) La idoneidad, cualidades, antigüedad y condiciones en las que se encuentren las instalaciones eléctricas, sanitarias,

hidráulicas, de aire acondicionado y ventilación con que cuente el inmueble; e) Las cualidades y características específicas de la construcción de que se trate, en su composición y ubicación determinando

claramente si esta construcción es idónea para el giro o actividad comercial que pretende realizar en el; y f) Las observaciones que haya lugar a realizar, y las condiciones que corresponde imponer a dicha factibilidad o bien la

indicación de que no hay lugar a éstas.

II.- Contar y exhibir en original el visto bueno que por escrito otorgue la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, misma constancia que no podrá ser anterior a los quince días naturales a su presentación en la que se precisarán clara e indubitablemente cuando menos lo siguiente:

a) La mención de que el inmueble en comento cuenta con la Licencia de Uso de Suelo Respectiva; b) Que la construcción cuente con el alineamiento de calle y número oficial; conexiones de agua potable y drenaje de uso

comercial o industrial en su caso, tratándose de locales comerciales debe contar con una toma por cada servicio para cada uno de los locales comerciales; y

c) La mención expresa del número de cajones de estacionamiento necesarios atendiendo a las dimensiones del inmueble del uso comercial que se le pretende asignar aclarando con cuantos cajones cuenta y cuantos son los requeridos a fin de que no se vea afectada la libre circulación de peatones y vehículos en las vías primarias y secundarias aledañas y de acceso.

III.- Contar y exhibir en original el visto bueno que por escrito otorgue el Departamento de Reglamentos, misma constancia que no podrá ser anterior a los quince días naturales a su presentación en la que se precisarán clara e indubitablemente cuando menos lo siguiente:

a) La mención expresa en que se especifique la forma de disposición final de los residuos sólidos y líquidos que resulten de la actividad comercial que se realiza; y

b) La mención expresa de que el giro comercial que se pretenda iniciar no atenta contra especies de flora y fauna protegidas, así como que no se pone en riesgo la salud de la población.

Artículo 68.- Para obtener la licencia de funcionamiento para el ejercicio de la actividad comercial, Industrial o de prestación de servicios dentro del territorio municipal, ya sea que se realice en local, o inmueble cerrado se requiere cubrir de forma previa los siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud dirigida al Jefe del Departamento de Reglamentos, en la que se indicará nombre, firma, teléfono y domicilio del solicitante invariablemente dentro del territorio municipal para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, autorizando por lo menos a dos personas para este efecto, en caso de que el solicitante omita el requisito antes señalado; se entenderá que expresamente señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, en los estrados de la Oficina del Departamento de Reglamentos Municipales, ubicada en la Planta Alta del interior del Palacio de Gobierno Municipal de Huehuetoca, Estado de México;

II. Presentar original y copia de la Licencia estatal o municipal de uso de suelo; III. Presentar original y copia del último recibo de pago de agua e impuesto predial, los que indistintamente deberán estar actualizados;

tratándose de locales comerciales que por necesidades del giro se genere mayor consumo de agua deberán contar con una toma de Agua de Uso Comercial;

IV. Exhibir copia del contrato de arrendamiento o compra venta del inmueble que se pretende utilizar para la negociación; V. Exhibir el original de la constancia de movimiento de alta en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en caso de contar con ella;

VI. Exhibir Croquis de localización del lugar donde se pretende abrir el negocio; VII. Exhibir visto bueno de Protección Civil Municipal;

VIII. Exhibir visto bueno de la Subdirección de Ecología Municipal;

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IX. La firma de una carta responsiva, en la que entre otros compromisos el solicitante se obligará a respetar en todo momento las condiciones generales y particulares en las que se otorgue la licencia, permiso o autorización para ejercer el comercio, a mantener aseado el interior y exterior de su negociación, a utilizar únicamente el espacio en metros permitidos absteniéndose de utilizar el frente o espacios exteriores de su local comercial con artículos, mercancías, anuncios o cualquier otro obstáculo que impida el libre tránsito peatonal y vehicular sobre aceras, calles o avenidas; la trasgresión e inobservancia de estas obligaciones motivará la cancelación o revocación de la licencia, permiso o autorización otorgados; y

X. Cuando se trate de industria deberán además presentar acta constitutiva, poder notarial y cumplir con los requisitos en materia para la instalación de los mismos;

XI. Es requisito esencial para la expedición de licencia, permiso o autorización contar en las instalaciones comerciales, industriales con cesto (s) de basura en un lugar visible fuera y dentro de dichas instalaciones;

XII. Cuando se trate de instalación de tianguis y comercio en la vía pública, además de cumplir con los requisitos anteriores aplicables al caso, sujetarse a lo dispuesto por el Reglamento de Industria, Comercio y Prestación de Servicios de Huehuetoca; y

XIII. Medidas de la superficie del inmueble, detallando los metros de propiedad construida y los metros libres de construcción. Articulo 69.- Para obtener la licencia de funcionamiento para el ejercicio comercial en su modalidad de tianguis, ésta deberá ser autorizada en sesión de Cabildo por el H. Ayuntamiento con la premisa de no afectar vialidades primarias, así mismo quien solicite dicha licencia deberá cubrir previamente los requisitos establecidos en el Reglamento Municipal de Industria y Prestación de Servicios vigente. Artículo 70.- Para el caso de autorización, permiso o licencia correspondiente a restaurantes, bares, discotecas, hoteles, minisupers, supermercados, inmuebles particulares destinados a proporcionar educación en cualquiera de sus niveles, cines o teatros, además de los requisitos que se enumeran con anterioridad, deberán mostrar el plano estructural y de superficie donde se enumeren los cajones de estacionamiento con los que deben de contar para sus asistentes, ya que no podrán invadir la vía pública o áreas de uso común. Queda prohibida la instalación de locales que operen video juegos a una distancia menor de 250 metros de los centros de educación. Artículo 71.- Es obligación del titular del permiso, licencia o autorización, tener dicha documentación a la vista del público, así como mostrar al personal de reglamentos o autoridad municipal diversa, la documentación que le sea requerida en relación con la expedición de los mismos para el funcionamiento de su giro comercial, o prestación de servicios, y para el caso de tener licencia para la venta de bebidas alcohólicas en tiendas, misceláneas, minisupers, a excepción de bares y/o restaurantes, quienes la expedirán con el consumo de alimentos, no dará derecho al consumo en el interior del establecimiento o local comercial, teniendo la obligación el permisionario de vigilar que a las afueras de sus establecimientos comerciales no se consuman bebidas embriagantes, y en caso contrario se le aplicará una multa al operario de dicho establecimiento y en caso de reincidencia la clausura del establecimiento comercial. Artículo 72.- Los particulares que se dediquen a dos o más giros, deberán informarlo al Departamento de Reglamentos Municipales quedando expreso el giro principal y el complementario en la licencia de funcionamiento. Articulo 73.- Todos los establecimientos comerciales como: bares, hoteles, bancos y sucursales bancarias, tiendas departamentales, supermercados, mini súper, mercados, discotecas y de espectáculos, que se encuentren dentro del territorio municipal para conservar su licencia de funcionamiento u obtenerla deberán contar con los cajones de estacionamiento que señala la reglamentación de Desarrollo Urbano y el Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México. Ninguna de las actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios de los particulares podrá invadir o estorbar bienes del dominio público sin el permiso, licencia o autorización del Departamento de Reglamentos, previo visto bueno de la Dirección de Obras Públicas u Desarrollo Urbano Municipal y el pago de los derechos correspondientes será en la Tesorería Municipal. Artículo 74.- Se requiere permiso, licencia o autorización del Departamento de Reglamentos, para la instalación o retiro de todo tipo de anuncio en la vía pública, supervisado por la subdirección de Desarrollo Urbano Municipal. Por anuncio en la vía pública se debe entender todo medio de publicidad o de difusión que proporcione información, orientación o identifique una marca, producto, aviso, oferta, evento y/o servicio, ó bien que pretenda enviar un mensaje masivo. Artículo 75.- El ejercicio del comercio ambulante requiere de permiso, licencia o autorización del Departamento de Reglamentos y solo podrá realizarse en las zonas y bajo las condiciones que el reglamento respectivo, previamente autorizado por Cabildo establezca para su actividad; y los que lo ejerzan deberán contar con el permiso respectivo licencia y/o autorización, donde constarán los metros a ocupar, la duración del permiso, ubicación, horario de instalación y retiro, así como el giro que se autoriza y el nombre de la persona permisionaria. Artículo 76.- Ninguna persona, ni líder tianguista, ni integrantes de mesas directivas vecinales, ni asociación de colonos, ni asociaciones políticas o civiles, de propia autoridad y ajenas al área administrativa de reglamentos municipales, podrán bajo ninguna circunstancia, pedir o aceptar por sí o por interpósita persona, beneficio, dádiva, obsequio, cuota o cantidad alguna de dinero por la utilización de las vías públicas, calles, avenidas o áreas de uso común, la inobservancia a esta disposición motivará que el Ayuntamiento presente la denuncia de hechos correspondiente ante el Ministerio Público. Se prohíbe la venta sin permiso de bebidas alcohólicas en los campos deportivos, áreas recreativas y espectáculos públicos; podrán realizar la venta únicamente las personas que cuenten con el permiso, licencia o autorización del Departamento de Reglamentos. Todas las personas que tengan conocimiento directo o indirecto de las conductas irregulares a que hace referencia el artículo anterior tienen la obligación de comunicárselo de manera inmediata a la Dirección de Seguridad Pública, a efecto de que se proceda conforme a la ley aplicable. Las licencias, permisos o autorizaciones que otorgue el Departamento de Reglamentos, a tianguis, o asociación de comerciantes ambulantes o de puestos fijos o semifijos, se atenderá siempre al censo de agremiados que de forma previa haya autorizado la propia dirección, la inobservancia a esta disposición hará acreedor al representante legal del gremio a una multa que irá de los diez a los cincuenta días de salario mínimo vigente en la zona geográfica en la que se encuentre este Municipio y a la amonestación que consistirá en la inserción de esta anomalía en la Licencia, Permiso o autorización otorgada de

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forma que en caso de reincidir con esta irregularidad, el Departamento de Reglamentos Municipales, procederá a la cancelación de la autorización concedida por incumplimiento a las condiciones particulares en las que fue otorgada a la misma, en ambos casos se procederá al retiro de los comerciantes que no se encuentren dentro del censo autorizado. Artículo 77.- El ejercicio de cobranza y aboneros requiere de permiso, licencia o autorización del Departamento de Reglamentos y sólo podrá realizarse bajo las condiciones que el reglamento previamente autorizado por H. Ayuntamiento establezca para su actividad y los que ejerzan deberán contar con el permiso respectivo o tramitarlo en el Departamento de Reglamentos, presentando constancias de domicilio y credencial de empresa a la que prestan sus servicios. Artículo 78.- En caso de incumplimiento del articulo anterior, se sancionará con una amonestación que consistirá en la inserción de esta anomalía en la licencia, permiso o autorización otorgada de forma que en caso de reincidir con esta irregularidad, Departamento de Reglamentos, procederá a la cancelación de la autorización concedida por incumplimiento a las condiciones particulares en las que fue otorgada a la misma, en ambos casos se procederá al retiro de los comerciantes que no se encuentren dentro del censo autorizado. Artículo 79.- Los espectáculos y diversiones públicas deben presentase en locales que cumplan con los requisitos de seguridad establecidos en el presente Bando; las localidades se venderán conforme al cupo autorizado, y con las tarifas y programas previamente autorizados por la Departamento de Reglamentos que intervendrá a través de su personal autorizado el boletaje del mismo para realizar el cálculo del pago de impuesto correspondiente. Tratándose de espectáculos, bailes, eventos sociales, políticos, deportivos, ferias de juegos mecánicos, circos o cualquier otro en que vaya a autorizarse equipo de sonido de luces, u otros que requieran de una gran cantidad de energía eléctrica para operar, se exigirá por el Departamento de Reglamentos, que en estos se utilice una planta abastecedora de energía eléctrica, la omisión en el cumplimiento de este requisito motivara que el Departamento, niegue e impida que dicho evento se lleve a cabo. En este tipo de eventos se preverá accesos y espacios que brinden comodidad a las personas con capacidades diferentes. Artículo 80.- El personal autorizado del Departamento de Reglamentos, esta facultado para realizar en todo tiempo, la supervisión para que los establecimientos abiertos al público reúnan las condiciones necesarias de seguridad, contra incendios y siniestros y de aquellas bajo las cuales se hayan otorgado las licencias, permisos o autorizaciones de que se trate en caso de detectar irregularidades, dará lugar a la imposición de las medidas de seguridad correspondientes y al inicio administrativo correspondiente a su caso. Artículo 81.- La transportación de todo tipo de ganado deberá de hacerse con la documentación respectiva que ampare la propiedad de los mismos. Artículo 82.- Todas las licencias, permisos y autorizaciones expedidas por el Departamento de Reglamentos, deberán contener por lo menos:

I. Nombre de la persona a quien se otorga, en el entendido de que el mismo no podrá arrendar, traspasar o ceder dicho derecho bajo ninguna circunstancia y de ninguna forma;

II. Domicilio preciso y delimitado de la negociación; III. Periodo de vigencia del permiso, licencia o autorización; IV. Condicionantes particulares en que habrá de emitirse y sobre las cuales habrá de subsistir el permiso, licencia o autorización; V. El número de orden de pago y recibo oficial que ampare el pago del derecho o impuesto que derive del permiso, licencia o autorización

concedida; VI. Nombre, cargo y firma del titular del área y de los funcionarios municipales que deban intervenir en la expedición de la misma; VII. Número de folio;

VIII. Monto del impuesto o derecho correspondiente al otorgamiento de la licencia, permiso o autorización; y IX. Horario de operación.

Artículo 83.- El Departamento de Reglamentos, vigilará, controlará, inspeccionará, fiscalizará y sancionará la actividad comercial de los particulares, quedando habilitada como autoridad administrativa facultada para revocar y cancelar mediante procedimiento administrativo las licencias, permisos y autorizaciones que no sean observadas por los titulares de las mismas. Artículo 84.- La inobservancia o trasgresión a las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, licencia o autorización, así como el mal uso que se haga de las mismas y la violación que haga el titular de los permisos, licencias y autorizaciones a el presente bando y demás disposiciones municipales con motivo del ejercicio de su actividad comercial, dará lugar a cancelar o revocar los permisos, licencias y autorizaciones de que se trate.

APARTADO A SANCIONES

Artículo 85.- El Departamento de Reglamentos, emitirá sanciones al comercio, la industria y demás prestadores de servicios (aboneros, cobradores, etc.) dentro del territorio municipal. Artículo 86.- Las faltas e infracciones a las normas establecidas en el presente Bando, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal y demás Leyes respectivas consistiendo las sanciones en:

I. Amonestación, que consistirá en la anotación que se haga en la licencia, permiso, o autorización otorgada, señalándose el motivo de la inobservancia a la misma y la fecha en que esta ocurrió, esta amonestación servirá de antecedente para transgresiones futuras que motivara el inicio de procedimiento administrativo de cancelación o licencia de el mismo.

II. Multa, que consiste en el pago de una cantidad de dinero hasta por el equivalente de 20 a 50 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona geográfica correspondiente al Municipio de Huehuetoca, misma que el infractor deberá cubrir en la Tesorería Municipal.

III. Suspensión temporal o cancelación definitiva del permiso, licencia, autorización o concesión otorgada;

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IV. Clausura de establecimientos por no contar con permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento para su operación, por haber vencido, cualquiera de ellos, por no contar con las medidas de seguridad establecidas en el reglamento respectivo o por realizar actividades distintas a las establecidas en la licencia, permiso o autorización; Para el caso de reincidencia, se procederá a la cancelación definitiva del permiso, licencia o autorización, y/o por vender bebidas alcohólicas a menores de edad, expender bebidas alcohólicas sin la licencia respectiva, y operar los establecimientos comerciales fuera de horarios autorizados en su licencia respectiva;

V. Clausura precautoria o provisional, que implicará la suspensión de actividades hasta en tanto se demuestre que cuenta con los permisos, licencias o autorizaciones respectivos, o bien se cumplan con las condiciones necesarias para permitir la operación de la negociación; o en su caso el Departamento de Reglamentos, acuerde el levantamiento de esta sanción;

VI. Clausura total y definitiva; y VII. Retiro del producto y/u objeto que invada la vía pública o área de uso común, cuando no se cuente con el permiso respectivo,

otorgándoles la garantía de audiencia, al propietario o poseedor.

