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BASES ADMINISTRATIVAS PARA LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO AUXILIARES ASEADORES DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

La Ilustre Municipalidad de Santiago, en atención a lo dispuesto en los artículos 10° y 11° de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo Para Funcionarios Municipales; el artículo N° 12 de la Ley N° 19.280, de Plantas Municipales; y el Decreto con Fuerza de Ley 14-19.280 de 1994, llama a Concurso Público para proveer los siguientes 30 cargos vacantes de la Planta Municipal: Planta: Auxiliares Aseadores Grado: 17; Número de Vacantes: 21 Grado 18; Número de Vacantes: 9 Calidad: Titular

El concurso público consiste en un procedimiento técnico y objetivo utilizado para seleccionar al personal a ser propuesto a la Alcaldesa, que evaluará los antecedentes presentados por los postulantes, de acuerdo a las características del cargo que se va a proveer.

I. GENERALIDADES

1. Las presentes Bases reglan el llamado a concurso para proveer los cargos vacantes en la planta de auxiliares aseadores, en el número y grado que se indican y que se encuentran vacantes en la planta de la Municipalidad de Santiago.

2. El Comité de Selección del Concurso estará conformado por el Subdirector de Gestión de Personas y por los miembros de la Junta Calificadora de la Municipalidad, con exclusión del representante del personal, todo ello de acuerdo con los establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 18.883.

3. Se entenderá por antecedentes de postulación, los documentos exigidos para acreditar los requisitos necesarios para desempeñar el cargo vacante.

4. Se entenderá por postulante a todos aquellos concursantes que cumplan con las Bases del Llamado a Concurso y que reúnan los requisitos para el ingreso a la Administración Pública (Artículos 10° y 11° de la Ley N° 18.883).

5. La evaluación se realizará de acuerdo a los antecedentes aportados por los postulantes

y una entrevista personal, de acuerdo a una metodología que se describe más adelante.

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II. REQUISITOS PARA EL CARGO DE AUXILIAR ASEADOR

1. Los establecidos en el Artículo 10° de la Ley N° 18.883 Estatuto Administrativo Para Funcionarios Municipales, y en el Artículo 12 de la Ley N° 19.280, a saber:

a) Ser ciudadano;

b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;

c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;

d) Estar en posesión de licencia de enseñanza básica.

e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente o, por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de expiración de funciones, y

f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.

2. En concordancia con lo previsto de la letra f) precedente, y de acuerdo en los Artículos

54 y 56 de la Ley 18.575, sobre probidad administrativa, los postulantes no deberán encontrase en ninguna de las siguientes situaciones:

a) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo organismo de la Administración Pública. Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el organismo de la Administración a cuyo ingreso se postule.

b) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

c) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.

III. DEL LLAMADO A CONCURSO

El llamado a concurso se hará mediante una publicación en un periódico de los de mayor circulación en la comuna, y a través de avisos en las sedes municipales, y además en la página web www.municipalidaddesantiago.cl el día 5 de junio de 2013, fecha a partir de la cual las Bases estarán disponibles para ser descargadas en la página web. En dicho aviso se indicarán

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las características del cargo, requisitos generales, antecedentes solicitados, fecha y lugar de recepción de éstos y el día en que se resolverá el concurso. (Artículo 18° de la Ley N° 18.883).

IV. DE LAS POSTULACIONES

1. La recepción de las postulaciones se extenderá desde el día 18 de junio de 2013 hasta el día 25 de junio de 2013, en horario de lunes a viernes desde las 09:00 horas hasta las 14:00 horas, ambas fechas inclusive, en la Oficina de Partes de la Subdirección de Gestión de Personas, ubicada en calle Santo Domingo N°916, Oficina 605 comuna de Santiago y deberán ser entregados en sobre cerrado, con los antecedentes respectivos, señalando claramente el cargo al que postula, nombres y apellidos del postulante.

No se recibirán postulaciones fuera de este plazo, tampoco por fax o correo electrónico. Si se recibirán postulaciones junto con sus antecedentes enviadas por correo físico, siempre que sean remitidas y recibidas en Oficinas de Partes en el plazo y horarios indicados en este numeral.

2. La documentación y antecedentes que presenten los postulantes se entregará en original o copia autorizada ante notario público o el Secretario Municipal. El no incluir alguno de los antecedentes solicitados y en la forma que establecen las presentes Bases, dejará fuera de concurso al postulante.

