Base Ético-legales Del Ejercicio de La Medicina

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BASES ÉTICO-LEGALES DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA Mayo 2013 Laguna Edwuin Medina Rosiely Reyes Idalys Vilchez Emilia Calvo Romina Chirinos Vanessa García Iosluis Hidalgo Henrique INTEGRANTES:

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Ejercicio de la medicina

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BASES TICO-LEGALES DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA Mayo 2013Laguna Edwuin Medina RosielyReyes IdalysVilchez EmiliaCalvo RominaChirinos VanessaGarca IosluisHidalgo HenriqueINTEGRANTES:

La responsabilidad jurdica del mdico est regida por el conjunto de normas jurdicas y de preceptos tico-morales, de carcter pblico y privado, que regulan la actividad del mdico con motivo 1 Protomedicato (Antigua Roma): Usen y ejerzan cuanto por el derecho de estos y aquellos les es permitido

Protomedicato Venezolano (1777-1827): Concesin de licencias y vigilar ele ejercicio medico

Facultad de medicina (1827): Cuidar el exacto cumplimiento de los deberes profesionales, los censura y castiga

Colegio Mdico y el Consejo de Mdicos (1883): inspeccionar el ejerci de la profesin mdica y otras.

Ley del Ejercicio de la Medicina (1942)Antecedentes Histricos

Rama de laticacuyo objeto de estudio son aquellos fundamentos deldebery las normasmorales.

Deontologa Profesional: Ciencia normativa que indaga lo perfecto en el servicio que se brinda bajo el amparo del ttulo que otorga la universidad al ms alto grado que le autoriza, a desarrollarse en una determinada especialidad. Deontologa cdigo deodontologa mdicaPrincipios Inseparables de la Profesin Medica

1234 cdigo de deodontologa mdica cdigo de deodontologa mdica

Bases Generales

ARTCULO 83

La salud es un derecho social fundamental, obligacin del Estado, que lo garantizar como parte del derecho a la vida. El Estado promover y desarrollar polticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la proteccin de la salud, as como el deber de participar activamente en su promocin y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Repblica.

CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTCULO 84

Para garantizar el derecho a la salud, el Estado crear, ejercer la rectora y gestionar un sistema pblico nacional de salud, de carcter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integracin social y solidaridad ()

CONSTITUCIN DE LA REPBLICA DE VENEZUELA

ARTCULO 85

El financiamiento del sistema pblico de salud es obligacin del Estado, que integrar los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizar un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la poltica sanitaria. En coordinacin con las universidades y los centros de investigacin, se promover y desarrollar una poltica nacional de formacin de profesionales, tcnicos y tcnicas y una industria nacional de produccin de insumos para la salud. El Estado regular las instituciones pblicas y privadas de salud.

CONSTITUCIN DE LA REPBLICA DE VENEZUELA

Del Ejercicio de la Profesin Medica

ARTCULO 2 DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINAA los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la medicina la prestacin de atencin mdica preventivo-curativa a la poblacin, por parte de los profesionales mdicos y mdicas, mediante acciones encaminadas a la promocin de la salud, prevencin de enfermedades, reduccin de los factores de riesgo, diagnstico precoz, tratamiento oportuno, restitucin de la salud y rehabilitacin fsica o psico-social de las personas y de la colectividad en los mbitos familiar, comunitario, laboral y escolar; la determinacin de las causas de muerte; el peritaje y asesoramiento mdico-forense, as como la investigacin y docencia en las ciencias mdicas.

