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BASES CONCURSO ”PROGRAMA SHARKTANK INACAPCONVOCATORIA 2018 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP CENTRO DE EMPRENDIMIENTO INCUBADORA DE NEGOCIOS

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BASES CONCURSO

”PROGRAMA SHARKTANK INACAP”

CONVOCATORIA 2018

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP

CENTRO DE EMPRENDIMIENTO

INCUBADORA DE NEGOCIOS

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1. ANTECEDENTES DEL CENTRO DE EMPRENDIMIENTO.

INACAP considera dentro de sus objetivos apoyar a sus alumnos, ex alumnos y

docentes, como también a los emprendedores que no posean una relación directa con

la institución, en la formación de competencias y desarrollo de habilidades que les

permitan iniciar o potenciar sus emprendimientos a través de los cuales sea posible la

creación de empresas innovadoras y con alto potencial de crecimiento, aportando así al

desarrollo del país.

Para el logro de dicho objetivo, la Universidad Tecnológica de Chile INACAP creó una

unidad sin personalidad jurídica propia, denominada Incubadora de Negocios de INACAP

(en adelante “Incubadora INACAP), perteneciente al Centro de Emprendimiento

INACAP, cofinanciada por la CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN

(CORFO), a través de su Línea “OPERACIÓN DE INCUBADORAS”.

2. ANTECEDENTES DEL PROGRAMA

La presente convocatoria al Programa SharkTank INACAP, en adelante “Programa”,

impulsado por la Incubadora INACAP, se enmarca dentro de los esfuerzos de la

Universidad INACAP por generar instancias de crecimiento y consolidación de

emprendimientos tecnológicos, dinámicos y de alto potencial de crecimiento en Chile.

El Programa tiene por objeto principal fortalecer y mejorar el entorno y cultura de

emprendimiento y promover el desarrollo de habilidades, conocimiento, competencias y

actitudes necesarias para lograr una operación de levantamiento de capital satisfactorio,

disminuyendo la asimetría de información existente entre emprendedores e

inversionistas.

El Programa busca formar a quince (15) emprendimientos, en adelante “Start-Ups”, en

temas de Venture Capital. Además, ofrece a los cinco (5) mejores la posibilidad de

presentarse frente a inversionistas reales en un Sharktank.

Teniendo en cuenta el objetivo del Concurso, en el presente instrumento se vienen a

establecer (las “Bases”) los requisitos, términos y condiciones para que las Start-Ups

puedan participar del mismo, en la forma y oportunidades que se indicará en los

apartados siguientes.

3. PARTICIPANTES

3.1. Requisitos:

La convocatoria al Concurso será abierta a Start-Ups, es decir, emprendimientos

basados en modelos de negocios de productos, servicios o formas de comercialización

de tipo tecnológico, dinámico y altamente escalable, de todo Chile, que cumplan con los

requisitos que se señalan a continuación:

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Que se hayan constituido como una Sociedad, ya sea en el sistema simplificado

(“empresa en un día”) o bajo el sistema tradicional;

Tener un equipo de trabajo en donde al menos uno de sus miembros tenga

dedicación completa a su Empresa o Start-Up;

Que la sociedad no tenga una antigüedad mayor a 5 años, contados desde la

fecha de su constitución.

Que en el modelo de negocio o quehacer de la Start-Up contemple el desarrollo

de emprendimientos de carácter tecnológico, dinámico y de alto potencial de

crecimiento,

Que hayan completado convocatoria al Programa Sharktank Incubadora INACAP

en http://incubadorainacap.charly.io, dentro de las fechas señaladas más

adelante.

3.2. Documentación requerida a los Participantes:

Junto con completar el formulario de postulación, los Participantes deberán hacer

entrega de la siguiente documentación:

- Copia Simple Escritura de Constitución de la sociedad, con vigencia de no más

de 60 días.

- Copia Simple de Escritura donde consten los poderes del representante del Start-

Up que suscribe el formulario de postulación, con vigencia de no más de 60 días.

- Cédula de identidad del líder del Start-Up.

- Inicio de Actividades.

- Formulario F-29 de los últimos seis (6) meses.

3.3. Consideraciones Generales:

Aquellas postulaciones que no cumplan con los requisitos indicados en este apartado no

serán elegibles.

Sólo podrán completar el formulario las personas que tengan facultades expresas de

representar a la Start-Up postulante o que, en su cargo, se entienda que dichas

facultades se entienden incorporadas (por ejemplo, el Gerente General).