V. ANTECEDENTES REQUERIDOS

1. Un currículum vitae resumido. 2. Certificado de nacimiento y/o fotocopia simple de la cédula de identidad. 3. Certificado de situación militar al día (postulantes varones). 4. Licencia y/o Certificado de Enseñanza Básica Completa. 5. Documentos que acrediten experiencia laboral: certificados de empleadores,

certificado de cotizaciones, etc. 6. Declaración jurada que acredite que cumple con los requisitos contemplados en el

artículo 10° letras c), e) y f) de la Ley 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

7. Declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, en sus artículos 54° y 55°.

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VI. MODALIDAD DE LA EVALUACIÓN

La evaluación del concurso se realizará en etapas sucesivas y excluyentes una de otra,

por lo que para pasar a la siguiente etapa de evaluación necesariamente deberá haber aprobado la etapa anterior.

Los postulantes serán evaluados en los siguientes factores: Estudios, capacitación,

experiencia laboral y entrevista personal que evaluará las aptitudes personales para el cargo, sobre la base de 100 puntos como máximo en cada factor y según la siguiente ponderación:

PONDERACIÓN DE FACTORES: A. Estudios y Experiencia Laboral 50 % B. Entrevista Personal 50%

El postulante que no se presente el día y hora indicado cuando sea citado para alguna de las etapas señaladas en el concurso, quedará automáticamente fuera de concurso.

VII. ETAPA DE REVISIÓN DE LOS ANTECEDENTES

En esta etapa se evaluarán los requisitos formales para ser postulante al cargo.

1. Inmediatamente terminada la etapa de recepción de las postulaciones, la

Subdirección de Gestión de Personas, entregará al Presidente del Comité de Selección del Concurso (Administradora Municipal), los antecedentes y el registro correspondiente de todas postulaciones recibidas.

2. Posteriormente, el Presidente de la Comisión convocará a una reunión de trabajo a

los demás integrantes, para revisar los antecedentes formales que acrediten el cumplimiento de los requisitos de cada postulante, en un plazo de 5 días.

El Comité de Selección deberá rechazar a los postulantes que no cumplan con los

requisitos exigidos, además podrá verificar la autenticidad de los documentos y si lo estima conveniente requerir mayores antecedentes. La falsedad comprobada será causal suficiente para eliminar del concurso al afectado.

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Al término de este plazo se procederá a la aplicación de la pauta de evaluación de la siguiente etapa.

3. Sólo serán evaluados los postulantes que cumplan con todos requisitos y hayan

acompañados todos los antecedentes y en la forma señalada en el punto V de estas Bases. De esta revisión, el Comité de Selección, levantará un acta que será firmada por todos

los integrantes.

VIII. ETAPAS DE LA EVALUACIÓN DE LOS POSTULANTES

A) PRIMERA ETAPA: ESTUDIOS y EXPERIENCIA (50%)

Sub-factor Estudios: 10%

Enseñanza Básica Completa: 50 puntos Curso de Capacitación de 20 horas y más: 30 puntos Curso de Capacitación de 19 horas y menos: 20 puntos Sin curso: 0 puntos

Sub-factor Experiencia: 40% Experiencia Laboral en el Sector Municipal: 70 % 10 o más años 100 puntos 9 años 90 puntos 8 años 80 puntos 7 años 70 puntos 6 años 60 puntos 5 años 50 puntos 4 años 40 puntos 3 años 30 puntos 2 años 20 puntos 1 año 10 puntos

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Experiencia Laboral Otros Sectores: 30% 10 o más años 100 puntos 9 años 90 puntos 8 años 80 puntos 7 años 70 puntos 6 años 60 puntos 5 años 50 puntos 4 años 40 puntos 3 años 30 puntos 2 años 20 puntos 1 año 10 puntos

El puntaje mínimo necesario para pasar a la siguiente etapa es de 25 puntos, una vez ponderados los sub-factores.

B) SEGUNDA ETAPA: FACTOR ENTREVISTA PERSONAL (50%)

Esta etapa tiene por objeto evaluar las aptitudes personales de los postulantes, para

ello el Comité de Selección del Concurso entrevistará a partir del día 3 de julio en dependencias municipales y consiste en una entrevista personal de los postulantes que hayan obtenido el puntaje mínimo de la anterior etapa.

