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BASES TÉCNICAS ESPECÍFICAS LÍNEA DE ACCIÓN DIAGNÓSTICO MODALIDAD DIAGNÓSTICO AMBULATORIO junio, 2010

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BASES TÉCNICAS ESPECÍFICAS

LÍNEA DE ACCIÓN DIAGNÓSTICO

MODALIDAD DIAGNÓSTICO AMBULATORIO

junio, 2010

Bases Técnicas Específicas: Línea Diagnóstico – Modalidad Diagnóstico Ambulatorio (DAM)

Servicio Nacional de Menores 1

INDICE I. PRESENTACIÓN ............................................................................................................................ 2 II. OBJETIVOS ................................................................................................................................... 3

2.1. OBJETIVO GENERAL............................................................................................................................... 3 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ....................................................................................................................... 3 2.3. RESULTADOS ESPERADOS...................................................................................................................... 4

III. ORIENTACIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS............................................................................ 4 3.1. SUJETO DE ATENCIÓN ........................................................................................................................... 4 3.2. VÍAS DE INGRESO .................................................................................................................................. 5 3.3 COBERTURA Y FOCALIZACIÓN TERRITORIAL ....................................................................................... 5 3.4. CRITERIOS GENERALES A CONSIDERAR EN LA LÍNEA DIAGNÓSTICO ................................................. 5 3.5. ENFOQUES DE TRABAJO...................................................................................................................... 10 3.6. ARTICULACIONES Y COORDINACIONES ............................................................................................. 11 3.7. CRITERIOS METODOLÓGICOS PARA LAS EVALUACIONES ................................................................. 11 3.8. ORIENTACIONES GENERALES SOBRE LAS FASES A CONSIDERAR EN LA LÍNEA DIAGNÓSTICO ......... 12

3.8.1. Evaluación pericial especializada en lo proteccional y forense ............................................. 12 CON EL FIN DE NO AFECTAR EL DERECHO A PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y EVITAR LA UTILIZACIÓN DEL INFORME COMO ANTECEDENTE PARA SOLICITAR O MANTENER UNA PRISIÓN PREVENTIVA, DEL CONTENIDO DEL INFORME EN ESTA ETAPA, DEBERÁN EXCLUIRSE LOS ASPECTOS CRIMINOLÓGICOS, LA CONDUCTA ANTERIOR AL HECHO PUNIBLE REFERIDA A LA COMISIÓN DE DELITOS Y LOS MÓVILES DETERMINANTES DEL DELITO, RESTRINGIÉNDOLO ÚNICAMENTE A ASPECTOS PSICO-SOCIALES DEL/O LA ADOLESCENTE QUE SIRVAN PARA DETERMINAR LA IDONEIDAD DE LA SANCIÓN APLICABLE, PERO TENIENDO EN CONSIDERACIÓN QUE ESTE INFORME NO PUEDE CONSTITUIR UN INFORME PRESENTENCIAL, NO PODRÁ CONTENER LA PROPOSICIÓN DE UNA O MAS SANCIONES DETERMINADAS. ................................................................................................. 17 CABE SEÑALAR QUE EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN EN LA QUE SE ENCUENTRA EL O LA ADOLESCENTE DEBE NECESARIAMENTE CONTEMPLAR LA PERSPECTIVA DE DERECHO Y EL SENTIDO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE. POR OTRA PARTE, SE SUGIERE REVISAR LA VISIÓN DE LOS/AS ADOLESCENTES RESPECTO DE LA CONFIGURACIÓN DE ROLES FEMENINOS Y MASCULINOS. ADEMÁS, SE DEBERÁN INCORPORAR LOS ENFOQUES DE: DESARROLLO EVOLUTIVO, NECESIDADES ESPECIALES Y ENFOQUE TRANSCULTURAL. ............................................................................ 17

IV. SOBRE EL EQUIPO................................................................................................................... 19 4.1. CRITERIOS GENERALES....................................................................................................................... 19 4.2. COMPOSICIÓN ..................................................................................................................................... 20 4.3. FUNCIONES BÁSICAS............................................................................................................................ 20

V. MECANISMO DE PAGO ........................................................................................................... 21 VI. SOBRE LOS RECURSOS MATERIALES ................................................................................. 21

2. MOTIVO Y OBJETO DE EVALUACIÓN (PUNTOS DE PRUEBA) ................................................................... 30 QUIÉN SOLICITA EL INFORME Y QUÉ SE QUIERE EVALUAR ............................................................................ 30

II.. IIDDEENNTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN .......................................................................................................................... 32 2. MOTIVO Y OBJETO DE EVALUACIÓN ...................................................................................................... 35 QUIÉN SOLICITA EL INFORME Y QUÉ SE QUIERE EVALUAR. (EJ. A SOLICITUD DE LA FISCALÍA LOCAL DE PUDAHUEL, SE REQUIERE PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DEL POSIBLE DAÑO EMOCIONAL A CONSECUENCIA DEL DELITO, CREDIBILIDAD DEL RELATO, PERSONALIDAD DE LA VÍCTIMA, INTELIGENCIA, HABILIDADES COGNITIVAS, ETC.)........................................................................................................................................ 35

…………………………………………………………20

VIII. ANEXOS .................................................................................................................................. 21 a.1 Flujo Proteccional de Tribunal de Familia...…………………………………..……………22 a.2 Flujograma Tribunales de Familia – DAM…………………………………………………..25 a.3 Flujo simplificado de Fiscalía…………………………………………………………………26 b.1 Pauta Informe Pericial Social Proteccional...……………………………………………….27 b.2 Pauta Informe Pericial Psicológico Proteccional ………………………………………….28 b.3 Pauta Informe Pericial Psicosocial Proteccional ………………………………………….30

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b.4 Pauta Informe Pericial Social Forense…......……………………………………………….32 b.5 Pauta Informe Pericial Psicológico Forense.……………………………………………….33

b.6 Pauta Informe Técnico para Adolescentes imputados de infracción a la ley penal……36 I. Presentación El tema de las vulneraciones de derechos en personas víctimas menores de 18 años de edad, se ha constituido en un tema de especial preocupación por parte de la comunidad nacional, ocupando crecientes espacios de interés tanto a nivel institucional, socio-comunitario como en los ámbitos académico, legislativo y judicial. En este último ámbito, destaca la actual necesidad de contar con una instancia informante especializada, ecuánime y que provea de las pruebas de un hecho o de una circunstancia que necesita conocer la autoridad judicial para aplicar correctamente la ley. Lo anterior se traduce para el quehacer de SENAME en diferentes desafíos, en tanto requiere de la línea diagnóstica la permanente incorporación de nuevos conocimientos y rigurosa experticia por parte de quienes deben desarrollar el rol de perito en infancia y adolescencia. La primera consideración global es reflexionar los criterios estratégicos que determinan todas las acciones en la modalidad diagnóstica, como en todas las sustentadas por el Servicio, lo que implica considerar a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, realizar intervenciones que asuman la integralidad de éstos, reforzando la calidad de las actuaciones y su consideración de las particularidades locales en que ellas se desarrollan. Toda intervención de los Proyectos DAM se basa en la capacidad técnica especializada en la evaluación de aquella/as situación/es que enfrenta o ha enfrentado un niño, niña o adolescente y que ha requerido la intervención de los Tribunales competentes. El proceso de evaluación a realizar debe centrar su accionar en el respeto irrestricto del interés superior del niño/a y adolescente, protegiéndoles y respetando sus derechos a cabalidad, durante todo el proceso de peritaje. Dicha evaluación debe, al mismo tiempo, velar constantemente por el cumplimiento de los plazos, el resguardo de la información de carácter reservado -de acuerdo con la legislación vigente- el establecimiento de recomendaciones que aseguren la protección y restitución de derechos y la evitación de la victimización secundaria. Las pericias1 tienen su origen en la facultad de la autoridad competente, Juez y/o Fiscal, que ordena realizar evaluaciones con el propósito de conocer o apreciar el tipo de vulneración de derechos, su gravedad, cronicidad, efectos en el desarrollo del niño, niña o adolescente y el nivel de vulnerabilidad, así como algunos hechos o circunstancias que podrían estar asociados a la vulneración, constituyéndose en elementos claves de asesoría al Juez y/o Fiscal. La acción realizada por los/as profesionales que emiten sus informes a tribunales se denomina peritaje, recibiendo éste su apellido de acuerdo al ámbito jurídico en el cual se enmarca y a la disciplina que la realiza, esto es, pericia proteccional o forense, ya sea psicológica, social o psicosocial. 1 Entendidas como aquellas solicitadas por la autoridad judicial a un experto en una ciencia, arte u oficio, con la finalidad de ayudar a tomar una mejor resolución judicial.

