Bando Municipal de Lerma 2012

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  • Peridico Oficial del Gobierno Municipal de Lerma, Estado de Mxico. Nueva poca 24 Domingo 5 de Febrero de 2012

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    Gaceta Municipal Nueva poca 24 / Domingo 5 de febrero de 2012 Gaceta Municipal Nueva poca 24 / Domingo 5 de febrero de 2012 Gaceta Municipal Nueva poca 24 / Domingo 5 de febrero de 2012

    HONORABLE AYUNTAMIENTO DE LERMA, MXICO

    ACUERDO por el que se expide el Bando Municipal de Lerma, Mxico.

    Al margen un sello con el Escudo de Lerma, Mxico, que dice: Ayuntamiento de Lerma, Mxico.- 2009-2012.- Presidencia Municipal Constitucional.

    FIDEL ALEJANDRO CASTILLO AMBRZ

    Presidente Municipal Constitucional de Lerma, Mxico, a sus habitantes hace saber:

    Que el HONORABLE AYUNTAMIENTO DE LERMA, MXICO, se ha servido dirigirme el siguiente

    ACUERDO:

    El Ayuntamiento de Lerma, Mxico, con fundamento en los artculos 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico; 3, 31, fraccin I, 160, 161, 162, 163, 164 y 165 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, acuerda:

    Se expide el Bando Municipal de Lerma, Mxico.

    BANDO MUNICIPAL DE LERMA

    TTULO PRIMERO

    DEL OBJETO DEL BANDO MUNICIPAL

    CAPTULO NICO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Las disposiciones del presente Bando son de orden pblico e inters general, de observancia obligatoria en todo el territorio municipal, y tienen por objeto determinar las bases de la divisin territorial, la organizacin poltica y administrativa del Municipio de Lerma, Estado de Mxico, el desarrollo institucional, poltico, econmico y social, as como los derechos y obligaciones de los integrantes de su poblacin y las competencias de los servidores pblicos municipales, autoridades auxiliares y consejos de participacin ciudadana, de conformidad con la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, y dems disposiciones legales aplicables, a las materias siguientes:

    I. Nombre y escudo del Municipio;

    II. Territorio y organizacin territorial y administrativa del Municipio;

    III. Poblacin del Municipio;

    IV. Gobierno Municipal, autoridades y organismos auxiliares del Ayuntamiento;

    V. Servicios pblicos municipales;

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    VI. Desarrollo econmico y bienestar social;

    VII. Los principios del programa estratgico para lograr la equidad de gnero, as como las infracciones administrativas y sanciones que por estas deban imponerse en el mbito de su competencia.

    VIII. Proteccin ecolgica y mejoramiento del medio ambiente;

    IX. Actividad industrial, comercial y de servicios a cargo de los particulares;

    X. Infracciones, sanciones y recursos;

    XI. Transparencia;

    TTULO SEGUNDO

    DEL MUNICIPIO

    CAPTULO I

    DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO

    Artculo 2. El Municipio tiene como denominacin oficial LERMA, y la Cabecera Municipal LERMA DE VILLADA.

    La Ciudad de Lerma fue fundada por Don Martn Reoln Barejn en 1613; antes de su fundacin, la regin era conocida como Cacamilhuacan, palabra Nhuatl que se compone de Cacalotl, que significa Cuervo; Milli, Sementeras; Hua, que implica posesin y; Can, donde. En conjunto quiere decir DONDE HAY CUERVOS EN LAS SEMENTERAS.

    El escudo oficial se encuentra integrado por los siguientes elementos: en la parte superior se encuentra la corona de la casa de Austria; en su parte inferior est adornado con cordones y palmas, dos leones a los extremos que sustentan el escudo y en cuyas cabezas aparecen dos guilas que cruzan sus alas en la parte superior de la corona, el escudo se divide en dos, su parte derecha es color amarillo y su parte izquierda color rojo; hay cinco estrellas en el color amarillo y en el centro del color rojo aparece una franja negra diagonal de arriba hacia abajo, misma que termina en la divisin central.

    Artculo 3. El escudo que a la fecha lo distingue y caracteriza es patrimonio del Municipio y slo podr ser utilizado por las autoridades y rganos municipales, tanto en documentos de carcter oficial como en los bienes que conforman el patrimonio municipal; consecuentemente, no podr ser objeto de uso o concesin a los particulares.

    CAPTULO II

    DEL MUNICIPIO COMO ENTIDAD POLTICA Y COMO GOBIERNO

    Artculo 4. El Municipio de Lerma es autnomo en lo concerniente a su rgimen interior; tiene personalidad jurdica propia y forma parte de la base de la divisin territorial y organizacin poltica del Estado de Mxico.

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    Artculo 5. El Municipio de Lerma es gobernado por el Ayuntamiento de eleccin popular, el cual se encuentra integrado de la siguiente forma:

    I. El Presidente Municipal;

    II. Un Sndico;

    III. Diez Regidores: seis de mayora relativa y cuatro de representacin proporcional.

    CAPTULO III

    DE LA ORGANIZACIN TERRITORIAL Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO

    Artculo 6. El territorio del Municipio tiene las colindancias siguientes: Al Norte con los Municipios de Xonacatlan y Otzolotepec; al Sur, con Capulhuac y Tianguistenco; al Oriente con Huixquilucan, Ocoyoacac y Naucalpan de Jurez; al Poniente, con San Mateo Atenco, Metepec y Toluca; Latitud Norte: 19 Grados 17 Minutos; Longitud Oeste: 99 Grados 31 Minutos; con una superficie de 22,864.31 hectreas, y una poblacin aproximada de 135,229 habitantes.

    Artculo 7. El Municipio est integrado por una Cabecera Municipal, que es la Ciudad de Lerma de Villada; treinta y cuatro Delegaciones, seis Fraccionamientos, seis Parques Industriales y trece Colonias.

    Artculo 8. Para el cumplimiento de sus funciones polticas y administrativas, el Ayuntamiento de Lerma ha dividido el territorio municipal de la siguiente manera:

    REGIN I

    HUITZIZILAPAN

    1. Colonia Adolfo Lpez Mateos Huitzizilapan;

    2. Colonia Guadalupe Victoria Huitzizilapan;

    3. Flor de Gallo Huitzizilapan;

    4. La Concepcin Xochicuautla;

    5. La Unidad Huitzizilapan;

    6. Las Mesas Huitzizilapan;

    7. San Agustn Huitzizilapan;

    8. San Lorenzo Huitzizilapan;

    9. San Martn las Rajas Huitzizilapan;

    10. San Pedro Huitzizilapan;

    11. Santa Cruz Huitzizilapan; y

    12. Zacamulpa Huitzizilapan.

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    REGIN II

    TLALMIMILOLPAN

    1. Barranca Grande Tlalmimilolpan;

    2. Colonia lvaro Obregn Tlalmimilolpan;

    3. El Espino Peralta;

    4. La Reforma Tlalmimilolpan;

    5. Metate Viejo Tlalmimilolpan;

    6. Pueblo Nuevo Tlalmimilolpan;

    7. San Francisco Xochicuautla;

    8. Santa Catarina;

    9. Santa Mara Tlalmimilolpan; y

    10. Zacamulpa Tlalmimilolpan.

    REGIN III

    ATARASQUILLO

    1. Colonia Agrcola Analco;

    2. San Mateo Atarasquillo;

    3. San Nicols Peralta;

    4. Santa Cruz Chignahuapan;

    5. Santa Mara Atarasquillo; y

    6. Santiago Analco.

    REGIN IV

    AMEYALCO

    1. Amomolulco;

    2. Caada de Alfrez;

    3. Salazar;

    4. San Jos El Llanito;

    5. San Miguel Ameyalco;

    6. Fraccionamiento Los Encinos; y

    7. Conjunto Urbano Los Robles.

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    REGIN V

    LERMA

    1. Colonia AURIS;

    2. Colonia CIDECO;

    3. Colonia Centro;

    4. Colonia El Calvario;

    5. Colonia El Panten;

    6. Colonia Emiliano Zapata;

    7. Colonia Guadalupe;

    8. Colonia La Estacin;

    9. Colonia La Mota;

    10. Colonia Valle de Lerma;

    11. Colonia Isidro Fabela;

    12. Colonia INFONAVIT;

    13. Colonia La Bomba;

    14. Conjunto Urbano de tipo Industrial Ex Hacienda Doa Rosa;

    15. Conjunto Urbano Hacienda Santa Clara;

    16. Conjunto Urbano El Porvenir II; y

    17. Conjunto Urbano Real Santa Clara.

    REGIN VI

    TULTEPEC

    1. Colonia Alfredo del Mazo;

    2. Colonia Tomapa;

    3. San Pedro Tultepec; y

    4. Santa Cruz Tultepec.

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    ZONA INDUSTRIAL LERMA

    1. Corredor Industrial Lerma Toluca;

    2. Fidepar Cerrillo I;

    3. Fidepar Cerrillo II;

    4. Fidepar Industrial Lerma; y

    5. Parque Industrial La Bomba.

    6. Conjunto Urbano de tipo Industrial Ex Hacienda Doa Rosa;

    Artculo 9. El Ayuntamiento, previa elaboracin del estudio correspondiente, podr crear nuevos centros de poblacin, con la categora poltica que les corresponda, modificando las circunscripciones territoriales actuales. Asimismo, podr modificar, con base en el nmero de habitantes y servicios pblicos existentes, la categora poltica de los centros de poblacin existentes.

    TTULO TERCERO

    DE LA POBLACIN DEL MUNICIPIO

    CAPTULO I

    DE LOS HABITANTES

    Artculo 10. Los habitantes del Municipio se considerarn:

    I. Lermenses;

    II. Vecinos; o

    III. Transentes

    Artculo 11. Para los efectos de este Bando, la poblacin del Municipio se clasifica en: vecinos, habitantes y transentes.