En dicha entrevista, el Comité de Selección evaluará los siguientes sub-factores con la ponderación que se indica:

1. Motivación por el cargo a que postula: 30 % 2. Conocimientos generales del quehacer municipal: 30% 3. Conocimiento de las funciones al cargo que postula: 40%

Los sub-factores serán evaluados en un escala de 0 a 100 puntos, para luego sobre el

puntaje obtenido, aplicar la ponderación por sub-factor. Una vez sumados los puntos de los sub-factores se aplicará la ponderación que corresponde al factor.

IX. ADOPCIÓN DE ACUERDOS

En caso de desacuerdo en cuanto a qué puntaje asignar a un sub-factor, el Comité de Selección del Concurso procederá a votar, adoptándose el acuerdo que se obtenga de la mayoría de sus miembros.

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X. PUNTAJE FINAL

Terminada la etapa anterior, el Comité de Selección procederá a sumar los puntajes obtenidos por cada postulante y ordenarlos en estricto orden decreciente.

Será considerado postulante idóneo para integrar una terna propuesta a quien o quienes hayan obtenido un puntaje mínimo de 50 puntos ponderados.

XI. DE LA RESOLUCIÓN DEL CONCURSO

Terminadas todas las etapas de evaluación técnica, el Comité de Selección de Concurso tendrá el plazo de 5 días hábiles contados desde la entrevista , para preparar las ternas para cada cargo vacante las que estarán conformadas por los tres puntajes más altos deberá determinarse el orden de integración de las ternas, de manera que la primera, correspondiente al cargo número uno, se deberá conformar con las personas que alcanzaron los tres puntajes más altos; la segunda con los nombres de los postulantes no seleccionados en la primera y con el cuarto puntaje superior, no propuesto para el primer cargo; luego la tercera, para el tercer empleo, se debe confeccionar con los excedentes del segundo cargo más el postulante con el siguiente mejor puntaje, y así sucesivamente, hasta llenar todos los cargos vacantes.

En caso que ningún postulante alcance el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo o que habiéndolas, quedaren cargos vacantes, el concurso podrá ser declarado desierto total o parcialmente.

De existir varios postulantes que hayan obtenido similares puntajes en el proceso de selección, se preferirá para la conformación de las ternas a aquellos candidatos que hubiesen prestado servicios municipales. De persistir el empate, se remitirán los antecedentes a la Alcaldesa para que ella resuelva.

El concurso será resuelto a partir del día 23 de julio de 2013 y los ganadores del concurso asumirán sus funciones a contar del día 1° de agosto de 2013.

Una vez seleccionadas las personas, la Subdirección de Gestión de Personas deberá notificarlas personalmente o por carta certificada, quienes deberán confirmar por escrito la aceptación del cargo, dentro de los tres días posteriores a la notificación y acompañar en original los documentos probatorios de los requisitos generales y específicos, dentro del plazo que se les indique. Si así no lo hiciere, la Alcaldesa, deberá nombrar a alguno de los otros integrantes de la terna correspondiente.

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XII. DECLARACIÓN DE CONCURSO DESIERTO

El concurso podrá ser declarado total o parcialmente desierto, sólo por falta de postulante idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ningún postulante alcance el puntaje mínimo, establecido en el punto X de las presentes Bases o cuando se produzca alguna de las incompatibilidades señaladas en el Artículo 83° y siguientes de la Ley N°18.883 Estatuto Administrativo Para Funcionarios Municipales.

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BASES ADMINISTRATIVAS PARA LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO AUXILIARES CHOFERES DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

La Ilustre Municipalidad de Santiago, en atención a lo dispuesto en los Artículos 10° y 11° de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo Para Funcionarios Municipales; el Artículo N° 12 de la Ley N° 19.280, de Plantas Municipales; y el Decreto con Fuerza de Ley 14-19.280 de 1994 llama a Concurso Público para proveer los siguientes cargos vacantes de la Planta Municipal: Planta: Auxiliares Choferes Grado: 16 Calidad: Titular. Número de Vacantes: 7

El concurso público consiste en un procedimiento técnico y objetivo utilizado para seleccionar al personal a ser propuesto a la Alcaldesa, que evaluará los antecedentes presentados por los postulantes, de acuerdo a las características del cargo que se va a proveer.