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Concretamente, las evaluaciones podrán desarrollarse en tres ámbitos jurídicos diferentes: el proteccional, el forense y el de responsabilidad penal adolescente. 1) En el ámbito proteccional –en respuesta a solicitudes emanadas desde los Tribunales de Familia- se evaluará la existencia y efectos de la vulneración de derechos en el niño/a o adolescente, así como los recursos contextuales para lograr una protección estable. 2) En el ámbito forense –en respuesta a Fiscalías Regionales o Locales- se analizará la credibilidad del testimonio del niño/a o adolescente y/o el daño sufrido producto de una grave vulneración de derecho constitutiva de delito, enmarcado en un proceso contencioso basado en la legislación procesal penal. 3) En el ámbito de responsabilidad penal adolescente –en respuesta a Tribunales de Garantía u Orales en lo penal- la evaluación estará orientada a identificar las necesidades y recursos con que cuenta el o la adolescente imputado/a, con miras a mantener o favorecer su inserción social. Las presentes Bases contienen los elementos técnicos formales y específicos que orientan el levantamiento de las propuestas de los proyectos de diagnóstico, tanto en el ámbito proteccional, forense y de responsabilidad penal adolescente. II. Objetivos

2.1. Objetivo general Realizar en forma ambulatoria, evaluaciones periciales2 proteccionales y/o forenses, oportunas y especializadas, a niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de grave vulneración de derechos o suposición fundada de grave vulneración, asociado a algún nivel de daño y/o victimización. Así como evaluaciones técnicas a adolescentes imputados de haber infringido la ley penal.

2.2. Objetivos específicos

2.2.1. Realizar una pericia proteccional psicosocial, psicológica y/o social, que permita evaluar la existencia, tipo, complejidad y perjuicio que una grave vulneración de derechos ha implicado a un niño/a o adolescente, así como cuáles son los recursos, limitaciones y/o carencias contextuales-familiares para lograr una protección estable. 2.2.2. Realizar una pericia forense psicológica y/o social, que permita evaluar la credibilidad del testimonio del niño/a o adolescente y/o el daño sufrido producto de una grave vulneración de derechos.

2.2.3. Asesorar y proponer sugerencias a los Tribunales de Familia y Fiscalías3 para la adopción de medidas que contribuyan efectivamente a la restitución y/o reparación de los derechos vulnerados. 2.2.4. Proponer la derivación de los casos de vulneración grave a la red pública, privada o de SENAME, para su atención e intervención 2.2.5. En lo relativo a responsabilidad penal, poner a disposición de los intervinientes del sistema de justicia adolescente, los antecedentes pertinentes de un/a adolescente imputado/a, enfatizando recursos y necesidades para favorecer o mantener su inserción social. 2.2.6. Realizar una defensa técnica del Informe elaborado ante la instancia judicial que lo solicite.

2 Se entenderá por evaluaciones periciales a las evaluaciones psicológicas, sociales, psicosociales realizadas con niños, niñas o adolescentes en situaciones de grave vulneración o sospecha fundada de ella o informes técnicos para adolescentes imputados, originadas por procesos judiciales, entendiéndose que son requeridas tanto por Tribunales de Familia, Fiscalía como por los Tribunales de Garantía. 3 En el ámbito Forense, estas sugerencias se entregarán exclusivamente en las conclusiones sobre Evaluación de Daño, cuando su magnitud y contexto actual, no permitan proyectar una resolución favorable, sin apoyo especializado.

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2.3. Resultados Esperados

Los resultados mínimos que se esperan de los programas de diagnósticos son los siguientes:

• Lograr que el 100% de las evaluaciones periciales solicitadas por los Tribunales

de Familia u otro organismo judicial competente, se realicen oportunamente4. • Lograr que el 100% de las evaluaciones solicitadas desde Fiscalías, se realicen

de acuerdo a las exigencias de la pericia forense, señalando con claridad los elementos técnicos a que ha llegado el/la perito, con los antecedentes aportados.

• Lograr que el 100% de las evaluaciones realizadas respondan a las exigencias

de las mismas en cuanto a formato, solicitud, rigurosidad y contenido técnico.

• Proponer a los Tribunales de Familia, en el 100% de los casos evaluados en que se acredite daño asociado a la situación de vulneración de derechos y requerimiento de atención terapéutica, alternativas de derivación a programas reparatorios especializados de la red Sename o la red social; sea pública o privada.

• Establecer en el 100% de las evaluaciones realizadas para Tribunales de

Familia y Garantía, la calidad de los recursos protectores (padres o cuidadores) de las niñas, niños y adolescentes, a objeto de entregar dicha información a los proyectos de intervención.

En el ámbito de responsabilidad penal:

• Lograr que en el 100% de las evaluaciones a adolescentes imputados/as por infracciones a la ley penal, se expliciten las necesidades y recursos que favorezcan su inserción social, dentro del plazo estipulado por el tribunal respectivo5

• Lograr que el 100% de las evaluaciones realizadas respondan a las exigencias

de las mismas, en cuanto a formato, solicitud y contenido técnico. III. Orientaciones Técnicas Específicas

3.1. Sujeto de Atención Los Proyectos de Diagnósticos están dirigidos a evaluar:

a) Todos los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad, que por su situación de grave vulneración de derechos o sospecha fundada de grave vulneración, asociada a algún nivel de daño y/o victimización, requieran ser evaluados por solicitud de Tribunales de Familia y/o Fiscalías.

4 En caso de ser necesario mayor tiempo en la evaluación, de acuerdo a plazo fijado en lineamiento técnico, éste debe ser solicitado formalmente a la instancia que pidió la pericia. 5 El cumplimiento de los plazos quedará sujeto a la comparecencia del o la adolescente. De requerirse una ampliación del plazo, ésta deberá ser solicitada a los intervinientes del sistema judicial que hayan requerido la evaluación.

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b) Los/as adolescentes imputados de una infracción a la ley penal. (Se considerará como adolescente a quienes se encuentren en la situación descrita en el Art. 3 de la Ley Nº 20.084) 6.

c) Padres o cuidadores de las niñas, niños y adolescentes gravemente vulnerados en

sus derechos que han ingresado a evaluación al DAM, a fin de entregar información sobre su calidad como recurso protector a la instancia jurídica que lo solicite y especialmente a los proyectos de intervención.