    Artculo 12.- Los vecinos del Municipio:

    I. Todos los nacidos en el Municipio y que se encuentren radicados en el territorio del mismo;

    II. Los habitantes que tengan ms de seis meses de residencia en el Municipio y que acrediten tener su domicilio, profesin o trabajo dentro del mismo; y

    III. Las personas que tengan menos de seis meses de residencia y expresen ante la autoridad municipal su deseo de adquirir la vecindad.

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    Artculo 13. Son Lermenses:

    I. Los nacidos dentro del territorio municipal, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;

    II. Los nacidos fuera del Municipio, hijos de padre o madre nacidos dentro del territorio del Municipio;

    III. Los vecinos de nacionalidad Mexicana con cinco aos de residencia efectiva e ininterrumpida en el territorio municipal.

    Artculo 14. La vecindad se pierde por renuncia expresa ante la Secretara del Ayuntamiento o por cambio de domicilio fuera del territorio municipal, siempre y cuando ste sea por ms de seis meses, salvo en el caso de comisin oficial, enfermedad, estudio o cualquier otra causa justificada a juicio de la autoridad municipal.

    Artculo 15. Son transentes todas aquellas personas que se encuentren de paso en el territorio municipal, ya sea con fines tursticos, laborales, culturales o de trnsito.

    Artculo 16. Son extranjeros todas aquellas personas de nacionalidad distinta a la mexicana, que residan en el territorio municipal y que acrediten su calidad migratoria, as como su legal estancia en el pas.

    CAPTULO II

    DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO

    Artculo 17. Son derechos de los habitantes del Municipio, los siguientes:

    I. Votar y ser votado para ocupar los cargos pblicos municipales de eleccin popular y participar en los asuntos polticos del Municipio, quienes tengan la calidad de ciudadanos;

    II. Ser preferidos en igualdad de circunstancias para el desempeo de los empleos, cargos o comisiones en la administracin pblica municipal y para el otorgamiento de contratos y concesiones de carcter municipal, quienes tengan la calidad de ciudadanos;

    III. Usar el gentilicio lermense;

    IV. Participar con el Ayuntamiento en las comisiones que ste integre, para la gestin, realizacin y administracin de los servicios pblicos;

    V. Utilizar los servicios, obras pblicas y los bienes de uso comn, en la forma que determine este Bando, los Reglamentos y dems disposiciones que emita el Ayuntamiento;

    VI. Proponer al Ayuntamiento las modificaciones al Bando o a los Reglamentos municipales;

    VII. Informar a las autoridades municipales la existencia de actividades o conductas que causen molestia, sean insalubres, peligrosas, nocivas o que atenten contra la seguridad o la moral pblicas;

    VIII. Accesar a la informacin pblica en trminos de las leyes correspondientes;

    IX. A ser tratados con dignidad y a la no discriminacin;

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    X. A un Municipio limpio y a un medio ambiente sano que garantice el desarrollo, salud y bienestar de la poblacin; y

    XI. Todos los dems que se deriven de las disposiciones de las Leyes federales, estatales y municipales.

    Artculo 18. Son obligaciones de los habitantes del Municipio las siguientes:

    I. Observar y cumplir el presente Bando Municipal, los reglamentos y dems disposiciones de carcter federal, estatal y municipal;

    II. Inscribir en el padrn catastral correspondiente los bienes inmuebles sobre los que tengan la propiedad o posesin legal;

    III. Respetar a las personas adultas mayores, Indgenas, personas con discapacidad, nios, nias, adolescentes, mujeres y a los habitantes en general.

    IV. Prestar auxilio y, en su caso, denunciar todo tipo de discriminacin, maltrato, explotacin, abandono, negligencia, abuso sexual sobre menores de edad, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y personas en estado de vulnerabilidad;

    V. Colaborar en el establecimiento, conservacin y mantenimiento de viveros y zonas verdes.

    VI. Denunciar ante la autoridad municipal las construcciones realizadas fuera de los lmites establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano;

    VII. Denunciar ante las autoridades correspondientes los hechos, actos u omisiones que constituyan infracciones al derecho a un medio ambiente sano;

    VIII. Acudir ante las autoridades municipales cuando sean legalmente citados;

    IX. Denunciar cualquier uso indebido de predios baldos ya sean propiedad pblica o privada;

    X. No dejar abandonados en la va pblica objetos muebles, tales como materiales de construccin, animales muertos, desperdicios y/o residuos slidos;

    XI. Cumplir de manera oportuna con el pago de sus contribuciones fiscales de carcter municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

    XII. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas pblicas o privadas, en los niveles de preescolar, primaria, secundaria y preparatoria, as como respetar los derechos que correspondan a los menores de edad;

    XIII. Respetar las vas pblicas, parques, jardines, panteones, auditorios, centros escolares, deportivos y reas de servicio pblico municipal.

    XIV. Auxiliar a las autoridades en las campaas de salud pblica individual y colectiva;

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    XV. Informar a la autoridad municipal de todas aquellas personas que, por sus carencias econmicas graves o problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos bsicos de subsistencia y desarrollo;

    XVI. Preservar los sitios y edificios significativos o de valor patrimonial, histrico, arquitectnico y cultural comprendidos en el Municipio;

    XVII. Contar con la licencia de construccin, autorizacin o permiso para llevar a cabo cualquier obra de carcter temporal o definitivo dentro del territorio del Municipio;

    XVIII. Mantener aseados los frentes de su domicilio, negocios y predios de su propiedad o posesin;

    XIX. Cooperar en la realizacin de obras de beneficio colectivo, conforme a los usos, costumbres y acuerdos de las comunidades;

    XX. Utilizar adecuadamente los servicios pblicos municipales, procurando su conservacin y mejoramiento;

    XXI. Hacer buen uso del agua potable, evitando su desperdicio y denunciando a quien no lo haga;

    XXII. Denunciar ante la autoridad municipal a quien sea sorprendido robando o maltratando rejillas, tapaderas, coladeras y brocales de sistema de agua potable y drenaje; lmparas de alumbrado pblico o mobiliario urbano de propiedad municipal;

    XXIII. No arrojar basura, desperdicios slidos o lquidos, gasolina, gas LP, petrleo, sus derivados y sustancias txicas o explosivas a los ros, alcantarillas y en general a las instalaciones de agua potable y drenaje;

    XXIV. Participar con las autoridades municipales en la preservacin y restauracin del ambiente, as como denunciar ante las autoridades competentes todo tipo de acto o hecho que pueda causar contaminacin, deterioro o dao ambiental;

    XXV. Colaborar con las autoridades municipales, estatales y federales en la reforestacin de zonas verdes, y cuidar y conservar los rboles situados frente y dentro de su domicilio;

    XXVI. Vacunar a los animales domsticos de su propiedad o posesin, conforme a los trminos prescritos en los reglamentos respectivos, as como presentarlos al centro de salud ms cercano cuando ste lo requiera;

    XXVII. El nmero de mascotas que decida tener un ciudadano es responsabilidad directa de ste, el entendido que tendrn que estar dentro de su propiedad, preocupndose por tener las medidas de contencin y seguridad, evitando que deambulen sin vigilancia en lugares pblicos y puedan ocasionar problemas a otros ciudadanos.

    XXVIII. Todo ciudadano que tenga animales caninos y felinos ser directamente responsable de toda agresin directa o indirecta que efecte el animal de su propiedad, contra cualquier vecino, bienes particulares o municipales.

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    XXIX. Es responsabilidad de todo ciudadano reportar a la autoridad municipal correspondiente, as como por la generacin de sus desechos slidos o heces fecales de toda anomala ocasionada por los canes que cohabitan en nuestro municipio para tomar las medidas correspondientes.

    XXX. Todo servicio que brinde la administracin municipal a la ciudadana, a travs del centro antirrbico municipal, tendr una cuota de recuperacin en especie, para el mejor funcionamiento de ste, (cloro, jabn en polvo, escobas, cubrebocas, guantes, etc.)

    XXXI. Cuando un semoviente muerda u ocasione lesiones a algn ciudadano, se le capturar para proceder en los trminos de la legislacin probatoria correspondiente, sin perjuicios del seguimiento legal que la parte afectada considere pertinente.

    XXXII. Se tendr un plazo de 48 horas a partir de la captura del un canino o un felino para que el propietario de dicho animal acuda a recogerlo en el centro antirrbico municipal, acreditando su propiedad con los diversos documentos que avalen su propiedad y el estado de salud adecuada, as como el pago de la multa correspondiente, de no ser as se tomarn las medidas correspondientes, incluyendo en su caso, sea sacrificado y la cremacin a costa de su dueo;

    XXXIII. Toda persona que sea sorprendida por la autoridad municipal, abandonando canes de cualquier edad y condiciones de salud indistintas: en baldos, vas pblicas de este municipio, sern sancionados por el rea correspondiente;

    XXXIV. Queda estrictamente prohibido en este municipio la pelea de perros y todo lo que conlleva a esta actividad ilcita.