I. GENERALIDADES

1. Las presentes Bases reglan el llamado a concurso para proveer los cargos vacantes en la planta de auxiliares choferes, en el número y grado que se indican y que se encuentran vacantes en la planta de la Municipalidad de Santiago.

2. El Comité de Selección del Concurso estará conformado por el Subdirector de Gestión de Personas y por los miembros de la Junta Calificadora de la Municipalidad, con exclusión del representante del personal, todo ello de acuerdo con los establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 18.883.

3. Se entenderá por antecedentes de postulación, los documentos exigidos para acreditar los requisitos necesarios para desempeñar el cargo vacante.

4. Se entenderá por postulante a todos aquellos concursantes que cumplan con las Bases del Llamado a Concurso y que reúnan los requisitos para el ingreso a la Administración Pública (Artículos 10° y 11° de la Ley N° 18.883).

5. La evaluación se realizará de acuerdo a los antecedentes aportados por los postulantes,

un examen práctico- teórico y una entrevista personal, de acuerdo a una metodología que se describe más adelante.

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II. REQUISITOS PARA EL CARGO DE AUXILIAR CHOFER

1. Los establecidos en el Artículo 10° de la Ley N° 18.883 Estatuto Administrativo Para Funcionarios Municipales, y en el Artículo 12 de la Ley N° 19.280, a saber:

a) Ser ciudadano;

b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;

c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;

d) Estar en posesión de licencia de enseñanza básica.

e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente o, por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de expiración de funciones, y

f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.

g) Licencia de Conducir.

2. En concordancia con lo previsto de la letra f) precedente, y de acuerdo en los Artículos 54 y 56 de la Ley 18.575, sobre probidad administrativa, los postulantes no deberán encontrase en ninguna de las siguientes situaciones:

a) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo organismo de la Administración Pública. Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el organismo de la Administración a cuyo ingreso se postule.

b) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

c) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.

III. DEL LLAMADO A CONCURSO

El llamado a concurso se hará mediante una publicación en un periódico de los de mayor circulación en la comuna, y a través de avisos en las sedes municipales, y además en la página

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web www.municipalidaddesantiago.cl el día 5 de junio de 2013, fecha a partir de la cual las Bases estarán disponibles para ser descargadas en la página web. En dicho aviso se indicarán las características del cargo, requisitos generales, antecedentes solicitados, fecha y lugar de recepción de éstos y el día en que se resolverá el concurso. (Artículo 18° de la Ley N° 18.883).

IV. DE LAS POSTULACIONES

1. La recepción de las postulaciones se extenderá desde el día 18 de junio de 2013

hasta el día 25 de junio de 2013, en horario de lunes a viernes desde las 09:00 horas hasta las 14:00 horas en la Oficina de Partes de la Subdirección de Gestión de Personas, ubicada en calle Santo Domingo N°916, Oficina 605, comuna de Santiago y deberán ser entregados en sobre cerrado, con los antecedentes respectivos, señalando claramente el cargo al que postula, nombres y apellidos del postulante.

No se recibirán postulaciones fuera de este plazo, tampoco por fax o correo electrónico. Si se recibirán postulaciones junto con sus antecedentes enviadas por correo físico, siempre que sean remitidas y recibidas en Oficinas de Partes en el plazo y horarios indicados en este numeral.

2. La documentación y antecedentes que presenten los postulantes se entregará en original o copia autorizada ante notario público o el Secretario Municipal. El no incluir alguno de los antecedentes solicitados y en la forma que establecen las presentes Bases, dejará fuera de concurso al postulante.

V. ANTECEDENTES REQUERIDOS

1. Un currículum vitae resumido. 2. Certificado de nacimiento y/o fotocopia simple de la cédula de identidad. 3. Certificado de situación militar al día (postulantes varones). 4. Licencia y/o Certificado de Enseñanza Básica Completa. 5. Documentos que acrediten experiencia laboral: certificados de empleadores,

certificado de cotizaciones, etc. 6. Declaración jurada que acredite que cumple con los requisitos contemplados en el

artículo 10° letras c), e) y f) de la Ley 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

7. Declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, en sus artículos 54° y 55°.

8. Fotocopia autorizada de licencia de conducir.

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VI. MODALIDAD DE LA EVALUACIÓN

La evaluación del concurso se realizará en etapas sucesivas y excluyentes una de otra, por lo que para pasar a la siguiente etapa de evaluación necesariamente deberá haber aprobado la etapa anterior.