Es necesario subrayar que en ámbito Proteccional, serán materias de evaluación del proyecto DAM, exclusivamente las que tengan en su base una grave vulneración de derechos, o sospecha fundada de ello, entre otras:

- Protección (maltrato grave en todas sus formas, delitos sexuales en todas sus formas, observación vicaria de violencia intrafamiliar, negligencia grave en el rol parental o ausencia de adulto responsable-abandono, descuido),

- Cuidado personal con sospecha fundada de grave vulneración de derechos.

3.2. Vías de Ingreso La solicitud de servicios de diagnóstico e ingreso al Proyecto DAM será vía Tribunales competentes: Tribunales de Familia, Fiscalías o Tribunales de Garantía y Tribunales orales en lo penal para los casos de adolescentes infractores de ley. Siempre será en el ámbito de apoyo a la autoridad judicial en el espacio jurisdiccional, según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento D.S. 841 del año 2005, del Ministerio de Justicia, de la Ley Nº 20.032.

3.3 Cobertura y focalización territorial Respecto de la localización de los proyectos y los criterios de focalización, es necesario considerar:

• La jurisdicción territorial de las instancias judiciales pertinentes, • La dispersión geográfica y condiciones de acceso de las localidades que deberán

abordarse para concretar los diagnósticos, • Circuitos de derivaciones, asegurando así los procedimientos correspondientes

para garantizar protección de derechos. • Asegurar que formen parte de la oferta y sistemas locales de protección del

territorio.

3.4. Criterios generales a considerar en la Línea Diagnóstico Los criterios generales a considerar en estos programas de diagnóstico son los siguientes: 3.4.1 Minimización del riesgo de victimización secundaria

6 Artículo 3 Límites de edad a la responsabilidad. La presente Ley se aplicará a quienes al momento en que se hubiere dado principio de ejecución del delito sean mayores de 14 y menores de 18 años. Los que, para efectos de esta Ley, se considerarán adolescentes. En el caso que el delito tenga su inicio entre los catorce y los dieciocho años del o la imputado/a y su consumación se prolongue en el tiempo más allá de los dieciocho años de edad, la legislación aplicable será la que rija para los/as imputados/as mayores de edad. La edad del/la imputado/a deberá ser determinada por el juez competente en cualquiera de las formas establecidas en el Título XVII del Libro I del Código Civil.

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Es altamente esperable que el niño/a o adolescente que ha experimentado una vulneración de derechos que ha requerido la intervención del sistema judicial, sufra –de modo directo o indirecto- los daños físicos y/o psíquicos derivados del acontecimiento traumático, proceso conocido como victimización primaria. No obstante, más allá de este proceso naturalmente esperable, hay un conjunto de consecuencias personales que podrá tener para la víctima de un acontecimiento traumático –constituya o no un hecho delictivo-, el participar en el proceso judicial y/o penal iniciado a su base, proceso conocido como victimización secundaria. Esta nueva victimización, más ampliamente estudiada en el ámbito penal, comprende los efectos traumatizantes derivados de los interrogatorios policiales o judiciales, la exploración médico-forense, la angustia, sufrimiento o reacción desfavorable de la familia o adulto significativo, el contacto con el ofensor en el juicio oral y –en un sentido más amplio- el tratamiento informativo del suceso por parte de los medios de comunicación. Concretamente, en el ámbito de acción del Proyecto DAM, deberán tenerse en cuenta estrategias preventivas protectoras que permitan minimizar el riesgo de profundizar el proceso revictimizador. Entre otros aspectos, habrán de considerarse la priorización de atención de casos de mayor urgencia vinculada al nivel de daño y/o riesgo de reiteración de una grave vulneración7; calidad y calidez de los espacios de trabajo, incluida la privacidad de la atención; la actuación personalizada, atenta y delicada en relación a la situación que el niño/a, adolescente y/o su familia están viviendo; la acotación del número de entrevistas al exclusivamente necesario y la calidad de la información y orientación que niños/as y familias reciban sobre el proceso en que se encuentran.

3.4.2 Integralidad en la aproximación a niños, niñas, adolescentes y familias Implica visualizar y analizar la situación del niño, niña o adolescente, considerando todas aquellas dimensiones que sean relevantes y transversales a la manifestación de los derechos gravemente vulnerados. De este modo, el diagnóstico se focalizará en los derechos vulnerados del niño/a o adolescente, visualizando la totalidad de las dimensiones asociadas al problema y profundizando en aquellos ámbitos y prioridades requeridas como puntos de prueba desde la autoridad judicial. Dentro de esta demanda de integralidad se requerirá que la función pericial-diagnóstica involucre análisis y acciones desde los enfoques que se desarrollan a continuación.

a) Enfoque de Derechos

Explícitamente cuando se habla de una perspectiva de trabajo centrada en los derechos es que el centro de esta perspectiva se ubica en las personas, en nuestro caso niños, niñas y adolescentes, bajo el principio de la no discriminación –todas y todos-; el principio del género –ellos y ellas-; el principio del interés superior –todos sus derechos-; el principio de promoción de supervivencia y desarrollo –todo su potencial-; y el principio de participación –toda su capacidad de decisión-. El enfoque de derechos es el que debe cruzar todo el proceso de evaluación, desde su preparación, ejecución, hasta el análisis de hallazgos. Desde este enfoque, se priorizará el derecho del niño, niña o adolescente a crecer y desarrollarse en el contexto de una parentalidad social nutricia, protectora y de largo alcance, lo cual demandará una rigurosidad metodológica tal, que permita despejar oportunamente fortalezas y debilidades del entorno de desarrollo, que converjan en conclusiones y sugerencias para la restitución de derechos vulnerados de modo estable.

b) Enfoque de Desarrollo Evolutivo

7 En este sentido, se deben considerar dos tipos de criterios; Criterio técnico: Acceso del abusador/a o vulnerador/a al niño/a o adolescente, Gravedad, frecuencia y cercanía temporal de la vulneración y la Capacidad del niño/a o adolescente de autoprotegerse (edad, necesidades especiales). Criterio administrativo: la fecha de audiencia y la fecha de solicitud.

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Al momento de evaluar las dificultades que el niño/a o adolescente y su familia traen al ser derivados al Proyecto DAM, cobra especial relevancia contextualizar y sopesar los hallazgos encontrados desde una perspectiva evolutiva, dado que cada fase del desarrollo posibilita una determinada modulación de las manifestaciones comportamentales y/o relacionales, como también facilita distinguir comportamientos esperados y no esperados. Desde el punto de vista psicológico, el desarrollo no sigue una línea continua y no está, de ningún modo, exento de crisis, de modo tal que muchos síntomas y ansiedades de los niños/as o adolescentes son originados no por procesos patológicos, sino por las tensiones y presiones inherentes a los procesos de maduración y aprendizaje. Así también, frente a la expresión de conflictos propios del desarrollo de los niños/as, las reacciones del medio pueden ser más o menos adecuadas a las demandas que éstas significan. Cabe hacer presente que el proceso evolutivo en el ser humano está siempre abierto a la posibilidad de ser optimizado por la interacción modeladora del entorno.