4. ETAPAS DEL CONCURSO

4.1. Descripción General:

El Concurso se desarrollará en las siguientes etapas:

Postulación.

Evaluación y Selección Semi-Finalistas.

Formación Venture Capital.

Selección Finalistas.

Presentación ante el Comité de Inversiones en Sharktank.

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4.1. Etapa de Postulación:

La postulación se realizará a través de la plataforma Charly.io en el link

http://incubadorainacap.charly.io, Programa Sharktank Incubadora INACAP, entre el 03

de octubre de 2018 y las 23:59 horas del día 19 de octubre de 2018.

Cada participante deberá contar con una cuenta dentro de la plataforma, debiendo

registrase con nombre, correo y nombre del proyecto con el que se postula.

4.2. Etapa de Evaluación y Selección de Semi-Finalistas:

La evaluación de los participantes estará entregada a un Comité Evaluador compuesto

por tres (3) integrantes de la Incubadora de Negocios INACAP y otras áreas de la

Universidad, entre el 20 y el 22 de Octubre de 2018.

En esta etapa se elegirán las quince (15) Start-Ups con mayor grado de proyección y

potencial de crecimiento, según la siguiente rúbrica:

Variable / Criterio Ponderación Descripción

Problema y oportunidad 20%

El problema planteado es relevante y se

asocia a una significativa oportunidad de

negocios.

Calidad de la solución 25%

La solución propuesta resuelve el problema de

forma efectiva, es escalable y comercialmente

viable y atractiva para el cliente objetivo.

Modelo de negocios 25%

El modelo de negocios captura

adecuadamente el valor generado, su

implementación es factible y adecuada en

relación al producto o servicio ofrecido.

Tracción 10% Emprendimiento presenta ventas

Equipo gestor 20%

Grado en que el equipo emprendedor es el

idóneo para llevar a cabo el negocio.

Considerar formación profesional, experiencia,

dedicación y disciplinas dentro del equipo

INACAP podrá declarar desierta la convocatoria en el caso que no se presente a lo

menos cinco (5) Start-Ups que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos

en el apartado 3.1.o bien con los criterios de evaluación previamente expuestos.

4.3. Etapa de Formación Venture Capital:

Las Start-Ups seleccionadas en la etapa anterior deberán participar en nueve (9) talleres

y una (1) sesión de consultoría 1:1, en forma presencial. Excepcionalmente, para

aquellas Start-Ups que se encuentren en Regiones y que tengan dificultades para

participar presencialmente, se pondrá participar del taller vía streaming, con excepción

de aquellos talleres en que expresamente se solicite participar en forma presencial.

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Las actividades consideradas en esta etapa serán realizadas en una Sede INACAP (por

definir), en horarios AM, entre el 25 de octubre y 16 de noviembre de 2018.

En las actividades se abarcarán las temáticas que se detallan a continuación:

Taller 1: Introducción al Venture Capital.

Taller 2: Lean Start-Ups desde una perspectiva del inversionista.

Taller 3: Valorización de Start-Ups.

Taller 4: Valorización aplicada a Start-Ups.

Taller 5: Finanzas para emprendedores. Creación de equipos.

Taller 6: Mejorando tu Pitch.

Taller 7: Propiedad Intelectual.

Taller 8: Términos y Condiciones de inversión. Cláusulas y Negociación.

Taller 9: Simulación de inversión (Equipos deberán participar presencialmente del

taller a realizarse en la ciudad de Santiago).

Consultoría 1:1 (Equipos deberán participar presencialmente del taller a realizarse en

la ciudad de Santiago).

4.4. Etapa de Selección Finalistas:

La selección de los cinco (5) Start-Ups finalistas se realizará según los resultados que

muestren los quince (15) participantes en la simulación de inversión que se realizará en

el Taller 9, el día 16 de noviembre de 2018.

En este Taller las Start-Ups tendrán cinco (5) minutos para presentar sus proyectos y posteriormente cinco (5) minutos de preguntas. La selección estará a cargo de un Comité Evaluador integrado por tres (3) miembros designados por la Incubadora de Negocios INACAP, quienes deberán considerar la siguiente pauta de evaluación:

Variable / Criterio Ponderación Descripción

Problema y oportunidad 15%

El problema planteado es relevante y se

asocia a una significativa oportunidad de

negocios.

Calidad de la solución 20%

La solución propuesta resuelve el

problema de forma efectiva, es escalable

y comercialmente viable y atractiva para el

cliente objetivo.

