Bando perros

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BANDO D. MIGUEL ÁNGEL ROSALES LEÓN, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Corcos del Valle (Valladolid), HACE SABER: En base a la siguiente normativa: - Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los animales de compañía. - Decreto 134/1999 de 24 de junio que aprueba el Reglamento de la Ley 5/1997. - Ordene AYG/601/2005 de 5 de mayo y la Orden AYG/861/2005 de 24 de junio que regulan el funcionamiento y gestión de la base de datos del censo canino y el registro de animales potencialmente peligrosos de Castilla y León, Dicto las siguientes normas que se han de cumplir por todos: 1.- Corresponde a las Administraciones Locales el mantenimiento y actualización de los censos de los animales de compañía. Todo perro, en el plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o primera adquisición, deberá estar identificado por su propietario o poseedor. Los propietarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento respectivo la cesión, venta, muerte o extravío del animal en el plazo de cinco días, así como cualquier variación que se produzca en los datos del censo. 2.- Los animales no podrán acceder libremente a las vías y espacios públicos o propiedades privadas sin ser conducidos por sus poseedores o propietarios. En el caso concreto de los perros estos irán conducidos en las vías y espacios públicos sujetos con cadena, correa o cordón resistente. 3.- La persona que conduzca el perro queda obligada a la recogida de los excrementos del mismo en las vías y espacios públicos.

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BANDO

D. MIGUEL ÁNGEL ROSALES LEÓN, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Corcos del Valle (Valladolid),

HACE SABER:

En base a la siguiente normativa:

- Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los animales de compañía.

- Decreto 134/1999 de 24 de junio que aprueba el Reglamento de la Ley 5/1997.

- Ordene AYG/601/2005 de 5 de mayo y la Orden AYG/861/2005 de 24 de junio que regulan el funcionamiento y gestión de la base de datos del censo canino y el registro de animales potencialmente peligrosos de Castilla y León,

Dicto las siguientes normas que se han de cumplir por todos:

1.- Corresponde a las Administraciones Locales el mantenimiento y actualización de los censos de los animales de compañía.

Todo perro, en el plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o primera adquisición, deberá estar identificado por su propietario o poseedor.

Los propietarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento respectivo la cesión, venta, muerte o extravío del animal en el plazo de cinco días, así como cualquier variación que se produzca en los datos del censo.

2.- Los animales no podrán acceder libremente a las vías y espacios públicos o propiedades privadas sin ser conducidos por sus poseedores o propietarios. En el

caso concreto de los perros estos irán conducidos en las vías y espacios públicos sujetos con cadena, correa o cordón resistente.

3.- La persona que conduzca el perro queda obligada a la recogida de los excrementos del mismo en las vías y espacios públicos.

4.- Las infracciones se sancionarán según lo establecido en el Título VII “Régimen sancionador” del Decreto 134/1999 y con las cantidades allí establecidas,

a) Infracciones leves: multa de 30€ a 150€

b) Infracciones graves: multa de 151€ a 1.500€

c) Infracciones muy graves: multa de 1.501€ a 15.000€

Corcos del Valle 24 de abril de 2012

EL ALCALDE

Fdo.: Miguel Angel Rosales León.