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Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento Subdirección de Procura y Abastecimiento Gerencia de Contrataciones para Procesos de Petroquímica Superintendencia de Procura y Abastecimiento Cangrejera Bases de Licitación Pública Internacional Número18578011-516-14 Numero Interno 2010943 Revisión 0 19 Febrero 2014. BASE 231014. Página 1 LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL DIFERENCIADA PRESENCIAL No. 18578011-516-14 Bajo de la cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos. PARA LA ADQUISICION DE BIENES CONSISTENTES EN: “SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN COMPRESOR DE AIRE DE INSTRUMENTOS (COMPRESOR GB-5303) DE LA PLANTA ETILBENCENO- ESTIRENO DEL COMPLEJO PETROQUIMICO CANGREJERA” Bajo la modalidad de contrato a precio fijo En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), de conformidad con los artículos 51, 53, 54, 55 fracción I, II y III de la Ley de Petróleos Mexicanos (en adelante “Ley”); 50 Fracción I, 53 Fracción II, 55, 56 y 57 de su Reglamento (en adelante “Reglamento”); Artículos 14, 15 y 16 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (en adelante “DAC´S”), se convoca a todos los interesados en ofertar bienes de origen nacional o de los países socios a participar en la licitación pública internacional de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte; Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea (TLCUE), TLC México- Japón y reservado de las disposiciones del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y TLC México-Chile y demás disposiciones legales vigentes en la materia. PEMEX PETROQUÍMICA, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, por conducto de la Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento a través de la Superintendencia de Procura y Abastecimiento Cangrejera, ubicada en Km 10 Carretera Coatzacoalcos, Villahermosa C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, México, Teléfono 01 (921) 21 13000 ext. 33,059, 33692 y 33526; y correos electrónicos: [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; en adelante “Convocante” o PEMEX PETROQUÍMICA, emite las Bases de Licitación en las que se desarrollará la Licitación Pública Internacional número 18578011-516-14, (en adelante “Bases”) Solicitud de Pedido Núm. 436-40000-B-1033252 que tiene por objeto la adquisición de los bienes muebles consistentes en: “Suministro, Instalación y Puesta en marcha de un Compresor de Aire de Instrumentos (Compresor GB-5303) de la Planta Etilbenceno-Estireno del Complejo Petroquímico Cangrejera” se describen en el Documento 01. Estas Bases constan de 31 Documentos.

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LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL DIFERENCIADA PRESENCIAL

No. 18578011-516-14

Bajo de la cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

PARA LA ADQUISICION DE BIENES CONSISTENTES EN: “SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN COMPRESOR DE AIRE DE INSTRUMENTOS (COMPRESOR GB-5303) DE LA PLANTA ETILBENCENO-ESTIRENO DEL COMPLEJO PETROQUIMICO CANGREJERA”

Bajo la modalidad de contrato a precio fijo En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), de conformidad con los artículos 51, 53, 54, 55 fracción I, II y III de la Ley de Petróleos Mexicanos (en adelante “Ley”); 50 Fracción I, 53 Fracción II, 55, 56 y 57 de su Reglamento (en adelante “Reglamento”); Artículos 14, 15 y 16 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (en adelante “DAC´S”), se convoca a todos los interesados en ofertar bienes de origen nacional o de los países socios a participar en la licitación pública internacional de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte; Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea (TLCUE), TLC México-Japón y reservado de las disposiciones del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y TLC México-Chile y demás disposiciones legales vigentes en la materia.

PEMEX PETROQUÍMICA, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, por conducto de la Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento a través de la Superintendencia de Procura y Abastecimiento Cangrejera, ubicada en Km 10 Carretera Coatzacoalcos, Villahermosa C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, México, Teléfono 01 (921) 21 13000 ext. 33,059, 33692 y 33526; y correos electrónicos: [email protected];

[email protected]; [email protected]; [email protected]; en adelante

“Convocante” o PEMEX PETROQUÍMICA, emite las Bases de Licitación en las que se desarrollará la Licitación Pública Internacional número 18578011-516-14, (en adelante “Bases”) Solicitud de Pedido Núm. 436-40000-B-1033252 que tiene por objeto la adquisición de los bienes muebles consistentes en: “Suministro, Instalación y Puesta en marcha de un Compresor de Aire de Instrumentos (Compresor GB-5303) de la Planta Etilbenceno-Estireno del Complejo Petroquímico Cangrejera” se describen en el Documento 01. Estas Bases constan de 31 Documentos.

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Documentos.Cronograma del Procedimiento de Contratación.

Actos Fecha Hora Sala/Dirección

Fecha límite para adquirir las bases 30-Oct-2014 ______

A través del sistema de pago en banco, mediante depósito en firme en BBVA BANCOMER, en la cuenta No. 0162378531, con Clave Interbancaria No. 012790001623785313 a nombre de Pemex Petroquímica Cangrejera ó transferencia electrónica en la cuenta BBVA Bancomer misma cuenta y clabe interbancaria.

Visita(s) a instalaciones

28-Oct-2014

10:00 horas

Sala de juntas de la Superintendencia de Procura y Abastecimiento Cangrejera, ubicada en Km 10 Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, México.

Junta (s) de aclaración (es) a las bases de licitación.

30-Oct-2014 10:00 horas

Sala de juntas de la Superintendencia de Procura y Abastecimiento Cangrejera, ubicada en Km 10 Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, México.

Presentación y apertura de propuestas. 13-Nov-2014 10:00 horas

Sala de juntas de la Superintendencia de Procura y Abastecimiento Cangrejera, ubicada en Km 10 Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, México.

Plazo para que la convocante solicite aclaraciones a las propuestas presentadas y/o para que los licitantes subsanen omisiones en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 29 de las DAC´S.

14-Nov-2014 al 23-Nov-2014

______

Ventanilla de Atención a Proveedores de la Superintendencia de Procura y Abastecimiento Cangrejera, ubicada en Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa Km. 10, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, México; (o por medios electrónicos siguientes: [email protected]; [email protected]; [email protected]

Etapa de Ofertas Subsecuentes de Descuento y de Negociación de precios -NO APLICA-.

______ ______ ______________________

Junta Pública para dar a conocer el Fallo de la licitación (Fecha estimada).

28-Nov-2014 14:00 horas

Sala de juntas de la Superintendencia de Procura y Abastecimiento Cangrejera, ubicada en Km 10 Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, México.

Plazo para suscripción del contrato (Fecha estimada).

08-Dic.-2014 ______

Sala de juntas de la Superintendencia de Procura y Abastecimiento Cangrejera, ubicada en Km 10 Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, México.

REGLAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LICITANTES PARA EL ACCESO A LOS EVENTOS.- Los representantes de los licitantes que ingresen a los centros de trabajo e instalaciones de Pemex petroquímica, deberán cumplir con las medidas de seguridad establecidas en el Obligaciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de los Proveedores y Contratistas que realizan Actividades en instalaciones de

Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.ANEXO SSPA

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DOCUMENTO CONTENIDO FOLIO

01 Especificaciones Técnicas.

02 Aspectos Administrativos.

03 Formato de información para acreditar la existencia y personalidad del licitante

03-A Escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada e intervenir en el Acto de Presentación y Apertura de propuestas.

04 Documentos que deberán ser firmados autógrafamente por el apoderado o representante.

05 Formato para la constancia de recepción de documentos que los licitantes entregan a la convocante en el acto de presentación y apertura de propuestas.

05-A Formato para la constancia de recepción de documentos que los licitantes entregan a la Convocante en la Etapa de Precalificación. –NO APLICA-

06 Formato de propuesta Técnica.

06-A Formato de propuesta Económica.

06-B Modelo de manifestación para integrar el catálogo de proveedores de los sistemas transaccionales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

07 Formato para la manifestación de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 12 de las DAC´S.

08

Modelo de texto de Fianza que presentará(n) el (los) Proveedor(es) adjudicado(s) para: Garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos

08-A Modelo de texto de Fianza que presentará(n) el (los) Proveedor(es) adjudicado(s) para: Garantizar la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad.

08-B

Modelo de Carta de Crédito STANDBY confirmada que deberá(n) presentar (án) el(los) proveedor(es) y modelo de declaración de beneficiario.

Garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos.

Garantiza la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes. Garantizar la debida inversión, aplicación, amortización o devolución del anticipo otorgado.

08-C Modelo de texto de Fianza que presentará(n) el (los) Proveedor(es) adjudicado(s) para:

Garantizar la debida inversión, aplicación, amortización o devolución del anticipo otorgado.

09

Niveles de inspección de bienes.

10 “Cálculo, acreditación y declaración del Grado de Integración Nacional de los bienes suministrados (GIN).”

10-A Formato que deberán presentar los licitantes para acreditar bienes nacionales, de acuerdo al apartado 3.3 del Documento 10 “Cálculo, acreditación y declaración del Grado de Integración Nacional de los bienes suministrados”.

10-B Formato que deben presentar los licitantes que oferten bienes de importación cubiertos por Tratados, de acuerdo al apartado 4.1 del Documento 10 “Cálculo, acreditación y declaración del Grado de Integración Nacional de los bienes suministrados”.

10-C Formato para la declaración del Grado de Integración Nacional de los bienes que deberá presentar el proveedor de los bienes, de acuerdo al apartado 6.1 del Documento 10 “Cálculo, acreditación y declaración del Grado de Integración Nacional de los bienes suministrados”.

10-D Formato para la declaración del Grado de Integración Nacional de los bienes que deberá presentar el fabricante del bien, de acuerdo al apartado 6.2 del Documento 10 “Cálculo, acreditación y declaración del Grado de Integración Nacional de los bienes suministrados (GIN)”.

11 Modelo-Guía del Contrato.

12 Causas de desechamiento

13 Anexo SSPA: Obligaciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de los Proveedores y Contratistas que realizan Actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

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DOCUMENTO CONTENIDO FOLIO

13-A Formato 4 Anexo SSPA “Lineamientos de requerimientos que debe cumplir el proveedor”.

14 Formato de solicitud de emisión de comprobantes fiscales por concepto de compra de bases de licitaciones.

15 Nota Informativa para incluir en las Bases de Licitación del Gobierno Federal (OCDE).

16 Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento. –NO APLICA-

17 Formato de Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios. –NO APLICA-

18 Modelo de convenio de participación conjunta (En caso de que aplique)

19 Formato de manifestación para los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, referente al último párrafo regla I.2.1.16 de la resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación, publicado el 30 de diciembre de 2013. Formato de manifestación para los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, referente a lo dispuesto en la 2da Resolución Miscelánea Fiscal Vigente, con independencia del año de inicio del procedimiento de contratación que se trate

Para mejor conducción de esta licitación preferentemente se deberán utilizar los formatos integrados a estas bases de licitación, los cuales contienen los datos mínimos necesarios. Podrán utilizar documentos membretados de su empresa los cuales deberán cumplir cuando menos con los datos solicitados en cada formato.

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DOCUMENTO 01 ESPECIFICACIONES TECNICAS

PARTIDA CANTIDAD UNIDAD

DE MEDIDA

DESCRIPCIÓN

1 1 PIEZA COMPRESOR CENTRIFUGO DE AIRE (UNIDAD COMPLETA) DE TRES ETAPAS DE COMPRESION Suministro, Instalación, Capacitación y Puesta en marcha de un compresor de aire de instrumentos (compresor GB-5303) de la Planta de Etilbenceno-Estireno del Complejo Petroquímico Cangrejera.

1.- Capacidad 1600 pies cúbicos por minuto estándar a la salida del secador. La Calidad de aire que deberá cumplir el compresor es Clase 0, conforme lo establece la ISO-8573-1:2010; de acuerdo al punto 8.1.7 de la NRF-275-PEMEX-2011. 2.- Presión de succión barométrica 14.4psia 3.- Presión de succión después de filtro de admisión de aire 14.1 psia 4.- Humedad relativa del aire 95% 5.- Temperatura de aire de entrada ambiente 90° F 6.- Presión de descarga 100 psig. 7.- Temperatura de entrada del agua de enfriamiento 90° F. 8.- Capacidad a la salida del secador 1600 SCFM 9.- COMPRESOR debe ser fabricado de acuerdo a la API-672-2004-4ª EDICION. Con carcasa de Hierro

Fundido, bipartida horizontalmente. El equipo deberá ser diseñado y construido para tener una vida mínima de servicio de 20 años y cuando menos 3 años de operación ininterrumpida. Nota: las interconexiones del compresor deberán ser bridadas. El compresor requerido en esta solicitud debe ser para trabajo de alta disponibilidad, para aire de instrumentos Clase 0 conforme a ISO-8573-1:2010 y con clasificación "Special Duty". Caja de engranes deberá cumplir con los requerimientos que menciona el numeral 8.4.29 de la norma NRF-275-PEMEX-2011, bipartida horizontalmente indicado en la norma API-672-2004 numeral 7.4.1.6, en donde todos los componentes sean independientes para mantenimiento; ejes de primer, segundo y tercer paso, engrane maestro, chumaceras de eje de baja, alta, sellos de aceite, sistema de lubricación interna. Engranes; Engrane principal (bullgear) tipo helicoidal de alta velocidad (Calidad AGMA 13). En acero de aleación AISI Type 4340/E4340 y diseñados y fabricados en base a las tolerancias especificadas en la Norma ISO-1328-1, Grado 4, especificado en el numeral 6.12. y 6.12.2 Requerimientos Adicionales para paquetes Special Duty del API-672-2004. Secador de aire; FLUJO DE AIRE A LA SALIDA DEL SECADOR: 1600 SCFM PRESIÓN: 100 PSIG TEMPERATURA: 115 ºF

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El diseño, fabricación, y entrega de un sistema de secador de aire (pre-filtro coalescente, secador, post-filtros, tubería, e instrumentación) completo y conforme con esta especificación. Instalación incluyendo tubería desde secadores hasta compresores de aire y sistema de distribución de aire. El diseño debe ser de acuerdo con la NRF-149-PEMEX-2010 y los códigos, ANSI, NEMA, NEC, ISA y el código de contenedor de presión ASME. La pureza del aire comprimido para instrumentos en el punto de utilización debe cumplir con la clase ISO 8573-1:2010 [1:2:1] (tamaño de partícula 1 μm, punto de rocío -40°c, concentración total de aceite 0.01 mg/m3); a 7 kg/cm2 (100 psig). El secador debe proveer aire con punto de rocío -40° f continuo y calidad de acuerdo con la hoja de sumario de sistema de purificación adjunta. El secador debe ser de diseño de cámara dual con cada cámara llena o capaz de llenarse con cantidades iguales de desecante adsorbente. El flujo de secado deberá ser de acuerdo al diseño del fabricante, pero cumplir con la función de minimizar la fluidización del desecante en caso de que existan condiciones difíciles. El flujo de regeneración debe ser contra corriente a la dirección del flujo de gas de entrada. Cada cámara desecante debe estar equipada con puertos de dren y llenado para facilitar la carga y drenado del desecante. Cada cámara debe estar provista con un panel difusor de entrada de hoja con ranura, de acero inoxidable y un panel de soporte de capa desecante. Cada cámara debe estar equipada con una válvula de alivio que debe cumplir con la NOM-093-SCFI-1994. _ Válvula tipo convencional, de resorte. _ Montaje de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.1.5.4 de la NRF-149-PEMEX-2011. _ Bonete tipo cerrado. _ Capucha tipo roscada. _ Sin palanca. _ Material del cuerpo, bonete y resorte de acero al carbono ASTM A216 GR. WCB o equivalente. _ Material de internos (asiento, disco y guías) de acero inoxidable 316, de acuerdo a ASTM a 182/A 182M-10

o equivalente. _Estampado UV Las cámaras no deberán estar soportadas por tubería de interconexión en ninguna forma. Los contenedores desecantes deben estar diseñados de acuerdo con el código de contenedor de presión ASME y deben estar estampados por el inspector de código, además de contener 1/8" extra como protección por corrosión. Todos los secadores que requieran más de un voltaje deben ser surtidos con un transformador de voltaje de control. Si el voltaje más alto excede 230 volts, se deben proporcionar cabinas separadas de tensión alta y baja. Modo a prueba de errores: cualquier interrupción de energía al secador no debe resultar en interrupción del flujo de aire a través del secador.

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Solamente el aire de salida seco, libre de aceite debe usarse para aire piloto necesario para operación del secador. Un filtro de línea de aire piloto de área de superficie alta con un rating absoluto de 0.9 micrones debe proporcionarse para este servicio. Todos los contenedores, tubería de acero y soportes estructurales deben ser lavados a presión a SSPL-6 como un mínimo para remover la incrustación y óxido antes de pintarse. No se debe permitir que haya oxidación visible de la superficie entre el tiempo de lavado a presión y aplicación del primer. Las superficies preparadas, deben estar cubiertas con una base epóxica de cromato de zinc/primer de óxido de hierro y cubierta superior epóxica de sólidos altos. La velocidad del gas que está siendo drenado debe ser menos que la que fluidizaría la capa. El secador debe estar diseñado para una caída de presión mínima a flujo, temperatura y presión calculados. La despresurización deberá ser de acuerdo al diseño del fabricante y debe estar controlada para prevenir fluidización del desecante. La regeneración debe completarse sin el uso de calentadores (internos o externos). El secador debe surtirse con un indicador de flujo de purga y válvula ajustable con curvas de calibración para compensar por el cambio sin condiciones de operación. El secador debe proporcionarse con un medio de represurización para permitir a la cámara de regeneración alcanzar presión de línea antes del cambio. El secador debe proporcionarse con un silenciador de escape y restrictor de flujo para limitar el ruido durante los ciclos de desecho y purga. Las válvulas de acuerdo a punto 8.1.5.4 inciso A,B y C de la NRF-149-PEMEX-2010 deben ser no lubricadas y de diseño adecuado para servicio de ciclo alto, de secadores regenerativos sin calor. Los internos de la válvula deben ser de acero inoxidable y accionado positivamente por piloto. Los cuerpos deben ser de acero al carbón. Las válvulas de switch deben estar diseñadas con requerimientos de desprendimiento. El vendedor debe establecer en su propuesta la presión requerida de aire piloto. Las válvulas bola y plug no son aceptables. El fabricante debe haber probado y garantizar las válvulas por un mínimo de 1´000,000 ciclos sin falla, para secadores hasta 1600 scfm y para flujos mayores se garantizaran para 500,000 ciclos los reportes de prueba deben ser proporcionados en la oferta. La vida calculada del desecante debe estar ser y garantizada por el vendedor pero en condiciones normales no deberá de ser inferior a 40,000 horas de trabajo. El control de ciclo de demanda de ahorro de energía debe cotizarse como estándar. Este sistema debe realizar las siguientes funciones: Asegurar la utilización completa de la capacidad de retención de humedad de la capa desecante antes de regenerar la capa. El consumo de purga debe ser minimizado reduciendo el número de ciclos de regeneración durante períodos de más bajo que el flujo de diseño.

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Mantener el punto de rocío de salida a o debajo del nivel especificado a lo largo del período de secado. La detección de humedad debe completarse por medio de una medida de capacidad de humedad actual en el desecante dentro de las cámaras de secado, otros métodos de detección no son aceptables. El método debe describirse en detalle. Se deben utilizar probetas de detección de humedad industrialmente endurecida, de aceros inoxidables recubiertos por PTFE, de preferencia, resistente a la abrasión y al agua en estado líquido. De preferencia que sean probetas de detección tipo capacitancia sin recalibración por el tiempo útil del secador. El controlador PLC del secador debe estar comprendido de componentes durables y confiables intrínsecamente, no susceptibles a corto y corrosión. El controlador PLC debe ser responsable de la iniciación y monitoreo de la operación del secador. El control debe contener diagnósticos incorporados para checar cada operación según se inicia, asegurarla, y garantizar su continuación. El controlador debe tener las siguientes características como mínimo: Todos los componentes eléctricos contenidos dentro de una cabina de control NEMA 4X. Cambio automático de válvulas de control por medio de válvula solenoide la cual ha sido probada por 5,000,000 ciclos. Válvulas de entrada y escape de operación automática de entrada a prueba de errores aseguran que no habrá interrupción de flujo de usuario durante caídas en la energía/apagones. Diagnósticos incluyendo Encendido Secado de cámara izquierda/derecha Mal funcionamiento de la válvula (falla de switch) Degradación de desempeño de cámara (humedad alta) Control automático de humedad de carga o modo de ciclo fijo. Temperatura de entrada de aire Indicador de punto de roció Indicación de caída de presión de cada uno de los filtros, cambio. Contador guardián para prevenir cierre o confusiones durante caídas de energía/apagones. Relevador de alarma común con contactos para conexión de alarma remota proporcionada por el usuario. El controlador debe controlar automáticamente y limitar ciclos de purga para sólo lo requerido para asegurar la regeneración de la capa desecante. Cambio automático a operación de CICLO FIJO durante períodos de carga alta de humedad (i.e., condiciones de sobrecarga). Tablero de display sinóptico mostrando patrón de flujo en progreso. La instrumentación estándar debe incluir: Indicador de flujo de purga montado localmente. Manómetros de presión de cámara montados en panel. Manómetros de presión de entrada y salida. Tablero de display sinóptico.

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Centro de mensajes - display de cristal líquido. Indicador de humedad de salida con cambio de color tipo visual. Alarma de Falla de Switch para Válvulas de Entrada y Escape de Purga. Alarma de Degradación de Desempeño de Cámara. Se debe proporcionar una luz y mensaje de alarma para mostrar que desempeño de cámara se está degradando (se está aproximando una condición de humedad alta). Si ocurre un mal funcionamiento del sistema de detección de humedad, el secador se cambiará automáticamente a un modo de operación de ciclo fijo a prueba de errores. El display de cristal líquido debe mostrar el modo de operación (Ciclo Fijo o ciclo de Demanda). Se deben proporcionar contactos secos para circuitos de alarma del usuario. Tubing sin costura para control, herrajes y manómetros de acero inoxidable 316 Silenciador herrajes de instalación. Purga - Z para cumplir la clasificación de área CLASE I DIVISIÓN 2 GRUPO C & D. Válvulas solenoides 24vdc Sistema de control basado en un PLC con HMI Panel VIEW a color protegido en cabina de acero inoxidable 316. Comunicación vía Modbus al cuarto de control con interface Ethernet y/ RS485 Manómetros de presión de 4.5" (ashcroft 45-1279, llenos de líquido SS bourdon) entrada, salida, torre izquierda/derecha, presión de purga. Espárragos A193-B7 y tuercas hexagonales resistentes A194-2H Sandblast a SSPC-SP10 y 3 capas de pintura para ambiente severo. El ensamble del pre-filtro debe tener una caída de presión limpia y seca de menos de 1.5 PSID. Dependiendo en cantidad y calidad de líquido, esta caída de presión puede incrementarse 1.0 - 2.0 PSID cuando el elemento se vuelve completamente saturado. El Vendedor debe garantizar la caída de presión saturada a las 24 horas después del arranque. Cuando se enfrente a un aceite fluyendo, el contenido oscilando de uno 50 PPMW, el prefiltro debe proporcionar consistentemente niveles de aceite efluente de menos de 0.0014 PPMW. El pre-filtro debe remover todas las partículas mayores a 0.9 micrones. La media del filtro debe tener una cubierta Oleofóbica para asegurar un drenado rápido de los contaminantes y prevenir su reingreso. La media del pre-filtro debe ser plegada para maximizar el área de superficie disponible y minimizar la caída de presión. La media debe ser de una estructura fija de poro ligado uniforme para prevenir la descarga, canalización y migración de media. La válvula de dren debe ser operada automáticamente utilizando acción directa de piloto y sin descarga de aire El post-filtro debe ser un filtro de partícula diseñado para prevenir que las partículas sólidas entren a la corriente de aire del compresor. El post-filtro debe estar colocado en la corriente hacia debajo de aire comprimido (después) o el secador de aire para capturar las partículas desecantes antes de que pasen corriente abajo. El post-filtro debe estar hecho de un elemento de remoción para capturar partículas sólidas y una cubierta

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para contener el elemento. El elemento del filtro debe estar sellado positivamente a la cubierta del filtro usando sellos elastoméricos. La media debe estar bien soportada en el interior y exterior. El elemento del post-filtro debe tener un rating de filtración absoluto de 0.9 um. La caída de presión del ensamble del post-filtro limpio no debe ser mayor a 1.0 psid. Cada elemento del post-filtro debe ser capaz de soportar una presión diferencial máxima de 50 psid en la dirección de flujo normal (exterior-interior). El ensamble del post-filtro para secadores reactivados sin calor debe tener un rating de temperatura estándar de 200°F. Cada elemento deberá de contar con un indicador diferencial de presión en acero inoxidable. La carcasa de los pre-filtros (2) y post-filtros (2) serán de acuerdo al diseño del fabricante, deberá de proporcionar la conexión al sistema de aire comprimido y permitirá el acoplamiento del elemento del filtro y la carcasa. La cubierta permitirá el servicio del elemento sin remover el ensamble completo del sistema. Se deberá de contar con sistema de válvulas de control de flujo para cada elemento, de tal forma que cada componente del secador y el secador mismo pueda salir de funcionamiento sin alterar los demás componentes. Pruebas (para el momento de la entrega del equipo). Hidroprueba de recipientes a presión según lo Requerido por el código ASME BVP, SECCIÓN VIII, DIVISIÓN I. Prueba funcional de controles de equipo durante su ensamble. Chequeos dimensionales Prueba para detectar fugas en tuberías, soldaduras, tubing y conectores. Prueba final funcional del ensamble completo que incluye un recorrido a través del ciclo entero del equipo para asegurar que todas las operaciones Funcionales se realizan según lo esperado información a proporcionar por el proveedor: Literatura descriptiva general para el secador Y todos los accesorios del equipo. Descripción detallada de todos los instrumentos y controles. Dibujos dimensionales, DTI, diagramas eléctricos de control y de configuración. Certificado de fábrica notariado donde certifique al proveedor como distribuidor autorizado de la marca para México. Comprobante de mínimo 2 técnicos certificados por fábrica locales para arranque, capacitación y atender solicitudes de servicio. Archivo fotográfico que confirme instalaciones dentro del país con almacén de partes de repuesto, talleres de servicio. El no cumplir u omitir la información indicada en esta solicitud, será motivo de descalificación técnica en su evaluación. La siguiente información debe presentarse después de recibir la orden de compra. Programa de mantenimiento anual incluyendo lista de refacciones recomendadas e instrucciones para

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identificarlas y ordenarlas. Instrucciones de operación específicas. Procedimiento operativo para el arranque, operación, puesta en servicio y para sacar de operación el secador. Debiendo de ser proporcionados en archivo electrónico configurable. Dibujo de dimensiones y conexiones. Esquema de flujo que muestra la ruta de flujo del sistema completo. Esquema de cableado y diagrama de panel. Hoja de especificación de secador Cálculos de código de recipiente Procedimientos de soldadura de recipiente Registros de calificación de procedimiento del recipiente Reporte de datos del fabricante (U1A) Certificados de material, (pruebas en fábrica) Reportes de inspección. Lista de chequeo de fabricación de soldadura. Reportes de Hidroprueba. Procedimientos de soldadura. Reporte e informe de especificaciones detalladas y condiciones de operación. Códigos y especificaciones. El diseño debe ser de acuerdo con las siguientes normas y códigos, NRF-149-2011 ANSI, NEMA, NEC, ISA y el código de contenedor de presión ASME. Garantía: El proveedor debe garantizar el equipo propuesto por un período de 12 meses a partir de la fecha de embarque contra defectos en materiales y mano de obra. Impulsores deberán de ser como mínimo Impulsores de acero inoxidable de alta eficiencia, la propuesta del vendedor debe describir en detalle el tipo de construcción del impulsor y el método de adición al eje de acero inoxidable, el cual debe cumplir con el punto 8.5.3 de la NRF-275-PEMEX-2011. Difusores en material de acero inoxidable y/o aluminio para disminuir los potenciales problemas de corrosión. Sellos de aire y aceite deberán de ser diseñados conforme a la norma NRF-275-PEMEX-2011 numeral 8.3.17 o equivalente en el punto 6.6.2 del API 672:2004. Debiendo el licitante anexar la información técnica la cual demuestre que los sellos de aire y aceite cumplen con las normas mencionadas, de acuerdo al diseño del fabricante. Ejes; debe ser de aleación de acero forjada, las áreas de detección del eje de rotor que serán observadas por probetas de vibración radial deben ser concéntricas con las chumaceras. Todos los ejes que detectan áreas deben estar libres de marcas de trazos o esténcil o cualquier otra discontinuidad de superficie, como un orificio de aceite o caja de chaveta, para un mínimo de un diámetro de punta de probeta. Estas áreas no deben ser metalizadas, encamisadas, o chapadas. El acabado final de superficie debe ser un máximo de 0.8 um (32 uin). Ra, preferentemente obtenido por afilado o pulido. Estas áreas deben ser desmagnetizadas según sea necesario para minimizar las descargas eléctricas. La descarga eléctrica y mecánica combinada debe medirse y registrarse, no se acepta que el eje en el área de la chumacera esté chapado en cromo.

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Sistema de protección contra vibración con sensores de no contacto, uno por etapa X-Y y de desplazamiento axial. Las chumaceras empleadas para soportar cargas radiales y axiales deben de ser de acuerdo a cada fabricante y deberán de cumplir con el numeral 8.3.12 de la NRF-27-PEMEX-2011. Rotores de alta velocidad deben de contar con engranes helicoidales y chumaceras de acuerdo al estándar del fabricante. En apego al numeral 6.8.3.1 de la norma API-672 4ta edición. Material de engrane principal y Piñones de ejes de alta velocidad en Acero de aleación deben ser diseñados de acuerdo al estándar (calidad AGMA 13), AISI Type 4340/E4340 o superior. Acoplamientos y guardas; El acoplamiento debe ser del tipo espaciador elemento flexible, no lubricado, de acero forjado. Los elementos flexibles deben ser de acero inoxidable o cubiertos apropiadamente para prevenir la corrosión. El espaciador de acoplamiento debe ser de largo suficiente para permitir el mantenimiento del compresor, incluyendo alineación del eje, sin requerir que el compresor o motor sea removido. Los mamelones de acople deben estar adaptados al eje. Las tolerancias físicas para cuñas y cuñeros deben ser conforme a ISO R773, ajuste normal o ANSI/AGMA 9002-B04 (R 2011), Clase Comercial. Los acoplamientos flexibles con orificios cilíndricos deben ser montados con un ajuste de interferencia. Los ejes cilíndricos deben cumplir con ISO R775 o ANSI/AGMA 9002 y los mamelones de acoplamiento deben ser horadados según las siguientes tolerancias ISO 286-2: a. Para ejes de 50 mm (2 pulgadas) diámetro y mayores - Grado N7. b. Para ejes mayores a 50 mm (2 pulgadas) diámetro - Grado N8. Cuando los mamelones del acoplamiento deben ser removidos para mantenimiento, se deberán de proporcionar con orificios extractores roscados. La máxima carga de torsión de operación de acoplamiento debe estar limitada al 80% del rango continuo publicado por el fabricante. La unión de acoplamiento-al-eje debe estar diseñada y fabricada para ser capaz de transmitir potencia al menos igual al rango de potencia del acoplamiento. Guardas de Acoplamiento; Las guardas de acoplamiento deben proporcionarse y deben encerrar lo suficiente el acoplamiento y los ejes para prevenir cualquier contacto del personal con las partes durante la operación del tren de equipo. Las guardas deben estar construidas con rigidez suficiente para soportar una carga de punto estático de 900 N (202.3 libras-fuerza.) en cualquier dirección sin que la guarda esté en contacto con las partes movibles. Las guardas deben ser de preferencia fabricadas de lámina o placa sólidas sin aberturas. Las guardas fabricadas de metal expandido o láminas perforadas son aceptables, siempre que el tamaño de las aberturas no exceda 10 mm (0.375") de diámetro. A menos que se especifique de otro modo, las guardas pueden estar construidas de cualquier material metálico o no metálico. Las guardas de alambre entrelazado no se deben utilizar. La guarda debe estar diseñada para prevenir la atracción de aceite fuera de las cubiertas de chumaceras adyacentes.

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Filtro de Aire de entrada/silenciador; El proveedor debe proporcionar un filtro-silenciador de entrada de aire de alta eficiencia, multietapa tipo seco, adecuado para montaje en exterior. A menos que se especifique de otro modo, el filtro silenciador debe embarcarse suelto para instalación en campo por el proveedor. Este filtro-silenciador debe ser proporcionado con lo siguiente: 1.- Instrumentación e indicación de alarma de presión diferencial. 2.- Porción de filtro diseñada de modo que los elementos (prefiltro) de primera etapa puedan cambiarse

mientras la unidad está operando. 3.- Cubierta protectora o rejillas. 4.- Caída de presión limpia a través de los elementos de filtro que no debe exceder de 5.0 milibares (2

pulgadas) de manómetro de agua. 5.- Remoción de un mínimo de 99.97% de partículas de tamaño de 2 micrones o mayores sobre el rango de

capacidad de entrada. 6.- Elemento(s) diseñado para soportar inversión de presión del surge de compresor. 7.- Los componentes de acero al carbón deben ser galvanizados para resistir corrosión interna y externa. 8.- Los sujetadores internos y equipo, corrientes arriba y abajo del elemento de filtro final deben ser de acero

inoxidable de acuerdo a los numerales 8.4.21 y 8.4.35 de la NRF-275-PEMEX-2011. 9.- Los prefiltros deben ser de material que pueda ser lavable. 10.- Suministrar 1 juego completo de filtro y prefiltro de repuesto para mantto. Tubería de Aceite; La tubería de aceite, tubería, y aditamentos corriente arriba y abajo de filtros (excluyendo bridas resbaladizas), deben ser de acero inoxidable de acuerdo al numeral 8.4.21 de la norma NRF-275-PEMEX-2011. Los inter-enfriadores y post-enfriador, deben de ser de acuerdo a los numerales 8.4.36 y 8.4.37 de la norma NRF-275-PËMEX-2011. Válvula de flujo de agua instalada en manifool de los interenfriadores Juntas de expansión que absorban la dilatación o movimiento por temperatura y vibración en línea de entrada al primer paso y salidas de aire del tercer paso de compresión. Silenciador en descarga de aire de venteo. Válvula de admisión automática tipo aspas guías accionadas con actuador y control posicionador montados en la misma válvula. Trampas de condensado de agua en cada interenfriador y post enfriador, cero descarga de aire. Válvula check en la línea de descarga del compresor. Válvula de bloqueo automático para no retorno de aire por falla, NEUMÁTICA. Base común para el paquete fabricado en acero al carbón con provisiones para anclaje y levantamiento de la unidad. de acuerdo al punto 6.1.4 del API 672:2004 Sistema de Lubricación completo debe proporcionar aceite lubricante a la presión o presiones requeridas, según sea aplicable para lo siguiente: a) Las chumaceras de compresor engranado integralmente b) Las boquillas de rocío para los dientes del engrane c) Las chumaceras de eje de impulsores. d) Las chumaceras de eje del motor eléctrico.

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El sistema de lubricación, deberá incluir los siguientes componentes principales: Bombas de aceite de desplazamiento positivo, principal y auxiliar con capacidad plena. Bombas principales de aceite y pre lubricación con carcasa de acero, dimensionadas para liberar la capacidad total de cada bomba a una presión de ajuste del 110% de la presión de trabajo máximo, el valor de potencia de la placa de identificación del accionador no deberá operar en el valor de factor de servicio, incluye accionador por motor eléctrico con protección TEFC CLASE 1 DIVISIÓN 2 GRUPO C Y D, para servicio en ambientes agresivos. Enfriador de aceite dúplex, agua a través de los tubos del enfriador de aceite deberán ser de 13 mm (0,5 pulgada) de diámetro exterior como mínimo y deberán ser de material admiralty con un espesor de la pared promedio de 18 BWG de acuerdo al numeral 8.3.14 de la NRF-275-PEMEX-2011 y deberá incluir válvulas multipaso que permita hacer el cambio de enfriadores con el equipo operando. Nota: Los intercambiadores interetapas del tipo carcasa tubos, post-enfriadores y enfriadores de aceite deben ser acordes al TEMA C y deben ser construidos con cubierta de canal y haz de tubos removibles, intercambiadores interetapas del tipo superficie extendida deben ser construidos acorde al TEMA C donde aplique y deben ser construidos con haz de tubos removibles, lo anterior al numeral 8.4.38 de la NRF-275-PEMEX-2011. Switch de nivel aceite con indicador de nivel óptico integrado a la base del compresor. Sistema recuperador de vapores. Bomba mecánica principal de aceite, acoplada al compresor, sobre dimensionada para proteger la máquina en operación en caso de falla de energía. De acuerdo al punto 6.9.2 del API 672:2004 Bomba eléctrica auxiliar de aceite sobre dimensionada, accionada por motor eléctrico TEFC, cerrado, 460 Volts de corriente alterna, 3 Fases, frecuencia 60 Hertz, Clase 1 División 2 Grupo C y D de acuerdo a la norma NRF-095- PEMEX-2013. Tanque acumulador de aceite de acero inoxidable austenitico serie 300, De acuerdo al punto 6.12.13 del API 672:2004 Válvulas de no retorno instaladas a la descarga de la bomba de pre-lubricación y a la succión de la bomba principal para prevenir contra flujos. Válvula termostática para control de temperatura de aceite para chumaceras del compresor. Válvula reguladora de presión de aceite para las chumaceras. Transmisor de presión diferencial para el filtro de aceite, montado localmente y transmisión directa al tablero de control. Calentador de aceite a prueba de explosión, Clase 1 División 2 Grupo C Y D de acuerdo a la norma NRF-095- PEMEX-2013, controlada por el termostato. Filtro de aceite dúplex con indicador de presión diferencial al tablero de control, con válvula multipaso para cambio de filtro cuando la unidad este en operación, un juego de filtros para recambio, de acuerdo al punto 6.9.2 del API 672:2004

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Aceite de lubricación para el compresor deberá de ser tipo sintético y deberá de proporcionar el aceite necesario para su nivel adecuado para la operación del equipo y suministrar un tanto igual para su recambio posterior. Juntas de dilatación de entrada y de descarga. Motor eléctrico alta eficiencia, jaula de ardilla, totalmente cerrado, a prueba de agua, arranque a tensión plena, velocidad sincronía de 3600 RPM nominal, 4160 volts de corriente alterna, 3 fases, frecuencia de corriente 60 Hertz, nivel de ruido del motocompresor en operación máximo 85 dB del motor a un metro y medio, Armazón tipo TEFC. Clase 1 División 2 Grupo C y D, potencia adecuada para un factor de servicio de 1.15. Protección de motor por temperatura del embobinado, dos RTD en cada fase (Redundante) deben cumplir los requisitos especificados en la NRF-148-PEMEX-2005. Protección de motor por temperatura de las chumaceras, dos RTD en cada chumacera (Redundante) deben cumplir los requisitos especificados en la NRF-148-PEMEX-2005. Acoplado al compresor con cople tipo seco y con guarda cople. Cojinetes lubricados de acuerdo al diseño del fabricante en cumplimiento con el área clase 1 división 2 grupos C y D, en apego a la NRF-095-PEMEX-2013. Protección contra sobrecarga, aislamiento clase "F", diseño NEMA "B". La potencia nominal de la placa de identificación del accionador (sin el factor de servicio), debe ser como mínimo el 110% de la máxima potencia requerida del compresor, para todas las condiciones de operación especificadas. De acuerdo al punto 7.1.1.5 del API 672:2004. Los motores eléctricos que integran el paquete de compresión deben cumplir con la NRF-095-PEMEX-2013. Así mismo los componentes y las instalaciones eléctricas deben cumplir con la clasificación de área especificada por PEMEX, conforme lo establece la NRF-036-PEMEX-2010 y deben estar certificados por UL, FM o CENELEC. Para la instalación de estos Motores se debe cumplir con los requisitos establecidos en la NRF-048-PEMEX-2007. Herramienta especial.- Para motores que pesan más de 225 kg (500 lbs), debe proporcionarse un gato hidráulico, herramienta de precisión para alineación de ejes. NOTA: El diseño del motor debe de cumplir con las características de construcción que marcan las normas NRF-095-PEMEX-2013 o versión vigente. Sistema de enfriamiento del motor aire - aire deberá ser de acuerdo al diseño del fabricante, cumpliendo con el área clase 1 division 2 grupos C y D, resistente a la intemperie. Panel de control de instrumentos; debe ser cerrado y presurizado con aire, NEMA 4x con gabinete en acero inoxidable, donde estará resguardado el sistema de control y protección de la intemperie mismo que estará conformado por: 1.- Componentes para sistemas de control de entrada o aletas guía variables de entrada y válvula de purga

de descarga. 2.- Un selector de modo de control. 3.- Apagado manual y ajuste de válvulas de control.

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4.- Medidas de presión de lectura digital 5.- Medidas de temperatura de lectura digital 6.- Un display para anunciación. 7.- Dispositivos de control para alarmas y paros. 8.- Una indicación de alarma y botón de reinicio. 9.- La capacidad de arrancar y detener el paquete desde el panel de control. 10.-Medida de vibración e instrumentos de lectura. el suministro de monitores de vibración y posición axial, se

deben instalar y calibrar conforme lo especifica el API STD 670:2003 o equivalente 11.-Diagnósticos propios para revisar que el microprocesador ó PLC y todos los instrumentos están

funcionando apropiadamente. 12.- Ingreso de la hora de operación acumulativa del compresor. 13.- Ingreso del número total de arranques de compresor. 14.- Switch e indicacion de encendido/apagado para energía de panel. 15.- Switch de encendido/auto/standby para bomba de aceite auxiliar. 16.- Indicador de operación de bomba auxiliar. 17.- Indicador de status de calentador de aceite de lubricación. 18.- La cabina del panel debe tener un display visible en la oscuridad o directo a la luz del sol, y debe estar

montado en la placa de base del paquete. 19.- Indicación de alarma luminosa debe ser a través de lámpara luminosa intermitente o faro giratorio y

alarma audible de acuerdo al punto 7.4.5.2.2 de la Norma API STD 672:2004. Sistema de control: El sistema de control y protecciones del compresor debe tener la interface para comunicarse con el Sistema de Control Distribuido Marca Honeywell modelo: Xperio, la cual deberá incluirse. El protocolo de comunicación es de acuerdo a la norma de referencia: NRF-046-PEMEX-2012 y la NRF-225-PEMEX-2009. Por medio de un microprocesador ó PLC, para monitoreo y almacenamiento de eventos. Control de tiempo y eventos de carga y descarga, debe indicarse la cantidad de pies cúbicos entregados con carga y tiempo de modulación, conteo de paros, arranques, surge y protección del motor. Basado en un microprocesador dedicado ó PLC de acuerdo al numeral 8.4.6. deka NRF-275-PEMEX-2011. Sistema de control y protección, arranque y paro automático, el control de capacidad deberá de mantener la presión del sistema, con una variación +/- (mas menos) de 0.5 a 2.0 PSI en la presión del sistema. Software por medio de microprocesador ó PLC para manejar todas las funciones de control y monitoreo de la unidad, alarmas, disparos, vibración, presiones, temperaturas, deberá de contar con comunicación remota vía Ethernet y RS-485, con pantalla de control y monitoreo de cristal líquido, indicador de temperatura de aceite, presión de aceite, bajo nivel de aceite, bajo flujo de agua de enfriamiento, baja presión de agua de enfriamiento, alta temperatura de agua de enfriamiento, temperatura en cojinetes y devanados del motor, temperatura entre etapas, monitoreo de mala operación de todos los sensores de protección del compresor, control de dos sensores de presión, un puerto USB para carga y descarga de actualizaciones, carga y descarga de datos y eventos, de acuerdo a la Tabla 3 del API STD 672:2004 Debe de contar por lo menos con un protocolo Modbus. Debe de tener la capacidad de comunicarse con otros tableros a modo de que puedan ser secuenciados para un control y que independientemente de cada uno pueda salir señal de monitoreo y control al cuarto de control. Tener la capacidad de controlar, arranque y paro automático Indicación de fallas y alarmas a través de la pantalla, locales y remotas, audibles y visuales, por medio de contactos secos.