    XXXV. Denunciar ante la Contralora Interna Municipal los actos u omisiones cometidos en su agravio por servidores pblicos municipales, en ejercicio de sus funciones, as como aqullos que impliquen inobservancia a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficacia;

    XXXVI. En caso de catstrofes, cooperar y participar organizadamente y en coordinacin con las autoridades competentes en beneficio de la poblacin afectada;

    XXXVII. Utilizar estrictamente el servicio municipal de depsito de residuos slidos, respetando todo espacio natural o urbano que pudiera ser afectado con el depsito;

    XXXVIII. Cuidar y respetar las reas naturales de todo el territorio municipal, sus bosques, pastizales, fuentes naturales de agua, como ros, arroyos y lagunas, su aire, su flora y fauna silvestre;

    XXXIX. Seleccionar la basura en los trminos establecidos por el rea de servicios pblicos del Gobierno Municipal;

    XL. Abstenerse de ingerir bebidas alcohlicas o escandalizar, en la va pblica, o manejar en estado de ebriedad;

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    XLI. Abstenerse de realizar fiestas en las vas pblicas sin tener el visto bueno de los vecinos, las autoridades auxiliares y, en su caso, de las autoridades municipales;

    XLII. Denunciar ante la autoridad municipal las construcciones realizadas fuera de los lmites establecidos;

    XLIII. Denunciar actividades que generen contaminacin al medio ambiente;

    XLIV. Respetar los derechos de todos los habitantes del Municipio, as como la equidad de gnero; y

    XLV. Todas las dems que establezcan las disposiciones federales, estatales y municipales.

    Artculo 19. Son derechos de los transentes:

    I. Gozar de la proteccin de las leyes federales, estatales y de las autoridades municipales.

    II. Obtener la informacin, orientacin y auxilio que requieran por parte de los servidores pblicos en funcin.

    III. Usar las instalaciones y servicios pblicos municipales con sujecin a las leyes, a este Bando y sus reglamentos.

    Artculo 20. Es obligacin de los transentes respetar las disposiciones de este Bando, de los reglamentos municipales y dems disposiciones de carcter federal, estatal y municipal.

    TTULO CUARTO

    DEL GOBIERNO MUNICIPAL

    CAPTULO I

    DEL AYUNTAMIENTO

    Artculo 21. El Gobierno Municipal est depositado en un Ayuntamiento de eleccin popular, el cual tiene las atribuciones que establece la Constitucin General de la Repblica, la Particular del Estado, las Leyes Federales y Estatales, el presente Bando, los reglamentos municipales y dems disposiciones legales aplicables.

    Artculo 22. El Ayuntamiento tiene facultades para aprobar el Bando Municipal, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio municipal, que organicen la administracin pblica municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios pblicos de su competencia y aseguren la participacin ciudadana y vecinal.

    Adems, el Ayuntamiento tiene facultades de inspeccin, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones de observancia general que dicte.

    Artculo 23. En ningn caso, el Ayuntamiento, como cuerpo colegiado, podr desempear las funciones del Presidente Municipal, ni ste por s solo las del Ayuntamiento.

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    Artculo 24. El Gobierno Municipal se encuentra integrado de la manera siguiente:

    I. El Ayuntamiento, como rgano superior del Gobierno Municipal;

    II. El Presidente Municipal, como rgano ejecutivo;

    III. La Administracin Pblica Centralizada, cuyo superior jerrquico es el Presidente Municipal, que se encuentra integrada por las dependencias y direcciones aprobadas por el Ayuntamiento.

    IV. La Administracin Pblica Descentralizada, la cual est conformada por los Organismos Pblicos Descentralizados y Fideicomisos.

    Artculo 25. Los servidores pblicos titulares de los rganos centralizados, desconcentrados y descentralizados de la administracin pblica municipal, estn obligados a coordinarse entre s y a proporcionarse la informacin necesaria para el correcto desempeo de sus actividades.

    Artculo 26. El Presidente Municipal en el mbito de la ejecucin de sus atribuciones y en los trminos de la legislacin aplicable, decidir ante cualquier duda sobre la competencia de los rganos de la administracin pblica municipal.

    Artculo 27. La Secretara del Ayuntamiento, publicar la Gaceta Municipal, para informar a vecinos y habitantes sobre las acciones, procedimientos, normas, acuerdos y disposiciones de carcter general, mismos que entrarn en vigor al da siguiente de su publicacin, salvo determinacin en contrario.

    ARTCULO 28.- El Sndico tendr a su cargo la representacin jurdica del Ayuntamiento en los litigios en los que ste fuere parte, as como la procuracin y defensa de los derechos e intereses del Municipio, en especial los de carcter patrimonial, sin perjuicio de la funcin de Contralora Interna, la que, en su caso, ejercer conjuntamente con el rgano de control y evaluacin que ha efecto establezca el ayuntamiento.

    ARTCULO 29.- Los Regidores tendrn a su cargo las funciones de inspeccin, vigilancia y dictamen de los diversos ramos del gobierno, administracin y servicios pblicos municipales, las que cumplirn a travs de las Comisiones correspondientes del Ayuntamiento.

    CAPTULO II

    DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

    Artculo 30. Para estudiar, examinar y proponer al Ayuntamiento los acuerdos, acciones y normas tendientes a mejorar la administracin pblica municipal, as como para vigilar y reportar al propio Ayuntamiento sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el Cabildo, el Ayuntamiento ha asignado las siguientes:

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    C O M I S I O N E S

    CARGO NOMBRE COMISIN

    PRESIDENTE MUNICIPAL

    CONSTITUCIONALFIDEL ALEJANDRO CASTILLO AMBRIZ

    GOBERNACIN;

    SEGURIDAD PBLICA, TRNSITO, PROTECCIN CIVIL Y BOMBEROS;

    PLANEACION PARA EL DESARROLLO; y

    ASUNTOS METROPOLITANOS.

    SNDICO CELSO CRDENAS ROCHA

    HACIENDA PBLICA;

    REVISIN Y ACTUALIZACIN DE LA REGLAMENTACIN MUNICIPAL;

    TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA; y

    LMITES TERRITORIALES.

    PRIMERA REGIDORA

    MARIA TRINIDAD ZAVALETA GATICA

    DESARROLLO ECONMICO;

    EMPLEO;

    PROMOCIN DE INVERSIONES EN EL MUNICIPIO; y

    CONTRATO DE OBRA PBLICA.

    SEGUNDO REGIDOR MIGUEL NGEL RAMREZ PONCE

    OBRAS PBLICAS Y DESARROLLO URBANO;

    EJECUCIN DE OBRA PBLICA; y

    POBLACIN.

    TERCER REGIDOR TEODOSIO GONZLEZ GUTIRREZ

    DEPORTE;

    TURISMO; y

    ASUNTOS INDGENAS.

    CUARTO REGIDOR SERGIO GUTIRREZ SANTIAGO DESARROLLO SOCIAL; y

    DERECHOS HUMANOS.

    QUINTA REGIDORA ANA SILVIA ALLENDE GONZLEZ

    SALUD PBLICA;

    GRUPOS VULNERABLES;

    PROTECCIN DE LA MUJER;

    MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA; y

    SEGURO POPULAR.

    SEXTA REGIDORA LETICIA MARIANA GMEZ ORDAZ

    CULTURA, EDUCACIN Y RECREACIN;

    JUVENTUD; y

    EVENTOS ESPECIALES.

    SPTIMO REGIDOR FRANCISCO JAVIER PEREDO GONZLEZ MERCADOS, CENTRALES DE ABASTO Y RASTROS; y

    COMERCIO ESTABLECIDO.

    OCTAVO REGIDOR SALOMN SNCHEZ ESPINOSA

    SERVICIOS PBLICOS;

    RECOLECCIN DE BASURA;

    ALUMBRADO PBLICO;

    AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO; y

    PARQUES, JARDINES Y PANTEONES.

    NOVENO REGIDOR DAMIN ORTEGA LPEZ PRESERVACIN Y RESTAURACIN DEL MEDIO AMBIENTE (ECOLOGA); y

    SANEAMIENTO DEL RO LERMA.

    DCIMO REGIDOR NICOLS ALVARADO CASTAEDA FOMENTO AGROPECUARIO Y FORESTAL; y

    COMUNICACIONES Y TRANSPORTE.

    CAPTULO III

    DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO

    Artculo 31. El Presidente Municipal Constitucional, el Sndico y los Regidores tendrn las atribuciones que les otorga la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, el presente Bando, los acuerdos emitidos por el Ayuntamiento y las dems disposiciones legales aplicables.

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    Artculo 32. Las dependencias, Direcciones y Organismos Pblicos Descentralizados de la Administracin Pblica Municipal ejercern sus atribuciones, coordinndose con los integrantes del Ayuntamiento, segn sus Comisiones.

    El Presidente Municipal Constitucional es el superior jerrquico de las dependencias y entidades que integran la administracin pblica municipal. El Sndico y los Regidores tendrn las atribuciones que se derivan de sus comisiones respectivas y, en general, en su carcter de representantes populares, tendrn atribuciones para realizar gestiones y vigilancia en los diferentes sectores de la administracin pblica municipal.

    Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones que tienen las dependencias, direcciones y organismos pblicos descentralizados de la administracin pblica municipal, de conducir sus acciones de conformidad con los planes y presupuestos aprobados por el Ayuntamiento.

    CAPTULO IV

    DE LOS PRINCIPIOS Y LOS OBJETIVOS GENERALES DEL GOBIERNO MUNICIPAL

    Artculo 33. El Gobierno Municipal tendr como principios rectores de su actuacin los valores siguientes:

    Honestidad; Transparencia; Pluralidad; Vocacin de servicio; Unidad; Legalidad; Equidad; Justicia; Eficiencia; Eficacia; Igualdad; Respeto; y Honradez.

    Artculo 34. El fin esencial del Municipio de Lerma es lograr el bien comn de sus habitantes; por lo tanto, las autoridades municipales, con la participacin organizada y responsable de la sociedad, debern:

    I. Ordenar su actividad para lograr el bien comn de la poblacin del Municipio;

    II. Respetar la dignidad de la persona y, en consecuencia, los derechos reconocidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garantas para su proteccin, favoreciendo en todo tiempo a las personas;

    III. Garantizar la seguridad jurdica dentro del mbito de su competencia;

    IV. Inculcar respeto y confianza en autoridades e instituciones pblicas para gozar la convivencia social;

    V. Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales a efecto de

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    garantizar la seguridad pblica, establecer programas de vigilancia y prevencin eficiente, que dignifiquen la funcin policaca y eviten la comisin de actos ilcitos;

    VI. Preservar la integridad del territorio municipal;

    VII. Vigilar que en ningn caso prevalezcan los intereses personales o de grupo contrarios a los legtimos intereses municipales y de los ciudadanos.