Los postulantes serán evaluados en tres factores: Estudios, capacitación y experiencia

laboral, examen práctico- teórico y entrevista personal que evaluará las aptitudes personales para el cargo, sobre la base de 100 puntos como máximo en cada factor y según la siguiente ponderación: PONDERACIÓN DE FACTORES:

A. Estudios, Capacitación y Experiencia Laboral 30 % B. Examen Práctico 20 % C. Entrevista Personal 50%

El postulante que no se presente el día y hora indicado cuando sea citado para alguna de las etapas señaladas en el concurso, quedará automáticamente fuera de concurso.

VII. ETAPA DE REVISIÓN LOS ANTECEDENTES En esta etapa se evaluarán los requisitos formales para ser postulante al cargo.

En una primera etapa de preselección, el Comité de Selección evaluará los

antecedentes curriculares de los postulantes (estudio, experiencia laboral y capacitación) de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.

El Comité de selección deberá rechazar a los postulantes que no cumplan con los

requisitos exigidos, además podrá verificar la autenticidad de los documentos y si lo estima conveniente requerir mayores antecedentes y preferencias. La falsedad comprobada será causal suficiente para eliminar del concurso al afectado.

1. Inmediatamente terminada la etapa de recepción de las postulaciones, el

Subdirector de Gestión de Personas, entregará al Presidente del Comité de Selección del Concurso (Administradora Municipal), los antecedentes recibidos y el registro correspondiente de todas postulaciones recibidas.

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2. Posteriormente, el Presidente de la Comisión convocará a una reunión de trabajo a los demás integrantes, para revisar los antecedentes formales que acrediten el cumplimiento de los requisitos de cada postulante, en un plazo de 5 días.

El Comité de Selección deberá rechazar a los postulantes que no cumplan con los

requisitos exigidos, además podrá verificar la autenticidad de los documentos y si lo estima conveniente requerir mayores antecedentes. La falsedad comprobada será causal suficiente para eliminar del concurso al afectado.

Al término de este plazo se procederá a la aplicación de la pauta de evaluación de la

siguiente etapa.

3. Sólo serán evaluados los postulantes que cumplan con todos requisitos y hayan acompañados todos los antecedentes y en la forma señalada en el punto V de estas Bases.

De esta revisión, el Comité de Selección, levantará un acta que será firmada por todos

los integrantes.

VIII. ETAPAS DE LA EVALUACIÓN DE LOS POSTULANTES A) PRIMERA ETAPA: ESTUDIOS, CAPACITACIÓN y EXPERIENCIA (30%)

Sub-factor Estudios y Capacitación: 10 % Enseñanza Básica Completa: 50 puntos Curso de Capacitación de 20 horas y más: 30 puntos Curso de Capacitación de 19 horas y menos: 20 puntos Sin curso: 0 puntos Sub-factor Experiencia Laboral en el Sector Municipal: 50 % 10 o más años 100 puntos 9 años 90 puntos 8 años 80 puntos 7 años 70 puntos 6 años 60 puntos 5 años 50 puntos 4 años 40 puntos 3 años 30 puntos 2 años 20 puntos 1 año 10 puntos

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Sub-factor Experiencia Laboral Otros Sectores: 20% 10 o más años 100 puntos 9 años 90 puntos 8 años 80 puntos 7 años 70 puntos 6 años 60 puntos 5 años 50 puntos 4 años 40 puntos 3 años 30 puntos 2 años 20 puntos 1 año 10 puntos Sub-factor Experiencia de Conductor según tipo de Licencia: 20% Licencia de Conducir A5 100 puntos Licencia de Conducir A4 80 puntos Licencia de Conducir A3 60 puntos Licencia de Conducir A2 40 puntos Licencia de Conducir B 20 puntos

El puntaje mínimo necesario para pasar a la siguiente etapa es de 35 puntos, una vez ponderados los sub-factores.