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Sistema de control debe de tener capacidad de conforme se indica sistema estándar hasta: 13 analógicas de entrada (4-20 mA) 10 RTD´S (100 ohm platinum) de entrada deben cumplir los requisitos especificados en la NRF-148-PEMEX-2011. 10 digitales de entrada (24V dc) 11 digitales de salida (24V dc). 4 analógicas de salida (4-20mA) Sistema anti-surge integrado en tablero de control, deberá llevar un conteo exacto del número de eventos y tiempo de trabajo durante esta condición de inestabilidad. Nota: Los termopozos deben ser como mínimo de 19 DN (¾ NPS), al menos que limitaciones de espacio en el equipo no permitan este tamaño de termopozos, se deben instalar de 12 DN (½ NPS), de acuerdo al párrafo 8.4.1 de la NRF-275-PEMEX-2011. El compresor debe de tener la facilidad de modular como mínimo un 35% del caudal y un 30 por ciento del porcentaje de surge. Sensores de descarga (1) a la descarga del compresor y (1) en la línea del sistema de presión que será instalado a no más de 500 metros del compresor. Tablero montado directo en compresor, tipo NEMA 4X. Conexión Ethernet, disponible para comunicación vía intranet. Deberá de contar con una dirección IP para comunicación vía internet y que a la vez sea modificable por personal de Pemex sin necesidad de técnicos externos. Alarma por bajo nivel de aceite. El compresor debe de trabajar en modo auto-dual sin descarga de aire a la atmósfera, o presión constante según lo requiera el proceso, será responsabilidad del fabricante incluir la instrumentación necesaria para el control, monitoreo del equipo. Máximo nivel de ruido 85 dB, del grupo motor-compresor a un metro y medio de distancia. La instrumentación y control debe estar conforme a la sección 6 del ISO-10438-1:2007. PUNTOS DE MONITOREO EN LA PANTALLA DE CONTROL (ANEXO 1): El embalaje debe ser resistente a ambiente tropical y conservar el equipo en buenas condiciones hasta por un año de almacenamiento. La propuesta debe considerar : a.- Asesoría para instalación del equipo, configuración del sistema de control y la puesta en operación del

equipo. b.- Capacitación a 08 personas de mantto. y 08 personas de operación. c.- El suministro de materiales para colar concreto armado con anclas metálicas, grout ceilcote # 648, mano

de obra para colado de base de concreto, montaje, anclaje y nivelación del equipo, dentro del área de compresores de aire en la planta de generación de vapor, lo anterior deberá cumplir con los requerimientos técnicos necesarios indicados por el fabricante para que el equipo trabaje sin problemas de vibraciones o que entre en resonancia.

Criterio de Desempeño; El equipo (compresor, motor y equipo auxiliar) debe trabajar en la prueba y en su cimentación permanente dentro del criterio de aceptación especificado.

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Las vibraciones durante la prueba en fábrica de la máquina, ensamblada con los rotores balanceados, operando en su velocidad calculada, la amplitud pico a pico de vibración no filtrada en cualquier plano, medida en el eje adyacente y relativa a cada chumacera radial, incluyendo descarga, no debe exceder el siguiente valor a 25 um (1.0 mils), cualquiera que sea el menor. En unidades SI: A = 25.4 x (12 000 / N) ¹/² En unidades convencionales, A = (12 000 / N) ¹/² Dónde: A = amplitud de vibración no filtrada, en ums (mil) real pico a pico. N = velocidad calculada, en revoluciones por minuto. Balance residual de rotores conforme a: UMAX = 4W/N Dónde: U= Desbalance residual en respuesta al análisis del rotor dinámico en gramos milímetros (onzas-pulgadas). W= Peso de carga en el cojinete, en kilogramos (libras); ó momentos de flexión cuando la máxima deflexión ocurre al final de la flecha, la carga de peso está suspendida (esto es, el peso se encuentra fuera de la chumacera), en kilogramos (libras). N= Velocidad de operación, en Revoluciones Por Minuto. Placa de identificación del compresor como mínimo debe tener los siguientes datos deben ser estampados claramente o grabados en la placa de identificación del compresor: a. Nombre del vendedor b. Número de serie c. Tamaño, modelo y tipo d. Capacidad calculada e. Presión de descarga calculada f. Numero de partida El proveedor debe entregar lo siguiente: El proveedor deberá proporcionar por escrito garantía del equipo, el registro de balance dinámico de cada uno de los rotores ejes del equipo, 3 juegos de manuales que incluyan dibujos seccionales indicando números de partes, listas de parte, diagramas eléctricos y de sistema de control, diagramas de lubricación, del sistema de vibraciones, curvas de comportamiento del compresor y motor. El proveedor debe entregar los siguientes certificados al concluir la instalación y arranque del equipo: 1. CERTIFICADO DE PRUEBA MECÁNICA 2. CERTIFICADO DE PRUEBA HIDROSTÁTICA DE LA CAJA DE ENGRANE 3. CERTIFICADO DE LIMPIEZA DEL SISTEMA DE LUBRICACIÓN 4. CERTIFICADO DE FUNCIÓN DEL PANEL DE CONTROL 5. FORMA U-1 PARA POST-ENFRIADOR 6. CERTIFICADO DE PRUEBAS EN FABRICA 7. CERTIFICADO DE PRUEBA DE OPERACIÓN FINALES 8. CERTIFICADO DE CALIDAD 9. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO 10. REPORTES DE INSPECCIÓN (INCLUYE CERTIFICADO DE INSPECCIÓN VISUAL FINAL) 11. CERTIFICADOS DE MATERIALES (IMPULSORES, ENGRANES, FLECHAS, SELLOS, CASTING). 12. CERTIFICADO DE PUNTO DE OPERACIÓN EN SITIO. 13. MEMORIA DE CALCULO Y DESEMPEÑO DEL COMPRESOR

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14. MEMORIA DE CÁLCULO DE LA BASE Y ANCLAJE NECESARIA PARA EL EQUIPO. NOTA: LOS CERTIFICADOS MENCIONADOS LOS DEBE EMITIR EL FABRICANTE DEL COMPRESOR. El Paquete de secado de aire de instrumentos debe ser de tipo adsorción de columnas desecantes dúplex del tipo regeneración en frío para operación automática continua y deberá cumplir con lo indicado en la Norma: NRF-149-PEMEX-2011 e ISO 8573-1, y ANSI/ISA 7.0.01 1996. El suministro del equipo debe incluir lo siguiente: Suministro del compresor paquete montado sobre una base de acero al carbón, incluyendo: compresor, Motores eléctricos, arrancador de motor, tablero, sistema de control, sistema de lubricación forzada y secador de aire para instrumentos que incluya todos los componentes en los puntos 8.1.3 y 8.1.5 de la NRF-149-PEMEX-2011. El desmontaje compresor existente, Instalación (equipo nuevo), Pruebas y Puesta en operación del Equipo incluye lo siguiente: 1. El Proveedor deberá considerar toda la herramienta, equipo, materiales y el personal necesario que

garantice la correcta ejecución del desmontaje del moto-compresor existente y tanque de amortiguamiento, la instalación del equipo nuevo, secador de aire y partes componentes, hasta la puesta en operación del equipo.

2. El Proveedor deberá demoler la base de concreto existente y construir una base de concreto nueva para el montaje del moto-compresor, sistema de lubricación forzada y secador de aire. Los materiales a utilizarse deberán ser suministrados por la contratista.

3. El Proveedor deberá suministrar, instalar y conectar; la tubería y accesorios para la integración de la línea de salida de aire.

4. El Proveedor deberá suministrar, habilitar e instalar toda la tubería conduit, cableado, accesorios para tubería (niples, cajas de registro, tuerca unión, cople flexible, sello, etc.) adecuados para su instalación en Áreas clasificadas como: Clase 1 División 2 Grupos C y D y herrajes para el soporte de la tubería de los cabezales y disparos para las diferentes trayectorias que van desde las unidades de control en los cuartos de control disponible hacia los distintos al sitio donde quedara instalado el equipo.

5. El Proveedor deberá suministrar e instalar las cajas condulets con tapa roscada con "O" ring de vitón o neopreno para sello hermético.

6. El Proveedor deberá suministrar e instalar el cableado de alimentación y control que va desde los Cuartos de Control de Motores (CCM) hacia el compresor instalado, el cual no deberá presentar ningún empalme en sus diferentes trayectorias, es decir, en la instalación de los conductores debe existir continuidad eléctrica efectiva a lo largo de todo el circuito.

Los conductores deberán ser físicamente continuos (sin empalmes). El cable de alimentación y de control debe ser del tipo THW-LS de acuerdo a LA NORMAS ELECTRICAS NOM-063-SCFI-2004, NMX-J-010-2004, NMX-J-093-2004, NMX-J-0414-ANSE-2004 7. El Proveedor deberá suministrar e instalar la tubería conduit, el cableado, soportería, interfaces y

accesorios necesarios para interconectar el CCM al compresor, así mismo utilizará el espacio que actualmente ocupa el equipo a sustituir dentro del cuarto eléctrico de la planta.

8. El proveedor deberá suministrar e instalar la tubería conduit, el cableado, soportaría, interfaces, hardware y accesorios necesarios para interconectar del compresor con la secadora de aire.

9. El Proveedor deberá conectar eléctricamente los motores eléctricos. 10.El Proveedor deberá configurar y poner en marcha el compresor así como también realizar los ajustes

necesarios de control con personal certificado por el fabricante. 11. El Proveedor deberá proteger la tubería de salida de aire del compresor, accesorios, soportes y herrajes

para ambiente húmedo con salinidad y gases derivados del azufre, de acuerdo a la norma NRF-053-PEMEX-2006.

11.1 El recubrimiento de la superficie interior de los pasos de aire carcasas, canales, corazas, cubiertas de haz de tubos, cavidades de enfriador (fundiciones) y tubería de entrada/descarga del compresor será

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por lo menos recubrimiento fenólico horneado. 12. El Proveedor deberá realizar pruebas de funcionamiento a cada uno de los sistemas componentes del

compresor, mismas que serán atestiguadas por el Ingeniero especialista de mantto. Mecánico del área. 13.El proveedor deberá suministrar un Kit de Partes de repuesto, para utilizarse en el Mantenimiento

preventivo compuesto como mínimo por lo siguiente: 13.1.- 02 Elementos filtrantes (filtro y prefiltro) de la succión de aire del compresor. 13.2.- 02 Elementos filtrantes para aceite de lubricación. 13.3.- 400 Litros de aceite lubricante de las mismas características fisico-quimicas del original. 13.4.- 01 Juego de chumaceras radiales y axiales por cada una de las etapas de Compresión. NOTAS AL LICITANTE I. Los licitante deberán considerar que dentro del procedimiento de contratación, (licitación pública,) la entidad

podrá solicitar que incluyan en su propuesta lo siguiente: II. Los licitantes debe presentar junto con su propuesta técnica los catálogos, información técnica o folletos

del fabricante de los equipos en forma original o copias simples legibles como soporte de las mismas, las cuales deben contener las especificaciones técnicas solicitadas, mismas que servirán para verificar lo establecido en su propuesta técnica correspondiente, debe ser modelo y tipo de bien que proponen y no debe ser genérico para evitar confusiones al momento de evaluar.

III. El licitante deberá manifestar en su oferta técnica que en el alcance de la misma está incluido el

suministro, instalación, pruebas, capacitación y puesta en operación del Compresor de Aire de Instrumentos de la Planta Etilbenceno Estireno; en el Complejo Petroquímico Cangrejera.

IV. Los licitantes deben manifestar en su propuesta técnica que todos los bienes que propone son nuevos y

contar con los documentos certificados que garanticen la calidad y especificaciones requeridas. V. Los licitantes deben de manifestar en su propuesta técnica que en el alcance el suministro e instalación de

la cimentación del compresor de aire de instrumentos es nueva y de acuerdo a las dimensiones, peso y volumen de los equipos que propongan según el diseño del fabricante.

VI. El licitante deberá incluir en su oferta técnica la documentación que compruebe que el sistema de sellado

de aire y el sistema de sellado de aceite cumple la norma de referencia NRF-275-PEMEX-2011 o Equivalente API 672:2004.

VII.El licitante deberá manifestar en su oferta técnica que en el alcance de la misma está incluido el

suministro e instalación de tubería conduit cedula 40, de 2 pulgadas de diámetro, galvanizada por inmersión, accesorios eléctricos de aluminio, libre de cobre a prueba de explosión, así como el cable de fuerza y control del compresor de aire de instrumentos a los nuevos arrancadores en la subestación eléctrica de la planta Etilbenceno-Estireno del Complejo Petroquímico Cangrejera, considerando los trabajos y materiales requeridos para instalar los nuevos arrancadores en el cuarto de control del motor existente. Dicho equipo nuevo deberá de ser suministrado con arrancador.

VIII.Los licitantes deben manifestar en su propuesta técnica que en el alcance este incluido suministro e

instalación de interconexión de las tuberías para agua de enfriamiento.

IX. El licitante deberá manifestar en su oferta técnica que en el alcance de la misma está incluido la protección anticorrosiva y pintura a equipos y circuitos de tubería que aplique.

X. Los licitantes deben manifestar en su propuesta técnica que en el alcance esté incluido el suministro e instalación de la interconexión eléctrica del motor, instrumentación, sistema de control y aterrizaje de cada uno de los equipos que conforman el paquete.

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XI. Los licitantes deben indicar en su propuesta técnica, el consumo de los servicios auxiliares requeridos para instalación y operación del compresor, en base al equipo que proponga y suministre. XII. Los licitantes deberán incluir el suministro de aceite indicado por el fabricante para la puesta en operación del equipo. XIII. El licitante adjudicado, a la entrega de los bienes, deberá presentar ante la dependencia o entidad compradora, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes entregados en el procedimiento de contratación respectivo. XIV. El licitante deberá considerar la capacitación de 8 personas de operación y 8 personas de mantenimiento, incluyendo material didáctico, durante 3 días hábiles, 8 horas diarias en un horario que será determinado por el supervisor del contrato, en las instalaciones de la planta de Etilbenceno Estireno. Esta capacitación deberá proporcionarse dentro del plazo de entrega y deberá incluir material didáctico, impartido por personal técnico especializado, (manual de operación, filosofía de control de operación, procedimientos operativos de paro y arranque, detección de fallas y acciones preventivas y correctivas a tomar durante el mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo, bitácora de lectura de variables). NOTA: La capacitación deberá ser impartida dentro de la vigencia del plazo de entrega, en caso de que por causas imputables al proveedor se incumpla con este concepto, no se aceptaran los bienes y se procederá con la penalización por incumplimiento. XV. El Licitante deberá incluir en su propuesta técnica la relación de contratos similares de suministro o instalación de compresor de aire de instrumentos, que haya celebrado con Pemex Petroquímica, o con otras dependencias y/o entidades del gobierno federal, o con empresas particulares, que comprueben en un solo contrato o en varios, sumadas sus vigencias que acredite la experiencia no menor de 6 meses y no mayor a 5 años previos a la fecha de publicación de esta convocatoria. XVI. Los licitantes podrán realizar una visita a las instalaciones con la finalidad de verificar los espacios disponibles para las maniobras necesarias, mismos que será coordinada por personal de mantenimiento del área. XVII. El licitante deberá entregar junto con su oferta técnica el programa de suministro, instalación, pruebas, puesta en operación del equipo y capacitación del personal, en el cual incluya al menos lo siguiente: 1.- Fecha de entrega del bien, incluyendo los 7 días de Inspección. 2.- Tiempo estimado para la instalación del equipo, (incluyendo el desmantelamiento del equipo a sustituir y

las adecuaciones necesarias en la cimentación y anclaje de acuerdo a las recomendaciones del fabricante según su diseño).

3.- Periodo de pruebas de funcionalidad del equipo. 4.- Periodo de arranque y puesta en operación del equipo. 5.- Periodo de Capacitación (en cual deberá estar dentro del periodo de entrega del equipo). XVIII. El licitante deberá considerar todo lo necesario para la instalación del equipo, incluyendo las adecuaciones en la cimentación de acuerdo a las especificaciones técnicas recomendadas por el fabricante. Pemex no asumirá ningún tipo de costo durante los trabajos de instalación del equipo. XIX. El licitante deberá presentar un documento membretado original del fabricante de la marca del equipo ofertado donde se solidariza en relación al objeto de esta licitación, con el fin de garantizar los bienes de la propuesta. El no presentar este documento será motivo de desechamiento de la propuesta.

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Nota: solo en caso de que los licitantes sean Comercializadores o Distribuidores. XX. El licitante deberá considerar los materiales necesarios para enlazar el compresor de aire con los tanques recibidores de aire que actualmente están instalados en la planta de Etilbenceno-Estireno (FA-5313 y FA-5314). NOTAS AL PROVEEDOR I. El Proveedor será responsable de cumplir con el reglamento de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental y demás disposiciones legales que en materia ambiental le sean aplicables; cumplir con las disposiciones en materia de seguridad industrial y protección ambiental que deben cumplir los contratistas, proveedores y adjudicatarios en el C.P. Cangrejera todo esto de acuerdo al anexo SSPA. II. El Proveedor deberá considerar toda la herramienta, equipo, materiales y el personal necesario que garantice la correcta ejecución de la instalación del equipo y partes componentes, hasta la puesta en operación del equipo. III. El Proveedor deberá construir una base de concreto para el montaje del mismo. Los materiales a utilizarse deberán ser suministrados por la contratista. IV. El Proveedor deberá suministrar, instalar y conectar; la tubería y accesorios para la integración de la línea de salida de aire. V. El Proveedor deberá suministrar, habilitar e instalar toda la tubería conduit, accesorios para tubería (niples, cajas de registro, tuerca unión, cople flexible, sello, etc.) adecuados para su instalación en Áreas clasificadas como: Clase 1 División 2 Grupos C y D y herrajes para el soporte de la tubería de los cabezales y disparos para las diferentes trayectorias que van desde las unidades de control en los cuartos de control disponible hacia los distintos al sitio donde quedara instalado el equipo. VI. El Proveedor deberá suministrar e instalar las cajas condulets con tapa roscada con "o"ring de vitón o neopreno para sello hermético. VII. El Proveedor deberá suministrar e instalar el cableado de alimentación y control que va desde los Cuartos de Control de Motores (CCM) hacia el compresor instalado, el cual no deberá presentar ningún empalme en sus diferentes trayectorias, es decir, en la instalación de los conductores debe existir continuidad eléctrica efectiva a lo largo de todo el circuito. Los conductores deberán ser físicamente continuos (sin empalmes). El cable de alimentación y de control debe ser del tipo THW-LS de acuerdo a LA NORMAS ELECTRICAS NOM-063-SCFI-2004, NMX-J-010-2004, NMX-J-093-2004, NMX-J-0414-ANSE-2004. Dicho equipo nuevo deberá de ser suministrado con arrancador. VIII. El Proveedor deberá suministrar e instalar la tubería conduit, el cableado, soportaría, interfaces y accesorios necesarios para interconectar el CCM al compresor. IX. El proveedor deberá suministrar e instalar la tubería conduit, el cableado, soportería, interfaces, hardware y accesorios necesarios para interconectar del compresor con la secadora de aire. X. El Proveedor deberá conectar eléctricamente los motores eléctricos. XI. El Proveedor deberá configurar y poner en marcha el compresor así como también realizar los ajustes necesarios de control con personal certificado por el fabricante.

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XII. El Proveedor deberá proteger la tubería de salida de aire del compresor, accesorios, soportes y herrajes para ambiente húmedo con salinidad y gases derivados del azufre, de acuerdo a la norma NRF-053-PEMEX-2006. XIII. El Proveedor deberá realizar pruebas de funcionamiento a cada uno de los sistemas componentes del compresor, mismas que serán atestiguadas por el Ingeniero especialista de mantto. Mecánico del área. XIV. El proveedor deberá suministrar un Kit de Partes de repuesto, para utilizarse en el Mantenimiento preventivo compuesto como mínimo por lo siguiente: 1) 02 Elementos filtrantes de la succión del compresor. 2) 02 Elementos filtrantes para aceite de lubricación. 3) 200 litros de aceite lubricante de las mismas características fisico-quimicas del original. 4) 01 Juego de chumaceras radiales y axiales por cada una de las etapas de Compresion. XV. El proveedor deberá entregar a Pemex-Petroquímica, la documentación que a continuación se describe: 1) Dos Manuales originales de operación y mantenimiento con su listado de partes de cada uno de los

equipos integrantes del sistema compresión y secado, mismos que deberán incluir los diagramas eléctricos a nivel componente de las tarjetas y módulos.

2) Planos de instalación definitiva (as-built), con detalles de la instalación de los equipos que incluyan relación de materiales y accesorios instalados, así como toda la documentación técnica de los equipos. 3) Planos de montaje de equipo y dimensiones. 4) Protocolo de aceptación en el sitio. 5) Diagramas eléctricos y unificares; los cuales deben de indicar las interconexiones entre las partes

componentes. 6) Reporte de pruebas: Certificados de pruebas 1. Conformidad del compresor y Secador 2. Certificado de prueba hidrostática de caja de engrane 3. Certificado de limpieza del sistema de lubricación 4. Funcionamiento del Compresor 5. Reporte del nivel de ruido del motor de Compresor 6. Reporte de prueba del motor 7. Reporte de Prueba Hidrostática de los enfriadores. 8. Certificado de calidad 9. Balanceo de cada rotor 10. Reporte de inspección (incluye certificado de inspección visual final). 11. Curva de operación del Compresor. 12. Reporte de la calidad de aire que debe entregar el compresor, donde demuestre que el aire cumple con la

calidad "Class" 0, conforme lo establece la ISO-8573-1:2010; este certificado debe ser emitido por un laboratorio que cumpla con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN). Lo anterior de acuerdo al punto 8.1.7 de la NRF-275-PEMEX-2011.

7) Certificados de materiales de los siguientes componentes: 1 Engranes. 2 Rotores de Alta velocidad. 3 Impulsores. 4 Cuerpo del Compresor. 5 Tubería de los Enfriadores. XVI. El Proveedor entregara copia de los archivos electrónicos digitales en formato Windows, de toda la documentación técnica. El contratista deberá identificar toda la documentación entregada con un número

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consecutivo, referenciado en un índice. XVII. Capacitación: Capacitación de 8 personas de operación y 8 personas de mantenimiento, incluyendo material didáctico, durante 3 días hábiles, 8 horas diarias en un horario que será determinado por el supervisor del contrato. Deberá incluir Material Didáctico: Instructivo de operación, mantenimiento del equipo y ajuste del Controlador electrónico. XVIII. El proveedor debe proporcionar por escrito la garantía del equipo, el registro de balanceo dinámico de cada uno de los rotores, los registros de prueba del equipo con carga y sin carga, debe entregar además, el certificado de calidad de los materiales de fabricación del equipo. XIX. El proveedor o contratista debe notificar en su propuesta técnica, el consumo de los servicios auxiliares requeridos para instalación y operación del compresor, en base al equipo que proponga y suministre. XX. El proveedor deberá entregar una lista de partes de repuesto y esta lista debe estar vigente 5 años después del vencimiento de la garantía. XXI. El proveedor deberá garantizar que contara con servicio de asesoría en línea (a través de internet y telefónicamente) y tendrá personal disponible las 24 hrs. del día durante los 365 días del año, para responder a los requerimientos de atención (vía telefónica) del Complejo Petroquímico Cangrejera con un tiempo de respuesta máximo 3 hrs. para atender cualquier contingencia de operación del sistema en un plazo que no deberá exceder de 24 hrs. una vez notificada la falla. XXII. El proveedor deberá junto con la entrega de los bienes entregar carta original del fabricante de las válvulas donde se solidariza con el distribuidor a fin de garantizar que las válvulas son nuevas y de fabricación reciente. XXIII. El proveedor iniciará el trámite de pago correspondiente, una vez que el supervisor designado por Cangrejera recepcionará los bienes habiendo verificado el cumplimiento a los alcances descritos en las especificaciones requirentes y alcances con pruebas y operando XXIV. El proveedor deberá de realizar prueba de operación del compresor con duración de 4 horas, utilizando el motor propio del proyecto y en concordancia con la norma ASMEC PTC-10 de acuerdo al numeral 8.3.4.1 de la API-627 4ta edición, la cual será inspeccionada por personal de PEMEX Petroquímica Cangrejera Asignado. XXV. El proveedor deberá de entregar un reporte típico de la respuesta al desbalanceo amortiguado "damped unbalanced" de la maquina ofertada y todo lo referente de acuerdo al numeral 8.3.8 de la NRF-275-PEMEX-2011. XXVI. El proveedor deberá de realizar y entregar un análisis de vibraciones de torsión del equipo completo (compresor-accionador) de acuerdo al numeral 8.3.10 de la NRF-275-PEMEX-2011. XXVII. El proveedor deberá entregar un informe del fabricante donde manifieste que el engranaje está diseñado y fabricado en base a las tolerancias especificadas en la ISO-1382-2, Grado 4 incluyendo la trazabilidad de dichos engranajes de acuerdo al numeral 8.3.16 de la NRF-275-PEMEX-2011. XXVIII. El proveedor deberá de suministrar el compresor con el modo de control en cumplimiento con el numeral 8.4.8 de la NRF-275-PEMEX-2011. XXIX. El proveedor deberá presentar a PEMEX la documentación de defectos importantes antes de cualquier reparación que están llevando a cabo en las instalaciones del fabricante y deberá incluir lo especificado en los

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incisos a) al e) del punto 6.10.4.3 del API 672:2004, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 8.3.7 de la NRF-275-PEMEX-2011. NOTAS GENERALES I. Tipo de entrega de los bienes: Entrega Total. II. Plazo de entrega: Establecido por el proveedor en su oferta técnica el cual deberá considerar los 7 días naturales de inspección. III. Lugar de entrega: DDP (INCOTERMS 2010) Almacén del Complejo Petroquímico Cangrejera, la instalación se realizara en la unidad 300 de la planta de estireno Etilbenceno de este centro de trabajo. IV. Condiciones de empaque: De acuerdo a los estándares del proveedor o contratista. Los bienes deben estar protegidos contra impactos mecánicos y ambientes húmedos, lluvia, polvo. V. Criterio de Evaluación: El criterio de evaluación será binario, debido a que las especificaciones técnicas de los bienes a adquirir están perfectamente determinadas y estandarizada, mismas que no requieren innovación tecnológica. VI. Nivel de inspección: Aplica el nivel III. Nivel de inspección III aplica a los bienes terminados que se revisan con personal designado por Pemex, en las instalaciones del destino final (almacén del complejo petroquímico cangrejera). Conforme el numeral 12 del procedimiento institucional para la inspección de bienes muebles y supervisión de arrendamientos o servicios en Petróleos Mexicanos, organismos subsidiarios y en su caso, empresas filiales (rev. 01, del 10 de septiembre de 2009) al realizar la inspección de bienes, el proveedor deberá entregar como mínimo, la siguiente documentación: a) Remisión o factura. (Copia simple legible) b) Pedimento de importación c) Certificado de origen d) Garantía comercial del fabricante, (Original o copia simple legible) e) Certificados de calidad e informes de resultados de laboratorio. (Copia simple legible) h) documentación técnica. (Original o copia simple legible) i) dos fotocopias del contrato y sus anexos. Conforme el numeral 15.3 del procedimiento en comento, se verificará documental y físicamente, los siguientes puntos: 1) Especificaciones contractuales. 2) La revisión del cumplimiento de las normas, códigos, procedimientos o especificaciones de los bienes

terminados. 3) Certificados de calidad de los bienes terminados. (Copia simple legible) 4) Pruebas finales. 6) Manuales (operación y mantenimiento) y memoria técnica del bien y números de parte. 7) La documentación que establece el contrato. VII. De conformidad con el Artículo 62 de las Disposiciones Administrativas de Contratación (DACS), se otorgara un 50% de anticipo del importe total contratado, al licitante que resulte adjudicado. VIII. Deberá considerar que a la empresa que adjudique el contrato se le solicitara las siguientes garantías: 1.- A la firma del contrato: garantía para el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, por el 10% del importe del contrato.

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2.- A la entrega de los bienes: garantía de la obligación de responder por defectos y vicios ocultos, por el 10% del importe del contrato 3.- Garantía para la debida inversión, aplicación, amortización, deducción o devolución del anticipo/pago progresivo/pago anticipado. IX. Información técnica: los licitantes deberán presentar junto con su propuesta técnica los catálogos y/o fichas técnicas de cada componente o sistema indicado en la solicitud de requisición; como soporte de la misma, las cuales deberán contener las especificaciones técnicas solicitadas, mismas que servirán para verificar lo establecido en su propuesta, con objeto de realizar la evaluación correspondiente. X. El proveedor o contratista debe notificar en su propuesta técnica, el consumo de los servicios auxiliares requeridos para instalación y operación del compresor, en base al equipo que proponga y suministre. XI. El proveedor o contratista debe adjuntar junto con su propuesta técnica, los formatos localizados en el anexo A del API STD 672-2004: edición vigente. El llenado de los mismos deberá estar de acuerdo con su propuesta. XII. Subcontratación: Si aplica Nota: al subcontratación aplicará para los trabajos de desmontaje e instalación del equipo. La vigencia en la adquisición de este bien será hasta el 31 de Diciembre del 2015, considerándose ejercer el 50% de este presupuesto al 31 de diciembre del 2014 y el otro 50% restante para el 31 de diciembre del 2015. NORMATIVIDAD 1 ISO-8573-1:2010- ISO-8573-1:2010. COMPRESSED AIR - PART 1: CONTAMINANTS AND PURITY

CLASSES. THIRD EDITION 2010-04-15 (EL AIRE COMPRIMIDO - PARTE 1: CONTAMINANTES Y LAS CLASES DE PUREZA. TERCERA EDICIÓN 2010-04-15).

2 ISA 7.0.01 1996 QUALITY STANDARD FOR INSTRUMENT AIR (CALIDAD DEL AIRE DE

INSTRUMENTOS). 3 ISO-10438-1:2007.- PETROLEUM, PETROCHEMICAL AND NATURAL GAS INDUSTRIES -

LUBRICATION, SHAFT-SEALING AND CONTROL-OIL SYSTEMS AND AUXILIARIES.- PART 1: GENERAL REQUIREMENTS. SECOND EDITION 2007-12-15 (INDUSTRIAS DEL PETRÓLEO Y DEL GAS NATURAL- SISTEMA DE LUBRICACIÓN, SISTEMA DE SELLADO DE LA FLECHA Y SISTEMAS DE CONTROL DEL ACEITE Y SERVICIOS AUXILIARES. PARTE 1: REQUISITOS GENERALES. SEGUNDA EDICIÓN 2007-12-15).

4 ISO-3448-1992-2da-EDICION- INDUSTRIAL LIQUID LUBRICANTS- ISO- VISCOSITY CLASSIFICATION.-

-(LUBRICANTES LIQUIDOS INDUSTRIALES-ISO-CLASIFICACION DE LA VISCOSIDAD). 5 ISO-1328-1-2013-CYLINDRICAL GEARS-ISO SYSTEM OF ACCURACY-PART 1: DEFINITIONS AND

ALLOWABLE VALUES OF DEVIATIONS RELEVANT TO CORRESPONDING FLANKS OF GEAR TEETH. (SISTEMA DE PRECISIÓN-PARTE 1: DEFINICIONES Y VALORES ADMISIBLES DE DESVIACIONES DE INTERÉS PARA CORRESPONDIENTE A FLANCOS DE LOS DIENTES DE ENGRANAJE).

6 ISO-8821-1989-MECHANICAL VIBRATION-BALANCING-SHAFT AND FITMENT KEY CONVENTION

(VIBRACIONES MECANICAS-BALANCEO-EJE Y CONVENSION DE ACCESORIOS 7 API-672:2004 4th Ed. PACKAGED, INTEGRALLY GEARED CENTRIFUGAL AIR COMPRESSORS FOR

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PETROLEUM, CHEMICAL, AND GAS, INDUSTRY SERVICES, FOURTH EDITION, MARCH 2004 (COMPRESORES CENTRÍFUGOS DE AIRE, UNIDAD PAQUETE, INTEGRADO CON CAJA DE ENGRANES PARA LOS SERVICIOS DE LA INDUSTRIA PETROLERA, QUÍMICA Y DE GAS, CUARTA EDICIÓN, MARZO DEL 2004).

8 API-670:2003 4th Ed.- MACHINERY PROTECTION SYSTEMS.-(SISTEMAS DE PROTECCION A

MAQUINARIA). 9 API-RP-552 1RA. EDICION-REAFIRMO 2007-TRANSMISSION SYSTEMS-SISTEMAS DE TRANSMISION. 10 NOM-008-SCFI-2002 SISTEMA GENERAL DE UNIDADES DE MEDIDA. 11 NRF-028-PEMEX-2010 DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE RECIPIENTES A PRESIÓN 12 NRF-032-PEMEX-2012 SISTEMAS DE TUBERÍA EN PLANTAS INDUSTRIALES – DISEÑO Y

ESPECIFICACIONES DE MATERIALES. 13 NRF-036- PEMEX-2010-CLASIFICACIÓN DE ÁREAS PELIGROSAS Y SELECCIÓN DE EQUIPO

ELÉCTRICO. 14 NRF-045-PEMEX-2010.- SEGURIDAD FUNCIONAL - SISTEMAS INSTRUMENTADOS DE SEGURIDAD

- PARA LOS PROCESOS DEL SECTOR INDUSTRIAL 15 NRF-046-PEMEX-2012-PROTOCOLOS DE COMUNICACIÓN EN SISTEMAS DIGITALES DE

MONITOREO Y CONTROL. 16 NRF-048- PEMEX-2007-DISEÑO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS. 17 NRF-049-PEMEX-2009 - INSPECCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 18 NRF-053-PEMEX-2006-SISTEMAS DE PROTECCIÓN ANTICORROSIVA A BASE DE

RECUBRIMIENTOS PARA INSTALACIONES SUPERFICIALES. 19 NRF-095- PEMEX-2013 - MOTORES ELÉCTRICOS 20 NRF-111-PEMEX-2012 - EQUIPOS DE MEDICIÓN Y SERVICIOS DE METROLOGÍA 21 NRF-148- PEMEX-2011-INSTRUMENTOS PARA MEDICIÓN DE TEMPERATURA 22 NRF-149- PEMEX-2011-SECADORES DE AIRE PARA INSTRUMENTOS 23 NRF-164- PEMEX-2011-MANÓMETROS 24 NRF-225-PEMEX-2009- DESPLEGADOS GRAFICOS Y BASES DE DATOS PARA EL SDMC DE

PROCESOS 25 NRF-245- PEMEX-2010-VÁLVULAS SOLENOIDE 26 NRF-241-PEMEX-2010.- INSTRUMENTOS TRANSMISORES DE PRESIÓN Y PRESIÓN DIFERENCIAL. 27 NRF-275-PEMEX-2011-COMPRESORES CENTRÍFUGOS PARA AIRE DE INSTRUMENTOS. 28 NRF-105-PEMEX-2012-SISTEMA DIGITAL DE MONITOREO Y CONTROL.

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29 400-GCSIPA-PO-10 - PROCEDIMIENTO CRITICO DE SEGURIDAD ELECTRICA. 30 400-GCSIPA-PO-11 - PROCEDIMIENTO CRITICO PARA TRABAJOS DE FUEGO ABIERTO 31 400-GCSIPA-PO-14 - PROCEDIMIENTO CRITICO PARA LA PREVENCION DE CAIDAS 32 400-GCSIPA-PO-15 PROCEDIMIENTO CRÍTICO PARA LA SELECCION DE EQUIPO DE PROTECCION

PERSONAL. 33 400-GCSIPA-PO-17 - PROCEDIMIENTO CRITICO PARA EL TRAMITE Y USO DE LOS PERMISOS DE

TRABAJO. 34 400-GCSIPA-PO-09 - PROCEDIMIENTO CRITICO EL BLOQUEO DE ENERGIA Y MATERIALES

PELIGROSOS.

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DOCUMENTO 02

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

1.- Consulta y/u obtención de las Bases de la Licitación

1.1 Para consulta

1.2 Pago de Bases.

1.2.1 Facturación por compra de bases de licitación.

2.- Información General sobre el Procedimiento

2.1 Condiciones Generales de la Licitación.

2.2 Participación de Testigos Sociales. –NO APLICA-

3.- Eventos previos a la presentación de propuestas

3.1 Visitas a los sitios de instalación de los bienes.

3.2 Junta(s) de aclaraciones a las Bases de Licitación.

3.3 Modificaciones a la convocatoria y bases de licitación.

3.4 Etapa de precalificación. –NO APLICA-

4.- Requisitos que deberán cumplir los licitantes e instrucciones para elaborar las propuestas y desarrollo del procedimiento

4.1 Condiciones y formalidades para la presentación de propuestas por medios remotos y desarrollo del procedimiento. –NO APLICA-

4.1.1. Documentación que se entregará en el acto de recepción y apertura de propuestas. –NO APLICA-

4.2 Indicaciones generales para el desarrollo de los actos.

4.3 Acto de presentación y apertura de propuestas.

4.4 Métodos y Criterios de evaluación de propuestas

4.4.1 Criterios de evaluación de aspectos técnicos y legales.

4.4.2 Criterios de evaluación de aspectos económicos.

4.3.3 Procedimiento de desempate de ofertas iguales en precio.

4.5 Negociación de Precios. NO APLICA-

4.6 Ofertas Subsecuentes de descuentos NO APLICA-

5.- Criterios de adjudicación.

5.1 Abastecimiento simultáneo. NO APLICA-

6.- Casos en que se declarará desierta la licitación.

7.- Cancelación de la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas.

8.- Causas de desechamiento de propuestas

9.- Fallo.

10.- Inconformidades.

11.- Compromisos con la transparencia.

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12.- Firma del contrato.

13.- Aspectos contractuales básicos.

13.1 Contrato Estándar

13.1.1 Vigencia.

13.1.2 Cantidades del Contrato.

13.1.3 Ordenes de suministro. (NO APLICA)

13.2 Condición, plazo y lugar de entrega de los Bienes.

13.3 Inspección de los Bienes

13.3.1 Devolución y Reposición de Bienes

13.4 Garantías

13.4.1 Para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

13.4.2. Para garantizar la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad.(Cuando aplique).

13.5 Anticipo.

13.5.1. Para garantizar la debida inversión, aplicación, amortización o devolución del anticipo otorgado.

13.6 Condiciones y forma de pago

13.6.1 Ajuste de precios. –NO APLICA-

13.7 Facturación

13.8 Penalizaciones

13.9 Recisión Administrativa del Contrato

13.10 Información Reservada y Confidencial

13.11 Seguros

13.12 Fuentes de Financiamiento. –NO APLICA-

13.13 Propiedad Industrial y Derechos de Autor

13.14 ANEXO SSPA: Obligaciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de los Proveedores y Contratistas que realizan Actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y FORMATO 4

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Documento 02

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.

Información General Este procedimiento de contratación se convoca: Licitación Pública Internacional diferenciada presencial, bajo la cobertura de los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio siguientes: TLC México-América del Norte, TLC México-Colombia, TLC México-Costa Rica, TLC México-Israel, TLC México-Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), TLC México-Unión Europea (TLCUE) y TLC México-Japón y Bajo la reserva transitoria de los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio México-Chile. Esta licitación se llevará a cabo de manera presencial. No se aceptará el envío de propuestas por medios de comunicación electrónica, por servicio postal o de mensajería. Definiciones: Área Administradora del Proyecto: Gerencia de Mantenimiento de PEMEX Petroquímica. Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato: Superintendencia de Planeación de Mantenimiento. 1. Consulta y/u obtención de las Bases de la Licitación. La publicación de las bases de la Licitación Pública, se realizará a través de la página electrónica de Pemex Petroquímica (www.ptq.pemex.com), asimismo, la Convocante pondrá a disposición de los licitantes dichas bases, de acuerdo a lo siguiente: 1.1 Para consulta: :

A. En las oficinas de la Convocante en el horario comprendido de las 8:30 a 15:30 horas en días hábiles, en la Ventanilla de Atención a Proveedores localizada en el Edificio Administrativo del Complejo Petroquímico Cangrejera, ubicada en Km. 10 de la Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400 en Coatzacoalcos, Ver., México.

B. A través de la página electrónica de Pemex Petroquímica en la dirección electrónica:

http://www.ptq.pemex.com. 1.2 Pago de bases: El pago de las Bases de la Licitación se deberá realizar a elección del licitante, utilizando cualquiera de las opciones que se indican a continuación:

A) A través del sistema de pago en banco, mediante depósito en firme a la cuenta de Concentración Inmediata Empresarial en BBVA Bancomer, cuenta No. 0162378531, con Clabe Interbancaria No.

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012790001623785313, a nombre de PEMEX PETROQUIMICA y tienen un costo de $ 2,220.00 (Dos mil doscientos veinte pesos 00/100 M.N.) incluido el I.V.A.

B) En transferencia electrónica en la cuenta de Concentración Inmediata Empresarial en BBVA Bancomer, cuenta No. 0162378531, con Clabe Interbancaria No. 012790001623785313, a nombre de PEMEX PETROQUIMICA y tienen un costo de $ 2,220.00 (Dos mil doscientos veinte pesos 00/100 M.N.) incluido el I.V.A.

Será obligatorio presentar el recibo de pago correspondiente para participar en cualquiera de los eventos de esta licitación. Las bases de licitación estarán disponibles en la página de Internet de la convocante, en la dirección electrónica: www.ptq.pemex.com, siendo responsabilidad de los licitantes conocer su contenido.

En el caso de propuestas conjuntas (consorcios), bastará que alguno de los integrantes del consorcio, realice el pago de bases de acuerdo a lo indicado en los párrafos anteriores. La fecha límite de pago de bases de licitación será el día: 30-Octubre-2014. Pemex Petroquímica, no se responsabiliza de la devolución del importe de los pagos que se realicen con posterioridad a la fecha límite: 30-Octubre-2014. Para el caso de pago a través del sistema en banco, Pemex Petroquímica se reserva el derecho de verificar que el pago que se haya realizado por el licitante cumpla con lo establecido en estas bases, caso contrario, será motivo para desechar la propuesta. La fecha de pago que conste en dicho comprobante, deberá ser como máximo la fecha límite de pago de bases, que se indica en las presentes bases. 1.2.1 Facturación por compra de bases de licitación.

Para los licitantes que requieran la facturación por compra de bases de licitación, se les comunica, que en cumplimiento a las reformas fiscales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011, en la fracción V del artículo 29 del CFF, es necesario que el Formato (Documento 14) de Solicitud de Emisión de Comprobantes Fiscales por concepto de "Otros Ingresos”, esté debidamente requisitado (firmado por su representante legal y escaneado) y sea enviado a los correos: [email protected]; [email protected] y/o [email protected], con la finalidad de tramitar ante la Subgerencia de Crédito y Cobranza, con los servidores públicos a las direcciones de correo electrónico de los funcionarios públicos:

Francisco Javier Duhalt Fernández: [email protected] y Rey David Jiménez Manzanilla:

[email protected], en la misma fecha del día en que se realice el pago (no se aceptarán solicitudes

con fechas de días anteriores o posteriores), con la finalidad de cumplir en tiempo con las 72 horas de plazo para el envío al Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI (PAC), a fin de que les sea elaborada la factura correspondiente.

Es importante mencionar que el pago deberá efectuarse en días hábiles y en el siguiente horario: de 8:30 A.M. a 13:00 P.M., con la finalidad de que se elaboren las facturas el mismo día en que se reciban las solicitudes, para que cuando se genere el proceso de "Transferencia al Repositorio de Bóveda Electrónica" estas se conviertan en facturas electrónicas y posteriormente sean enviados los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI). Los licitantes que requieran Facturas, deberán estar registradas en el Sistema de Facturación, en caso contrario deberán solicitar su alta a los correos citados anteriormente, con 24 horas de anticipación al pago de las Bases.

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En caso de recibir las solicitudes para la generación de la factura por la compra de bases de la presente licitación pública, posterior a la fecha de que se realice el depósito, dichas facturas serán emitidas por PEMEX Petroquímica, pero ya no se podrán incluir como deducibles de impuestos ante la SHCP. 2. Información General sobre el Procedimiento. 2.1. Condiciones Generales de la Licitación.

No podrán participar las personas físicas o morales que se encuentren en alguno de los supuestos que señala el artículo 53 fracción V de la Ley, así como el artículo 12 de las DAC´S.