    VIII. Abstenerse de otorgar privilegios, dar lugar al influyentismo y a la corrupcin, en cualquiera de sus formas; asimismo, promovern el cambio cultural en la poblacin para erradicar las prcticas de corrupcin;

    IX. Identificar los problemas y necesidades del Municipio, para definir los objetivos, las estrategias y las acciones programticas de cada una de las reas de la administracin pblica municipal, para dar soluciones oportunas, acordes con la realidad y eficaces;

    X. Propiciar la institucionalizacin del Servicio Administrativo de Carrera Municipal, con el debido respeto a los derechos laborales y mediante nuevos mtodos y procedimientos en la seleccin y desarrollo del personal;

    XI. Tomar en cuenta las opiniones de los habitantes en los distintos sectores que conforman nuestra comunidad municipal, para facilitar la toma de decisiones de gobierno;

    XII. Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes mediante la adecuada prestacin de los servicios pblicos municipales, tomando en cuenta las prioridades establecidas por el Plan de Desarrollo Municipal y en concordancia con los recursos econmicos y humanos con que cuenta el Ayuntamiento;

    XIII. Establecer e impulsar programas para combatir y erradicar las causas que originan la pobreza y la marginacin;

    XIV. Prevenir, combatir y eliminar actos de discriminacin;

    XV. Proteger los derechos de grupos vulnerables, personas con discapacidad, nios, nias, adultos mayores, mujeres embarazadas e indgenas;

    XVI. Asegurar a personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas la accesibilidad al entorno fsico, al transporte, a la informacin y a las tecnologas de la informacin, as como a otros servicios e instalaciones abiertos al pblico, en igualdad de condiciones con las dems personas;

    XVII. Fijar mecanismos que orienten a la comunidad para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar;

    XVIII. Impulsar programas para el desarrollo de una cultura de respeto, solidaridad y tolerancia, para propiciar con ello una convivencia pacfica y armnica entre los habitantes y de stos con la autoridad;

    XIX. Promover la participacin responsable de los habitantes del Municipio, la

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    colaboracin de las autoridades auxiliares, de las asociaciones de colonos, de las organizaciones no gubernamentales, en la autogestin y supervisin de las tareas pblicas;

    XX. Preservar los valores cvicos, en particular el respeto a los smbolos patrios y a las instituciones pblicas, as como promover la participacin democrtica.

    XXI. Reconocer a quienes destaquen por sus servicios a la comunidad;

    XXII. Fortalecer la identidad de la comunidad municipal, mediante las publicaciones relativas y su difusin en las escuelas pblicas y privadas del Municipio, as como entre la poblacin en general;

    XXIII. Apoyar los planes y programas federales y estatales;

    XXIV. Elaborar programas municipales que impulsen la participacin en la capacitacin y organizacin para el trabajo;

    XXV. Fomentar la actividad comercial, industrial y de prestacin de servicios que realizan los particulares, de conformidad con la normatividad aplicable;

    XXVI. Impulsar el desarrollo social, econmico, cultural, artesanal y deportivo;

    XXVII. Promover el bienestar social;

    XXVIII. Garantizar el cumplimiento de los principios del programa estratgico para la equidad de gnero.

    XXIX. Regular el desarrollo urbano del Municipio;

    XXX. Fortalecer la proteccin ecolgica y el mejoramiento del medio ambiente, estableciendo prioridades de acuerdo con los recursos disponibles;

    XXXI. Coordinarse con instituciones especializadas para disminuir el alcoholismo, la drogadiccin, la delincuencia juvenil y dems problemas de salud pblica;

    XXXII. Observar oportuna y eficazmente los acuerdos y disposiciones que dicte el Ayuntamiento, as como la reglamentacin municipal, promoviendo su actualizacin de acuerdo con las necesidades de la realidad social, econmica y poltica del municipio; y

    XXXIII. Asumir como instrumento tcnico y poltico el Plan de Desarrollo Municipal para el perodo 2009-2012.

    CAPTULO V

    DE LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPAL

    Artculo 35. Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento contar con las siguientes dependencias y entidades de la administracin pblica municipal,

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    mismas que estarn subordinadas al Presidente Municipal:

    I. Presidencia

    a. Secretara Particular;

    b. Relaciones Pblicas;

    c. Asesores;

    II. Secretara Tcnica;

    a. Subdireccin de Planeacin, Seguimiento y Evaluacin.

    III. Secretara del Ayuntamiento;

    a. Subdireccin de Documentacin;

    b. Subdireccin Jurdica y Consultiva;

    c. Subdireccin de Control Patrimonial;

    d. Subdireccin de Tenencia de la Tierra y Lmites Territoriales;

    e. Coordinacin del Proceso Edilicio;

    f. Unidad de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica;

    g. Registro Civil.

    IV. Tesorera Municipal;

    a. Subdireccin de Administracin;

    b. Subdireccin de Contabilidad y Presupuesto;

    c. Subdireccin de Ingresos y Egresos;

    d. Subdireccin de Catastro.

    V. Direccin Administracin Territorial;

    a. Subdireccin de Ecologa;

    b. Subdireccin de Transporte;

    c. Subdireccin de Obras Pblicas;

    d. Subdireccin de Servicios Pblicos;

    e. Subdireccin de Asuntos Metropolitanos;

    VI. Direccin Seguridad Pblica, Trnsito, Proteccin Civil y Bomberos;

    a. Subdireccin General;

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    b. Subdireccin de Seguridad Pblica;

    c. Subdireccin de Trnsito;

    d. Subdireccin de Proteccin Civil y Bomberos.

    VII. Contralora Interna Municipal;

    a. Subcontralor Interno Municipal;

    b. Departamento de Auditoria de Obra;

    c. Departamento de Responsabilidades.

    VIII. Direccin de Desarrollo Social;

    a. Subdireccin de Bienestar Social;

    b. Subdireccin de Apoyo a la Educacin y Cultura;

    c. Subdireccin de Deportes y Recreacin.

    IX. Direccin de Apoyo a la Salud;

    a. Antirrbico Municipal.

    X. Direccin Desarrollo Econmico;

    a. Subdireccin de Desarrollo Agropecuario;

    b. Subdireccin de Abasto y Comercio;

    c. Subdireccin de Fomento a la Industria.

    XI. Direccin de Gobernacin;

    XII. Direccin de Desarrollo Urbano;

    XIII. Defensora Municipal de los Derechos Humanos;

    XIV. Oficiala Mediadora, Conciliadora y Calificadora;

    XV. Instituto para la Proteccin de los Derechos de las Mujeres de Lerma;

    XVI. Organismos Descentralizados;

    a. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Lerma, Mxico;

    b. Organismo Pblico Descentralizado para la Prestacin de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Lerma, Mxico (OPDAPAS Lerma).

    XVII. Coordinaciones; y

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    XVIII. Entidades Municipales.

    Artculo 36. Las dependencias, as como las entidades de la administracin pblica municipal, conducirn sus actividades en forma programada, con base en las polticas y objetivos previstos en el Plan de Desarrollo Municipal; su estructura y funciones debern regirse por la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, el presente Bando, el Reglamento Orgnico de la Administracin Pblica Municipal, los ordenamientos aplicables a la materia de que se trate y dems disposiciones legales aplicables.

    Artculo 37. La Subdireccin Jurdica y Consultiva depender administrativamente de la Secretara del Ayuntamiento en coordinacin con el Sndico respecto a sus atribuciones, especialmente en su carcter de representante del Ayuntamiento.

    Artculo 38. Las dependencias y entidades citadas en el artculo anterior conducirn sus actividades en forma programada, con base en las polticas y objetivos previstos en el Plan de Desarrollo Municipal; su estructura orgnica y sus funciones estarn determinadas en el Reglamento de la Administracin Pblica Municipal y dems disposiciones jurdicas aplicables.

    CAPTULO VI

    DE LOS RGANOS AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO

    Artculo 39. Son rganos Auxiliares del Ayuntamiento los siguientes:

    I. Las Comisiones del Ayuntamiento;

    II. Las Autoridades Auxiliares.

    III. El Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pblica Municipal;

    IV. El Consejo Municipal de Proteccin Civil;

    V. Comisin del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia;

    VI. Consejos de Participacin Ciudadana;

    VII. El Consejo Municipal de Proteccin al Ambiente;

    VIII. Comits Municipales de Desarrollo Social;

    IX. Consejo Municipal de Cultura;

    X. Consejo Municipal de Mejora Regulatoria;

    XI. Consejo Municipal de Poblacin;

    XII. Comit de Educacin;

    XIII. El Consejo de Desarrollo Municipal; y

    XIV. Los dems que determine el Ayuntamiento.

    Artculo 40. El Ayuntamiento podr crear los rganos auxiliares que considere necesarios para

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    el buen funcionamiento de la administracin pblica municipal y el fomento de la participacin ciudadana.

    Artculo 41. Los rganos auxiliares dependen jerrquicamente del Ayuntamiento y tendrn las atribuciones y limitaciones que establezcan las disposiciones jurdicas aplicables.

    CAPTULO VII

    DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

    Artculo 42. Los Delegados Municipales y Jefes de Colonia son autoridades auxiliares representantes del Gobierno Municipal bajo la instruccin del Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, cuya funcin es coordinar sus actividades en el mbito de su respectiva jurisdiccin y competencia, a efecto de mantener el orden, la paz social, la seguridad y la proteccin de los vecinos.