Por otra parte, la perspectiva evolutiva habrá también de considerarse al preparar y efectuar el psicodiagnóstico, en términos de ajustar el lenguaje, las estrategias de rapport, la selección y secuencia en que serán usados los distintos instrumentos de evaluación psicológica, así como la forma de entregar información –en caso que sea requerida por el niño/a- a sus particulares necesidades evolutivas.

c) Enfoque de Género

La perspectiva de género debe ser considerada como una categoría de análisis a favor de la configuración del diagnóstico y en el pronunciamiento sobre las sugerencias de intervención más idóneas. En el diagnóstico se debe considerar y consignar la manera en que la situación de vulneración afecta diferenciadamente a niños y niñas, pudiendo tener en cuenta cuáles son los estereotipos de género que aparecen vinculados a las situaciones de vulneración de derechos, relevando aquellos aspectos que se relacionan con la construcción de identidad de género. A modo de ejemplo, se debe tener en cuenta cómo afecta de manera diferenciada las vulneraciones por delitos sexuales a una niña que a un niño, cuáles son las creencias de las familias respecto a la conformación de la identidad sexual de un niño o de una niña víctimas de esta vulneración, cuáles son las creencias o expectativas del sistema judicial respecto a los delitos sexuales y sus consecuencias en los niños o las niñas diferenciadamente, entre otras. Alternativamente, y también a modo de ejemplo, se debe considerar qué tipos de negligencias afectan más frecuentemente a los niños y cuáles a las niñas, y cómo eso se relaciona con los roles tradicionalmente masculinos y femeninos. Se sugiere tener en cuenta la construcción de la identidad de género masculina y femenina que hacen los niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de vulneración y sus respectivas familias; cómo construyen su identidad sexual, en qué espacios y momentos, con qué grupos de pares, cómo es la relación con la autoridad, cómo se conforman las jefaturas de hogar, quién asume el rol de cuidado y protección en la familia y quién el de la provisión y seguridad económica, qué posibilidades existen en los niños/as y adolescentes y en sus familias de flexibilizar los estereotipos de género, entre otras. De igual manera, deberá incorporarse en el informe de evaluación anual, un análisis de género sobre la base del trabajo desarrollado a lo largo de un año, permitiendo dar cuenta de la relación entre el tipo de derecho vulnerado y diagnosticado, la gravedad del daño y el sexo de los niños/as y adolescentes afectadas. Finalmente, resulta clave contar en el equipo de trabajo, con profesionales y técnicos que tengan alguna formación en género, ya sea por su propia experiencia o por estudios acreditados, así como importante es considerar iniciativas de auto-capacitación en el enfoque. Igualmente importante es que los equipos de trabajo

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mantengan una reflexión continua respecto a sus propias creencias de género, expectativas y valores asociados a los roles tradicionales. d) Enfoque de Necesidades Especiales

Considerando que la discapacidad, -entendida como “aquellas necesidades especiales (físicas, mentales, intelectuales, sensoriales) de largo plazo que al interactuar con diversas barreras y actitudes del entorno impiden la participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás”8-, puede presentarse en niños/as y adolescentes a evaluar y/o peritar en el Proyecto DAM, este enfoque debe ser incorporado desde la adecuación del contexto de atención (físico y relacional), la programación de las pericias, su ejecución, el análisis de resultados (mayor exposición a vulneraciones) y las sugerencias a la instancia judicial. Esta perspectiva pone especial énfasis en la visibilización de este grupo como personas con capacidades diferentes, que aportan, tienen valor y derechos intrínsecos, que requieren ser garantizados, creando condiciones favorables, removiendo obstáculos y/o realizando las adecuaciones necesarias entre los distintos actores sociales. El énfasis ya no está puesto en la concepción de discapacidad como problema de salud y rehabilitación radicado en la persona, sino como un imperativo de equidad social que debe resolverse desde la comunidad que lo/a protege.

e) Enfoque Intercultural

El proceso de atención y peritaje deberá ser culturalmente pertinente para niños/as, adolescentes y sus grupos familiares pertenecientes a distintos pueblos indígenas9 y grupos migrantes, lo cual implicará su reconocimiento como sujetos culturales dentro de un mundo social diverso, donde es particularmente relevante la consideración de sus propias cosmovisiones y construcciones de sentido. La calidad de la atención promoverá identidades, respeto, comunicación y diálogo, cuidando de no sesgar el diagnóstico con preconcepciones y/o prejuicios, mas teniendo por norte la forma de equilibrar cosmovisiones a favor de la protección y cuidado del niño/a.

3.4.3 Calidad en la evaluación, lo que implica un análisis experto y acertado de:

• La identificación, caracterización e impacto de la vulneración de derechos

experimentada por el niño, niña o adolescente, al mismo tiempo que evalúa los recursos individuales, familiares y/o comunitarios, con el fin de proponer a la autoridad judicial competente, una alternativa real de intervención que restituya y propenda a reparar los derechos vulnerados (Tribunales de Familia).

• La credibilidad del testimonio del niño/a o adolescente y/o el daño asociado a la

vulneración de derechos experimentada (Fiscalías).

• Las necesidades y recursos con que cuentan los adolescentes imputados de una infracción a la ley penal (Tribunales de Garantía)10.

Es fundamental asimismo, que el esquema teórico de evaluación incorpore los requerimientos señalados en la Ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia y su modificación Ley N° 20.084 de septiembre de 2008, así como el escenario vigente del proceso penal acusatorio (Ministerio público Ley Nº 19.640 de fecha 15.10.99), además de la documentación de apoyo que se ha elaborado para la realización específica de evaluación pericial en abuso sexual infantil11. 8 Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada por Chile en Marzo de 2007. 9 Convenio 169, OIT 10 Se entenderá que la responsabilidad adolescente respecto de lo penal, se encuentra regulada en la Ley Nº20.084. 11 Manual “Estrategias de Evaluación Pericial en Abuso Sexual Infantil, Maffioletti y Salinas, 2004. Protocolo “Para la Evaluación Psicológica Pericial de delitos Sexuales Contra Niños, Niñas y Adolescentes”, Salgado; Chía; Fernández y Valdés, 2005. Disponible en la página Web de Sename.

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Para el caso de las evaluaciones en el ámbito de responsabilidad penal de los/as adolescentes, deberán tenerse en cuenta los requerimientos de la Ley Nº 20.084, su Reglamento y el documento denominado “Sistema Nacional de Atención Socioeducativa para Adolescentes Infractores de la Ley Penal”. En este contexto, los antecedentes proporcionados en la evaluación podrán servir de sustento o aportar a la decisión judicial más idónea para el/la adolescente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 24 de la Ley Nº 20.084. Se debe considerar que esta evaluación descrita en el párrafo anterior, es un informe técnico que puede aportar a la determinación de la sanción más idónea, pero que en ningún caso constituye una prueba pericial. Lo anterior, en tanto no pretende acreditar los hechos que son materia del proceso12. 3.4.4. Gestión de la calidad en el ámbito de los Proyectos DAM: “La gestión de calidad”

según autores clásicos de la Calidad como Deming afirman que la calidad de cualquier producto o servicio es la satisfacción del cliente. Crosby, la define como conformidad con los requisitos. Por otra parte, Juran dice que calidad es adecuación al uso del cliente. Para Shewart, la calidad es el resultado de dos dimensiones: la dimensión subjetiva, lo que el cliente quiere y, la dimensión objetiva que es lo que se ofrece.

La norma ISO 9.000, define la calidad como: “El grado en que un conjunto de características inherentes cumple con los requisitos”. En definitiva, las anteriores y otras definiciones de calidad, indican que la calidad no es sólo calidad del producto, sino “la capacidad para satisfacer las necesidades y expectativas de los/as usuarios/as”. Para la modalidad DAM implica a quienes reciben los “servicios prestados”, así como los Tribunales, entre otros.

Mejorar es mejorar los procesos13. Uno de los factores determinantes para mejorar la gestión de calidad de una organización consiste en mejorar sus procesos claves. Los procesos claves, son aquellos imprescindibles para cumplir bien con la misión que la organización tiene. Una organización tendrá que aprender a mejorar de una manera controlada, sistemática y permanente, en oposición a una manera intuitiva, a sopetones y sin ninguna seguridad en los resultados a obtener. Los macro-procesos en el servicio de diagnóstico son los siguientes:

1. Ingreso y acogida en un Proyecto DAM

2. Definición del tipo de servicio solicitado y las características del niño/a o adolescente al que se efectuará el peritaje14 (Encuadre)

3. Desarrollo de la acción evaluativa o peritaje propiamente tal

4. Informe a la autoridad, en algunas oportunidades defensa o explicitación técnica

del informe ante el tribunal y egreso del usuario/a del proyecto.