2.2 Participación de Testigos Sociales. –NO APLICA-. 3. Eventos previos a la presentación de propuestas 3.1 Visitas a los sitios de instalación de los bienes. La visita a las instalaciones se llevará a cabo el día 28 de Octubre del 2014 a las 10:00 horas en: la Sala de Juntas de Adquisiciones y Servicios localizada en el Edificio Administrativo, del Complejo Petroquímico Cangrejera, ubicada en el km. 10 de la Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400 Coatzacoalcos, Ver, la cual únicamente tendrá por objeto verificar las áreas donde se instalaran los equipos, misma que será coordinada por Superintendencia de Planeación de Mantenimiento del C.P Cangrejera. Las personas que pretendan participar en la visita a los sitios de instalación de los bienes, preferentemente entregarán un escrito al coordinador de la visita, en el que expresen su interés en participar en la visita, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante que se citan a continuación: Número de la licitación. Objeto de la licitación. Nombre de la persona física o Moral. Nombre y firma del Representante. En caso de haber dudas o cuestionamientos de carácter técnico por los interesados, deberán solicitar por escrito su aclaración conforme a lo indicado en el segundo, tercero y cuarto párrafos del numeral 3.2 de esta convocatoria, ya que el acta que se levante de la citada junta de aclaraciones, formará parte de la convocatoria a la licitación. Los interesados que ingresen a los Centros de Trabajo e instalaciones antes mencionadas, deberán cumplir con las medidas de seguridad implantadas en el centro de trabajo Obligaciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de los Proveedores o Contratistas que realizan actividades en Instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios., Anexo SSPA Revisión Vigente. Sin el cumplimiento de lo anterior, no le será permitido el acceso a las instalaciones. La asistencia a esta visita no es obligatoria para los licitantes, sin embargo, se recomienda su participación en la misma.

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3.2 Junta(s) de aclaraciones a las Bases de Licitación. La(s) junta(s) de aclaración a las Bases de Licitación se llevará a cabo el día 30 de octubre de 2014 a las 10:00 horas, en la Sala de Juntas, de Adquisiciones y Servicios, localizada en el Edificio Administrativo, del Complejo Petroquímico Cangrejera, ubicada en el Km. 10 de la Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400 en Coatzacoalcos, Ver., México, siendo optativa la asistencia de los licitantes a las reuniones que, en su caso, se realicen.

Las dudas, planteamientos y solicitudes de modificación relacionadas con las bases de licitación, se deberán acompañar de copia simple legible del recibo de pago correspondiente, pudiendo solicitarlas por cualquiera de los medios que se indican a continuación:

1. Enviarse por correo electrónico a las siguientes direcciones [email protected];

[email protected] [email protected]; a más tardar cuarenta y ocho horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones ó

2. Entregarlas personalmente en la Ventanilla de Atención a Proveedores del interior del Centro de

Trabajo en la ventanilla del Área de Atención a Proveedores de la Jefatura de Adquisiciones en el domicilio de la convocante ubicado en Km. 10 de la Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400 Coatzacoalcos, Ver., México, a más tardar cuarenta y ocho horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones.

Solamente se atenderán las solicitudes de aclaración a las bases de la licitación, de las personas que hayan realizado el

pago de bases de la licitación conforme a lo indicado en el párrafo anterior (punto 1 y 2) de las presentes bases, caso

contrario, se les permitirá su asistencia sin poder formular preguntas ni aclaraciones. Por lo que, las preguntas presentadas con posterioridad a dicho plazo, no serán atendidas por considerarse extemporáneas. Concluida la última junta de aclaraciones, no se recibirán más preguntas. Preferentemente indicar el numeral de las Bases de Licitación al que hacen referencia sus dudas, planteamientos y solicitudes de modificación.

Pemex Petroquímica podrá celebrar el número de juntas de aclaraciones que considere necesarias, por lo que al concluirse la primera junta se podrá señalar el lugar, fecha y hora para la celebración de la siguiente junta.

De cada junta de aclaraciones se levantará un acta, que contendrá la firma de los asistentes interesados y de los servidores públicos que intervengan, así como las preguntas formuladas por los licitantes, las respuestas de Pemex Petroquímica y, en su caso, se señalará la fecha, lugar y hora para la celebración de la siguiente junta de aclaraciones; debiéndose entregar copia a los interesados presentes y estará a disposición de los licitantes que no hayan asistido, en las oficinas de la Convocante en el horario comprendido de las 9:00 a 14:30 horas, en días hábiles, ubicadas en la Ventanilla de Atención a Proveedores de la Superintendencia de Procura y Abastecimiento Cangrejera, localizada en Km. 10 Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400 Coatzacoalcos, Ver. México, así como en la página www.ptq.pemex.com, siendo responsabilidad de los licitantes conocer su contenido. La falta de firma de algún licitante al acta, no invalidará su contenido y efectos La inasistencia de algún interesado a la(s) junta(s) de aclaraciones, no lo relevará de su obligación de acatar las decisiones que de ellas se deriven, por lo cual podrá acudir con la debida oportunidad a las oficinas de la Convocante en el horario comprendido de las 9:00 a 14:30 horas, en días hábiles, ubicadas en el rotulon de la ventanilla de Atención a Proveedores de la Superintendencia de Procura y Abastecimiento Cangrejera, localizada Km. 10 Carretera

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Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz México, o bien podrá consultar el acta de dicha junta en la página de Internet www.ptq.pemex.com. Asimismo, los licitantes se darán por notificados del acta que se levante en la junta de aclaraciones de que se trate, cuando ésta se encuentre a su disposición en la página de Internet www.ptq.pemex.com independientemente de que pueda acudir al domicilio de la convocante. 3.3 Modificaciones a la convocatoria y bases de licitación.

Pemex Petroquímica podrá realizar modificaciones a los requisitos, documentación requerida, plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, en la forma dispuesta en estas últimas, haciendo del conocimiento de los participantes, dichas modificaciones en la(s) junta(s) de aclaraciones o a través de los mismos medios utilizados y bajo las mismas condiciones para su publicación.

El plazo entre la difusión de las modificaciones y la fecha en que se realice el Acto de Presentación y Apertura de Propuestas, no podrá ser inferior a diez días naturales.

Cualquier modificación a la convocatoria y/o a las bases derivadas de la o la (s) junta(s) de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases, por lo tanto los licitantes deberán considerarlas para la elaboración de su propuesta.

Pemex Petroquímica entregará una versión final de las bases de licitación a todos los licitantes, que contengan las modificaciones derivadas de las juntas de aclaraciones, al siguiente día hábil de la última junta de aclaraciones; o bien, en dicha junta se les informara la fecha en que se entregarán y estarán disponibles en el portal de Pemex Petroquímica, en la dirección electrónica: www.ptq.pemex.com.

Los licitantes se darán por notificados de la versión final de las bases de licitación, cuando ésta se encuentre a su

disposición en la página de Internet www.ptq.pemex.com, independientemente de que pueda acudir a solicitarla al

domicilio de la convocante. 3.4 Etapa de precalificación. –NO APLICA- 4. Requisitos que deberán cumplir los licitantes e instrucciones para elaborar las propuestas y desarrollo del procedimiento. El licitante deberá cumplir con los siguientes requisitos para poder participar en el procedimiento de licitación:

A) Podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros y, en su caso, los bienes a contratar sean de origen nacional o de países con los que, los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio, mismos que se listan a continuación: TLC México-América del Norte, TLC México-Colombia, TLC México-Costa Rica, TLC México-Israel, TLC México-Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), TLC México-Unión Europea (TLCUE), TLC México-Japón.

Bajo la reserva transitoria del Tratado de Libre Comercio México-Chile. Es decir No podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, que propongan bienes cuyo origen sea de Chile. Acreditar su existencia y personalidad jurídica, mediante un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su

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representada, escrito que deberá contener los datos que se citan en el Documento 03, proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él. El apoderado o representante que firme el Documento 03, deberá ser quien firme autógrafamente la proposición. Los licitantes entregarán junto con el sobre cerrado, copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y, en el caso de personas morales, de la persona que firme la proposición. Únicamente podrán participar licitantes que hayan pagado las bases de licitación, debiendo presentar copia simple legible del recibo de pago correspondiente dentro o fuera del sobre de su propuesta.

B) Elaborar y entregar la proposición; la documentación distinta a ésta; así como las manifestaciones requeridas

en estas bases de licitación, deberán entregarse en idioma español, sin tachaduras o enmendaduras. La proposición deberá estar firmada autógrafamente por persona facultada para ello en la última hoja del documento que la contenga, documentación que se relacionan en el Documento 04. La proposición se presentará dentro de sobre(s) cerrado(s), preferentemente identificado con la siguiente información: Nombre o razón social y domicilio del licitante. Número de licitación. Debido a la necesidad de mantener un orden en el manejo de la documentación, se solicita preferentemente presentar la propuesta foliada en papel membretado de la empresa, establecer un índice del contenido de la propuesta, el folio se aplicará también a todas las hojas de información complementaria. El incumplimiento a lo establecido en este párrafo, no será motivo para desechar la propuesta. En el caso de que alguna propuesta no esté foliada se le solicitara al licitante foliar la documentación en pleno acto.

C) Entregar la manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 12 de las DAC´S, conforme al Documento 07.

D) Elaborar su propuesta técnica, conforme al Documento 06, en donde deberá detallar claramente las especificaciones técnicas de los bienes que propone de acuerdo a lo solicitado en el Documento 01, y en su caso, lo que se haya asentado en el acta de la junta de aclaraciones, indicando el número de partida de que se trate, unidad de medida y cantidad, así mismo deberá manifestar el plazo, lugar y condiciones de entrega que propone. Los anexos técnicos y folletos que se incluyan en la propuesta, podrán presentarse en idioma distinto al español, acompañados de una traducción simple al español. La proposición, los anexos técnicos, folletos, manuales y demás literatura técnica que presente el licitante, deberán ser completamente congruentes con lo ofertado y lo solicitado en el Documento 01, de estas bases de licitación.

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Se deberán describir los bienes propuestos y no se aceptarán indicaciones tales como: “marca o similar” “o equivalente”, “marca propia” “cotizo mi marca”, “cotizo de acuerdo a lo solicitado”, “incluido”, “sin costo” y otros datos diferentes a los solicitados en el Documento 01 o bien que proponga más de una marca para un mismo bien o que no indique la marca de los bienes o nombre del fabricante, ya que será motivo para desechar la propuesta.

E) Elaborar su propuesta económica en pesos mexicanos ó dólares de los Estados Unidos de América, conforme al Documento 06-A. Los precios cotizados serán fijos y netos, los cuales serán aplicables durante la vigencia del Contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). No se aceptan precios condicionados o variables. Se deberá manifestar la vigencia de la propuesta, la cual será mínimo de 60 días naturales.

F) Se podrán presentar propuestas conjuntas de conformidad con el artículo 24 de las DAC´S, observando los

términos establecidos en estas Bases de Licitación.

F.1) Para intervenir en el acto de presentación y apertura de propuestas, bastará que alguno de los integrantes del grupo, presente copia simple del recibo de pago de bases de licitación y el escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica, conforme al Documento 03-A.

F.2) Deberán celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio en los términos de

la legislación aplicable (Documento 18), en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes: a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, identificando

en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas morales, y de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;

b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas; identificando en

su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;

c) Se requerirá la designación de un representante común para participar en la licitación y para

suscribir y presentar la propuesta, así como cualquier otra clase de documentos que se requieran. d) La descripción de las partes objeto del Contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así

como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, e) Estipulación expresa de que los integrantes de la propuesta conjunta se obliguen en forma solidaria

respecto de la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato correspondiente;

En caso de resultar ganadora la propuesta conjunta, el contrato deberá ser firmado por cada una de las personas participantes en la propuesta, debiendo quedar estipulado que cada una de ellas quedará obligada solidariamente ante Pemex Petroquímica. En el caso de que los participantes constituyan una sociedad de propósito específico, el contrato será suscrito por dicha sociedad la

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cual figurará como Proveedor o Contratista y por los participantes en la propuesta como obligados solidarios; PEMEX PETROQUÍMICA no firmará el Contrato, si de la proposición conjunta se elimina ó sustituye alguno de los integrantes o varía el alcance original de la proposición conjunta, en cuyo caso, informará a la Secretaría de la Función Pública en términos del artículo 59 de la Ley.

f) La propuesta deberá señalarse a la persona que actuará como líder en la ejecución del contrato. Adicionalmente, deberán adjuntar los instrumentos que regulen el control del consorcio por quien actúe como líder en la ejecución del contrato, la resolución de controversias entre los participantes y los acuerdos de indemnización entre los mismos;

g) Aquellas entidades que controlen o se relacionen corporativamente, directa o indirectamente, con los integrantes de la propuesta conjunta, se obliguen en forma solidaria con éstos cuando su capacidad financiera no sea suficiente para garantizar el cumplimiento del contrato,

F.3) Acreditar individualmente la existencia y personalidad de los integrantes de la propuesta conjunta,

conforme al Documento 03 de estas Bases de Licitación.

F.4) Firmar la propuesta por el representante común que se haya designado en el convenio respectivo.

F.5) Presentar la manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 12 de las DAC´S, conforme al Documento 07, en forma individual por los integrantes de la proposición conjunta.

F.6) De resultar ganadora la propuesta conjunta, presentar en un sólo instrumento, la garantía de

cumplimiento del Contrato, la cual deberá otorgarse conforme al punto 13.4.

F.7) La declaración de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales a que se hace referencia en el tercer párrafo del punto 12 deberá ser presentada por escrito, por cada uno de los miembros que integran la proposición conjunta, previo a la firma del Contrato, debiendo contener como mínimo lo indicado en el Documento 19.

G) Con el propósito de agilizar el desarrollo del acto de presentación y apertura de propuestas, preferentemente

entregar el Documento 05, en el cual se indicará la documentación que se presenta. La omisión de este documento no será motivo de descalificación. Dicho documento servirá como constancia de recepción de la documentación que se entregue en el acto de presentación y apertura de propuestas.

H) Con el propósito de agilizar el desarrollo del acto de presentación de la documentación solicitada para la

etapa de precalificación, preferentemente entregar el Documento 05-A, en el cual se indicará la documentación que se presenta. La omisión de este documento no será motivo de descalificación. Dicho documento servirá como constancia de recepción de la documentación que se entregue en dicho. –NO APLICA-

I) Esta licitación se llevará a cabo de manera presencial. No se aceptará el envío de propuestas por medios de

comunicación electrónica, por servicio postal o de mensajería.

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J) Para cumplir con el “Cálculo, acreditación y declaración del Grado de Integración Nacional de los bienes suministrados”, indicados en el Documento 10:

Para la Acreditación de Bienes Nacionales: J.1. El licitante, para todas las partidas en que oferte Bienes Nacionales deberá entregar de manera

obligatoria, un escrito libre o en el Documento 10-A de estas bases, junto con su proposición en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que los bienes que ofertan en las partidas respectivas y que entregarán, serán de Fabricación Nacional y contendrán como mínimo el Grado de Integración Nacional del 65% y que están de acuerdo en que, en caso de ser requerido, exhibirán la información documental y/o permitirán la inspección física de la planta industrial en la que se producen los bienes ofertados y suministrados, a fin de que se compruebe el cumplimiento de los requisitos sobre el Grado de Integración Nacional de dichos bienes.

Para la Acreditación de bienes de importación Cubiertos por los Tratados: J.2. El licitante con Oferta de Bienes de Importación Cubiertos por Tratados, deberá entregar de manera

obligatoria, un escrito libre o en el Documento 10-B de estas bases, junto con su proposición en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que cada uno de los bienes de importación que ofertan en las partidas correspondientes son originarios de alguno de los países con los que México ha suscrito un Tratados, conforme a lo indicado en el punto 4 inciso A) del Documento 02 de las bases de licitación.

K) Con la finalidad de homogeneizar la información de los catálogos de Proveedores de los sistemas

transaccionales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y con el propósito de garantizar que la información de estos sistemas con respecto a la estratificación de empresas micro, pequeñas y medianas sea correcta, es necesario que los licitantes manifiesten en su propuesta, el tipo de empresa a la que corresponden.

Se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con los siguientes criterios:

Estratificación

Tamaño Sector Rango de número

de trabajadores

Rango de monto de

ventas anuales (mdp)

Tope máximo

combinado*

Micro Todas Hasta 10 Hasta $4 4.6

Pequeña Comercio Desde 11 hasta 30 Desde $4.01 hasta $100 93

Industria y Servicios Desde 11 hasta 50 Desde $4.01 hasta $100 95

Mediana Comercio Desde 31 hasta 100 Desde $100.01 hasta

$250 235

Servicios Desde 51 hasta 100

Industria Desde 51 hasta 250 Desde $100.01 hasta

$250 250

*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%. El tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales) X 90%, el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría.

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Lo anterior para estar en posibilidad de contar con una Base de información que coadyuven a la promoción, la instalación y operación de las empresas micro, pequeñas y medianas conforme al Documento 06-B, “Modelo de manifestación para integrar el catálogo de proveedores de los sistemas transaccionales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”. La omisión de esta manifestación, no es motivo para desechar la proposición.

L) El licitante deberá manifestar en su propuesta que los bienes que propone y en su caso entregue serán nuevos.

M) Los bienes y/o servicios que integran las presentes bases podrán ser subcontratados, aplicará para los trabajos

de desmontaje e instalación del equipo.

N) El licitante propondrá un solo precio unitario por cada partida propuesta.

4.1. Condiciones y formalidades para la presentación de propuesta por medios remotos de comunicación electrónica.

-NO APLICA-

4.1.1 Documentación que se entregará en el acto de recepción y apertura de propuestas. –NO APLICA-

4.2 Indicaciones generales para el desarrollo de los actos.

A) Para intervenir en el acto de presentación y apertura de propuestas, bastará que el licitante, presente el recibo de pago de bases de licitación y el escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, conforme al Documento 03-A. No será motivo de desechamiento la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue la proposición, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de observador. En caso de que el licitante presente el original del comprobante de pago de las Bases y no incluya copia del mismo, el comprobante original se le devolverá una vez concluido el acto de presentación y apertura de proposiciones, previa obtención de la copia correspondiente.

B) El acto de presentación y apertura de propuesta(s) iniciará a la hora establecida en estas Bases de Licitación,

por lo que se recomienda al licitante su presencia con 30 minutos de anticipación a la hora establecida, ya que una vez iniciado el acto, no se recibirán las propuestas de aquellos licitantes que hayan llegado después de la hora señalada y no se admitirá el ingreso de documentos adicionales a las propuestas entregadas, por lo que no se permitirá el acceso a ningún licitante ni observador.

C) Queda estrictamente prohibido el uso de teléfonos celulares y radio localizadores audibles en el interior de la

sede en donde se desarrollen los actos que deriven de esta licitación, con el objeto de mantener orden y respeto.

D) El servidor público designado por la Convocante para presidir los actos que deriven de esta licitación, será el

único facultado para recepcionar las proposiciones sin que ello implique la evaluación de su contenido, y en

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general, para tomar todas las decisiones durante la realización de los mismos, en términos del artículo 28 inciso a) de las DAC´S.

E) En el acto de presentación y apertura de propuestas, la revisión de la documentación se efectuará en forma cuantitativa. El servidor público que presida el acto, atendiendo al número de proposiciones presentadas y a las partidas licitadas, podrá optar entre dar lectura al precio unitario de cada una de las partidas que integran las proposiciones, o anexar copia de la propuesta económica de los licitantes al acta respectiva, debiendo en este último caso, dar lectura al importe total de cada proposición. El análisis detallado se efectuará durante el proceso de evaluación de las propuestas. Por lo que no se desechará ninguna de ellas durante dicho acto.

F) Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de propuestas, y de la junta

pública en la que se dé a conocer el fallo, serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia simple a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente o aviso de referencia del lugar donde será proporcionada copia del Acta correspondiente; mismas que se pondrán a disposición de los licitantes que no hayan asistido a dichos actos; en el tablero ubicado en la entrada principal del Edificio Administrativo, planta baja, ventanilla a proveedores sitio en Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa Km. 10, Complejo Petroquímico Cangrejera, C.P. 96400 en la ciudad de Coatzacoalcos, Ver., por un término no menor de cinco días hábiles. Asimismo, se difundirá un ejemplar de dichas actas en la página electrónica de PEMEX PETROQUÍMICA, en la dirección electrónica: www.ptq.pemex.com, para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido a los actos. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.

A los actos del procedimiento de licitación pública podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

4.3 Acto de presentación y apertura de propuestas.

El acto de presentación y apertura de propuestas se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de las DAC´S, el día 13 de Noviembre de 2014 a las 10:00 hrs., en la Sala de Juntas de la Adquisiciones y Servicios localizada en el Edificio Administrativo, del Complejo Petroquímico Cangrejera, ubicada en el Km. 10 de la Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400 en Coatzacoalcos, Ver., México. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que la dependencia o entidad designe, rubricarán las propuestas, las que para estos efectos constarán documentalmente. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de contratación hasta su conclusión; procediéndose a su apertura.

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4.4 Métodos y Criterios de evaluación de las propuestas.

Todas las propuestas recibidas serán evaluadas técnica, legal y económicamente de la misma forma bajo el método Binario, el cual consiste en verificar que las propuestas recibidas cumplan con los criterios de evaluación que se indican en los puntos 4.4.1, 4.4.2 y 4.4.3 del Documento 02 de estas bases de licitación. La evaluación se realizará para cada una de las partidas propuestas.

En términos del segundo párrafo del artículo 29 de las DAC’S, durante el periodo de evaluación, Pemex Petroquímica a través del área responsable de la contratación, podrá solicitar a los licitantes que presentaron propuestas, realicen aclaraciones o subsanen omisiones respecto de requisitos cuyo incumplimiento o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de su propuesta, dentro del término comprendido del 14- al 23-noviembre-2014. La solicitud que realice el área responsable de la contratación, deberá formularse por escrito y versará sobre las propuestas presentadas por los licitantes; asimismo, exigirán que las respuestas de los licitantes también sean por escrito y no podrán modificarse los términos y condiciones esenciales de las propuestas presentadas. En ningún caso la convocante solicitará que se subsanen omisiones o realicen aclaraciones respecto de requisitos que afecten la solvencia, como el precio, especificaciones y alcances. En este supuesto, la inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos que pueden ser aclarados o subsanados a solicitud de la Convocante, no será motivo para desechar sus propuestas.

4.4.1 Criterios de evaluación de aspectos técnicos. A) Se evaluarán técnicamente todas las propuestas recibidas, verificando que los bienes

propuestos cumplan con lo solicitado en las presentes bases, y en su caso, lo que se haya derivado de la(s) junta(s) de aclaración (es) a las bases y en la versión final de las bases de licitación que se haya emitido.

B) La propuesta deberá cumplir con los requisitos en forma y contenido que se solicitan en el

punto 4 incisos D), L) y M) del Documento 02, así como con el Documento 06 de estas bases de licitación.

C) Satisfacer las condiciones y plazo de entrega, solicitada en el punto 13.2, del Documento 02,

de estas bases de licitación. 4.4.2 Criterios de evaluación de aspectos legales.

A) Se evaluarán legalmente todas las propuestas recibidas, verificando que los bienes propuestos

cumplan con lo solicitado en las presentes bases, y en su caso, lo que se haya derivado de la(s) junta(s) de aclaración (es) a las bases y en la versión final de las bases de licitación que se haya emitido.

B) La propuesta deberá cumplir con los requisitos en forma y contenido que se solicitan en el

punto 4 incisos A), B), C), I) y J) del Documento 02, de estas bases de licitación.

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C) Satisfacer las condiciones y plazo de entrega, solicitada en el punto 13.2, del Documento 02, de estas bases de licitación.

4.4.3. Criterios de evaluación de aspectos económicos.

Los aspectos de evaluación contenidos en los incisos A) y B) de este numeral, se aplicarán a todas las propuestas recibidas y los aspectos de evaluación contenidos en los incisos C) y D), se aplicarán únicamente para las propuestas que cumplan con los requisitos técnicos solicitados.

A. La base para evaluar la oferta será el precio unitario (cuando se presente un error de cálculo en la oferta presentada, solo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. Si el licitante no acepta la corrección de la oferta, se desechara la misma).

B. La oferta deberá cumplir con los requisitos en forma y contenido que se solicitan en el punto 4

inciso E) y N) del Documento 02, de esta convocatoria, así como con el Documento 06-A de estas bases de licitación.

C. En la evaluación de las proposiciones se verificará el precio no aceptable, para lo cual la convocante

aplicará cualquiera de las siguientes opciones, en tal caso la propuesta será desechada.

Precio no aceptable: es aquél que la convocante puede dejar de considerar para efectos de adjudicación porque se ubica por arriba del precio calculado a partir de aplicar cualquiera de las siguientes opciones a elección de la convocante:

I. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la

investigación de mercado, ésta se obtendrá de la siguiente manera: a) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación de mercado y se

ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor; b) En caso de que la serie de precios obtenidos resulte impar, el valor central será la

mediana, y c) Si la serie de precios obtenidos es un número par, se obtendrá el promedio de los

dos valores centrales y el resultado será la mediana.

II. Cuando se consideren como referencia los precios de las ofertas presentadas en la misma licitación pública, se deberá contar con al menos tres proposiciones aceptadas técnicamente y el promedio de dichas ofertas se obtendrá de la siguiente manera: a) Se sumarán todos los precios ofertados en el proceso de licitación pública que se

aceptaron técnicamente; b) El resultado de la suma señalada en el inciso que antecede se dividirá entre la

cantidad de precios considerados en el inciso anterior, y c) El promedio será el resultado de la división a que se refiere el inciso anterior.

A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje del 10%, cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable.

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D. Se podrá verificar si los precios que cotice el licitante son convenientes, en su caso, para realizar el cálculo se aplicará la siguiente operación:

I. Los precios preponderantes de las proposiciones aceptadas en la presente licitación,

son aquéllos que se ubican dentro del rango que permita advertir que existe consistencia entre ellos, en virtud de que la diferencia entre los mismos es relativamente pequeña.

Para la determinación de los precios convenientes, se aplicará el procedimiento indicado a

continuación:

II. De los precios preponderantes determinados, se obtendrá el promedio de los mismos. III. Al promedio señalado en la fracción anterior se le restará el cuarenta por ciento. IV. Los precios cuyo monto sea igual o superior al obtenido de la operación realizada en

la fracción III, serán considerados precios convenientes.

Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante.

E. Para homologar las propuestas en moneda nacional se utilizará el tipo de cambio peso

mexicano/dólar de los Estados Unidos de América que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día en que se realice el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.

4.4.3. Procedimiento de desempate de ofertas iguales en precio. Si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en el precio de dos o más propuestas, y previo a la emisión del fallo, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la Convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso.

Se levantará el acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes invalide el acto.

Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo de insaculación el área contratante deberá girar invitación al Órgano Interno de Control para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo

4.5 Negociación de precios. -NO APLICA- 4.6 Ofertas Subsecuentes de descuento. -NO APLICA-

5. Criterios de adjudicación.

Una vez efectuada la evaluación de las propuestas, el contrato se adjudicará a:

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I. Aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de evaluación de aspectos

técnicos, legales y económicos establecidos en esta licitación, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

II. Si resultare que dos o más propuestas son solventes, el contrato se adjudicará a quien presente la

propuesta cuyo precio sea el más bajo.

III. La adjudicación del Contrato será por: Por Requisición Total

5. 1 Abastecimiento simultáneo. -NO APLICA-

6. Casos en que se declarará desierta la licitación.

La Convocante podrá declarar desierta la licitación cuando: I. No se presenten propuestas;

II. Las propuestas presentadas no reúnan los requisitos solicitados; III. Las propuestas económicas no resulten aceptables, ó IV. Se presente alguna otra causal o supuesto expresamente previsto en las presentes bases de

licitación. 7. Cancelación de la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas. La Convocante podrá cancelar la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, conforme a los supuestos siguientes:

a) Se podrá cancelar la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.

b) Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor, la dependencia o entidad cubrirá a los

licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan de acuerdo a lo siguiente:

c) Previa solicitud por escrito de los licitantes, el pago de los gastos no recuperables, será procedente cuando los mismos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación o el contrato no signado limitándose según corresponda, a los siguientes conceptos:

I. Costo de la preparación e integración de la proposición;

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II. Pasajes y hospedaje de la persona que haya asistido a la o las juntas de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones, al acto de fallo y a la firma del contrato, en caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento;

III. Costo de la emisión de garantías, exclusivamente en el caso del licitante ganador, y IV. Los gastos en que el proveedor hubiera incurrido para cumplir con el contrato y los costos

de los bienes producidos y entregados, o los servicios proporcionados, hasta el momento en que el proveedor suspenda su suministro o prestación por falta de firma del contrato por causas imputables a la dependencia o entidad.

Los licitantes podrán solicitar a la dependencia o entidad el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de la cancelación de la licitación o la emisión del fallo respectivo, según corresponda.

8. Causas de desechamiento de propuestas.

Se desecharán las propuestas de los licitantes cuando incurran en una o algunas de las situaciones, que se enlistan en el Documento 12 y que afecte la solvencia de la propuesta.

9. Fallo.

El fallo de la licitación se dará a conocer conforme a lo previsto en los artículos 33, 34 y 35 de las DAC´S, el día 28 de noviembre del 2014 a las 14:00 horas, en la sala de juntas de Adquisiciones y Servicios, sito en el Edificio Administrativo, del Complejo Petroquímico Cangrejera, ubicada en el Km. 10 de la Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400 Coatzacoalcos, Ver, México, Mismo que se podrá anticipar o diferir, si así lo determina la convocante. En dicho acto, se levantará el Acta de Fallo de la licitación que firmarán los asistentes, a quienes se les entregará copia de la misma. La falta de firma de algún Licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de notificación en la Ventanilla de Atención a Proveedores de la Superintendencia Procura y Abastecimiento Cangrejera, ubicada en Km. 10 carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, México, siendo de la exclusiva responsabilidad de los interesados acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la misma.

Asimismo, se difundirá un ejemplar de dicha acta incluyendo el fallo, en la página electrónica de PEMEX PETROQUÍMICA www.ptq.pemex.com, para efectos de su notificación, a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.

10. Inconformidades.

En términos de lo establecido en el artículo 35, segundo párrafo de la Ley, la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control de Pemex Petroquímica, será competentes para conocer de las inconformidades, así como del procedimiento de conciliación, de las Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo previstas en el artículo 51 de la Ley, los cuales se substanciarán conforme a lo dispuesto en el artículo 37 y el Título Sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las personas interesadas podrán inconformarse por escrito ante la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en PEMEX PETROQUÍMICA ubicado en: Jacarandas No. 100, Rancho Alegre, Nivel C-1, del

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Edificio Sede de Pemex Petroquímica, en Coatzacoalcos, Ver., a la atención del C.P. Alejandro Valencia López, en días y horas hábiles o, en su caso, a través de medios remotos de comunicación electrónica mediante el programa informático que les proporcione la Secretaría de la Función Pública en términos de lo dispuesto por el Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.

11. Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.

En el marco de la ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas emprendido por Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, se les exhorta a todos los licitantes y servidores públicos que intervienen en este procedimiento de contratación a actuar con honestidad, transparencia y con estricto apego a la legalidad, integridad y equidad, conforme a lo establecido en el Articulo 2 fracciones I, II y IV, Artículo 8 de dicha ley, que a la letra dicen: Artículo 2. Son sujetos de la presente Ley:

I. Las personas físicas o morales, de nacionalidad mexicana o extranjeras, que participen en las contrataciones públicas de carácter federal, en su calidad de interesados, licitantes, invitados, proveedores, adjudicados, contratistas, permisionarios, concesionarios o análogos;

II. Las personas físicas o morales, de nacionalidad mexicana o extranjeras, que en su calidad de accionistas, socios, asociados, representantes, mandantes o mandatarios, apoderados, comisionistas, agentes, gestores, asesores, consultores, subcontratistas, empleados o que con cualquier otro carácter intervengan en las contrataciones públicas materia de la presente Ley a nombre, por cuenta o en interés de las personas a que se refiere la fracción anterior;

IV. Los servidores públicos que participen, directa o indirectamente, en las contrataciones públicas de carácter federal, quienes estarán sujetos a responsabilidad en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 8. Cualquiera de los sujetos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2 de esta Ley, incurrirá en responsabilidad cuando en las contrataciones públicas de carácter federal, directa o indirectamente, realice alguna o algunas de las infracciones siguientes:

I. Prometa, ofrezca o entregue dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público o a un tercero, a cambio de

que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, con el propósito de obtener o mantener un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del dinero o de la dádiva o del resultado obtenido. Se incurrirá asimismo en responsabilidad, cuando la promesa u ofrecimiento de dinero o cualquier dádiva se haga a un tercero, que de cualquier forma intervenga en el diseño o elaboración de la convocatoria de licitación pública o de cualquier otro acto relacionado con el procedimiento de contratación pública de carácter federal;

II. Ejecute con uno o más sujetos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebida en las contrataciones públicas de carácter federal;

III. Realice actos u omisiones que tengan por objeto o efecto participar en contrataciones públicas de carácter federal, no obstante que por disposición de ley o resolución administrativa se encuentre impedido para ello;

IV. Realice actos u omisiones que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos en las contrataciones públicas de carácter federal o simule el cumplimiento de éstos;

V. Intervenga en nombre propio pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas para participar en contrataciones públicas de carácter federal, con la finalidad de que ésta o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de la contratación;

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VI. Obligue sin tener derecho a ello, a un servidor público a dar, suscribir, otorgar, destruir o entregar un documento o algún bien, con el fin de obtener para sí o un tercero una ventaja o beneficio;

VII. Promueva o use su influencia, poder económico o político, reales o ficticios, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o un tercero un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación del servidor o de los servidores públicos o del resultado obtenido, y

VIII. Presente documentación o información falsa o alterada con el propósito de lograr un beneficio o ventaja. Cuando la infracción se hubiere realizado a través de algún intermediario con el propósito de que la persona física o moral a que se refiere la fracción I del artículo 2 de esta Ley obtenga algún beneficio o ventaja en la contratación pública de que se trate, ambos serán sancionados previo procedimiento administrativo sancionador que se sustancie en términos de esta Ley.

Por lo que los licitantes, proveedores, prestadores de servicio y servidores públicos que participen en los procesos licitatorios se ordenaran y sujetaran a dicho ordenamiento.

Asimismo, en cumplimiento a los compromisos adquiridos por México como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para conocimiento de los licitantes, como Documento 15 se acompaña la “Nota Informativa para incluir en las Bases de Licitación del Gobierno Federal”, la cual también podrá ser consultada en la página electrónica:

http://www.pemex.com/files/transparencia/nota_inf_Bases_Licita.pdf

12. Firma del Contrato.

La firma del Contrato se hará en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo ó más tardar el día 08 de diciembre del 2014, y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo, en la Ventanilla de Atención a Proveedores de la Superintendencia de Procura y Abastecimiento Cangrejera, ubicada en Km. 10 Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, México en el horario comprendido de las 9:00 a 14:30 horas, en días hábiles.

El licitante adjudicado, previo a la firma del Contrato, deberá presentar original o copia certificada para su cotejo y copia simple para su archivo de los documentos indicados en el numeral 4 inciso A) de las presentes bases de licitación. Para los efectos del Artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF),Conforme a la regla I.2.1.16, la persona adjudicada cuyo monto en el contrato a celebrar exceda de $300,000.00 M.N, sin incluir el IVA, deberá presentar previo a la formalización del contrato respectivo, lo siguiente:

Para los efectos del Artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF), la persona adjudicada cuyo monto en el contrato a celebrar exceda de $300,000.00 M.N, sin incluir el IVA, previo a la firma del contrato deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la 2da. Resolución Miscelánea Fiscal Vigente, con independencia del año de inicio del procedimiento de contratación que se trate.

a) Documento vigente a la firma del contrato, expedido por el SAT en el que se emita opinión sobre el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales en sentido positivo de conformidad con la Regla I.2.1.16, de la 2da. “Resolución Miscelánea Fiscal para 2014”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013”, o

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b) Generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad con el SAT.

c) Para los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre o utilizando el formato de manifestación que se presenta como Documento 19 que entregarán a la convocante, la que gestionará la emisión de la opinión ante la Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente (ALSC) más cercana a su domicilio.

Para efectos de lo señalado en el inciso a), los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato deberán solicitar a las autoridades fiscales la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones en términos de lo dispuesto por la Regla I.2.1.16 de la mencionada Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Esta opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión. En caso de que la persona adjudicada no entregue la opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en sentido positivo dentro del plazo estipulado, no se procederá a formalizar el contrato.

En caso de que la persona adjudicada no entregue la opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en sentido positivo dentro del plazo estipulado, no se procederá a formalizar el contrato.

PEMEX PETROQUIMICA podrá no llevar a cabo la formalización del contrato, por causas de fuerza mayor o casos fortuitos, o bien cuando existan causas justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de los bienes y que con su formalización, se le ocasione un daño o perjuicio. En este último supuesto, se considerará únicamente al licitante adjudicado, el reconocimiento de gastos no recuperables en los términos del artículo 101 del Reglamento, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Cuando una propuesta conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Documento vigente a la firma del contrato, expedido por el SAT en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en sentido positivo, indicado en el tercer párrafo de este apartado, deberá ser presentada por escrito, por cada uno de los miembros que integran la proposición conjunta, previo a la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. El licitante adjudicado, que injustificadamente y por causas imputables a él, no se presentara a firmar el Contrato, dentro del plazo descrito con anterioridad, perderá el derecho a formalizarlo y se hará acreedor a las sanciones señaladas en los artículos 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el contrato podrá ser adjudicado al licitante que hubiere quedado en segundo lugar en el procedimiento, siempre y cuando su propuesta sea dictaminada por la Administradora de Proyecto como solvente, conforme al artículo 52 de las DAC´S. En el caso de propuestas conjuntas, si algún miembro del Consorcio se negara a firmar el contrato se procederá en términos del párrafo anterior, salvo que el Consorcio solicite la sustitución de dicho miembro, en cuyo caso el Organismo Descentralizado aplicará lo dispuesto en el artículo 54 de las DACS y podrá autorizar la sustitución de que se trate, siempre y cuando se prevea de manera

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expresa en las bases de licitación. De no autorizarla, se considerará que el contrato no se ha firmado por causa imputable al licitante ganador. El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes, arrendamientos o prestar el servicio, si PEMEX PETROQUÍMICA, por causas imputables a la misma, no firma el contrato. En este supuesto, PEMEX PETROQUIMICA, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate, conforme a lo indicado en el artículo 46 tercer párrafo de la ley, limitándose a los siguientes conceptos, conforme a lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

I.- Costo de la preparación e integración de la proposición. II.- Pasajes y hospedaje de la persona que haya asistido a la o las juntas de aclaraciones, el acto al acto de presentación y apertura de proposiciones, al acto de fallo y a la firma del contrato, en caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento; III.- Costo de la emisión de garantías, exclusivamente en el caso del licitante ganador, y IV.- Los gastos en que el proveedor hubiera incurrido para cumplir con el contrato y los costos de los bienes producidos y entregados, o los servicios proporcionados, hasta el momento en que el proveedor suspenda su suministro o prestación por falta de firma del contrato por causas imputables a PEMEX Petroquímica.

Los licitantes podrán solicitar a PEMEX Petroquímica el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de la cancelación de la licitación pública o la emisión del fallo respectivo, según corresponda.

Para la firma del contrato al proveedor que se les adjudique el contrato DEBERAN presentar el registro en el

DIPC, concluido con el estatus de OPERANTE COMPLETO, con fundamento en los artículos 26, fracción IV, y 136 D, fracción X, del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, y la Circular que establece las disposiciones para el

uso del Directorio Institucional de Proveedores y Contratistas en los Procedimientos de Contratación. .

13. Aspectos contractuales básicos. Como Documento 11 se incluye el modelo-guía de contrato.

13.1. Contrato Estándar

Este contrato cuenta con plurianualidad, para los ejercicios fiscales 2014 y 2015. 13.1.1 Vigencia

La vigencia del presente contrato inicia a partir de la fecha de firma y concluye con el acto jurídico mediante el cual se extingan en su totalidad los derechos y obligaciones de las partes 13.1.2 Cantidades del Contrato. NO APLICA El contrato que resulte de la adjudicación será en la modalidad de contrato abierto por cantidad, quedando expresamente convenido que Pemex Petroquímica no se obliga a agotar la cantidad máxima, ni la cantidad mínima establecida.

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(INDICAR CANTIDADES)

13.1.3. Ordenes de Suministro. NO APLICA PEMEX PETROQUÍMICA ejercerá este contrato a través de “órdenes de suministro” (en adelante “ORDEN” u “ÓRDENES”), mismas que deberán contener la referencia del contrato. La ORDEN que emita PEMEX PETROQUÍMICA, será entregada al PROVEEDOR a través del responsable de la Administración y Supervisión del Contrato en cada centro de trabajo: ___________________ del Complejo Petroquímico Cangrejera, conforme a cada partida, y será transmitida por correo electrónico. PEMEX PETROQUÍMICA a través de los administradores del contrato en forma conjunta con el proveedor se obligan a llevar el saldo correspondiente de las ÓRDENES, mismas que no podrán rebasar la cantidad máxima establecida en el Contrato Se solicitará por orden de surtimiento para cada partida de acuerdo a la siguiente tabla: (Tabla) El PROVEEDOR sólo recibirá ÓRDENES cuando éstas puedan ser surtidas dentro de la vigencia del contrato. Cuando se requiera variar alguna ORDEN en cualquiera de sus conceptos, deberá ser tramitada por el Área de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, en el entendido de que ninguna variación podrá afectar las condiciones establecidas en este contrato, ya que de ser el caso, ésta se considerará inexistente para todos los efectos legales de este contrato. 13.2 Condición, plazo y lugar de entrega de los bienes.

Las Condiciones de Entrega que aplicarán serán DDP Delivery Duty Paid “Derechos pagados” (INCOTERMS 2010) para proveedores nacionales y DDP VAT UNPAID Delivered Duty Paid sin incluir el IVA “Derechos pagados sin incluir IVA” (INCOTERMS 2010) para proveedores extranjeros; el Proveedor nacional estará obligado a contemplar todos los costos hasta el destino final, incluyendo los trámites y aranceles de importación y PEMEX PETROQUÍMICA estará obligado a recibir los bienes en el destino convenido; y el proveedor extranjero a contemplar todos los costos hasta la aduana de importación; el puerto, aeropuerto o lugar de destino, y PEMEX PETROQUÍMICA a tramitar la importación a partir de este punto, hasta su destino final. La Condición de Entrega que aplicará es DDP Delivered Duty Paid (INCOTERMS 2010) sin considerar la estipulación relativa a la exportación o importaciones, consecuentemente, el Proveedor estará obligado a:

Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato debe suministrar la mercancía y la factura comercial, de acuerdo con el contrato, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

Contrato de transporte debe contratar, a sus propias expensas, el tipo de transporte más conveniente, de acuerdo a la naturaleza de los bienes y al lugar de entrega indicado en las presentes bases.

Entrega debe poner la mercancía a disposición de PEMEX PETROQUÍMICA, sobre los medios de transporte utilizada y no descargada, a su llegada al lugar destino convenido, en la fecha o dentro del periodo acordado para la entrega.

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Transmisión de riesgos debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada conforme al párrafo anterior.

Gastos debe pagar los gastos relativos al transporte, empaque y embalaje de los bienes hasta el momento en que hayan sido entregados.

Aviso debe dar a PEMEX PETROQUÍMICA aviso suficiente de la expedición de la mercancía, así como cualquier otra información que precise PEMEX PETROQUÍMICA para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la entrega de la mercancía.

Embalaje – marcado la forma de empaque que deberá utilizar será la que garantice a PEMEX PETROQUÍMICA que los bienes no sufran daño y/o avería alguna durante las maniobras de carga, transporte, terrestre, marítimo o aéreo y descarga, así como almacenaje, el embalaje ha de ser marcado adecuadamente.

PEMEX PETROQUÍMICA estará obligado a:

Pago del precio debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato.

Recepción de la entrega debe recibir los bienes cuando se hayan entregado sobre los medios de transporte utilizado y no descargado, a su llegada al lugar de destino convenido en el contrato.