    Artculo 43. Corresponde a los Delegados y Jefes de Colonia, las siguientes atribuciones:

    I. Vigilar el cumplimiento del presente Bando, de las disposiciones reglamentarias que expida el Ayuntamiento, y reportar a la dependencia administrativa correspondiente las violaciones a las mismas;

    II. Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboracin y ejecucin del Plan de Desarrollo Municipal y de los programas que de l se deriven;

    III. Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento con la informacin que requiera para expedir certificaciones y constancias;

    IV. Informar anualmente a sus representados y al Ayuntamiento sobre la administracin de los recursos que en su caso tenga encomendados, y del estado que guardan los asuntos a su cargo;

    V. Autorizar la apertura de fosas para la inhumacin que deba llevarse al interior del panten de su comunidad. La inhumacin ser autorizada por el Registro Civil o la autoridad competente, segn proceda; y

    VI. Elaborar los programas de trabajo para las Delegaciones, con la asesora del Ayuntamiento.

    Artculo 44. Los Delegados y los Jefes de Colonia no pueden:

    I. Cobrar contribuciones municipales sin la autorizacin expresa de la ley;

    II. Autorizar ningn tipo de licencia de construccin y alineamiento o para la apertura de establecimientos;

    III. Mantener detenidas a las personas, sin consentimiento de las autoridades municipales;

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    IV. Poner en libertad a los detenidos en flagrancia por delitos del fuero comn o federal;

    V. Autorizar inhumaciones y/o exhumaciones;

    VI. Hacer lo que no est previsto en la ley, en este Bando o en otros ordenamientos municipales.

    Artculo 45. Los Delegados Municipales sern considerados como vocales en el Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pblica, que presidir el Presidente Municipal con arreglo las Leyes, Reglamentos, Acuerdos y Programas de la materia. As mismo, sern vocales en el Consejo de Desarrollo Municipal para apoyar y desarrollar en sus comunidades las acciones y obras que correspondan en los ramos y fondos que se deriven de la Ley de Coordinacin Fiscal.

    Artculo 46. Los Consejos de Participacin Ciudadana son organismos comunitarios que coordinan la participacin social en la gestin, seguimiento, organizacin y fomento de la consulta popular entre los habitantes de su comunidad y el Ayuntamiento, y tendr las siguientes atribuciones:

    I. Promover la participacin ciudadana en la realizacin de los programas municipales;

    II. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados;

    III. Proponer al ayuntamiento las acciones tendientes a integrar o modificar los planes y programas municipales;

    IV. Participar en la supervisin de la prestacin de los servicios pblicos; y

    V. Informar al menos una vez cada tres meses a sus representados y al ayuntamiento sobre sus proyectos, las actividades realizadas y, en su caso, el estado de cuenta de las aportaciones econmicas que estn a su cargo.

    Artculo 47. Dentro de cada localidad del Municipio habr un solo Consejo de Participacin Ciudadana, el cual actuar, en el mbito de su competencia, como auxiliar del Ayuntamiento, con las facultades y obligaciones que le seale la Ley Orgnica Municipal, el presente Bando Municipal y el reglamento respectivo.

    Artculo 48. Los Delegados Municipales, Jefes de Colonia y Consejos de Participacin Ciudadana sern electos por las comunidades o nombrados por el Ayuntamiento. La eleccin se realizar el ltimo domingo de Octubre y el 15 de Noviembre del primer ao de gobierno del Ayuntamiento, conforme a las bases que establezca la convocatoria respectiva, e iniciarn sus funciones el primer da del mes de diciembre del ao de su eleccin, previa protesta de Ley y nombramiento que les expida el Presidente Municipal.

    Artculo 49.- Los nombramientos, sellos y papelera, para Delegados Municipales y Consejos de Participacin Ciudadana, y otras organizaciones de participacin que acuerde el Ayuntamiento, sern autorizados por el Presidente Municipal, con las formalidades que establece la Ley, y la

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    Secretara del Ayuntamiento llevar el registro en el libro de gobierno que corresponda.

    La Contralora Interna cuidar que los sellos y la papelera de uso oficial sean exclusivamente para el despacho de asuntos inherentes a la competencia que corresponda a las personas autorizadas.

    Artculo 50.- Los Delegados Municipales y los integrantes de los Consejos de Participacin Ciudadana podrn ser removidos, destituidos, y en su caso consignados a la autoridad que corresponda, por faltas o infracciones a la ley, ilcitos o causas graves que califique el ayuntamiento previa indagatoria que lleve a cabo la comisin relativa de acuerdo al reglamento respectivo, durante la investigacin de queja o denuncia, la autoridad que la desarrolle otorgar las garantas y facilidades para defensa y aclaracin. El acuerdo del Ayuntamiento se tomar por mayora calificada con el voto de las dos terceras partes del nmero de sus integrantes.

    La sustitucin ser por conducto del suplente, quien asumir el cargo previa protesta de ley que rinda ante el Ayuntamiento en sesin de Cabildo o ante el representante que ste autorice; a falta del suplente, el Ayuntamiento, por mayora calificada, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, nombrar al sustituto que fungir por el tiempo que falte del periodo.

    Artculo 51.- Son causas de remocin de las Autoridades Auxiliares:

    I. Incurrir en alguna de las prohibiciones que sealan las Leyes, el presente Bando y los Reglamentos;

    II. Ser condenado por cometer un ilcito en el ejercicio de sus atribuciones de autoridad auxiliar;

    III. Faltar de manera reiterada e injustificada al cumplimiento de las obligaciones que le asignan las Leyes, el presente Bando y los Reglamentos;

    IV. Realizar actos que ocasionen daos y perjuicios al patrimonio pblico, a la hacienda municipal o a la administracin pblica municipal, afectando los planes y programas de desarrollo municipal;

    V. Usurpar funciones y atribuciones pblicas, as como realizar activismo poltico o religioso afectando la calidad de autoridad de la comunidad; y

    VI. Otras que atenten contra el Estado de Derecho, las instituciones y patrimonio pblico.

    CAPTULO VIII

    DE LA PARTICIPACIN CIUDADANA

    Artculo 52. Para el logro de sus fines, el Gobierno Municipal promover la participacin de los habitantes del Municipio, a travs de los mecanismos establecidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberado

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    de Mxico, la Ley Orgnica Municipal, el presente Bando y los Reglamentos que permitan la inclusin de polticas pblicas municipales, regida bajo los principios de:

    I. Democracia;

    II. Igualdad;

    III. Legalidad; y

    IV. Respeto.

    ARTCULO 53.- Los Consejos de Participacin Ciudadana tendrn las atribuciones que seala la Ley Orgnica Municipal, pero de manera especial las siguientes:

    I. Organizar, promover y canalizar la participacin ciudadana en el cumplimiento de los fines del Municipio, primordialmente en la gestin, programacin, realizacin, mantenimiento y vigilancia de las obras y servicios pblicos;

    II. Participar en el cumplimiento de los planes y programas aprobados por el Ayuntamiento, para el desarrollo de las comunidades y del Municipio;

    III. Presentar, para acuerdo del Ayuntamiento, los proyectos acordados por sus comunidades, para obras y acciones tendientes a mejorar y ampliar los servicios pblicos;

    IV. Promover y coordinar la participacin social para la gestin y realizacin de obras comunitarias, as como para el mantenimiento, conservacin y vigilancia de la infraestructura de los servicios pblicos municipales y en todas las actividades de integracin y desarrollo comunitario; y

    V. Las dems que determinen las Leyes aplicables, este Bando y los Reglamentos municipales.

    TTULO QUINTO

    DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PBLICOS MUNICIPALES

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 54. Se entiende por servicio pblico toda prestacin concreta que tienda a satisfacer necesidades colectivas, mismas que estarn a cargo del Ayuntamiento, quien lo prestar con apego a la Ley Orgnica Municipal. El Ayuntamiento, a travs de las unidades administrativas que determine, tendr a su cargo la creacin, organizacin, ejecucin, evaluacin y modificacin de los servicios pblicos municipales.

    Artculo 55. El Gobierno Municipal tendr a su cargo las funciones y servicios pblicos municipales siguientes:

    I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales;

    II. Alumbrado Pblico;

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    III. Limpia, recoleccin, traslado, tratamiento y disposicin final de residuos;

    IV. Mercados y centros de abasto;

    V. Panteones;

    VI. Rastros;

    VII. Calles, parques y jardines, reas verdes y recreativas y su equipamiento;

    VIII. Seguridad pblica, en los trminos del artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, polica preventiva municipal y trnsito;

    IX. Proteccin Civil;

    X. Embellecimiento y conservacin de los poblados, centros urbanos y obras de inters social;

    XI. Asistencia social en el mbito de su competencia, y atencin para el desarrollo integral de la mujer, para lograr su incorporacin plena y activa en todos los mbitos;

    XII. Empleo;

    XIII. Cultura;

    XIV. Preservacin y restauracin del medio ambiente, en el mbito de su competencia;

    XV. Desarrollo econmico y social en el mbito de su competencia;

    XVI. Fomento agropecuario y forestal en el mbito de su competencia;

    XVII. Salud pblica en el mbito de su competencia;

    XVIII. Limpieza y saneamiento de arroyos y barrancas;

    XIX. Deporte y recreacin;

    XX. Educacin Pblica;

    XXI. Promocin de inversiones en el Municipio;

    XXII. Saneamiento del Ro Lerma; y

    XXIII. Turismo.

    Artculo 56. La prestacin de los servicios pblicos municipales debern prestarse por el Ayuntamiento, a travs de las dependencias y entidades de la administracin pblica municipal, pudindose coordinar con la Federacin, el Estado o con otros Municipios para la eficiencia y eficacia de su prestacin.

    Podr concesionarse a terceros la prestacin de los servicios pblicos municipales, con excepcin de los de Seguridad Pblica y Trnsito.