Es importante que cada Institución y por ende su propuesta, identifique sus dimensiones de calidad. Existen en la bibliografía algunos referentes prácticos sobre dimensiones de

12 Herrera, M. (2004) Informe Presentencial del Imputado: Oportunidad y Sujeto Legitimado para Solicitarlo. Boletín Nº20 del Ministerio Público. 13 Conjunto de actividades lógicamente interrelacionada que tienen un inicio y un final, claramente identificables, cuyo objetivo es satisfacer las necesidades, en nuestro caso, de niños, niñas y adolescentes –usuarios/as 14 Entendido como la acción realizada por actores expertos en alguna rama del saber, ajena al saber jurídico y que suele recibir su apellido según sea la disciplina que lo realiza: pericia psicológica, pericia social u otra.

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calidad que pueden extrapolarse y servir de inicio en un plan básico de incorporación paulatina. Sugerimos aquí la que presentan Eiglier y Langeard (1989) y Berry, Bennet y Brown (1989) con las siguientes variables:

- Fiabilidad: Se refiere a la consistencia en la correcta ejecución de la tarea. Incluye la precisión y el cumplimiento del servicio en el tiempo establecido.

- Responsabilidad: Es la disposición positiva del proveedor de servicios.

- Competencia: Incluye la posesión y aplicación adecuada de los conocimientos y habilidades necesarios para ofrecer el servicio. Abarca los aspectos técnicos y los concernientes a las relaciones interpersonales.

- Accesibilidad: Es la facilidad en la obtención de los servicios. En la práctica se traduce en una rápida y sencilla localización, recepción y consecución del servicio.

- Cortesía: Comprende todos aquellos aspectos, orientados al respeto y consideración hacia el usuario, que favorecen la relación interpersonal.

- Disponibilidad: Es la actitud del personal orientada al servicio; la respuesta a los requerimientos del usuario/a.

- Comunicación: Comprende los dos flujos de la información. La información de referencia, expresar los objetivos del servicio con un lenguaje adecuado a los conocimientos del usuario/a, y la de retorno, saber escuchar al usuario/a.

- Credibilidad: Significa la honestidad, confianza y prestigio ofrecidos por los individuos (peritos) o la institución proveedora del servicio (pericial).

- Seguridad: Es la ausencia de peligro, riesgo o duda. Incluye la seguridad física, funcional, social, financiera y la confidencialidad de la información que se entrega y se maneja.

- Conocimiento de los/as usuarios/as: Es la empatía. Se refiere al esfuerzo por entender y satisfacer las necesidades de éstos. Requiere conocer las expectativas que se tiene del servicio ofrecido.

- Tangibilidad: Comprende las evidencias físicas del servicio, los tangibles: el entorno, los equipos, la apariencia del personal y la representación física del servicio.

De acuerdo con lo anterior, la propuesta DAM, deberá incorporar al menos una actividad, que apunte a establecer un procedimiento o protocolo básico de actuación sobre uno o más procesos que conlleva la realización de los servicios periciales.

3.5. Enfoques de Trabajo

Los enfoques de trabajo deberán ser definidos por el equipo ejecutor, el cual tendrá la libertad para delimitar, planificar y desplegar las estrategias necesarias para gestionar el Proyecto DAM, implementando una gestión y acción técnica coherente con el desarrollo de sus objetivos. Esto también involucra la aplicación de teorías que den sustento a los diagnósticos; por ejemplo, es posible un enfoque sistémico: subsistemas, límites y procesos; un enfoque ecológico: microsistemas, mesosistema, ecosistema, macrosistema; enfoque intergeneracional y otros: posición del niño, niña o adolescente en el subsistema fraterno, características de la familia, diferenciación o fusión del peritado/a o evaluado/a, entre otros. Por otro lado, se entiende que las presentes orientaciones no restringen las adaptaciones que se estimen necesarias para la optimización de los recursos humanos y materiales,

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delimitando funciones que coadyuven a la mejora continua en la calidad de los servicios prestados e incorporen innovaciones pertinentes al trabajo pericial.

3.6. Articulaciones y Coordinaciones

Los Proyectos DAM deben realizar articulaciones y coordinaciones con distintas instituciones públicas y privadas, resultando estratégica la vinculación con los Tribunales de Familia, las Fiscalías regionales y/o locales, Corporación de Asistencia Judicial e intervinientes del proceso penal adolescente, así como con la red programática de Sename en el territorio (particularmente con los programas de protección especializada como PRM, PIE, PEE, PRJ, REN, etc.) y la oferta sectorial -entre otros-, con la finalidad de alcanzar sus objetivos. En este aspecto, la labor del equipo DAM consiste en conocer acabadamente los servicios disponibles para la atención de infancia y familia en el o los territorios que aborda, a fin de despejar a cabalidad las alternativas disponibles para realizar sugerencias de derivación pertinentes al Tribunal, que propendan a la protección y ejercicio de los derechos de los niños/as y adolescentes atendidos. En lo concreto, se espera que el equipo del Proyecto DAM disponga de:

• un catastro completo y actualizado periódicamente sobre la oferta sectorial en el territorio en el cual le corresponderá actuar.

• estrategias orientadas a establecer y/o afianzar alianzas estratégicas para aunar esfuerzos en posicionar la necesidad de respuestas inmediatas del sector Salud, Educación, Vivienda, Trabajo, Policía de Investigaciones y/o Carabineros de Chile, Chile Solidario, Chile Crece Contigo, entre otros; de modo tal que éstos actúen como una malla o red de contención para que los niños, niñas, adolescentes y sus familias puedan enfrentar con éxito los distintos problemas que enfrentan y que hizo necesario la intervención judicial.

Resulta importante hacer mención a la estrecha coordinación que debe establecerse con los equipos operadores del o los Centros de Diagnósticos Residenciales (CMA) existentes en el territorio, con el propósito de asegurar la oportunidad en la realización de la o las pericias ordenadas por la autoridad judicial.

3.7. Criterios Metodológicos para las evaluaciones La creación de los Tribunales de Familia innovó profundamente en el sistema de administración de la justicia en este ámbito, tanto en términos orgánicos como procedimentales, bajo una serie de principios tales como oralidad, concentración y desformalización. En tal sentido, resulta clave para el equipo operativo del Proyecto DAM manejar con toda claridad los procedimientos y requerimientos de la autoridad judicial para sus actuaciones en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. En lo global, el proyecto deberá presentar elementos específicos y diferenciados dependiendo de las características de cada niño/a o adolescente, de la complejidad de la situación en que se encuentra y de la pregunta legal que guía la evaluación pericial. En específico, se propone una metodología de evaluación que considere los recursos y el daño presente en el niño/a o adolescente asociado a la posible exposición a situaciones que constituyen una vulneración de derechos, su contexto familiar, social y cultural; lo que implica considerarlos como protagonistas del proceso y sujetos plenos de derechos. Convocará y abordará a las familias como el espacio natural de pertenencia del niño/a, facilitando su plena participación, cuando no está involucrada en la vulneración, pudiendo conocer y comprender sus habilidades y debilidades que protegen y/o vulneran los derechos de los niños/as y adolescentes, definiendo factores de riesgo y presencia o ausencia de factores protectores.