Transmisión de riesgos debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la Recepción de la entrega hasta su almacenamiento.

Gastos debe pagar todos los gastos relacionados con los bienes a partir de la Recepción de la entrega hasta su almacenamiento.

Inspección de los Bienes debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades.

El plazo de entrega de los bienes será de 336 (Trescientos treinta y seis) días naturales, contados a partir del día natural siguiente de la fecha de firma del contrato por parte del proveedor. En este plazo se consideran los 07 (siete) días naturales que tiene Pemex Petroquímica para realizar la inspección de los bienes. Tipo de Entrega: Entrega total

Los bienes serán entregados en el Almacén Local (436) Complejo Petroquímico Cangrejera, ubicado en carretera Coatzacoalcos-Villahermosa Km. 10, C.P. 96400, en Coatzacoalcos, Ver., México, a la atención del Lic. Miguel A. Núñez Vazquez, Jefe de Almacenes, Tel. 921 21 13000 ext. 33007, correo electrónico miguel.nuñ[email protected], con el horario de recepción en días hábiles de las: 8:30 a 14:00 hrs.

El Proveedor deberá entregar los Bienes amparados en el Contrato, a más tardar el día en que concluya el plazo pactado, salvo que el mismo coincida con un día inhábil, en cuyo caso la fecha de entrega se correrá hasta el siguiente día hábil sin dar lugar a la aplicación de penalizaciones, sin embargo, si el término del plazo no coincide con un día inhábil y el Proveedor no entrega los bienes en esa fecha, los días inhábiles siguientes contarán como naturales para efectos de la aplicación de penalizaciones.

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13.3 Inspección de los Bienes.

La inspección que realice PEMEX PETROQUIMICA a los bienes amparados en el contrato, no releva al PROVEEDOR del compromiso que lo obliga a garantizar los bienes entregados, por lo que éste acepta expresamente que, para el caso de que incurra en responsabilidad originada por incumplimiento de este género, se hará efectiva la garantía otorgada por los conceptos indicados.

El NIVEL DE INSPECCIÓN que aplicará será Nivel III de conformidad con lo indicado en el Documento 09.

El servidor público y área o áreas que realizará la Inspección será: el Ing. Carlos López Baez Especialista “B” de la Superintendencia Planeación de Mantenimiento o el Especialista que se encuentre en el cargo. El lugar donde se llevará a cabo será el almacén local de:

En el área de receptoría de materiales del Almacén Local (436) de Complejo Petroquímico Cangrejera, ubicada en Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa Km. 10 C.P. 96400 en Coatzacoalcos, Ver, México. Previo a la entrega de los bienes muebles, el proveedor de los bienes deberá entregar la solicitud de inspección al área o personal designado para realizarla, indicando el número de partida a inspeccionar, así como el número del contrato, debiéndose entregar el escrito de solicitud directamente o a través de fax ó correo electrónico. Dicho documento debe contener el membrete, la razón social de la empresa, número de teléfono, nombre y firma de un representante, los datos para relacionar el bien, arrendamiento o servicio con el contrato especifico, así como indicar lugar, fecha, horario de atención, personal facultado por el proveedor para atender la inspección o supervisión en el lugar de entrega. El tiempo máximo utilizado por el área o personal designado para atender la solicitud de inspección de bienes es de siete días naturales a partir de la fecha de recepción de la solicitud de inspección de bienes, que deberá estar considerado dentro del plazo de entrega de los bienes, dicha inspección se realizará de conformidad con lo indicado en el Procedimiento Institucional para Inspección de Bienes muebles y Supervisión de Arrendamientos o Servicios en Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y en su caso, Empresas Filiales, con clave: PA-800-70600-01 Rev. 01 de fecha 10 de septiembre del 2009. Al realizar la inspección de bienes, en cada entrega, el proveedor deberá entregar copia de la siguiente documentación: a) Remisión o factura. (Copia simple legible) b) Pedimento de importación c) Certificado de origen d) Garantía comercial del fabricante, (Original o copia simple legible) e) Certificados de calidad e informes de resultados de laboratorio. (Copia simple legible) h) Documentación técnica. (Original o copia simple legible) i) Dos fotocopias del contrato y sus anexos

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13.3.1 Devolución y Reposición de Bienes.

En el caso de que los bienes presenten fallas de calidad o de cumplimiento de las especificaciones originalmente convenidas, previo a la reclamación de la garantía en términos de la cláusula de garantías PEMEX PETROQUÍMICA podrá exigir al PROVEEDOR que lleve a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las reposiciones que se requieran en un plazo no mayor a 30 días naturales, sin que las sustituciones impliquen su modificación lo que el PROVEEDOR deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto. Si el PROVEEDOR no lleva a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones que se le exigen a partir del vencimiento del plazo que PEMEX PETROQUÍMICA otorgue al PROVEEDOR para efectuar las correcciones, reparaciones y/o reposiciones necesarias, PEMEX PETROQUÍMICA, podrá solicitar a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo directamente con cargo al PROVEEDOR.

13.4 Garantías.

El proveedor a su elección podrá entregar cualquiera de los siguientes instrumentos de garantía: Fianza o Carta de Crédito. 13.4.1 Para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

El PROVEEDOR a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a PEMEX PETROQUIMICA, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de cumplimiento del contrato, consistente en:

CUANDO SE TRATE DE PÓLIZA DE FIANZA Póliza de fianza que se constituirá por el 10% del importe total del contrato, con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de PEMEX PETROQUÍMICA. La Fianza que garantiza el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, se deberá otorgar en estricto apego al Documento 08, de estas bases y deberá entregarse en el domicilio siguiente: Ventanilla de Atención a Proveedores de la Superintendencia de Procura y Abastecimiento Cangrejera, ubicada en Km. 10 carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400 en Coatzacoalcos, Veracruz., México en el horario de: 9:00 a 14:30 horas. El PROVEEDOR manifiesta expresamente:

(A) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra PEMEX PETROQUÍMICA, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de PEMEX PETROQUÍMICA.

(B) Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.

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(C) Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub júdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, no judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo, en el juicio contencioso o ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de 90 (noventa) días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.

(D) Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por PEMEX PETROQUÍMICA.

(E) Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de contrato, quedará integrada con la siguiente documentación:

1. Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas. 2. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios. 3. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios. 4. Copia del documento de notificación al fiado de su incumplimiento. 5. En su caso, la rescisión del contrato y su notificación, 6. En su caso, documento de terminación anticipada y su notificación 7. Copia del finiquito 8. Importe reclamado.

CUANDO SE TRATE DE CARTA DE CRÉDITO STAND BY Carta de Crédito Stand-by emitida o en su caso confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano, la que se constituirá por el 10% del importe total del contrato, con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, más un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la entrega de los bienes o terminación de los servicios, a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato y en la legislación aplicable, más 90 (noventa) días naturales, a favor de PEMEX PETROQUÍMICA. La Carta de Crédito Stand-by que garantiza el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato, se deberá otorgar en estricto apego al Documento 08-B de estas bases y deberá entregarse en el domicilio siguiente: Ventanilla de Atención a Proveedores de la Superintendencia de Procura y Abastecimiento Cangrejera, ubicada en Km.10 carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400 en Coatzacoalcos, Veracruz., México en el horario de: 9:00 a 15:30 horas. El PROVEEDOR manifiesta expresamente:

(A) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra PEMEX PETROQUÍMICA, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso

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para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de PEMEX PETROQUÍMICA.

(B) Que reconoce que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se hará efectiva parcial o totalmente, la Carta de Crédito Stand-by otorgada.

(C) Que reconoce que la Carta de Crédito Stand-by será pagada ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, con entera desvinculación de cualquier circunstancia que pudiera generar una excepción de pago distinta a aquélla que se origine en inconsistencias o deficiencias del propio documento que se hace efectivo, por lo que cualquier excepción que pudiese eventualmente señalarse como conexa, carecería de eficacia para desvirtuar la legitimidad de la gestión de cobro.

.

13.4.2 Para garantizar la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad. Entregados los bienes o concluidos los servicios, el PROVEEDOR quedará obligado durante un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la entrega de los bienes o terminación de los servicios, a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato y en la legislación aplicable. Por lo que dentro de los diez días naturales siguientes a la emisión del certificado de aceptación de los bienes o servicios, el PROVEEDOR, a su elección, deberá presentar póliza de fianza o carta de crédito stan-bay por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total de los bienes entregados o servicios prestados, la misma deberá ser a favor de PEMEX PETROQUÍMICA, conforme a los Documento 08-A o Documento 08-B de estas bases. La Póliza de Fianza deberá entregarse en el domicilio siguiente: “Ventanilla de Atención a Proveedores” de la Superintendencia de Procura y Abastecimiento Cangrejera del Complejo Petroquímico Cangrejera, ubicadas en Kilómetro 10 carretera federal Coatzacoalcos-Villahermosa, CP 96400, Coatzacoalcos, Veracruz; en el horario de: 08:30 a 15:00 horas en días hábiles. El PROVEEDOR, a fin de garantizar la obligación de responder por defectos o vicios ocultos de los bienes entregados, deberá entregar como requisito para la emisión del Reporte de Conformidad al Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato de PEMEX PETROQUIMICA, dentro de los diez días naturales siguientes a la entrega de los bienes, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, copia simple legible de la garantía (Póliza de Fianza) con el sello de recibido de la Superintendencia de Procura y Abastecimiento Cangrejera. Por lo que para dar cumplimiento al párrafo anterior deberá entregar al área de ventanilla de atención de proveedores de la Superintendencia de Procura y Abastecimiento Cangrejera o remitir a los correos electrónicos de

[email protected]; [email protected] por lo menos con 24 horas de anticipación

a la entrega de los bienes la Póliza de Fianza para su revisión y/o validación correspondiente

CUANDO SE TRATE DE PÓLIZA DE FIANZA Cuando la garantía se constituya mediante póliza de fianza, deberá ser emitida por institución afianzadora autorizada, y deberá emitirse en estricto apego al formato presentado en el Documento 08-A de las presentes bases. El PROVEEDOR manifiesta expresamente:

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(A) Que queda obligado ante PEMEX PETROQUÍMICA para responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato y en la legislación aplicable, por lo que PEMEX PETROQUÍMICA podrá exigir al PROVEEDOR que lleve a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las reposiciones inmediatas que se requieran, lo que el PROVEEDOR deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto. En el caso de que el PROVEEDOR no lleve a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones que se le exijan a partir del vencimiento del plazo máximo de 30 (treinta) días naturales que PEMEX PETROQUÍMICA otorgue al PROVEEDOR o en su caso, el acordado entre el PROVEEDOR y PEMEX PETROQUÍMICA, para efectuar las correcciones, reparaciones o reposiciones necesarias, podrá solicitarse a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo PEMEX PETROQUÍMICA con cargo al PROVEEDOR. Si el plazo acordado para la realización de las correcciones, reparaciones o reposiciones no es superior a 30 (treinta) días no será necesario que se dé aviso previo a la afianzadora de los trabajos de corrección, reposición o reparación que deberán llevarse a cabo, siempre y cuando, no se haya reclamado previamente el incumplimiento ante la compañía afianzadora. En caso de que el plazo acordado entre el PROVEEDOR y PEMEX PETROQUÍMICA exceda el periodo de 30 (treinta) días, el PROVEEDOR quedará obligado a solicitar anuencia por escrito de su afianzadora, y hacer entrega de la misma a PEMEX PETROQUÍMICA.

(B) Su conformidad para que la fianza que garantiza la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.

(C) Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub júdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, no judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto impugnado sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo, en el juicio contencioso o ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de 90 (noventa) días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.

(D) Su aceptación para que la fianza que garantiza la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad, permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por PEMEX PETROQUÍMICA.

(E) Su conformidad expresa que la reclamación que se presente ante la afianzadora quedará integrada con la siguiente documentación:

1. Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas. 2. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios. 3. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios.

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4. Copia del documento técnico elaborado por personal del centro de trabajo, que reúna los elementos necesarios de identificación y descripción de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad y su cuantificación.

5. Copia del escrito donde se reclama al fiado la reparación de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad en que incurra el fiado.

6. Notificación a la afianzadora de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad. La fianza deberá entregarse en el siguiente domicilio Ventanilla de Atención a Proveedores de la Superintendencia de Procura y Abastecimiento Cangrejera, ubicada en Km. 10 carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400 en Coatzacoalcos, Veracruz., México en el horario de: 9:00 a 15:30 horas., aceptando expresamente el PROVEEDOR las obligaciones consignadas en éstos.

El PROVEEDOR deberá verificar la autenticidad de la misma, previo a su entrega, por lo que en el supuesto de que PEMEX PETROQUÍMICA detecte que una garantía es apócrifa, se dará aviso a las autoridades competentes y a la institución que supuestamente emitió la garantía, ateniéndose el PROVEEDOR a las consecuencias legales que puedan derivar por la entrega de un documento apócrifo. En caso de propuestas conjuntas, la fianza de cumplimiento del contrato se presentará en un solo instrumento en que la afianzadora exprese que asume frente a PEMEX PETROQUÍMICA una responsabilidad única por todos los integrantes.

CUANDO SE TRATE DE CARTA DE CRÉDITO STAND BY Cuando la garantía se constituya mediante carta de crédito stand-by deberá ser confirmada o emitida por institución bancaria autorizada para operar en la República Mexicana, y deberá emitirse en estricto apego al formato presentado en el Documento 08-B de las presentes bases y deberá contar con una vigencia de 6 (seis) meses más 90 (noventa) días. El PROVEEDOR manifiesta expresamente:

(A) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra PEMEX PETROQUÍMICA, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorgará su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de PEMEX PETROQUÍMICA.

(B) Que reconoce que en el supuesto de incumplimiento de la obligación de responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad, se hará efectiva parcial o totalmente la Carta de Crédito Stand-by otorgada.

(C) Que reconoce que la Carta de Crédito Stand-by expedida para garantizar la obligación de responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad, será pagada ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, que la hagan exigible, con entera desvinculación de cualquier circunstancia que pudiera generar una excepción de pago distinta a aquélla que se origine en inconsistencias o deficiencias del propio documento que se hace efectivo, por lo que cualquier excepción que pudiese eventualmente señalarse como conexa, carecería de eficacia para desvirtuar la legitimidad de la gestión de cobro.

Si la garantía para responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad fue constituida mediante fianza, su liberación estará a lo previsto en la póliza de fianza que se otorgue.

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En el caso de Carta de Crédito el PROVEEDOR obtendrá de PEMEX PETROQUÍMICA la orden de cancelación correspondiente para su trámite ante la institución de que se trate.

Quedarán a salvo los derechos de PEMEX PETROQUÍMICA para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a esta cláusula.

La Carta de Crédito STANDBY que garantiza el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad, y sus documentos modificatorios, si los hubiere, se deberán otorgar en estricto apego al Documento 08-B, de estas bases y deberán entregarse en original en el domicilio siguiente: Ventanilla de Atención a Proveedores de la Superintendencia de Procura y Abastecimiento Cangrejera, ubicada en Km. 10 carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400 en Coatzacoalcos, Veracruz., México en el horario de: 9:00 a 15:30 horas.

La garantía correspondiente a una póliza de fianza, el PROVEEDOR deberá verificar la autenticidad de la misma, previo a su entrega, por lo que en el supuesto de que PEMEX PETROQUÍMICA detecte que una garantía es apócrifa, se dará aviso a las autoridades competentes y a la institución que supuestamente emitió la garantía, ateniéndose el PROVEEDOR a las consecuencias legales que puedan derivar por la entrega de un documento apócrifo.

En caso de propuestas conjuntas, la fianza de cumplimiento del contrato se presentará en un solo instrumento en que la afianzadora exprese que asume frente a PEMEX PETROQUÍMICA una responsabilidad única por todos los integrantes.

13.5. Anticipo.

PEMEX PETROQUÍMICA se obliga a poner a disposición del PROVEEDOR un anticipo del 50% (cincuenta por ciento), del monto del contrato (en las Condiciones y forma de pago establecidas en el punto 13.6 de estas bases) el cual le será proporcionado dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha de presentación y aceptación de la factura y garantía correspondiente por la totalidad del importe de dicho anticipo, la que subsistirá hasta su total amortización, debiendo constituirse en la misma moneda en que se haya otorgado dicho anticipo, sin considerar el impuesto al valor agregado (I.V.A.). El anticipo se pacta bajo la condición de precio fijo.

Los anticipos se descontarán del monto pactado, a partir de la fecha en que sean recibidos por el PROVEEDOR, y su importe deberá amortizarse proporcionalmente en cada uno de los pagos, comprometiéndose el PROVEEDOR a que el anticipo lo aplicará exclusivamente para los fines que le fue otorgado.

En caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, el PROVEEDOR deberá reintegrar el saldo por amortizar en un plazo no mayor a quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha en que sea notificada al PROVEEDOR la rescisión o terminación anticipada del contrato. En caso de que el PROVEEDOR no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado, deberá pagar los intereses conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales; los cargos se calcularán sobre el saldo no amortizado y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo para reintegrarlo y hasta la fecha en que se pongan las cantidades a disposición de PEMEX PETROQUÍMICA, independientemente de lo anterior, se hará efectiva la garantía correspondiente.

El PROVEEDOR, a fin de garantizar la debida, correcta y total inversión, aplicación, amortización, deducción y devolución del anticipo recibido de PEMEX PETROQUÍMICA, al amparo del contrato, debe presentar a PEMEX PETROQUÍMICA una garantía, consistente en

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13.5.1 Fianza para garantizar la debida inversión, aplicación, amortización o devolución del anticipo otorgado. Póliza de fianza que se constituirá por la totalidad del anticipo entregado, en la misma moneda en la que se otorgue, de acuerdo con las disposiciones aplicables, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I. V. A.), la cual será otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de PEMEX PETROQUÍMICA. La Fianza que garantiza la debida inversión, aplicación, amortización o devolución del anticipo otorgado, se deberá otorgar en estricto apego al Documento 08-C, de estas Bases y deberá entregarse en el domicilio siguiente: Km. 10 Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Ver., México. El PROVEEDOR manifiesta expresamente: A. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra PEMEX Petroquímica, de desistirse del derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de PEMEX Petroquímica. B. Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente. C. Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aún cuando la obligación se encuentre sub júdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo, en el juicio contencioso o ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria. D. Su aceptación para que la fianza de anticipo permanezca vigente hasta que el anticipo otorgado haya sido invertido correctamente, aplicado, amortizado, deducido y/o devuelto, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por (PEMEX Petroquímica. E. Su conformidad para que la reclamación que se presente ante su afianzadora por la falta de amortización, inversión, aplicación, deducción y/o devolución del anticipo otorgado, quedará integrada con la siguiente documentación: Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios. Copia de los documentos que haya firmado a la recepción del anticipo o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la recepción del mismo. Copia de los documentos pagados donde se hagan constar las amortizaciones realizadas.

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Copia del documento donde se requiera la devolución del anticipo no amortizado. La rescisión del contrato y su notificación. Copia del finiquito Cuantificación del anticipo no amortizado y de los intereses respectivos

El proveedor deberá entregar el siguiente instrumento de garantía: Fianza o carta de crédito stan-bay, conforme a lo indicado en los puntos 13.5.1 y 13.5.2

13.5.1 Fianza para garantizar la debida inversión, aplicación, amortización o devolución del anticipo otorgado.

Póliza de fianza que se constituirá por la totalidad del anticipo entregado, en la misma moneda en la que se otorgue, de acuerdo con las disposiciones aplicables, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I. V. A.), la cual será otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de PEMEX PETROQUÍMICA.

La Fianza que garantiza la debida inversión, aplicación, amortización o devolución del anticipo otorgado, se deberá otorgar en estricto apego al Documento 08-C, de estas Bases y deberá entregarse en el domicilio siguiente: “Ventanilla de Atención a Proveedores” de la Superintendencia de Procura y Abastecimiento Cangrejera del Complejo Petroquímico Cangrejera, ubicadas en Kilómetro 10 carretera federal Coatzacoalcos-Villahermosa, CP 96400, Coatzacoalcos, Veracruz; México, en el horario de: 08:30 a 15:00 horas en días hábiles

13.5.2 Carta De Crédito Standby. Carta de Crédito Standby emitida o en su caso confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano, la que se constituirá por el 100% del monto del anticipo, sin incluir I.V.A., con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado más noventa días naturales adicionales, a favor de PEMEX PETROQUÍMICA.

La Carta de Crédito Standby que garantiza la debida inversión, aplicación, amortización o devolución del anticipo otorgado, se deberá otorgar en estricto apego al Documento 08-B, de estas Bases y deberá entregarse en el domicilio siguiente: Ventanilla de Atención a Proveedores de la Superintendencia de Procura y Abastecimiento Cangrejera, ubicada en carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400 en Coatzacoalcos, Veracruz., México en el horario de: 9:00 a 15:30 horas.

El PROVEEDOR manifiesta expresamente:

A) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra PEMEX PETROQUÍMICA, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se hagan efectivas las garantías otorgadas, así como cualquier otro saldo a favor de PEMEX PETROQUÍMICA.

B) Que reconoce que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se hará

efectiva la Carta de Crédito Standby otorgada, parcial o totalmente. C) Que reconoce que la Carta de Crédito Standby expedida para garantizar la debida, correcta y total inversión,

aplicación, amortización, deducción y devolución del anticipo, será pagada ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, que la hagan exigible, con entera desvinculación de cualquier circunstancia que pudiera generar una excepción de pago distinta a aquélla que se origine en inconsistencias o deficiencias del

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propio documento que se hace efectivo, por lo que cualquier excepción que pudiese eventualmente señalarse como conexa, carecería de eficacia para desvirtuar la legitimidad de la gestión de cobro.

13.6. Condiciones y forma de pago. (55 fracción III inciso e) de la Ley). PEMEX PETROQUÍMICA pagará al Proveedor el monto de los Bienes entregados y aceptados a los 20 días naturales contados a partir de la fecha de recepción y aceptación del original de la factura, acompañada de la documentación soporte que proceda y del acuse de recibo correspondiente conteniendo el comprobante de recepción del área receptora de los Bienes, en el cual se asentará la fecha de la recepción, así como el nombre, ficha y firma del personal facultado para estos efectos.

El pago al Proveedor se efectuará a través de depósito bancario en la cuenta que para tal efecto designe él mismo, para lo cual éste se obliga a entregar junto con sus facturas, los datos de la cuenta bancaria donde se depositará el pago.

Las obligaciones de pago denominadas en moneda extranjera para ser cumplidas en la República Mexicana, se harán en pesos mexicanos y al tipo de cambio vigente que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día en que se realice el pago.

Una vez realizado el pago al Proveedor, éste tendrá diez (10) días hábiles para manifestar cualquier aspecto que se relacione con el mismo; transcurrido dicho plazo sin que se presente manifestación alguna, éste se considerará definitivamente aceptado y sin derecho a ulterior reclamación.

Para los compromisos el Proveedor podrá solicitar la condición de pronto pago, cuando acepte el porcentaje de descuento por cada día de adelanto que resulte de aplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de 28 días, más cuatro (4) punto porcentuales, que se encuentre vigente con dos (2) días hábiles previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de “Pronto Pago”. En caso que se dejara de publicar la tasa TIIE, se utilizara la que determine el Banco de México en sustitución de esta.

Para la aplicación de la condición de “Pronto Pago”, se observaran las siguientes premisas:

a) Se podrá aplicar siempre y cuando no existan adeudos pendientes por parte del proveedor. b) Que los bienes y servicios hayan sido entregados o presentados a satisfacción de PEMEX

Petroquímica. Que el tercero presente la solicitud de pronto pago, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha en que deba efectuarse el pago en forma adelantada, en la Ventanilla Única de la Superintendencia de Recursos Financieros del Complejo Petroquímico Cangrejera ubicada en la Planta Baja del Edificio Administrativo, sitio Km. 10 Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400, en Coatzacoalcos, Veracruz, México, en el horario comprendido de las 10:00 a las 14:00 hrs., y estará sujeta a la disponibilidad presupuestal en flujo de efectivo en PEMEX Petroquímica, misma que deberá contener la siguiente leyenda “Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los documentos que se presentan para pronto pago objeto de esta solicitud, no se encuentran en trámite de descuento para financiamiento ante ninguna institución financiera que implique que el pago se encuentra comprometida o cedido a un tercero”, en las siguientes direcciones:

c) Cada operación de descuento por “Pronto Pago”, deberá quedar documentada con Nota de Crédito expedida por el proveedor a favor de PEMEX PETROQUÍMICA, bajo el concepto de “descuento por pronto pago”, misma que deberá reunir todos los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y deberá entregarse junto con la solicitud a que hace referencia el inciso c).

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d) El límite de recursos a utilizar será el techo financiero que autorice la gerencia de Control Presupuestal para cada Organismo, o las ampliaciones que esa gerencia pudiera autorizar, con base en su disposición presupuestal.

e) La aplicación de este programa será extensivo a los compromisos que se liquiden a través del Pemex Project Funding Master Trust o del Fideicomiso F/163.

f) Las facturas que hayan sido previamente presentadas en el esquema de “validación de contra-recibos” no podrán ser objeto de la aplicación de pronto pago, excepto que el solicitante presente carta de la empresa de factoraje en la que confirma el abandono del procedimiento de conformidad con las propias reglas de dicho esquema.

Nacional Financiera cuenta con un esquema de factoraje que está a disposición de todos los proveedores y contratistas en adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, servicios y obra pública de la Administración Pública Federal. Para aquellos proveedores y contratistas que estén interesados en utilizar este esquema de factoraje, se les invita a que se afilien al Programa de Cadenas Productivas. Al respecto encontrará mayor información en la página web de Nacional Financiera: http://www.nafin.com/portalnf/content/ventas-al-gobierno/programa-de-compras-del-gobierno-federal/cadenas-productivas.html. 13.6.1. Ajuste de Precios. -NO APLICA-.

13.7. Facturación.

El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato será la responsable de autorizar los pagos mediante su firma en la bóveda de documentos electrónicos del COPADE (Codificación de pagos y descuentos), previa verificación de la recepción de los bienes en términos del contrato, e informará al PROVEEDOR los montos autorizados mediante la codificación de pagos y descuentos o cualquier otra constancia que acredite la recepción de los bienes. La firma en la bóveda electrónica permitirá la generación de una notificación electrónica al PROVEEDOR para que genere la factura electrónica o documental, según corresponda.

La(s) factura(s) serán consecuencia de la autorización de los pagos por parte de la(s) persona(s) designada(s) para tal efecto.

Cuando el PROVEEDOR emita facturación electrónica, efectuará todos sus trámites de pago a través de la bóveda de documentos electrónicos de “PETROQUÍMICA”, mediante el uso de la contraseña que le sea otorgada para tales efectos y su firma electrónica avanzada.

Una vez formalizado el contrato, deberá realizar los trámites de acceso a la Bóveda de Documentos Electrónicos en la Ventanilla Única de cada centro de trabajo.

Cuando la facturación se emita en forma documental, el Proveedor deberá presentar sus facturas acompañadas de la documentación soporte en términos del Contrato, para inicio de trámite de pago en la Ventanilla Única de Recursos Financieros del Complejo Petroquímico Cangrejera ubicado en la Planta Baja del Edificio Administrativo sitio en Km. 10 Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, C.P. 96400, en Coatzacoalcos, Veracruz, México, en el horario de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles, debidamente requisitadas, en original y 2 copias, para proceder al inicio de trámite de pago, mismas que deberán ser presentadas en un máximo de siete (7) días naturales posteriores a la recepción de los Bienes en los términos del Contrato.

El Proveedor al momento de facturar, deberá hacer referencia al Contrato correspondiente, a la partida que surte, la unidad de medida y al precio unitario de los Bienes.

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En caso de que las facturas entregadas por el Proveedor, presenten errores o deficiencias, PEMEX PETROQUÍMICA dentro de los tres (3) días naturales siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que solvente las correcciones, no se computará para efectos del plazo establecido de 20 días MAXIMO para pago. Una vez corregida la factura correspondiente, reiniciará el cómputo del plazo mencionado.

En caso de que existan Bienes faltantes o discrepantes, o pago en exceso, PEMEX PETROQUÍMICA tendrá el derecho de reclamar por dichos conceptos, aún y cuando, hubiese efectuado el pago correspondiente. 13.8. Penalizaciones

Las penas convencionales a las que el Proveedor se haga acreedor será en los siguientes supuestos:

I.-Atraso en la entrega de los bienes Las penas convencionales a las que el PROVEEDOR se hará acreedor por atraso en el plazo de entrega de los bienes, se calcularán, a partir del día siguiente de la fecha del vencimiento del plazo pactado para la entrega de los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el valor de los bienes entregados con atraso a razón de 0.2 % por cada día calendario de atraso y hasta el importe del 10% del valor de los bienes entregados con atraso. II.-Incumplimiento de las obligaciones relativas al grado de integración nacional Si como resultado de la verificación documental del grado de integración nacional real de los bienes nacionales entregados por el PROVEEDOR se determina que dicho grado de integración nacional es menor al ofertado en su propuesta durante el procedimiento de contratación, en términos del Documento 10, el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato le aplicará una pena convencional del 0.1 % respecto del importe de la orden, y que podrá ser deducida de cualquier cantidad debida o pagadera al proveedor conforme al presente contrato hasta el momento en que el proveedor regularice esta situación. III.-INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL ANEXO “SSPA” En caso de que el PROVEEDOR no cumpla con cualquiera de las obligaciones que se establecen y especifican en el Formato 4 del Anexo “SSPA”, del contrato, PEMEX PETROQUIMICA aplicará las penalizaciones (deducciones) estipuladas de acuerdo a lo establecido en el Formato 6 del referido Anexo “SSPA”, considerando para ello los mecanismos y reglas de aplicación establecidos en los apartados del Anexo “SSPA” siguientes: “GUÍA DE LLENADO”, “REGLAS DE APLICACIÓN DEL FORMATO 6 DE ANEXO SSPA” y “CLASIFICACIÓN DE CONSECUENCIA A LOS REQUISITOS CON BASE A SU RIESGO”. El monto de las penalizaciones no podrá exceder de 10% del importe total del contrato. IV.- INCUMPLIMIENTO EN LA OBSERVANCIA DE LAS ESPECIFICCIONES TECNICAS DEL CONTRATO V.- INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER OTRA OBLIGACION DISTINTA A LA ANTERIOR Y QUE ESTE PACTADA EN EL CONTRATO

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PEMEX PETROQUÍMICA, podrá exigir la entrega de los Bienes con la aplicación de las penas convencionales que procedan.

Cuando la suma de las penas convencionales alcance el importe de la garantía de cumplimiento del Contrato, PEMEX PETROQUÍMICA podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del Contrato.

El pago de los Bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el Proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales y/o deducciones.

Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al Proveedor.

De presentarse caso fortuito o fuerza mayor o por causas imputables a la convocante, se podrá otorgar una prórroga al cumplimiento de las obligaciones. 13.9. Rescisión administrativa del contrato.

PEMEX Petroquímica podrá en cualquier momento, rescindir administrativamente el Contrato, sin necesidad de declaración judicial o arbitral, en caso de que el proveedor se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Incumpla con sus obligaciones en los términos establecidos en el contrato y sus anexos; b) No entregue la(s) garantía(s) solicitadas en este contrato, a menos que se le haya exceptuado de su

presentación; c) No entregue los bienes de conformidad con lo estipulado en el presente contrato y sus anexos o sin motivo

justificado no acate las órdenes dadas por el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato;

d) Sea declarado o sujeto a concurso mercantil, quiebra o suspensión de pagos, o cualquier otra figura

análoga; e) Durante la ejecución del contrato pierda las capacidades técnicas, financieras u operativas que hubiere

acreditado para la adjudicación del contrato; f) Se le revoque o cancele de manera definitiva cualquier permiso o autorización gubernamental necesaria

para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato; g) Cuando sin autorización expresa de PEMEX PETROQUIMICA ceda o transfiera las obligaciones y derechos

del contrato de cualquier forma; h) Cuando sin autorización expresa de PEMEX PETROQUIMICA ceda o transfiera las acciones, partes

sociales e intereses del PROVEEDOR o sus obligados solidarios, cuando se haya pactado dicha condición; i) Cambie su nacionalidad, en caso de que haya sido establecido como requisito tener una determinada

nacionalidad o, si siendo extranjero invoca la protección de su gobierno en relación al contrato;

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j) Si no da cumplimiento al porcentaje de grado de integración nacional en los términos de la cláusula denominada “Grado de Integración Nacional”;

k) Se ubique en los supuestos de la cláusula “Anticorrupción”; l) Si no da a PEMEX PETROQUIMICA o a quien éste designe por escrito, las facilidades y datos necesarios

para la inspección de los bienes; m) Si no entrega a PEMEX PETROQUIMICA el(los) endoso(s) y ampliación(es) y/o renovación(es) a la garantía

otorgada para el cumplimiento del contrato que esté obligado a entregar conforme a la cláusula “Modificaciones al Contrato”;

n) Cuando reincida en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Anexo “SSPA” de

este contrato. Para efectos de esta cláusula, y conforme a lo establecido en el Anexo “SSPA”, se entenderá como reincidencia la falta en el cumplimiento, por dos o más eventos diferentes, o por dos o más veces de un mismo evento;

o) Cuando el PROVEEDOR ocasione un accidente por incumplimiento de los requerimientos generales

señalados en el Formato 4 del Anexo “SSPA” de este contrato; p) Cuando con motivo de la ejecución del contrato el PROVEEDOR cause la muerte de una o más personas,

ya sea por su falta de previsión, negligencia o por el incumplimiento de cualquiera de los requerimientos u obligaciones establecidos en el Anexo “SSPA”, o bien por el incumplimiento a otras obligaciones del contrato o de las disposiciones en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental. En este supuesto PEMEX PETROQUIMICA podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa una vez que las autoridades competentes, determinen que la responsabilidad de este evento es imputable al PROVEEDOR, no obstante dicha determinación, PEMEX PETROQUIMICA valorará la decisión de rescindir;

q) Cuando en el desarrollo del contrato el PROVEEDOR incurra en delitos ambientales por incumplimiento a

cualquiera de los requerimientos del Anexo “SSPA”, a otras obligaciones del contrato o de las disposiciones en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental. En este supuesto PEMEX PETROQUIMICA podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa una vez que las autoridades competentes, determinen que las conductas realizadas por el PROVEEDOR constituyen un delito ambiental, no obstante dicha determinación, PEMEX PETROQUIMICA valorará la decisión de rescindir;

r) Cuando como resultado de las auditorias mensuales para la evaluación del desempeño, el PROVEEDOR,

obtenga consecutivamente tres calificaciones consecutivas menores a 90%, PEMEX PETROQUIMICA podrá iniciar el proceso de rescisión administrativa del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Diagrama 1 del Anexo “SSPA”;

En caso de que el proveedor se encuentre en alguno de los supuestos que se indican en esta cláusula, previo a la determinación de la rescisión, PEMEX Petroquímica podrá otorgar al proveedor un periodo para subsanar dicho incumplimiento, sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, se hubieren pactado. El periodo será determinado por PEMEX Petroquímica atendiendo a las circunstancias del contrato y será formalizado en términos de lo establecido en la fracción II de la cláusula denominada “Modificaciones al Contrato”. Si al concluir dicho periodo, el proveedor no hubiera subsanado el incumplimiento, PEMEX Petroquímica podrá determinar la rescisión administrativa conforme al procedimiento señalado en esta cláusula.

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En caso de que PEMEX PETROQUIMICA determine rescindir administrativamente el contrato, el PROVEEDOR estará obligado a devolver a PEMEX PETROQUIMICA, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la notificación del inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la ejecución del contrato.

El finiquito correspondiente deberá efectuarse dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la determinación, a fin de proceder, en su caso, a hacer efectivas las garantías por el saldo que resulte a favor de PEMEX PETROQUIMICA.

El proveedor solo podrá rescindir el contrato, previa declaración de la autoridad competente. El proveedor sólo podrá demandar la rescisión, cuando por causas imputables a PEMEX Petroquímica se actualicen alguno de los siguientes supuestos:

a) Por incumplimiento en las obligaciones de pago; b) Por no contar con los permisos, licencias o autorizaciones que estén a su cargo; c) Por no poner a disposición de PROVEEDOR el sitio donde se deban entregar los bienes.

13.10 Información reservada y confidencial.

Se hace del conocimiento de las personas físicas y morales que tengan interés en participar en el proceso de licitación convocado, que en términos de lo dispuesto por los artículos 14 fracciones I y II, 18 fracciones I y II, y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 38 de su Reglamento, deberán indicar si en los documentos que proporcionen a PEMEX Petroquímica se contiene información de carácter confidencial, reservada o comercial reservada, señalando los documentos o las secciones de estos que la contengan, así como el fundamento legal por el cual consideren que tengan ese carácter. 13.11 Seguros

Los bienes deberán asegurarse por cuenta del proveedor, hasta su recepción de acuerdo a lo establecido en las condiciones de entrega.

13.12. Fuentes de financiamiento. NO APLICA 13.13. Propiedad industrial y derechos de autor

El licitante acepta que, en relación con el objeto de esta licitación asume la responsabilidad total para el caso de que se infrinjan derechos de propiedad industrial y derechos de autor, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo a PEMEX Petroquímica de cualquier acción que se interponga en su contra y/o en contra de Petróleos Mexicanos y/o Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales; obligándose en este caso, a reembolsar y/o indemnizar de cualquier gasto y/o costa judicial, así como los relativos a la defensa legal que se utilice y que realice PEMEX Petroquímica por la violación a los derechos de propiedad industrial y derechos de autor de un tercero.

Si se da dicho supuesto, PEMEX Petroquímica dará aviso a las autoridades competentes y al PROVEEDOR, y éste último en un plazo de 05 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, proporcionará a PEMEX PETROQUÍMICA un informe circunstanciado sobre la referida violación.

El PROVEEDOR asumirá el control de la defensa de la reclamación y de cualquier negociación o conciliación. Si dicha reclamación, negociación o conciliación afecta los intereses de Petróleos Mexicanos y/o de los Organismos

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Subsidiarios y/o sus Empresas Filiales, la defensa, la negociación o conciliación se llevará a cabo conjuntamente, para lo que, el PROVEEDOR se compromete a consultar y obtener la autorización previa de PEMEX PETROQUÍMICA para implementar los medios y estrategias de defensa necesarios, sin restringirse las facultades de PEMEX PETROQUÍMICA de implementar sus propios medios y estrategias de defensa.

El PROVEEDOR bajo ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole, el nombre de Petróleos Mexicanos, el de los Organismos Subsidiarios y el de sus Empresas Filiales, sus logotipos o cualquier otro signo o símbolo distintivo.

13.14. ANEXO SSPA. Obligaciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de los Proveedores o Contratistas que realizan actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios El presente anexo tiene como objetivo establecer los requerimientos mínimos de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental que deben cumplir los Proveedores y Contratistas, su Personal y el de sus Subcontratistas, con el fin de prevenir incidentes y accidentes en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Todos los requerimientos que Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios establezcan en el Anexo SSPA (Documento 13 y en el Formato 4 Documento 13-A) y los requerimientos adicionales, son de cumplimiento obligatorio para el Proveedor.

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DOCUMENTO 03 FORMATO DE INFORMACIÓN PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA Y PERSONALIDAD DEL LICITANTE Yo, (nombre del apoderado ó representante que firme la propuesta), manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados y que cuento con facultades suficientes para comprometer a mi representada a través de la propuesta en la presente licitación pública, a nombre y representación de: (nombre de la persona física o moral).

Clave del Registro Federal de Contribuyentes:

Domicilio.-

Calle y Número:

Colonia: Delegación o Municipio:

Código Postal: Entidad Federativa:

Teléfonos: Correo electrónico de la empresa:

No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva:

Fecha:

Nombre, número y circunscripción del Notario ó Fedatario Público que la protocolizó:

Relación de Socios:

Apellido Paterno:

Apellido Materno:

Nombre( s )

Descripción del objeto social (para personas físicas, actividad comercial ó profesional:

Reformas o modificaciones al acta constitutiva:

Nombre, número y circunscripción del Notario ó Fedatario Público que las protocolizó:

Registro Público de Comercio de (Lugar, folio mercantil y fecha).

RFC y domicilio del apoderado o representante (que firma la propuesta):

Datos de la Escritura Pública mediante la cual acredita su personalidad y facultades para suscribir la propuesta:

Escritura pública número: Fecha:

Nombre, número, y circunscripción del Notario o Fedatario Público que la protocolizó:

Lugar y fecha

(Firma autógrafa original del apoderado o representante) Notas: 1.- El presente formato podrá ser reproducido por cada licitante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en

el orden indicado. 2.- El licitante deberá incorporar textualmente, los datos de los documentos legales que se solicitan en este documento, preferentemente sin utilizar

abreviaturas, principalmente en lo relativo al nombre de la persona física o razón social de la persona moral. 3.- El licitante adjudicado, previo a la firma del Contrato, deberá presentar original o copia certificada para su cotejo y copia simple para su archivo de los

documentos indicados

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DOCUMENTO 03 A ESCRITO EN EL QUE SU FIRMANTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SÍ O POR SU REPRESENTADA. (Lugar y Fecha) Pemex petroquímica Complejo Petroquímico Cangrejera P r e s e n t e. Licitación Pública Internacional No.: _(indicar numero de convocatoria) . Yo, (Nombre del apoderado o representante legal), en mi carácter de (términos en que este otorgando el

mandato), de la empresa (denominación o razón social), y en cumplimiento de lo solicitado en el inciso A) del

numeral 4.2 Indicaciones Generales para el desarrollo de los actos, manifiesto “BAJO PROTESTA DE DECIR

VERDAD” que cuento con facultades suficientes para comprometerme por sí o por mi representada, sin que

resulte necesario acreditar mi personalidad jurídica, para intervenir en el acto de presentación y apertura de

propuestas de la presente Licitación Pública.

Lo anterior para los fines y efectos que haya lugar.

A T E N T A M E N T E (NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA) NOTA: 1 En el supuesto de que el licitante se trate de una persona física, se deberá ajustar el presente formato en su

parte conducente.

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DOCUMENTO 04 DOCUMENTOS QUE DEBERÁN SER FIRMADOS AUTÓGRAFAMENTE POR EL APODERADO O REPRESENTANTE.

Cons. Descripción

1 Formato de información para acreditar la existencia y personalidad del licitante (Documento 03). 2 Escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades

suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica, para intervenir en el acto de presentación y apertura de propuestas. (Documento 03-A).

3 Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 12 de las DAC´S, conforme al Documento 07

4 De ser el caso, el convenio privado mediante el cual se conviene en presentar propuesta conjunta. 5 Formato de propuesta (Técnica) Documento 06 6 Formato de propuesta (Económica) Documento 06-A 7 Modelo de manifestación para integrar el catálogo de proveedores de los sistemas transaccionales

de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Documento 06-B. 8 Formato que deberán presentar los licitantes que participen en los procedimientos de contratación,

para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Documento 10 referente al “Cálculo, acreditación y declaración del Grado de Integración Nacional de los bienes suministrados”, emitido por la Subdirección de la unidad de Desarrollo de Proveedores, Contratistas y Contenido Nacional de Petróleos Mexicanos, con fundamento en el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos (Documento 10-A o 10-B).

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DOCUMENTO 05

FORMATO PARA LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS QUE LOS LICITANTES ENTREGAN A LA CONVOCANTE EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES

No.

DOCUMENTO

PUNTOS DE LA CONVOCATORIA DONDE SE EXIGE

ENTREGO

SI NO

Dentro o fuera del sobre de la propuesta a elección del licitante

1 Formato para la constancia de recepción de documentos que los licitantes entregan a la Convocante en el acto de presentación y apertura de proposiciones (Documento 05). (Opcional)

4 INCISO G)

2 Copia de comprobante de pago de bases. (Obligatorio). 4 INCISO A)

3 Acreditación de la existencia y personalidad del licitante (Documento 03). (Obligatorio).

4 INCISO A)

4 Copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y, en el caso de personas morales, de la persona que firme la proposición. (Opcional)

4 INCISO A)

5 Escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada (Documento 3-A). (Opcional)

4.2 INCISO A)

6 Modelo de manifestación para integrar el catálogo de proveedores de los sistemas transaccionales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. (Documento 06-B). (Opcional)

4 INCISO K)

7 Declaración escrita de no encontrarse en los supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 12 de las DAC´S (Documento 07). (Obligatorio).

