Bases Constitucionales del Derecho Del Trabajo

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD YACAMBU ARAURE EDO. PORTUGUESA DERECHO LABORAL

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD YACAMBU

ARAURE EDO. PORTUGUESA

DERECHO LABORAL

PROF. JUAN CAROOCTUBRE DE 2008

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALESDEL DERECHO DEL TRABAJO

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INTEGRANTES:

CONDELLO SUSANNAJORKI ELENA

GAUNA HUMBERTOFRANCISCO WILLIAMMONASTERIO EDGARPAREDES MAGDELYSANCHEZ NAICAR

VILLANUEVA MARIA T.

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BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DEL TRABAJO:

Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos

del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la

sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida

adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad

con la ley.

Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus

derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la

sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará

atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su

calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de

seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y

ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde a aquellos y aquellas que

manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.

El Estado, con la ayuda de la familia y la sociedad son las responsables para crear

oportunidades para estimular el transito productivo hacia la vida adulta y en especial ,

para capacitar y darle oportunidad de trabajo por primera vez a los jóvenes quienes

tienen el derecho y el deber de integrarse el proceso de desarrollo de la nación; Por otra

parte el Estado debe garantizar a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus

derechos y garantices, El estado , junto con la familia y la sociedad ,esta obligada a

garantizar su atención integral, beneficio y respetar su dignidad humana; también se le

debe garantizar el derecho del trabajo, un trabajo acorde con la capacidad física e

intelectual de los ancianos que manifiesten seguir trabajando, los ancianos al cumplir

con el tiempo o edad que lo estipula la ley del trabajo para cesar su actividad de trabajo

tiene derecho a una pensión o una jubilación, los cuales serán otorgadas por el sistema

de seguridad social y no podrá ser inferior al salario mínimo urbano.

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Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al

ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y

comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les

garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades,

condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso

al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las

personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua

de señas venezolana.

Las personas discapacitadas o necesidades especiales, el estado con la familia y la

sociedad le garantizara el respeto a su dignidad humana, le darán oportunidad de

trabajos, mediante un proceso en donde estas personas tendrán la oportunidad de

capacitarse de acuerdo a su capacidad física para luego incorporarse en un trabajo digno

y que sea remunerado de acuerdo a la ley y así puedan contribuir con el desarrollo, de su

familia y el del Estado mismo.

Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de

carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de

maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas,

discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo,

vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier

otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la

efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral,

de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones

directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para

excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social

no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los

trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y

demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines

sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la

salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y

contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una

ley orgánica especial.

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El estado a través del Seguro Social le garantizara al trabajador un seguro social que le

asegure la salud, protección en contingencias de maternidad, paternidad, invalidez,

enfermedades, discapacidad, necesidades especiales, riesgo laborales, perdida de

empleo, vejes y cualquier otra situación de prevención social. Los trabajadores están

obligados a cotizar al seguro social para que así puedan ser atendidos en caso que se le

presente algunas de las situaciones anteriormente descrita.

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado

garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona

pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y

decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el

empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos

laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no

será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

El estado esta en la obligación de garantizar el derecho de trabajo a todas las personas y

esta el deber de trabajar, de esta manera el estado con atribuye con las personas a que

tenga un trabajo digno y productivo para así poder tener garantizado su futuro, el de su

familia y cooperen con el desarrollo de a nación, ese derecho laboral es garantizado por

el estado mediante medidas tomadas de la ley, no será sometida a otras restricciones la

libertad de trabajo, solamente serán consideradas y las ya establecida en la ley.

Los patronos o las patronas están en la obligación de garantizar la seguridad higienes y

ambiente adecuado al trabajador para el mejor desenvolvimiento de sus labores,

bienestar y tranquilidad, estas condiciones serán supervisadas por el estado a través de

instituciones creadas por el mismo, como lo es la inspectoría del trabajo el ministerio

del ambiente y de los recursos naturales renovables entre otros. Esta supervisión es con

fin de controlar y promocionar a que el patrón o patrona cumpla con esta condición.

Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el

ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como

actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las

amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

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Es el deber del estado garantizar la igualdad y equidad en el ejercicio del trabajo de la

mujer y el hombre, esto quiere decir que no habrá ninguna preferencia por un

determinado sexo para que pueda trabajar, solo que debe ser justo y que no debe menos

preciar ni dejar a un lado a una trabajadora por el hecho de que es una dama solo debe

basarse en que todo tienen el mismo derecho de oportunidad de trabajo sin importar el

sexo, el estado debe reconocer el trabajo de hogar como una actividad lucrativa que

produce un valor agregado y produce riqueza y bienestar social, igualmente los demás

trabajadores tienen derecho a la seguridad social de con conformidad con la ley .