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    CAPTULO II

    DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

    Artculo 57. El Ayuntamiento, a travs del Organismo Pblico Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), prestar los servicios siguientes:

    I. Asegurar la atencin permanente a la poblacin marginada, brindando servicios integrales de asistencia social, enmarcados dentro de los programas bsicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Mxico, conforme a las normas establecidas a nivel nacional y estatal;

    II. Promover los mnimos de bienestar social y el desarrollo de la comunidad, para crear mejores condiciones de vida a los habitantes del Municipio;

    III. Fomentar la educacin escolar y extra-escolar e impulsar el sano crecimiento fsico y mental de la niez;

    IV. Coordinar las actividades que en materia de asistencia social realicen otras Instituciones pblicas o privadas en el Municipio;

    V. Impulsar, promover o gestionar la creacin de Instituciones o establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en el estado de abandono, de adultos mayores y de personas con discapacidad;

    VI. Prestar servicios jurdicos y de orientacin social a menores, adultos mayores y personas con discapacidad, carentes de recursos econmicos, as como a la familia para su integracin y bienestar;

    VII. Procurar permanentemente la adecuacin de los programas del sistema municipal y los que lleve a cabo el sistema estatal, a travs de acuerdos, convenios o cualquiera figura jurdica, encaminados a la obtencin del bienestar social;

    VIII. Impulsar acciones para promover el desarrollo humano integral de los adultos mayores, coadyuvando para que sus distintas capacidades sean valoradas y aprovechadas en el desarrollo comunitario, econmico y social; y

    IX. Los dems que le otorgan las disposiciones legales aplicables.

    CAPTULO III

    DEL AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIN

    DE SUS AGUAS RESIDUALES

    Artculo 58. La prestacin del servicio pblico de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de sus aguas residuales se realiza a travs del Organismo Pblico Descentralizado para la Prestacin de los Servicios de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento del Municipio (OPDAPAS), el cual asume la responsabilidad de organizar y tomar a su cargo la administracin, funcionamiento, conservacin y operacin de este servicio, de

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    acuerdo con la Ley que lo rige, la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, el presente Bando y dems disposiciones legales aplicables.

    Artculo 59. El Organismo Pblico Descentralizado Municipal: OPDAPAS, tiene personalidad jurdica, patrimonio propio, autonoma en el manejo de sus recursos y el carcter de autoridad fiscal en relacin a la recaudacin y administracin de las contribuciones derivadas de los servicios que presta.

    CAPTULO IV

    DE LIMPIA, RECOLECCIN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIN FINAL DE

    RESIDUOS SLIDOS, ALUMBRADO PBLICO Y PANTEONES

    Artculo 60. La recoleccin de los residuos slidos municipales deber llevarse a cabo con los mtodos, frecuencia, condiciones y equipo que garanticen que no contaminarn el ambiente.

    Artculo 61. Queda prohibido juntar o mezclar residuos peligrosos o potencialmente peligrosos con los residuos slidos cuya gestin integral es competencia del Municipio.

    Artculo 62. Los generadores tienen la obligacin de entregar sus residuos a los prestadores del servicio pblico de limpia, conforme a los criterios de clasificacin que determine el Gobierno Municipal, quien podr disponer que los entreguen por separado y, en su caso, reciclarlos. La propaganda poltica deber ser retirada por los Partidos Polticos al finalizar los procesos electorales, en los trminos establecidos por los Cdigos de la materia.

    Artculo 63. La Subdireccin de Servicios Pblicos se coordinar con la Direccin de Seguridad Pblica, Trnsito, Proteccin Civil y Bomberos, a efecto de que ningn vehculo impida el barrido manual o mecnico que deba realizarse, de conformidad con el reglamento respectivo; asimismo, en el caso de los vehculos chatarra estacionados en la va pblica, stos sern llevados al corraln, si el dueo o quien tenga derecho no los retira, previo procedimiento administrativo, cuando ste sea necesario.

    Artculo 64. El Ayuntamiento, a travs de la Subdireccin de Servicios Pblicos de la Direccin de Administracin Territorial prestar el servicio de alumbrado pblico, de conformidad con los lineamientos, criterios y disponibilidad de recursos.

    Artculo 65. El Ayuntamiento, a travs de la Subdireccin de Servicios Pblicos de la Direccin de Administracin Territorial, deber conservar y dar mantenimiento a los panteones que estn a cargo del Gobierno Municipal. As mismo, apoyar a los que estn a cargo de las autoridades auxiliares y representantes de las comunidades.

    CAPTULO V

    DEL DESARROLLO URBANO

    Artculo 66. El Ayuntamiento, a travs de la Direccin de Desarrollo Urbano, en el mbito de su competencia, planear, ordenar, regular, controlar, vigilar y fomentar el ordenamiento

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    territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de poblacin en el Municipio.

    Artculo 67. La Direccin de Desarrollo Urbano vigilar, en el mbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales que tengan por objeto:

    I. La adecuada distribucin en el territorio municipal de la poblacin y sus actividades, as como la eficiente interrelacin de los centros de poblacin, en funcin del desarrollo social y econmico del Municipio.

    II. La vinculacin armnica entre la ciudad y el campo, para garantizar un desarrollo urbano sustentable que, a la vez de satisfacer el crecimiento urbano, proteja las tierras agropecuarias y forestales, y distribuya equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanizacin;

    III. La racionalizacin y orientacin de los procesos de urbanizacin que experimenten los centros de poblacin, a travs de una relacin eficiente entre las zonas de produccin y trabajo con las de vivienda y equipamiento;

    IV. La distribucin, construccin, conservacin y mejoramiento de la urbanizacin, infraestructura, equipamiento y servicios pblicos de los centros de poblacin;

    V. Prever el rompimiento de banquetas, pavimento, guarniciones y reas de uso comn, sin autorizacin municipal;

    VI. Regular la colocacin de topes, cerrar o restringir el uso de la va pblica, sin autorizacin del ayuntamiento;

    VII. La prevencin de los asentamientos humanos irregulares;

    VIII. El fomento a la participacin de los sectores pblico, social y privado, para atender las necesidades urbanas en el Municipio; y

    IX. La participacin ciudadana en la planeacin urbana y en la vigilancia de su cumplimiento;

    X. Lo estipulado en los artculos 143 y 144 del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios.

    CAPTULO VI

    DE OBRA PBLICA

    Artculo 68. El Ayuntamiento, a travs de la Subdireccin de Obras Pblicas de la Direccin de Administracin Territorial, planear, programar, presupuestar, adjudicar, contratar, ejecutar y controlar la obra pblica y los servicios relacionados con la misma que por s o por conducto de terceros realice.

    Artculo 69. En la planeacin de la obra pblica o de los servicios relacionados con la misma, la Subdireccin de Obras Pblicas, dependiente de la Direccin de Administracin Territorial, deber:

    I. Ajustarse a las polticas, objetivos y prioridades sealados en el plan de desarrollo

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    municipal. Los programas de obras municipales sern congruentes con los programas estatales;

    II. Priorizar las obras pblicas en funcin de las necesidades del Municipio, considerando el beneficio econmico, social y ambiental que represente;

    III. Sujetarse a lo establecido por las disposiciones legales;

    IV. Contar con inmuebles aptos para la obra pblica que se pretenda ejecutar;

    V. Considerar la disponibilidad de recursos financieros;

    VI. Prever las obras principales, de infraestructura, complementarias y accesorias, as como las acciones necesarias para poner aqullas en servicio, estableciendo las etapas que se requieran para su terminacin;

    VII. Considerar la tecnologa aplicable, en funcin de la naturaleza de las obras y la seleccin de materiales, productos, equipos y procedimientos de tecnologa nacional preferentemente, que satisfagan los requerimientos tcnicos y econmicos del proyecto;

    VIII. Preferir el empleo de los recursos humanos y la utilizacin de los materiales propios de la regin donde se ubiquen las obras;

    IX. Cuando as se requiera, ajustarse a lo establecido en el dictamen de impacto regional que emita la autoridad competente.

    CAPTULO VII

    DEL DESARROLLO ECONMICO, DEL SERVICIO MUNICIPAL DE EMPLEO

    Y DE LA MEJORA REGULATORIA

    Artculo 70. El Ayuntamiento, en materia de desarrollo econmico, promover y fomentar el desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios del municipio, de conformidad con las disposiciones legales aplicables de la materia.

    Artculo 71. Promover la creacin de fuentes de empleo, impulsando el establecimiento de actividades industriales, comerciales y de servicios en el Municipio.

    Artculo 72. Promover la realizacin de ferias, exposiciones, congresos industriales, tursticos, comerciales y de servicios; asimismo, participar en eventos a nivel municipal, estatal, nacional e internacional. De igual forma, coordinar las actividades necesarias para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos tursticos del Municipio.

    Artculo 73. El Ayuntamiento promover, en el mbito de su competencia, un proceso continuo de mejora regulatoria, que contribuya al desarrollo social y econmico del Municipio, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

    Artculo 74. Las autoridades municipales no podrn exigir obligaciones o cargos adicionales

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    a los que sealen la normatividad municipal, el Cdigo Administrativo del Estado de Mxico y las dems disposiciones legales aplicables.

    Artculo 75. El Gobierno Municipal participar, en el mbito de su competencia, en todos los trabajos que permitan elevar los niveles de competitividad dentro del Municipio.

    ARTCULO 76.- El Ayuntamiento, a travs de las dependencias administrativas que correspondan, promover y fomentar el desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios en el Municipio, para la creacin de fuentes de empleo, basado en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en la planeacin urbana y vocacin regional del desarrollo.