Modelo de negocios 20%

El modelo de negocios captura

adecuadamente el valor generado, su

implementación es factible y adecuada en

relación al producto o servicio ofrecido.

Equipo gestor 20%

Grado en que el equipo emprendedor es

el idóneo para llevar a cabo el negocio.

Considerar formación profesional,

experiencia, dedicación y disciplinas

dentro del equipo

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Propuesta de inversión 15%

La propuesta de inversión planteada es

adecuada y atractiva en relación a las

perspectivas de rentabilidad y nivel de

desarrollo de la empresa. Se estima que

los fondos serán destinados a los

aspectos más críticos para el crecimiento

de la empresa

Calidad del Pitch y

conocimiento del

emprendedor

10%

El Pitch cuenta con una buena estructura,

el emprendedor lo sabe y/o maneja

correctamente, genera un relato que

captura, el tiempo está ajustado a lo

solicitado, las respuestas a las preguntas

son asertivas y cortas

4.5. Presentación ante el Comité de Inversiones en Sharktank:

Los cinco (5) finalistas deberán presentar sus Pitch en el Sharktank final que se realizará

en el “Summit de Innovación y Emprendimiento 2018”, organizado por la Incubadora

de Negocios INACAP, a realizarse el 23 de noviembre 2018, en el Teatro IF Italia.

Los Pitch serán realizados frente a un Comité de Inversionistas –reales- formado por

inversionistas ángeles y dueños de fondos de inversión, especializados en inversión

temprana.

5. CONSIDERACIONES GENERALES

INACAP se reserva el derecho a no considerar a cualquier participante que haya

interferido indebidamente en el procedimiento del Concurso y/o que no haya respetado

los lineamientos contenidos en las presentes Bases y/o que participe sin dar

cumplimiento a las presentes Bases.

6. COMUNICACIÓN RESULTADOS

Los participantes serán informados sobre la decisión del Comité Evaluador, siendo

notificados mediante correo electrónico 5 días hábiles finalizado el proceso de

postulación indicando si han sido o no aceptados en el Programa.

7. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

Los participantes se hacen responsables de la originalidad de los productos y/o servicios

relativos a su idea de negocio y/o proyecto, liberándose a INACAP de cualquier

responsabilidad a este respecto, declarando tener la propiedad intelectual o industrial de

su idea de negocio y/o proyecto, así como sus resultados.

En consideración a lo anterior, los participantes se obligan a mantener indemne a

INACAP y, por tanto, a defenderla judicial y/o extrajudicialmente y a indemnizarla por

cualquier pérdida, perjuicio, reclamos, acciones, demandas, juicios, embargos, medidas

precautorias, derechos legales de retención, sentencias, multas, sanciones,

indemnizaciones, costos y gastos, incluyendo honorarios, costas, gastos legales, multas,

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penas y sanciones que afectaren directamente a INACAP, causados o derivados por la

no observancia de lo dispuesto en el presente apartado.

INACAP no tendrá, ni adquirirá participación patrimonial en la idea de negocio y/o

proyecto, así como de las personas jurídicas que desarrollen dichas ideas, ni en sus

socias o accionistas, ni celebrará contratos de opción de compra de acciones o derechos

u otros que impliquen la toma de propiedad sobre el respectivo proyecto.

8. RESERVA RESPECTO DE TERCEROS

Los participantes del Programa estarán obligados a guardar estricta reserva respecto de

terceros, de los métodos y conocimientos transferidos por INACAP en el marco del

Programa. Los participantes no podrán publicar, divulgar, vender, ceder, traspasar,

distribuir o comercializar, sea por medios escritos, radiofónicos, audiovisuales, ópticos,

magnéticos, on–line, o cualquiera otros, la información que obtenga del trabajo

desarrollado con INACAP y sin el consentimiento expreso de esta última.

Los participantes serán civil y penalmente responsables por los perjuicios que se

pudieren derivar con motivo de la divulgación de la información.

Los participantes se obligan y se hacen responsables personalmente de que sus filiales

o coligadas, o cualquiera que tenga relación con las mismas, asuma como suya esta

obligación y las demás establecidas en estas Bases.

La obligación y responsabilidad referidas precedentemente se entenderán y regirán en

los mismos términos para INACAP, quien se obliga al resguardo estricto de la

información confidencial y clave para el desarrollo de la idea de negocio y/o proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, toda información obtenida en el proceso de asesoría podrá

ser publicada en el futuro, sea conjuntamente o en forma individual por cada una de las

partes, teniendo siempre presente las limitaciones que se consultan en estas Bases. En

cualquier caso, las publicaciones que se efectúen deberán siempre indicar la

individualización de los participantes y de la Incubadora INACAP.