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley

dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e

intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta

obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y

progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales

prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio

que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y

convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que

establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o

en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al

trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no

genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o

credo o por cualquier otra condición.

6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo

integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.

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El trabajo es un derecho es un derecho social y gozara de la protección del estado, dicho

de otro modo el estado debe proteger el trabajo por ser un derecho social amparado por

la constitución para garantizárselo a las personas, la ley tendrá que encargarse de

mejorarlas condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y

trabajadoras; El estado para poder dar el cumplimiento a estas condiciones disponen los

siguientes principio:

1.-Ninguna ley podrá crear otra disposiciones, solo se cuentan con las ya existente en la

ley para evitar que cambien lo inmaterial y progresividad de los derechos y beneficios

laborales predominan la realidad sobre las formas o apariencia.

2.-No se puede renunciar a los derechos laborales, será o es nula toda acción, acuerdos o

cambios que tena que ver con la renuncia o menoscabo los derecho laborales, solamente

se puede hacer transacción y convenios al termino de la relación laboral de conformidad

con los requisito que establezca la ley.

3.-Cuando exista dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la

interpretación de una determinada norma se someterán a estudio y se aplicara en su

integridad.

4.-Toda disposición que adopte el patrón o patrona que este fuera de ley o contrarié lo

dispuesto por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, será nula y no

generara efecto alguno.

5.-Queda prohibido todo tipo de discriminación bien sea por razones política, edad,

raza, sexo o credo, por cualquier otra condición, pero en realidad este principio no se

cumple debido a que en la actualidad, en nuestro país se a suscitado una discriminación

política como es el caso palpable de personas que fueron despedidas y otras que no

fueron aceptadas en algunos trabajos por el motivo de haber filmado en el referéndum

revocatorio, igualmente existe casos en donde algunos empresas no les permite trabajar

a algunas personas porque posee edades muy avanzadas o también por ser muy jóvenes

y no tener experiencia laboral , otro de los caso muy comunes es el tipo de sexo como lo

es el caso de las mujeres ya que estas cuando están en estado de gestación la L.O.T , les

concede un permiso prenatal y otro postnatal y estas empresa le debes costear los gastos

en el parto lo que origina que en algunas empresa las mujeres sea discriminadas.

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6.-Todo trabajador adolescente que elabore y durante su actividad laboral sea afectado

en su desarrollo físico intelectual se le prohíbe que labore en este tipo de actividad,

como ejemplos tenemos aquellos adolescente que trabajan en la estación de servicio de

combustible, el contenido de plomo que tiene el combustible es absorbido por los

trabajadores adolescentes y poco a poco contaminan su torrente sanguíneo por lo tanto

el estado prohíbe al trabajador adolescente a que realice esta actividad laboral.

Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de

cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de

trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales.

Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas

extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo

dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente

para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y

cultural de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones

remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

En cuanto a la jornada de trabajo diurna como nocturna tiene establecida una cantidad

de horas para laboral, dependiendo del caso; si es un trabajo que se realiza de dia no

deberá excederse de ocho horas diarias , ni de cuarenta y cuatros horas semanales.

Cuando se refiera a trabajos nocturno no se podrán de excederse de sietes horas diaria,

ni de treinta y cinco semanales, tampoco podrán ser obligado por el patrono a que

elabore horas extras esto quedara en manos del trabajador (a).Se inclinara a la

progresiva disminución de la jornada dentro de los intereses social y del ámbito que

determine, toda esta situación con el objetivo de proteger y mejorar al trabajador

beneficiándolo, dándole un mejor uso al tiempo al tiempo libre para así, lograr un buen

desarrollo físico, espiritual y cultural de igual forma tiene derecho a descansos

semanales y vocacionales anualmente remunerados en las misma condiciones que la

jornada efectivamente laboradas.

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Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le

permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas

materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual

trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y

trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará

periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la

obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector

privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las

referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el

procedimiento.