SECCIÓN TERCERA DE LA INFORMACIÓN MUNICIPAL

Artículo 87.- En materia de transparencia municipal, la Secretaria del H. Ayuntamiento, a través de la Unidad de Información tutelará y garantizará el derecho de acceso a la información pública municipal; garantizando la protección de los datos personales, así como la información confidencial y la reservada que se encuentren en posesión de los sujetos obligados, a través de las dependencias, unidades administrativas y entidades de la Administración Pública Municipal; en términos del Título Segundo de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública del Estado de México y del Reglamento Municipal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Huehuetoca, Estado de México, toda persona tiene acceso a la información pública sin más limitaciones que las establecidas en la Ley correspondiente. Articulo 88.- La Unidad de Información es la Dependencia de la Administración Publica Municipal, que tendrá como objetivo ser el enlace directo entre el solicitante y los sujetos obligados, y será la encargada de tramitar internamente las solicitudes de información.

SECCIÓN CUARTA DE LA REGULACIÓN Y TENENCIA DE LA TIERRA Artículo 89.- La Secretaria del H. Ayuntamiento, a través del Departamento de la Regulación y Tenencia de la Tierra, tienen como objetivo propiciar la convivencia armónica de la comunidad y mejoramiento de la vivienda y la elevación del bienestar social de los pobladores de los asentamientos irregulares, a través de su incorporación en los programas de desarrollo municipal. Articulo 90.- El Departamento de la Regulación de la Tenencia de la Tierra, tendrá las siguientes funciones:

I. Por acuerdo del Presidente municipal y en términos de la legislación aplicable, suscribir las escrituras públicas y los títulos de propiedad sobre los predios que se regularicen o enajenen, conforme a la legislación aplicable;

II. Promover el reordenamiento urbano de los asentamientos irregulares, mediante la regularización de sus predios, otorgándoles seguridad jurídica;

III. Promover y, en su caso, coordinar programas, acciones e inversiones con las entidades paraestatales federales, en el ámbito de sus respectivas competencias, particularmente con los núcleos agrarios;

IV. Satisfacer los requerimientos de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda; V. Promover la reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de riesgo o inadecuadas para el desarrollo urbano;

VI. Atender las necesidades de suelo para el desarrollo urbano y la vivienda de los centros de población afectados por emergencias y contingencias ambientales y urbanas;

VII. Apoyar con asistencia técnica y promover el otorgamiento de financiamiento recuperable a los núcleos agrarios que lo soliciten, en la desincorporación del régimen ejidal o comunal de predios aptos para el desarrollo urbano y la vivienda; y

VIII. Promover ante las instituciones respectivas el otorgamiento de créditos preferenciales para construir y remodelar viviendas de interés social y popular, en favor de los beneficiarios de la regularización de la tenencia de la tierra.

CAPITULO TERCERO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

Artículo 91.- La Tesorería Municipal, es la dependencia administrativa, encargada de la recaudación de los ingresos municipales y responsable de realizar las erogaciones que haga el Ayuntamiento por conducto de las dependencias de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, teniendo como fin administrar la Hacienda Pública Municipal, de manera ordenada, eficaz, eficiente, honrada y transparente, que se refleje en servicios que eleven la calidad de vida de la población. Artículo 92.- La Tesorería Municipal, en casos concretos iniciara los procedimientos administrativos respectivos para la verificación y cumplimiento del pago de las contribuciones de carácter obligatorio, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Código Financiero. Artículo 93.- El Tesorero Municipal, será propuesto por el Presidente Municipal y aprobado por el Ayuntamiento; en el ámbito de su competencia proveerá de reformas estructurales necesarias para realizar una recaudación de contribuciones, cada vez más eficiente y enfocada a crear una cultura de pago en la población. Artículo 94.- El Tesorero Municipal con la finalidad eficientar la recaudación de contribuciones podrá con la anuencia del H. Ayuntamiento, realizar esta actividad en donde se requiera, de forma temporal, contingente o bien de forma permanente. Artículo 95.- Son atribuciones del Tesorero Municipal:

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I. Administrar la Hacienda Publica Municipal; II. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones obtenidas;

III. Proponer la política de ingresos de la Tesorería Municipal; IV. Realizar las funciones inherentes al Catastro Municipal, a través de la Jefatura Correspondiente. V. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables y el Ayuntamiento.

Artículo 96.- La Tesorería Municipal determinara, liquidara y recaudara, las contribuciones que se generen de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Artículo 97.- La Tesorería municipal para su buen funcionamiento tendrá a su cargo;

1. Las Subtesorerias de: 1.1. Ingresos; 1.1.1 Jefaturas de:

a) Grandes Contribuyentes; b) Traslado de dominio; y c) Receptorias.

1.1.2 Coordinación de Ingresos; 1.2 Egresos; 1.2.1 Jefaturas de:

Nomina; Contabilidad; Cuentas por Pagar; Recursos Financieros; y Preglosa Preventiva y Digitalización.

2. Caja General; y 3. Controles administrativos; 4. Jefatura de Catastro.

SECCIÓN PRIMERA DE LA JEFATURA DE CATASTRO

Artículo 98.- La Jefatura de Catastro adscrita a la Tesorería Municipal, tendrá como objetivo brindar los servicios catastrales a la población del municipio y estará a cargo del jefe de catastro. Artículo 99.- La jefatura de catastro tendrá las siguientes atribuciones:

I. Llevar el registro y control de predios localizados dentro del territorio municipal; II. Asignar clave catastral a los predios de acuerdo a su zona de localización; III. Recibir las manifestaciones catastrales de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles; IV. Realizar las acciones para la consolidación, conservación y buen funcionamiento del catastro; V. Realizar propuestas, reportes y documentos para integrar y mantener actualizada la información catastral del Estado; VI. Elaborar y mantener actualizada la cartografía catastral municipal; VII. Proporcionar información catastral a quien lo solicite, mediante petición escrita; VIII. Proponer la modificación, actualización y creación de áreas homogéneas y bandas de valor catastral; IX. Difundir dentro de su territorio las tablas de valor aprobadas por la Legislatura; X. Aplicar tablas de valor aprobadas por la Legislatura, en la determinación del valor catastral de los inmuebles en los casos que se refiere

este artículo; XI. Obtener de las autoridades o instituciones de carácter Federal o Estatal; de las personas físicas o morales los documentos, datos o

informes que sean necesarios para la integración y actualización de la información catastral del municipio; XII. Expedir a petición de parte legítima, constancias y certificaciones de los instrumentos y estados financieros que obren en los archivos

respecto de bienes inmuebles de propiedad privada; y XIII. Las demás establecidas en las disposiciones legales aplicables en la materia.

Artículo 100.- Las funciones de la Jefatura de Catastro estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento del Titulo Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado del Catastro, y demás reglamentos y manuales de la materia.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA HACIENDA PÚBLICA

Artículo 101.- La Hacienda Pública Municipal se integra por:

I. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio; II. Los capitales y créditos a favor del Municipio, así como los intereses y productos que generen los mismos; III. Las rentas y productos de todos los bienes municipales; IV. Las participaciones que perciban de acuerdo con las Leyes Federales y del Locales;

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V. Las contribuciones y demás ingresos determinados en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, los que decrete la legislatura y otros que por cualquier título legal reciba; y

VI. Las donaciones, herencias y legados que reciba. Artículo 102.- Son autoridades fiscales, el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Síndico Municipal, el Tesorero Municipal, así como los servidores públicos de las dependencias y organismos públicos descentralizados, en términos de las disposiciones legales y reglamentarias tengan atribuciones de esa naturaleza. Artículo 103.- Son bienes del dominio público municipal:

I. Los de uso común; II. Los destinados por el Ayuntamiento a un servicio público;

III. Los muebles municipales que por su naturaleza no sean sustituibles; IV. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores; y V. Las pinturas, murales, esculturas y cualquier obra artística o de valor histórico incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles

propiedad del Municipio o de sus organismos descentralizados. Artículo 104.- Son bienes del dominio privado municipal:

I. Los que resulten de la liquidación o extinción de organismos auxiliares municipales, en la proporción que corresponda al Municipio; II. Los inmuebles o muebles que formen parte de su patrimonio, o adquiera el Municipio, no destinados al uso común o a la prestación de un

servicio público; y III. Los demás inmuebles o muebles que por cualquier título adquiera el Municipio.

CAPITULO CUARTO DE LA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL

Artículo 105.- La Contraloría Interna Municipal tendrá un titular denominado Contralor Interno Municipal, quien será designado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Artículo 106.- El Órgano de Contraloría Interna Municipal, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal; II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos; III. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación; IV. Asesorar a los órganos de control interno de los organismos auxiliares y fideicomisos de la administración pública municipal; V. Establecer las bases generales para la realización de auditorias e inspecciones; VI. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados al Ayuntamiento, se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los

reglamentos y los convenios respectivos; VII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la administración pública municipal; VIII. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, la Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaría de la

Contraloría del Estado para el cumplimiento de sus funciones; IX. Designar a los auditores externos y proponer al ayuntamiento, en su caso, a los comisarios de los Organismos auxiliares; X. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias; XI. Realizar auditorias y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al Ayuntamiento; XII. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del

municipio; XIII. Dictaminar los estados financieros de la tesorería municipal y verificar que se remitan los informes correspondientes al Órgano Superior

de Fiscalización. XIV. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la tesorería municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales

aplicables; XV. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, que

expresará las características de identificación y destino de los mismos; XVI. Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de presentar oportunamente la manifestación de bienes, en

términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; y XVII. Las demás que le señalen las disposiciones relativas y aplicables.

Artículo 107.- Las dependencias de la Administración Pública estarán obligadas a atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Contraloría Interna Municipal. Artículo 108.- Los Servidores Públicos Municipales que incumplan con la normatividad serán sancionados conforme a lo establecido en la Ley de responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Artículo 109.- En materia de responsabilidades, corresponde a la Contraloría Interna Municipal, iniciar, instruir, investigar y determinar la responsabilidad de los servidores públicos derivado del incumplimiento de la normatividad vigente y en especial de las obligaciones conferidas en el Artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. Artículo 110.- Para los casos en los que la Contraloría Interna Municipal, determine iniciar procedimientos administrativos disciplinarios y/o resarcitorios, se apegara en todo momento en lo dispuesto en el Código de Procedimientos Administrativos y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás normatividad aplicable en la materia.

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Artículo 111.- Previa instrucción de los procedimientos por la Contraloría Interna Municipal, corresponde al Presidente Municipal Constitucional, en su carácter de Superior Jerárquico, resolver sobre las sanciones disciplinarias derivadas de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Artículo 112.- Para los casos en los que aplique sanción de amonestación, suspensión o destitución la ejecución de las resoluciones administrativas compete al superior jerárquico del área en la que este adscrito el Servidor Público sancionado. Artículo 113.- Para los casos en los que aplique sanción de inhabilitación la ejecución compete al Presidente Municipal. Artículo 114.- Contra las resoluciones administrativas que dicte o ejecute el Presidente Municipal en su carácter de superior Jerárquico, el afectado dentro de los quince días siguientes a que surta efectos su notificación tendrá la opción de Interponer Recurso de Inconformidad ante el Sindico Municipal, o bien podrá interponer juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, si el afectado una vez concluido el termino establecido no interpone Recurso de Inconformidad o Juicio, la resolución quedara firme y causara ejecutoria. Artículo 115.- La Contraloría Interna Municipal para su buen funcionamiento se auxiliará de:

I.- Los Departamentos de: a) Auditoria Financiera; b) Auditoria de Obra; c) de Responsabilidades; y d) Control Administrativo.

CAPITULO QUINTO DE LA DIRECCIÓN DE JURÍDICO

Artículo 116.- La Dirección de Jurídico es la dependencia administrativa municipal, encargada de brindar asesoría jurídica, así como el despacho y prosecución de los diversos asuntos legales, en los que se encuentren inmersas las dependencias de la administración publica municipal. Artículo 117.- La Dirección de Jurídico estará a cargo de un titular que deberá indistintamente contar con título y cédula profesional que lo acredite como Licenciado en Derecho, teniendo una experiencia mínima de un año en actividades de litigio. Artículo 118.- La Dirección de Jurídico para el trámite de asuntos legales que le sean turnados y expresamente asignados para su seguimiento, podrá auxiliarse del personal interno y externo que le sea autorizado de forma previa por el Presidente Municipal. Artículo 119.- Esta Dirección dependerá directamente del Presidente Municipal; las dependencias administrativas municipales a través de sus titulares, encargados, comisionados o personal adscrito, deberán atender con prontitud y diligencia los requerimientos de información, documentos, y llamados que haga esta dependencia para el trámite de los asuntos que le sean turnados para su seguimiento. Artículo 120.- A la Dirección de Jurídico se le proveerán y facilitaran todos los medios e instrumentos, que requiera para apersonarse en los procesos o procedimientos que atañan a los asuntos encomendados a trámite expresamente por el Presidente Municipal, debiendo dar contestación y seguimiento a los mismos en tiempo y forma de acuerdo a los ordenamientos de la materia.

CAPITULO SEXTO DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PUBLICAS Y DESARROLLO URBANO

Artículo 121.- El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, planeará, programará, presupuestará, ejecutará, conservará y dará mantenimiento a las obras de infraestructura y equipamiento que se realizaren dentro del territorio municipal, para lo cual deberá:

Ajustarse a las políticas, objetivos y prioridades señalados en los planes que establezca el Gobierno del Estado de México a nivel Estatal, Municipal, Sectorial y Regional; ajustándose a los rubros de:

a) De desarrollo urbano, rural, social y económico; b) Corto, Mediano y Largo Plazo; c) A los recursos observados en los mismos planes; y d) En observancia de las normas y lineamientos que de ellos deriven.

II. Este ente administrativo se regulará por lo dispuesto en el Código Administrativo para el Estado de México, los reglamentos y demás

disposiciones legales aplicables

Se considera obra pública todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar, demoler o modificar bienes inmuebles por su naturaleza o disposición de la Ley, sean destinados a un servicio público o al uso común. Artículo 122.- La Dirección de Obras públicas y Desarrollo Urbano, para su buen funcionamiento tendrá a su cargo:

I. Auditor II. Las Subdirecciones de:

a) Desarrollo Urbano; b) Gestión y Presupuesto;

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c) Auditoria Interna; d) Obra: y e) Proyectos.

III. La Coordinación Administrativa; IV. El Departamento de:

a) Precios Unitarios

SECCIÓN PRIMERA DESARROLLO URBANO.

Artículo 123.- El Ayuntamiento con apego a las Leyes Federales y Estatales relativas, así como en cumplimiento de los planes Federales, Estatales y Municipales de Desarrollo Urbano, por conducto de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, a través de la Subdirección de Desarrollo Urbano, podrá ejercer las siguientes atribuciones: Formular y administrar la zonificación y su Plan de Desarrollo Urbano Municipal, así como proceder a su evaluación, participando con el Estado cuando sea necesario;

I. Verificar que concuerde el Plan de Desarrollo Urbano Municipal, con el Libro Quinto del Código Administrativo y su reglamento; la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, y el Plan Estatal de Desarrollo Urbano;

II. Fomentar la participación de la comunidad en la elaboración, ejecución, evaluación y modificación del Plan de Desarrollo Urbano Municipal;

III. Coordinar con la Dirección de Servicios Públicos municipales los planes y programas de desarrollo urbano; IV. Definir las políticas en materia de reservas territoriales y ecológicas, crear y administrar dichas reservas; V. Notificar al presidente municipal, de la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda ejercer indistintamente con el Estado, el derecho

preferente para adquirir inmuebles y destinarlos a servicios públicos; VI. Cancelar permisos de construcción, ampliación, modificación, siempre y cuando no se ajusten al destino que se les otorgue, en materia

de reparación, excavación, demolición, alineamiento y número oficial; y vigilar que reúnan las condiciones necesarias de seguridad de conformidad con el Libro Quinto correspondiente a los Asentamientos Humanos, del Código Administrativo del Estado de México vigente;

VII. Informar y orientar a toda la ciudadanía sobre los trámites que deban realizar para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos de construcción, ampliación, modificación, reparación, excavación, demolición, alineamiento y número oficial, conexión de agua potable y drenaje a las redes municipales, cambio de uso de suelo y de la construcción actual a un uso permitido;

VIII. Autorización y regularización de números oficiales, las nomenclaturas de las calles y avenidas, callejones, andadores y demás vías de comunicación dentro del Municipio;

IX. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra; X. Participar en coordinación con las instancias federales y estatales en la planeación y regularización de los centros urbanos involucrados

en los procesos de conurbación; XI. Poner en consideración del Cabildo los Reglamentos y disposiciones necesarias para regular el desarrollo urbano;

XII. Expedir las licencias municipales de construcción, ampliación modificación, reparación, excavación y demolición, alineamiento y número oficial, a particulares, comercios, desarrollos urbanos e industriales;

XIII. Coordinarse con los entes Administrativos del Estado de México, Sindicatura Municipal y la Tesorería Municipal en los asuntos relativos a las subdivisiones, fusiones, relotificaciones, áreas no urbanizables, construcciones privadas, conjuntos habitacionales y condominales.