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En el caso particular de evaluación de competencias parentales, debe indicarse que de percibirse la manifestación evidente de rasgos de personalidad de los padres, que pongan en riesgo al hijo/a, se efectuará al Tribunal la sugerencia de derivación a los servicios pertinentes al diagnóstico adulto en profundidad (servicio médico legal, Cosam), y de ser absolutamente necesario -por no contar con dicha oferta en el territorio-, la aplicación de pruebas psicológicas acotadas al padre/madre o adulto/a que tiene o pretende asumir el cuidado del niño/a. En tanto las opiniones que se emitan podrán incidir en el curso de la vida del niño/a y su familia no sólo en términos discretos sino en forma radical, la evaluación deberá enmarcarse en una metodología rigurosa, que faculte al perito plantear al juez la recomendación que con mayor seguridad y garantía permita defender el interés superior del niño/a como principio rector. Lo anterior, bajo convicción de haber controlado al máximo los aspectos subjetivos de la observación y haber despejado en forma íntegra los elementos que permitan concluir respecto de la situación del niño/a. Para lo anterior, es esperable que los equipos DAM utilicen múltiples métodos y fuentes de obtención de datos (entrevistas a diversos actores, cuestionarios, instrumentos específicos, visitas domiciliarias, observación conductual, indagación en red, estudio de antecedentes, etc.), asegurando que las opiniones vertidas en el informe no estarán influenciadas por el error potencialmente atribuible al uso de un solo método de evaluación y permitiendo además que los resultados se beneficien de un incremento de su consistencia, contrastada mediante triangulación. Por su parte, se esperará que los informes emitidos reflejen una alta consistencia entre el desarrollo de sus contenidos y sus conclusiones y sugerencias finales. En los mismos términos, deberá velarse por la precisión y foco del informe en los elementos imprescindibles para la clarificación del caso, evitando su extensión innecesaria –entre otros- por repetición de contenidos, descripción de pruebas o réplica exacta de derechos vulnerados según la Convención internacional sobre los derechos del niño/a. Finalmente, se espera que a lo largo de todo el proceso diagnóstico se entregue información pertinente al niño, niña o adolescente y a sus adultos protectores acerca de los tiempos, las etapas evaluativas, los procedimientos; así como sobre el contexto judicial y las posibles consecuencias. Este criterio se funda en los hallazgos relevados por distintos proyectos, sobre el impacto positivo que tiene mantener informada adecuada y permanentemente a los/as usuarios/as, como otra forma de restitución de derechos e inicio de las consecutivas intervenciones reparatorias.

3.8. Orientaciones generales sobre las fases a considerar en la Línea Diagnóstico

3.8.1. Evaluación pericial especializada en lo proteccional y forense El proceso de evaluación pericial especializada en población infanto-adolescente debe considerar el momento en que se encuentra dentro del flujo proteccional de Tribunales de Familia (Anexo a.1) y del flujo procesal penal cuando se trate de solicitudes de Fiscalía (Anexo a.3). Específicamente en lo referido a procedimientos en relación con Tribunales de Familia, cada proyecto deberá actuar en concordancia con las acciones y tiempos definidos en cada etapa desde el ingreso de la solicitud al DAM (Anexo a.2). La evaluación pericial en lo proteccional y forense considera a lo menos cinco fases, cada una de ellas con sus respectivas actividades a realizar con la participación de diferentes actores. Estas son: • Fase de Diseño de la Evaluación. Previo al encuentro con el niño, niña o

adolescente a evaluar, es indispensable contar con los antecedentes que existen en la

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causa RIT seguida en el Tribunal de Familia (Acta de Audiencia completa) o en el ámbito de Fiscalía (Carpeta de Investigación). La claridad sobre lo que se pretende indagar y el objetivo de la/s pericia/s, resultan claves para esta fase, aspectos que deberán estar suficientemente claros en el acta de audiencia remitida junto a la solicitud de servicios desde el Tribunal de Familia, o en la pregunta psicosociolegal remitida en la solicitud de pericia solicitada desde Fiscalía. Estos antecedentes permitirán diseñar la metodología que se empleará para arribar al objetivo propuesto, tales como las entrevistas de tipo semi-estructuradas, que consideren las características de la etapa de desarrollo infantil en la cual se encuentra, su género, su pueblo originario y otras pertinentes y/o necesarias. Lo anterior implica que se vuelve imprescindible el conocimiento de cómo realizar entrevistas a niños, niñas o adolescentes de acuerdo a su etapa evolutiva, sus necesidades especiales y/o transculturalidad, integrando este saber en la profundización que se desea realizar, considerando además las capacidades y vivencias que los niños, niñas y adolescentes presentan.

• Fase de Encuadre. Tiene la finalidad de informar y comunicar al niño/a o adolescente y su adulto responsable sobre el proceso a realizar, la modalidad y posible tiempo de trabajo, su objetivo y contextualización dentro del proceso judicial. (Ver anexos a.1, a.2 y a.3) Es importante en esta fase establecer una relación cercana con el entrevistado/a de modo de reducir ansiedad, brindándole respuestas a sus dudas, inquietudes de modo de facilitar la expresión verbal de sus intereses y experiencias. Ello además de apoyar el establecimiento de un adecuado rapport, permitirá al o la profesional estimar el nivel lingüístico, cognitivo y cultural del niño, niña o adolescentes y su adulto responsable, de modo de comenzar a diseñar el abordaje de los temas que requieren ser profundizados en las siguientes fases del proceso evaluativo. Conjuntamente, es indispensable informar sobre los fines que tendrá la evaluación, de modo de mantener claramente informado al niño, niña o adolescente y a su adulto responsable de la presentación del informe pericial a quien lo solicitó, el que podrá ser expuesto ante un juicio, si corresponde. Las entrevistas semi-estructuradas son centrales, en tanto constituyen el espacio en que se prueban las distintas hipótesis sobre la posible ocurrencia de abandono, negligencia, maltrato y abusos sexuales u otras vulneraciones de derechos; de su rigurosidad dependen no sólo las conclusiones que se obtengan, sino también la trayectoria que se siga con el niño, niña o adolescente15.

• Fase de Evaluación. Evaluación pericial cuyo objetivo principal es dar respuesta a lo solicitado por la autoridad judicial competente, estudiando los aspectos cognitivos, comportamentales, emocionales y sociales orientados a describir el funcionamiento global del evaluado/a. En esta fase se evalúan datos relativos al desarrollo evolutivo, estado de salud e historia de enfermedades del niño/a o adolescente, si las hubiese, percepción de sí mismo, de las figuras parentales, dinámica de las relaciones familiares, adaptación social, evaluación del daño, credibilidad del relato, entre otros aspectos.

