BASES REGULADORAS PARA LA SOLICITUD DE LA AYUDA … · Naturaleza Urbana en el ejercicio...
Transcript of BASES REGULADORAS PARA LA SOLICITUD DE LA AYUDA … · Naturaleza Urbana en el ejercicio...
1
BASES REGULADORAS PARA LA SOLICITUD DE LA AYUDA MUNICIPAL PARA AFRONTAR OBLIGACIONES DERIVADAS DEL MANTENIMIENTO DE LA
VIVIENDA QUE CONSTITUYA EL DOMICILIO HABITUAL
FUNDAMENTACIÓN
El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, a través de sus Concejalías de Bienestar Social y
Hacienda, tiene interés en promover todas aquellas medidas que contribuyan a paliar las
difíciles situaciones económicas por las que atraviesan muchos hogares derivadas del
progresivo deterioro que ha sufrido el Estado de bienestar social en los últimos años. Todo
ello ha hecho que muchas familias vean mermada su calidad de vida y tengan dificultades
para cubrir gastos ordinarios como salud, educación o alimentación, siendo los costes
relativos a la vivienda los que generan las mayores complicaciones y absorben la mayor
parte del presupuesto familiar. Con el objetivo de paliar el incremento de la desigualdad
social y mejorar la calidad de vida de la ciudadanía ripense, se regula la presente ayuda para
contribuir con políticas públicas a los gastos asociados al mantenimiento de la vivienda que
constituye el domicilio habitual de las familias.
El derecho universal y constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, debe
necesariamente ir acompañado para su ejercicio de la obligación y deber de los poderes
públicos de proteger, facilitar y promover las condiciones objetivas que favorezcan la
finalidad pública y de interés social de la misma, como una prioridad en las políticas públicas
favorecedoras del reforzamiento del estado social y democrático de derecho.
Para ello, han de llevarse a cabo todas aquellas actuaciones tendentes a prevenir situaciones
de vulnerabilidad económica, que podrían derivarse de la imposibilidad de mantener un bien
tan necesario e imprescindible como es la vivienda habitual por insuficiencia de los recursos
necesarios para mantenerla.
La concesión de estas ayudas económicas, supone una disposición dineraria por parte del
Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid para colaborar en los gastos de la vivienda que
constituya el domicilio habitual, y está sujeta a la concurrencia de una determinada situación
de la persona perceptora, conforme a lo establecido en el artículo 2.1b) de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
Por todo ello, dentro del marco jurídico general delimitado por la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las Bases de Ejecución del Presupuesto General
del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid que resulten de aplicación, se promueve
2
convocatoria de ayudas sociales de carácter económico dirigidas a la ciudadanía en situación
de vulnerabilidad económica del municipio de Rivas Vaciamadrid, atendiendo a los principios
de publicidad, transparencia, concurrencia e igualdad.
1.- OBJETO
Las presentes Bases tienen por objeto regir la concesión, en régimen de concurrencia y
convocatoria pública, de ayudas de carácter social dirigidas a apoyar económicamente a la
ciudadanía del municipio de Rivas Vaciamadrid para colaborar como compensación en los
gastos derivados y/o repercutidos del mantenimiento de la vivienda que constituya el
domicilio habitual, cuando su destino es exclusivo para uso residencial, en el ejercicio 2020,
siempre que las personas y/o familias cumplan con los requisitos establecidos en las
presentes Bases.
Estas ayudas no tienen el carácter de exención ni bonificación en cuanto a la obligación
establecida en el impuesto sobre bienes inmuebles regulado en el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
2.- PERSONAS DESTINATARIAS.
Con carácter general, podrán acceder a la condición de persona beneficiaria de las
presentes ayudas las personas físicas, empadronadas en el municipio de Rivas Vaciamadrid
con al menos un año de antigüedad, que sean titulares (en régimen de propiedad, usufructo
o por contrato de arrendamiento) de la vivienda que constituya su domicilio habitual y que
cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en
alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario y beneficiaria
establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y la
Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
La apreciación y alcance de la prohibición se realizará de acuerdo con los dispuesto en los
apartados 4,5 y 6 de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza General Reguladora de
Subvenciones del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
3.- DOMICILIO HABITUAL.
Se entenderá como domicilio habitual a los efectos del otorgamiento de la presente ayuda,
aquel en el que esté empadronada la persona beneficiaria de la ayuda a uno de enero del
año en curso.