XIV. Coordinarse con el Departamento de Reglamentos, en lo concerniente a la vía pública e imagen urbana y uso de suelo, para la instalación de industrias, comercios, establecimientos de servicios; la instalación de depósitos de combustible e industrias de alto riesgo, y que los comercios dispongan de lugares de estacionamientos de vehículos que señalen los planes de desarrollo urbano y el Código Administrativo del Estado de México en su Libro Quinto;

XV. Para que los particulares lleven a cabo la construcción de fosas sépticas, baños públicos, establecimientos de hospedajes, establecimientos de cría y producción de animales domésticos; y de descarga de aguas negras y/o residuales, además de los requisitos previstos por el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se deberán contar con el visto bueno y autorización escrita de instituto de Salud del Estado de México y tener supervisión previa de esta subdirección para liberar dicha acción;

XVI. Realizar el cobro correspondiente de los derechos de construcción de los asentamientos irregulares en el ejido bajo una supervisión estricta de la Subdirección de Desarrollo Urbano;

XVII. Aplicar sanciones a la persona que tenga materiales para construcción, obstáculos, estorbos u otros objetos que obstruyan la vía pública; de acuerdo a la magnitud del problema se aplicará la multa correspondiente según Artículo 151 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; A éste efecto la Dirección de Obras Públicas, a través de la subdirección de Desarrollo Urbano atendiendo a las condiciones particulares de cada caso, podrá conceder un termino no mayor a ocho días a partir de que se produzca el estorbo en la vía publica, para que el particular o encargado de la edificación, lo retire so pena de que se aplique la multa correspondiente y se proceda a el retiro de el material o estorbo, con el apoyo y auxilio de la Dirección de Seguridad Publica, cuyo retiro será a costa de el particular y el destino final de los materiales u obstáculos lo decidirá la Dirección de Obras Publicas y Desarrollo Urbano;

XVIII. Para poder dictaminar un cambio de uso de suelo deberá presentar todos y cada uno de los estudios que se soliciten de acuerdo a la normatividad estatal y municipal de la materia;

XIX. Se constituye como autoridad para investigar, determinar e iniciar procedimientos administrativos, a las personas físicas y morales que violenten por acción u omisión disposiciones municipales en materia de desarrollo urbano, así como para la cancelación de permisos, licencias y autorizaciones cuando se contravengan las disposiciones y condiciones en que fueron área quien determine la resolución definitiva que en derecho corresponda;

XX. Aplicar una multa, conforme lo dispuesto en el articulo 5.75 fracción VI., inciso b, al particular o persona jurídico colectiva , que desatienda un citatorio de comparecencia personal de esta subdirección municipal;

XXI. La multa señalada en la fracción anterior, también será aplicable cuando el particular o la persona jurídico colectiva , que haya contravenido las dispocisiones municipales en materia de desarrollo urbano, regularicen su situación o construcción o bien cambie su situación jurídica y motive que ésta dirección se encuentre en posibilidad de proceder al retiro de sellos de suspensión de obra; y

XXII. Expedir dictámenes, cédulas informativas de zonificación, proyectar el plan de desarrollo urbano, así como proceder a su evaluación, participando con el Estado cuando sea necesario.

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Artículo 124.- Toda construcción, modificación, edificación, acondicionamiento de edificios destinados a cualquier uso requiere la intervención de la autoridad competente, en lo que respecta a la iluminación, ventilación, instalaciones sanitarias, eléctricas, de gas, de combustibles, de calefacciones, así como autorización para la ocupación de la obra. Articulo 125.- En materia de obra publica es facultad del H. Ayuntamiento, autorizar la ejecución de obras, construcciones privadas, así como las de interés público que realicen las dependencias del ejecutivo federal y estatal, sus organismos descentralizados y los auxiliares con sujeción a las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales de la materia; Artículo 126.- El Presidente Municipal estará facultado para expedir cartas de factibilidad de servicios una vez que lo haya determinado el H. Ayuntamiento por acuerdo de Cabildo. Artículo 127.- Toda factibilidad de servicios municipales que expida el Gobierno Municipal deberá contar con un dictamen de la Subdirección de Desarrollo Urbano, para saber si es compatible con el Plan de Desarrollo Urbano Vigente, y en caso de ser determinado por el H. Ayuntamiento deberá seguirse con el procedimiento que marca el Código Administrativo, en su Libro Quinto y su Reglamento. Artículo 128.- La Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, a través de de la Subdirección de Desarrollo Urbano, procurará en el ámbito de sus atribuciones:

I. Prevenir y evitar asentamientos humanos irregulares tanto en predios ejidales, como en propiedad privada dentro del territorio municipal; II. Prevenir, evitar y combatir las subdivisiones y fraccionamientos clandestinos, que propicien el crecimiento urbano desordenado; dando

aviso a la Procuraduría General del Estado; III. La observancia y cumplimiento, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, vigente para la ordenación y

regularización de la población del Municipio de Huehuetoca; en coordinación con la Oficina Municipal de Regulación y Tenencia de la Tierra; y

IV. La elaboración y ejecución de los planes de Desarrollo Urbano, así como su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, instrumentando lo necesario para su publicación en la gaceta del gobierno del estado.

CAPITULO SÉPTIMO DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD, PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS

DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 129.- La seguridad pública, es un servicio público que proporciona el H. Ayuntamiento, misma que esta orientada a generar y mantener las condiciones de paz y el orden público, que permitan el ejercicio irrestricto de las libertades y derechos ciudadanos, privilegiándose la policía de proximidad y respeto a los derechos humanos en un marco jurídico. Articulo 130.- En el Municipio, compete al Ayuntamiento el ejercicio de la Seguridad Pública, Vialidad y Protección Civil Municipal, por conducto de las autoridades correspondientes. Artículo 131.- Son autoridades en materia de Seguridad Pública y Vialidad, las siguientes:

I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. El Director de Seguridad Pública, Vialidad, Protección Civil y Bomberos; IV. Los Subdirectores, jefes de servicio, jefe de turno y jefe de sector, correspondientes de Seguridad Pública y Vialidad Municipal; y V. Los miembros del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal en ejercicio de su función.

Artículo 132.- La Dirección de Seguridad Publica, Vialidad, Protección Civil y Bomberos, tiene en materia de seguridad pública, las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Salvaguardar la integridad, derechos y bienes de las personas; II. Preservar la libertad, el orden y la paz pública, con estricto apego a los derechos humanos;

III. Prevenir la comisión de delitos e infracciones previstas en los ordenamientos jurídicos correspondientes; IV. Auxiliar al Ministerio Publico y a las autoridades judiciales, cuando así lo soliciten; V. Así como las contenidas en el Reglamento Interno de Seguridad Publica, Vialidad Municipal, Protección Civil y Bomberos;

VI. Los elementos del cuerpo de Seguridad Publica pondrán a disposición de la autoridad competente, a toda persona que sea sorprendida infringiendo las disposiciones del Bando municipal, o en la comisión de algún delito;

VII. El cuerpo de Seguridad Pública Municipal, deberá portar el uniforme, el equipo, los documentos oficiales, gafetes, identificaciones, armas, instrumentos y vehículos a su cargo, únicamente en el cumplimiento del servicio con responsabilidad y prudencia;

VIII. La Dirección de Seguridad Publica, Vialidad, Protección Civil y Bomberos, tiene estrictamente prohibido permitir la utilización de patrullas, equipos de radio, armamento, claves y códigos a personas ajenas a la Dirección;

IX. Conocer de complicaciones viales en el caso del tránsito vehicular y aportar ideas para el mejoramiento del transito vehicular; X. El cuerpo de Seguridad Publica Municipal, además de las obligaciones que le impongan otros ordenamientos, deberán desempeñar su

función con lealtad, honradez, legalidad, imparcialidad y eficacia en caso contrario se le sancionara de conformidad con la Ley de Seguridad Publica Preventiva del Estado de México y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México; y

XI. El personal de Seguridad Publica, Vialidad, Protección Civil y Bomberos, tiene la obligación de conocer el contenido del presente Bando y los Reglamentos Municipales para su difusión, estricta observancia, debido cumplimiento.

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Artículo 133.- Los miembros que integran el cuerpo de la policía municipal, son servidores públicos y la Corporación de Seguridad Publica y Vialidad Municipal, se sujetara a las disposiciones legales respectivas; y por lo mismo no les es permitido:

I. Molestar bajo, ningún concepto a las personas de cualquier sexo o edad sin causa justificada; II. Adoptar facultades que no les corresponden, como son calificar y sancionar las infracciones cometidas por las personas detenidas, ya

que son facultades propias del Oficial Conciliador Mediador y Calificador ; III. Liberar a los detenidos que se encuentren a disposición del Oficial Calificador, sin que haya cumplido con la sanción impuesta; IV. Invadir la Jurisdicción que conforme a la Ley, sea competencia de otras Autoridades; V. Practicar cateos, o visitas domiciliarias, sin la respectiva orden de la autoridad competente; y

VI. Solicitar algún tipo de dadiva en especie o dinero a los detenidos para su liberación.

SECCIÓN PRIMERA

DE LA DETENCIÓN Y PRESENTACIÓN DE PRESUNTOS INFRACTORES

Articulo 134.- Se entenderá como presunto infractor flagrante, a la persona que sea sorprendida por un elemento de la Policía Municipal, en el momento en que se cometa la infracción o bien cuando inmediatamente después de ejecutada esta, lo persiga materialmente y de forma continua hasta lograr su detención. Artículo 135.- Cuando los elementos de la Dirección de Seguridad Publica, Vialidad Protección Civil y Bomberos, tengan conocimiento de una infracción, procederán a la detención del presunto infractor y lo presentaran de manera inmediata al Oficial Conciliador Mediador y Calificador, con la boleta de presentación correspondiente, la cual deberá contener por lo menos los siguientes datos:

I. Nombre, domicilio, sobre nombre, edad y teléfono del presunto infractor, así como los datos que pudieran interesar para identificación de su persona;

II. Una narración cronológica de la infracción cometida, anotando circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como aquellos que pudieran servir para la mejor identificación de la presunta infracción;

III. Nombre, cargo y firma del funcionario de la Oficialía Conciliadora Mediadora y Calificador en turno; IV. Nombre y firma del oficial o patrullero, escolta y sobre-escolta que hayan participado en la remisión del presunto infractor indicando en su

caso numero de unidad o auto patrulla utilizada en la remisión del infractor; V. Fecha y hora de entrada del infractor anexando la relación de sus pertenencias u objetos asegurados, haciendo constar por escrito el

estado que guardan las mismas y la cual deberá de estar firmada por el infractor y en caso de negarse firmaran dos testigos de asistencia;

VI. Fecha y hora de salida escrita de puño y letra del asegurado; VII. Lugar de los hechos; y VIII. Generales del afectado en su caso.

Artículo 136.- La Dirección de Seguridad Publica, Vialidad, Protección Civil y Bomberos en materia de vialidad tendrá las siguientes atribuciones:

I. Restringir o modificar la autorización de estacionamiento temporal de vehículos en vía pública y lugares de uso común, para realizar maniobras de carga y descarga previa justificación debidamente fundamentada y motivada;

II. Velar por el cumplimiento de las normas de tránsito y vialidad municipal; III. Mantener la fluidez del tránsito y así prevenir la existencia de accidentes de peatones y de vehículos; IV. Verificar que el transporte público y escolar, circule con las puertas cerradas, esto con el fin de evitar accidentes; V. Agilizar el tránsito en paraderos y bases autorizadas, evitando que se estacionen en doble o triple fila; VI. Fomentar y vigilar que los conductores de vehículos automotores, hagan alto total cuando les sea marcado por el paso de peatones; y VII. Fomentar entre los alumnos de las escuelas del territorio municipal, programas de educación vial y protección civil.

SECCIÓN SEGUNDA PROHIBICIONES

Artículo 137.- Queda prohibido en materia de Seguridad Pública y para los efectos de vialidad correspondientes:

I. Estacionarse en calles cerradas, andadores y callejones obstruyendo el libre tránsito, donde existe señalamiento vertical restrictivo de estacionamiento prohibido, se considera una distancia de veinte metros medidos en el plano horizontal a partir del punto de colocaciones antes y después de dichos señalamientos sobre el arroyo vehicular, resultando con ello un tramo de prohibición de estacionamiento de cuarenta metros;

II. Estacionarse en la Avenida Juárez y Calles que comprende la Cabecera Municipal, en las zonas en las que existe placa que lo prohíba, en un horario que comprende de las siete de la mañana a las veinte horas.

III. Estacionarse en más de una fila, en cualquier vialidad; IV. Estacionarse en batería, salvo que se compruebe con el estudio de técnica vial que al efecto realice la Dirección de Seguridad Publica

Vialidad, Protección Civil y Bomberos, en conjunto con la Agencia de Seguridad Estatal, que no se impacte negativamente el tránsito vehicular o peatonal y sin que ello implique la exclusividad de uso de estacionamiento en beneficio de terceros;

V. Ocupar la vía publica y lugares de uso común con vehículos abandonados, desvalijados o en grado de deterioro notable que denote su falta de funcionamiento, lo cual constituye una obstrucción a la vía publica, por lo que serán retirados por los elementos de la Dirección de Seguridad Publica, Vialidad, Protección Civil y Bomberos.

VI. Colocar obstáculos portátiles sobre calles y avenidas que tengan como fin apartar cajones de estacionamiento; VII. Circular en bicicletas, motocicletas y otro tipo de vehículos sobre banquetas o áreas destinadas para el paso de peatones y en cualquier

otro lugar que no este destinado para ello y cause molestias a la población o a sus pertenencias;

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VIII. La Dirección de Seguridad Pública, Vialidad, Protección Civil y Bomberos, podrá en todo momento, restringir o modificar la autorización de estacionamiento temporal de vehículos en la vía pública y lugares de uso de común, para realizar maniobras de carga y descarga previa justificación debidamente fundamentada y motivada;

IX. El servicio público de transporte de pasajeros deberá contar con la autorización para base, sitio o lanzadera correspondiente emitida por la autoridad competente que le permita operar en el territorio municipal;

X. Realizar actos de ocupación de la vía pública, en la infraestructura vial dentro del municipio, mediante el estacionamiento de vehículos, la colocación o el pintado de marcas, señalamiento horizontal, vertical o cualquier otro elemento o dispositivo que determine la ocupación en forma exclusiva de la vía pública en la prestación del servicio público de transporte, sin la autorización correspondiente emitida por la autoridad competente;

XI. Estacionarse en bocacalles que obstruyan o dificulten la vuelta de otros vehículos o cruce de peatones, aun con falta de señalamiento; y XII. Estacionarse en las entradas y salidas de los domicilios, así como obstruir deliberadamente y sin motivo la vialidad, estas prohibiciones

serán sancionadas con una sanción económica y con el retiro del vehículo; utilizando los servicios de grúa, siendo el propietario o poseedor del vehículo el que se hará responsable de los gastos que origine el arrastre de la grúa; y

XIII. Circular en sentido contrario, siendo el límite máximo de velocidad permitido en zonas urbanas de 40 kilómetros por hora.