Debe señalarse que todo los trabajadores tienen derecho a un salario suficientes y

acorde con su profesión y su actividad laboral que realiza y que le permita vivir con

dignidad y que pueda cubrir todos los gastos tanto para el como para su familia, el

trabajo deberá ser garantizado por igual trabajo, lo nos dan a entender que es acorde uno

con respecto al otro. Ahora bien, el salario no puede ser embargado y se pagaran

continuamente y oportunamente, en monedad de curso legal, solamente se hace la

excepción de la obligación alimentaría la que se conoce como cesta ticket y es de

acuerdo como se establece en la ley. El estado es el responsables de garantizarle a los

trabajadores del sector publico y privado un salario mínimo vital el cual es ajustado

cada año, tomando como referencia el costo de la cesta básica, la forma y el

procedimiento que establece la ley.

Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones

sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de

cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad

inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de

valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

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Todos los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y son adquiridas por el tipo de

trabajo lo que se puede decir, que es una recompensa que se les darán a los trabajadores

por la antigüedad que tiene en el servicio y los amparan en caso que cese su actividad

laboral indiferentemente cual sea la causa.

El salario y las prestaciones sociales se pueden exigir inmediatamente debido a que son

considerados como créditos laborales. Estos créditos en su pago generan intereses, lo

que constituyen deuda de valor y gozaran de los mismos privilegios y garantía de la

deuda principal.

Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente

para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta

Constitución son nulos.

El estado basado en la ley esta en la obligación de garantizarle al trabajador la

estabilidad laboral y dispondrá lo conducente para limitar toda la forma de despido no

justificado, ósea el estado dicta un decreto de inmovilidad laboral para así proteger y

evitar que el trabajador sea despedido injustificadamente, esta petición para las

trabajadores de instituciones publica como privadas. Los despidos injustificados

contrario a esta constitución son nulos.

Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona

natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o

contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado

establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los

patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de

desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

La ley es la encargada de determinar la responsabilidad que corresponda a las persona

natural o justificada a las cuales se les están prestado un servicio mediante

intermediarios o contratista, sin que perjudique la responsabilidad solidaria de estos.

Cabe considerar por otra parte que el estado establecerá a través del órgano competente

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la responsabilidad que tiene o que las corresponde a los patronos en general, esto se

establece para evitar simulaciones o fraudes con la intención de desvirtuar, obstaculizar

y desconocerla utilización laboral.

Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad

de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones

sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses,

así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones

no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los

trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de

injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores, promotoras e

integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad

laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus

funciones.

Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las

organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las

directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las

integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios

derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de

conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones

sindicales estarán obligados a hacer declaración jurada de bienes.

Los trabajadores sin ningún tipo de distinción y sin necesidad de tener autorización

previa, lo que quiere decir que amparada por la ley puede libremente y tiene derecho a

constituir las organizaciones sindicales que ellos crean conveniente, para así logra el

amparo y contar con el apoyo y protección en su campo laboral, como también pueden

afiliarse o no a ellas sin ningún tipo de imposición por los patronos y esta afiliación se

realizara de conformidad con la ley. Esta organización no esta sujeta a que sean

intervenidas, suspendidas o disolución administrativa.

De allí pues, todos los trabajadores están protegidos contra todo acto de discriminación

o que se relacione, contrario a este derecho todos los trabajadores que sean promotores

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o que integren la directivas de estos sindicatos gozaran del privilegio de la inmovilidad

laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requiera para el ejercicio de sus

funciones. Las organizaciones sindicales están constituidas y tiene un basamento legal

como son los estatutos y sus reglamentos, para el ejercicio de la democracia sindical,

establecerán las alternativas de los integrantes de las directivas y representante

sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o

interés personal, estos directivos y representantes sindicales son o serán sancionados de

acuerdo a la ley por cometer irregularidades e igualmente están obligado mediante la ley

a realizar declaraciones juradas de bienestar.

Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado

tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones

colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado

garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones

colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas

ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su

suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

Dentro de este orden de ideas, todos los trabajadores bien sea del sector publico o

privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a participar en

convenciones colectivas de trabajo, sin la necesidad buscar o presentar mas requisito

que no sea lo que establece la ley. El estado garantiza su desarrollo y establecerá lo

conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos

laborales, todos los trabajadores activos estarán amparados por las convenciones

colectivas, ampararan a estos trabajadores activos al momento de su suscrición y

aquellos que ingrese posteriormente.

Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado

tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

Los trabajadores cuando se le presente un problema que sea perjudicado colectivamente

pueden protestar mediante una huelga y esta deberá ser en forma pacifica, tomando en

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cuenta y cumpliendo con las condiciones que establece la ley, este derecho a huelga lo

tienen tanto los trabajadores públicos como las privados dentro lo establecido en la ley.