Del Ejercicio de la Profesin MedicaARTCULO 2 DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA Los y las profesionales legalmente autorizados y autorizadas para el ejercicio de la medicina son los Doctores y Doctoras en Ciencias Mdicas, los Mdicos Cirujanos, Mdicas Cirujanas, Mdicos Integrales Comunitarios y Mdicas Integrales Comunitarias. Las acciones relacionadas con la atencin mdica, que por su naturaleza no tuvieren necesariamente que ser realizadas por los mdicos o mdicas, debern ser supervisadas por stos o stas y se determinarn en el Reglamento de esta Ley. Los y las profesionales universitarios y universitarias de otras ciencias de la salud, legalmente calificados, calificadas, autorizados y autorizadas por los rganos competentes para ello, realizarn sus actividades de acuerdo con las normas contenidas en sus respectivas leyes del ejercicio profesional.

Del Ejercicio de la Profesin Medica

Deberes y Derechos del Mdico

Principales derechos inherentes al ejercicio de la profesin:

Derecho a la InformacinCobro de HonorariosNo atencin medicaDerechos del MdicoCobro de Honorarios

ARTCULO 36: El ejercicio de la profesin da derecho al mdico o mdica a percibir honorarios por los actos mdicos que realice, salvo los casos previstos en la Ley, en los Reglamentos y en el Cdigo de Deontologa Mdica. ARTCULO 37: El mdico o mdica fijar la cuanta de sus honorarios tomando en cuenta las normas reglamentarias que al efecto dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, previa consulta a las federaciones mdicas. El monto de los honorarios deber estar inspirado en el principio de justiprecio teniendo en cuenta la importancia y tipo de las prestaciones, la situacin econmica del enfermo o enferma, la experiencia profesional y otras circunstancias relacionadas con el acto mdico.Derechos del MdicoCobro de Honorarios

ARTCULO 38El mdico o mdica se haya obligado a informar al paciente el monto de sus honorarios antes de la realizacin de actos mdicos, quirrgicos o de cualquier otro tipo y no podr negarse a suministrar al enfermo o enferma las explicaciones que ste o sta requiera concernientes al monto de los mismos.Derechos del MdicoNo atencin medica segn la Ley del Ejercicio Medico

ARTCULO 27: Si el mdico o mdica tuviere motivo justificado para no continuar asistiendo a un enfermo o enferma, podr hacerlo a condicin de: 1. Que ello no acarree perjuicio a la salud del paciente.2. Que comunique su decisin con suficiente anticipacin.3. Que suministre la informacin necesaria para que otro mdico o mdica contine la asistencia.

Derechos del MdicoNo atencin medica segn la Ley del Ejercicio Medico

ARTCULO 28El mdico o mdica que atienda a enfermos o enfermas irrecuperables no est obligado al empleo de medidas extraordinarias de mantenimiento artificial de la vida. En estos casos de ser posible, oir la opinin de otro u otros profesionales de la medicina.

Derechos del MdicoNo atencin medica segn el Cdigo de Deontologa Medica

ARTCULO 67EI mdico puede ejercer el derecho de libre eleccin de sus enfermos, limitado solamente por lo prescrito en el Artculo 46 del presente Cdigo.

ARTCULO 68EI mdico tiene derecho a transferir la atencin del enfermo, salvo los casos de fuerza mayor y los ya previstos en este Cdigo, cuando medie alguna, de las circunstancias por este cdigo sealadas.

Derechos del MdicoDe acuerdo con la Ley del Ejercicio de la MedicinaARTCULO 1: EI respeto a la vida, dignidad y a la integridad de la persona humana constituyen en todas las circunstancias el deber primordial del mdico.ARTCULO 20. Son contrarios a la moral mdica:

Deberes del MdicoCualquier publicidad encaminada a traer la atencin pblica, hacia el ejercicio profesional, sin la autorizacin del respectivo colegio de mdicos. La publicacin de artculos de ndole mdica de carcter cientfico o divulgativo que no se ajuste a las disposiciones establecidas al efecto en el presente Cdigo. ARTCULO 20. Son contrarios a la moral mdica:

Deberes del MdicoDe acuerdo con el Cdigo de Deontologa Medica, ARTCULO 20. Son contrarios a la moral mdica:

Deberes del MdicoDe acuerdo con el Cdigo de Deontologa MedicaARTCULO 24: Para la prestacin idnea de sus servicios profesionales el mdico debe encontrarse en condiciones psquicas y somticas satisfactorias y adems, mantenerse informado de los avances del conocimiento mdico y mostrar una conducta moral irreprochable.ARTCULO 26: EI mdico debe evitar la indicacin de exmenes injustificados, as como las hospitalizaciones innecesarias para la realizacin de exmenes paraclnicos que, por su misma naturaleza, pudieran muy bien efectuarse en condiciones ambulatorias. ARTCULO 32: Ninguna persona legalmente autorizada para ejercer la medicina podr ofrecer en venta medicamentos u otros productos de uso teraputico o sugerir a sus pacientes, que los adquieran en determinadas farmacias o establecimientos.

Deberes del MdicoSegn La ley del Ejercicio Medico

ARTCULO 24La conducta del mdico o mdica se regir siempre por normas de probidad, justicia y dignidad. El respeto a la vida y a la persona humana constituir, en toda circunstancia, el deber principal del mdico y mdica: por tanto, asistir a sus pacientes atendiendo slo a las exigencias de su salud, cualesquiera que sean las ideas religiosas o polticas y la situacin social y econmica de ellos o ellas.

Deberes del MdicoDe la realizacin de la Historia Clnica: Adems de constituir un deber insoslayable para el facultativo, es su principal defensa en los estrados judicialesDeber de asistencia al paciente:

ARTCULO 26 de la ley del ejercicio medico: Es obligatorio para todo mdico o mdica, excepto en los casos de comprobada imposibilidad, prestar sus servicios en las siguientes situaciones:

1. Cuando se trate de un accidente o de cualquiera otra emergencia.2. Cuando no hubiere otro profesional en la localidad.3. Cuando la solicitud de servicios provenga de un enfermo o enferma que est bajo su cuidado.

Deberes del MdicoDeber de asistencia al paciente: Cdigo de deontologa mdica en este aspecto:

ARTCULO 67: EI mdico puede ejercer el derecho de libre eleccin de sus enfermos, limitado solamente por lo prescrito en el Artculo 46 del presente Cdigo.

ARTCULO 68: EI mdico tiene derecho a transferir la atencin del enfermo, salvo los casos de fuerza mayor y los ya previstos en este Cdigo, cuando medie alguna, de las circunstancias siguientes: SI se entera que el enfermo es atendido simultneamente por otro mdico. Cuando, en beneficio de una mayor atencin, considere necesario hacer intervenir a un especialista u otro mdico ms capacitado para atender al proceso patolgico en cuestin. Si el enfermo, voluntariamente, no cumple las prescripciones.

Deberes del Mdico Deber de Diagnstico:

Obligacin a diagnosticar los padecimientos del paciente de acuerdo con su experiencia y conocimientos del arte de la curacin

Deber de Tratamiento Adecuado:

El tratamiento lo prescribe el mdico al paciente, y este ltimo no debe automedicarse.Deberes del MdicoDEBER DE INFORMAR

Deber de Informar:Valorar cuales son las condiciones psquicas, anmicas de su paciente para establecer si est en las circunstancias de ser enterada de un diagnstico desfavorable.

Tiene como fin brindar al paciente la posibilidad del buscar un segundo criterio, lograr que pueda expresar su voluntad para despus de la muerte, o bien que pueda organizar sus ltimos das

El pronstico grave puede, legtimamente, ser mantenido en reserva.

Deberes del Mdico

Deber de Informar:ARTCULO 33 Cuando se trate de menores de edad, siempre que no fuere posible localizar de inmediato a sus representantes legales y cuando la gravedad del caso o la preservacin de la salud pblica lo requiera, los o las profesionales de la medicina podrn practicar exmenes clnicos; tomar, en caso de excepcin, o hacer tomar y analizar muestras, ejecutar pruebas con fines de diagnstico o de indicacin o comprobacin de la teraputica que consideren necesaria y realizar intervenciones quirrgicas, sin autorizacin previa de sus representantes legales. A la mayor brevedad, tratar de localizar a los representantes legales a quienes informarn detalladamente sobre su actuacin y sobre los motivos de la misma.