Cuando las faltas antes mencionadas se han cometidas, le serán retiradas las placas del vehículo o la licencia de conducir del infractor, y se remitirá de forma inmediata al oficial Mediador Conciliador y Calificador para la calificación y remisión de la sanción correspondiente. Se impondrá la cantidad de 3 hasta 50 días de salario mínimo vigente en la zona económica del municipio, a quien viole las disposiciones contenidas en las fracciones I a IX y de 5 hasta 50 días de salario mínimo vigente en la zona económica del municipio, a la persona que viole las disposiciones contenidas en la fracción X y XIII. Artículo 138.- Se prohíbe el paso de tránsito pesado en Avenida Juárez y los Boulevares del municipio en los casos en que la autoridad lo determine. Artículo 139.- Para agilizar el transito vehicular, la Dirección de Seguridad Publica, Vialidad, Protección Civil y Bomberos, con base en los dictámenes que al efecto se realicen en coordinación con la Dependencia de Tránsito Estatal, en donde se propondrán o determinara en su caso, la circulación y desviación en las vías correspondientes al primer cuadro siendo este zona centro, boulevard Jorobas- Huehuetoca y otras aplicables. Artículo 140.- Para el retiro de vehículos que se encuentran en estado de abandono en la vía pública obstaculizando el libre transito, se observara lo siguiente:

I. Previa denuncia ciudadana, los elementos adscritos a la Dirección de Seguridad Publica, Vialidad, Protección Civil y Bomberos, se trasladaran al lugar donde se encuentra el vehiculo en estado de abandono y procederán a indagar quien es el propietario o poseedor del mismo;

II. Una vez localizado el propietario, se le notificara por escrito en el formato que para tal efecto elabore la Dirección de Seguridad Publica, para que en un termino de setenta y dos horas, proceda a solicitar la intervención de la autoridad estatal en materia de tránsito para los efectos procedentes; y

III. En el caso de que no se localice el propietario o poseedor del vehiculo abandonado, este se pondrá a disposición del Ministerio Publico.

SECCIÓN TERCERA DE LA PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS

Artículo 141.- El Ayuntamiento de Huehuetoca, establecerá el sistema de Protección Civil y Bomberos, el cual se constituye por el conjunto de elementos, métodos y procedimientos, que establezcan las dependencias del sector público, social y privado. Cuya función será la de informar, capacitar y auxiliar, a los ciudadanos así como la verificación y funcionamiento de los servicios público; y el equipamiento estratégico para el caso de desastre, riesgo o siniestro en el Municipio. Artículo 142.- La Dirección de Seguridad Pública, Vialidad, Protección Civil y Bomberos, a través del Departamento de Protección Civil y Bomberos, otorgara la constancia de revisión y visto bueno de las instalaciones, equipos, maquinarias, sistemas materiales y demás elementos, que tengan injerencia directa o indirecta en el funcionamiento de giro, empresa, industria o actividad comercial o de prestación de servicios, al momento de que estas o sus representantes legales solicite la autorización, permiso o licencia de funcionamiento al Departamento de Reglamentos, pudiendo así realizar todas las observaciones y requisitos que deba satisfacer a fin de garantizar la seguridad del personal que laborara en esa negociación, así como la seguridad de toda la población. Artículo 143.- Dentro del Municipio de Huehuetoca, son autoridades en materia de Protección Civil y Bomberos:

I. El Presidente Municipal; II. Sindico Procurador; III. Secretario del Ayuntamiento; IV. Director de Seguridad Pública, Vialidad, Protección Civil y Bomberos; V. Jefe del Departamento de Protección Civil y Bomberos; y VI. El Consejo de Protección Civil y Bomberos.

Artículo 144.- El Consejo Municipal de Protección Civil, estará integrado por:

I. Un presidente que será el Ejecutivo Municipal;

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II. Un secretario ejecutivo que será el Secretario del Ayuntamiento; III. Un secretario técnico que será el Jefe del Departamento de Protección Civil y Bomberos; y IV. Consejeros, que serán dos titulares de las dependencias administrativas, que determine el presidente del Consejo de Protección Civil

Municipal. Artículo 145.- Para el cumplimiento cabal de las funciones de Protección Civil y Bomberos, el Consejo Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Identificar y realizar un atlas de las zonas de riesgo, que por sus características puedan ser escenarios de emergencia, desastre o calamidad pública, dentro del territorio municipal, mismo que deberá publicarse en la gaceta Municipal, durante su primer año de gestión;

II. Formular con las autoridades Estatales de la materia, planes operativos para prevenir riesgos, auxiliar y proteger a la población, estableciendo la normatividad en forma eficaz y oportuna en caso de desastre;

III. Definir y poner en práctica instrumentos de concentración, que se requieran en el Municipio, así como con Municipios aledaños y con el gobierno Estatal, con la finalidad de coordinar acciones y recursos para la mejor ejecución de los planes operativos.

IV. Coordinar sus acciones con el sistema nacional y estatal de protección civil y bomberos; V. Crear y establecer los órganos y mecanismos que promuevan la participación comunitaria en materia de protección civil; VI. Organizar y promover la participación de los sectores público, social y privado en las materias de prevención, auxilio y restablecimiento,

ante una eventualidad de algún siniestro o desastre, coordinando y planeando las tareas de dichos sectores; VII. Promover y organizar simulacros, con el objetivo de preparar a la población en caso de desastre; VIII. Cuando así se amerite, podrá constituirse en sesión permanente para tratar asuntos de su competencia;

IX. Promover la capacitación en materia de protección civil y bomberos, con el objeto de identificar problemas y tendencias particulares, estableciendo normas y acciones que permitan su solución;

X. Celebrar convenios con la Dirección General de Protección Civil y Bomberos Estatal, a fin de integrar la reglamentación y regulación de los cuerpos de bomberos, servicios de atención prehospitalaria, grupos voluntarios, que se encuentren en el Municipio y que sus acciones se realicen, conforme al reglamento respectivo;

XI. Promover dentro del territorio municipal, la cultura de protección civil, organizando y realizando acciones de prevención, educación y capacitación a la sociedad en general;

XII. Realizar todas y cada una de las diligencias que sean necesarias para otorgar o negar el visto bueno que emita el Departamento de Protección Civil a las personas físicas o morales, que pretendan obtener la licencia de funcionamiento de la empresa, giro o establecimiento, que solicite dicha autorización; y

XIII. Las demás que les sean asignadas por otras disposiciones legales. Artículo 146.- La Dirección de Seguridad Pública, Vialidad, Protección Civil y Bomberos, a través del Departamento de Protección Civil y Bomberos, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presentar ante el Consejo, la propuesta del programa de Protección Civil y Bomberos Municipales; II. Promover la cultura de protección civil, dentro del territorio municipal organizando acciones con las autoridades educativas y con la

población en general; III. Instrumentar los procedimientos administrativos de verificación, en los asuntos de su competencia, con estricto apego al respeto de las

garantías individuales y conforme a lo dispuesto por el articulo 128 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; IV. Intervenir en los casos de fuga de gas e incendios, provocados por este elemento o por cualquier otro material o causa que ocasione

este; V. Evitar el estancamiento de aguas pluviales o residuales, que pongan en peligro o en riesgo la seguridad de los habitantes; VI. Establecer las medidas de seguridad, que deban de satisfacer los comercios, industrias, servicios de construcción de inmuebles y demás

disposiciones que se encuentren dentro del Reglamento de Protección Civil del Estado de México, coordinándose para ello con el Departamento de Reglamentos y La Dirección de Obras Publicas y Desarrollo Urbano, a través de la Subdirección de Desarrollo Urbano Municipal; y

VII. Las demás que determinen los reglamentos y disposiciones relativas. Artículo 147.- Para la apertura de algún establecimiento comercial o industrial, así como para la instalación se deberá de contar con el visto bueno de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad, Protección Civil y Bomberos, a través del Departamento de Protección Civil y Bomberos, al momento de obtener y/o renovar su licencia de funcionamiento, coordinándose para ello con el Departamento de Reglamentos. Artículo 148.- La Dirección de Seguridad pública, Vialidad, Protección Civil y Bomberos, a través del Departamento de Protección Civil y Bomberos, se auxiliará para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones con el personal de seguridad pública, personas registradas en el padrón de voluntarios y aquellos que tengan por función participar en programas de prevención y auxilio en la materia. Artículo 149.- Para la instalación de todo tipo de anuncio en la vía publica y para efectos de prevención de riesgo se deberá contar con el visto bueno de la Dirección de Seguridad pública, Vialidad, Protección Civil y Bomberos, a través del Departamento de Protección Civil y Bomberos. Artículo 150.- La Dirección de Seguridad pública, Vialidad, Protección Civil y Bomberos, a través del Departamento de Protección Civil y Bomberos, con fundamento en el artículo 45 de la Ley de Protección Civil del Estado de México, realizará las visitas de verificación, a los establecimientos comerciales, industriales y en su caso particulares, en materia de protección civil, lo anterior con estricto apego al respeto de las garantías individuales y como lo establece el articulo 128 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México. Artículo 151.-Las personas físicas o morales, quedan obligadas a brindar las facilidades al personal autorizado, para tener acceso a los documentos, lugares, o establecimientos objetos de la verificación y a la revisión de maquinarias, equipos e instalaciones previo mandamiento en forma y que reúna las generalidades señaladas en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México. Artículo 152.- La Dirección de Seguridad Pública, Vialidad, Protección Civil y Bomberos, a través del Departamento de Protección Civil y Bomberos, revisará, evaluará y dictaminarán las condiciones de seguridad con las que deben contar los establecimientos, industrias, comercios, servicios y

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espectáculos públicos que se ubiquen dentro del territorio municipal. Por lo que respecta a inmuebles, instalaciones y equipos se hará de igual manera, quedando incluidos los siguientes establecimientos:

I. Gaseras, gasolineras, industrias o empresas que transportes o comercialicen productos químicos, sustancias inflamables, petroquímicos, hidrocarburos, explosivos o materiales tóxicos en general;

II. Industrias que por su actividad y producción impliquen cualquier clase de riesgo; III. Hospitales, clínicas, consultorios y cualquier otro lugar donde se presten servicios de salud; IV. Escuelas y centros educativos en general; V. Aquellos donde se presten concentraciones y espectáculos masivos de población; y VI. Depósitos, establecimientos o lugares de almacenaje de materiales reciclables y de desperdicios industriales.

SECCIÓN CUARTA MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 153.- La Dirección de Seguridad Pública, Vialidad, Protección Civil y Bomberos, a través del Departamento de Protección Civil y Bomberos, una vez realizada la verificación conforme a los procedimientos, dictará las medidas necesarias para corregir las deficiencias que hubiere encontrado notificándoselas al interesado, para que dentro del plazo determinado durante el desahogo de su garantía de audiencia o visita de verificación le dé cabal cumplimiento. Artículo 154.- En caso de riesgo inminente la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad, Protección Civil y Bomberos, a través del Departamento de Protección Civil y Bomberos, podrá retener o destruir los materiales que generen dicho riesgo. Y en casos extremos, establecer como medidas de seguridad, la clausura temporal, parcial o total de la fuente inminente de riesgo, fijando un término al propietario para corregir a satisfacción del Departamento de Protección Civil y Bomberos, las deficiencias o irregularidades encontradas, para el caso de no hacerlo dentro del plazo convenido, en coordinación y apoyo con las autoridades correspondientes, se fijará la clausura definitiva del establecimiento. Artículo 155.- En los edificios públicos, escuelas, fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, centros de espectáculos o diversiones públicas, en todos los establecimientos abiertos al público y vehículos de transporte escolar, colectivo y de personal que transiten dentro del territorio municipal, deben colocarse en lugares visibles y con el señalamiento respectivo: equipo contra incendio, ruta de evacuación para el caso de desastre o siniestro, instructivos para el caso de emergencia, mismos que deberán observarse antes, durante y después de un siniestro o desastre.

SECCIÓN QUINTA DE LOS FUEGOS ARTIFICIALES

Artículo 156.- Solo podrán fabricar y almacenar artículos pirotécnicos dentro del Municipio, aquellas personas físicas o morales que tengan la autorización expedida por la Secretaria de la Defensa Nacional y por el Gobierno del Estado de México, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Reglamentación Estatal aplicable. Artículo 157.- Queda prohibida la fabricación y almacenamiento de toda clase de artículos pirotécnicos, sus componentes y derivados, en cualquiera de sus modalidades, en casas-habitación y en lugares que no cuenten con las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior. Artículo 158.- Queda estrictamente prohibida la venta de artículos pirotécnicos cerca de centros escolares, religiosos, mercados, así como en lugares en donde se ponga en riesgo a la población. Artículo 159.- Solo se podrán almacenar y transportar los artículos descritos en los preceptos anteriores dentro del territorio Municipal, en los lugares y vehículos autorizados por la Secretaria de la Defensa Nacional, los cuales deberán de contar con el visto bueno del Ayuntamiento, el cual tendrá ubicados los lugares de almacenamiento y vehículos de transporte de estos materiales. Artículo 160.- Para la quema de juegos pirotécnicos en festividades cívicas y religiosas, se deberá contar sin excepción alguna con la autorización de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad, Protección Civil y Bomberos, a través del Departamento de Protección Civil y Bomberos, y de la Secretaria del H. Ayuntamiento. Artículo 161.- Para la expedición de los permisos para la quema de juegos pirotécnicos, se requiere:

I. Presentar solicitud por escrito ente la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad, Protección Civil y Bomberos; II. Copia del contrato con el fabricante; III. Presentar original y copia del permiso del fabricante otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional; y IV. Presentar original y copia de la autorización de compra, expedido por la zona militar correspondiente.

Artículo 162.- La Dirección de Seguridad Pública, Vialidad, Protección Civil y Bomberos, a través del Departamento de Protección Civil y Bomberos, en caso de riesgo inminente podrá imponer las siguientes medidas de seguridad:

I. Inmovilización y retiro de los productos o artículos resulten fuente inminente de riesgo o trasgresión; II. Clausura precautoria o provisional de las instalaciones, maquinas, lugares y zonas que resulten un factor de riesgo o sean materia de la

trasgresión legal; y III. Retiro y decomiso en sus casos de los artículos, mercancías o productos que resulten fuente de riesgo.

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SECCIÓN SEXTA

SANCIONES

Artículo 163.- Las violaciones a lo dispuesto en el presente Bando en materia de protección civil y bomberos se consideran como infracción y serán sancionadas sin prejuicio a lo establecido en las leyes federales y estatales, previo procedimiento administrativo y desahogo de garantía de audiencia por la Dirección de Seguridad pública, Vialidad, Protección Civil y Bomberos, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa de uno hasta cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica a la que pertenezca este Municipio en el momento de la infracción;

II. Clausura temporal hasta en tanto no cumpla con las disposiciones que deba satisfacer; III. Clausura definitiva; cuando las circunstancias contrarias sean insuperables; IV. Reparación de los daños causados sobre patrimonio municipal; y V. En coordinación con el Departamento de Reglamentos, la cancelación de la licencia, permiso o autorización municipal para la venta de

productos y mercancías y para operar, funcionar o prestar servicios.