PROHIBICIONES CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHO

LABORAL:

Cuando hablamos de “prohibiciones” estamos refiriéndonos a aquello que no está

permito hacer. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su

artículo 87 le da rango constitucional al trabajo, y más adelante, en el artículo 89, le da

rango constitucional como hecho social, pues el mismo no sólo hace posible la vida del

individuo que lo presta, sino la vida de la sociedad misma.

Ahora bien, cuando nos referimos a prohibiciones constitucionales en materia laboral,

debemos realizar un recorrido por el texto constitucional desde sus primeros artículos, y

de su lectura y análisis se evidencia que al preverse en ella normas de estricto

cumplimiento relacionadas con la materia, podemos considerar el desacato a las mismas

como prohibiciones constitucionales.

De esta forma podemos señalar algunas prohibiciones constitucionales:

El artículo 9 constitucional señala: “El idioma oficial es el castellano. Los idiomas

indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados

en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y

de la humanidad”, pero al hacer una referencia cruzada con el artículo 19 de la Ley

Orgánica del Trabajo, que expresa: “Las órdenes, instrucciones y en general, todas

las disposiciones que se comuniquen a los trabajadores, se harán en idioma

castellano”, constituye una prohibición constitucional que a los trabajadores les sean

impartidas cualquier tipo de órdenes, instrucciones o disposición en otro idioma que no

sea el castellano.

El artículo 21 de la Constitución reza: “Todas las personas son iguales ante la ley; en

consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo,

la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular

o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los

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derechos y libertades de toda persona. …(omisis)…”. Este puede ser concatenado con

el artículo 26 de la Ley Orgánica del Trabajo: “Se prohíbe toda discriminación en las

condiciones de trabajo basada en edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso,

filiación política o condición social…(omisis)…” y relacionándolo con el artículo 394

eiusdem, que señala: “No se podrá establecer diferencias entre el salario de la

trabajadora en estado de gravidez o durante el período de lactancia y el de los demás

que ejecuten un trabajo igual en el mismo establecimiento”, y con el artículo 379

eiusdem: “La mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados en esta

Ley y su reglamentación …y no podrá ser objeto de diferencias …(omisis)…”por lo que

se consagra la prohibición de discriminación.

El artículo 89 de la Constitución, numeral 2, señala: “Los derechos laborales son

irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o

menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al

término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la

ley”. Concatenado con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo: “En ningún caso

serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores” por

lo que se consagra la prohibición de renunciar a los derechos.

El artículo 43 de la Constitución, señala: “El derecho a la vida es inviolable (omisis)

….”. Y haciendo una referencia cruzada con el artículo 560 de la Ley Orgánica del

Trabajo: “Los patronos … estarán obligados a pagar a los trabajadores y aprendices

ocupados por ellos, las indemnizaciones previstas en este Título por los accidentes y

por las enfermedades profesionales, ya provengan del ejercicio mismo o con ocasión

directa de él, exista o no culpa o negligencia por parte de la empresa o por parte de los

trabajadores o aprendices” por lo que se consagra la prohibición de exponer a los

trabajadores a riesgos laborales.

Así mismo, se encuentran prohibidos:

El trabajo de adolescentes (Artículo 89 CRBV, Numeral 6).

El trabajo forzado o en contra de la voluntad (Artículo 32).

En caso de adolescente trabajadores entre 14 y 16 años, previa

autorización, emplearlos en labores que acarreen peligros para la vida o

para la salud (Artículo 249).

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En caso de adolescente trabajadores entre 14 y 16 años, previa

autorización, emplearlos en labores que puedan perjudicar su formación

intelectual y moral (Artículo 250).

Jornadas de trabajo diurno que excedan de 8 horas, ni de 44 horas semanales (Artículo

90 CRBV).

Laborar más de 10 horas extraordinarias por semana.

Laborar más de 100 horas extraordinarias por año.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD:

El control constitucional es un conjunto de mecanismos destinados a mantener el

funcionamiento del Estado dentro de los lineamientos señalados por la voluntad

constituyente, y para impedir que ese poder exorbitante sea colocado al servicio de

intereses diferentes a los de la comunidad y dicho control constitucional tiene sustento

en el principio de supremacía de la Constitución. Según este principio la Carta Política

constituye la norma de normas, es la norma fundamental, de ella derivan su validez

todas las normas del sistema jurídico, el cual se entiende organizado jerárquicamente a

partir de la Constitución.

La Constitución posee un carácter de norma, y por lo tanto, su cumplimiento ha de estar

garantizado por el ordenamiento jurídico. Dependiendo del órgano encargado de velar

por la aplicación efectiva de la norma constitucional, podrá distinguirse entre control de

constitucionalidad difuso o concreto.