4 INCISO C)

8 De ser el caso, el convenio privado tratándose de propuestas conjuntas. –EN

CASO DE QUE APLIQUE-(DOCUMENTO 18) 4 INCISO F)

9

Formato que deberán presentar los licitantes que participen en los procedimientos de contratación, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Documento 10 referente al “Cálculo, acreditación y declaración del Grado de Integración Nacional de los bienes suministrados”, emitido por la Subdirección de la unidad de Desarrollo de Proveedores, Contratistas y Contenido Nacional de Petróleos Mexicanos, con fundamento en el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos (Documento 10-A o 10-B). (Obligatorio).

4 INCISO J)

10

Para la firma del contrato al proveedor que se les adjudique el contrato DEBERA presentar el registro en el DIPC, concluido con el estatus de OPERANTE COMPLETO, con fundamento en los artículos 26, fracción IV, y 136 D, fracción X, del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, y la Circular que establece las disposiciones para el uso del Directorio Institucional de Proveedores y Contratistas en los Procedimientos de Contratación.. (Opcional)

Numeral 12

Documentación que deberá presentarse dentro del sobre de la propuesta.

10 Propuesta Técnica. (Documento 06). (Obligatorio). 4 INCISO D)

11 Propuesta Económica. (Documento 06-A). (Obligatorio). 4 INCISO E)

Este formato se utilizará como constancia para el licitante de haber entregado la documentación que en el mismo se cita, en caso de que lo incluya, y sólo da constancia de la recepción de la propuesta, por lo que, su contenido cualitativo con respecto a lo solicitado en la convocatoria de la licitación será verificado y evaluado por la Convocante. La omisión de la presentación de este formato por parte del licitante, no será motivo de desechamiento de su propuesta.

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DOCUMENTO 05-A Formato para la constancia de recepción de documentos que los licitantes entregan a la Convocante en la

Etapa de Precalificación. –NO APLICA-

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DOCUMENTO 06 FORMATO DE PROPUESTA TECNICA

No. Partida

Cantidad Unidad de Medida

Descripción y Especificaciones Técnicas de los Bienes (Incluir marca y modelo o Nombre del Fabricante, así como las normas con las que cumplen los Bienes que propone)

1.- Plazo de entrega

2.- Lugar de entrega

3.- Condición de entrega

4.- Características y condiciones LOS BIENES OFERTADOS SON NUEVOS

NOMBRE DEL LICITANTE: (DENOMINACIÓN O RAZÒN SOCIAL) NOMBRE DEL REPRESENTANTE: _________________________________ FIRMA: _____________________ CARGO: ____________________ FECHA: _____________________

Nota al Licitante: Se deberán describir los Bienes propuestos y no se aceptarán indicaciones tales como: “marca o similar” “o equivalente”, “marca propia” “cotizo mi marca”, “cotizo de acuerdo a lo solicitado”, “incluido”, “sin costo” y otros datos diferentes a los solicitados en el Documento 01 o bien que proponga más de una marca para un mismo bien o que no indique la marca de los Bienes o nombre del Fabricante, ya que será motivo para desechar la propuesta.

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DOCUMENTO 06-A FORMATO DE PROPUESTA ECONOMICA

No. Partida

Cantidad Unidad de Medida

Descripción Genérica de los Bienes

Precio Unitario sin I.V.A. ($) (indicar la moneda)

Importe Total sin I.V.A. ($) (indicar la moneda)

Condiciones Económicas

1.- Vigencia de proposición Mínimo 60 DÍAS NATURALES 2.- Monto total de la proposición (sin IVA) (indicarlo con número y con letra)(indicar la moneda)

3.- Condiciones de precio A precio fijo. NOMBRE DEL LICITANTE: (DENOMINACIÓN O RAZÒN SOCIAL) NOMBRE DEL REPRESENTANTE: _________________________________ FIRMA: _____________________ CARGO: ____________________ FECHA: _____________________

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DOCUMENTO 06-B

MODELO DE MANIFESTACIÓN PARA INTEGRAR EL CATÁLOGO DE PROVEEDORES DE LOS SISTEMAS TRANSACCIONALES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Información con carácter voluntario De conformidad con el Acuerdo de Estratificación de empresas micro, pequeñas y medianas publicado en el D. O. F. el 30 de diciembre de 2002, a continuación manifiesto bajo protesta de decir verdad lo siguiente, considerando los criterios de tamaño, sector y clasificación por número de empleados: Razón social: ______________________________________________________ Favor de marcar sólo una opción: ¿Pertenece a alguna Cámara? SI ( ) No ( ) En caso de ser afirmativa la respuesta anterior indicar el nombre de la Cámara: ___________________________________________________________________________ Favor de indicar la Estratificación que corresponda a su empresa de acuerdo a la información indicada para cada Tipo de Empresa en el numeral

Estratificación

Tamaño Sector Rango del Número de Trabajadores

Rango de montos de ventas anuales (mdp)

Tope Máximo Combinado *

Página en Internet_____________________________________________________________ (Lugar y fecha) ____________________________________________ (Firma)

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DOCUMENTO 07 FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS POR LOS ARTÍCULOS 53 FRACCION V DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS y 12 DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRATACIÓN EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE CARÁCTER PRODUCTIVO DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. (Lugar y Fecha) PEMEX PETROQUÍMICA P r e s e n t e. (Nombre del apoderado o representante legal), en mi carácter de (términos en que esté otorgando el mandato),

manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que mi representada, sus accionistas y asociados, no se

encuentran en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley de Petróleos

Mexicanos y 12 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones,

Arrendamientos, Obras y Servicios de las actividades sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos

y Organismos Subsidiarios.

A T E N T A M E N T E (NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA) NOTA: 2 En el supuesto de que el licitante se trate de una persona física, se deberá ajustar el presente formato en su

parte conducente.

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DOCUMENTO 08 MODELO DE TEXTO DE FIANZA QUE PRESENTARÁ(N) EL (LOS) LICITANTE(S) ADJUDICADO(S) PARA: GARANTIZAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS

TEXTO 1. ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICOPARA GARANTIZAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS. SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $ (MONTO DE LA FIANZA) (NÚMERO, LETRA Y MONEDA) ANTE, A FAVOR Y A DISPOSICIÓN DE (PEMEX, ORGANISMO SUBSIDIARIO O EMPRESA FILIAL) PARA GARANTIZAR POR (EN CASO DE PROPUESTA CONJUNTA DEBERÁ INCLUIRSE EL NOMBRE DE CADA UNO DE LOS PARTICIPANTES)________________________________ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO NÚMERO ___________________ DE FECHA _______________________ Y DE LOS ANEXOS DEL MISMO, CELEBRADO ENTRE ______________________ Y NUESTRO FIADO(S). EL CONTRATO CITADO TIENE POR OBJETO __________________________ Y SU MONTO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $_________________________________ (NÚMERO, LETRA Y MONEDA). ESTA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO Y SUS ANEXOS Y GARANTIZA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO Y SUS ANEXOS, POR PARTE DE NUESTRO FIADO, LAS CUALES DEBERÁN SER REALIZADAS EN LOS PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO SE ESTABLECIERON EN EL MISMO. EN CASO DE QUE SEA NECESARIO PRORROGAR EL PLAZO SEÑALADO O CONCEDER ESPERAS Y/O CONVENIOS DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO GARANTIZADO Y SUS ANEXOS, ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS PRORROGARÁ LA VIGENCIA DE LA FIANZA EN CONCORDANCIA CON LAS PRÓRROGAS, ESPERAS, O CONVENIOS DE AMPLIACIÓN DE PLAZO OTORGADOS HASTA EN UN 20% DE LA VIGENCIA ORIGINAL DEL CONTRATO LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS OTORGARÁ LOS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS CORRESPONDIENTES. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS RECONOCE QUE EL MONTO GARANTIZADO POR ESTA FIANZA PUEDE MODIFICARSE COMO CONSECUENCIA DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO HASTA EN UN 20% DEL MONTO ORIGINAL DEL CONTRATO, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA OTORGARÁ EL DOCUMENTO MODIFICATORIO QUE GARANTICE EL PORCENTAJE EN EXCESO AL MONTO ORIGINALMENTE GARANTIZADO. EL COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICION DE GARANTIAS, NO IMPLICARA NOVACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, POR LO QUE SUBSISTIRÁ SU RESPONSABILIDAD EXCLUSIVAMENTE EN LA MEDIDA Y CONDICIONES EN QUE LA ASUMIÓ EN LA PRESENTE POLIZA DE FIANZA Y EN SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS. ESTA FIANZA GARANTIZA, HASTA POR EL MONTO EN QUE FUE EMITIDA, LA TOTAL EJECUCIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO, AÚN CUANDO PARTE DE ELLAS SE SUBCONTRATEN, INCLUYENDO LOS PAGOS EN EXCESO MÁS SUS INTERESES CORRESPONDIENTES, QUE SUPONE QUE EL BENEFICIARIO EFECTÚE UN PAGO POR ERROR SIN EXISTIR OBLIGACIÓN ALGUNA PARA HACERLO. ESTA FIANZA SE EXPIDE DE ENTERA CONFORMIDAD CON LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO GARANTIZADO Y SUS ANEXOS.

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EL PAGO DE LA FIANZA ES INDEPENDIENTE DEL QUE SE RECLAME AL FIADO POR CONCEPTO DE PENAS CONVENCIONALES O CUALQUIER OTRA SANCIÓN ESTIPULADA EN EL CONTRATO GARANTIZADO. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA FIANZA, AUN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MORA, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EL BENEFICIARIO DISPONDRÁ DE UN TÉRMINO DE DIEZ MESES PARA FORMULAR LA RECLAMACIÓN DE ESTA PÓLIZA, EL QUE SE COMPUTARÁ A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN AL PROVEEDOR DE LA RESCISIÓN DECRETADA POR SU INCUMPLIMIENTO O DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, LO QUE OCURRA PRIMERO. LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA MANIFIESTA QUE LA RECLAMACIÓN DE LA FIANZA QUEDARÁ INTEGRADA A PARTIR DE SU PRESENTACIÓN SI AL ESCRITO INICIAL EN QUE SE FORMULA SE ACOMPAÑA EN COPIA SIMPLE DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: A) PÓLIZA DE FIANZA Y EN SU CASO, SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS. B) CONTRATO GARANTIZADO Y EN SU CASO SUS CONVENIOS MODIFICATORIOS. C) EN SU CASO, DOCUMENTO DE NOTIFICACIÓN AL FIADO DE SU INCUMPLIMIENTO. D) EN SU CASO, LA RESCISION DEL CONTRATO Y SU NOTIFICACION E) EN SU CASO, DOCUMENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA Y SU NOTIFICACIÓN E) FINIQUITO, Y EN SU CASO SU NOTIFICACIÓN F) IMPORTE RECLAMADO. ÚNICAMENTE, EN EL CASO DE QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 118 BIS DE LLEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EL FIADO PROPORCIONE A LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS OPORTUNAMENTE ELEMENTOS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL GARANTIZADA, QUE AFECTEN LA CUANTIFICACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, O BIEN, SU IMPROCEDENCIA TOTAL O PARCIAL, INCLUYÉNDOSE EN ESTE CASO LAS EXCEPCIONES QUE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS PUEDA OPONER AL BENEFICIARIO DE LA PÓLIZA DE FIANZA, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ EL DERECHO DE SOLICITAR ALGÚN DOCUMENTO ADICIONAL A LOS QUE SE SEÑALAN EN LOS INCISOS QUE ANTECEDEN. A INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE QUE EN CASO DE RECLAMACIÓN PAGARÁ AL BENEFICIARIO EL IMPORTE TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA Y LA INDEMNIZACIÓN POR MORA CORRESPONDIENTE, SALVO EN AQUELLOS CASOS EN QUE EN EL CONTRATO GARANTIZADO SE HAYA ESTIPULADO LA DIVISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, SIN EMBARGO DE ENTREGAS PARCIALES DE BIENES O SERVICIOS REALIZADOS, EL ALCANCE TOTAL DE LA GARANTÍA SE REDUCIRÁ PROPORCIONALMENTE. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE COMPROMETE A PAGAR AL BENEFICIARIO, CONFORME A LOS PÁRRAFOS PRECEDENTES, HASTA EL 100% DEL IMPORTE GARANTIZADO MÁS, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE DERIVE DEL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ UN PLAZO HASTA DE 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE INTEGRE LA RECLAMACIÓN PARA PROCEDER A SU PAGO, O EN SU CASO, PARA COMUNICAR POR ESCRITO AL BENEFICIARIO LAS RAZONES, CAUSAS O MOTIVOS DE SU IMPROCEDENCIA.

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LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERARÁ EL PAGO DE LA CANTIDAD RECLAMADA BAJO LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN ESTA FIANZA, MÁS, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE DERIVE DEL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, AÚN CUANDO LA OBLIGACIÓN SE ENCUENTRE SUBJÚDICE, EN VIRTUD DE PROCEDIMIENTO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL, NO JUDICIAL O TRIBUNAL ARBITRAL, SALVO QUE EL ACTO RESCISORIO SEA COMBATIDO Y EL FIADO OBTENGA LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN, YA SEA EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO, EN EL JUICIO CONTENCIOSO O ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL CORRESPONDIENTE. EN CASO DE QUE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, O ANTE AUTORIDAD JUDICIAL O TRIBUNAL ARBITRAL RESULTE FAVORABLE A LOS INTERESES DEL FIADO, Y LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS HAYA PAGADO LA CANTIDAD RECLAMADA, EL BENEFICIARIO DEVOLVERÁ A LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS LA CANTIDAD PAGADA EN UN PLAZO MÁXIMO DE NOVENTA DIAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE QUE LA RESOLUCIÓN FAVORABLE AL FIADO HAYA CAUSADO EJECUTORIA. ESTA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBITRALES Y LOS RECURSOS LEGALES QUE SE INTERPONGAN, CON ORIGEN EN LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA POR AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ABSTENERSE DE OPONER COMO EXCEPCIÓN PARA EFECTOS DE PAGO DE ÉSTA FIANZA, LA DE COMPENSACIÓN DEL CRÉDITO QUE TENGA SU FIADO CONTRA EL BENEFICIARIO, PARA LO CUAL HACE EXPRESA RENUNCIA DE LA OPCIÓN QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 2813 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SU FIADO HA REALIZADO EN EL CONTRATO GARANTIZADO LA RENUNCIA EXPRESA AL BENEFICIO DE COMPENSACIÓN EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONEN LOS ARTÍCULOS 2197, EN RELACIÓN CON EL 2192 FRACCIÓN I DEL CITADO CÓDIGO. ESTA FIANZA NO ES EXCLUYENTE DE LA EXIGIBILIDAD QUE EL BENEFICIARIO HAGA VALER EN CONTRA DE NUESTRO FIADO POR CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DERIVADO DEL CONTRATO QUE PUEDA EXCEDER DEL VALOR CONSIGNADO EN ESTA PÓLIZA. LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTA FIANZA SE EXTINGUIRÁN AUTOMÁTICAMENTE UNA VEZ TRANSCURRIDOS DIEZ MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN AL PROVEEDOR DE LA RESCISIÓN DECRETADA POR INCUMPLIMIENTO, O A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, LO QUE OCURRA PRIMERO. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS QUEDARÁ LIBERADA DE SU OBLIGACIÓN FIADORA SIEMPRE Y CUANDO EL BENEFICIARIO SOLICITE EXPRESAMENTE Y POR ESCRITO LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE GARANTÍA, ACOMPAÑANDO DICHA SOLICITUD CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ATENDER LAS RECLAMACIONES FIRMADAS POR EL BENEFICIARIO, MISMAS QUE DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS: FECHA DE LA RECLAMACIÓN; NÚMERO DE PÓLIZA DE FIANZA RELACIONADO CON LA RECLAMACIÓN RECIBIDA; FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA FIANZA; MONTO DE LA FIANZA; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL FIADO; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL BENEFICIARIO Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL DEBIDAMENTE ACREDITADO; DOMICILIO DEL BENEFICIARIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES; DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA; REFERENCIA DEL CONTRATO FUENTE (FECHAS, NÚMERO DE CONTRATO, ETC.); DESCRIPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA QUE MOTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, ACOMPAÑANDO LA

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DOCUMENTACIÓN QUE SIRVA COMO SOPORTE PARA COMPROBAR LO DECLARADO Y EL IMPORTE DE LO RECLAMADO, QUE NUNCA PODRÁ SER SUPERIOR AL MONTO DE LA FIANZA. FIN DEL TEXTO.

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DOCUMENTO 08-A

MODELO DE TEXTO DE FIANZA PARA GARANTIZAR LA OBLIGACIÓN DE RESPONDER POR LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD. TEXTO 2. ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCION DE FIANZAS. SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $ ( MONTO DE LA FIANZA ) (NÚMERO, LETRA Y MONEDA) ANTE, A FAVOR Y A DISPOSICIÓN DE (PEMEX, ORGANISMO SUBSIDIARIO O EMPRESA FILIAL) Y SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO Y SUS ANEXOS PARA GARANTIZAR POR (EN CASO DE PROPUESTA CONJUNTA DEBERÁ INCLUIRSE EL NOMBRE DE CADA UNO DE LOS PARTICIPANTES)__________________________ LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO NÚMERO _____________________ Y DE SUS ANEXOS, CELEBRADO ENTRE ______________________________________ Y NUESTRO FIADO(S), REFERENTES A RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO NUESTRO FIADO(S). LA FIANZA GARANTIZA ASÍ MISMO EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO GARANTIZADO, AÚN CUANDO PARTE DE ELLOS SE HUBIERAN SUBCONTRATADO Y SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON DICHO CONTRATO Y SUS ANEXOS. ESTA FIANZA GARANTIZA LA OBLIGACIÓN DEL PROVEEDOR DE RESPONDER POR LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERA INCURRIDO EL FIADO EN TÉRMINOS DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO, POR UN PERIODO DE 6 MESES A PARTIR DE QUE SE RECIBAN LOS BIENES O SE CONCLUYA EL SERVICIO PRESTADO. EN EL SUPUESTO DE QUE NUESTRO FIADO NO REPARE O REPONGA LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS QUE LE SEAN REPORTADOS POR EL BENEFICIARIO, ESTA AFIANZADORA SE OBLIGA A PAGAR LOS GASTOS EN LOS QUE INCURRA EL BENEFICIARIO POR DICHAS REPARACIONES O REPOSICIONES HASTA POR LA TOTALIDAD DEL MONTO AFIANZADO. EN LOS CASOS EN QUE EL MONTO DE LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN SEA SUPERIOR AL AFIANZADO, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ÚNICAMENTE RESPONDERÁ HASTA POR EL 100% DEL MONTO GARANTIZADO. EL COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICIÓN DE GARANTÍAS, NO IMPLICARÁ NOVACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, POR LO QUE SUBSISTIRÁ SU RESPONSABILIDAD EXCLUSIVAMENTE EN LA MEDIDA Y CONDICIONES EN QUE LA ASUMIÓ EN LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA Y EN SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS.

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LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE SOMETE EXPRESAMENTE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA FIANZA AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MORA CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EL BENEFICIARIO DISPONDRÁ DE UN TÉRMINO DE SEIS MESES PARA FORMULAR LA RECLAMACIÓN DE ESTA PÓLIZA, EL QUE SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS NATURALES QUE EL BENEFICIARIO OTORGUE A NUESTRO FIADO PARA EFECTUAR LAS CORRECCIONES O REPOSICIONES DERIVADAS DE DEFECTOSY VICIOS OCULTOS O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER RESPONSABILIDAD EN LA QUE HUBIERA INCURRIDO. EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL BENEFICIARIO Y NUESTRO FIADO CONVENGAN UN PLAZO MAYOR PARA LAS CORRECCIONES, REPARACIONES O REPOSICIONES, ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS DEBERÁ OTORGAR SU ANUENCIA POR ESCRITO. LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA MANIFIESTA QUE LA RECLAMACIÓN DE LA FIANZA QUEDARÁ INTEGRADA A PARTIR DE SU PRESENTACIÓN SI AL ESCRITO INICIAL EN QUE SE FORMULA SE ACOMPAÑA EN COPIA SIMPLE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: A) PÓLIZA DE FIANZA Y EN SU CASO, SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS. B) CONTRATO GARANTIZADO Y EN SU CASO, SUS CONVENIOS MODIFICATORIOS. C) DOCUMENTO TÉCNICO ELABORADO POR PERSONAL DEL CENTRO DE TRABAJO, QUE

REÚNA LOS ELEMENTOS NECESARIOS DE IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS DEFECTOSY DE LOS VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD RELATIVA A LOS VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y SU CUANTIFICACIÓN.

D) ESCRITO DONDE SE RECLAMA AL FIADO LA REPARACIÓN DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DETECTADOS O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA EL FIADO.

E) NOTIFICACIÓN A LA AFIANZADORA DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.

ÚNICAMENTE, EN EL CASO DE QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EL FIADO PROPORCIONE A LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS OPORTUNAMENTE ELEMENTOS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL GARANTIZADA, QUE AFECTEN LA CUANTIFICACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, O BIEN, SU IMPROCEDENCIA TOTAL O PARCIAL, INCLUYÉNDOSE EN ESTE CASO LAS EXCEPCIONES QUE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS PUEDA OPONER AL BENEFICIARIO DE LA PÓLIZA DE FIANZA, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ EL DERECHO DE SOLICITAR ALGÚN DOCUMENTO ADICIONAL A LOS QUE SE SEÑALAN EN LOS INCISOS QUE ANTECEDEN. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE COMPROMETE A PAGAR AL BENEFICIARIO, CONFORME A LOS PÁRRAFOS PRECEDENTES, HASTA EL 100% DEL IMPORTE GARANTIZADO MÁS, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE DERIVE DEL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ UN PLAZO HASTA DE 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE INTEGRE LA RECLAMACIÓN PARA PROCEDER A SU PAGO, O EN SU CASO, PARA COMUNICAR POR ESCRITO AL BENEFICIARIO LAS RAZONES, CAUSAS O MOTIVOS DE SU IMPROCEDENCIA. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERARÁ EL PAGO DE LA CANTIDAD RECLAMADA BAJO LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN ESTA FIANZA MÁS, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE

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DERIVE DEL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, AÚN CUANDO LA OBLIGACIÓN SE ENCUENTRE SUBJÚDICE, EN VIRTUD DE PROCEDIMIENTO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL, NO JUDICIAL O TRIBUNAL ARBITRAL, SALVO QUE EL ACTO IMPUGNADO SEA COMBATIDO Y EL FIADO OBTENGA LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN, YA SEA EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO, EN EL JUICIO CONTENCIOSO O ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL CORRESPONDIENTE. EN CASO DE QUE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, O ANTE AUTORIDAD JUDICIAL O TRIBUNAL ARBITRAL RESULTE FAVORABLE A LOS INTERESES DEL FIADO, Y LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS HAYA PAGADO LA CANTIDAD RECLAMADA, EL BENEFICIARIO DEVOLVERÁ A LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS LA CANTIDAD PAGADA EN UN PLAZO MÁXIMO DE NOVENTA DIAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE QUE LA RESOLUCIÓN FAVORABLE AL FIADO HAYA CAUSADO EJECUTORIA. ESTA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOSPROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBITRALES Y LOS RECURSOS LEGALES QUE SEINTERPONGAN, CON ORIGEN EN LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA PORAUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE. LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTA FIANZA SE EXTINGUIRÁN AUTOMÁTICAMENTE UNA VEZ TRANSCURRIDOS SEIS MESES PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN POR DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL FIADO, LA QUE SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS NATURALES QUE EL BENEFICIARIO OTORGUE A NUESTRO FIADO O EN SU CASO, EL ACORDADO ENTRE EL FIADO Y EL BENEFICIARIO, PARA EFECTUAR LAS CORRECCIONES, REPARACIONES Y/O REPOSICIONES NECESARIAS. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS QUEDARÁ LIBERADA DE SU OBLIGACIÓN FIADORA ÚNICAMENTE SI EL BENEFICIARIO SOLICITA EXPRESAMENTE Y POR ESCRITO LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE GARANTÍA. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ATENDER LAS RECLAMACIONES FIRMADAS POR EL BENEFICIARIO, MISMAS QUE DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS: FECHA DE LA RECLAMACIÓN; NÚMERO DE PÓLIZA DE FIANZA RELACIONADO CON LA RECLAMACIÓN RECIBIDA; FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA FIANZA; MONTO DE LA FIANZA; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL FIADO; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL BENEFICIARIO Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL DEBIDAMENTE ACREDITADO; DOMICILIO DEL BENEFICIARIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES; DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA; REFERENCIA DEL CONTRATO FUENTE (FECHAS, NÚMERO DE CONTRATO, ETC.); DESCRIPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA QUE MOTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTACIÓN QUE SIRVA COMO SOPORTE PARA COMPROBAR LO DECLARADO Y EL IMPORTE DE LO RECLAMADO QUE NUNCA PODRÁ SER SUPERIOR AL MONTO DE LA FIANZA. FIN DEL TEXTO

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DOCUMENTO 08-B

MODELO DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY CONFIRMADA QUE DEBERAN PRESENTAR (AN) EL(LOS) PROVEEDOR(ES) Y MODELO DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO. FORMATO DE CARTA DE CREDITO STANDBY (PAPEL MEMBRETADO DEL BANCO EMISOR)

Fecha de emisión BANCO EMISOR Nombre y domicilio completo

Beneficiario Fecha de vencimiento (PEMEX, Organismo Subsidiario o Empresa Filial (Día, Mes y Año) Domicilio) Carta de Crédito Standby No. XXXXXX

Estimado señores:

Comunicamos a ustedes que hemos establecido nuestra carta de crédito standby No________________ a

favor de ( Petróleos Mexicanos, Organismo Subsidiario o Empresa Filial” ) por la cantidad máxima de $ ( importe con número, letra y moneda). Esta carta de crédito standby es emitida para garantizar las obligaciones asumidas por (nombre, denominación o razón social de la persona que asumió obligaciones con PEMEX ) con relación al contrato [o convenio si ese es el caso] (número y fecha del contrato o convenio) celebrado entre (nombre, denominación o razón social de la persona que asumió obligaciones con PEMEX) y el Beneficiario así como sus futuras modificaciones, para ( descripción de la obligación que garantiza).

La presente carta de crédito standby será pagadera a la vista en [nuestra oficinas ubicadas en (domicilio del banco emisor y horario de presentación)

1.- Requerimiento de pago en hoja membretada del beneficiario según formato anexo, manifestando el incumplimiento por parte de (nombre, denominación o razón social de la persona que asumió obligaciones con PEMEX)

2.- Original o copia de Carta de crédito standby

Condiciones especiales:

1.- Conforme a esta carta de crédito standby se permiten disposiciones parciales y disposiciones múltiples. En ningún caso el importe acumulado de los requerimientos de pago podrán exceder del importe total de esta carta de crédito standby.

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Carta de Crédito Standby No. XXXXXX

Nos comprometemos irrevocablemente con el Beneficiario a honrar sus requerimientos de pago siempre y cuando sean presentados en cumplimiento con los términos y condiciones de esta carta de crédito standby en o antes de la fecha de vencimiento, mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles de acuerdo a las instrucciones que el Beneficiario señale en el propio requerimiento de pago.

En caso de que el requerimiento de pago no cumpla con los términos y condiciones de esta carta de crédito standby, el banco emisor deberá dar aviso por escrito al Beneficiario del rechazo de la presentación especificando todas las discrepancias en las cuales ha basado su rechazo. Dicho aviso podrá ser entregado al Beneficiario al correo electrónico o facsímil (fax) que el Beneficiario informe por escrito para tal fin al banco emisor, a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente a aquel en que se haya hecho la presentación del requerimiento de pago.

El Beneficiario podrá volver a presentar un nuevo requerimiento de pago que cumpla con los términos y condiciones de esta carta de crédito standby, siempre y cuando dicho requerimiento de pago se presente dentro de la vigencia de esta carta de crédito.

En el supuesto que el último día hábil para presentación de documentos el lugar de presentación por alguna razón esté cerrado, el último día para presentar documentos será extendido al quinto día hábil inmediato siguiente a aquél en que el que el banco emisor reanude sus operaciones.

La emisión de esta carta de crédito standby se sujeta a las Reglas “ISP 98” Prácticas Internacionales para Standby emitidas por la Cámara Internacional de Comercio Publicados ICC 590.

Cualquier controversia que surja con motivo de la misma deberá resolverse exclusivamente ante los tribunales federales competentes de los Estados Unidos Mexicanos con sede en la Ciudad de México Distrito Federal.

Atentamente

BANCO EMISOR NOMBRE Y FIRMA DE FUNCIONARIOS FACULTADOS

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(Hoja membretado del beneficiario) Requerimiento de pago Fecha: (fecha de presentación) Banco emisor (Denominación y domicilio) Ref. Carta de Crédito Standby No. ______ (Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiario o Empresa Filial) en su carácter de beneficiario de la Carta de crédito standby de referencia, por medio de la presente manifiesta que: (Nombre, denominación o razón social de la persona que asumió obligaciones con PEMEX) ha incumplido con los términos y condiciones suscritas en el contrato [convenio] no. (Número y fecha del contrato) específicamente en lo estipulado en la (s) cláusula (s) (no. Cláusula del contrato) por lo que el beneficiario (Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios o Empresa Filial) está en su derecho de girar a cargo de esta Carta de crédito standby. Por lo anterior sírvanse transferir el pago por la cantidad de (moneda, importe con número y letra) a la cuenta bancaria no. (Cuenta del banco) de (Nombre del banco) a nombre de (Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiario o Empresa Filial). Agradecemos citar la referencia de la presente carta de crédito standby en cada pago realizado. Nombre completo, Cargo y Firma del funcionario autorizado Correo Electrónico Teléfono Fax

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Fecha de emisión Banco Emisor Nombre y domicilio completo (Nombre, Denominación o Razón Social de la persona que asumió obligaciones con Pemex) Número de Contrato: Beneficiario Referencia Banco Emisor (Pemex, Organismo Subsidiario o Empresa Filial, (Número de carta de crédito standby) Domicilio Fiscal) Modificación no. ______ Estamos modificando la Carta de crédito standby de referencia como sigue de acuerdo con los términos del propio crédito: Dice: (I n c l u i r t e x t o a c t u a l) Debe decir: (I n c l u i r n u e v o t e x t o) Los demás términos y condiciones de la carta de crédito standby permanecen sin cambio. Esta modificación forma parte integral de la Carta de crédito standby de referencia. Atentamente BANCO EMISOR NOMBRE Y FIRMA DE FUNCIONARIOS FACULTADOS

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MODELO DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY CONFIRMADA QUE DEBERAN PRESENTAR (AN) EL(LOS) PROVEEDOR(ES) Y MODELO DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO. Versión en español *** INICIO MTxxx (SWIFT MESSAGE)

BANCO EMISOR (NOMBRE Y DIRECCIÓN INCLUYENDO CIUDAD, ESTADO Y PAIS)

BANCO CONFIRMADOR (NOMBRE DEL BANCO CONFIRMADOR Y DOMICILIO EN MEXICO, EN CASO DE QUE EL EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO).

BENEFICIARIO (PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMO SUBSIDIARIO O EMPRESA

FILIAL Y DOMICILIO FISCAL) ORDENANTE (NOMBRE Y DOMICILIO COMPLETO DEL PROVEEDOR Ó CONTRATISTA)

FECHA DE EMISION (FECHA DE EMISIÓN DE LA CARTA DE CRÉDITO) FECHA DE VENCIMIENTO: (LUGAR, PAÍS Y FECHA ESPECÍFICA DE VENCIMIENTO, VIGENCIA DE

LA OBLIGACIÓN A GARANTIZAR MÁS 90 DÍAS)

HEMOS ESTABLECIDO NUESTRA CARTA DE CRÉDITO STANDBY IRREVOCABLE Y CONFIRMADA (EN CASO DE QUE EL

EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO) NO. ______________ POR ORDEN Y CUENTA DE (NOMBRE DEL ORDENANTE) A

FAVOR DE PEMEX PETROQUÍMICA POR LA CANTIDAD DE $ (IMPORTE CON NÚMERO, LETRA Y MONEDA), EN RELACIÓN

AL CONTRATO O CONVENIO (NÚMERO Y FECHA DEL CONTRATO O CONVENIO) CELEBRADO ENTRE EL “ORDENANTE” Y EL

“BENEFICIARIO” PARA (DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION QUE GARANTIZA).

DISPONIBLE A LA VISTA EN LAS INSTALACIONES DE (NOMBRE Y PLAZA DEL BANCO EMISOR O CONFIRMADOR, EN CASO DE

QUE EL EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO) MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN

ORIGINAL:

1. DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO. SEGÚN FORMATO ANEXO MANIFESTANDO EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE

DEL ORDENANTE.

2. CARTA DE CRÉDITO STANDBY ORIGINAL Y SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS, SI LOS HUBIESE.

CONDICIONES ESPECIALES:

1. CONFORME A ESTA CARTA DE CRÉDITO STANDBY SE PERMITEN DISPOSICIONES PARCIALES, PERO EN NINGÚN

CASO PODRÁN EXCEDER DEL IMPORTE TOTAL DE ESTA CARTA DE CRÉDITO STANDBY.

2. TODAS LAS COMISIONES Y GASTOS DERIVADOS DE ESTA CARTA DE CRÉDITO STANDBY SON POR CUENTA DEL

ORDENANTE, INCLUYENDO GASTOS DE CONFIRMACIÓN.

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NOS COMPROMETEMOS IRREVOCABLEMENTE CON EL BENEFICIARIO A HONRAR A LA VISTA SUS PRESENTACIONES EN

ORDEN Y DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA CARTA DE CRÉDITO, ANTES O EN LA FECHA DE

VENCIMIENTO, POR LA CANTIDAD TOTAL DE SU DISPOSICIÓN, MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS

INMEDIATAMENTE DISPONIBLES DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES QUE EL BENEFICIARIO SEÑALE, A MÁS TARDAR A

LAS 13:00 HORAS (TIEMPO DE LA CD. DE MÉXICO) DEL TERCER DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE LA PRESENTACIÓN.

EN CASO DE PRESENTACIONES QUE NO CUMPLAN CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA CARTA DE CRÉDITO, EL

BANCO EMISOR / CONFIRMADOR (EN CASO DE QUE EL EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO) DEBERÁ DAR AVISO POR

ESCRITO AL BENEFICIARIO DEL RECHAZO DE LA PRESENTACIÓN ESPECIFICANDO TODAS LAS DISCREPANCIAS EN LAS

CUALES HA BASADO SU RECHAZO. DICHO AVISO DEBERÁ SER ENTREGADO EN LAS OFICINAS DEL BENEFICIARIO

INDICADAS EN ESTA CARTA DE CRÉDITO O BIEN, EN EL DOMICILIO QUE EL BENEFICIARIO INFORME POR ESCRITO PARA

TAL FIN AL BANCO EMISOR / CONFIRMADOR (EN CASO DE QUE EL EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO), A MÁS TARDAR

EL SEGUNDO DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE HAYA HECHO LA PRESENTACIÓN. EL BENEFICIARIO

PODRÁ VOLVER A HACER NUEVAS PRESENTACIONES QUE CUMPLAN CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA CARTA

DE CRÉDITO.

ESTA CARTA DE CRÉDITO STANDBY SE SUJETA A LAS REGLAS ISP98 PRÁCTICAS INTERNACIONALES PARA STANDBY

PUBLICACIÓN ICC 590 Y EN TANTO NO EXISTA CONTRADICCIÓN CON ISP98 ESTA CARTA DE CRÉDITO SE REGIRÁ E

INTERPRETARÁ DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES FEDERALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CUALQUIER

CONTROVERSIA QUE SURJA CON MOTIVO DE LA MISMA DEBERÁ RESOLVERSE EXCLUSIVAMENTE ANTE LOS TRIBUNALES

FEDERALES COMPETENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO

FEDERAL.

SÍRVANSE AGREGAR SU CONFIRMACIÓN (EN CASO DE QUE EL EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO) A LA PRESENTE

CARTA DE CRÉDITO STANDBY.

FIN DEL TEXTO***

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DOCUMENTO 08-C FIANZA PARA GARANTIZAR LA DEBIDA INVERSIÓN, APLICACIÓN, AMORTIZACIÓN, DEDUCCIÓN O DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO OTORGADO. TEXTO 3. ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA GARANTIZAR LA DEBIDA INVERSIÓN, APLICACIÓN, AMORTIZACIÓN, DEDUCCIÓN O DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO OTORGADO. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS. SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $ (MONTO DEL ANTICIPO) (NÚMERO, LETRA Y MONEDA) ANTE, A FAVOR Y A DISPOSICIÓN DE (PEMEX, ORGANISMO SUBSIDIARIO O EMPRESA FILIAL) PARA GARANTIZAR POR (EN CASO DE PROPUESTA CONJUNTA DEBERÁ INCLUIRSE EL NOMBRE DE CADA UNO DE LOS PARTICIPANTES)_______________________________________ LA DEBIDA INVERSIÓN, APLICACIÓN, AMORTIZACIÓN, DEDUCCIÓN O DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO QUE POR LA MISMA SUMA RECIBE DE: _________________________________, LO CUAL DEBERÁ HACER EN EL PLAZO PACTADO EN EL CONTRATO NO.________________________ DE FECHA __________________, QUE TIENE POR OBJETO ____________________________________________. ESTA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO Y SUS ANEXOS, Y GARANTIZA LA DEBIDA INVERSIÓN, APLICACIÓN, AMORTIZACIÓN, DEDUCCIÓN O DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO OTORGADO, POR PARTE DE NUESTRO FIADO(S), LAS CUALES DEBERÁN SER REALIZADAS EN LOS PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO SE ESTABLECIERON EN EL MISMO. EN CASO DE QUE SEA NECESARIO PRORROGAR EL PLAZO SEÑALADO O CONCEDER ESPERAS Y/O CONVENIOS DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA GARANTIZAR LA DEBIDA, INVERSIÓN, APLICACIÓN, AMORTIZACIÓN, DEDUCCIÓN O DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO, ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS PRORROGARÁ LA VIGENCIA DE LA FIANZA EN CONCORDANCIA CON LAS PRÓRROGAS, ESPERAS, O CONVENIOS DE AMPLIACIÓN DE PLAZO OTORGADOS HASTA EN UN 20% DE LA VIGENCIA ORIGINAL DEL CONTRATO, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA OTORGARÁ LOS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS CORRESPONDIENTES. EL COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICION DE GARANTIAS, NO IMPLICARÁ NOVACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS, POR LO QUE SUBSISTIRÁ SU RESPONSABILIDAD EXCLUSIVAMENTE EN LA MEDIDA Y CONDICIONES EN QUE LA ASUMIÓ EN LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA Y EN SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS. ESTA FIANZA GARANTIZA LA DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL ANTICIPO RECIBIDO INCLUYENDO LOS INTERESES QUE SE CAUSEN, CONFORME A LA TASA ESTABLECIDAEN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL SUPUESTO DE PRÓRROGA EN EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES, SI EL PROPIO FIADO NO LO INVIERTE, APLICA O AMORTIZA, TOTAL O PARCIALMENTE, EN EL PLAZO Y PARA LOS FINES QUE LE FUE OTORGADO. EL ANTICIPO GARANTIZADO DEBERÁ SER REINTEGRADO AL BENEFICIARIO CON CARGO A CADA UNA DE LAS FACTURAS QUE SE EMITAN POR ESE CONCEPTO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO. ESTA FIANZA GARANTIZA LA DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD NO AMORTIZADA DEL ANTICIPO Y SUS INTERESES, INDEPENDIENTEMENTE DEL MOTIVO POR EL CUAL DICHO ANTICIPO NO HUBIERA SIDOAMORTIZADO EN SU TOTALIDAD. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA

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EFECTIVIDAD DE LA FIANZA, AUN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MORA CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EL BENEFICIARIO DISPONDRÁ DE UN TÉRMINO DE DIEZ MESES PARA FORMULAR LA RECLAMACIÓN DE ESTA PÓLIZA, EL QUE SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PACTADO PARA LA TOTAL INVERSIÓN, APLICACIÓN, AMORTIZACIÓN, DEDUCCIÓN O DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO O A PARTIR DE QUE SE DÉ POR RESCINDIDO EL CONTRATO, LO QUE OCURRA PRIMERO. LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA MANIFIESTA QUE LA RECLAMACIÓN DE LA FIANZA QUEDARÁ INTEGRADA A PARTIR DE SU PRESENTACIÓN SI AL ESCRITO INICIAL EN QUE SE FORMULA SE ACOMPAÑA EN COPIA SIMPLE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: A) PÓLIZA DE FIANZA Y EN SU CASO, SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS. B) CONTRATO GARANTIZADO Y EN SU CASO SUS CONVENIOS MODIFICATORIOS. C) (LOS) DOCUMENTO(S) QUE HAYA FIRMADO EL FIADO A LA RECEPCIÓN DEL (LOS) ANTICIPO(S), O

CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE LA RECEPCIÓN DEL MISMO.

D) (LOS) DOCUMENTO(S) PAGADO(S) POR EL BENEFICIARIO DONDE SE HAGAN CONSTAR LAS AMORTIZACIONES REALIZADAS.

E) EN SU CASO, LA RESCISION DEL CONTRATO Y SU NOTIFICACION F) EN SU CASO, LA TERMINACION ANTICIPADA Y SU NOTIFICACIÓN. F) (LOS) DOCUMENTO(S) EN EL QUE EL BENEFICIARIO REQUIERA AL FIADO EL REINTEGRO DEL

ANTICIPO NO AMORTIZADO. G) EL FINIQUITO. H) IMPORTE DEL ANTICIPO NO AMORTIZADO Y DE LOS INTERESES RESPECTIVOS. ÚNICAMENTE, EN EL CASO DE QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EL FIADO PROPORCIONE A LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS OPORTUNAMENTE ELEMENTOS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL GARANTIZADA, QUE AFECTEN LA CUANTIFICACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, O BIEN, SU IMPROCEDENCIA TOTAL O PARCIAL, INCLUYÉNDOSE EN ESTE CASO LAS EXCEPCIONES QUE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS PUEDA OPONER AL BENEFICIARIO DE LA PÓLIZA DE FIANZA, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ EL DERECHO DE SOLICITAR ALGÚN DOCUMENTO ADICIONAL A LOS QUE SE SEÑALAN EN LOS INCISOS QUE ANTECEDEN. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE COMPROMETE A PAGAR HASTA EL 100% DEL IMPORTE GARANTIZADO MÁS, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE DERIVE DEL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ UN PLAZO HASTA DE 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE INTEGRE LA RECLAMACIÓN PARA PROCEDER A SU PAGO, O EN SU CASO, PARA COMUNICAR POR ESCRITO AL BENEFICIARIO LAS RAZONES, CAUSAS O MOTIVOS DE SU IMPROCEDENCIA. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ENTERARÁ EL PAGO DE LA CANTIDAD RECLAMADA BAJO LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN ESTA FIANZA MÁS, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN POR MORA QUE DERIVE DEL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, AÚN CUANDO LA OBLIGACIÓN SE ENCUENTRE SUBJÚDICE, EN VIRTUD DE PROCEDIMIENTO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL, NO JUDICIAL O TRIBUNAL ARBITRAL, SALVO QUE EL ACTO RESCISORIO SEA COMBATIDO Y EL FIADO OBTENGA LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN, YA SEA EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO, EN EL JUICIO CONTENCIOSO O ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL CORRESPONDIENTE.