3
4.- REQUISITOS.
Para acceder a las ayudas, las personas beneficiarias habrán de cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Que la persona titular o titulares de la vivienda (en régimen de propiedad y/o
usufructo) o en su caso, por contrato de arrendamiento, esté empadronada con al
menos un año de antigüedad en el municipio de Rivas Vaciamadrid.
Asimismo, y a los efectos de la consideración de domicilio habitual, respecto de la
vivienda objeto de la ayuda, se considerará que reúne dicha condición la vivienda en
la que la persona solicitante esté empadronada a uno de enero del año en curso. A su
vez, todas las personas que integran la unidad de convivencia deberán estar
empadronadas en dicha vivienda.
b) Se considerará unidad familiar la formada por la persona solicitante, cónyuge o
pareja de hecho y ascendientes y descendientes de primer grado que convivan en la
vivienda para la que se solicita la ayuda. El grado de parentesco se contará respecto
de la persona solicitante.
c) Que la persona titular o titulares de la vivienda no tengan pendiente de justificación
subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid siempre que el
plazo establecido para su justificación haya finalizado, con independencia o no de
que el requerimiento a que se refiere el artículo 70 del Reglamento General de
Subvenciones se haya realizado o no.
d) No haber superado la unidad familiar en el año 2019, los siguientes umbrales de
ingresos brutos anuales:
Miembros en la Unidad
Familiar
Umbral de
ingresos/año % SUBVENCIÓN (Máximo de 500 €)
1 ≤16.000,00 100%
16.000,01 –
17.000,00 75%
17.000,01 –
18.000,00 50%
2 ≤ 19.000,00 100%
19.000,01 –
20.500,00 75%
20.500,01 –
22.000,00 50%
3 ≤ 23.000,00 100%
23.000,01 –
24,500,00 75%
4
24.500,01 –
26.000,00 50%
4 ≤ 26.500,00 100%
26.500,01 –
28.000,00 75%
28.000,01 –
30.000,00 50%
5 ó más ≤ 30.500,00 100%
30.500,01 –
35.000,00 75%
35.000,01 –
37.500,00 50%
Para la comprobación de dicho requisito se tendrá en cuenta los datos que figuren en
la declaración del IRPF del año 2018, o en el certificado negativo de la AEAT en caso
de no tener obligación de presentación.
e) Que la persona solicitante y todas las personas que integran la unidad familiar o
unidad de convivencia no sean titulares (en régimen de propiedad y/o usufructo),o
en su caso, mantengan contratos de arrendamiento, superficie o concesión de otro
bien inmueble ubicado en todo el territorio nacional, aparte de la vivienda que
constituye el domicilio habitual sobre la que se solicita la ayuda. Se excepcionarán
aquellas personas físicas que por herencia tuvieran la titularidad de una parte
indivisa inferior al 100% sobre un bien inmueble.
f) Que la persona solicitante y todas las personas que integran la unidad familiar o
unidad de convivencia estén al corriente de sus obligaciones tributarias fiscales con la
Hacienda Municipal y Estatal, así como con la Seguridad Social.
g) Que los saldos bancarios, fondos de inversión y depósitos bancarios de la persona
solicitante y/o demás personas que integran la unidad familiar o unidad de
convivencia no superen, en conjunto a 31 de diciembre de 2019, la cantidad de
11.000,00 €.
h) Ser sujeto pasivo en el año en curso del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza
Urbana, a título de contribuyente en el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, respecto
de la vivienda que constituye el domicilio habitual y en la que está empadronado o
empadronada, o en su caso, tener repercutidos por contrato o título jurídico
suficiente los gastos derivados del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza
Urbana. Dicha vivienda debe estar situada dentro del término municipal de Rivas
Vaciamadrid.
5
i) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con Hacienda, al frente de la Seguridad
Social y exento de deudas con el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y sus entidades
públicas.
5.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a la presente
convocatoria, y podrán ser recogidas y entregadas junto con toda la documentación
requerida en las oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía, sitas en:
Oficina de la Casa Consistorial. Plaza 19 de Abril, s/n, en horario de lunes a viernes de
08:00 a 19:45 horas. AGOSTO: de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 h
Oficina de los Servicios Administrativos. Plaza de la Constitución nº 1, en horario de
lunes a viernes de 08:00 a 19:45 horas y sábados de 09:00 a 13:00 horas. AGOSTO: de
lunes a viernes de 08:00 a 15:00 h.