Estas obligaciones se extenderán vigentes durante todo el periodo de postulación, así

como durante el desarrollo del Programa.

Por otro lado, se deja constancia que los participantes son totalmente independientes de

INACAP, tanto desde el aspecto jurídico como del contable, laboral y tributario y, por

tanto, en forma alguna se puede entender a éstos como una agencia o filial de ésta, ni

que opera en modo alguno por su cuenta o encargo.

Asimismo, se deja constancia que las obligaciones impuestas en este apartado, no se

entenderá vulnerado con ocasión de la entrega de información que los participantes o

INACAP puedan realizar ante CORFO, en el marco de ejecución del proyecto Incubadora

de Negocios.

Por último, se deja constancia que CORFO podrá difundir, libremente y sin limitaciones

de ningún tipo, haciendo mención de la autoría cuando corresponda, de toda aquella

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información pública acerca del proyecto que recibiera a través de los informes emitidos

en el marco de la ejecución del mencionado proyecto.

9. CONFIDENCIALIDAD

Los participantes declaran que, en pleno conocimiento de la Ley 19.628 sobre protección

de la vida privada, autorizan irrevocablemente que sus datos sean almacenados y

comunicados en el marco de su participación en el Programa, así como para efectos de

la difusión de sus resultados.

Los participantes reconocen que, con ocasión de su postulación, INACAP, sus

trabajadores y los participantes del Programa, pueden tener acceso a información

confidencial y privada de éstos, así como de su idea de negocio y/o proyecto.

En razón de lo anterior, INACAP se obliga a tratar con el cuidado y discreción con que

se administra la información confidencial, todos los antecedentes comerciales,

personales, técnicos, informáticos, financieros, económicos, legales, bases de datos y

cualquier otra proporcionada a INACAP.

10. OBSERVANCIA A LAS BASES

Los postulantes al Programa declaran conocer y aceptar el contenido de las presentes

Bases, aceptándolas en su totalidad y sin reclamaciones, reservas ni excepciones de

ninguna especie.

INACAP se reserva el derecho de aclarar el verdadero sentido y alcance de éstas y, por

tanto, de resolver todo tipo de controversia o vacío que se suscite con motivo u ocasión

de la aplicación de las mismas.

El incumplimiento de los términos establecidos en las presentes Bases dará derecho a

INACAP para excluir la postulación y/o suspender a los participantes del Programa,

cualquiera sea la fase en la que éste se encuentre.

11. MODELO DE ÉTICA Y CUMPLIMIENTO

En consideración al Modelo de Ética y Cumplimiento de INACAP, los participantes se

obligan: (i) a dar cumplimiento a todas las disposiciones legales vigentes que resulten

aplicables; (ii) a no cometer actos que puedan ser constitutivos de delitos, y en especial

a no cometer los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho a

funcionario público nacional o extranjero, receptación y los demás que en el futuro se

incorporen a la Ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, y a

cumplir debidamente con su deber de dirección y supervigilancia, adoptando e

implementando un modelo de prevención de delitos de acuerdo a lo establecido en dicha

ley o, al menos, los controles suficientes y eficaces para prevenir, evitar y detectar la

comisión de los referidos delitos por parte de sus trabajadores, dependientes,

contratistas y sus subcontratistas o cualquier otro colaborador; y (iii) a informar a

INACAP, tan pronto como llegue a su conocimiento, la ocurrencia de hechos que

pudieren constituir uno de los delitos a que se refiere este apartado o de cualquier hecho

que pudiere conllevar la responsabilidad penal de INACAP o afectar su imagen.

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Asimismo, los participantes se obligan a declarar todo tipo de conflicto de interés o

calidad de funcionario público o persona políticamente expuesta, tanto en Chile como en

el extranjero, conforme a los Anexos de Declaraciones de Participantes en Concursos

de Emprendimiento.

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ANEXO I

DECLARACIÓN DE RELACIÓN CON FUNCIONARIOS PÚBLICOS –

PARTICIPANTES EN CONCURSOS DE EMPRENDIMIENTO

A las siguientes preguntas declaro que:

(Marque con una X sólo una de las alternativas, según corresponda)

PROVEEDOR PERSONA NATURAL

Declaro que no soy Funcionario Público ni tengo conocimiento de tener

relaciones de parentesco o amistad íntima o cercana con Funcionarios

Públicos1.