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EN CASO DE QUE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, O ANTE AUTORIDAD JUDICIAL O TRIBUNAL ARBITRAL RESULTE FAVORABLE A LOS INTERESES DEL FIADO, Y LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS HAYA PAGADO LA CANTIDAD RECLAMADA, EL BENEFICIARIO DEVOLVERÁ A LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS LA CANTIDAD PAGADA EN UN PLAZO MÁXIMO DE NOVENTA DIAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE QUE LA RESOLUCIÓN FAVORABLE AL FIADO HAYA CAUSADO EJECUTORIA. ESTA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBITRALES Y LOS RECURSOS LEGALES QUE SE INTERPONGAN, CON ORIGEN EN LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA POR AUTORIDAD O TRIBUNAL COMPETENTE. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ABSTENERSE DE OPONER COMO EXCEPCIÓN PARA EFECTOS DE PAGO DE ÉSTA FIANZA, LA DE COMPENSACIÓN DEL CRÉDITO QUE TENGA SU FIADO CONTRA EL BENEFICIARIO, PARA LO CUAL HACE EXPRESA RENUNCIA DE LA OPCIÓN QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 2813 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SU FIADO HA REALIZADO EN EL CONTRATO GARANTIZADO LA RENUNCIA EXPRESA AL BENEFICIO DE COMPENSACIÓN EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONEN LOS ARTÍCULOS 2197, EN RELACIÓN CON EL 2192 FRACCIÓN I DEL CITADO CÓDIGO. ESTA FIANZA NO ES EXCLUYENTE DE LA EXIGIBILIDAD QUE EL BENEFICIARIO HAGA VALER EN CONTRA DEL FIADO POR CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DERIVADO DEL CONTRATO QUE PUEDA EXCEDER DEL VALOR CONSIGNADO EN ESTA PÓLIZA. LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTA FIANZA SE EXTINGUIRÁN AUTOMÁTICAMENTE UNA VEZ TRANSCURRIDOS DIEZ MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO PACTADO PARA LA TOTAL INVERSIÓN, APLICACIÓN, AMORTIZACIÓN, DEDUCCIÓN O DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO ESTABLECIDA EN EL CONTRATO O A PARTIR DE QUE SE DÉ POR RESCINDIDO EL CONTRATO, LO QUE OCURRA PRIMERO. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS QUEDARA LIBERADA DE SU OBLIGACIÓN FIADORA, ÚNICAMENTE SI EL BENEFICIARIO SOLICITA EXPRESAMENTE Y POR ESCRITO LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE GARANTÍA, ACOMPAÑANDO DICHA SOLICITUD CON EL DOCUMENTO QUE EVIDENCIE LA DEBIDA INVERSIÓN, APLICACIÓN, AMORTIZACIÓN, DEDUCCIÓN O DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO OTORGADO. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ATENDER LAS RECLAMACIONES FIRMADAS POR EL BENEFICIARIO, MISMAS QUE DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS: FECHA DE LA RECLAMACIÓN; NÚMERO DE PÓLIZA DE FIANZA RELACIONADO CON LA RECLAMACIÓN RECIBIDA; FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA FIANZA; MONTO DE LA FIANZA; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL FIADO; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL BENEFICIARIO Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL DEBIDAMENTE ACREDITADO; DOMICILIO DEL BENEFICIARIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES; DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA; REFERENCIA DEL CONTRATO FUENTE (FECHAS, NÚMERO DE CONTRATO, ETC.); DESCRIPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA QUE MOTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTACIÓN QUE SIRVA COMO SOPORTE PARA COMPROBAR LO DECLARADO Y EL IMPORTE DE LO RECLAMADO QUE NUNCA PODRÁ SER SUPERIOR AL MONTO DE LA FIANZA. FIN DEL TEXTO.

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DOCUMENTO 09

NIVELES DE INSPECCIÓNDE BIENES

Nivel III Aplica a los bienes terminados que se revisan con personal designado por Pemex, en las instalaciones del destino final (almacén del complejo petroquímico cangrejera. Conforme el numeral 15.3 del procedimiento en comento, se verificará documental y físicamente, los siguientes puntos:

1) Especificaciones contractuales. 2) La revisión del cumplimiento de las normas, códigos, procedimientos o especificaciones de los bienes

terminados. 3) Certificados de calidad de los bienes terminados. (Copia simple legible) 4) Pruebas finales. 6) Manuales (operación y mantenimiento) y memoria técnica del bien y números de parte. 7) La documentación que establece el contrato

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DOCUMENTO 10

“CÁLCULO, ACREDITACIÓN Y DECLARACIÓN DEL GRADO DE INTEGRACIÓN NACIONAL DE LOS BIENES SUMINISTRADOS”

1. Definiciones.

1.1. Bien Nacional: los Bienes de Fabricación Nacional y que cuenta con el Grado de Integración

Nacional previsto en el apartado 3.

1.2. Fabricación Nacional: el proceso productivo que consiste en realizar dentro del territorio

nacional, la Transformación Sustancial de Insumos, partes o componentes nacionales o

importados para obtener un bien final nuevo.

1.3. Fabricante del Bien: la persona física o moral que produce los bienes suministrados por el

proveedor a PEMEX PETROQUÍMICA.

1.4. Grado de Integración Nacional: el grado específico de contenido nacional de los bienes

adquiridos, medido de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 de este Documento 10.

1.5. Insumos: las materias primas, partes y componentes utilizados en la fabricación de un

bien.

1.6. Insumos Indirectos: los Insumos utilizados en la producción, verificación o inspección de

un bien, pero que no están físicamente incorporados a él; o los bienes que se utilizan para

el mantenimiento u operación de maquinarias y equipos relacionados con la producción de

un bien, tales como:

1.6.1. Combustibles y energía.

1.6.2. Herramientas, troqueles y moldes.

1.6.3. Refacciones y materiales utilizados en el mantenimiento de equipo y edificios.

1.6.4. Lubricantes, grasas, materiales de mezcla y otros materiales utilizados en la

producción o para operar el equipo o los edificios.

1.6.5. Guantes, anteojos, calzado, ropa, equipo y aditamentos de seguridad.

1.6.6. Equipo, aparatos y aditamentos utilizados para la verificación o inspección de los

bienes.

1.6.7. Catalizadores y solventes, y

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1.6.8. Cualesquiera otros bienes que no estén incorporados en el bien, pero cuyo uso en la

producción del bien pueda demostrarse razonablemente.

1.7. Material Fungible: el material que se consume con el primer uso.

1.8. Oferta de Bienes de Importación Cubiertos por Tratados. la propuesta mediante la

cual se oferten bienes originarios de algún país parte de dichos Tratados, de

conformidad con las reglas de origen aplicables.

1.9. Procesamiento Menor: las operaciones que no producen una Transformación

Sustancial de un bien tales como:

1.9.1. El ensamble simple, es decir el proceso de juntar cinco o menos partes, todas

extrajeras (excluyendo sujetadores tales como tornillos, pernos, etc.) por medio del

atornillado, pegado, soldado, cosido o por otros medios

1.9.2. La simple dilución en agua o en otra sustancia que no altere materialmente las

características del bien.

1.9.3. La limpieza, inclusive la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos.

1.9.4. La aplicación de revestimientos preservativos o decorativos, incluyendo lubricantes,

encapsulación protectora, pintura decorativa o preservativa, o revestimientos

metálicos.

1.9.5. El rebajado, limado o cortado de pequeñas cantidades de materiales excedentes.

1.9.6. La descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para el mantenimiento del

bien en buena condición.

1.9.7. La dosificación, empaque, re-empaque, embalaje y re-embalaje.

1.9.8. Las operaciones de prueba, marcado, ordenado, o clasificado.

1.9.9. Las reparaciones y alteraciones, lavado o esterilizado.

1.10. Proveedor Directo del Fabricante: la persona que suministra al Fabricante del Bien las

materias primas, partes o componentes que integran el bien suministrado a PEMEX

PETROQUÍMICA.

1.11. Proveedor Indirecto del Fabricante: la persona física o moral que suministra a un

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Proveedor Directo del Fabricante materias primas, partes o componentes las cuales se

integran al bien suministrado a PEMEX PETROQUÍMICA.

1.12. Tratados. Los acuerdos de libre comercio suscritos por México que contengan

disposiciones que regulen la participación de proveedores extranjeros en procedimientos

de contratación realizadas por las dependencias y entidades sujetas al cumplimiento de

las obligaciones previstas por los mismos para la compra de bienes.

Dentro de la definición anterior, quedan comprendidos los Tratados que a continuación se

citan:

1.12.1. Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Capítulo X, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993;

1.12.2. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de

Colombia y la República de Venezuela, Capítulo XV, publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 9 de enero de 1995 (a partir del 19 de noviembre de 2006, Venezuela

ya no participa en dicho tratado);

1.12.3. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de

Costa Rica, Capítulo XII, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero

de 1995;

1.12.4. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la

República de Nicaragua, Capítulo XV, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

1 de julio de 1998;

1.12.5. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel,

Capítulo VI, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2000;

1.12.6. Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los

Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus estados miembros, Título

III, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2001;

1.12.7. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la

Asociación Europea de Libre Comercio, Capítulo V, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 29 de junio de 2001;

1.12.8. Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos

Mexicanos y el Japón, Capítulo 11, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

31 de marzo de 2005;

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1.12.9. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de

Chile, Capítulo 15-bis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre

de 2008.

1.13. Transformación Sustancial: a diferencia del Procesamiento Menor, implica la producción

que da como resultado un bien nuevo y diferente, con un nuevo nombre, nuevas

características y nuevo uso.

2. Cálculo del Grado de Integración Nacional

2.1. El Grado de Integración Nacional de los bienes estará dado por la siguiente fórmula:

GINB = ( 1 - ( VIB / VTB )) * 100

Donde:

GINB es el Grado de Integración Nacional del bien suministrado

VTB es el valor total del bien suministrado

VIB es el valor total de las importaciones utilizadas para la fabricación del bien, incluyendo

Insumos y corresponde a la suma de:

a) El valor de los Insumos importados por el Fabricante del Bien y que se incorporan

al bien suministrado a PEMEX PETROQUÍMICA. Dicho valor será igual al valor

declarado al momento de realizar la importación adicionando, en caso de que no

se encuentren incluidos en el valor declarado, los siguientes rubros:

i. Los fletes, seguros y todos los demás costos en que se haya incurrido para

el transporte del Insumo hasta el punto de importación.

ii. Los aranceles, impuestos indirectos y gastos por los servicios de agencias

aduanales.

b) El valor de los Insumos importados por Proveedores Directos del Fabricante, que

los venden al Fabricante del Bien en el mismo estado en que los importaron y

que se incorporan al bien suministrado a PEMEX PETROQUÍMICA. Dicho valor

será el precio pagado por el Fabricante del Bien al Proveedor Directo del

Fabricante, más impuestos indirectos. En caso de que no estuviesen

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considerados en el precio, se incluirán los costos de seguros y fletes incurridos al

transportar dichos Insumos a la planta del Fabricante del Bien.

2.2. Los bienes fabricados fuera de territorio nacional tendrán un Grado de Integración

Nacional igual a cero.

2.3. La compra de los Insumos en territorio nacional no significa que los mismos hayan sido

producidos en territorio nacional.

2.4. Los Insumos cuyo origen no pueda acreditarse, deberán considerarse como importados.

2.5. Cualquier parte o componente producido fuera de territorio nacional será considerado

como importado en su totalidad, sin importar que en su proceso de elaboración se hayan

utilizado Insumos nacionales.

2.6. Los Insumos Indirectos utilizados en la fabricación de bienes en territorio nacional se

considerarán 100% nacionales.

2.7. Si en la elaboración del bien se utilizan Materiales Fungibles, se deberá utilizar un método

de manejo de inventarios (PEPS, UEPS, etc.), para determinar si dichos Materiales

Fungibles son nacionales o importados.

2.8. Los accesorios, las refacciones y las herramientas entregados con el bien no se tomarán

en cuenta para efectos del Cálculo del Grado de Integración Nacional.

3. Acreditación de Bienes Nacionales

3.1. Para el caso en que los licitantes deseen ofertar Bienes Nacionales, los bienes deberán ser

de Fabricación Nacional y contar con un Grado de Integración Nacional (determinado de

acuerdo a lo establecido en el apartado 2 de este Documento 10 de cuando menos sesenta

por ciento 65%.

3.2. Las excepciones al apartado anterior se detallan en los apartados 3.5 y 3.6.

3.3. Los licitantes deberán acreditar todas las partidas que oferten Bienes Nacionales, incluyendo

en sus proposiciones un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que:

3.3.1. Los bienes que ofertan en las partidas respectivas y que entregarán, serán de

Fabricación Nacional y contendrán como mínimo el Grado de Integración Nacional

establecido en el apartado 3.1.

3.3.2. Que están de acuerdo en que, en caso de ser requerido, exhibirán la información

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documental y/o permitirán la inspección física de la planta industrial en la que se

producen los bienes ofertados y suministrados, a fin de que se compruebe el

cumplimiento de los requisitos sobre el Grado de Integración Nacional de dichos

bienes.

3.4. Los licitantes podrán presentar la manifestación prevista en el apartado anterior en escrito

libre, o utilizando el Documento 10-A de las presentes bases.

3.5. Los casos de excepción al Grado de Integración Nacional mínimo requerido para acreditar

Bienes Nacionales, establecido en el apartado 3.2, son los siguientes:

GIN

Equipos mecánicos estáticos con cuerpo de acero de aleación, acero

inoxidable o material no ferroso

30%

Intercambiadores de calor con tubos de acero de aleación, acero inoxidable

o material no ferroso

30%

Subsector: Aparatos y equipos electrónicos de audio y video.

Amplificadores, audífonos, auriculares, bocinas, cajas acústicas (bafles),

ecualizadores, micrófonos, preamplificadores, radios portátiles. 30%

Subsector: Equipos y aparatos para comunicaciones eléctricas

(telecomunicaciones).

Antenas parabólicas, aparatos telefónicos, centrales telefónicas,

conmutadores telefónicos, contestadores telefónicos, equipos carrier,

equipos de facsímil, equipos de microondas, equipos de ondas portadoras,

equipos de transmisión y recepción telefónicos, equipos receptores de VHF

y UHF (radiolocalizadores), equipos trasreceptores fijos o móviles en BLU,

VHF y UHF, sistemas de transmisión de microondas vía satélite.

35%

Subsector: Equipos de grabación.

Equipos de grabación profesional, radiograbadoras, videograbadoras. 30%

Subsector: Equipos y aparatos de electrónica industrial y científica.

Aparatos controladores de flama; balanzas; cargadores de baterías;

equipos de medición y control en general; equipos de ultrasonido; equipos

rectificadores; fuentes de alimentación; generadores de barrido y de

señales de radio, audio y video; manómetros; multímetros; osciloscopios;

pirómetros; reguladores de voltaje; sistemas de energía ininterrumpida;

termómetros

30%

Subsector: Máquinas y equipos electrónicos para oficina y comercio.

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GIN

Equipos mecánicos estáticos con cuerpo de acero de aleación, acero

inoxidable o material no ferroso

30%

Intercambiadores de calor con tubos de acero de aleación, acero inoxidable

o material no ferroso

30%

Subsector: Aparatos y equipos electrónicos de audio y video.

Calculadoras, máquinas de escribir, fotocopiadoras, básculas, alarmas,

sirenas, timbres. 30%

Subsector: Manufacturas eléctricas.

Conductores eléctricos de aluminio. 20%

Subsector:

Placas radiográficas. 40%

Tractores agrícolas. 30%

Tubos de acero al carbón con soldadura helicoidal en espesores mayores a

0.500 pulgadas.

20%

Tubos de acero al carbón con soldadura recta en diámetros de 20 y 24

pulgadas.

20%

3.6. Los vehículos automotores ligeros nuevos y los vehículos de autotransporte pesados nuevos

serán considerados como Bienes Nacionales aun cuando no acrediten los requisitos

establecidos en el apartado 3.1, siempre y cuando los licitantes que los oferten incluyan en

sus ofertas técnicas un escrito conjunto del licitante y la empresa fabricante o ensambladora,

en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, en el primer caso (vehículos automotores

ligeros nuevos), que los modelos que ofertan y suministrarán se encuentran incluidos en el

“Registro de Empresa Productora de Vehículos Automotores Ligeros Nuevos” y en el segundo

caso (vehículos de autotransporte pesados nuevos), que la empresa fabricante o

ensambladora cuenta con “Programa de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz y de

Autopartes”, en el Sector XIX inciso a), en ambos casos, vigente ante la Secretaría de

Economía al momento de presentar su oferta. En el escrito conjunto referido deberán indicar

los siguientes datos:

3.6.1. El número de registro o programa y la fecha de expedición del mismo;

3.6.2. Que los vehículos y modelos de que se trate están incluidos en el citado registro o

programa, y

3.6.3. Que el Licitante y el Fabricante del Bien, cumplen con la legislación aplicable vigente.

4. Acreditación de Bienes de Importación Cubiertos por Tratados

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4.1. Los licitantes con Oferta de Bienes de Importación Cubiertos por Tratados, deben incluir en

sus proposiciones un escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que cada

uno de los bienes de importación que ofertan en las partidas correspondientes son

originarios de alguno de los países con los que México ha suscrito cualesquiera de los

Tratados a que se refiere el apartado 1.12 del presente Documento 10, por cumplir con las

reglas de origen aplicable a dichos Tratados. Los licitantes podrán presentar las

manifestaciones en escrito libre o utilizando el Documento 10-B.

5. Aplicación del margen de preferencia en el precio de los Bienes Nacionales, respecto

del precio de los bienes de importación

5.1. No será aplicable el margen de preferencia

6. Declaración del Grado de Integración Nacional

6.1. Independientemente de que el proveedor haya ofertado Bienes Nacionales o no, deberá

entregar de manera obligatoria, para efectos informativos y estadísticos, un escrito mediante

el cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, el nombre del Fabricante del Bien y el

resultado del cálculo del Grado de Integración Nacional de los bienes suministrados. Esta

manifestación deberá ser entregada en el Documento 10-C, incluido en estas bases.

6.2. En caso de que el proveedor no sea el Fabricante del Bien, adicionalmente al escrito

indicado en el apartado anterior, el proveedor deberá entregar de manera obligatoria, para

efectos informativos y estadísticos, un escrito en el que el Fabricante del Bien manifieste,

bajo protesta de decir verdad, el Grado de Integración Nacional del bien suministrado.

Esta manifestación deberá ser entregada en el Documento 10-D incluido en estas bases.

6.3. Las manifestaciones del Grado de Integración Nacional a que hacen referencia los

apartados 6.1 y 6.2, deberán ser proporcionadas para cada una de las partidas

suministradas y formarán parte de la documentación que se entrega en la inspección de

los bienes, debiéndose entregar también una copia del escrito al momento de presentarse

las facturas de pago correspondientes.

6.4. En el caso de los bienes fabricados en el extranjero, en el escrito referido en el apartado

6.1, el proveedor establecerá que el Grado de Integración Nacional del Bien es igual a

cero y no requerirá presentar el escrito del Fabricante del Bien que se indica en el apartado

6.2.

6.5. El proveedor está obligado a conservar durante seis meses a partir de la entrega de los

bienes, la información que le permita sustentar en todo momento el contenido y la

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veracidad de las manifestaciones a las que se refieren los apartados 6.1 y 6.2 de este

Documento 10, incluso la proporcionada por los Fabricantes de Bienes o

comercializadores, para que dicha información sea presentada cuando le sea requerida

por motivo de una inspección.

7. Penalización por incumplimiento del Grado de Integración Nacional

7.1. En caso de que el proveedor haya ofertado Bienes Nacionales, PEMEX PETROQUÍMICA

verificará que el Grado de Integración Nacional indicado en la declaración a la que se

refiere el apartado 6.1, sea igual o mayor al Grado de Integración Nacional ofertado,

descrito en el apartado 3.1.

7.2. Cuando de la verificación resulte que el Grado de Integración Nacional suministrado sea

menor al ofertado, el proveedor se hará acreedor a una pena convencional de 0.1_% del

valor de los bienes, para cada una de las partidas suministradas.

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DOCUMENTO 10-A

FORMATO QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES PARA ACREDITAR BIENES NACIONALES, DE ACUERDO AL APARTADO 3.3 DEL DOCUMENTO 10 “CÁLCULO, ACREDITACIÓN Y DECLARACIÓN DEL GRADO DE INTEGRACIÓN NACIONAL DE LOS BIENES SUMINISTRADOS”. __________de __________ de ______________ (1) ________(2)____________ PRESENTE. Me refiero al procedimiento de _____(3)_____ número ___(4)___ en el que mi representada, la empresa ____________(5)____________ participa a través de la presente propuesta. Sobre el particular, el que suscribe manifiesta bajo protesta de decir verdad que, en el supuesto de que me sea adjudicado el contrato respectivo, los bienes que oferto y suministraré en la(s) partida(s) ___(6)___ de mi propuesta, será(n) de Fabricación Nacional y contará(n) con un Grado de Integración Nacional de cuando menos el __65__% (o __(8)__% como caso de excepción). De igual forma manifiesto bajo protesta de decir verdad, que tengo conocimiento de lo previsto en dicho documento y en este sentido, me comprometo, en caso de ser requerido, a aceptar una comprobación del cumplimiento de los requisitos sobre el Grado de Integración Nacional de los bienes aquí ofertados, a través de la exhibición de la información documental correspondiente y/o a través de una inspección física de la planta industrial en la que se producen los bienes, conservando dicha información durante seis meses a partir de la entrega de los bienes. Atentamente _______________(9)_______________ Instrucciones para llenado:

NUMERO DESCRIPCION

1 Señalar la fecha de suscripción del Documento

2 Anotar el nombre de PEMEX PETROQUIMICA.

3 Indicar el Procedimiento de Contratación de que se trate

4 Indicar el número del Procedimiento de Contratación

5 Citar el nombre o razón social del licitante

6 Indicar los números de partida con oferta de bienes nacionales

7 Indicar el porcentaje requerido en el apartado 3.1 del Documento 10 de estas bases de licitación.

8 Indicar el porcentaje correspondiente a las excepciones establecidas en los apartados 3.5 y 3.6 del Documento 10 de estas bases de licitación.

9 Anotar el nombre y firma del representante legal del licitante

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DOCUMENTO 10-B FORMATO QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE OFERTEN BIENES DE IMPORTACIÓN CUBIERTOS POR TRATADOS, DE ACUERDO AL APARTADO 4.1 DEL DOCUMENTO 10 “CÁLCULO, ACREDITACIÓN Y DECLARACIÓN DEL GRADO DE INTEGRACIÓN NACIONAL DE LOS BIENES SUMINISTRADOS”. __________de __________ de ______________ (1) ________(2)____________ PRESENTE. Me refiero al procedimiento de _____(3)_______ número ___(4)___ en el que mi representada, la empresa ____________(5)____________ participa a través de la presente propuesta. Sobre el particular, el que suscribe manifiesta bajo protesta de decir verdad que, en el supuesto de que me sea adjudicado el contrato respectivo, la totalidad de los bienes que oferto y suministraré en la(s) partida(s) ___(6)___ de mi propuesta, serán originarios de ______(7)______, país que tiene suscrito con México el Tratado de Libre Comercio _______(8)______, de conformidad con la regla de origen aplicable de dicho tratado, en materia de contratación pública. De igual forma manifiesto bajo protesta de decir verdad, que ante una comprobación del cumplimiento de las reglas de origen de los bienes, me comprometo a proporcionar la información que me sea requerida por la instancia correspondiente y que permita sustentar en todo momento la veracidad de la presente, para lo cual conservaré dicha información durante seis meses a partir de la entrega de los bienes. Atentamente _______________(9)_______________ Instructivo de llenado

NUMERO DESCRIPCION

1 Señalar la fecha de suscripción del documento

2 Anotar el nombre de PEMEX PETROQUÍMICA.

3 Indicar el Procedimiento de Contratación de que se trate

4 Indicar el número del Procedimiento de Contratación

5 Citar el nombre o razón social del licitante

6 Señalar los números de partida que correspondan

7 Indicar el nombre del país de origen de los bienes

8 Indicar el nombre del tratado de libre comercio bajo la cobertura del cual se realiza el procedimiento de contratación

9 Anotar el nombre y firma del representante legal del licitante.

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DOCUMENTO 10-C FORMATO PARA LA DECLARACIÓN DEL GRADO DE INTEGRACIÓN NACIONAL DE LOS BIENES QUE DEBERA PRESENTAR EL PROVEEDOR DE LOS BIENES, DE ACUERDO AL APARTADO 6.1 DEL DOCUMENTO 10 “CÁLCULO, ACREDITACIÓN Y DECLARACIÓN DEL GRADO DE INTEGRACIÓN NACIONAL DE LOS BIENES SUMINISTRADOS”.

__________de __________ de _____________(1)_ Pemex-Petroquímica. P R E S E N T E

Me refiero al Contrato No. ______(2)___________, que fue adjudicado a mi representada, la empresa _____________________(3)_____________. Sobre el particular, y en términos de lo previsto en el inciso 6.1 del Documento 10 “Determinación y declaración del grado

de integración nacional de los bienes suministrados”, de estas bases de licitación, el que suscribe manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los bienes entregados cuentan con el grado de Integración Nacional indicado en la siguiente tabla:

Partida Descripcion del Bien Fabricante del Bien GIN

(4) (5) (6) (7)

De igual forma manifiesto bajo protesta de decir verdad, que tengo conocimiento de lo previsto en el artículo 23 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y en este sentido, me comprometo a aceptar una verificación del Grado de Integración Nacional de los bienes suministrados, a través de la exhibición de la información documental correspondiente y/o a través de una inspección física de la planta industrial en la que se producen los bienes, conservando dicha información por seis meses a partir de la entrega de los bienes. Atentamente

_____________________________(8)________________________________ Instructivo de llenado

Numero Descripción

1 Señalar la fecha de suscripción del documento

2 Indicar el número del contrato

3 Citar el nombre o razón social del proveedor del Bien

4 Señalar el número de partida que corresponda

5 Indicar la descripción del bien suministrado

6 Citar el nombre o razón social del Fabricante del bien

7 Indicar el resultado del cálculo del grado de integración nacional de acuerdo al apartado 2 del Documento 10.

8 Anotar el nombre y firma del representante legal del Proveedor del Bien.

NOTA: El escrito original de esta manifestación deberá presentarse a la entrega de los bienes, debiéndose

entregar también una copia del escrito al momento de presentarse las facturas de pago correspondientes.

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DOCUMENTO 10-D FORMATO PARA LA DECLARACIÓN DEL GRADO DE INTEGRACIÓN NACIONAL DE LOS BIENES, QUE DEBERÁ PRESENTAR EL FABRICANTE DEL BIEN, DE ACUERDO AL APARTADO 6.2 DEL DOCUMENTO 10 “CÁLCULO, ACREDITACIÓN Y DECLARACIÓN DEL GRADO DE INTEGRACIÓN NACIONAL DE LOS BIENES SUMINISTRADOS”.

__________de __________ de _____________(1)_ Pemex-Petroquímica. P R E S E N T E

Me refiero al Contrato No. ______(2)___________, que fue adjudicado a la empresa _____________________(3)_____________. Sobre el particular, y en términos de lo previsto en el inciso 6.2 del Documento 10, “Determinación y declaración del

grado de integración nacional de los bienes suministrados”, de estas bases de licitación el que suscribe __________(4)____________ manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los bienes que hemos fabricado y suministrado a la empresa ___________(3)___________, cuentan con el grado de Integración Nacional indicado en la siguiente tabla:

Partida Descripcion del Bien GIN

(5) (6) (7)

De igual forma manifiesto bajo protesta de decir verdad, que tengo conocimiento de lo previsto en el artículo 23 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y en este sentido, me comprometo a aceptar una comprobación del Grado de Integración Nacional de los Bienes suministrados, a través de la exhibición de la información documental correspondiente y/o a través de una inspección física de la planta industrial en la que se producen los bienes, conservando dicha información durante seis meses a partir de la entrega de los bienes. . Atentamente

_____________________________(8)________________________________ Instructivo de llenado

Numero

Descripción

1 Señalar la fecha de suscripción del documento

2 Indicar el número del contrato

3 Citar el nombre o razón social del proveedor del Bien

4 Citar el nombre o razón social del fabricante del bien

5 Señalar el número de la partida que corresponda.

6 Indicar la descripción del bien suministrado

7 Indicar el resultado del cálculo del grado de integración nacional de acuerdo al apartado 2 del Documento 10 de estas bases de licitación.

8 Anotar el nombre y firma del representante legal del Fabricante del Bien.

NOTA: El escrito original de esta manifestación deberá presentarse a la entrega de los bienes, debiéndose entregar también una copia del escrito al momento de presentarse las facturas de pago correspondientes.

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DOCUMENTO 11 Modelo-Guía del Contrato.

31/07/2014 I. PROEMIO CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES (EN ADELANTE “CONTRATO”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE PETROQUIMICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “PEMEX PETROQUIMICA”, REPRESENTADO POR __________________, EN SU CARÁCTER DE ________________, Y POR LA OTRA ____________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “PROVEEDOR”, REPRESENTADO POR _________________, EN SU CARÁCTER DE _________________, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES, DEFINCIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: II. DECLARACIONES 1. PETROQUIMICA declara a través de su apoderado general que: 1.1 Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con fines productivos, de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el Decreto que tiene por objeto establecer la estructura, el funcionamiento y el control de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo del 2012 y tiene por objeto los procesos industriales petroquímicos cuyos productos no forman parte de la industria petroquímica básica, así como su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización conforme al Artículo Segundo Fracción IV del Decreto antes mencionado, pudiendo celebrar con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios y contratos, de conformidad con el artículo quinto del mismo. 1.2 Acredita su personalidad y facultades mediante el testimonio de la Escritura Pública No. _________, de fecha _________, otorgada ante la fe del Notario Público No. _______ de ________, Licenciado ________, inscrita en el Registro Público de Organismos Descentralizados bajo el folio número _____, mismas que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna. 1.3 Para la celebración del presente contrato, de manera previa ha obtenido todas las aprobaciones previstas por la Ley de Petróleos Mexicanos, su Reglamento, las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y demás normatividad aplicable, así como la autorización de conformidad con los Lineamientos que establecen los Casos y Montos para la Aprobación de Contratos, a que se refiere el inciso k) de la fracción IV del artículo 19 de la Ley de Petróleos Mexicanos, otorgada mediante oficio de autorización número _______________ de fecha ______________ emitida pore el Área Administradora del Proyecto__________________. 1.4 Ha previsto los recursos para llevar a cabo el objeto de este contrato mediante versión de presupuesto 2014 ADEC05B AE renglón del gasto 318. 1.5 El presente contrato se adjudicó mediante ______________, con fundamento en los artículos 54 primer párrafo, 55 fracción I, de la Ley de Petróleos Mexicanos, Artículo 50 Fracción I, 53 fracción II de su Reglamento y Artículo 2 fracción VI y 57 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 1.6 Su domicilio para efectos del presente contrato es Complejo Petroquímico Cangrejera ubicado en el Km. 10 de la Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, de la Ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, C.P. 96400 y que su número de Registro Federal de Contribuyentes es ________________. 1.7 Durante el procedimiento de contratación no recibió dinero o cualquier otra dádiva; no ejecutó actos u omisiones que tuvieran por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos o haya simulado el cumplimiento de éstos; ni fue obligado a dar, suscribir, otorgar, destruir, entregar un documento o algún bien.

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1.8 Durante la prestación de los servicios del presente contrato verificará permanentemente por si o a través de una Unidad de Verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables, que el PROVEEDOR cumpla las obligaciones con sus trabajadores en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo. 2 El PROVEEDOR declara a través de su Apoderado General que: 2.1 Es una sociedad mercantil legalmente constituida y con existencia jurídica de conformidad con las disposiciones legales de los Estados Unidos Mexicanos, según se acredita mediante la Escritura Pública Número _______, de fecha ______________, otorgada ante la fe del Titular de la Notaría Pública No. ____ de ______________, Licenciado ____________________, cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio de ______________________. 2.2 Cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato, según se acredita mediante la Escritura Pública No. ______, de fecha _______________, otorgada ante la fe del Titular de la ____________ Pública No. ____ de _________, Licenciado _________________, y manifiesta que las mismas no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha de firma del presente contrato. 2.3 Es mexicano y conviene, aun cuando llegare a cambiar de nacionalidad, en seguirse considerando como mexicano por cuanto a

este contrato se refiere y a no invocar la protección de gobierno extranjero alguno, bajo pena de perder en beneficio de los Estados Unidos Mexicanos todo derecho derivado de este contrato.

2.4 Su domicilio para los efectos del presente contrato es _________________ y cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave _________. 2.5 Tiene capacidad jurídica técnica y financiera para cumplir con sus obligaciones conforme al presente contrato, mismas que se compromete a preservar durante su vigencia. 2.6 Conoce el contenido y requisitos que establecen: (i) la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y su Reglamento; (ii) la Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento; (iii) las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; (iv) los anexos que debidamente firmados por las partes, forman parte integrante de este contrato, y (v) las disposiciones en materia de seguridad industrial y protección ambiental. 2.7 Cumple con todos los requerimientos legales y autorizaciones necesarios para celebrar y cumplir el presente contrato, y ni él, ni ningún tercero asociado con él, se encuentran en alguno de los supuestos previstos en los artículos 59 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 12 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 2.8 De manera previa a la formalización del presente contrato y para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ha presentado a PETROQUIMICA, la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria, prevista en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. 2.9 Ni él, ni sus empleados, Subcontratistas o empleados de éstos han cometido robo, fraude, cohecho o tráfico de influencia en perjuicio de Petróleos Mexicanos y/o sus Organismos Subsidiarios, decretado en resolución definitiva por autoridad jurisdiccional competente en territorio nacional. 2.10 Cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones laborales con sus trabajadores y, en su caso, de los de sus subcontratistas, mismas que se compromete a preservar durante su vigencia e incluso con posterioridad en caso de que de dicha ejecución derive cualquier reclamación, demanda o contingencia laboral.

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2.11 Los servicios materia del presente acuerdo de voluntades, serán prestados por personal especializado que se encuentra subordinado al PROVEEDOR o a sus subcontratistas. 2.12 Conoce y comprende el Código de Conducta de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y está de acuerdo en cumplir con los principios contenidos en el mismo en relación con el presente contrato así como en cualquier otro acto jurídico en que esté involucrado PETROQUIMICA. 2.13 Salvo declaración en contrario por escrito a PETROQUIMICA, ni él ni sus directores, funcionarios o empleados clave en relación con el presente contrato en los últimos diez años han: (a) sido condenados por delitos relacionados con sobornos, corrupción o lavado de dinero; o (b) sido o son objeto de alguna investigación, indagatoria o procedimiento de investigación por parte de cualquier autoridad gubernamental, administrativa o regulatoria con respecto a cualquier infracción o supuesta infracción que implique soborno, corrupción o lavado de dinero. 2.14 Celebró _____________ de fecha(s) ___________, en el(los) que consta(n) las actividades a que se obligan cada una de las partes que integran el consorcio, el acuerdo de designación de quien actuará como líder en la ejecución del contrato, los mecanismos que regulen el control del consorcio y la resolución de controversias entre los participantes, así como los acuerdos de indemnización entre los mismos, por lo cual son responsables solidarios en la ejecución del contrato. 3. Declaración conjunta: Las partes reconocen tener una política de cero tolerancia hacia el soborno y la corrupción; de contar con sistemas, empleados, proveedores y filiales sujetos de control anticorrupción, y expresan que en el procedimiento de contratación, sus actos previos y en la celebración del presente contrato se han conducido cumpliendo con las Reglas de la Cámara de Comercio Internacional para el Combate a la Corrupción y con la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, con estricto apego a los principios de transparencia, honradez, imparcialidad y libre concurrencia, y que durante la ejecución del contrato se comprometen a actuar entre ellas y hacia terceros, con apego a lo previsto en la cláusula “Compromiso contra la Corrupción”. Las partes manifiestan de forma expresa que tienen pleno conocimiento que el Estado mexicano, ha suscrito y es parte de diversos instrumentos internacionales en materia de anticorrupción, en los cuales adquirió compromisos con la comunidad internacional a fin de adoptar medidas para prevenir la corrupción, como son, entre otros, los siguientes:

Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos.

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de la Organización de las Naciones Unidas.

Grupo de Trabajo Anticorrupción del G20. En el mismo sentido, expresan que conocen los ordenamientos legales señalados en el primer párrafo de esta declaración, así como el Código Penal Federal, la Ley Federal de Competencia Económica y demás disposiciones legales en materia administrativa y penal en México, que sancionan severamente actos de corrupción, entre otros: el cohecho, establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos en las contrataciones públicas, la extorsión, el tráfico de influencia, la simulación en el cumplimiento de requisitos y el ocultamiento de impedimento legal o administrativo para participar en procedimientos de contratación. Asimismo, son sabedoras que en caso de incurrir en los actos de corrupción señalados en el párrafo que antecede, pueden ser sujetos de sanción los servidores públicos involucrados, las personas morales y las personas físicas participantes en los procedimientos de contratación (sin importar su nacionalidad), incluyendo aquellas que actúen en calidad de intermediarios, gestores o cualquier otro carácter a nombre, cuenta o interés del participante. Vistas las declaraciones que anteceden, las partes expresan su consentimiento para comprometerse a las siguientes:

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III. CLÁUSULAS CAPÍTULO 1 – DEFINICIONES, OBJETO, PLAZO Y REMUNERACIÓN 1.- DEFINICIONES

Para efectos de este contrato, las expresiones enunciadas a continuación tendrán el significado que aquí se les asigna:

“Área Administradora del Proyecto”: Gerencia de Mantenimiento “Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato”: Superintendencia Programación y Ejecución de Mantenimiento del C.P. Cangrejera. “Área Jurídica”: La unidad administrativa de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios que conforme a la normativa aplicable, es responsable de la función jurídica institucional y de brindar apoyo jurídico a Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios en las etapas del procedimiento de contratación, revisión y sanción jurídica de los contratos y convenios, y durante la ejecución de los mismos. “Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos o Leyes Federales Mexicanas”: Significa todas las leyes, tratados (incluyendo, sin limitación, cualquier tratado para evitar la doble tributación), reglamentos, normas, decretos, reglas, circulares, decisiones, sentencias, interpretaciones y autorizaciones en vigor al momento de que se trate, emitidas por cualquier Autoridad Gubernamental Mexicana, que sea competente en relación con el asunto en cuestión, o que sean emitidas por cualquier órgano o persona facultados legalmente. “Programa de Anticipo”: Es aquel en el que se establezca la forma y los conceptos en que se aplicará el anticipo correspondiente, el cual deberá presentar el PROVEEDOR al Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato. 2.- OBJETO DEL CONTRATO

En virtud del presente Contrato, PETROQUIMICA conviene la adquisición de los bienes muebles (en adelante

“bienes”) consistentes en: “Suministro, Instalación y Puesta en Marcha de un Compresor de Aire de Instrumentos

(Compresor GB-5303) de la Planta Etilbenceno-Estireno del complejo Petroquímico Cangrejera”, de conformidad con los

términos y condiciones que se especifican en el presente contrato y sus anexos.

3.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES

El PROVEEDOR se obliga a entregar los bienes amparados en el presente contrato, en un plazo de 336 (trecientos treinta

y seis) días naturales contados a partir del día natural siguiente de la fecha de firma de este contrato y/o de acuerdo al

programa que se incluye como anexo _____ de este contrato.

Los bienes objeto de este contrato, serán entregados en _____________ que se especifican en el anexo _____ que forma

parte integrante del presente contrato, a la atención de ___________________________________, en días hábiles y en el

siguiente horario: ______.

La responsabilidad de la transportación de los bienes objeto del presente contrato así como la integridad de los mismos

hasta su recepción formal por parte de PETROQUIMICA, será a cargo del PROVEEDOR.

Los bienes objeto del contrato deberán entregarse por: Entrega total.

La condición de entrega que aplica para el presente contrato es INCOTERMS 2010, consecuentemente, el

PROVEEDOR estará obligado a: __________ y PETROQUIMICA estará obligado a: _______.

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4.- REMUNERACIÓN 4.1 Monto

El monto total de los bienes objeto del presente contrato es de $_________ (_________________ 00/100), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

El precio unitario de los bienes es de: $(número) (letra) (moneda) o se especifica por partida en el anexo __ de este

contrato.

La(s) referencia(s) MXP, USD o Dls. E.U.A., asentada(s) en la columna precio unitario del anexo __ de este contrato

significan: pesos mexicanos, dólares de los Estados Unidos de América.

4.2 Facturación

El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato será la responsable de autorizar los

pagos mediante su firma en la bóveda de documentos electrónicos del COPADE (Codificación de pagos y descuentos),

previa verificación de la recepción de los bienes en términos del contrato, e informará al PROVEEDOR los montos

autorizados mediante la codificación de pagos y descuentos o cualquier otra constancia que acredite la recepción de los

bienes. La firma en la bóveda electrónica permitirá la generación de una notificación electrónica al PROVEEDOR para

que genere la factura electrónica.

La(s) factura(s) abarcará(n) [periodos de corte (semanales / quincenales / mensuales)] y serán consecuencia de la

autorización de los pagos por parte de la(s) persona(s) designada(s) para tal efecto.

El PROVEEDOR emita facturación electrónica, y efectuará todos sus trámites de pago a través de la bóveda de

documentos electrónicos de PETROQUIMICA, mediante el uso de la contraseña que le sea otorgada para tales efectos y

su firma electrónica avanzada.

Una vez formalizado el contrato, deberá realizar los trámites de acceso a la Bóveda de Documentos Electrónicos en la

Ventanilla Única, ubicada en _______________________________________________.

El PROVEEDOR deberá adjuntar a la(s) factura(s) que presente a PETROQUIMICA para su pago, un informe por

escrito y bajo protesta de decir verdad, respecto del cumplimiento de sus obligaciones hacia sus subcontratistas por la

adquisición de algún bien objeto del Contrato. Esta obligación continuará durante toda la ejecución del contrato y

concluirá con la manifestación que haga durante la celebración del finiquito del contrato, en términos de lo establecido en

la cláusula de FINIQUITO del presente Contrato.

El plazo que transcurra entre la notificación de rechazo de una factura y la fecha en que el PROVEEDOR presente ésta

corregida, no se computará para efectos de reprogramación del plazo establecido para el pago. Una vez corregida la

factura reiniciará el cómputo del plazo antes mencionado.

4.3 Condiciones y forma de pago

PETROQUIMICA pagará al PROVEEDOR el monto de los bienes entregados y aceptados de acuerdo con las

condiciones establecidas en este contrato, a los (número) (letra) días naturales contados a partir de la fecha de recepción y

aceptación del original de la factura, acompañada de la documentación que acredite la entrega de los bienes.

Cuando la fecha de vencimiento sea día inhábil bancario en la plaza de pago se aplicará el siguiente criterio:

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Los pagos al PROVEEDOR se efectuarán invariablemente mediante depósito bancario en la cuenta que para tal efecto

haya comunicado por escrito a PETROQUIMICA. En caso de que el PROVEEDOR realice un cambio de cuenta

durante la vigencia del contrato, que no sea consecuencia, ni implique una cesión de derechos de cobro, bastará con que

lo comunique a PETROQUIMICA a través de la ventanilla única ubicada en (ubicación de la ventanilla única), con

antelación a la presentación a la citada ventanilla única de la(s) factura(s) subsecuente(s) de que se trate.

Una vez realizado el pago al PROVEEDOR, éste tendrá (número) (letra) días hábiles para solicitar aclaraciones sobre cualquier aspecto del mismo; transcurrido dicho plazo sin que se presente reclamación alguna, éste se considerará definitivamente aceptado y sin derecho a ulterior reclamación.

En los casos de atraso o incumplimiento en los pagos por parte de PETROQUIMICA, a solicitud del PROVEEDOR,

deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la

Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos pagos empezarán a generarse cuando las

partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días

naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del

PROVEEDOR.

El PROVEEDOR, siempre y cuando no tenga adeudos vencidos y los bienes hayan sido entregados conforme a lo

especificado en este contrato, podrá solicitar la condición de pronto pago cuando acepte el porcentaje de descuento que

resulte de aplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de 28 (veintiocho) días, más cuatro puntos

porcentuales, que se encuentre vigente con 2 (dos) días hábiles previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de

“Pronto Pago”. En caso de que dejara de publicarse la tasa TIIE, se utilizará la que determine el Banco de México en

sustitución de ésta. En todos los casos, el porcentaje obtenido se deberá multiplicar por el número de días por los que el

PROVEEDOR solicite el adelanto del pago.