CAPITULO OCTAVO DE LA DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE

DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO. Artículo 164.- la Dirección de Agua Potable, tendrá a su cargo lo relativo a los servicios de suministro de agua potable, aguas residuales para su tratamiento, alcantarillado y saneamiento, así como la explotación, construcción y aprovechamiento de los mantos acuíferos del Municipio; así mismo tendrá las siguientes atribuciones:

I. La conservación, operación y construcción de las diferentes instalaciones en los rubros mencionados que se encuentren dentro del territorio municipal; Vigilar el servicio de suministro de agua potable en pipas;

II. Programar y vigilar el funcionamiento de las válvulas y llaves de paso y suministro; III. Proyectar la ampliación y mantenimiento de la redes de agua potable y drenaje; IV. Restringir el servicio de agua potable y drenaje, a quienes no hayan cumplido el pago correspondiente o violen de alguna forma las

disposiciones del presente bando o de otros ordenamientos aplicables, en materia de agua potable; mediante el procedimiento administrativo que señala el Código de la materia;

V. Imponer las sanciones a que se refiere el presente ordenamiento y lasa demás disposiciones relativas y aplicables; VI. Dirigir los trabajos de las cuadrillas de fontaneros y de los materiales, siendo responsable de los resultados obtenidos; VII. Restringir el servicio de agua potable, cuando exista escasez en las fuentes de abastecimiento; se requiera hacer alguna reparación o

dar mantenimiento a la infraestructura, a solicitud del usuario, para hacer trabajos de remodelación, construcción o cualquier otra actividad que justifique suspender el servicio;

VIII. Determinar a que giros y establecimientos comerciales, industriales o de prestación de servicios, se colocaran medidores de consumo de agua; el mecanismo e instalación que se derive de este servicio será a costa del usuario; y

IX. Suspender o cancelar el servicio de drenaje cuando en el inmueble no exista construcción, se requiera reparar o dar mantenimiento a la red de drenaje, la descarga pueda obstruir la infraestructura, poner en peligro la seguridad de la población o de sus habitantes, o se omita el pago de conexión o reconexión de que se trate;

Articulo 165.- En la construcción de las diferentes obras necesarias para el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, se realizaran de acuerdo con las necesidades del propio servicio, con sujeción a las leyes y reglamentos relativos; el costo de los trabajos originados, por la conexión de la toma domiciliaria a la red de distribución del sistema de agua potable correrá a cargo de cada uno de los propietarios de los predios, fincas, vivienda, conjuntos habitacionales, fraccionamientos comercios e industrias en que se instalen. Artículo 166.- Los pagos por concepto de uso, instalación o reinstalación de tomas domiciliarias, el servicio de agua potable industriales o comerciales, conexión de drenaje, daños causados por corte y rotura de pavimentos y banquetas, recargos, multas y demás ingresos relacionados con los servicios que preste la Dirección de Agua Potable, deberán ser cubiertos por los ciudadanos que reciban estos servicios, en la Tesorería Municipal. Artículo 167.- Los propietarios y arrendatarios de los bienes inmuebles y establecimientos comerciales, industriales y de servicios, deberán instalar una toma de agua independiente, así como una descarga de aguas residuales por separado, salvo los casos en que a juicio de ésta dirección, no exista inconveniente en autorizar su derivación. Los particulares deben solicitar el servicio de agua potable y drenaje antes de realizar cualquier construcción. Artículo 168.- Es de carácter obligatorio que todo establecimiento de lavado de vehículos, cuente con sistema de captación y reciclaje de agua, cuidando que la que se utilice, sea tratada, dado el desabastecimiento y escasez que se tiene en el Municipio del vital líquido; en el supuesto que el establecimiento utilice agua potable, este deberá contar con un medidor autorizado por la Dirección de Agua Potable. Artículo 169.- La Dirección de Agua Potable para su buen funcionamiento tendrá a su cargo las siguientes dependencias:

I. Subdirección de Agua Potable; II. Coordinaciones de

a) Pipas; b) Supervisión;

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SECCIÓN PRIMERA PROHIBICIONES Y SANCIONES

Artículo 170.- Se prohíbe a los usuarios del servicio, la instalación de bombas acopladas en la tubería del suministro de agua potable, para succión de dicho líquido, cuando se afecten redes y pozos municipales, en caso de incumplimiento se hará acreedor a las sanciones, que marque la ley, indistintamente de las del tipo penal que pudieran darse. Articulo 171.- Será motivo de infracción a quién proporcione, el servicio de agua potable de un lote a otro, cuando en la vía pública exista la red general de agua potable. Artículo 172.- Comete una falta grave la persona física o moral que haga uso irracional del agua potable, tratada o residual, haciéndose acreedor a una multa que imponga el Oficial Conciliador; Así como comercializar el agua potable, tratada o residual; además quien tenga una toma de agua para uso doméstico, la utilice para uso comercial. Artículo 173.- A los propietarios de los predios en los que se encuentren instalados los servicios de agua potable clandestinos, se les impondrá multa independientemente de que deban realizar, el pago de los derechos por el servicio. También se considera toma clandestina de agua potable, aquella en que el diámetro de la tubería sea mayor del que especifique la documentación con que pretenda acreditar su autorización, igualmente se considera clandestina aquella toma que sea conectada sin debida autorización y registro del prestador de servicios. Artículo 174.-Serán sancionados por la autoridad municipal, y puestos a disposición del Ministerio Público, las personas que sean sorprendidas operando o manipulando, cualquier válvula del servicio público de agua potable, sin la autorización de la Dirección de Agua Potable, Saneamiento, Drenaje y Alcantarillado. Artículo 175.- Quien arroje aguas negras a la vía pública, en los lugares en que exista el servicio de drenaje, será sancionado por la autoridad Municipal, en caso que dichas aguas negras, contengan sustancias que destruyan pavimentación, además de la sanción que le corresponda, se exigirá al culpable la reparación del daño. Articulo 176.- En el supuesto de que el servicio de drenaje, se encuentre conectado clandestinamente se aplicará la multa correspondiente, independientemente del pago de sus derechos por la conexión. La Dirección cancelará la toma de agua, a quien comercialice el agua potable, tratada o residual, teniendo una toma para uso domestico y la utilice para uso comercial. Artículo 177.- La Dirección de Agua Potable, colocara válvulas de goteo para racionar el servicio, a los usuarios del Agua Potable que no paguen sus derechos correspondientes, que desperdicien irracionalmente el vital líquido, o que tengan tomas clandestinas; la instalación se hará por medio de la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, a costa siempre del usuario. Artículo 178.- Todo ciudadano deberá dar el aviso correspondiente a la Dirección de Agua Potable, sobre las fugas que ocurran en la vía publica, y serán responsables de cualquier fuga o derrame de agua que ocurra en su predio o propiedad, reparación de dicho desperfecto que deberá de realizar en un termino no mayor de doce horas a que ocurra dicho evento, lo anterior so pena de multa de hasta cincuenta veces el salario mínimo vigente en la zona. Artículo 179.- Todo ciudadano deberá dar el aviso correspondiente a la Dirección de Agua Potable, cuando el personal operativo adscrito a esta Dirección:

I. Varié o desvié el uso y fin de los materiales con que cuente para los trabajos a realizar dentro de las funciones que tenga a su cargo; II. Suministré y abastezca agua potable o tratada a una pipa que no este debidamente autorizada; III. Reciba o solicite por si o por interpósita persona dadivas, regalos, dinero u otro beneficio a cambio del suministro de agua potable o

tratada; IV. Hacer distinciones y condicionar los servicios a los usuarios; y V. Destinar los trabajos de las cuadrillas de fontaneros para un fin distinto a los propios de la Dirección.

CAPITULO NOVENO DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 180.- La Dirección de Administración, tendrá a su cargo proveer los recursos materiales, técnicos, humanos, administrativos y organizacionales, a las dependencias administrativas, que integran el gobierno municipal; así como apoyar técnicamente en la elaboración de los manuales de organización y procedimientos de la Administración Publica Municipal. Artículo 181.- Las funciones de la Dirección de Administración son las de dirigir, vigilar, supervisar y controlar que:

I. Se de cumplimiento de las disposiciones que regulan las relaciones entre el Municipio y los servidores públicos; cuya responsabilidad recaerá en el Coordinador de Recursos Humanos;

II. Se seleccione, contrate y capacite al personal que requieran las dependencias; atribución delegada al Coordinador de Recursos Humanos; ;

III. Se de cumplimiento a las disposiciones que en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos de bienes o servicios establecen las leyes y reglamentos; cuya responsabilidad y buen manejo de las adquisiciones recae en el titular de la Subdirección de Recursos materiales;

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IV. Se adquieran bienes y servicios, a través de la Subdirección de Recursos Materiales, que requiera para su buen mantenimiento el Ayuntamiento y sus unidades administrativas; y

V. Tendrá a su cargo la Planeación Municipal, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeación y su Reglamento. Artículo 182.- Esta Dirección de Administración, se auxiliará del personal administrativo que tenga a bien autorizar de forma previa el Presidente Municipal y funcionará de forma coordinada, en el ámbito de sus respectivas atribuciones con la Contraloría Interna Municipal. Artículo 183.- La Dirección de Administración, para su buen funcionamiento, tendrá a su cargo las siguientes dependencias:

I. Subdirección de Recursos Materiales; II. Unidad de Planeación; III. Departamento de informática; IV. Coordinaciones de:

a) Mantenimiento y Control Vehicular; b) De Servicios generales;

V. Jefatura de Almacén; y VI. Jefatura de Intendencia

CAPITULO DÉCIMO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

DISPOSICIONES GENERALES Y ATRIBUCIONES

Artículo 184.- La Dirección de Desarrollo Social tiene por objeto administrar con eficiencia y transparencia los programas que contribuyan a la disminución de la marginación y pobreza de las comunidades que presentan este problema social; Además de generar la igualdad de oportunidades entre los habitantes huehuetoquenses en materia de salud, alimentación, educación, vivienda y género; Artículo 185.- La Dirección de Desarrollo Social tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover y gestionar los estímulos académicos para los estudiantes de escasos recursos, con un alto rendimiento académico; II. En materia de vivienda, canalizar los apoyos federales, estatales y municipales a las familias de escasos recursos que cumplan con los

requisitos que marca la normatividad del programa; III. Ser el enlace del programa oportunidades en el Municipio; IV. Gestionar ante los sectores público y privado, los programas de apoyo para las personas más desprotegidas económicamente dentro

del municipio; y V. Implementar programas de asistencia social y de apoyo a la economía familiar, otorgando productos básicos de primera necesidad; VI. Promover, fomentar, organizar y difundir las actividades artísticas y culturales entre los habitantes del Municipio y los estudiantes; siendo

uno de sus fines principales fomentar las tradiciones, costumbres y valores que forjan la identidad municipal y mexiquense y con otras Instituciones;

Artículo 186.- La Dirección de Desarrollo Social, para su buen funcionamiento tendrá a su cargo las siguientes dependencias:

I. Subdirección; II. Coordinaciones:

a) Educación; b) De Desarrollo Agropecuario; y c) De la Cultura y Biblioteca;

SECCIÓN PRIMERA

DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN

Artículo 187.- La Dirección de Desarrollo Social, a través de la Coordinación de Educación, tendrá por objetivo gestionar ante las autoridades federales, estatales y municipales, los apoyos necesarios para impulsar la educación pública dentro del municipio, en los diferentes niveles educativos. Artículo 188.- La Unidad de Enlace con el Magisterio, tiene las siguientes atribuciones:

I. Promover los servicios educativos en los distintos niveles de acuerdo a las Instituciones existentes; II. Organizar las ceremonias conmemorativas de acuerdo al calendario cívico oficial; III. Promover permanentemente la investigación y actualización que sirva como base a la innovación educativa; IV. Promover y gestionar recursos, así como participar en el mantenimiento y equipamiento de las escuelas públicas ubicadas en el territorio

municipal, de acuerdo con los programas y recursos disponibles; V. Coadyuvar con la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad, Protección Civil y Bomberos, la vigilancia y seguridad de los planteles

escolares; VI. Promover la gestión de recursos para contribuir a la atención de las necesidades educativas, sin perjuicio de la participación directa de

otras instancias; VII. Promover y apoyar los programas y acciones de capacitación y difusión dirigidas a los padres de familia y tutores, para que orienten y

guíen adecuadamente la educación de sus hijos o pupilos, así como para fortalecer la integración familiar; VIII. Actualizar el registro y estadísticas de los planteles educativos federalizados, estatales y privados, que se encuentren en el territorio

municipal; IX. Apoyar a las autoridades competentes en la difusión de programas encaminados a la prevención de alcoholismo, tabaquismo, fármaco

dependencia, conductas como la vagancia, la ociosidad y difusión de cultura y educación sexual y salud reproductiva; X. Promover jornadas cívicas en las instituciones Educativas del municipio con la participación del H. Ayuntamiento;

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XI. Coadyuvar con las autoridades educativas correspondientes el buen, funcionamiento de los planteles escolares del municipio; y XII. Promover la creación y el establecimiento de nuevas instituciones educativas, en todos los niveles para atender la demanda a la

cobertura.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA COORDINACIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO

Artículo 189.- La Dirección de Desarrollo Social, a través de la Coordinación de Desarrollo Agropecuario tiene como objetivo impulsar y gestionar apoyos y programas en las actividades agropecuarias, generando el mejoramiento de las condiciones de vida de la población campesina del Municipio, así como obtener el crecimiento de las actividades agropecuarias contribuyendo al desarrollo rural sustentable. Artículo 190.- La Coordinación de Desarrollo Agropecuario tiene las siguientes atribuciones:

I. Promover la mejora de tierras de cultivo, con abonos orgánicos; II. Difundir la nivelación de terrenos ejidales, para el mejor aprovechamiento de las aguas pluviales; III. Impulsar la tecnificación y el riego en la agricultura de los ejidos del Municipio; IV. Difundir a los productores la administración la materia prima, la reducción de costos y calidad semillas, abonos, alimentos para ganado

entre otros; V. Elaborar los programas de fomento agropecuario municipal; VI. Proteger y conservar los recursos forestales municipales;

VII. Proteger los recursos acuícolas y promover esta actividad dentro del municipio; y VIII. Expedir guías zoosanitarias para el traslado de ganado, y constancias de producto agrícola o pecuario según sean requeridas por los

productores.

SECCIÓN TERCERA COORDINACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA

Artículo 191.- La Coordinación de la Casa de la Cultura, “Sor Juana Inés de la Cruz”, tiene por objetivo, promover, fomentar, organizar y difundir las actividades artísticas y culturales entre los habitantes del Municipio y principalmente los estudiantes; siendo uno de sus fines primordiales fomentar las tradiciones, costumbres y valores, que forjan la identidad municipal y mexiquense. Artículo 192.- Coordinará talleres de actividades artísticas e intelectuales que incentiven la imaginación, las habilidades y el talento de los habitantes del Municipio.

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO

DE LA COORDINACIÓN DE SALUD MUNICIPAL

Artículo 193.- La Coordinación de Salud, tendrá a su cargo la vigilancia y el adecuado desarrollo de los programas de salud en la población huehuetoquense. Artículo 194.- Las atribuciones de la Coordinación de Salud Municipal son las siguientes:

I. Coordinar, administrar y regular el funcionamiento del sistema de salud en el Municipio de Huehuetoca; II. Gestionar apoyos federales, estatales y municipales en materia de Salud;

III. Brindar atención a la población en servicios de consulta general, programa de Planificación familiar, servicios de gabinete y laboratorio;

IV. Llevar a cabo campañas de salud en las comunidades, pueblos, barrios y fraccionamientos del municipio; V. Llevar a cabo conferencias sobre prevención de enfermedades de transmisión sexual, anticoncepción, bulimia, anorexia,

drogadicción y temas sobre violencia intrafamiliar; VI. La difusión entre la población infantil, femenina y de adultos mayores en favor del deporte y la ingesta de alimentos nutritivos; VII. Coordinar y regular en conjunto con las autoridades sanitarias estatales y federales, los esquemas básicos y administrativos de

servicios de salud, considerando los sectores público y privado; y VIII. Será la responsable del control canino.

Articulo 195.- La Coordinación de Salud, para su buen funcionamiento tendrá a su cargo las siguientes dependencias:

I. Centro de Prevención y Atención Emocional (CEPAE); y II. Dispensarios;

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SECCIÓN PRIMERA

DE LA CLÍNICA DE ESPECIALIDADES

Articulo 196.- La Clínica de Especialidades, “Madre Teresa de Calcuta”, estará a cargo de un titular quien será el responsable de las actividades y servicios que se otorguen, en beneficio de la ciudadanía.

SECCIÓN SEGUNDA DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE SALUD

Artículo 197 .- Los habitantes del municipio deberán mantener en el interior de su domicilio, sus animales domésticos o mascotas, impidiendo que molesten, o dañen a las personas; en su integridad física o en sus bienes; por lo que la Dirección de Salud será la responsable del control canino, estando habilitados, los servidores públicos adscritos a esta dependencia, a capturar a todos los animales que deambulen por las calles, a los que se encuentren sin amarre en el frente de los domicilios particulares, y aquellos que causen daños a algún miembro de la comunidad; los cuales deberán ser recogidos por sus propietarios dentro de las doce horas siguientes, previo pago correspondiente que va de dos a veinte días de salario mínimo vigente en la zona geográfica a la que pertenece el Municipio. Artículo 198.- Las personas que sean propietarios o aquellas que deambulen por las calles con perros, en la vía pública o en lugares de esparcimiento o de concurrencia popular, deberán utilizar correa y bozal respectivo, así mismo realizar el depósito de desechos fecales de dichas mascotas en los lugares correctos donde no produzca contaminación ambiental alguna. Articulo 199.- Los animales para abasto y consumo humano, solo podrán ser sacrificados en rastros autorizados, quedando estrictamente prohibido sacrificar animales en establecimientos o casas habitación que no cuenten con una autorización para tal efecto. Articulo 200.- La falta de observancia a los artículos antes señalados, será sancionada con una multa de hasta cincuenta días de salario mínimo, vigente en el Municipio.

CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 201.- La Dirección de Servicios Públicos, proporcionará los servicios públicos, que requieran las diversas comunidades y dependencias del Municipio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal, el Bando Municipal y demás disposiciones legales y aplicables. Artículo 202.- la Dirección de Servicios Públicos Municipales tiene las siguientes atribuciones:

I. Planear, organizar, supervisar, controlar y mantener en condiciones la operación los Servicios Públicos Municipales como son limpia, disposición de desechos sólidos; así como el alumbrado público, el mantenimiento de vialidades;

II. Dar mantenimiento y preservar las áreas verdes, recreativas, panteones, y otros que no estén expresamente asignados a otra dependencia;

III. Realizar las observaciones correspondientes, a los servicios públicos que serán entregados al Municipio, por los fraccionadores urbanos, cuando estos se pretendan municipalizar;

IV. Fomentar la participación de la comunidad para brindar servicios públicos de calidad dentro del municipio; V. Observar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, relativas a la prestación de los servicios públicos municipales a su

cargo; VI. Informar al Oficial Conciliador sobre las infracciones cometidas al Bando Municipal en materia de servicios públicos; VII. Prestar los servicios públicos municipales de manera adecuada a las comunidades; VIII. Proponer convenios de coordinación de acciones, entre el H. Ayuntamiento y las distintas comunidades que conforman el municipio de

Huehuetoca, para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos; IX. Organizar el barrido de calles, banquetas, plazas, jardines, mercados y demás áreas públicas; X. Vigilar la aplicación y cumplimiento de las normas de limpia y desechos en el municipio de Huehuetoca; XI. La Recolección de basura, desperdicios o desechos que se generen en las casas habitación, oficinas, edificios, mercados, calles, vía

publica, plazas, parques y establecimientos comerciales de prestación de servicios; XII. Auxiliar a las distintas dependencias de la administración pública municipal en los de servicios públicos, que sean requeridos para el

correcto funcionamiento del área solicitante; XIII. Coordinar el transporte escolar y turístico; XIV. Brindar el servicio de alumbrado público, de manera gratuita; así como la reparación de luminarias y/o ampliación, deben de ser

solicitada a través de un oficio dirigido al Presidente Municipal; XV. Tendrá a su cargo la administración de los panteones Municipales, así como observar y hacer cumplir lo establecido en el reglamento de

panteones, y las demás disposiciones administrativas relacionadas con el servicio público de panteones; y XVI. Proporcionar mantenimiento, a los jardines, áreas verdes con los que cuenta el municipio conservando limpios y en buen estado los

parques.

Artículo 203.- La Dirección de Servicios Públicos, brindará un servicio de recolección de basura de un horario que comprende de las ocho a quince horas. La unidad recolectora portará una campana como indicador de que se debe de sacar la basura. Articulo 204.- La Dirección de Servicios Públicos, para su buen funcionamiento tendrá a su cargo las siguientes dependencias:

I. Subdirección de Servicios Públicos; a) Coordinación de Panteones;

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b) Coordinación de Imagen Urbana; y

II. Subdirección de Ecología.

SECCIÓN PRIMERA

PROHIBICIONES

Artículo 205.- Las personas y comerciantes que se encuentren en territorio municipal tienen prohibido, lo siguiente: I. Depositar o dejar la basura en la vía pública; y II. Sustraer energía eléctrica de la alimentación del alumbrado municipal.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA SUBDIRECCIÓN DE ECOLOGÍA MUNICIPAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 206.- La Dirección de Servicios Públicos a través de la Subdirección de Ecología, tiene por objeto conservar y proteger el medio ambiente en el territorio municipal, mediante la participación de la sociedad, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Protección al Medio Ambiente del Municipio de Huehuetoca, así como en la Ley General de Protección al Medio Ambiente, el Código para la Biodiversidad del Estado de de México, ( De la Conservación Ecológica y Protección al Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable), y demás leyes u ordenamientos aplicables. Artículo 207.- Son atribuciones de la Subdirección de Ecología:

I. Realizar estudios para conocer las condiciones ambientales del Municipio; II. Proyectar programas para evitar la contaminación de la atmósfera, suelo y agua del Municipio; III. Promover campañas de limpieza, anticontaminación visual, forestación, reforestación, cultura del agua y ambiental, reciclaje,

reutilización de materiales y otras; IV. Regular todo tipo de emisiones que contaminen o alteren las condiciones ambientales; V. Llevar a cabo inspecciones y auditorias ambientales a industrias en coordinación con otras dependencias; VI. Regular y realizar un inventario de las fuentes fijas y móviles para evitar la contaminación ambiental; VII. Trabajar conjuntamente con las autoridades estatales y federales para preservar, restaurar, proteger la protección al ambiente y

actualizar el control en materia de equilibrio ecológico; VIII. Combatir el deterioro ecológico y la contaminación ambiental, vigilando que se cumplan las disposiciones legales aplicables; IX. Promover y fomentar la educación ambiental e investigación ecológica en coordinación con las autoridades e instituciones educativas,

la ciudadanía y los sectores respectivos; X. Coadyuvar con las dependencias Federales y Estatales para preservar, restaurar, proteger al medio ambiente; Implementando las

medidas necesarias para el caso de contingencias ambientales; XI. Prevenir y sancionar la realización de obras y actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrio ecológico o perjuicio al

ambiente; XII. Establecer los criterios y mecanismos de prevención y control ecológico para la obtención de la licencia de funcionamiento, para la

prestación de un servicio público; XIII. Vigilar y sancionar a las personas físicas o morales, que intencional o imprudencialmente descarguen en la red de alcantarillado

municipal, aguas residuales sin tratamiento previo o que contengan cualquier tipo de residuo contaminante; XIV. Expedir autorizaciones de poda, derribo y trasplante de vegetación en general, así como sancionar a quien realice esta actividad sin la

autorización previa; XV. Expedir dictámenes técnicos, para la cuantificación de los daños causados a la vegetación urbana por accidentes automovilísticos; XVI. Vigilar que se realice el retiro oportuno de anuncios y propaganda autorizada en la vía pública o en las diferentes edificaciones; XVII. En coordinación con la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad, Protección Civil y Bomberos, canalizar ante las autoridades

competentes a los chóferes que depositen, tiren o derramen en las vías públicas del municipio accidental o deliberadamente, materiales de desecho, ya sea de construcción, residuos sólidos, materiales industriales peligrosos y no peligrosos, y de cualquier tipo;

XVIII. En coordinación con la Dirección de Seguridad Pública presentar ante el Oficial Conciliador a los automovilistas que contaminen el medio ambiente de manera ostensible, con su vehiculo automotor; y

XIX. Realizar visitas de verificación e imponer las sanciones que dicten los ordenamientos legales, los convenios de colaboración, en materia de ecología.

Artículo 208.- La Subdirección de Ecología, observando los criterios de la Ley General de Protección al Medio Ambiente, regulará lo siguiente:

I. Todo tipo de autorizaciones para el aprovechamiento de aguas residuales; II. La realización de actividades que puedan afectar el ciclo hidrológico y mantos acuíferos; III. El establecimiento de plantas de tratamiento, reciclaje y rehusó de aguas residuales; IV. Regular y autorizar el transporte y depósito final de residuos sólidos municipales en sitios previamente establecidos de acuerdo a las

normas ambientales mexicanas; V. Inspección en proyectos que impliquen la realización de obra privada e instalación de industrias de giros comerciales diversos, el

estudio VI. de impacto ambiental y emitir su aprobación; y VII. Proteger las zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques, camellones y en general cualquier área de uso

público.

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Artículo 209.- La realización de fiestas, reuniones sociales y eventos privados o públicos en los que se pretenda utilizar equipos de sonido, requerirá el visto bueno de la Subdirección de Ecología; quedando condicionada el particular a la regulación del ruido o altura del volumen del equipo de sonido a utilizar, siendo moderado, que no genere molestia alguna a los vecinos del lugar, quedando el evento sujeto a la verificación correspondiente y en caso de inobservancia a lo anteriormente dispuesto se procederá a la interrupción del evento; para el caso se procederá a la aplicación de la multa correspondiente, pudiendo esta auxiliarse del Oficial Calificador Municipal y de los cuerpos de Seguridad Municipal y Estatal. Artículo 210.- La utilización de equipos de sonido en los eventos descritos en el artículo anterior, deberán realizarse hasta las tres a.m y el particular que haya solicitado el permiso, invariablemente firmara una responsiva por el cumplimiento de este hecho. Articulo 211.- Los Hospitales, Centros de Salud, Sanatorios y demás centros análogos, industrias, comercios y establecimientos en general, que desechen en su caso material quirúrgico, biológico, infeccioso o residuos considerados como peligrosos por las normas oficiales mexicanas correspondientes, están obligados a contratar la prestación del servicio del transporte de estos desechos por el personal calificado para tal efecto, así como a darles tratamiento y disposición final de acuerdo a las normas respectivas. Articulo 212.- Las empresas generadoras de residuos sólidos urbanos peligrosos, tienen la obligación de comprobar la disposición final de los mismos, dentro de la norma oficial correspondiente; la empresa que realice la recolecta tendrá que ser avalada por la Secretaria del Medio Ambiente. Artículo 213.- Los residuos no peligrosos, deberán entregarse a los prestadores del servicio de limpia, conforme a los criterios de clasificación que determine el gobierno municipal, a efecto de proceder a reciclarlos. Articulo 214.- Las personas y/o empresas que peguen pinten o distribuyan propaganda comercial en los lugares autorizados por el Ayuntamiento, deberán retirarla, a más tardar dentro de las setenta y dos horas posteriores a la fecha de que se efectué el acto o evento anunciado o en el tiempo que establezca el Departamento de Reglamentos, conforme al permiso o autorización expedido. Articulo 215.- Para realizar la tala y poda severa de árboles, se requiere la autorización de la Subdirección de Ecología, la cual se otorgara previo pago de los derechos correspondientes por el particular o la empresa que lo solicite, así mismo entregaran los árboles solicitados por esta Subdirección reduciendo de esta forma el deterioro ambiental. Artículo 216.- Las aguas residuales provenientes de casa habitación, comercios, lugares destinados a la prestación de servicios, de presentación de espectáculos, deberán de ser canalizados a el drenaje, nunca a cielo abierto, ni a predios baldíos aledaños, y mucho menos tirarse a la vía publica. Artículo 217.- Quienes realicen descarga de aguas residuales provenientes de ganado vacuno, porcino, ovino o avícola, deberán retirar las excretas y colocar trampas para sólidos. Artículo 218.- Todo ciudadano podrá denunciar ante las autoridades municipales competentes, cualquier acción u omisión que provoque o tienda a provocar el desequilibrio ecológico, daños ambientales a los recursos naturales dentro del territorio municipal. Artículo 219.- Los propietarios de terrenos baldíos o los destinados a la explotación en los diferentes rubros, tienen la obligación de conservar limpios estos lugares, evitando que se conviertan en tiraderos a cielo abierto de residuos y desperdicios que provoquen focos de contaminación ambiental y proliferación de fauna nociva. Llegado el caso de que la insalubridad de un terreno comprometa la salud de los habitantes del lugar, la Subdirección de Ecología queda habilitada para realizar la limpieza del mismo a costa del dueño o encargado del sitio. Artículo 220.- Los habitantes del Municipio están obligados a mantener limpio y libre el frente y exterior de su casa habitación, local comercial, industria o cualquier otro tipo de establecimiento.

SECCIÓN TERCERA

PROHIBICIONES

Artículo 221.- En el Municipio de Huehueteca, en materia de Ecología se prohíbe lo siguiente:

I. El uso excesivo de señales acústicas de cláxones y corneta, en la zona urbana, zona céntrica o de mayor concentración de casas habitación.

II. Tirar basura en un predio baldío convirtiéndolo en un foco de infección o insalubridad, será castigada con multa que va de los diez hasta los cincuenta días de salario mínimo en la zona geográfica, al momento de cometerse esta infracción.

III. Quemar residuos sólidos o cualquier clase de materiales tales como llantas, plásticos, basura; que afecten la calidad del aire. IV. La introducción de residuos industriales no peligrosos, para su derrame, depósito, confinamiento, almacenamiento, incineración o

cualquier otro tratamiento para su destrucción o disposición final en el territorio municipal, sin contar con el previo consentimiento de la Subdirección de Ecología;

V. Depositar y/o almacenar excretas de ganado vacuno, porcino, ovino o avícola, a cielo abierto; y VI. El funcionamiento de las micro granjas ubicadas en domicilios particulares, que se encuentren en zonas urbanas o suburbanas, que se

dediquen a la crianza de ganado y que descarguen sus residuos orgánicos fecales, al drenaje o a cielo abierto, así como la emisión de olores nauseabundos con el riesgo de un infección epidemiológica.

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SECCIÓN CUARTA SANCIONES

Artículo 222.- Las conductas que por acción u omisión violen las disposiciones de este bando en materia de ecología, se aplicaran las siguientes sanciones:

I. Multa que irá de quince a cincuenta veces el salario mínimo vigente en el área geográfica correspondiente; II. La clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se manejen o almacenen

productos, subproductos, sustancias, materiales contaminantes, residuos peligrosos, o se desarrollen actividades que den lugar a provocar un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, u operación;

III. El aseguramiento precautorio de materiales, instrumentos y equipos que se manejen en la realización de actividades riesgosas para el medio ambiente y la salud pública;

IV. La neutralización o cualquier acción análoga para impedir que materiales que se utilicen en la realización de actividades riesgosas generen los efectos nocivos señalados en el presente capitulo; y

V. La suspensión de obras o actividades, en coordinación con la Subdirección de Desarrollo Urbano, cuando exista concurrencia en el ámbito de su competencia.

Artículo 223.- Para la imposición de las medidas de seguridad y las sanciones a que se hizo referencia en el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el Código Administrativo y de Procedimiento Administrativos para el Estado de México, que en caso concreto tomara en cuenta la siguiente:

I. El beneficio o lucro obtenido; II. La residencia en su caso; III. La forma en que pudo prever o previo mal el acontecer de la infracción; IV. La gravedad del daño ocasionado y los perjuicios causados; V. La posibilidad o imposibilidad de reparar el daño ocasionado; VI. El daño o perjuicio causado; y VII. Las demás que permitan individualizar la aplicación de la sanción.

CAPITULO DÉCIMO TERCERO DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE EMPLEO

Artículo 224.- La Coordinación de Empleo, tiene como objetivo, ser el enlace entre las empresas de la región que cuentan con vacantes disponibles y la población que busca oportunidades de trabajo. Artículo 225.- La Coordinación de Empleo tiene las siguientes atribuciones:

I. Integrar una bolsa de trabajo del Municipio, con las vacantes que ofrecen las empresas de la región; II. Identificar y reclutar el perfil adecuado del personal que solicitan las empresas;

III. Canalizar a los prospectos para cubrir las vacantes; IV. Realizar y coordinar de forma individual ferias de empleo; y V. Promover la capacitación de los trabajadores, en las empresas de la región.

CAPITULO DÉCIMO CUARTO DE LA COORDINACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Articulo 226.- La Coordinación de Derechos Humanos, es un organismo público y autónomo, tiene como objetivo impulsar planes, programas y proyectos, tendientes a difundir, promover y proteger los Derechos Humanos en el Municipio de Huehuetoca; Coordinando sus acciones con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, específicamente con el visitador general de la región que le corresponde al Municipio. Artículo 227.- Mediante convocatoria abierta en el municipio, el H. Ayuntamiento de Huehuetoca designara por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, a propuesta del Presidente Municipal, un Coordinador Municipal de Derechos Humanos el cual deberá de cumplir con los requisitos señalados por la Ley Orgánica Municipal. Artículo 228.- El Coordinador Municipal tendrá las atribuciones contenidas en la Ley Orgánica Municipal y ordenamientos respectivos.

CAPITULO DÉCIMO QUINTO DE LA OFICIALÍA CONCILIADORA, MEDIADORA Y CALIFICADORA

Articulo 229.- La Oficialía Conciliadora - Mediadora y Calificadora, para su funcionamiento; mediante su titular tendrá la responsabilidad de mediar conflictos vecinales intentando inducir a acuerdos basados en la conciliación; calificar las faltas administrativas de índole municipal; así mismo las acciones u omisiones que deban considerarse como faltas o infracciones al orden público y a la tranquilidad de las personas, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal , el presente Bando, los Reglamentos respectivos y demás ordenamientos legales aplicables. La Oficialía Conciliadora, Mediadora y Calificadora, funcionara en dos turnos los cuales serán de veinticuatro por veinticuatro horas.