Las solicitudes se formalizarán, mientras dure la declaración del Estado de Alarma o sus
prorrogas, de manera telemática según las instrucciones recogidas en los canales de información
municipal
Documentación obligatoria a presentar a efectos de la selección de solicitudes:
En caso de no estar obligado/a a la presentación de la declaración del IRPF
correspondiente al ejercicio 2018, Certificado Negativo de la AEAT.
En caso de que la vivienda que constituya el domicilio habitual lo sea por contrato de
arrendamiento, será necesaria la presentación del contrato de arrendamiento
vigente o título jurídico suficiente, donde conste que la repercusión de los gastos
derivados del impuesto del Impuesto de Bienes Inmuebles están repercutidos total y
directamente en la persona del arrendatario.
Cuando el contrato de arrendamiento esté suscrito para vivienda de titularidad
municipal, con la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, este
requisito de presentación podrá ser sustituido por la Autorización correspondiente y
contemplada dentro del Anexo I a las presentes Bases, al Ayuntamiento de Rivas
Vaciamadrid, para su comprobación con la entidad pública.
Datos fiscales de todos los mayores de 16 años que formen parte de la unidad
familiar o de convivencia, correspondientes al ejercicio fiscal 2019. Según Modelo
www.aeat./wlpl/DFPA.
6
En caso de ser pensionista, certificado de las pensiones del Sistema Nacional de la
Seguridad Social.
Certificado de saldos bancarios expedidos por la Entidad Bancaria a fecha 31 de
diciembre de 2019 de todas las cuentas y depósitos de las que sea titular la persona
solicitante y resto de personas que integran la unidad familiar o unidad de
convivencia.
Justificante de movimientos bancarios de los últimos tres meses anteriores a la fecha
de la solicitud de la persona solicitante y resto de personas que integran la unidad
familiar o unidad de convivencia.
En casos de separación o divorcio, sentencia completa de separación o divorcio y/o
convenio regulador en el que se especifiquen las obligaciones derivadas de la
titularidad de la vivienda para cada cónyuge. En caso de pensiones de alimentos
impagadas, deberá adjuntarse denuncia o inicio de procedimiento judicial en curso
para su requerimiento.
En el caso de la vivienda que constituye el domicilio habitual por contrato de
arrendamiento, certificado o justificante bancario de estar al corriente de pago de los
gastos totalmente repercutidos derivados del Impuesto de Bienes Inmuebles de
Naturaleza Urbana en el ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda.
En el caso de los contratos de arrendamiento formalizados en el año en curso,
certificado o título suficiente que acredite la repercusión de dicho gasto para el
ejercicio en curso.
No obstante, este requisito, cuando el contrato de arrendamiento esté suscrito para
vivienda de titularidad municipal con la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas
Vaciamadrid, podrá ser sustituido por la Autorización correspondiente y contemplada
dentro del Anexo I a las presentes Bases, al Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, para
su comprobación con la entidad pública.
Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda, al
frente de la Seguridad Social y exento de deudas con el Ayuntamiento de Rivas
Vaciamadrid y sus entidades públicas.
Declaración responsable de reunir los requisitos contenidos en la convocatoria, así
como de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario de subvenciones señaladas en la Ordenanza General
Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y del artículo
13.2 de la Ley General de Subvenciones.
7
Declaración jurada de no ser titular de ningún derecho de propiedad, usufructo, o
contrato de arrendamiento, superficie o concesión administrativa sobre otro bien de
uso residencial (vivienda) en todo el territorio nacional de la persona solicitante y
resto de personas que integran la unidad familiar o unidad de convivencia.
Con la firma de la solicitud por el solicitante se efectuará:
Autorización para que el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, pueda realizar las
consultas telemáticas necesarias ante la Agencia Tributaria al objeto de comprobar el
requisito de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y el nivel de renta de los
miembros de la unidad familiar, lo que eximirá a la persona solicitante de la
presentación de su declaración de IRPF. Así como la comprobación de estar al
corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad social, así como comprobar estar
al corriente de sus obligaciones ante del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y sus
entidades públicas.