    ARTCULO 77.- El fomento del desarrollo econmico municipal buscar el impulso de los sectores siguientes:

    I. Industrial con responsabilidad social;Comercio ordenado y estratgico;

    II. Turismo ambiental, cultural y econmico;

    III. Desarrollo Urbano con planeacin y aprovechamiento sustentable del suelo; y

    IV. Agropecuario, acucola y forestal.

    Con este propsito, el Ayuntamiento promover la realizacin de ferias, exposiciones, congresos industriales, tursticos, comerciales y de servicios, y asistir y participar en eventos de carcter municipal, estatal, nacional e internacional para promover los recursos econmicos del Municipio.

    TTULO SEXTO

    SEGURIDAD PBLICA, TRNSITO, PROTECCIN CIVIL Y BOMBEROS.

    CAPTULO I

    SEGURIDAD PBLICA

    ARTCULO 78.- En el territorio del Municipio, el servicio de Seguridad Pblica es una funcin a cargo de la Federacin, el Estado y el Municipio, en el marco de las respectivas competencias que seala la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. La actuacin de las instituciones policiales se regir por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

    El Municipio, por conducto del Presidente Municipal y del rea que corresponda, gestionar y participar en coordinacin con las dependencias y corporaciones de la Federacin, el Estado y los Municipios, as como de otras entidades competentes, en los trminos de la Ley y de los acuerdos del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

    El Municipio desarrollar polticas en materia de prevencin social del delito y la participacin

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    ciudadana con carcter integral, sobre las causas que generan la comisin de delitos y conductas antisociales, as como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cvicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la proteccin de las vctimas.

    ARTCULO 79.- El servicio de seguridad pblica tiene como objetivo mantener la tranquilidad, el orden pblico y procurar las condiciones necesarias para salvaguardar la integridad fsica, moral, los bienes y derechos de los habitantes del Municipio.

    ARTCULO 80.- El Presidente Municipal ser quien tenga el mando y operacin de los cuerpos de seguridad pblica, trnsito, proteccin civil y bomberos, a travs de la Direccin de Seguridad Pblica, Trnsito, Proteccin Civil y Bomberos del Municipio.

    ARTCULO 81.- La admisin y permanencia de los elementos, mandos y administrativos de las corporaciones y reas de seguridad pblica, estar condicionada a la evaluacin y control de confianza, as como a los resultados que certifiquen las instituciones creadas por las Leyes de la materia, en el sistema de capacitacin y profesionalizacin que se instruya.

    ARTCULO 82. Los integrantes del cuerpo de seguridad pblica municipal, durante el ejercicio de sus funciones, debern:

    I. Conducirse con apego al orden jurdico, conforme a las normas de disciplina y lealtad a las instituciones, a su jefe superior y respeto a los derechos humanos;

    II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algn peligro, o que hayan sido vctimas de un delito, as como brindar proteccin a sus bienes y derechos;

    III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por ningn motivo;

    IV. Evitar actos de tortura, malos tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun si se tratara de una orden de un superior jerrquico;

    V. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario;

    VI. Desempear su misin honestamente, sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones diversas a las que legalmente tengan derecho;

    VII. Cuando se realice la detencin de una persona, observar los preceptos constitucionales y legales respectivos;

    VIII. Utilizar los medios disuasivos, antes de recurrir al uso de la fuerza; y

    IX. Velar por la vida e integridad fsica de las personas detenidas por haber cometido algn probable delito o falta administrativa, y ponerlas inmediatamente a disposicin de las autoridades competentes.

    X. Los integrantes de seguridad pblica de este Municipio harn carrera policial, cumpliendo los requisitos y procedimientos contemplados en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial Interno.

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    ARTCULO 83.- En materia de seguridad pblica, el Presidente Municipal, a travs de las corporaciones policiales, ejercer, entre otras, las atribuciones siguientes:

    I. Prevenir la comisin de delitos y proteger a las personas y a sus propiedades; posesiones o derechos, en el marco de la coordinacin y atribuciones que corresponda al Municipio;

    II. Aprehender a quienes se encuentren en delito flagrante, ponindolos sin demora a disposicin del Ministerio Pblico;

    III. Auxiliar al Ministerio Pblico, a las autoridades judiciales y a las administrativas cuando sea requerido para ello;

    IV. Registrar y dar seguimiento a las actividades que realicen las corporaciones privadas de seguridad en territorio municipal;

    V. Integrar y coordinar el Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pblica;

    VI. Gestionar e instruir el cumplimiento de Convenios, Acuerdos y Subsidios que en materia de seguridad pblica, trnsito, proteccin civil y bomberos sean necesarios;

    VII. Participar en la coordinacin entre la Federacin, el Estado y los Municipios, en los operativos y dems acciones que se acuerden; y

    VIII. Vigilar el correcto funcionamiento de la Comisin Municipal del Servicio Profesional de Carrera Policial.

    IX. Las dems que le confieran las Leyes.

    ARTCULO 84.- El Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pblica se integrar de conformidad con la legislacin aplicable, y tendr las funciones siguientes:

    I. Asumir la coordinacin, planeacin y supervisin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, en el mbito de competencia municipal;

    II. Proponer al Consejo Coordinador Estatal de Seguridad Pblica los acuerdos, programas y convenios de coordinacin en materia de seguridad pblica;

    III. Someter a la consideracin de a la Direccin de Seguridad Pblica, Trnsito, Proteccin Civil y Bomberos Municipal las acciones, programas y propuestas en materia de seguridad pblica, as como vigilar su cumplimiento y observancia; y

    IV. Las dems que sealen las Leyes, Convenios, Acuerdos y resoluciones que se tomen con otras instancias de coordinacin.

    CAPTULO II

    DEL TRNSITO

    ARTCULO 85.- En materia de trnsito, corresponde al Ayuntamiento vigilar la circulacin

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    de vehculos, peatones y conductores; llevar control vehicular; vigilar el ordenamiento del trnsito; prestar el servicio de salvamento, arrastre y depsito de vehculos infractores; as como el servicio de depsito, custodia y guarda de vehculos; autorizar el funcionamiento de estacionamientos pblicos operados por particulares y estacionamientos pblicos del Municipio; mediar, calificar, imponer y cobrar multas por infracciones que se cometan dentro de la jurisdiccin del Municipio aplicando la Ley de Seguridad Pblica del Estado de Mxico, el Reglamento de Trnsito respectivo y dems ordenamientos aplicables a la materia.

    Para el cumplimiento de esta atribucin, el Presidente Municipal podr convenir con la Secretara de Seguridad Ciudadana y otras dependencias competentes del Gobierno del Estado, las acciones de coordinacin que correspondan.

    CAPTULO III

    DE LA PROTECCIN CIVIL Y BOMBEROS

    ARTCULO 86.- El servicio de proteccin civil y bomberos tiene por objeto la prevencin y salvaguarda de las personas, bienes y medio ambiente, as como los servicios pblicos y el equipamiento estratgico en caso de riesgo, siniestro o desastre, servicio que se atender por la Direccin de Seguridad Pblica, Trnsito, Proteccin Civil y Bomberos Municipal.

    ARTCULO 87.- Para la prestacin del servicio de proteccin civil y bomberos, el Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, ejercer las atribuciones siguientes:

    I. Asignar recursos humanos, financieros y materiales al rea administrativa especfica para la prestacin del servicio;

    II. Coordinar y autorizar la participacin de elementos y equipos municipales en operativos de siniestro y desastre, dentro o fuera del territorio Municipal;

    III. Integrar una Coordinacin Municipal para operar el Sistema Municipal de Proteccin Civil;

    IV. Integrar el Consejo Municipal de Proteccin Civil, como un rgano de coordinacin de las acciones de los sectores pblico, privado y social para prevenir y atender riesgos, siniestros y desastres;

    V. Identificar, elaborar y publicar un Atlas de Riesgos;

    VI. Convendr con los gobiernos federal, estatal y municipal, las acciones de coordinacin para la atencin de siniestros y desastres; y

    VII. Otras que se requieran, le confieran las Leyes, los Reglamentos y dems disposiciones generales.

    ARTCULO 88.- Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Municipal de Proteccin Civil tendr las funciones siguientes:

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    I. Establecer los rganos y mecanismos que promuevan la capacitacin de la comunidad y la formacin del voluntariado de proteccin civil;

    II. Fungir como rgano de consulta y de promocin en la participacin, planeacin y coordinacin de los sectores pblico, social y privado para la prevencin, auxilio y restablecimiento, ante un siniestro o desastre en territorio municipal;

    III. Promover la investigacin y capacitacin en materia de proteccin civil;

    IV. Coadyuvar en la integracin y capacitacin de los cuerpos de bomberos, proteccin civil y voluntarios del Municipio;

    V. Coordinar sus acciones con los Sistemas Nacional y Estatal de Proteccin Civil;

    VI. Promover la cultura de proteccin civil, organizando y desarrollando acciones de educacin y capacitacin a la sociedad;

    VII. Coordinar a los grupos voluntarios conforme a la normatividad que emita; y

    VIII. Las que le asigne la Ley Orgnica Municipal, el Ayuntamiento o el Presidente Municipal conforme a la Ley.

    TTULO SPTIMO

    DEL DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL, APOYO A LA EDUCACIN,

    CULTURA, DEPORTES Y RECREACIN

    CAPTULO I

    DEL BIENESTAR SOCIAL

    Artculo 89. El Ayuntamiento, a travs de la Direccin de Desarrollo Social, coadyuvar, en el mbito de su competencia, en el establecimiento de los mecanismos y polticas pblicas permanentes que genere las condiciones para la integracin plena de individuos, grupos y sectores de la sociedad, comunidades y regiones al mejoramiento integral y sustentable de sus capacidades productivas y su mejor calidad de vida, a fin de erradicar la desigualdad social y lograr el pleno desarrollo. De tal manera que se vigilar, que los programas sociales prevenientes de la federacin y del estado se asignen a los sectores de la sociedad ms vulnerables de nuestro Municipio y sin distingos partidistas.