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Artículo 230.- Para la calificación de las faltas administrativas y la correspondiente imposición de las sanciones, así como el monto o alcance aplicable a imponer, el Oficial Conciliador, Mediador y Calificador, deberá tomar en cuenta la gravedad de las mismas, las condiciones económicas y particulares del infractor, su grado de cultura e instrucción y la actividad a la que se dedica, la reincidencia, el grado de afectación y beneficio obtenido, a fin de individualizar la sanción con apego a la equidad y la justicia. Artículo 231.- Los Oficiales Conciliadores, Mediadores y Calificadores Municipales no pueden:

I. Girar órdenes de aprehensión; II. Imponer sanción alguna que no este expresamente señalada en el Bando Municipal; y

III. Ordenar la detención que sea competencia de otras autoridades;

Artículo 232.- Las faltas temporales de los Oficiales Conciliadores, Mediadores y Calificadores, serán cubiertas por el servidor público que el ayuntamiento designe, quienes estarán habilitados para actuar en nombre del titular, siempre y cuando cumplan los requisitos de ley. Artículo 233.- Las faltas e infracciones a las normas establecidas en el presente Bando, Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, serán sancionadas por el Oficial Mediador-Conciliador y Calificador de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal y demás Leyes respectivas consistiendo las sanciones en:

I. Amonestación pública o privada; II. Multa, que consiste en el pago de una cantidad de dinero, que va desde dos días hasta cincuenta días de salario mínimo general

vigente en la zona geográfica a la que pertenezca este Municipio, misma que el infractor deberá cubrir en la Tesorería Municipal; si el infractor fuere jornalero u obrero no podrá ser sancionado con una multa mayor del importe de su jornal o salario de un día;

III. Suspensión temporal o definitiva de la concesión otorgada por el Ayuntamiento; y IV. Arresto que consiste en la confinación personal del infractor en las Galeras de Seguridad Pública Municipal, por un periodo que no

podrá exceder de treinta y seis horas, tratándose de faltas e infracciones que lo ameriten a juicio del Oficial Conciliador Mediador y Calificador Municipal, así como para los casos en los que el infractor se niegue o no pague la multa que se le imponga.

Artículo 234.- Fuera del horario de oficina la multa deberá cubrirla el infractor en la propia Oficialía, para lo cual se le deberá expedir la orden de pago correspondiente debidamente sellada y firmada. Artículo 235.- El Oficial Conciliador, Mediador y Calificador, tiene la facultad de citar al o los ciudadanos involucrados en un conflicto vecinal, familiar, social, colectivo, comunitario, escolar o político a fin de que se concilien los intereses particulares o colectivos involucrados, para lo cual emitirá un citatorio que será entregado al interesado por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha en que habrá de celebrarse la conciliación, mismo que contendrá por lo menos:

I. Nombre de la persona a quien se dirige; II. Lugar, fecha y hora precisos en la que tendrá verificativo la comparecencia;

III. Objeto, motivo y alcance de la comparecencia; IV. Fundamentos legales que la sustenten; V. Nombre, cargo y firma autógrafa del funcionario que lo emite;

VI. La indicación e identificación del citatorio girado como primero, segundo o tercero; y VII. Constar en papel membretado oficial con número de folio consecutivo.

Artículo 236.- Para la notificación del citatorio a que hace referencia el artículo anterior se seguirá las formalidades a que hace referencia el Código de Procedimientos Administrativos en vigor para el Estado de México, en cuanto a las notificaciones. Artículo 237.- Para la solución de controversias y de conflictos vecinales, familiares, sociales, colectivos, comunitarios, escolares o políticos, podrá optar el Oficial Conciliador Mediador y Calificador por utilizar el método alternativo de Mediación, haciéndolo del conocimiento de las partes, método que seguirá el fondo y forma que determine el reglamento respectivo.

CAPITULO DÉCIMO SEXTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE HUEHUETOCA.

Articulo 238.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Huehuetoca, tendrá los siguientes objetivos:

I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio, especialmente en los niños y jóvenes; II. Propiciar la interacción familiar y social;

III. Fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población del municipio; IV. Propiciar el uso adecuado y correcto de los tiempos libres; V. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con capacidades diferentes;

VI. Promover el cambio de actitudes y aptitudes; VII. Promover y desarrollar la captación de recursos humanos para el deporte;

VIII. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal; IX. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física; X. Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la salud;

XI. Promover la identidad del Municipio de Huehuetoca, en el ámbito municipal, estatal, nacional e internacional a través del deporte; XII. Fomentar la integración familiar y social; y

XIII. Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud.

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TITULO QUINTO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 239.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), tiene por objeto coadyuvar al pleno desarrollo de las familias del Municipio, principalmente en las zonas marginadas en los aspectos de alimentación, salud, rehabilitación, prevención y bienestar familiar.

CAPITULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 240.- El DIF será administrado por una Junta de Gobierno integrada por:

I. Presidenta; II. Secretaria;

III. Tesorera; IV. Vocal A; V. Vocal B;

Artículo 241.- Para dar cumplimiento al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución, el Municipio en el ámbito de su competencia, tomará las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a Ley para la Protección de los de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 242.- El DIF Municipal, en el ámbito de sus atribuciones, asegurará a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos. De igual manera y sin perjuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos. Artículo 243.- Son obligaciones de las madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:

I. Proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentos, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo;

II. Para los efectos de este precepto, la alimentación comprende esencialmente la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación; y

III. Protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicios, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Lo anterior implica que la facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o las custodias de niñas, niños y adolescentes no podrán ejercerla atentando contra su integridad física o mental ni actuar en menoscabo de su desarrollo.

Artículo 244.- El Reglamento del DIF Municipal, dispondrá lo necesario para garantizar el cumplimiento de los deberes antes señalados. En todo caso, se preverán los procedimientos y la asistencia jurídica necesaria para asegurar que ascendientes padres, tutores y responsables de niñas, niños y adolescentes cumplan con su deber de proporcionar los alimentos. Artículo 245.- Por asistencia social se entiende, el conjunto de acciones tendientes a superar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden a la persona su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas vulnerables y que se encuentren desprotegidas o con desventajas físicas y mentales, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Artículo 246.- En los términos de este Bando son sujetos de la recepción de los servicios de asistencia social preferentemente: la infancia, la familia, los adultos mayores, las personas con capacidades diferentes; La infancia, en cuanto a que es el sector de la población más débil y vulnerable requiere una protección integral; La familia, en cuanto a que es la base y célula de la sociedad; los adultos mayores, por ser la parte de la población a la que la sociedad todo debe y las personas con capacidades diferentes, por ser el que mayor necesidad tiene de ser ayudado; la asistencia social pretende lograr la sociedad igualitaria a que el Estado aspira. Artículo 247.- El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia tiene como objetivos de asistencia y beneficio colectivo:

I. Asegurar la atención permanente a la población marginada, brindando servicios integrales de asistencia social, enmarcados dentro de los Programas Básicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en el Estado de México, conforme a las normas establecidas a nivel Nacional y Estatal;

II. Promover los mínimos de bienestar social y el desarrollo de la comunidad, para crear mejores condiciones de vida a los habitantes del Municipio;

III. Fomentar la educación escolar y extraescolar e impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez; IV. Coordinar las actividades que en materia de asistencia social realicen otras Instituciones públicas o privadas en el Municipio; V. Impulsar, promover o gestionar la creación de Instituciones o establecimientos de asistencia social, en beneficio de menores en el

estado de abandono, adultos mayores y personas con capacidades diferentes de sin recursos; VI. Prestar servicios jurídicos y de orientación social a menores, adultos mayores, personas con capacidades diferentes, carentes de

recursos económicos, así como a la familia para su integración y bienestar; VII. Procurar permanentemente la ejecución de las acciones que lleve a cabo el DIFEM, a través de Acuerdos, Convenios o cualquier figura

jurídica, encaminados a la obtención del bienestar social; y VIII. Los demás que le encomienden las Leyes.

Artículo 248.- Además de los objetivos a que se refieren los artículos anteriores, tendrán en forma enunciativa, más no limitativa, los siguientes;

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I. Promover el bienestar social y prestar al efecto servicios de asistencia social, conforme a las normas de salud; II. El cuidado y asistencia a la mujer madre;

III. La protección a la mujer y a los menores que trabajan; IV. Capacitación de la mujer en materia de nutrición, higiene, manualidades remunerativas, educación extraescolar y actividades que

beneficien la economía en el hogar; V. Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores, personas de la tercera edad, discapacitados y familias de

escasos recursos; VI. Intervenir en el ejercicio de la tutela de los menores que corresponda al Estado, en los términos del Código Civil y demás disposiciones

regales relativas y aplicables. VII. Auxiliar al Ministerio Público, en la protección de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten de acuerdo con

la Ley; VIII. Coadyuvar con los particulares, cuando lo soliciten en los procedimientos judiciales relacionados con los juicios de divorcio, alimentos,

patria potestad, estado de interdicción, tutela, cúratela y en los que sean solicitados estudios socioeconómicos por las partes interesadas;

IX. Promover la difusión de los programas del DIFEM, a través de los medios de comunicación disponibles; X. Desarrollar programas nutricionales para la familia;

XI. Asesorar a las personas que ejerzan la patria potestad o tutela, cuando éstas lo soliciten, en materia de alimentación, educación y formación moral;

XII. Participar en las promociones deportivas, culturales y recreativas, que las dependencias del ramo programen; XIII. Realizar estudios e investigaciones; así como formular estadísticas sobre los problemas de la familia, los menores, personas de la

tercera edad y de aquellas personas con capacidades diferentes; XIV. Investigar y establecer procedimientos de erradicación de vicios, enfermedades y factores que afecten negativamente a la familia; XV. Programar actividades permanentes de prevención de acciones en el hogar, en la escuela y en la vía pública;

XVI. Prestar ayuda técnica o moral para proteger la vida humana, en los períodos prenatales y de infancia; XVII. Fomentar en la niñez los sentimientos de amor y apego a la familia, de respeto a la sociedad y de interés por nuestra cultura histórica; XVIII. Fomentar en la familia la práctica de sistemas de superación, económica, como huertos familiares, fruticultura, avicultura y otros; XIX. Realizar promociones propias y coordinadas, para hacer llegar a la familia satisfactores básicos y artículos necesarios; XX. Promover y organizar tareas para el desarrollo de la familia y mejoramiento de la comunidad;

XXI. Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en estado de abandono, personas de la tercera edad, desamparados;

XXII. Atender las funciones de auxilio a las Instituciones de asistencia privada que se confíen con sujeción a lo que disponga a la ley de beneficencia privada;

XXIII. La prevención de invalidez y la rehabilitación de inválidos; XXIV. El fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de los menores a satisfacción de sus

necesidades a la salud física y mental; XXV. Acudir inmediatamente al auxilio de los damnificados, en caso de desastre, como inundaciones, terremotos, derrumbes, explosiones,

incendios y otros de naturaleza similar; XXVI. Los demás que le encomienden los ordenamientos legales.

TITULO SEXTO RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 249.- Los sitios y bases de taxis que se encuentren dentro del territorio municipal, deberán ajustarse a tener en los lugares autorizados, únicamente el número de unidades especificadas en su autorización de concesionamiento, emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre del Gobierno del Estado de México, para lo cual deberán presentar la documentación original correspondiente a la Secretaria del H. Ayuntamiento, dentro de los quince días naturales siguientes a que ocurra una modificación legal en los mismos, esta labor tiene por objeto que el padrón de sitios ocupados se encuentre actualizado, la omisión de este cumplimiento será sancionada por dicha Dirección Municipal con multa de hasta cincuenta veces el salario mínimo. Artículo 250.- Quienes utilicen vehículos para transporte público tienen estrictamente prohibido utilizar las calles y avenidas de todo el territorio municipal como bases de sus unidades; únicamente deberán hacer ascenso y descenso de pasaje en los lugares que se señalen como paradas oficiales. Artículo 251.- Todas las personas físicas que se ostenten como representantes de las diferentes empresas de transportes de pasajeros deberán, mediante la documentación oficial, acreditar ante la autoridad municipal de la Secretaria del H. Ayuntamiento, su personalidad. Artículo 252.- Todo establecimiento comercial y de servicios, dentro del territorio municipal para conservar su licencia de funcionamiento u obtenerla, deberá contar con los cajones de estacionamiento que señala la reglamentación de Desarrollo Urbano y el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, o considerar alguna alternativa para evitar conflictos viales por la permanencia de vehículos, fuera de su establecimiento. Artículo 253.- Queda prohibido estacionarse en cualquiera de las aceras del Boulevard Huehuetoca Jorobas, los demás boulevares que se localizan en territorio municipal, en la Avenida Juárez, y en el tramo carretero desde la Capilla del Barrio de Puente Grande hasta el tramo del Puente de la Garita, en el Boulevard de Santa Maria y Calles de la Cabecera Municipal, permitiéndose únicamente a los camiones repartidores la estancia por un lapso no mayor de

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20 minutos, asimismo quedará prohibido el paso de vehículos de transporte pesado, permitiéndose el paso de estos únicamente a los que cuenten con permiso de la Dirección de Seguridad Pública Municipal o que acrediten mediante identificación ser vecinos o residentes del Municipio. Artículo 254.- Queda prohibido en todo sitio público el empleo de rifles o pistolas de municiones, dardos o diábolos, hondas, arcos, resorteras, así como todos aquellos juegos que provoquen un evidente riesgo de peligro público. Artículo 255.- Queda prohibido obstaculizar cualquier vialidad, calle ó acera tanto con material para construcción, así como con vehículos ó maquinaria, con furgones, cajas secas, remolques, autos chatarra. Artículo 256.-Queda estrictamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, así como la instalación de locales que operen video juegos a una distancia menor de 250 metros de los centros de educación básica. Artículo 257.- Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en los campos deportivos y en áreas recreativas, salvo en los casos en que se cuente con la autorización correspondiente y se entere el pago de sus contribuciones ante la Tesorería Municipal.

TÍTULO SEPTIMO DEL CONSEJO COORDINADOR MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPITULO PRIMERO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Articulo 258.- En los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución de Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y los demás ordenamientos legales aplicables en materia de seguridad, para el eficaz cumplimiento de funciones en materia de seguridad en el Municipio se constituirá un consejo Coordinador Municipal de Seguridad Publica, que presidirá el Presidente Municipal, con funciones para combatir las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, desarrollando políticas, programas y acciones para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la seguridad publica municipal. Artículo 259.- Para alcanzar los fines previstos en este Bando y demás disposiciones legales en materia de Seguridad Publica, el cuerpo Preventivo de Seguridad Pública Municipal realizara las actividades operativas concurrentes en forma coordinada con los cuerpos preventivos de Seguridad Pública Federal y Estatal, estableciendo la unificación de criterio y la unidad en los mandos. Artículo 260.- Así mismo, mediante acuerdo del H: Ayuntamiento se podrá coordinar operativamente la función de Seguridad Pública, con otros Municipios que constituyan una continuidad geográfica, estableciendo instrumentos y mecanismos para tal fin. De igual forma se podrá coadyuvar y coordinarse con otros entes de seguridad publica o administrativos del estado o de la federación, solicitando su intervención para resolver aquellos problemas municipales en lo que no tenga facultad directa el Ayuntamiento. Artículo 261.- Son Atribuciones del Consejo Coordinador municipal de seguridad pública:

I. Adoptar medidas tendientes a salvaguardar la vida, la integridad, los derechos y bienes de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos en el territorio del Municipio;

II. Asumir la coordinación, planeación y supervisión del sistema Nacional de seguridad Pública en el territorio municipal; III. Derivado de la coordinación con instancias federal y estatal proponer a éstas, acuerdos, programas y convenios en materia de

seguridad Pública: IV. Expedir su reglamento interior, en su caso; y V. Las demás que le reserven las leyes, convenios, acuerdos, resoluciones, circulares que tomen otras instancias de coordinación y las

señaladas en el propio reglamentos y demás disposiciones aplicables. Artículo 262.- Será instancias de participación comunitaria vinculada con el consejo Coordinador de seguridad pública Municipal, el comité Municipal de Consulta y participación de la comunidad, encargado de la planeación y supervisión de la seguridad publica.