Autorización para que el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid recabe cualquier dato
que considere necesario a efectos de la concesión de la ayuda. La información
recabada, se limitará a los datos estrictamente necesarios para la tramitación del
expediente y eximirá la persona solicitante de la obligación de adjuntar a la solicitud
de la documentación relativa a la situación catastral de la vivienda, su declaración
del IRPF, o situación de empadronamiento o miembros de la unidad familiar. Todo
ello, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes.
Igualmente y en el caso de arrendamientos de viviendas de titularidad municipal,
Empresa Municipal de la Vivienda, el certificado de estar al corriente de pago de los
gastos totalmente repercutidos derivados del Impuesto de Bienes Inmuebles de
Naturaleza Urbana de la vivienda que constituya el domicilio habitual, puede
sustituirse por la autorización de la consulta a dicha entidad por parte del
Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
Con independencia de esta documentación, el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid podrá
exigir cuanta documentación complementaria considere pertinente y oportuna durante la
tramitación del expediente, en ejercicio de las correspondientes actuaciones comprobatorias
y en relación con el cumplimiento de los requisitos descritos en las presentes Bases para la
prestación solicitada.
Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro General
del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, o en cualquiera de las formas establecidas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
8
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a
la publicación de las presentes Bases en el BOCAM, el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,
y en la página web municipal.
Estas Bases serán publicadas en el BOCM por conducto de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
Si el último día del plazo fuese inhábil, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día
hábil siguiente.
6.- PROCEDIMIENTO.
Las solicitudes serán recogidas y entregadas junto con toda la documentación requerida en
las oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía, sitas en:
Oficina de la Casa Consistorial. Plaza 19 de Abril, s/n, en horario de lunes a viernes de
08:00 a 19:45 horas. Agosto: De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 h.
Oficina de los Servicios Administrativos. Plaza de la Constitución nº 1, en horario de
lunes a viernes de 08:00 a 19:45 horas y sábados de 09:00 a 13:00 horas. Agosto: De
lunes a viernes de 08:00 a 15:00 h.
Las solicitudes se formalizarán, mientras dure la declaración del Estado de Alarma o sus
prorrogas, de manera telemática según las instrucciones recogidas en los canales de información
municipal
Posteriormente dichas solicitudes serán valoradas y tramitadas por la Concejalía de Servicios
Sociales del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
Desde el Ayuntamiento se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales
debe formularse propuesta de resolución.
La falsificación u ocultación de datos sobre la capacidad económica por parte de las personas
solicitantes supondrá la exclusión automática de la solicitud, además de las
responsabilidades de cualquier otro tipo en que pudiera incurrir la persona beneficiaria.
El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada mediante la presentación
del modelo de solicitud que aparece en el Anexo I, junto con la documentación que aparece
recogida en el apartado 4. Se examinará el cumplimiento de los requisitos exigidos y la
perceptiva documentación.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano
competente requerirá a la persona solicitante para que la subsane en el plazo máximo e
9
improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida
su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo
68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En base al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común, el plazo de 10 días hábiles para aportar documentación requerida y proceder a la
subsanación, comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación del requerimiento
para ello en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y en la página
web municipal. No habrá lugar a notificaciones individuales.
El requerimiento anteriormente indicado, contendrá el número de DNI de la persona
solcitante y el número de Registro de entrada en el Ayuntamiento que figure en su solicitud.
La Administración municipal tendrá en todo momento la facultad de verificar los datos
aportados por las personas interesadas. Se elaborarán un informe-propuesta indicando el
importe de las ayudas económicas concedidas a cada una de las personas solicitantes.
La relación definitiva de concesiones y denegaciones, así como el importe concedido a cada
solicitud favorable y el motivo de denegación se elevará a la Junta de Gobierno Local para su
aprobación.
Las resoluciones se notificarán a través del departamento correspondiente por escrito a las
personas solicitantes en la forma y por cualquiera de los medios que permitan tener
constancia de la recepción de las mismas por la persona interesada o su representante. En la
resolución se indicaran las medidas de apoyo concedidas o los motivos de denegación, según
proceda.
Las resoluciones que ponen fin al procedimiento, podrán ser recurridas potestativamente en
reposición ante el mismo órgano que los haya dictado o ser impugnados directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y los servicios municipales podrán verificar en
cualquier momento las circunstancias alegadas por la persona solicitante para la concesión
de la ayuda.