Deberes del Mdico Deber de Informar:ARTCULO 34: Los actos y procedimientos mdicos realizados con fines diagnsticos o teraputicos que produzcan el acondicionamiento o la prdida transitoria de las facultades mentales, requieren la autorizacin por escrito del paciente o de quien tenga su representacin legal. En caso de extrema urgencia, si no existiese posibilidad inmediata de obtener el parecer o el criterio del paciente o de su representante, se podr realizar el procedimiento previa consulta y opinin de otro facultativo.ARTCULO 49 El pronstico grave puede ser mantenido en reserva, pero si el mdico o mdica teme una evolucin incapacitante o un desenlace fatal deber notificarlo oportunamente, segn su prudente arbitrio, a los familiares o a sus representantes.

Deberes del Mdico

DEBER DEL SECRETO PROFESIONAL

Deber de Secreto ProfesionalEl secreto profesional obedece a tres justificantes: La primera es dar confianza al pacienteNo producir daos al pacienteRespetar la privacidad del pacienteARTCULO 46Todo aquel que llegare a conocimiento del mdico o mdica con motivo o en razn de su ejercicio, no podr darse a conocer y constituye el secreto mdico. El secreto mdico es inherente al servicio de la medicina y se impone para la proteccin del paciente, el amparo y salvaguarda del honor del mdico o mdica y de la dignidad de la ciencia. El secreto mdico es inviolable y el profesional est en la obligacin de guardarlo. Igual obligacin y en las mismas condiciones se impone a los y las estudiantes de medicina y a los miembros de profesiones y oficios para mdicos y auxiliares de la medicina.

Deberes del Mdico12345ARTCULO 47: No hay violacin del secreto mdico en los casos siguientes: 678910ARTCULO 47: No hay violacin del secreto mdico en los casos siguientes: Deber de Secreto ProfesionalARTCULO 48: Cuando lo considere necesario, el mdico o mdica podr suministrar informacin sobre la salud del paciente a los familiares o representantes de ste o sta.

ARTCULO 50: El mdico o mdica puede compartir el secreto con cualquier otro mdico o mdica que intervenga en el caso, quien, a su vez queda obligado a no revelarlo.

ARTCULO 51: El paciente tiene derecho a conocer la verdad de su padecimiento.

ARTCULO 52: El mdico o mdica debe respetar los secretos que se le confen o de que tenga conocimiento por su actuacin profesional, an despus de la muerte del enfermo o enferma.Deberes del MdicoASPECTOS LEGALES DEL ACTO MEDICO

MALAPRAXIS MDICA: omisin por parte del Mdico, de prestar apropiadamente los servicios a que est obligado en su relacin profesional con su paciente, omisin que da como resultado cierto perjuicio a ste

RESPONSABILIDAD MDICA: - Responsabilidad Civil - Responsabilidad Penal

CULPA MDICA: - Dolo - Culpa - Caso fortuito

ASPECTOS LEGALES DEL ACTO MDICO

IMPERICIA: - Impericia y Teraputicas peligrosas - Impericia y Ciruga - Errores de diagnstico

IMPRUDENCIA: realizar un acto con ligereza, sin las adecuadas precauciones

NEGLIGENCIA: Es el descuido, omisin o falta de aplicacin o diligencia, en la ejecucin de un acto mdico.

IATROGENIA: dao en el cuerpo o en la salud del paciente, causado por el mdico a travs de sus acciones profesionales

ASPECTOS LEGALES DEL ACTO MDICO

GRACIAS POR SU ATENCIN