TITULO OCTAVO DE LA JUSTICIA DE MENORES DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 263.- Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de los menores, serán responsables de su educación, de que adquieran instrucción pública básica, de proveerles un modo honesto de vivir y de inculcarles valores morales, cívicos y patrios que los lleven a ser ciudadanos productivos, guardando y haciendo guardar la paz social. Artículo 264.- Toda falta o infracción cometida por un menor de edad, será causa de amonestación al infractor dependiendo de la gravedad de la misma, se citara a quien ejerza la patria potestad o quien sea tutor de éste para hacerlo responsable solidario de los daños y perjuicios causados por el menor , y si la conducta realizada por este se encuentra prevista en el Código Penal del Estado de México, será puesto a disposición del Ministerio Publico Especializado para Adolescentes, a través de la autoridad municipal competente. Artículo 265.- El Ayuntamiento en el ámbito de su competencia, habilitará las medidas preventivas conducentes a fin de que las infracciones y delitos cometidos por acciones u omisiones de los menores de edad, sean castigadas y se impida la proliferación de ejecución de conductas análogas.

TITULO NOVENO

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FALTAS E INFRACCIONES AL BANDO Y REGLAMENTOS MUNICIPALES CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 266.- Se consideran faltas e infracciones a este Bando Municipal, además de las consideradas en los artículos que preceden, las acciones u omisiones que alteren el orden público ó afecten la seguridad y tranquilidad de la comunidad, realizadas en la vía pública, en lugares de uso común, acceso público o libre transito o que tengan efectos en este tipo de lugares; entre las que se encuentran además de las anteriores, las siguientes:

I. Alterar el tránsito vehicular y peatonal, de cualquier forma por sí o por interpósita persona; II. Ofender y agredir en cualquier forma a algún miembro de la comunidad;

III. Faltar el debido respeto a la autoridad, ya sea física o verbalmente o por cualquier otro medio; IV. La práctica de vandalismo y la alteración de las instalaciones del Ayuntamiento y el buen funcionamiento de los servicios públicos

municipales; V. Alterar el medio ambiente del Municipio en cualquier forma, ya sea produciendo ruidos que provoquen molestias o alteren la

tranquilidad de las personas, así como arrojar basura en la vía publica, terrenos baldíos, haciendo uso indiscriminado del agua, provocando incendios o dejando estos sin control, quemar basura o llantas;

VI. Utilizar la vía pública y/o áreas de uso común para la venta, exhibición de productos, ya sea en puestos semi-fijos o móviles, en lugares y fechas no autorizadas por la Secretaria del H. Ayuntamiento, La administración pública municipal determinará los espacios del territorio en que pueda permitirse el asentamiento de comercios en la vía pública, considerando como objetivo prioritario salvaguardar la esfera jurídica de terceros;

VII. Solicitar mediante falsas alarmas los servicios de policía, bomberos o de atención medica y asistencia social; VIII. Maltratar, ensuciar, pintar (grafitear), instalar letreros o símbolos, o alterar de cualquier otra forma las fachadas de los edificios,

esculturas, bardas o cualquier otro bien con fines no autorizados por las autoridades municipales; IX. Escandalizar en la vía pública; X. Asumir en la vía pública actitudes que atenten contra el orden público y que sean calificadas como obscenas o lascivas;

XI. Ingerir en la vía pública o a bordo de cualquier vehículo, bebidas alcohólicas; XII. Colocar propagandas en postes sin previa autorización de la Secretaria del H. Ayuntamiento, propietario o del Ayuntamiento;

XIII. El uso irracional y desperdicio del Agua Potable y residual, tanto personas físicas como personas morales; XIV. Operar tabernas, bares, cantinas o lugares de recreo en donde se expendan bebidas alcohólicas, fuera de los horarios permitidos o sin

contar con la licencia respectiva, así como realizar actividades comerciales, industriales, de prestación de servicios, y la venta de bebidas alcohólicas sin el respectivo permiso de la Secretaria del H. Ayuntamiento, y no contar con la licencia estatal y municipal de uso de suelo;

XV. Impedir por un medio violento, por si o por interpósita persona, que se cumpla con un mandato de la autoridad; XVI. Variar cualquier dato que le sea solicitado por la autoridad Municipal tales como nombre, edad, domicilio, condición económica,

propiedad de establecimientos, ocupación y en si todos aquellos que le sean solicitados justificados en llevar a cabo de forma mas precisa diligencias de carácter administrativa;

XVII. Colocar materiales y residuos de la construcción, maquinarias y vehículos en la vía publica por mas de cuatro horas; XVIII. Operar establecimientos, locales comerciales, puestos fijos, semifijos y ambulantes de giros comerciales, de espectáculos, de

prestaciones de servicios, en contravención a las condicionantes expuestas en el permiso, licencia o autorización que se haya expedido a tal efecto;

XIX. Violentar de forma alguna las disposiciones del presente bando; XX. Vender Cigarros y Bebidas Alcohólicas a menores;

XXI. Defecar u orinar en la vía pública, o en terrenos baldíos; XXII. Circular vehículos transportadores de materiales con carga y sin la lona respectiva; XXIII. Colocar mantas o lonas, cuyos tubos de soporte se incrusten en el pavimento de forma que provoque el deterioro de la carpeta asfáltica

o del material que recubra dicha calle; XXIV. Permitir que el área circunvecina de las empresas o fábricas permanezca desaseada o con la hierba crecida; XXV. Borrar o modificar las bardas u otros medios de difusión de que se valga el Ayuntamiento municipal o los entes de la Administración

Pública Municipal; XXVI. Dañar o alterar las mantas, vinilonas, bardas o cualquier otro comunicativo propiedad del Ayuntamiento; XXVII. Contaminar ostensiblemente con sus vehículos automotores. XXVIII. Hacer mal uso de los servicios públicos e instalaciones destinadas a los mismos; XXIX. Invadir bienes del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales, profesionales o de prestación de servicios sin

el permiso correspondiente, expedido por la secretaria del H. Ayuntamiento; XXX. Aquellas señaladas en el Reglamento respectivo como infracciones de vialidad y transito;

XXXI. Realizar obras de edificación o construcción, ampliación y/o remodelación, sin la licencia o permiso correspondiente; XXXII. Operar establecimientos fijos o semifijos ambulantes de comercio o de prestación de servicios sin los permisos correspondientes; XXXIII. Estacionarse en lugares expresamente prohibidos o en los que de alguna forma su estancia en dicho lugar resulte perniciosa; XXXIV. Realizar actos impropios en la vía pública o lugares de uso común, que afecten a la moral y a las buenas costumbres; XXXV. Realizar actos u omisiones de mal uso del agua, maltrato a la flora o fauna; y XXXVI. Todas la contenidas y enumeradas en este bando y en los reglamentos internos de las diversas dependencias administrativas

municipales. Artículo 267.- Las autoridades municipales en el ámbito de su competencia, tienen la facultad de citar a los particulares cuando sea necesario, para efectos de aclaración, petición, en el seguimiento de algún procedimiento y cualquier otra situación que amerite la presencia del particular ante estas autoridades. Artículo 268.- El citatorio deberá contener por lo menos, los siguientes requisitos:

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I. Nombre de la persona a quien se dirige; si se desconoce con exactitud el nombre de quien haya de ser citado se proporcionaran todos los datos que puedan identificarlo;

II. Lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la comparecencia; III. Objeto y motivo de la comparecencia; IV. Los fundamentos legales que lo sustenten; V. Nombre, cargo y firma autógrafa del funcionario que lo emite y;

VI. Número de folio del citatorio. Lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto, en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Artículo 269.- Las notificaciones se realizaran en términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Artículo 270.- Los citatorios estarán numerados del 1 al 3, para llevar un control de las ocasiones en que se ha hecho la citación.

CAPITULO SEGUNDO SANCIONES

Artículo 271.- Para asegurar el cumplimiento o sancionar la inobservancia de las disposiciones que contiene el presente bando se aplicaran las medidas y sanciones que el mismo prevé.

I. Amonestación; II. Multa de hasta cincuenta días de salario mínimo general, pero si el infractor es jornalero, ejidatario u obrero la multa no excederá del

salario de un día; III. Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia; IV. Clausura temporal o definitiva; V. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; y

VI. Retiro del producto y/u objeto que invada la vía publica o área de uso común.

TITULO DECIMO

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 272.- Todo acto de autoridad que imponga obligación a los particulares y que emita el H. Ayuntamiento de Huehuetoca o cualquier dependencia del mismo, deberá constar por escrito, en el se harán saber los motivos y fundamentos, que sirvan a la autoridad para su emisión y en todo caso, se deberá sujetar al procedimiento administrativo, debiéndose notificar al particular en los términos señalados en el presente Bando y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado México. Artículo 273.- A todo escrito que el particular dirija a las autoridades Municipales, deberá recaer una respuesta en un término no mayor de 30 días hábiles, que deberá contestar por escrito y en que la autoridad se refiera a las prestaciones y reclamos del particular. Artículo 274.- Para los efectos de lo señalado en el artículo anterior, el particular deberá hacer valer su derecho de petición en términos del Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo presentar su escrito ante la oficialía de partes de la Secretaria del H. Ayuntamiento acompañando al original, tres tantos de cada documento y una copia para que se selle de recibido y se asiente en la misma el número. Artículo 275.- La Oficialía de Partes tiene la obligación de remitir los escritos de forma inmediata y en un término no mayor de 1 hora a la autoridad o dependencia de que se trate para su estudio y resolución. Artículo 276. - Toda petición deberá formularse respetuosamente y por escrito, clara concisa y vertiendo los antecedentes que sean necesarios, donde se señalaran los requisitos formales, según lo previsto en el artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Toda solicitud o manifestación que formule un particular o particulares a el Presidente Municipal ó a cualquiera de los entes que integran la administración pública Municipal, deberá constar por escrito, realizado con letra de molde de forma que el mismo sea legible y entendible, cuando se formule por dos o más personas, se deberá designar un representante común de entre los que lo suscriben, para el caso de que se omita designar un representante común, se entenderá por designado a el primero de los nombrados; invariablemente deberán de designar un domicilio dentro del territorio municipal para los efectos de oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, en caso de que se omita este requisito ó el domicilio señalado no se encuentre dentro del territorio municipal, o bien dicho domicilio no sea identificable por el notificador adscrito a el área administrativa, se tendrá por señalado como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones documentos y valores, el ubicado en los estrados de la Oficina de la Secretaría del Ayuntamiento ubicada en la Planta Alta del Interior del Palacio de Gobierno Municipal, situado en Plaza Hidalgo Sin Número Cabecera Municipal de Huehuetoca, Estado de México, Código Postal 54680. Artículo 277.- En todo lo relativo a la inspección, verificación y actos que afecten a los particulares, se estará a lo dispuesto por La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Política del Estado de México así como las leyes, y reglamentos respectivos que derivan de estas; el Código Financiero del Estado de México y Municipios, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de México, el Código Administrativo para el Estado de México, el Código de Procedimientos Administrativos vigente para la entidad, y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 278.- El Ayuntamiento procederá a decretar administrativamente y en cualquier tiempo la caducidad o revocar las concesiones otorgadas a personas físicas o morales, cuando incurran en las causales señaladas en los artículos 132 y 134 de la Ley Orgánica Municipal. Artículo 279.- El procedimiento de revocación se realizará siguiendo las formalidades previstas en los Artículos 135 y 136, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de México, previa garantía de audiencia. Son recurribles las resoluciones de la autoridad Municipal cuando concurran las siguientes causas:

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I. Cuando dicha resolución no haya sido debidamente motivada y fundada; II. Cuando dicha resolución sea contraria a lo establecido en el presente Bando y demás reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas Municipales; III. Cuando el recurrente considere que la autoridad municipal era incompetente para resolver el asunto; y IV. Cuando la autoridad Municipal haya omitido ajustarse a las formalidades esenciales que debiera cumplir para la resolución del asunto.

Artículo 280.- El particular cuenta con el recurso de inconformidad para redargüir legalmente los actos administrativos dictados por los órganos y entes que integra la administración pública Municipal el que se interpondrá y substanciara conforme lo regula el Código Administrativo y el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México.

TITULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y JÓVENES ADOLESCENTES.

CAPITULO PRIMERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Artículo 281.- Para que las niñas, niños y jóvenes adolescentes de este Municipio se desarrollen con salud y armonía, tendrán los siguientes derechos:

I. Derecho al respeto no importando el color de la piel, de su religión, de su idioma y dialecto; II. Derecho a vivir en familia siendo asistidos, alimentados y tratados con cariño;

III. Derecho a recibir un nombre y apellido que los distinga de las demás niñas, niños y jóvenes adolescentes; IV. Derecho a tener una nacionalidad, a utilizar el idioma, dialecto y practicar la religión y costumbres de sus padres y abuelos; V. Derecho y acceso a la educación;

VI. Derecho al descanso, diversión y esparcimiento en un ambiente sano; VII. Derecho a la asistencia médica;

VIII. Derecho al libre pensamiento y expresión; IX. Derecho a la reunión libre de manera sana y sin riesgo alguno: X. Derecho a la protección física mental y sentimental;

XI. Derecho a una vida sana ajena a las sustancias tóxicas y estupefacientes, que permitan convertirlos en mujeres y hombres respetables: y

XII. Derecho a la protección de las leyes, a recibir orientación y asesoría.

TITULO DÉCIMO SEGUNDO DE LAS GESTIONES MUNICIPALES Y DEL SERVICIO MUNICIPAL COMUNITARIO.

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 282.- El Presidente Municipal, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a las necesidades de la comunidad, tratándose de casos contingentes que así lo ameriten, y de acuerdo a las necesidades y prioridades del Servicio Público Municipal, podrá asignar comisionados a fin de que presten un servicio o para que sirvan de intermediarios de modo que acerquen un beneficio a la población.

TITULO DÉCIMO TERCERO DE LAS MESAS DIRECTIVAS

Artículo 283.- Para formar parte de los consejos de colaboración vecinal así como de las mesas directivas, se tendrán que someter a los lineamientos emanados de las convocatorias y las disposiciones que sean proporcionadas por la Secretaria del H. Ayuntamiento, previo acuerdo en cabildo.

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se abroga el Bando Municipal promulgado el cinco de febrero del año dos mil ocho, así como las demás disposiciones municipales que se opongan a lo establecido en el presente Bando. SEGUNDO.- Todos los Reglamentos que expida el H. Ayuntamiento, se sujetarán a lo establecido en el presente Bando Municipal, los vigentes deberán adecuarse a las modificaciones de la estructura interna de la administración pública municipal, entendiéndose para su aplicación en tanto no se modifiquen, que se ejercerán por los designados en el presente Bando. TERCERO.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Huehuetoca, una vez que cuente con los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para su operación en forma independiente, tomará el carácter de Organismo Público Descentralizado. CUARTO.- El presente Bando Municipal fue aprobado en sesión solemne de cabildo en el Municipio de Huehuetoca, Estado de México, a los 27 días del mes de enero del año dos mil nueve, entrando en vigor al día hábil siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. Por tanto, se manda a imprimar, publicar, circular y se le dé el debido y más cabal cumplimiento. Dado en la “Sala de Cabildos”, recinto oficial ubicado en la Planta Alta del Palacio de Gobierno Municipal Huehuetoca Estado de México, a los 27 días del mes de enero del año dos mil nueve.

C. Salvador Quezada Ortega Presidente Municipal Constitucional de Huehuetoca

(Rubrica)

C. Oscar Cabral Quiroz Secretario Del Honorable, Ayuntamiento de Huehuetoca

(Rubrica)

C. Lenin Monterrubio Juárez Sindico Municipal

(Rubrica)

C. Aurelio Zarco Cano Primer Regidor

(Rubrica)

Lic. Juanita de Jesús Santillán Hernández Segundo Regidor

(Rubrica)

Lic. Liliana Cano Hernández Tercer Regidor.

(Rubrica

C. Maria Elisa Flores Martínez Cuarto Regidor

(Rubrica)

C. Humberto Velásquez Ortega Quinto Regidor

(Rubrica)

C. Rufino Antonio Estrada Cuayahuitl Sexto Regidor

(Rubrica)

C. José Luís Castro Chimal Séptimo Regidor

(Rubrica

Lic. Alejandro Márquez Hernández Octavo Regidor

(Rubrica)

C.D. Verónica Monrroy Flores Noveno Regidor

(Rubrica)

C. Ignacio Álvaro Ortega, Narváez Décimo Regidor

(Rubrica)

“Sufragio Efectivo- No Reelección” Cinco de Febrero del año dos mil nueve