Para tal efecto, deberá presentar la solicitud correspondiente en los términos establecidos por la Dirección Corporativa de

Finanzas, por lo menos, con ___ (número____) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba efectuarse el pago en

forma adelantada, misma que deberá contener la siguiente leyenda “Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los

documentos que se presentan para pronto pago objeto de esta solicitud, no se encuentran en trámite de descuento para

financiamiento ante ninguna institución financiera que implique que el pago se encuentra comprometido o cedido a un

tercero”, y presentar Nota de Crédito a favor de PETROQUIMICA bajo el concepto de “descuento por pronto pago”

misma que deberá reunir los requisitos fiscales establecidos en los arts. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. El

pago estará sujeto a la disponibilidad presupuestal en flujo de efectivo en PETROQUIMICA.

Las obligaciones de pago denominadas en dólares de los EE.UU.A., para ser cumplidas en la República Mexicana, se solventarán en moneda nacional, al tipo de cambio que el Banco de México, publique en el Diario Oficial de la Federación el día hábil bancario inmediato anterior a aquél en que se haga el pago. Tratándose de otras monedas extranjeras, el tipo de cambio se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el Dólar de los Estados Unidos de América.

(Nombre de la persona miembro del consorcio) será quien presente las facturas de todos y cada uno de los pagos

derivados del presente contrato.

4.4 Pagos en exceso

VENCIMIENTO INHÁBIL PAGO Domingo Día hábil posterior Sábado Día hábil anterior Lunes a jueves Día hábil posterior Viernes Día hábil anterior

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En caso de que existan pagos en exceso que haya recibido el PROVEEDOR, éste deberá reintegrar las cantidades

pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la

Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades

pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha en que se haya comunicado por escrito

al PROVEEDOR sobre el pago en exceso y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición

de PETROQUIMICA. PETROQUIMICA procederá a deducir dichas cantidades de las facturas subsecuentes o bien el

PROVEEDOR cubrirá dicho pago con cheque certificado a favor de PETROQUIMICA.

4.5 Anticipo

PETROQUIMICA otorgará al PROVEEDOR un anticipo por el 50 % (cincuenta por ciento) del monto de los bienes,

correspondientes al (ejercicio o año contractual correspondiente), correspondiéndole por este concepto un importe de:

(Importe del anticipo), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

El anticipo será otorgado al PROVEEDOR en la fecha de firma del presente contrato, o a más tardar dentro de los

________ días hábiles siguientes, previa entrega de la factura que ampare el monto del anticipo, en forma electrónica y de

la garantía por el importe total del anticipo, en los términos de la cláusula denominada “Garantías”, así como de un

programa en el que se establezca la forma y los conceptos en que se aplicará dicho anticipo, el cual deberá presentarlo al

Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato y que formará parte integrante de este

contrato como Anexo ______.

El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, deberá requerir al PROVEEDOR

la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa.

El atraso del PROVEEDOR en la entrega de la factura, garantía y Programa de Anticipo correspondiente, no dará lugar a

la reprogramación del plazo pactado en este contrato; sin embargo, el atraso en la entrega del anticipo por causas

imputables a PETROQUIMICA, diferirá en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por

ambas partes.

EL PROVEEDOR, deberá amortizar el anticipo otorgado en cada uno de los pagos que le haga PETROQUIMICA,

conforme al programa de ejecución convenido; dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje del anticipo

otorgado, comprometiéndose a aplicarlo exclusivamente para los fines que le fue otorgado.

4.6.- RECUPERACIÓN DE ADEUDOS

El PROVEEDOR, conviene expresamente que de las facturas que tengan origen en el presente contrato, se le descuente

cualquier cantidad por concepto de adeudos derivados de cualquier acto jurídico celebrado entre el PROVEEDOR y

PETROQUIMICA.

CAPÍTULO 2 – GARANTÍAS, RESPONSABILIDADES Y SEGUROS

5.- GARANTÍAS

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

El PROVEEDOR a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar

a PETROQUIMICA, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, o a más tardar el día hábil

inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de cumplimiento del contrato,

consistente en:

Póliza de fianza que se constituirá por el __% (cantidad con letra por ciento) del importe total/máximo del contrato, con

una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la

República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de PETROQUIMICA.

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Póliza de fianza que deberá constituirse por el monto que resulte mayor entre: a) el __% (cantidad con letra por ciento)

del monto total/máximo a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate o b) el __% (cantidad con letra por ciento) del

monto promedio a ejercer en todos los ejercicios fiscales durante la vigencia del contrato; y la misma deberá ser renovada

o sustituida en cada ejercicio subsecuente por el __% (cantidad con letra por ciento) del monto que resulte conforme a lo

antes señalado, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la

Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de PETROQUIMICA. El o los documentos sustitutivos o

modificatorios deberán ser entregados dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda y por

un periodo de cobertura de un año, salvo el último que deberá emitirse por el plazo restante.

El PROVEEDOR manifiesta expresamente:

A. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra PETROQUIMICA, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de PETROQUIMICA.

B. Su conformidad de que la fianza se pague independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o no judicial.

C. Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.

D. Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub júdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo o en el juicio contencioso correspondiente. En caso de que el procedimiento ante autoridad judicial resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.

E. Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por PETROQUIMICA.

F. Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de contrato, quedará debidamente integrada con la siguiente documentación:

1. Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas. 2. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios. 3. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios. 4. Copia del documento de notificación al fiado de su incumplimiento. 5. La rescisión del contrato y su notificación. 6. Copia del finiquito. 7. Cuantificación del importe reclamado.

Carta de Crédito Standby emitida o en su caso confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en territorio

mexicano, la que se constituirá por el monto que resulte mayor entre: a) el __% (cantidad con letra por ciento) del monto

total/máximo a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate o b) el __% (cantidad con letra por ciento) del monto promedio

a ejercer en todos los ejercicios fiscales durante la vigencia del contrato; y la misma deberá ser renovada o sustituida en

cada ejercicio subsecuente por el __% (cantidad con letra por ciento) del monto que resulte conforme a lo antes señalado,

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y a favor de PETROQUIMICA. El o los documentos sustitutivos o modificatorios deberán ser entregados dentro de los

primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda y por un periodo de cobertura de un año, más noventa

días naturales adicionales, a favor de PETROQUIMICA salvo el último que deberá emitirse por el plazo restante, más

noventa días naturales adicionales.

El PROVEEDOR manifiesta expresamente:

A. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra PETROQUIMICA, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de PETROQUIMICA.

B. Que reconoce que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se hará efectiva parcial o totalmente, la Carta de Crédito Standby otorgada.

C. Que reconoce que la Carta de Crédito Standby expedida para garantizar el cumplimiento del contrato, será pagada ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, con entera desvinculación de cualquier circunstancia que pudiera generar una excepción de pago distinta a aquélla que se origine en inconsistencias o deficiencias del propio documento que se hace efectivo, por lo que cualquier excepción que pudiese eventualmente señalarse como conexa, carecería de eficacia para desvirtuar la legitimidad de la gestión de cobro.

GARANTÍA DE ANTICIPO El PROVEEDOR deberá, previo a la entrega del anticipo, constituir una garantía por la totalidad del importe de dicho anticipo, la que subsistirá hasta su total amortización, debiendo constituirse en la misma moneda en que se haya otorgado dicho anticipo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). El PROVEEDOR, a fin de garantizar la debida, correcta y total inversión, aplicación, amortización, deducción y devolución del anticipo recibido por (PETROQUIMICA, debe presentar a PETROQUIMICA una garantía, consistente en: Póliza de fianza que se constituirá por el importe total del anticipo, en la misma moneda en la que se otorgue, de acuerdo con las disposiciones aplicables, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual será otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de PETROQUIMICA. El PROVEEDOR manifiesta expresamente: A. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra PETROQUIMICA, de desistirse del

derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de PETROQUIMICA.

B. Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.

C. Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub júdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea

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combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo, en el juicio contencioso o ante el tribunal arbitral correspondiente.

En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.

D. Su aceptación para que la fianza de anticipo permanezca vigente hasta que el anticipo otorgado haya sido invertido correctamente, aplicado, amortizado, deducido y/o devuelto, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por PETROQUIMICA.

E. Su conformidad para que la reclamación que se presente ante su afianzadora por la falta de amortización, inversión, aplicación, deducción y/o devolución del anticipo otorgado, quedará integrada con la siguiente documentación:

1. Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas. 2. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios. 3. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios. 4. Copia de los documentos que haya firmado a la recepción del anticipo o cualquier otro

documento que acredite fehacientemente la recepción del mismo. 5. Copia de los documentos pagados donde se hagan constar las amortizaciones realizadas. 6. Copia del documento donde se requiera la devolución del anticipo no amortizado. 7. La rescisión del contrato y su notificación. 8. Copia del finiquito. 9. Cuantificación del anticipo no amortizado y de los intereses respectivos.

Carta de Crédito Standby emitida o en su caso confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano, la que se constituirá por el importe total del anticipo, sin incluir Impuesto al Valor Agregado, y su vigencia será equivalente al periodo de amortización pactado en el contrato más noventa días naturales adicionales, a favor de PETROQUIMICA.

El PROVEEDOR manifiesta expresamente:

A. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra PETROQUIMICA, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se hagan efectivas las garantías otorgadas, así como cualquier otro saldo a favor de PETROQUIMICA.

B. Que reconoce que la Carta de Crédito Standby expedida para garantizar la debida, correcta y total inversión, aplicación, amortización, deducción y devolución del anticipo, será pagada ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, con entera desvinculación de cualquier circunstancia que pudiera generar una excepción de pago distinta a aquélla que se origine en inconsistencias o deficiencias del propio documento que se hace efectivo, por lo que cualquier excepción que pudiese eventualmente señalarse como conexa, carecería de eficacia para desvirtuar la legitimidad de la gestión de cobro.

GARANTÍA DE LA OBLIGACIÓN DE RESPONDER POR DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS

El PROVEEDOR, a fin de garantizar la obligación de responder por defectos o vicios ocultos de los bienes, deberá

presentar a PETROQUIMICA, dentro de los diez días naturales siguientes al acta de entrega de los bienes, o a más

tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de defectos o vicios

ocultos en los bienes consistente en:

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Póliza de fianza que se constituirá por el __% (cantidad con letra por ciento) del importe total/máximo de los bienes

entregados, con una vigencia equivalente a seis meses a partir de la entrega de los bienes, otorgada por institución

afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y

a favor de PETROQUIMICA.

El PROVEEDOR manifiesta expresamente:

A. Que queda obligado ante PETROQUIMICA para responder por los defectos o vicios ocultos en los bienes, en los términos señalados en el contrato y en la legislación aplicable, por lo que PETROQUIMICA podrá exigir al PROVEEDOR que lleve a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las reposiciones inmediatas que se requieran, lo que el PROVEEDOR deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto. En el caso de que el PROVEEDOR no lleve a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones que se le exijan a partir del vencimiento del plazo máximo de 30 días naturales que PETROQUIMICA otorgue al PROVEEDOR o en su caso, el acordado entre el PROVEEDOR y PETROQUIMICA, para efectuar las correcciones, reparaciones y/o reposiciones necesarias, podrá solicitarse a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo PETROQUIMICA con cargo al PROVEEDOR. Si el plazo acordado para la realización de las correcciones, reparaciones o reposiciones no es superior a 30 días no será necesario que se dé aviso previo a la afianzadora de los trabajos de corrección, reposición o reparación que deberán llevarse a cabo, siempre y cuando, no se haya reclamado previamente el incumplimiento ante la compañía afianzadora.

En caso de que el plazo acordado entre el PROVEEDOR y PETROQUIMICA exceda el periodo de 30 días, el PROVEEDOR quedará obligado a solicitar anuencia por escrito de su afianzadora, y hacer entrega de la misma a PETROQUIMICA.

B. Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra PETROQUIMICA, de desistirse del derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de PETROQUIMICA.

C. Su conformidad para que la fianza que garantiza la obligación de responder por los defectos o vicios ocultos de los bienes, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.

D. Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre sub júdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo, en el juicio contencioso o ante el tribunal arbitral correspondiente.

En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.

E. Su aceptación para que la fianza de la obligación de responder por los defectos o vicios ocultos en los bienes, permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por PETROQUIMICA.

F. Su conformidad expresa que la reclamación que se presente ante la afianzadora quedará integrada con la siguiente documentación:

1. Reclamación por escrito a la institución de fianzas. 2. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios.

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3. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios. 4. Copia del documento técnico elaborado por personal del centro de trabajo, que reúna los

elementos necesarios de identificación y descripción de los defectos o vicios ocultos de los bienes y su cuantificación.

5. Copia del escrito donde se reclama al fiado la reparación de los defectos o vicios ocultos detectados.

Carta de Crédito Standby emitida o en su caso confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en territorio

mexicano, la que se constituirá por el __% (cantidad con letra por ciento) del importe total/máximo de los bienes

entregados, con una vigencia de seis meses más noventa días naturales adicionales, a partir de la entrega de los bienes y a

favor de PETROQUIMICA.

El PROVEEDOR manifiesta expresamente:

Que reconoce que la Carta de Crédito Standby expedida para garantizar la obligación de responder por los defectos o vicios ocultos en los bienes, será pagada ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, que la hagan exigible, con entera desvinculación de cualquier circunstancia que pudiera generar una excepción de pago distinta a aquélla que se origine en inconsistencias o deficiencias del propio documento que se hace efectivo, por lo que cualquier excepción que pudiese eventualmente señalarse como conexa, carecería de eficacia para desvirtuar la legitimidad de la gestión de cobro.

La(s) garantía(s) a que se refiere esta cláusula deberá(n) entregarse en las oficinas de

_________________________________ ubicadas en _____________________________ en el horario de:

______________ en estricto apego a los textos que se acompañan en el anexo __, aceptando expresamente el

PROVEEDOR las obligaciones consignadas en éstos.

Para el caso de que la garantía corresponda a una póliza de fianza, el PROVEEDOR deberá verificar la autenticidad de la

misma, previo a su entrega, por lo que en el supuesto de que PETROQUIMICA detecte que una garantía es apócrifa, se

dará aviso a las autoridades competentes y a la institución que supuestamente emitió la garantía, ateniéndose el

PROVEEDOR a las consecuencias legales que puedan derivar por la entrega de un documento apócrifo.

6.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

El PROVEEDOR será el único responsable de la entrega de los bienes y deberá sujetarse a todas las leyes, los

reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de seguridad, protección ecológica y de medio

ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal y a las instrucciones que al efecto le señale PETROQUIMICA

y cuando la ejecución del contrato implique riesgos para las instalaciones o el personal de PETROQUIMICA o de sus

proveedores y contratistas, deberá sujetarse a su sistema de seguridad industrial. Las responsabilidades y los daños y

perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del PROVEEDOR.

Las partes reconocen que la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no podrá exceder el

monto total/máximo del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones establecidas en el presente

instrumento.

Con independencia de lo anterior, los daños y perjuicios que cualquiera de las partes cause a la otra y/o a terceros

derivado por su actuar ilícito, o por dolo o mala fe serán a cargo de la parte que los provoque. Cuando sin actuar

ilícitamente y sin dolo o mala fe de alguna de las partes se produzcan dichos daños o perjuicios, cada una de ellas

soportará los propios sin derecho a indemnización.

Se conviene que bajo ningún concepto las partes serán responsables entre sí por daños indirectos de cualquier naturaleza,

lucro cesante, punitivos, o consecuenciales no inmediatos.

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Cuando alguna de las partes cause un daño y el afectado demande la reparación del mismo a la parte que no se lo causó y

así se haya determinado por resolución judicial o administrativa, quien lo causó deberá cubrir las cantidades que la

demandada hubiere erogado con motivo de acciones, quejas, demandas, reclamos, juicios, procesos, impuestos, costos y

gastos directos e inmediatos, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales, regulados en el arancel

correspondiente.

PETROQUIMICA será el único responsable de los daños ambientales que surjan con motivo de las actividades

relacionadas con los hidrocarburos en los términos de los artículos 7 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27

Constitucional en el Ramo del Petróleo y 3º de su Reglamento, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Conforme a lo anterior, en ningún caso el PROVEEDOR se considerará responsable por la pérdida de hidrocarburos,

por pérdidas de producción en general o por daños causados a terceros o al medio ambiente como resultado de la propia

operación de PETROQUIMICA, consecuentemente éste mantendrá libre de toda obligación al PROVEEDOR, por

cualesquiera reclamaciones que resulten por filtraciones o cualesquiera otro flujo no controlado de petróleo, gas, agua o

cualquier otra sustancia que provenga del subsuelo. No obstante lo anterior, en caso de que los daños causados al medio

ambiente de conformidad con lo estipulado en esta cláusula sean consecuencia de actos ilícitos, dolosos o por mala fe

cometidos por el PROVEEDOR, PETROQUIMICA repetirá en contra del PROVEEDOR por todo lo que haya tenido

que pagar PETROQUIMICA como consecuencia de los daños ocasionados por su actuar ilícito, doloso o por mala fe en

términos de lo dispuesto en el artículo 1910 del Código Civil Federal en vigor.

El PROVEEDOR será el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones, compromisos y condicionantes

ambientales previstos en las leyes federales, estatales, municipales y las autorizaciones emitidas por las autoridades

ambientales, así como de los daños u afectaciones que cause al medio ambiente provocados por el manejo de sustancias,

fluidos, combustibles, lubricantes, que se empleen o estén en su posesión o bajo control del PROVEEDOR, incluyendo

el manejo integral de residuos peligrosos que provengan de los bienes de su propiedad; sin perjuicio de su

responsabilidad frente a terceros. No obstante la responsabilidad ambiental del PROVEEDOR, PETROQUIMICA podrá

establecer los controles y las medidas de supervisión que considere convenientes para cerciorarse del cumplimiento de

las obligaciones del PROVEEDOR en materia ambiental.

Conforme a esta cláusula y las leyes aplicables, el PROVEEDOR tendrá las siguientes obligaciones:

a) Deberá ejecutar el objeto del contrato preservando y conservando el medio ambiente sin causar daño a la

propiedad pública o privada.

b) Deberá contar con sistemas de seguridad para proteger el medio ambiente y la salud y seguridad de todos

los empleados y las instalaciones.

c) Deberá cumplir con los términos de todas las autorizaciones ambientales y mantener sus equipos en las

mejores condiciones que permitan un desarrollo sustentable de conformidad con las leyes aplicables.

d) Deberá emplear personal calificado, equipos, maquinaria, materiales, procedimientos operacionales y en

general las más actualizadas tecnologías que cumplan con los estándares o usos de la industria, así como

planes de manejo de los residuos peligrosos que se generen derivado de la ejecución del contrato,

aplicando el principio de la precaución o prevención, preservación de la diversidad biológica, de los

recursos naturales y la preservación de la seguridad y salud de la población y su personal.

e) Deberá colaborar con las autoridades y los organismos, federales y estatales, encargados del cuidado del

medio ambiente.

f) Asimismo el PROVEEDOR será responsable de que sus subcontratistas y sus proveedores cumplan con

todas las obligaciones, compromisos y condicionantes ambientales previstas en las leyes aplicables, los

estándares o usos de la industria o los permisos ambientales, así como que sean responsables de las

afectaciones o los daños que causen al medio ambiente en la ejecución del contrato.

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7.- CASO FORTUITO O CAUSAS DE FUERZA MAYOR

Salvo por disposición en contrario contenida en este contrato, ninguna de las partes será responsable por el

incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones conforme al presente contrato en la medida y por el plazo en que la

imposibilidad de cumplimiento se deba a caso fortuito o fuerza mayor.

Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor aquellos fenómenos de la naturaleza o hechos de personas, ajenos a la

voluntad de cualquiera de las partes y que se producen sin que haya falta o negligencia por parte de las mismas, que son

insuperables, imprevisibles, o que previéndose no se pueden evitar, que impiden a la parte afectada llevar a cabo sus

obligaciones de conformidad con el presente contrato, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido al caso

fortuito o fuerza mayor. Entre otros, se consideran caso fortuito o fuerza mayor, acontecimientos tales como huelgas y

disturbios laborales, motines, cuarentenas, epidemias, guerras, declaradas o no, actos o atentados terroristas, bloqueos,

disturbios civiles, insurrecciones, incendios y tormentas.

Queda expresamente convenido que caso fortuito o fuerza mayor no incluirá los siguientes eventos: (i) _____________; o

(ii) _____________.

La parte que alegue la existencia del caso fortuito o fuerza mayor tendrá la carga de la prueba.

En caso de suspensión del contrato derivada de caso fortuito o fuerza mayor, se estará a lo dispuesto en la cláusula

denominada “Suspensión”.

En caso de terminación anticipada derivada de caso fortuito o fuerza mayor, se estará a lo dispuesto en la cláusula

denominada “Terminación Anticipada”.

8.- RESPONSABILIDAD LABORAL El PROVEEDOR, como empresario y patrón del personal y de los empleados que ocupe o llegare a ocupar para la

ejecución del objeto de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales

y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadores, los de sus subcontratistas y

los de sus vendedores y, en su caso, de los beneficiarios de cualquiera de éstos.

Asimismo, el PROVEEDOR reconoce y acepta que con relación al presente contrato, actúa exclusivamente como

PROVEEDOR independiente, que él y sus subcontratistas disponen de los elementos propios y suficientes para cumplir

con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, por lo que nada de lo contenido en este

instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación en términos

del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, entre el PROVEEDOR, incluyendo sus trabajadores o los de sus

subcontratistas, beneficiarios o causahabientes y, PETROQUIMICA.

Por lo anterior, el PROVEEDOR acepta que PETROQUIMICA deducirá de los pagos a los que tenga derecho el

PROVEEDOR, el monto de cualquier requerimiento de pago derivado de laudo firme ordenado por las Juntas Locales o

Federales de Conciliación y Arbitraje, con motivo de los juicios laborales instaurados en contra de PETROQUIMICA por

cualquiera de las personas antes mencionadas del PROVEEDOR o sus respectivos vendedores y/o subcontratistas.

Sin menoscabo de lo anterior, en caso de cualquier reclamación, demanda o contingencia laboral, relacionada con los

supuestos establecidos en la presente cláusula y proveniente de los funcionarios o trabajadores, incluyendo sus

beneficiarios o causahabientes, tanto del PROVEEDOR como de sus vendedores y/o subcontratistas, que pueda afectar

los intereses de PETROQUIMICA o se involucre a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios,

el PROVEEDOR queda obligado a sacarlos en paz y a salvo de dicha reclamación, demanda o contingencia laboral,

obligándose también a resarcir a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios en cuanto así se lo

solicite por escrito, de cualquier cantidad que llegaren a erogar por tal contingencia laboral.

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9.- SEGUROS

El PROVEEDOR será el único responsable de contar con las pólizas de seguros que estime necesario.

CAPÍTULO 3 – MODIFICACIONES

10.- MODIFICACIONES AL CONTRATO

Cuando las necesidades del proyecto o del contrato lo requieran, las partes podrán pactar modificaciones al presente contrato, de acuerdo con lo siguiente: I. Mediante convenio modificatorio, suscrito por los representantes legales de las partes, cuando se

trate de: a. Los términos contractuales relativos a la remuneración y a los mecanismos para sus ajustes, b. Los términos relativos a objeto, monto o plazo del contrato, y c. Las consecuencias derivadas de la cesión de los derechos y obligaciones del presente contrato.

II. Mediante memoranda de entendimiento o cualquier otro documento en el que conste el acuerdo entre los

representantes autorizados de cada una de las partes en el presente contrato, cuando se trate de:

a. Prórroga a la fecha de terminación del plazo por suspensión en términos de la cláusula denominada

“Suspensión”, y

b. Cualquier otra modificación no incluida en la fracción I de esta cláusula.

Las partes acuerdan que las modificaciones realizadas en términos de esta cláusula no implicarán novación de las obligaciones del presente contrato. Las partes en ningún caso podrán modificar sustancialmente el objeto de contratación.

El PROVEEDOR deberá entregar a PETROQUIMICA, el endoso, ampliación o renovación a la garantía otorgada

para el cumplimiento del contrato que ampare las modificaciones al contrato realizadas en términos de esta cláusula.

CAPÍTULO 4 – DE LA CESIÓN Y CAMBIO DE CONTROL

11.- CESIÓN Y CAMBIO DE CONTROL El PROVEEDOR podrá ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos u obligaciones derivadas del

presente contrato, con la autorización previa y por escrito de PETROQUIMICA, la cual deberá obtener con la

intervención del área jurídica. El PROVEEDOR deberá acreditar que la persona a la que pretende ceder o transferir las obligaciones y derechos del

presente contrato, preserve las capacidades técnicas, financieras y demás necesarias para cumplir adecuadamente en

términos del artículo 54 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones,

Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y

Organismos Subsidiarios, con las obligaciones del PROVEEDOR y las consecuencias de dicha cesión se deberán

formalizar mediante convenio modificatorio al presente contrato.

El PROVEEDOR se asegurará de no sufrir, directa o indirectamente, un cambio de control durante la vigencia del Contrato, sin el consentimiento previo de PETROQUIMICA, queda entendido que aun cuando el cambio de control no pudiera ser evitado por el PROVEEDOR PETROQUIMICA podrá rescindir el Contrato conforme a la Cláusula denominada “RESCISIÓN”, si dicho cambio de control se da sin el consentimiento previo de

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PETROQUIMICA. Para efectos de lo anterior, “control” del PROVEEDOR significa el poder para dirigir o cambiar, directa o indirectamente, la gestión o políticas de administración del PROVEEDOR, bien sea mediante la tenencia de acciones o de otros valores con derecho de voto o a través de cualquier otro medio.

Para el caso de cesiones o transferencias de acciones, partes sociales o intereses entre empresas del mismo Grupo

Corporativo del PROVEEDOR, así como de operaciones por ventas en mercado de valores, el PROVEEDOR deberá

informar a PETROQUIMICA en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales contados a partir de que ocurra dicho

evento, la forma y términos de tales cesiones.

11.- CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO

El PROVEEDOR podrá ceder los derechos de cobro que se deriven del presente contrato, en cuyo caso se deberá contar

con la autorización de PETROQUIMICA, con la intervención del área jurídica.

Para el caso de la cesión total de los derechos de cobro, se deberá celebrar un contrato de cesión de derechos, entre el

cedente PROVEEDOR y el cesionario, como un requisito de procedencia de la cesión de los derechos de cobro, con una

cláusula suspensiva en la que se señale que no obstante que la cesión es por el 100% de los derechos de cobro, ésta solo

se podrá hacer efectiva por las facturas derivadas de las ordenes por servicios prestados, es decir que los derechos de

cobro nacerán hasta que se hayan realizado y recibido los servicios, y se hayan autorizado las ordenes correspondientes.

El PROVEEDOR sólo podrá ceder parcialmente sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante

operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, y PETROQUIMICA otorga su consentimiento, siempre y cuando al

momento de registrarse la correspondiente Cuenta por Pagar en Cadenas Productivas y al acceder al Portal de Nafin

Cadenas Productivas, no exista impedimento legal o administrativo. En virtud de lo anterior, las partes se obligan al

procedimiento establecido en las “Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera,

S.N.C.; Institución de Banca de Desarrollo”.

Para la cesión parcial de derechos de cobro no se requerirá la celebración de convenio entre las partes.

CAPÍTULO 5 –PENALIZACIONES

12.- PENALIZACIONES Las partes en el presente contrato, acuerdan que PETROQUIMICA aplicará penalizaciones por causas imputables al

PROVEEDOR en los siguientes supuestos:

I. ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES

Las penas convencionales a las que el PROVEEDOR se hará acreedor por atraso en el plazo de entrega de los

bienes, se calcularán, a partir del día siguiente de la fecha del vencimiento del plazo pactado para la entrega de

los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, por un monto equivalente a valor total de los bienes,

por cada día calendario de atraso y hasta _________.

II. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA CLÁUSULA DE GRADO DE

INTEGRACIÓN NACIONAL

De conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Grado de Integración Nacional”, si como

resultado de la verificación documental del grado de integración nacional real de los bienes nacionales

entregados por el PROVEEDOR se determina que dicho grado de integración nacional es menor al ofertado en

su propuesta durante el procedimiento de contratación en términos de lo establecido en el anexo _______, el

Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato le aplicará una pena

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convencional que será determinada de acuerdo a lo establecido en el anexo referido y que podrá ser deducida de

cualquier cantidad debida o pagadera al PROVEEDOR conforme al presente contrato hasta el momento en que

el PROVEEDOR regularice esta situación.

III. INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL ANEXO “SSPA”

En caso de que el PROVEEDOR no cumpla con cualquiera de las obligaciones que se establecen y especifican

en el Formato 4 del anexo “SSPA” del presente contrato, PETROQUIMICA aplicará las penalizaciones

(deducciones) estipuladas de acuerdo a lo establecido en el Formato 6 del referido anexo “SSPA”, considerando

para ello los mecanismos y reglas de aplicación establecidos en los apartados del anexo “SSPA” siguientes:

“GUÍA DE LLENADO”, “REGLAS DE APLICACIÓN DEL FORMATO 6 DE ANEXO SSPA” y

“CLASIFICACIÓN DE CONSECUENCIA A LOS REQUISITOS CON BASE A SU RIESGO”.

El monto de las penalizaciones no podrá exceder de (indicar el límite de las penas).

El PROVEEDOR acepta, que PETROQUIMICA aplique las penalizaciones a que se refiere la presente cláusula, con

cargo a cualquiera de las siguientes opciones:

- Las facturas que se generen con motivo del presente contrato. - Mediante cheque certificado que ampare el monto correspondiente a dichas penas. - Cualquier pago a que tenga derecho el PROVEEDOR en cualquier otro contrato que tenga celebrado

con PETROQUIMICA.

Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso

fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al PROVEEDOR.

CAPÍTULO 6 – OBLIGACIÓN SOLIDARIA, GRADO DE INTEGRACIÓN NACIONAL, CLÁUSULA FISCAL

Y OTRAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.

13.- OBLIGACIÓN SOLIDARIA

Las partes que suscriben el presente contrato en su carácter de PROVEEDOR, asumen en forma solidaria la totalidad de

las obligaciones de este contrato ante PETROQUIMICA.

De acuerdo a la propuesta conjunta, el PROVEEDOR ha designado a la compañía (indicar la denominación o razón

social) como líder en la ejecución del contrato. En caso de que el PROVEEDOR requiera cambiar a dicha compañía

como Líder, deberá comunicar al Área Administradora del Proyecto, con por lo menos (número y letra) días naturales de

anticipación, su decisión de designar a otro miembro del PROVEEDOR como la Compañía Líder, siempre que dicho

miembro del PROVEEDOR, al momento de la adjudicación, cumpliera y para ese momento continúe cumpliendo, con

los requerimientos establecidos para ser Compañía Líder.

El PROVEEDOR y sus Obligados Solidarios, asumen en forma solidaria la totalidad de las obligaciones de este contrato

ante PETROQUIMICA.

14.- GRADO DE INTEGRACIÓN NACIONAL

De acuerdo a lo establecido en el anexo ____, al momento de la entrega, el PROVEEDOR deberá declarar bajo protesta

de decir verdad el Grado de Integración Nacional de los bienes suministrados.

Si durante el procedimiento de contratación el PROVEEDOR ofertó bienes nacionales en los términos del anexo _____

PETROQUIMICA verificará documentalmente durante la vigencia del contrato, de manera directa o a través de terceros,

que el grado de integración nacional real del bien suministrado sea igual o mayor que el grado de integración nacional

ofertado.

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El incumplimiento por parte del PROVEEDOR a cualquiera de las obligaciones a que se refiere la presente cláusula será

sujeto de penalizaciones en los términos establecidos en la cláusula de “Penalizaciones” del presente contrato y podrá ser

causal de rescisión de este acuerdo de voluntades.

El PROVEEDOR no está obligado a cumplir con algún grado de integración nacional.

15.- CLÁUSULA FISCAL

Las partes pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos, sin perjuicio de que PETROQUIMICA realice, de los pagos que haga al PROVEEDOR, las retenciones que le impongan las leyes de la materia. Las partes contratantes se someten a lo establecido por el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y ____ (Nombre

del País con el que se haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación conforme al artículo 5 de la Ley del

Impuesto sobre la Renta) para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la

renta.

Para que al PROVEEDOR le sea aplicado el convenio señalado en el párrafo anterior, deberá entregar a

PETROQUIMICA el certificado de residencia para efectos fiscales, respecto del o los ejercicios fiscales comprendidos

hasta el finiquito del contrato.

El PROVEEDOR cubrirá las cuotas compensatorias o cualquier otra contribución a que, conforme a la ley de la materia,

esté sujeta la importación de los bienes, por lo que no procederá incremento en los precios pactados.

16.- OTRAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

El PROVEEDOR será el único responsable cuando los bienes amparados en este contrato, no se hayan entregado de

acuerdo con lo estipulado en el mismo, o bien, conforme a las órdenes dadas por escrito por parte del Área Responsable

de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato; por lo que en estos casos, PETROQUIMICA podrá

ordenar, la rectificación o reposición de aquellos bienes que se hubieren considerado como rechazados o discrepantes sin

que el PROVEEDOR tenga derecho a retribución adicional alguna por ello, ya que los mismos se harán por cuenta del

PROVEEDOR; en tal supuesto, el PROVEEDOR procederá de manera inmediata a la atención de la rectificación o

reposición de los bienes rechazados o discrepantes, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su

entrega.

Si el PROVEEDOR entrega bienes por mayor valor de lo indicado, independientemente de la responsabilidad en que

incurra por la entrega de los bienes excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.

El PROVEEDOR tendrá la obligación de contar con todas las autorizaciones requeridas por las dependencias

gubernamentales correspondientes, para la adecuada ejecución del contrato, por lo que, también se obliga a cumplir con

todas las leyes, reglamentos, y normas aplicables, sean éstas municipales, estatales o federales, asimismo, el

PROVEEDOR deberá cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene de PETROQUIMICA para la entrega de los

bienes.

El PROVEEDOR acepta que deberá proporcionar la información y/o documentación relacionada con este contrato, que

en su momento se requiera, derivado de auditorías que los órganos fiscalizadores practiquen y, en su caso, la información

que sobre este contrato le sea requerida a PETROQUIMICA por la Secretaría de Energía y sus Órganos Desconcentrados.

Se conviene que las obligaciones del PROVEEDOR de acuerdo a este contrato, deberán incluir todas las actividades,

insumos y en su caso, instalaciones que se consideren indispensables para el cumplimiento del presente contrato.

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CAPÍTULO 7 – BUENA FE Y EQUIDAD, Y COMPROMISO CONTRA LA CORRUPCIÓN.

17.- BUENA FE Y EQUIDAD

En el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, PETROQUIMICA y el PROVEEDOR actuarán de acuerdo con

lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento; las Disposiciones Administrativas de Contratación en

materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de

Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; demás disposiciones legales mexicanas aplicables, así como en base a

los principios de buena fe y equidad.

Buena fe y equidad en este contexto incluye, sin limitar, el deber de cooperar, no disimular intencionalmente el error una

vez conocido y cumplir el Contrato en beneficio mutuo, aceptando que cada uno tiene el derecho de alcanzar sus

objetivos y requiere de PETROQUIMICA y el PROVEEDOR:

a) Compartir información relevante con la otra parte, sujeta solamente a las obligaciones de confidencialidad;

b) Cooperar y consultarse en la forma que sea necesario para alcanzar la terminación de la totalidad de los Servicios;

c) Advertir de potenciales consecuencias, incluidas las de costos de acciones propuestas;

d) Evitar interferencias innecesarias en la actividad de la otra parte; y

e) Responder los cuestionamientos de la otra parte de una manera oportuna, lo cual, si es posible, no impedirá el

avance de los Servicios.

Cada vez que se requiera de consulta entre PETROQUIMICA y el PROVEEDOR en términos del Contrato, significa que

habrá un intercambio directo de opiniones antes de tomar las decisiones finales sobre la materia.

18.- COMPROMISO CONTRA LA CORRUPCIÓN

Durante la ejecución del contrato, las partes se conducirán con apego a los principios de transparencia, honradez e

imparcialidad; se obligan a denunciar los actos de corrupción que tengan conocimiento; en general, cumplirán con lo

establecido en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y se comprometen a actuar conforme a los

principios consignados en los instrumentos internacionales señalados en la declaración 3 del presente acuerdo de

voluntades.

EL “PROVEEDOR” deberá de acordar con sus subcontratistas en los contratos que al efecto celebren que se

comprometen a cumplir con las disposiciones que en materia de anticorrupción aplique.

En caso de que el “PROVEEDOR” o sus filiales o subcontratistas incurran en cualquiera de los actos señalados en la

Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, en el Código Penal Federal o en la Ley Federal de Competencia

Económica mencionados en la declaración 3 del presente contrato, decretado en resolución definitiva por autoridad

jurisdiccional o administrativa competente en territorio nacional que cause ejecutoria, PETROQUIMICA lo considerará

como un incumplimiento sustancial al contrato y se procederá conforme a lo establecido en la cláusula denominada

“Rescisión del contrato”.

CAPÍTULO 8 – RECEPCIÓN DE LOS BIENES Y FINIQUITO

19.- RECEPCIÓN DE LOS BIENES

El PROVEEDOR se obliga a entregar los bienes en el plazo especificado en la cláusula denominada “Plazo y Lugar de

Entrega de los Bienes”, observando para su entrega lo dispuesto en esta cláusula. Los bienes que se entreguen deberán ser

nuevos.

Todos los embarques deberán marcarse claramente en lugar visible, con el nombre de PETROQUIMICA, lugar de

destino, el número del contrato, el número de la solicitud de pedido y el número de partida, indicando las cantidades

contenidas en las cajas o bultos, según el caso, así como el peso de cada uno de ellos.

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Invariablemente, la entrega de los bienes y/o servicios se deberá efectuar con nota de remisión, debiendo indicar el

número del contrato y la partida correspondiente, así como el número de la solicitud de pedido y la descripción detallada

de los bienes entregados por lo tanto queda prohibida la entrega de facturas en las Áreas Usuarias (Centros de Trabajo).

El PROVEEDOR manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación de las

especificaciones y la aceptación de los bienes en los términos previstos en este contrato y sus anexos, éstos no se tendrán

por recibidos o aceptados por PETROQUIMICA.

Las refacciones o accesorios deberán portar en la parte externa, debidamente protegida, la lista de embarque que describa en forma completa el contenido de la caja, bulto o depósito, o en su caso el dibujo específico de la pieza, además ésta deberá venir marcada con el número de parte del fabricante, grabados de origen mediante lápiz eléctrico, chorro de tinta o bien identificarse con una etiqueta adherida, y en su caso, señalar las cantidades por peso o bulto.

En el caso de materias primas, materiales para construcción, aislantes y todos aquellos productos que por su naturaleza lo

requieran, deberán ser empacados con un envase que los proteja adecuada y permanentemente que permita su

identificación.

Cuando se trate de conductores eléctricos, juntas metálicas, barras y láminas, tuberías, válvulas y conexiones, estos

productos deberán marcarse con colores estipulados con base en su composición química (especificaciones) y de acuerdo

a las normas nacionales e internacionales establecidas.

El PROVEEDOR acepta que el incumplimiento de las indicaciones especificadas en la presente cláusula, originará el

rechazo de los bienes correspondientes, sin responsabilidad para PETROQUIMICA.

El PROVEEDOR deberá presentar para efectos de comprobar la recepción de los bienes, en la sección de recibo del almacén, la copia del contrato y el original de la nota de remisión o factura, a fin de que en cualquiera de estos últimos documentos, se registre el acuse de recibo respectivo. Para tales efectos, el PROVEEDOR está obligado a informar por escrito, con ___ (letra) horas de anticipación, de la llegada del embarque al almacén del centro de trabajo de destino o al usuario responsable de recibir los bienes, sin dicho aviso el almacén no está obligado a recibir inmediatamente los bienes.

En cada embarque deberán colocarse, en lugar visible, las copias de las listas de embarque y de la nota de remisión así

como del contrato.

Cualquier gasto en que incurra PETROQUIMICA, por falta de documentación de embarque, será cubierto por el

PROVEEDOR o, en su caso, se descontará del pago a que tenga derecho el PROVEEDOR.

El PROVEEDOR se obliga a otorgar las facilidades necesarias para que con base en las atribuciones legales y

reglamentarias que tengan conferidas autoridades mexicanas, se realice la verificación de los bienes adquiridos por

PETROQUIMICA bajo el presente contrato.

20.- FINIQUITO

Recibidos físicamente los bienes, PETROQUIMICA a través de la persona designada por el Área Responsable de la

Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato y el PROVEEDOR deberán elaborar dentro del término de

(número y letra) días naturales, el finiquito del contrato, en el que se asentará el cumplimiento de las obligaciones

recíprocas entre las partes. Asimismo se harán constar los ajustes, revisiones modificaciones y reconocimientos a que

haya lugar, y los saldos a favor y en contra, así como los acuerdos, conciliaciones o transacciones que se pacten para

finalizar las controversias que, en su caso, se hayan presentado.

Para la celebración del finiquito, el PROVEEDOR deberá presentar a PETROQUIMICA, escrito bajo protesta de decir

verdad, en el que manifieste expresamente que no tiene adeudo alguno con sus subcontratistas por la adquisición de

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alguno de los bienes objeto del presente contrato autorizados por PETROQUIMICA. Lo anterior, sin perjuicio de que

PETROQUIMICA determine la formalización del finiquito en los términos establecidos en esta cláusula, con o sin la

comparecencia del PROVEEDOR, según se trate.

El plazo mencionado en el primer párrafo de la presente cláusula, podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, hasta

por un periodo igual al originalmente acordado, mediante la formalización de un acta.

El documento donde conste el finiquito formará parte del presente contrato.

Si procede, PETROQUIMICA solicitará al PROVEEDOR en el finiquito, la presentación, extensión, reducción o

ampliación de los instrumentos de garantía, y, en general, los necesarios para avalar las obligaciones que deba cumplir

con posterioridad a la terminación del contrato.

En caso de que el PROVEEDOR no comparezca al finiquito, PETROQUIMICA procederá a realizarlo de manera unilateral

y, en su caso, a consignar el pago ante la autoridad jurisdiccional que corresponda.

CAPÍTULO 9 –DEVOLUCIÓN, REPOSICIÓN E INSPECCIÓN DE LOS BIENES

21.- DEVOLUCIÓN Y REPOSICIÓN DE BIENES

En el caso de que los bienes presenten fallas de calidad o de cumplimiento de las especificaciones originalmente convenidas, previo a la reclamación de la garantía de vicios ocultos en términos de la cláusula denominada “Garantías” PETROQUIMICA podrá exigir al PROVEEDOR que lleve a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las reposiciones inmediatas que se requieran, sin que las sustituciones impliquen su modificación, lo que el PROVEEDOR deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto. En el caso de que el PROVEEDOR no lleve a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones que se le exigen a partir del vencimiento del plazo que PETROQUIMICA otorgue al PROVEEDOR para efectuar las correcciones, reparaciones y/o reposiciones necesarias, PETROQUIMICA podrá solicitar a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo directamente con cargo al PROVEEDOR, excepto que se trate de derechos exclusivos.

22.- INSPECCIÓN DE LOS BIENES

El PROVEEDOR se obliga a la reposición de los bienes sin costo para PETROQUIMICA, si al ser recibidos o puestos en operación no corresponden a las especificaciones técnicas, clase y/o calidad requeridas, quedando sujeto el PROVEEDOR a las obligaciones y condiciones que en este sentido se señalan en este contrato.

La inspección que realice PETROQUIMICA a los bienes amparados en el presente contrato, no releva al PROVEEDOR

del compromiso que lo obliga a garantizar los bienes entregados, contra defectos o vicios ocultos, por lo que éste acepta

expresamente que, para el caso de que incurra en responsabilidad originada por incumplimiento de este género, se hará

efectiva la garantía otorgada por los conceptos indicados.

(PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) a través del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato realizará la inspección de los bienes objeto de este contrato. El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato llevará a cabo la inspección de la fabricación de los bienes, de conformidad con lo establecido en el anexo ____] .Dicha inspección se llevará a cabo en: ____________. Al término de la inspección, el responsable de la misma emitirá el reporte correspondiente a efecto de señalar que, en su caso, los bienes fueron entregados de conformidad con este contrato.