B) SEGUNDA ETAPA DE EVALUACIÓN: EXAMEN PRÁCTICO (20%)

En este factor se aplicará a los postulantes un mismo examen práctico-teórico, que

permita realizar una evaluación de las habilidades de los postulantes, se medirá con una escala de 1 a 100, según los siguientes sub-factores:

Sub-factor: Examen Teórico 50% Se aplicará un examen teórico con 10 preguntas, cada respuesta correcta tendrá un

puntaje de 10 puntos. Sub-factor: Examen Práctico 50% Se aplicará un aprueba práctica con 10 componentes, calificados con notas de 1 a 10

puntos.

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El puntaje mínimo para pasar a la siguiente etapa será haber obtenido un puntaje igual o superior a 55 puntos en el examen práctico-teórico, una vez ponderados los sub-factores.

C) TERECERA ETAPA DE EVALUACIÓN: FACTOR ENTREVISTA PERSONAL (50%)

Esta etapa tiene por objeto evaluar las aptitudes personales de los postulantes, para ello el Comité de Selección del Concurso entrevistará a partir del día 3 de julio de 2013 en dependencias municipales y consiste en una entrevista personal de los postulantes que hayan obtenido el puntaje mínimo de la etapa anterior.

En dicha entrevista el Comité de Selección evaluará los siguientes sub-factores con la ponderación que se indica:

1. Motivación por el cargo a que postula: 30 % 2. Conocimientos generales del quehacer municipal: 30% 3. Conocimiento de las funciones al cargo que postula: 40%

Los sub-factores serán evaluados en un escala de 0 a 100 puntos, para luego sobre el

puntaje obtenido, aplicar la ponderación por sub-factor. Una vez sumados los puntos de los sub-factores se aplicará la ponderación que corresponde al factor.

IX. ADOPCIÓN DE ACUERDOS

En caso de desacuerdo en cuanto a qué puntaje asignar a un sub-factor, el Comité de Selección del Concurso procederá a votar, adoptándose el acuerdo que se obtenga de la mayoría de sus miembros.

X. PUNTAJE FINAL

Terminada la etapa anterior, el Comité de Selección procederá a sumar los puntajes obtenidos por cada postulante y ordenarlos en estricto orden decreciente.

Será considerado postulante idóneo para integrar una terna propuesta a quien o

quienes hayan obtenido un puntaje mínimo de 50 puntos ponderados.

XI. DE LA RESOLUCIÓN DE CONCURSO

Terminadas todas las etapas de evaluación técnica, el Comité de Selección de

Concurso tendrá el plazo de 5 días hábiles contados desde la entrevista , para preparar las ternas para cada cargo vacante las que estarán conformadas por los tres puntajes más altos,

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deberá determinarse el orden de integración de las ternas, de manera que la primera, correspondiente al cargo número uno, se deberá conformar con las personas que alcanzaron los tres puntajes más altos; la segunda con los nombres de los postulantes no seleccionados en la primera y con el cuarto puntaje superior, no propuesto para el primer cargo; luego la tercera, para el tercer empleo, se debe confeccionar con los excedentes del segundo cargo más el postulante con el siguiente mejor puntaje, y así sucesivamente, hasta llenar todos los cargos vacantes.

En caso que ningún postulante alcance el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo o que habiéndolas, quedaren cargos vacantes, el concurso podrá ser declarado desierto total o parcialmente.

De existir varios postulantes que hayan obtenido similares puntajes en el proceso de selección, se preferirá para la conformación de las ternas a aquellos candidatos que hubiesen prestado servicios municipales. De persistir el empate, se remitirán los antecedentes a la Alcaldesa para que ella resuelva.

El concurso será resuelto a partir del día 23 de julio de 2013 y los ganadores del concurso asumirán sus funciones a contar del día 1° de agosto de 2013.

Una vez seleccionadas las personas, la Subdirección de Gestión de Personas deberá notificarlas personalmente o por carta certificada, quienes deberán confirmar por escrito la aceptación del cargo, dentro de los tres días posteriores a la notificación y acompañar en original los documentos probatorios de los requisitos generales y específicos, dentro del plazo que se le indique. Si así no lo hiciere, la Alcaldesa, deberá nombrar a alguno de los integrantes de la terna correspondiente.

XII. DECLARACIÓN DE CONCURSO DESIERTO

El concurso podrá ser declarado total o parcialmente desierto, sólo por falta de postulante idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ningún postulante alcance el puntaje mínimo, establecido en el punto X de las presentes Bases o cuando se produzca alguna de las incompatibilidades señaladas en el Artículo 83° y siguientes de la Ley N°18.883 Estatuto Administrativo Para Funcionarios Municipales.