    Asimismo, apoyar la educacin y la cultura; promover el deporte y la recreacin mediante planes y programas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Gestionar ante las autoridades competentes, apoyo para resolver las necesidades ms urgentes, que no sean de su estricta competencia.

    Artculo 90. El Ayuntamiento promover la difusin y fomento de la educacin cvica, dando a conocer nuestro pasado, rindiendo homenaje a la memoria de nuestros hroes y smbolos patrios y fortaleciendo la identidad de la poblacin de nuestras comunidades; asimismo, impulsar un cambio cultural hacia el conocimiento y observancia del sistema normativo que nos rige, particularmente del ejercicio y cumplimiento honesto y responsable de nuestros

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    derechos y obligaciones, como una condicin esencial para el desarrollo de una convivencia ms justa y ordenada; para tales efectos, elaborar y realizar los programas necesarios.

    CAPTULO II

    DE LA ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES Y

    MUJERES EMBARAZADAS

    Artculo 91. Para garantizar la accesibilidad a personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, el Ayuntamiento realizar las siguientes acciones:

    I. Verificar la aplicacin de normas mnimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al pblico o de uso pblico;

    II. Garantizar que instalaciones y servicios abiertos al pblico observen todos los aspectos de accesibilidad para las personas mencionadas;

    III. Proporcionar informacin respecto a los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas mencionadas;

    IV. Dotar a los edificios e instalaciones abiertas al pblico de sealizacin braille y en formatos de fcil lectura y comprensin;

    V. Ofrecer asistencia humana, orientacin para la adquisicin de animales y de servicios de intermediarios, incluidos guas, lectores, intrpretes;

    VI. Promover formas adecuadas de asistencia y apoyo a estos grupos vulnerables;

    VII. Promover su acceso a los nuevos sistemas y tecnologas de la informacin y las comunicaciones electrnicas; y

    VIII. Promover el diseo, desarrollo, produccin y distribucin de sistemas y tecnologas de la informacin y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, con el objeto de que estos sistemas y tecnologas sean accesibles a un menor costo.

    Artculo 92. Las acciones a que se refiere el artculo precedente incluirn la identificacin y eliminacin de obstculos y barreras de acceso, se aplicarn en edificios, vas pblicas y otras instalaciones exteriores e interiores, como escuelas, viviendas, instalaciones mdicas, lugares de trabajo, as como en los servicios de informacin y comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrnicos y de emergencia.

    CAPTULO III

    DE LA SALUD

    Artculo 93. El Ayuntamiento, a travs de la Direccin de Apoyo a la Salud y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal, segn corresponda, tendr los objetivos siguientes:

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    I. Coadyuvar con las autoridades estatales y federales, en el mbito de su competencia, en la prestacin de servicios de salud a la poblacin del Municipio y mejorar la calidad de los mismos, participando de conformidad con su infraestructura y posibilidades presupuestales, en la atencin de los requerimientos sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daos a la salud, con especial inters en las acciones preventivas;

    II. Colaborar al bienestar social de la poblacin mediante la prestacin, en el mbito de su competencia, de servicios de salud, principalmente a madres solteras, menores y adultos mayores en estado de abandono, personas con capacidades diferentes, para fomentar y propiciar su incorporacin a una vida activa en lo econmico y social;

    III. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, as como a la integracin social y al crecimiento fsico y mental de la niez;

    IV. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de los habitantes;

    V. Coadyuvar a la modificacin de los patrones culturales que determinen hbitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud, y con el uso de los servicios que se presten para su proteccin;

    VI. Promover un sistema de fomento sanitario que contribuya al desarrollo de actividades y servicios que no sean nocivos para la salud; y,

    VII. Impulsar programas que difundan y concienticen la importancia de la alimentacin en la salud.

    TITULO OCTAVO

    DE LA EQUIDAD DE GNERO

    CAPTULO NICO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 94. El Gobierno Municipal promover la igualdad de oportunidades entre los hombres y mujeres, y la no discriminacin para el acceso al buen empleo y desarrollo profesional. En este tenor, procurar adoptar medidas para prevenir el acoso sexual mediante la implementacin de un modelo de equidad de gnero.

    Artculo 95. La Administracin Municipal implementar una poltica de equidad de gnero con el objeto de adoptar programas y actividades con perspectiva de igualdad, inclusin e imparcialidad.

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    TITULO NOVENO

    DE LA HACIENDA PBLICA

    CAPTULO I

    DE LA HACIENDA PBLICA MUNICIPAL

    Artculo 96. La Hacienda Pblica Municipal se integra por:

    I. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio;

    II. Los capitales y crditos a favor del Municipio, as como los intereses y productos que generen los mismos;

    III. Las rentas y productos de todos los bienes municipales;

    IV. Las participaciones que perciban de acuerdo con las leyes federales y estatales;

    V. Las contribuciones y dems ingresos determinados en la Ley de Ingresos de los Municipios, los que decrete la Legislatura y otros que por cualquier ttulo legal reciba;

    VI. Las donaciones, herencias y legados que reciba.

    CAPITULO II

    DE LA TESORERA MUNICIPAL

    Artculo 97. La Tesorera Municipal es el rgano encargado de la recaudacin de los ingresos municipales y responsable de realizar las erogaciones que haga el Gobierno Municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

    Artculo 98. Para cubrir el gasto pblico y dems obligaciones a su cargo, el Municipio percibir en cada ejercicio fiscal los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras, productos, aprovechamientos, ingresos derivados de los Sistemas Nacional de Coordinacin Fiscal y Estatal de Coordinacin Hacendaria e ingresos provenientes de financiamientos, establecidos en la Ley de Ingresos, as como en los previstos en las Leyes aplicables a la materia.

    Artculo 99. Las personas fsicas y jurdicas colectivas, incluidas las asociaciones en participacin, estn obligadas al pago de las contribuciones, conforme a las disposiciones del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios.

    TTULO DCIMO

    DE LA PROTECCIN ECOLGICA Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE

    CAPTULO NICO

    DISPOSICIONES GENERALES

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    Artculo 100. El Ayuntamiento, a travs de la Subdireccin de Ecologa dependiente de la Direccin de Administracin Territorial, vigilar, en el mbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones cuyas finalidades son las siguientes:

    I. Garantizar el derecho de toda persona para vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;

    II. Realizar un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; y

    III. Fomentar la participacin responsable de la sociedad en general y el sector empresarial en la preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico.

    Artculo 101. El Ayuntamiento en el mbito de su competencia y en coordinacin con las autoridades federales y estatales, coadyuvar en las materias siguientes:

    I. Equilibrio Ecolgico, Proteccin al Ambiente y Fomento al Desarrollo Sostenible;

    II. Fomento para el Desarrollo Forestal Sostenible;

    III. Prevencin y Gestin Integral de Residuos;

    IV. Preservacin, Fomento y Aprovechamiento Sostenible de la Vida Silvestre; y

    V. Proteccin y Bienestar Animal.

    Artculo 102. El Ayuntamiento promover una cultura de respeto al medio ambiente, al cuidado del agua, ros, lagunas, manantiales, arroyos, barrancas, bosques y animales.

    Asimismo, promover una cultura para la conservacin de parques, jardines y va pblica. De igual forma, fomentar que las personas se abstengan de arrojar basura en los lugares antes sealados.

    TTULO DCIMO PRIMERO

    DE LA FUNCIN MEDIADORA, CONCILIATORIA Y CALIFICADORA

    CAPTULO NICO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 103. El Ayuntamiento, por medio de la Oficiala Conciliadora y Calificadora fomentar la cultura de la paz y la restauracin de las relaciones interpersonales a travs de los medios de solucin de conflictos entre los habitantes o transentes del Municipio de Lerma, observando los principios de voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad, honestidad, oralidad y consentimiento informado, los requisitos y procedimientos para la tramitacin de la mediacin, conciliacin y justicia restaurativa se regirn conforme al reglamento de la materia.

    Artculo 104. El Ayuntamiento, a travs del presente Bando y del reglamento respectivo, determinar las acciones y omisiones que deban considerarse como faltas o infracciones al orden pblico y a la tranquilad de las personas, as como las sanciones a que se deban imponer a dichas conductas.

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    Artculo 105. Es facultad y obligacin del Oficiales Conciliadores y Calificadores, conocer, mediar, conciliar y ser rbitro en los accidentes ocasionados con motivo del trnsito vehicular, cuando exista conflicto de intereses, siempre que se trate de daos materiales a propiedad privada y en su caso lesiones a las que se refiere la fraccin I del artculo 237 del Cdigo Penal del Estado de Mxico; actuaciones que debern ajustarse a los previsto por el inciso j) del artculo 150 de la Ley Orgnica Municipal vigente, as como lo dispuesto en el reglamento respectivo.

    Artculo 106. El Ayuntamiento, a travs de su Oficiala Conciliadora y Calificadora, solucionar los conflictos que surjan entre los habitantes del Municipio, siempre y cuando no constituyan delito ni sean competencia de rganos jurisdiccionales o de otras autoridades. Dicha funcin conciliadora tendr como finalidad promover y asegurar la convivencia armnica entre los habitantes.

    TTULO DCIMO SEGUNDO

    DE LOS DERECHOS HUMANOS

    CAPTULO NICIO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 107. EL Ayuntamiento promover y garantizar el respeto a los derechos humanos dentro del mbito municipal, a travs de la Defensora Municipal de los Derechos Humanos, la cual vigilar la observancia de los derechos consagrados por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y por la Constitucin particular del Estado.

    Artculo 108. La Defensora Municipal de los Derechos Humanos tendr los siguientes objetivos:

    I. Promover la cultura de los derechos humanos entre las autoridades, servidores pblicos municipales, vecino