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CAPÍTULO 10 – COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES, REPRESENTANTES DE LAS PARTES,

IDIOMA Y TOTALIDAD DEL CONTRATO.

23.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

Las partes se obligan a comunicarse por escrito toda información que se genere con motivo de la ejecución del presente

contrato, incluido el cambio de domicilio, conforme a lo siguiente:

Comunicaciones a PETROQUIMICA:

Las comunicaciones relacionadas con este contrato deberán ser entregadas al Área Responsable de la Administración y

Supervisión de la Ejecución del Contrato en forma personal o por cualquier otro medio que asegure su recepción en el

domicilio siguiente: (Indicar domicilio y correo electrónico del Área Responsable de la Administración y Supervisión de

la Ejecución del Contrato).

Comunicaciones al PROVEEDOR:

Las comunicaciones relativas a cuestiones técnicas o administrativas deberán ser entregadas en forma personal al

representante del PROVEEDOR para la ejecución del contrato, o bien, ser enviadas por cualquier otro medio que

asegure su recepción al domicilio señalado en el numeral (indicar numeral) del apartado de declaraciones de este contrato.

Las comunicaciones de índole legal deberán ser entregadas en forma personal al representante legal del PROVEEDOR,

o bien, ser enviadas por cualquier otro medio de mensajería que asegure su recepción, al domicilio señalado en el numeral

(indicar numeral) del apartado de declaraciones de este contrato.

24.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES

PETROQUIMICA, a través del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato,

supervisará la ejecución del presente contrato, a través de su representante, que será el (Director de proyecto / o la figura

que se determine), dará al PROVEEDOR, por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su

ejecución en la forma convenida y con las modificaciones que, en su caso, ordene PETROQUIMICA.

Cuando la supervisión se realice por terceras personas, el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la

Ejecución del Contrato, podrá establecerla con posterioridad al inicio del contrato.

El PROVEEDOR se obliga a designar por escrito a un representante para la ejecución del contrato, quien contará con

todas las facultades técnicas, administrativas, operativas, de decisión y para oír y recibir toda clase de comunicaciones

relacionadas con la ejecución del contrato, aún las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes

para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato y sus anexos, las cuales deberán constar en

instrumento público.

En cualquier momento, por causas justificadas, PETROQUIMICA podrá solicitar el cambio de cualquiera de los

representantes del PROVEEDOR y éste se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos correspondientes.

Dichos representantes tendrán las facultades para llevar a cabo las modificaciones a que se refiere la fracción segunda de

la cláusula denominada “Modificaciones al Contrato”.

25.- IDIOMA La versión en español del contrato prevalecerá sobre cualquiera de sus traducciones.

Las partes se obligan a utilizar exclusivamente el idioma español en todas las comunicaciones relativas al contrato.

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26.- TOTALIDAD DEL CONTRATO

Este contrato es una compilación de los términos y condiciones que rigen el acuerdo entre las partes con respecto al

objeto del mismo y reemplaza y substituye cualquier convenio o entendimiento sobre dicho objeto. Ninguna declaración

de agentes, empleados o representantes de las partes que pudiera haberse hecho antes de la celebración del contrato tendrá

validez en cuanto a la interpretación de los términos del contrato.

CAPÍTULO 11 – SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN Y RESCISIÓN

27.- SUSPENSIÓN

PETROQUIMICA tiene la facultad de suspender temporalmente, en todo o en parte el contrato, en cualquier estado en

que éste se encuentre, cuando las necesidades del proyecto o del contrato así lo requieran, sin que ello implique la

terminación anticipada del mismo, para lo cual PETROQUIMICA, comunicará al PROVEEDOR, señalándole las causas

que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación del contrato.

Cuando PETROQUIMICA determine la suspensión del contrato, las partes, a partir de la notificación que dé por

terminada la suspensión, suscribirán una memoranda de entendimiento o cualquier otro documento donde se reconozca el

plazo de la suspensión, las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, así como la prórroga a la fecha de terminación

del plazo de ejecución del contrato, sin modificar el plazo de ejecución establecido originalmente en el mismo y el

PROVEEDOR podrá solicitar el pago de los gastos en que haya incurrido durante el periodo de la suspensión, siempre

que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, los cuales se

limitarán a lo siguiente:

Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá responsabilidad alguna para las partes.

El pago de los gastos se limitará a lo siguiente:

Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación del contrato, se estará a lo dispuesto por la

cláusula denominada “Terminación Anticipada”.

28.- TERMINACIÓN ANTICIPADA

Atendiendo a las necesidades del Proyecto, las partes podrán convenir la terminación anticipada del presente contrato.

Convenida la terminación anticipada, el PROVEEDOR tendrá el derecho de recibir de PETROQUIMICA, el pago por

los servicios ejecutados hasta la fecha de terminación anticipada, así como el correspondiente a los gastos generados por

la Terminación Anticipada, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen

directamente con el contrato.

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En caso de terminación anticipada, el finiquito correspondiente deberá efectuarse dentro de los ___ (____) días naturales

siguientes a la fecha de que se haya convenido la misma, en los términos de la cláusula denominada " FINIQUITO".

PETROQUIMICA podrá, junto con el PROVEEDOR, conciliar los saldos derivados de la terminación anticipada con el

fin de preservar los intereses de las partes dentro del finiquito. PETROQUIMICA hará constar en el finiquito, la recepción

de los bienes que haya entregado el PROVEEDOR hasta la terminación anticipada del presente contrato.

El documento donde conste el finiquito formará parte del presente contrato.

En caso de que el PROVEEDOR no comparezca al finiquito, PETROQUIMICA procederá a realizarlo de manera unilateral

y, en su caso, a consignar el pago ante la autoridad jurisdiccional que corresponda.

29.- RESCISIÓN DEL CONTRATO

29.1 Rescisión administrativa

PETROQUIMICA podrá, en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato, sin necesidad de declaración judicial o arbitral, en caso de que el PROVEEDOR se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Incumpla con sus obligaciones en los términos establecidos en el presente contrato y sus anexos;

b) No entregue la(s) garantía(s) solicitadas en este contrato;

c) No entregue los bienes de conformidad con lo estipulado en el presente contrato y sus anexos, o sin motivo

justificado no acate la órdenes dadas por el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del

Contrato;

d) Sea declarado o sujeto a concurso mercantil, quiebra o suspensión de pagos, o cualquier otra figura análoga, o

pierda las capacidades técnicas, financieras u operativas que hubiere acreditado para la adjudicación del contrato;

e) Se le revoque o cancele de manera definitiva cualquier permiso o autorización gubernamental necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato;

f) Cuando sin autorización expresa de PETROQUIMICA ceda o transfiera las obligaciones y derechos del contrato

de cualquier forma, así como las acciones, partes sociales e intereses del PROVEEDOR o sus obligados solidarios, que

impliquen un cambio de control, en este último supuesto, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de las

obligaciones derivadas del contrato;

g) Cambie su nacionalidad, en caso de que haya sido establecido como requisito tener una determinada

nacionalidad o, si siendo extranjero invoca la protección de su gobierno en relación al contrato;

h) Si no da cumplimiento al porcentaje de grado de integración nacional en los términos de la cláusula denominada

“Grado de Integración Nacional”;

i) Se ubique en los supuestos de la cláusula “Compromiso contra la Corrupción”;

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j) Si no da a PETROQUIMICA o a quien éste designe por escrito, las facilidades y datos necesarios para la

inspección de los bienes;

k) Si no entrega a PETROQUIMICA el(los) endoso(s) y ampliación(es) y/o renovación(es) a la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato que esté obligado a entregar conforme a la cláusula “Modificaciones al Contrato”; l) Cuando incumpla las obligaciones contenidas en el anexo “SSPA” de este contrato, que se consideren en el mismo como causal de rescisión. En caso de que el PROVEEDOR se encuentre en alguno de los supuestos que se indican en esta cláusula, previo a la

determinación de la rescisión, PETROQUIMICA podrá otorgar al PROVEEDOR un periodo para subsanar dicho

incumplimiento, en caso de que el incumplimiento sea subsanable, (a excepción de los supuestos señalados en los incisos

d, e y f antes señaladas), sin perjuicio de las penas convencionales que, en su caso, se hubieren pactado. El periodo será

determinado por PETROQUIMICA atendiendo a las circunstancias del contrato y será formalizado en términos de lo

establecido en la fracción II de la cláusula denominada “Modificaciones al Contrato”. Si al concluir dicho periodo, el

PROVEEDOR no hubiera subsanado el incumplimiento, PETROQUIMICA podrá determinar la rescisión administrativa

conforme al procedimiento señalado en esta cláusula.

En caso de que PETROQUIMICA determine rescindir administrativamente el contrato, el PROVEEDOR estará obligado

a devolver a PETROQUIMICA, en un plazo de __ (____) días naturales, contados a partir de la notificación del inicio del

procedimiento de rescisión, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la ejecución del contrato.

En caso de rescisión administrativa del contrato por causas imputables al PROVEEDOR, una vez emitida la

determinación respectiva, PETROQUIMICA, precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los

importes resultantes de bienes entregados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, a fin de

proceder a hacer efectivas las garantías.

El finiquito correspondiente deberá efectuarse dentro de los ___ (____) días naturales siguientes a la fecha de la

comunicación de la determinación, a fin de proceder, en su caso, a hacer efectivas las garantías por el saldo que resulte a

favor de PETROQUIMICA.

PETROQUIMICA podrá, junto con el PROVEEDOR, conciliar los saldos derivados de la rescisión administrativa con el

fin de preservar los intereses de las partes dentro del finiquito. PETROQUIMICA hará constar en el finiquito, la recepción

de los bienes que haya entregado el PROVEEDOR hasta la rescisión administrativa del presente contrato.

El documento donde conste el finiquito formará parte del presente contrato.

En caso de que el PROVEEDOR no comparezca al finiquito, PETROQUIMICA procederá a realizarlo de manera unilateral

y, en su caso, a consignar el pago ante la autoridad jurisdiccional que corresponda.

29.2 Procedimiento de Rescisión Administrativa

El procedimiento de rescisión administrativa se iniciará a partir de que PETROQUIMICA notifique al PROVEEDOR el

incumplimiento en que éste haya incurrido, para que dentro del plazo de (número y letra) días hábiles contados a partir de

la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.

La determinación de PETROQUIMICA de dar o no por rescindido el contrato deberá estar fundada y motivada; y se

notificará al PROVEEDOR dentro de los (número y letra) días hábiles siguientes a aquél en que se hubieren recibido los

argumentos y pruebas o que se haya vencido el plazo estipulado en el párrafo anterior.

En caso de que PETROQUIMICA resuelva rescindir el contrato, dicha rescisión surtirá sus efectos a partir de la fecha de

notificación de la determinación respectiva.

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La notificación, tanto del inicio del procedimiento de rescisión como de la determinación de la rescisión administrativa

del contrato, serán notificadas por PETROQUIMICA al PROVEEDOR conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo.

29.3 Rescisión por causas imputables a PETROQUIMICA

El PROVEEDOR sólo podrá rescindir este contrato, previa declaración de la autoridad competente. El PROVEEDOR

sólo podrá demandar la rescisión, cuando por causas imputables a PETROQUIMICA se actualicen alguno de los

siguientes supuestos:

a) Por incumplimiento en las obligaciones de pago;

b) Por no contar con los permisos, licencias o autorizaciones que estén a su cargo;

c) Por no poner a disposición del PROVEEDOR el sitio donde se deban entregar los bienes.

CAPÍTULO 12 – RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

30.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO, PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

En caso de que durante la ejecución de los servicios objeto del presente contrato, surjan controversias de carácter técnico

o administrativo, el PROVEEDOR podrá interponer reclamo ante el Área Responsable de la Administración y

Supervisión de la Ejecución del Contrato.

Para resolver el reclamo, el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato,

contrastara la versión final de las bases de licitación o los términos de referencia, el contrato y sus anexos, contra el o los

documentos que hayan sido presentados por el PROVEEDOR para soportar su reclamo.

El procedimiento para resolver el reclamo, se llevará a cabo de la siguiente manera:

El PROVEEDOR deberá presentar su reclamo por escrito ante el titular del Área Responsable de la Administración y

Supervisión de la Ejecución del Contrato, indicando los temas en controversia, en un plazo de (número y letra) días

naturales, contados a partir de que surja la controversia.

La solicitud que al respecto haga el PROVEEDOR deberá indicar que se trata de un reclamo de carácter técnico o

administrativo sujeto a resolución y contendrá como mínimo:

a) Descripción pormenorizada de los hechos en controversia, relacionándolos en forma específica con la documentación

con la que se pretenda demostrar el reclamo;

b) Indicación clara y precisa de sus pretensiones, expresando los argumentos y las disposiciones contractuales y legales

que fundamenten su reclamo;

c) Documentación comprobatoria de los hechos sobre los que verse la controversia, debidamente ordenada e identificada

con número de anexo.

El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, verificará que el reclamo haya

sido presentado en tiempo y forma; en caso contrario lo desechará.

Si el reclamo no es desechado, el titular del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del

Contrato, comunicará por escrito al PROVEEDOR el inicio del procedimiento, quien tendrá un plazo de 10 (diez) días

hábiles para presentar todo documento o alegato que considere necesario y que no hubiera presentado junto con su

solicitud.

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El titular del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, con el apoyo de las

áreas a las que competa la materia motivo de la controversia técnica o administrativa, procederá a analizar y estudiar el

tema en controversia y citará por escrito al PROVEEDOR dentro de un plazo de (número y letra) días naturales contados

a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, para iniciar las aclaraciones.

El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, tendrá un plazo de (número y

letra) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud efectuada por el PROVEEDOR para emitir su

determinación por escrito y comunicársela, estableciendo las bases contractuales de su decisión.

Si el PROVEEDOR acepta la determinación final, el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la

Ejecución del Contrato, procederá a la autorización del cambio y, en su caso, se procederá a la formalización del

convenio correspondiente.

Si la determinación del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, no es

aceptada por el PROVEEDOR, se estará a lo dispuesto en la cláusula denominada Ley Aplicable y Jurisdicción.

31.- CONCILIACIÓN Las partes podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato, el cual se substanciará conforme a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Petróleos Mexicanos.

En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas y su cumplimiento

podrá ser demandado por la vía correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer

ante la instancia respectiva.

32.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

En caso de que surja cualquier controversia relacionada con el presente contrato, las partes acuerdan expresamente

someterse a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones que de ellas

emanen, en vigor, así como a la jurisdicción de los Tribunales Federales de (indicar la ciudad), por lo tanto, el

PROVEEDOR renuncia irrevocablemente a cualquier fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio

presente o futuro aun tratándose de jurisdicción federal, o por cualquier causa.

CAPÍTULO 13 – CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL

33.- CONFIDENCIALIDAD

El PROVEEDOR deberá considerar y mantener como confidencial la información propiedad exclusiva de

PETROQUIMICA, y no podrá usarla o reproducirla total ni parcialmente para fines diversos de los estipulados en el

presente contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de PETROQUIMICA. El PROVEEDOR garantiza que dicha

información será revelada a sus empleados únicamente en la medida que necesiten conocerla y no hacer anuncio alguno,

tomar fotografía alguna o proveer información alguna a cualquier miembro del público, la prensa, entidad comercial o

cualquier cuerpo oficial a menos que haya obtenido el previo consentimiento por escrito de PETROQUIMICA. Con el

objeto de cumplir con las obligaciones anteriores, el PROVEEDOR conviene en tomar todas las medidas necesarias para

asegurar que su personal mantenga dicha información en la más estricta confidencialidad, incluyendo en forma

enunciativa y no limitativa, el establecimiento de procedimientos, en consulta con PETROQUIMICA para asegurar la

confidencialidad de dicha información y la toma de todas las medidas necesarias para prevenir su revelación a cualquier

parte no autorizada, así como remediar cualquier revelación no autorizada, incluyendo en forma enunciativa y no

limitativa, el requerir la celebración de contratos de confidencialidad por sus empleados y el instituir medidas de

seguridad.

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De igual forma, ambas partes reconocen y aceptan en considerar como confidencial toda aquella información técnica,

legal, administrativa, contable, financiera, documentada en cualquier soporte material que se haya desarrollado y esté

relacionado directa o indirectamente con el procedimiento de adjudicación o durante el desarrollo de los trabajos, así

como aquella información o documentación que origine cualquier reclamo o controversia técnica.

No obstante lo previsto en esta cláusula, la obligación de confidencialidad no será aplicable a: (i) la información de

dominio público que no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del contrato; (ii) la información que haya

sido obtenida con anterioridad a su divulgación sin violar alguna obligación de confidencialidad; (iii) la información

obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; (iv) la información

que deba ser divulgada por requerimiento de leyes o requerimiento de autoridades gubernamentales, siempre que el hecho

de no divulgarla sujetaría a la parte requerida a sanciones civiles, penales o administrativas, y (v) la parte requerida

notifique a la parte afectada con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación.

Las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta cláusula continuarán en efecto por un periodo de (número de

años) años contados a partir de la fecha de terminación o rescisión del mismo.

34.- PROPIEDAD INTELECTUAL

El PROVEEDOR bajo ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole,

el nombre de Petróleos Mexicanos y el de los Organismos Subsidiarios, sus logotipos o cualquier otro signo o símbolo

distintivo de su propiedad.

En caso de que la titularidad del PROVEEDOR sobre los bienes materia del presente contrato invada derechos de

propiedad intelectual de un tercero, el PROVEEDOR se obliga a sacar en paz y a salvo a PETROQUIMICA de cualquier

acción que se interponga en su contra y/o en contra de Petróleos Mexicanos y/o Organismos Subsidiarios; obligándose en

este caso, a reembolsar y/o indemnizar de cualquier gasto y/o costa judicial, así como los relativos a la defensa legal que

se utilice y que realice PETROQUIMICA en relación con el asunto.

Si se actualiza dicho supuesto, PETROQUIMICA dará aviso al PROVEEDOR y en su caso, a las autoridades

competentes, el PROVEEDOR, en un plazo de (número) (letra) días naturales contados a partir de la fecha de recepción

de la notificación, proporcionará a PETROQUIMICA un informe circunstanciado sobre la referida violación.

El PROVEEDOR asumirá el control de la defensa de la reclamación y de cualquier negociación o conciliación. Si dicha

reclamación, negociación o conciliación afecta los intereses de Petróleos Mexicanos y/o de los Organismos Subsidiarios,

el PROVEEDOR se compromete a informar a PETROQUIMICA respecto de los medios y estrategias de defensa

necesarios que interpondrá, sin restringirse las facultades de PETROQUIMICA de implementar sus propios medios y

estrategias de defensa.

En caso de que derivado del objeto del presente contrato se generen derechos de propiedad intelectual, la titularidad sobre

los mismos corresponderá en todo momento a PETROQUIMICA.

Bajo el supuesto señalado en el párrafo inmediato anterior, el PROVEEDOR se obliga a obtener por parte de quien

corresponda, los contratos de cesión de derechos, cartas de colaboración remunerada, o cualesquiera instrumentos

necesarios para la acreditación o constitución en favor de PETROQUIMICA de los derechos de propiedad intelectual

generados.

El PROVEEDOR bajo ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole,

el nombre de Petróleos Mexicanos y el de los Organismos Subsidiarios, sus logotipos o cualquier otro signo o símbolo

distintivo de su propiedad.

Si con motivo de la ejecución este contrato, el PROVEEDOR llegare a invadir derechos de propiedad industrial o

intelectual relacionados con el objeto de este contrato, o intencionalmente llegare a apropiarse indebidamente de los

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derechos exclusivos de terceros relacionados con el objeto de este contrato, el PROVEEDOR se obliga a sacar en paz y a

salvo a PETROQUIMICA de cualquier acción que se interponga en su contra y/o en contra de Petróleos Mexicanos y/u

Organismos Subsidiarios. El PROVEEDOR deberá reembolsar y/o indemnizar a PETROQUIMICA cualquier gasto y/o

costa judicial, así como asumir toda la responsabilidad por la defensa legal que realice el PROVEEDOR en beneficio

mutuo de PETROQUIMICA y el PROVEEDOR en relación con el asunto.

No obstante lo anterior, PETROQUIMICA está de acuerdo en que el PROVEEDOR se reserva el derecho a obtener la

licencia de la tercera parte que alega la violación de patente o marca comercial o apropiación indebida de secretos

industriales que se trate o cualquier otro derecho exclusivo, o para recomendar cambios para que la tercera parte ya no

pueda alegar que el PROVEEDOR esté infringiendo sus derechos de patentes o derechos de marca comercial o la

apropiación indebida intencional de sus derechos sobre secretos industriales relacionados, con el objeto de este contrato o

de cualquier otro derecho exclusivo.

Si se actualiza dicho supuesto, PETROQUIMICA dará aviso al PROVEEDOR y en su caso, a las autoridades

competentes; y el PROVEEDOR, en un plazo de (número) (letra) días naturales contados a partir de la fecha de

recepción de la notificación, proporcionará a PETROQUIMICA un informe circunstanciado sobre la referida violación.

Bajo los términos de la Licencia descritos en el anexo___, el PROVEEDOR otorga a PETROQUIMICA los derechos que

se establecen en dicha Licencia.

En caso de que el PROVEEDOR obtenga patentes o mejoras a las mismas, tendrá la obligación de comunicarlo a

PETROQUIMICA durante la vigencia del presente contrato, a fin de que dicha entidad pueda utilizar dichas patentes o

mejoras sin costo, las cuales serán propiedad del PROVEEDOR.

CAPÍTULO 14 – CLÁUSULAS OPCIONALES

35.- NORMAS DE CALIDAD

El PROVEEDOR se obliga a que los procesos de fabricación de los bienes objeto del contrato que entregue a

PETROQUIMICA cuenten con una certificación normativa, conforme al (los) Certificado(s) de Calidad: (indicar la NMX

o su equivalente homologación según el país de origen, misma que deberá corresponder a lo indicado en la oferta del

PROVEEDOR).

El PROVEEDOR se obliga a que la ejecución de los servicios asociados a los bienes esté bajo una certificación

normativa, conforme a los Certificados de Calidad: (indicar la NMX o su equivalente homologación, misma que deberá

corresponder a lo indicado en su oferta del PROVEEDOR).

36.- CONCEPTOS DE CONTROL INTERNO

Los conceptos denominados codificación / solicitud de pedido, I (imputación), número de referencia, centro gestor /

posición financiera / centro de coste, y almacén, señalados en el anexo __ del presente contrato, corresponden a datos de

control interno de PETROQUIMICA que no tienen implicaciones legales para el PROVEEDOR.

37.- CONDICIÓN SUSPENSIVA

Este contrato estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que

sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de

la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes.

38.- SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS

El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato será quien realizará la supervisión

del mismo. Dicha supervisión se llevará a cabo en: ________.

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El PROVEEDOR acepta que el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato

vigilará y revisará en todo tiempo los servicios relacionados con este contrato y dará al PROVEEDOR por escrito, las

instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución, así como la aprobación de la relación de servicios

ejecutados y que sean presentados por el PROVEEDOR.

La supervisión de los servicios que realice PETROQUIMICA no libera al PROVEEDOR del cumplimiento de sus

obligaciones contraídas en este contrato así como de los defectos o vicios ocultos que aparezcan posteriormente una vez

concluidos los servicios. Lo anterior, en el entendido de que el ejercicio de esta facultad no será considerada como

aceptación tácita o expresa de los servicios, ni libera al PROVEEDOR de las obligaciones que contrae bajo este contrato.

Por su parte, el PROVEEDOR se obliga a tener en el lugar de los servicios por el tiempo que dure la ejecución de los

mismos, a un responsable que deberá conocer el alcance de los servicios, las normas y especificaciones de éstos y estar

facultado para ejecutar los servicios a que se refiere este contrato.

El responsable del PROVEEDOR previamente a su intervención en los servicios, deberá ser aceptado por

PETROQUIMICA quien determinará si reúne los requisitos señalados.

En cualquier momento o por razones que a su juicio lo justifique, PETROQUIMICA podrá solicitar el cambio del

responsable del PROVEEDOR y éste se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos señalados en esta

cláusula.

39.- RETENCIONES

El PROVEEDOR acepta que de las facturas que se le cubran se le retenga la cantidad o el porcentaje establecido en el

convenio celebrado con las autoridades fiscales, señalado en la declaración 2.8 de este contrato.

CAPÍTULO 15.- ANEXOS 40.- ANEXOS DEL CONTRATO

Acompañan y forman parte integrante de este contrato los anexos que a continuación se indican, firmados de conformidad por quienes suscriben el presente contrato o por quienes éstos designen. Anexo “____”.- “Especificaciones y Condiciones de los Bienes”. Anexo “____”.- “Texto de la(s) garantía(s)”. Anexo “SSPA” “Obligaciones de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección ambiental de los Proveedores y Contratistas que realizan actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”. Anexo “____” Propuesta Técnica – Económica.

Anexo “____”.- ____

Asimismo, se considerarán como anexos del presente contrato, los que se pacten en el futuro entre ambas partes, de

acuerdo con las estipulaciones de este contrato.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente contrato lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad de ________, el día ____ de _________ de ____. IV. FIRMAS

POR PETROQUIMICA

_____________________________________

(Nombre del Servidor Público de PETROQUIMICA

POR EL PROVEEDOR

________________________________

(Nombre del Representante del PROVEEDOR)

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REVISIÓN TÉCNICA

___________________________

REVISIÓN ADMINISTRATIVA

___________________________

APODERADO APODERADO

REVISIÓN JURÍDICA

POR PARTE DE LA DIRECCIÓN JURIDICA

DE PETRÓLEOS MEXICANOS

_____________________________________

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DOCUMENTO 12

CAUSAS DE DESECHAMIENTO Se desecharán las proposiciones de los licitantes que incurran en una o algunas de las situaciones que a continuación se enlistan: 1. No presentar el DOCUMENTO 03 para acreditar la existencia y personalidad jurídica del licitante de

conformidad con el punto 4 inciso A), del Documento 02 de estas bases. 2. No presentar copia del comprobante de pago de bases. Para el caso de pago a través del sistema en banco, si es que el pago de bases no se realizó en tiempo,

forma y por la cantidad indicada, de conformidad con lo indicado en el inciso A), ultimo, penúltimo y antepenúltimo párrafo del punto 1.2 del Documento 02 de estas bases de licitación.

3. Si la proposición no está firmada autógrafamente, por el apoderado o representante que firme el

Documento 03, de conformidad con lo indicado en el segundo párrafo del punto 4 inciso A), del Documento 02 de estas bases.

4. No presentar su propuesta redactada en idioma español, sin tachaduras o enmendaduras y firmada

autógrafamente por persona facultada para ello, de conformidad con el punto 4 inciso B) del Documento 02 de estas bases.

5. No entregar la manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los

supuestos establecidos por los artículos 53 fracción V de la Ley de Petróleos Mexicanos y el artículo 12 de las DAC´S , de conformidad con el punto 4 inciso C) del Documento 02 y Documento 07, de estas bases.

6. Cuando la Empresa licitante se encuentre en alguno de los supuestos que se indican en el artículo 53

fracción V de la Ley de Petróleos Mexicanos y artículo 12 de las DAC´S. 7. Si no satisface cualquiera de los requisitos técnicos establecidos en el Documento 01, y en su caso las

aclaraciones y modificaciones que se deriven de la(s) acta(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones a las bases y en la versión final de las bases que se haya emitido, de conformidad con el punto 4 inciso D) del Documento 02 y Documento 06 de estas bases.

8. Se desechará la propuesta que incurra en alguno(s) de los supuestos siguientes:

Que agregue la leyenda “o similar” a la marca que propone.

Que indique “marca propia” o “cotizo mi marca”.

Que proponga más de una marca para un mismo bien.

Que no indique marca o nombre del fabricante. Que no manifieste el plazo, lugar y condiciones de entrega que propone. Que algún documento esté firmado por “ausencia” o “por atención”.

9. El No señalar dentro de su proposición, que los bienes que propone y entregará son nuevos, de

conformidad con el punto 4 inciso L) del Documento 02 de estas bases.

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10. Que proponga un plazo de entrega mayor al plazo máximo establecido en el punto 13.2 del Documento 02 de estas bases.

11. No elaborar su propuesta económica en pesos mexicanos o en dólares de los Estados Unidos de

América. Proponer precios condicionados o variables. Si manifiesta que los precios incluyen el I.V.A., de conformidad con el punto 4 inciso E) del Documento 02 y Documento 06-A de estas bases.

12. Cuando el (los) precio(s) ofertado(s) por el licitante no fueren aceptables de acuerdo al punto 4.4.2 inciso

C) del Documento 02 de estas bases.

13. El señalar condicionantes dentro de su proposición, a cualesquiera de los requisitos establecidos en estas bases, de conformidad con lo establecido en el punto 4 del Documento 02 de estas bases.

14. No ser claro, preciso y congruente en la documentación que integre a su propuesta, de acuerdo a lo solicitado.

15. No presentar los Documentos: 03, 06, 06-A, 07, y 10-A o 10-B, debidamente requisitados.

16. Entregar sin firma del representante indicado, cualquiera de los documentos que forman parte de su propuesta, incluyendo los documentos que pudiesen entregar fuera del sobre de la propuesta.

17. La falta de presentación de cualquier documento y/o manifestación que afecte directamente la solvencia

de la proposición, solicitados en estas bases, en la(s) acta(s) de Junta(s) de Aclaraciones y en cualquier modificación autorizada a la propia bases, y a su versión final.

18. Si existe cualquier incumplimiento a lo establecido en estas bases de licitación, y en su caso las aclaraciones y modificaciones que se deriven de la(s) acta(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones a las bases y en la versión final de las bases que se haya emitido, que afecte directamente la solvencia de su proposición.

19. Manifieste la subcontratación en cualquiera de las partes bienes objeto de las presentes bases. (No aplica)

20. Cuando se compruebe que ha habido acuerdo entre los licitantes para elevar los precios de los bienes objeto de esta convocatoria o para obtener ventaja respecto a cualquier otro licitante.

21. Cualquier violación a la Ley de Petróleos Mexicanos, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables.

22. No presentar el Formato para la manifestación que deberá presentar el licitante de los bienes, para dar

cumplimiento a lo establecido en el inciso 3.3 y 4.1 del Documento 10 “Calculo, acreditación y declaración del grado de integración nacional de los bienes suministrados”, y de acuerdo al punto 4 inciso J) del Documento 02 y conforme al Documento 10-A (Bienes Nacionales) o Documento 10-B (Bienes de Importación cubiertos por tratados) de estas bases.

23. Que proponga bienes cuyo origen sea de Chile.

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DOCUMENTO 13

Anexo SSPA “Obligaciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de los Proveedores y Contratistas que realizan Actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”

Se compromete a ingresar a la siguiente página Web para consultar el Anexo SSPA:

http://portal.ad.ptq.pemex.com/RM/Paginas/default.aspx

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DOCUMENTO 13-A

Formato 4 Anexo SSPA “Lineamientos de requerimientos que debe cumplir el proveedor”.

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DOCUMENTO 14

SOLICITUD DE EMISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES POR CONCEPTO DE COMPRA DE BASES DE LICITACIONES.

No. de Solicitud: _______(1)_________

Fecha: _______(2)__________

SOLICITANTE: ______________________________(3)______________________________________________ R.F.C.: ______________________________(4)______________________________________________ DOMICILIO FISCAL: CALLE Y NÚMERO: __________________________(5)________________________________________________ COLONIA: ___________________________________(6)_______________________________________________ LOCALIDAD Y MUNICIPIO: ____________________(7)_________________________________________________ ESTADO Y CÓDIGO POSTAL: ___________________(8)________________________________________________ NÚMERO DE LICITACIÓN Y DESCRIPCIÓN: __________________________(9)______________________________ _____________________________________________________________________________________________________ CANTIDAD: ______(10)__________ TIPO DE MONEDA: _____(11)_____ IMPORTE SIN IVA: _______(12)_________ IMPORTE DEL IVA: ______(13)____ IMPORTE TOTAL: ______(14)__________ TIPO DE PAGO: ______(15)__________ CUENTA BANCARIA: ____(16)_____ DEBERÁN ANEXAR COPIA DE LOS DOCUMENTOS: REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES (RFC) COMPROBANTE DEL DEPÓSITO DE PAGO CORREO ELECTRÓNICO DEL SOLICITANTE: _________________________________________________

LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE DOCUMENTO SON DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE QUIÉN LOS PROPORCIONA

Autorizó: Recibe:

________(17)_________ ________(18)_________

NOTAS: LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REQUIERAN COMPROBANTE FISCAL DEBERÁN ESTAR REGISTRADAS EN EL

CATALOGO DE CLIENTES DEL ORGANISMO, EN CASO CONTRARIO DEBERÁN SOLICITAR SU ALTA CON 24 HORAS DE

ANTICIPACIÓN AL PAGO DE BASES.

DEBERÁN ENVIAR LA SOLICITUD Y DOCUMENTOS REQUERIDOS EN EL HORARIO DE 8:30 A 13:00 HORAS DEL DÍA EN QUE

SE REALICE EL PAGO.

PARA SER LLENADO POR PEMEX-PETROQUÍMICA

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Instructivo para el llenado del documento

NUMERO DESCRIPCIÓN NUMERO DESCRIPCIÓN

1 Anotar el número de solicitud empleando 6 dígitos, 3 para el foliador y 3 para el número consecutivo. Ejemplos: COS 001, CAN 003

10 Se deberá indicar el número de licitaciones para la emisión del comprobante fiscal.

2 La fecha se pondrá con 2 dígitos para el día, 2 dígitos para el mes y 4 para el año; ejemplo: 15-04-2012.

11 Deberá de contener las abreviaturas para pesos (M.N.) y para dólares (USD) según sea el caso.

3 Nombre completo de la persona física o moral que solicita el comprobante fiscal. Ejemplo: CONSTRUCCIONES GRUPE VÉRTICE, S.A. DE C.V.

12 Anotar el importe total por el que se elaborará el documento sin IVA.

4 Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o moral completo. Ejemplo: CGV060808GH0.

13 Anotar el importe del IVA que debe contener la factura.

5 Domicilio fiscal proporcionado por el cliente o proveedor que incluye calle, número exterior y en su caso, interior. Ejemplo: Carrillo Puerto #307 Interior 03.

14 Anotar el total del importe de la operación que debe contener la factura.

6

Colonia en donde se ubica el domicilio fiscal del cliente. Ejemplo: Colonia Vistalmar.

15

Anotar el tipo de pago que realiza (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos, tarjetas de débito, de crédito): INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL SAT.

7

Localidad o Delegación Política y Municipio del domicilio fiscal del cliente. Ejemplo: Villa de Allende, Coatzacoalcos.

16

Deberá anotar los 4 últimos números de la cuenta o de la tarjeta con que la que se realiza el pago correspondiente: INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL SAT.

8 Estado y código postal del domicilio del cliente. Ejemplo: Veracruz, C.P. 96529

17 Nombre y firma de la persona Física o Moral que solicita la generación del documento.

9 Número de evento por el que se elabora el documento fiscal y deberá indicar la descripción del bien.

18 Nombre, firma y cargo del personal de Pemex-Petroquímica que recibe la solicitud del documento.

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DOCUMENTO 15 NOTA INFORMATIVA PARA INCLUIR EN LAS BASES DE LICITACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL.

El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado. Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales. La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:

La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención.

El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención. El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera. Las responsabilidades del sector público se centran en:

Profundizar las reformas legales que inició en 1999.

Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento.

Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición). Las responsabilidades del sector privado contemplan:

Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorias externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.

Los contadores públicos: realizar auditorias; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.

Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.

Las sanciones impuestas a las personas físicas o morales (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes. Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.

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El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido. En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.

Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos: “Artículo 222 Cometen el delito de cohecho:

I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y

II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se

mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado. Capítulo XI Cohecho a servidores públicos extranjeros Artículo 222 bis Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre

fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o

III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.

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Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales. Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 del este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.” * Fuente http//:www.funcionpublica.gob.mx

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DOCUMENTO 16 (NO APLICA)

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

DOCUMENTO 17 (NO APLICA) FORMATO DE CÉDULA SOBRE EL PAÍS DE ORIGEN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS.

.

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DOCUMENTO 18 (En caso de que aplique)

MODELO DE CONVENIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA

(ESTE MODELO CONTIENE EL MÍNIMO DE INFORMACIÓN, SE PODRÁ ADICIONAR O MODIFICAR) Convenio de participación conjunta que celebran por una parte el proveedor_________________ y por la otra el Proveedor___________________, para participar en la Licitación Pública Número________________, referente a: ___________________________, al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas: DECLARACIONES: I. DECLARA EL PROVEEDOR______________________: I.1.- Que acredita su legal existencia con el testimonio de la Escritura Pública Número. _________, volumen Número ________, de fecha ___ de _____ de ______, inscrita en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de _______, bajo el acta número _______, tomo número____, volumen número ___________, de fecha _______, otorgada ante la Fe del Notario Público Número _____ de la Ciudad de ________, Lic. __________, y que su Registro Federal de Contribuyentes es: ________________(en caso de ser proveedor extranjero, sin domicilio fiscal en México, deberán manifestarlo así). (Si fuera el caso): Que a la fecha se han celebrado las siguientes reformas y modificaciones al acta constitutiva inicial de la empresa: ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Que los nombres de los socios que aparecen en las escrituras públicas con las que acredita la existencia legal de las personas morales, y de haberlas, sus reformas y modificaciones, son los siguientes: _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________. I.2.- Que el Señor ___________, acredita su personalidad y facultades como Representante Legal de dicha Sociedad, mediante el testimonio de la Escritura Pública Número_______ de fecha ___________ de __________ de ____ otorgada ante la fe del Notario Público Número _______, de la Ciudad de ________, Lic. ________________, y tiene como domicilio el ubicado en: ________________.

I.3.- Que su domicilio social se encuentra ubicado en:_______________ número _______,Colonia __________, Código Postal ________, en la ciudad de ________,______________.

II. DECLARA EL PROVEEDOR______________________ II.1.- Que acredita su legal existencia con el testimonio de la Escritura Pública Número. _________, volumen Número ________, de fecha ___ de _____ de ______, inscrita en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de _______, bajo el acta número _______, tomo número____, volumen número ___________, de fecha _______, otorgada ante la Fe del Notario Público Número _____ de la Ciudad de ________, Lic. __________, y que su Registro Federal de Contribuyentes es: ________________(en caso de ser proveedor extranjero, sin domicilio fiscal en México, deberán manifestarlo así). (Si fuera el caso): Que a la fecha se han celebrado las siguientes reformas y modificaciones al acta constitutiva inicial de la empresa: ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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Que los nombres de los socios que aparecen en las escrituras públicas con las que acredita la existencia legal de la persona jurídica (y de haberlas, sus reformas y modificaciones), son los siguientes: ___________________________________________________________________________ II.2.- Que el Señor _______________________, acredita su personalidad y facultades como Representante Legal de dicha Sociedad, mediante el testimonio de la Escritura Pública Número_____ de fecha ______ de _____ de ______ otorgada ante la fe del Notario Público Número. ______, de la Ciudad de _________, Lic. ______________, y tiene como domicilio el ubicado en: ______________________. II.3.- Que su domicilio social se encuentra ubicado en:_______________ número _______, Colonia __________, Código Postal ________, en la ciudad de ________,______________. III.- LAS PARTES DECLARAN: III.1.- Que celebran el presente convenio con fundamento en los Artículos 24 y 53 de las “Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios” y el punto xxxx de las Bases de la Licitación Pública _______ número ______, cuyo objeto es: __________. III.2.- Las partes de este convenio privado de participación conjunta, nos comprometemos al tenor de las siguientes C L A U S U L A S: PRIMERA OBJETO.- Las partes convienen en agruparse con el fin de presentar proposición conjunta para participar en la licitación pública _______, número _______, cuyo objeto es __________ SEGUNDA PARTES DE LOS SERVICIOS QUE CADA AGRUPADO SE OBLIGA A CUMPLIR.

Las partes en este convenio se obligan a aportar, en caso de resultar adjudicados, lo siguiente:

I. El Proveedor __________________________: (PARTES DE LOS SERVICIOS QUE SE OBLIGA A PRESTAR, O LA PARTICIPACIÓN QUE TENDRÁ EN EL GRUPO) II. El Proveedor __________________________: (PARTES DE LOS SERVICIOS QUE SE OBLIGA A PRESTAR, O LA PARTICIPACIÓN QUE TENDRÁ EN EL GRUPO) Asimismo, la persona que actuará, en términos del inciso b) del artículo 24 de las “Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”, como líder en la ejecución del contrato es ____________, siendo su domicilio para oír y recibir notificaciones _____________________________. TERCERA DOMICILIO COMÚN. Las partes señalan como su domicilio común para oír y recibir notificaciones el ubicado en________ número _____, Colonia _______, Código Postal ______, en la ciudad de ______,_______, Tel. _____, Fax._____, correo electrónico ______. CUARTA

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REPRESENTANTE COMÚN. Las partes convienen que el Proveedor __________, a través de su Represente Legal, Señor _______________, será el representante común, otorgándole todo el poder amplio, suficiente y necesario para que actúe ante Pemex Petroquímica en nombre y representación de las partes en todos y cada uno de los actos de la Licitación Pública referida, así como para atender todo lo relacionado con la propuesta en el procedimiento de licitación, mismo que firmará la proposición (es conveniente que se anote el nombre, dirección, teléfono, fax, y correo electrónico del representante común designado). QUINTA OBLIGACIÓN CONJUNTA Y SOLIDARIA. Las partes, se obligan en forma conjunta y solidaria entre sí y ante Pemex Petroquímica, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme producto de la Licitación Pública de referencia. SEXTA FACTURACIÓN Y PAGO. Las partes acuerdan que los pagos por la prestación de los servicios, se efectúen a (Anotar el nombre de la persona integrante del grupo a la que Pemex Petroquímica le efectuará el pago correspondiente), quien será la encargada de expedir la(s) factura(s) correspondientes y realizar los trámites de cobro. SÉPTIMA INSTRUMENTOS. Asimismo, se adjuntan al presente convenio, los siguientes instrumentos que regulan el control del consorcio por quien actuará como líder en la ejecución del contrato, la resolución de controversias entre los participantes y los acuerdos de indemnización entre los mismos: __________________ __________________

El presente convenio privado de participación conjunta, se firma por las partes en ___ tantos originales, en la Ciudad de _____________, ________, a los _____ días del mes de ________________ de 2014.

PROVEEDOR

PROVEEDOR

Representante Legal Representante Legal

PROVEEDOR

PROVEEDOR

Representante Legal Representante Legal

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DOCUMENTO 19 FORMATO DE MANIFESTACIÓN PARA LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE NO ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC, NI LOS AVISOS AL MENCIONADO REGISTRO Y QUE NO ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES PERIÓDICAS EN MÉXICO, REFERENTE AL ULTIMO PARRAFO REGLA I.2.1.16 DE LA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014 (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN PUBLICADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2013).

(Papel membretado del proveedor)

(Lugar y Fecha): _______________. a __de___________de____.

PEMEX PETROQUÍMICA ______________________________: ______________________________ PRESENTE [Escribir el Nombre de Representante o Apoderado Legal], R.F.C. [Escribir el RFC del Representante o Apoderado Legal]_, correo electrónico:_[del Representante o Apoderado Legal]_ en mi carácter de _____[cargo]_________, de la Empresa denominada (Nombre, Denominación o Razón Social), cuyo domicilio fiscal es: __(domicilio fiscal de la empresa)____, Clave de RFC: _(escribir el RFC de la empresa), cuya actividad preponderante es: , el contrato No.______________________ fue adjudicado por un importe máximo total de ____________________________________sin incluir I.V.A, tipo de moneda del contrato:________________, por medio del presente escrito y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto lo siguiente: Que mi representada no se encuentra obligada a presentar:

La solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro;

La declaración anual del ISR por los dos últimos ejercicios fiscales; así como de los pagos mensuales del IVA y retenciones de ISR de los últimos 12 meses anteriores al penúltimo mes a aquél en que se presente el escrito.

Declaraciones periódicas en México. A T E N T A M E N T E

(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA) La presente carta tendrá que actualizarse con los ajustes necesarios cuando: 1. El Proveedor se trate de una persona física, ajustando el presente formato en su parte conducente