CONTROL CONCENTRADO:

Es aquel que procede en relación con aquellos actos de naturaleza constitucional y no

puede proceder con relación a los actos que no han sido dictados en ejecución directa e

inmediata de la constitución, sino en ejecución de una ley. Procede solo contra actos de

naturaleza constitucional mientras que la nulidad por ilegalidad procede contra actos de

naturaleza sublegal o inferior.

Page 17: Bases Constitucionales del Derecho Del Trabajo

Tenemos que el Control Concentrado es de:

Modelo Europeo

Control Concreto

Declaración de inconstitucionalidad de Normas sin efecto retroactivo.

Lo conoce el Tribunal Constitucional

No deroga no anula normas.

CONTROL DIFUSO:

Era una competencia reconocida todos los órganos jurisdiccionales para declarar

inaplicable una ley, con efectos particulares, en todos aquellos casos en los que la ley

resultaba incompatible con la constitución.

Tiene como sustancia la de mantener una restricción al abuso del poder al legislador que

pueden mantenerse en los tribunales y órganos jurisdiccionales, por lo tanto todo acto

legislativo contrario a la constitución no puede ser validos y es deber del órgano

jurisdiccional declarar inaplicable todas las leyes en clara vulneración al sentido de la

constitución este control difuso es la interpretación de las leyes era únicamente

incumbencia de los órganos jurisdiccionales a ellos se les otorga la facultad de

determinar su significado.

Tenemos que el Control Difuso es de:

Modelo Americano

Control Abstracto

Inaplicación de normas que violan la Constitución en un caso concreto

Lo ejercen los Jueces

No deroga no anula normas.

DEBERES Y DERECHOS LABORALES :

"Toda persona tiene derecho al trabajo y él deber de trabajar".

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Art. 87 de la C.R.B.V. Como notamos en esta constitución, no solamente se habla del

deber de trabajar sino del derecho de toda persona al trabajo, se logra ampliar el

beneficio a los ciudadanos porque ahora tiene rango constitucional el derecho al trabajo,

el estado debe garantizar que exista trabajo para todos los ciudadanos.

"El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda

persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia

digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho".

Continuación del art.87 de la C.R.B.V. el estado se ha trazado metas casi imposibles

como es garantizar el derecho al empleo, y conseguir empleo para todos; esto traería la

practica de darle trabajo a quien no se necesita, en la administración pública y eso nos

ocasiona problemas económicos; por los aumentos de los costos. Este artículo también

contempla adopción de medidas tendientes a garantizar esos derechos a los no

dependientes, establece también la libertad al trabajo. 

     Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar

el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes.

La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley

establezca. 

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de

seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. El Estado adoptará medidas y creará

instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. 

Tanto el derecho al trabajo como él deber de trabajar son conceptos que no puede

satisfacerlo plenamente la sociedad ni el estado, pues un cierto grado de desempleo y un

cierto número de personas que no quieren trabajar los ha habido siempre y ningún

estado del mundo ha tenido éxito completo en este terreno. Los países socialistas del

este acabaron con el desempleo a base de colocar gente donde no hacía falta. Esta

política fracasó por muchas razones, entre otras porque llevaba los costos

desmesuradamente. Lo que si es obligación del estado es fomentar el empleo, diseñar

las políticas adecuadas que hagan que la gente encuentre trabajo.

     Artículo 89 DE LA C.R.B.V  

Page 19: Bases Constitucionales del Derecho Del Trabajo

El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo

necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los

trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se

establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y

progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones

laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o

convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es

posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de

conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas,

o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al

trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y

no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo

o credo o por cualquier otra condición.

6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo

integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y

social.

      Artículo 90   

La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro

horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no

excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o

patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias.

Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés

social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor

utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los

trabajadores y trabajadoras.   

Page 20: Bases Constitucionales del Derecho Del Trabajo

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones

remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Artículo 91   

Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir

con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e

intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la

participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de

la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en

moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad

con la ley.   

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector

privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las

referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento. 

 

Artículo 92

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les

recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y

las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en

su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los

mismos privilegios y garantías de la deuda principal. 

     Artículo 93   

La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar

toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son

nulos.

     Artículo 95   

Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización

previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen

convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no

Page 21: Bases Constitucionales del Derecho Del Trabajo

a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención,

suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos

y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de

este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de

las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las

condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.  

Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las

organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las

directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las

integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios

derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o

sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las

organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de

bienes.