Cabe destacar que para los Proyectos DAM, las familias aportan su relato y su propia lectura de la realidad al proceso de diagnóstico; sin embargo la percepción e información que entrega algún adulto responsable permitirá realizar una línea basal que fortalezca la justificación de la emergencia de alguna sintomatología y/o cambio conductual presente en el niño, niña o adolescente. Se busca propiciar su participación, considerando que ella es un sistema relacional, es un contexto transgeneracional e histórico lo que permite entender el funcionamiento

15 Estudio ”Peritajes sicológicos en abuso sexual infantil”, realizado por equipo de Educación para la no-violencia de la UC, para SENAME, 2004

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de sus integrantes. Mirar a la familia como un sistema con historia implica mirar sus procesos en un contexto multigeneracional desde el cual los conceptos de sucesión y concordancia adquieren sentido. Ello es evidente, en casos de experiencias traumáticas por graves vulneraciones de derechos que viven niños/as y adolescentes y que probablemente también vivieron sus propios padres/madres. En esta perspectiva, el diagnóstico en tales procesos de victimización actuales, sin considerar el contexto transgeneracional de vulneración probablemente reduzca su certeza. Abordar a las familias como sistema emocional, permite también comprender en mayor medida cómo muchas situaciones de trasgresión son mantenidas crónicamente por el sistema y cómo los adultos dicen nunca haber visto o sabido sobre dicha trasgresión. Este proceso tendrá como resultado una visión completa del posible daño asociado a alguna experiencia vulneradora que motivó el ingreso al programa, así como la sugerencia de acciones a seguir. En esta etapa se deben evaluar el tipo de vulneración de derechos, la gravedad del daño, su cronicidad y el nivel de vulnerabilidad. Por lo tanto, es importante reconstruir aspectos relevantes del contexto de desarrollo del niño, niña o adolescente evaluado/a, siendo necesario ampliar la evaluación hacia figuras adultas responsables de sus cuidados. Se debe determinar el contexto en el cual se da origen a la medida de intervención judicial y la necesidad de realizar la presente evaluación, siendo necesario identificar factores protectores v/s factores de desprotección y vulnerabilidad presentes en el contexto familiar inmediato.

La evaluación realizada permitirá ponderar los niveles de gravedad presentes en cada una de las situaciones, el tipo de daño o violencia ejercida y cómo ésta afecta diferenciadamente a niñas y niños, la ausencia o presencia de una figura adulta competente para proteger a los niños, niñas o adolescentes, y el señalamiento de la posible participación de familiares cercanos o directos en la trasgresión evaluada. En el caso de niños/as o adolescentes que presenten alguna trasgresión de derechos asociado a alguna discapacidad o necesidades especiales, el proyecto deberá tomar todas las medidas que le permitan alcanzar los objetivos del proceso diagnóstico. Todo proceso evaluativo debe considerar la aplicación de psicometría e instrumentos de apoyo a la evaluación pericial.

La batería de instrumentos puede incluir16:

En el ámbito de la psicología: Test de inteligencia (WIPPSI, WISC, WISC R, WAIS), test de daño orgánico cerebral (Bender-Kopitzz, Bender Bip), test y cuestionarios de personalidad, evaluación de daño, vínculos (TAT, CAT, Test de la familia, PBLL-persona bajo la lluvia, Test de Roberto y María, TRO -Test de relaciones objetales, HTP-casa/árbol/ persona, excepcionalmente Rorschach; Test de madurez social de Vineland; de herramientas como las horas de juego diagnóstico, pauta de apreciación clínica, el uso de dibujos estandarizados y de estilo libre, entre otros. Y también instrumentos de evaluación de credibilidad del relato CBCA (CVA), particularmente en el contexto de evaluación pericial forense.

En el ámbito del trabajo social: Entrevistas semi-estructuradas a familia nuclear, familia extensa y terceros significativos, visitas domiciliarias, técnicas como genograma y eco-mapa, observaciones participativas, análisis de fichas clínicas y de expedientes judiciales, entre otras herramientas.

En el caso que se trate de una solicitud de pericia forense por parte del Ministerio Público a través de sus Fiscalías regionales o locales, en que la persona víctima sea un niño, niña o adolescente (comisión de ilícitos como delitos sexuales), se deberá aplicar el 16 Cabe destacar que en este ámbito, siempre será posible incorporar otros instrumentos más atingentes a la situación particular, siempre que ésto sea debidamente fundamentado y el instrumento elegido esté científicamente validado.

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procedimiento estipulado para tales efectos y profundizar en las publicaciones realizadas por SENAME y otras trabajadas interinstitucionalmente para dichos efectos.17

Al momento de evaluar la existencia de una posible victimización asociada a la posible comisión de un delito y que no se haya pesquisado antes, es deber del equipo profesional informar al Tribunal de Familia y/o Fiscalías para que estas instancias adopten las medidas necesarias que garanticen la protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes víctimas.

En síntesis, la evaluación realizada deberá considerar los siguientes aspectos: • Desarrollo cognitivo, socio-emocional, conductual y/o relacional, adaptación social. • Capacidad de evocar relatos asociados al daño asociado a la vulneración de derechos

que presenta. • Capacidad para expresar los sentimientos asociados ante la evocación de

experiencias traumáticas. • Capacidad para reconocer figuras agresoras y/o no protectoras. • Grado y calidad de la vinculación afectiva con los distintos integrantes de su familia de

origen. • Capacidad para establecer vinculación con adultos/as protectores/as. • Capacidad para articular, verbalmente, su historia de vida, identificando, sus figuras

afectivas y aquellas que él o ella describe como ausentes, agresoras y/o indiferentes. • Grado de satisfacción general de las necesidades básicas de niños, niñas y

adolescentes, en todos los contextos. • Presencia de problemas de salud física y grado de incapacidad para el desempeño de

distintas áreas. • Grado de daño o trauma causado por la vulneración de la cual haya sido víctima. • Credibilidad del relato, cuando ésta sea requerida. Respecto a la situación familiar, es necesario considerar algunas de las siguientes variables:

• Si el niño, niña o adolescente cuenta o no con figura protectora en su familia de

origen. • Con qué familiares o adultos significativos/as se cuenta para garantizar su protección. • Irreversibilidad de la situación familiar. • Tipología de la violencia ejercida en su contra: intra y/o extra-familiar. • Calidad de los recursos parentales protectores.

Tales antecedentes permiten diseñar las hipótesis específicas de trabajo, los objetivos que debiera abordar la intervención, las estrategias pertinentes y un pronóstico, tanto de la niña, el niño o adolescente, como de la familia. Y establecer recomendaciones para jueces/zas o fiscales, y especialmente para quienes les corresponderá intervenir como centros especializados.

En el análisis y planteamiento de las estrategias de intervención recomendadas o sugeridas, se debe contemplar la activación de todos los recursos personales, profesionales y sociales tendientes a velar por el mejor bienestar del niño, niña o adolescente.

Respecto de las variables que permiten establecer un pronóstico del caso, se deben considerar el tipo de vulneración, la gravedad del daño ocasionado, existencia o no de grupo familiar y/o adulto significativo, y existencia o no de abandono materno–paterno.

17 Manual “Estrategias de Evaluación Pericial en Abuso Sexual Infantil”, Maffioletti y Salinas, 2004. y, Protocolo “Para la Evaluación Psicológica Pericial de delitos Sexuales Contra Niños, Niñas y Adolescentes”, Salgado; Chía; Fernández y Valdés, 2005.

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• Fase de Análisis de los Resultados obtenidos. Los resultados de la evaluación deben ser presentados mediante la elaboración de un informe que de cuenta del proceso desarrollado y a la solicitud que dio origen a la pericia18. Cabe señalar que la vigencia de los Informes será de 1 año, pudiendo requerirse actualización en un período previo exclusivamente si la situación individual y/o familiar hubiese sufrido un cambio evidente y drástico. En caso que se solicite evaluación pericial desde Tribunales de Familia, se propone utilizar los formatos de Informe Pericial Proteccional, sea Psicosocial, Social o Psicológico (anexos b.1, b.2 y b.3). En caso que se solicite evaluación pericial desde Fiscalías, se sugiere utilizar la estructura del Informe Pericial Psicológico señalado en texto especializado19. Respecto del ámbito social, se propone considerar la estructura del Informe Pericial Social (anexos b.4 y b.5). Finalmente, de tratarse de una solicitud de Informe Técnico para adolescentes imputados de infracción a la ley penal, se sugiere considerar las orientaciones señaladas en el anexo b.6.