PROVEEDOR PERSONA JURÍDICA

Declaro que no son Funcionarios Públicos los socios, accionistas, miembros,

directores, ejecutivos, gerentes, asesores y apoderados de mi representada,

así como tampoco los empleados de mi representada que se relacionarán

con INACAP en el marco del concurso de emprendimiento que organiza y/o

auspicia.

Las declaraciones que se formulan en este instrumento deben considerar las relaciones

de parentesco y amistad que existan con un funcionario público que actualmente tenga

tal calidad o la haya detentado durante el último año, contado desde esta fecha.

En caso de que alguna de las declaraciones anteriores sea positiva, por favor especificar

a continuación, identificando el nombre del Funcionario Público, el cargo que desempeña

y el tipo de relación con el Participante (ya sea persona natural o jurídica):

Me obligo a mantener actualizada esta declaración y a informar a INACAP de inmediato

en caso que, en cualquier momento, variaran las circunstancias aquí declaradas y/o

descritas.

Nombre o Razón Social Participante:

RUT:

Fecha:

Nombre Representante Legal:

Firma Participante o Representante Legal:

Nota: tratándose de Participantes que correspondan a un equipo, cada uno de los integrantes del equipo deberá suscribir la presente declaración.

1 La Política de Interacción con Funcionarios Públicos de INACAP establece como relaciones de parentesco a declarar a: el cónyuge o pareja de hecho; los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, tíos, sobrinos) y hasta el segundo grado de afinidad (padres, hijos, abuelos, y hermanos del cónyuge); padres, hijos, abuelos y hermanos de la pareja de hecho; cónyuge o pareja de hecho de los hermanos del colaborador (cuñados).

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ANEXO II

Formulario de Declaración de Conflictos de Intereses Participantes en

Concursos de Emprendimiento

Quien suscribe declara tener facultades suficientes para representar al Participante para

los efectos de la presente declaración.

Marque con una X en caso de afirmar la declaración. En caso contrario, complete

el recuadro

especificando su declaración.

SITUACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES X

1. Ni el Participante (si es persona natural) ni los directivos, ejecutivos,

apoderados, socios, accionistas o miembros del Participante (si es persona

jurídica) son directivos, ejecutivos, o apoderados de INACAP, ni existe entre

ellos relaciones de parentesco o amistad íntima o cercana.

Si no afirma la declaración, especifique el tipo de relación que existe y a

quiénes afecta:

2. No existe relación de parentesco ni amistad íntima o cercana entre el

Participante (si es persona natural), sus socios, accionistas, miembros,

directivos, ejecutivos, o apoderados (si es persona jurídica) con los

trabajadores o colaboradores de INACAP que se desempeñan en la Dirección

de Emprendimiento o con otra Área y/o Sede relacionada con el Concurso.

Si no afirma la declaración, especifique el tipo de relación que existe, a

quiénes afecta y su respectiva área de trabajo o Sede:

3. El Participante declara que no trabajo o ha trabajado anteriormente en

INACAP, bajo contrato de trabajo, ni como suministrador de bienes o

prestador de servicios, directamente a través de empresas personales u otras

Compañías relacionadas.

Si la respuesta es afirmativa, describir los períodos en que trabajó en

INACAP y/o indique las empresas a través de las cuales prestó servicios

5. El Participante, por sí, o a través de sus socios, accionistas, miembros,

directivos, ejecutivos, apoderados, asesores o empleados, no ha ofrecido ni

entregado a ningún directivo, ejecutivo, apoderado, empleado o colaborador

de INACAP, pagos, honorarios, servicios, regalos, premios o cualquiera otra

gratificación o beneficio en relación con el Concurso al que postula, ni a la

eventual adjudicación del mismo.

Si no afirma la declaración, especifique el tipo de pago, regalo o

beneficio ofrecido o entregado y su finalidad:

El Participante se obliga a informar a INACAP si en cualquier momento se produjera una nueva situación de potencial Conflicto de Intereses o variaran las circunstancias aquí declaradas y/o descritas.

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Nombre o Razón Social Participante:

RUT:

Fecha:

Nombre Representante Legal:

Firma Participante o Representante Legal:

Nota: tratándose de Participantes que correspondan a un equipo, cada uno de los integrantes del equipo deberá suscribir la presente declaración.