Serán causas de reintegro de la misma, aparte de las previstas en la normativa vigente en
materia de ayudas públicas, la obtención de la misma falseando las condiciones requeridas
para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, dando lugar al correspondiente
expediente de reintegro y, en su caso, sancionador.
10
Para lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.- DOTACIÓN E IMPORTE DE LAS AYUDAS.
El crédito presupuestario disponible para la concesión de la totalidad de las ayudas durante
el período 2020 se imputará a la aplicación presupuestaria 0314/23100/48000, denominada
AYUDA MANTENIMIENTO VIVIENDA HABITUAL del Presupuesto del Ayuntamiento de Rivas
Vaciamadrid para el ejercicio 2020. El importe máximo destinado a esta convocatoria será de
80.500,00 euros. No se podrán conceder ayudas por una cuantía superior al crédito
disponible.
El pago de la ayuda concedida se efectuará mediante ingreso en:
a. El número de cuenta bancaria donde tuviera domiciliado el pago del IBI 2019.
b. En caso de no tenerlo domiciliado, en el número de cuenta facilitado junto con la
solicitud, cuyo titular deberá ser en todo caso la persona beneficiaria de la ayuda.
c. En caso de vivienda que constituye el domicilio habitual por contrato de
arrendamiento, en el número de cuenta facilitado junto con la solicitud, cuyo titular
deberá ser en todo caso la persona beneficiaria de la ayuda.
El importe de la ayuda se corresponderá con el 1% del valor catastral de la vivienda que
constituye el domicilio habitual y para la que se solicita la ayuda. El importe así calculado, en
ningún caso podrá superar el importe máximo de ayuda de 500 euros.
Los importes máximos de las ayudas resultantes de la aplicación del baremo recogido en estas Bases, serán satisfechos siempre que el crédito presupuestario reservado al efecto sea suficiente para atender todas las solicitudes cuya resolución sea favorable.
En caso contrario, con el propósito de conceder el mayor número de ayudas, los porcentajes de las ayudas resultantes de la aplicación del baremo se reducirán proporcionalmente al exceso hasta poder abarcar a todas aquellas solicitudes que reúnan los requisitos de la presente convocatoria.
8.- SITUACIONES ESPECIALES CON DERECHO AL RECONOCIMIENTO DEL 100% DE LA AYUDA.
Las personas solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las presentes Bases, para la concesión de la ayuda, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes, les corrresponderá en todo caso el 100% de la ayuda.
Familias monoparentales y/o monomarentales.
11
- A estos efectos, se considerará familia monoparental y/o monomarental, la que
está conformada de alguna de las maneras siguientes:
Aquella formada por una persona y su descendencia menor de edad, que esté
inscrita en el Registro Civil solo con un único progenitor.
Aquella formada por una persona viuda o en situación equiparable y la
descendencia menor de edad que hubiera tenido con la pareja desaparecida.
Aquella formada por una persona y su descendencia menor de edad sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.
Familias reconocidas como Familia Numerosa.
Situaciones sociales de las personas titulares de la vivienda y/o integrantes de la unidad familiar o unidad de convivencia:
- Personas en situación de desempleo de larga duración (más de un año)
- Personas en situación de desempleo mayores de 55 años.
- Estar en posesión de un Grado de Discapacidad igual o superior al 33%.
- Tener reconocido Grado II ó III de Dependencia.
- Ostentar el acogimiento familiar de menores formalizado por la Comunidad de Madrid.
Todas estas situaciones deberán ser acreditadas mediante los certificados y/o documentos
pertinentes en cada caso.
9.- JUSTIFICACION DEL GASTO.
Como las ayudas se conceden en atención a la concurrencia de determinada situación en la
persona perceptora de acuerdo al artículo 30.7 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, no requerirá otra justificación que la acreditación de dicha
situación previamente a la concesión, sin perjuicio de la obligación de reintegro de la ayuda,
en caso de que la Administración compruebe la falsedad de los requisitos y condiciones
requeridas.
10.- REINTEGRO DE LA AYUDA.
Procederá el reintegro de la ayuda concedida y el interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la misma, en caso de falsedad en las condiciones y requisitos
requeridos en su concesión.
11.- NORMATIVA APLICABLE.
12
El procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y por el Reglamento General de Subvenciones aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.