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DECLARACION JURADA Ley 18.575 Por la presente, yo , Rut .Nº , domiciliado en Nº , Comuna de , declaro bajo juramento para los efectos previstos en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y Ley Nº 19.653 de 1999, sobre Probidad Administrativa, que: No he sido condenado (a) por resolución ejecutoriada, en proceso por crimen o simple

delito. No tengo vigente, o a través de terceros, contratos o cauciones ascendentes a

doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la Municipalidad de Santiago, como tampoco litigios pendientes que en todo caso pudieran no referirse al ejercicio de derechos propios, de mi cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

No formo parte del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, que tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes con la Municipalidad de Santiago.

No soy cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos de la Municipalidad de Santiago, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive.

No me afecta ninguna de las causales de inhabilidad por parentesco prevista en el Art. 54 letra b) de la Ley Nº18.575, para el cargo al cual postulo.

Declaro saber que de ser falsa esta declaración, estoy incurriendo en las penas que establece el artículo 210º del Código Penal. SANTIAGO, Junio de 2013.

______________________________________

FIRMA DE EL (LA) DECLARANTE

ARTÍCULO 54, letra b) LEY 18.575 No podrán ingresar a cargos en la Administración

del Estado, las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el

tercer grado de consanguinidad y segundo en afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta

el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive”.

LEY DE PROBIDAD (ACLARACION DE PARENTESCOS):

Parientes hasta el tercer grado de consanguinidad: Además de los hijos y adoptados, los Padres en un grado, los abuelos, hermanos y nietos en dos grados, los tíos y sobrinos en tres

grados.

Parientes por afinidad: Es el que se produce en relación con los parientes consanguíneos del cónyuge funcionario. De esta manera, los suegros del funcionario y los hijos del cónyuge de otro

matrimonio son parientes en un grado; los abuelos y nietos del cónyuge y los cuñados del

funcionario en dos grados.

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DECLARACION JURADA Ley Nº 18.883

Por la presente, yo, Rut .Nº , domiciliado en

Nº Comuna de , declaro bajo juramento para los efectos previstos en la Ley Nº18.883 de 1989, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, que: Tengo salud compatible con el cargo. No he sido condenado (a) por resolución ejecutoriada, en proceso por crimen o simple

delito. No he cesado en un cargo público con motivo de haber obtenido una calificación

deficiente que me inhabilite para el ingreso a la Administración Pública, hasta no haber transcurrido 5 años desde la aplicación de la medida.

No he cesado en un cargo público por medida disciplinaria que me inhabilite para el ingreso a la Administración Pública, hasta no haber transcurrido 5 años desde la aplicación de la medida, obteniendo posterior a ello la Rehabilitación Presidencial.

No me afecta ninguna de las causales de inhabilidad por parentesco prevista en el Art. 54 letra b) de la Ley Nº18.575, ni las incompatibilidades establecidas en los artículos 83 y 84 de la Ley Nº18.883, para el cargo al cual postulo.

Declaro saber que de ser falsa esta declaración, estoy incurriendo en las penas que establece el artículo 210º del Código Penal. SANTIAGO, Junio de 2013

______________________________________

FIRMA DE EL (LA) DECLARANTE

ARTÍCULO 54, letra b) LEY 18.575 No podrán ingresar a cargos en la Administración

del Estado, las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo en afinidad inclusive respecto de las autoridades y de

los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta

el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive”.

ARTÍCULO 83, LEY 18.883 En una misma municipalidad no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco con consanguinidad hasta el tercer grado

inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación

jerárquica directa.

LEY DE PROBIDAD (ACLARACION DE PARENTESCOS): Parientes hasta el tercer grado de consanguinidad: Además de los hijos y adoptados, los

Padres en un grado, los abuelos, hermanos y nietos en dos grados, los tíos y sobrinos en tres

grados.

Parientes por afinidad: Es el que se produce en relación con los parientes consanguíneos del cónyuge funcionario. De esta manera, los suegros del funcionario y los hijos del cónyuge de otro

matrimonio son parientes en un grado; los abuelos y nietos del cónyuge y los cuñados del funcionario en dos grados.