• Fase de Devolución. Tendiente a cerrar el proceso realizado con el niño, niña o adolescente evaluado y su adulto responsable, informando el cierre del proceso. Se estima que cada profesional evaluará el tipo de información que se entregará, en consideración a que el contenido y detalle del informe no es factible de ser comunicado en su totalidad. Se tendrá especial cuidado en respetar el derecho de éstos a la información sobre el proceso diagnóstico desarrollado, sus fines y posibles consecuencias procedimiento judicial.

• Fase Egreso del caso. Se define como el momento en el cual se da respuesta al Tribunal o Fiscalía que solicitó la pericia.

3.8.2. Evaluación de Adolescentes Imputados(as) de Infracción a la ley penal Marco Legal El artículo 20 de la Ley nº 20.084, establece la finalidad de las sanciones establecidas en la misma, indicando que estas tienen por objeto: “Hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.” Por otra parte, el artículo 24 del mismo cuerpo legal señala que: “Para determinar la naturaleza de las sanciones, dentro de los márgenes antes establecidos, el tribunal deberá atender, dejando constancia de ello en su fallo, a los siguientes criterios: f) La idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración social.” De las normas citadas surge la necesidad para los intervinientes, de contar con las herramientas adecuadas para conocer cual será la intervención adecuada para el adolescente y la idoneidad de la sanción a aplicar, circunstancia desconocida para éstos en razón de sus competencias específicas, de manera que la evaluación se realiza para cumplir los fines específicos ya descritos. Naturaleza jurídica del informe

18 Estos Informes serán firmados por el/la profesional que los realiza, y remitidos formalmente a través de oficio, con firma del Director/a del Centro. Lo anterior no obsta su envío por correo electrónico. 19 Manual “Estrategias de Evaluación Pericial en Abuso Sexual Infantil”, Maffioletti y Salinas, 2004. Protocolo “Para la Evaluación Psicológica Pericial de delitos Sexuales Contra Niños, Niñas y Adolescentes”, Salgado; Chía; Fernández y Valdés, 2005.

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Respecto de la naturaleza jurídica del informe, estimamos que no constituye prueba pericial, pues no está destinado a acreditar los hechos del proceso, aunque se trate de un informe técnico realizado por profesionales de acuerdo a los conocimientos específicos de su ciencia.20 La prueba puede ser definida como un medio de verificación de las proposiciones de hecho que los litigantes formulan en juicio. El objeto de la prueba son los hechos, luego hay que determinar cuales son los hechos que serán objeto de prueba, y serán materia de prueba todos aquellos que, individualmente o en su conjunto, permiten establecer los elementos del delito, es decir aquellos hechos que conforme a la ley penal sustantiva, constituyen un delito determinado. Son hechos pertinentes aquellos que acreditan o excluyen la concurrencia de los elementos del delito, la participación punible del imputado y las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La finalidad del informe es proporcionar a los intervinientes de los antecedentes o circunstancias relevantes para determinar la idoneidad de la eventual pena a aplicar. Estos antecedentes son distintos a los que sirven de base para determinar el hecho punible y sus responsables, el grado de participación, grado de desarrollo del delito y circunstancias agravantes o atenuantes concurrentes. La idoneidad de la sanción o sanciones específicas será determinada con los antecedentes sociales y psicológicos del imputado tenidos a la vista en la causa. Por lo expuesto y razonado, el informe constituye simplemente un informe técnico y no una prueba de carácter pericial Por último, señalamos que este informe no constituiría una diligencia de la investigación, pues se trata de una diligencia que no persigue los fines propios de la misma, los cuales son: 1). Determinar si se verificó el hecho punible y 2). Determinar quienes son los responsables del ilícito. Respeto del derecho de presunción de inocencia durante la investigación Con el fin de no afectar el derecho a presunción de inocencia y evitar la utilización del informe como antecedente para solicitar o mantener una prisión preventiva, del contenido del informe en esta etapa, deberán excluirse los aspectos criminológicos, la conducta anterior al hecho punible referida a la comisión de delitos y los móviles determinantes del delito, restringiéndolo únicamente a aspectos psico-sociales del/o la adolescente que sirvan para determinar la idoneidad de la sanción aplicable, pero teniendo en consideración que este informe no puede constituir un informe presentencial, no podrá contener la proposición de una o mas sanciones determinadas. Fases del proceso de evaluación de la situación de adolescentes imputados/as Cabe señalar que en el proceso de evaluación y análisis de la situación en la que se encuentra el o la adolescente debe necesariamente contemplar la perspectiva de derecho y el sentido de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Por otra parte, se sugiere revisar la visión de los/as adolescentes respecto de la configuración de roles femeninos y masculinos. Además, se deberán incorporar los enfoques de: desarrollo evolutivo, necesidades especiales y enfoque transcultural. El proceso de evaluación para la elaboración del informe técnico se puede articular en las siguientes fases: • Fase de Diseño de la Evaluación

Previo al encuentro con el adolescente, será necesario conocer las referencias de la causa y recabar antecedentes relativos a la situación judicial de éste (tratando de especificar la materia por la cual está siendo imputado/a, la situación procesal en que se encuentra, si está en libertad o privado de ella a consecuencia de una determinación judicial). En el caso de adolescentes privados de libertad, se deberá considerar dentro del diseño de la evaluación la necesidad de que el evaluador se desplace hacia los centros de detención donde se encuentren los adolescentes. La

20 En este sentido, Marta Herrera Seguel, en Boletín del Ministerio Público respecto de informes presentenciales en artículo “Informe Presentencial del Imputado: Oportunidad y Sujeto Legitimado para Solicitarlo”

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evaluación se llevará a cabo en dicho centro y será pertinente contar con un espacio adecuado para el desarrollo de las entrevistas. Así también se deberá tener claridad respecto de los plazos y los requerimientos específicos solicitados por fiscalía o tribunales respecto a los objetivos de la evaluación. Del mismo modo, será necesario recabar algunos antecedentes personales del o la adolescente, a fin de contar con elementos tales como edad, escolaridad, presencia de adulto que acompañe proceso, entre otros. Lo anterior permitirá diseñar el proceso de evaluación, atendiendo a la situación particular en la que se encuentra el adolescente, determinar su objetivo y alcances. En el diseño de la evaluación deberá optarse por las técnicas y metodologías más pertinentes, entre ellas la entrevista en profundidad, con preguntas abiertas que favorezcan la articulación del relato del adolescente desde su subjetividad. Si bien es la técnica más utilizada para la evaluación, podrán utilizarse otras que se estimen pertinentes.

En concordancia con las características de la evaluación, y especialmente el momento procesal en el cual se realiza, se deberá tener especial cuidado en no atentar contra los principios de presunción de inocencia, de legalidad y confidencialidad, así como también, no realizar actividades que se relacionen con menoscabos para los/las adolescentes, vale decir, que impliquen detrimento de su autoestima o afectar su identidad, particularmente en el marco de un proceso penal que en sí es estigmatizador.

• Fase de Encuadre. Tiene la finalidad de informar y comunicar al/la adolescente y

adulto responsable del proceso a realizar, la modalidad y posible tiempo de trabajo, su objetivo y propósito. Se deberá explicitar el contexto en el cual se realizará el informe de evaluación, el objetivo del mismo y sus posibles implicancias jurídicas, en cuanto a la sanción. De esta forma se deben establecer los límites y el rol de los participantes (entrevistador y adolescente) dentro del requerimiento jurídico. Así también, el o la adolescente debe ser informado/a que los antecedentes expuestos en la evaluación pueden servir de base para determinar la eventual sanción mas idónea y para efectuar el informe que se refiere el artículo 40 de la Ley 20.084.

De la misma forma, se deberán resguardar ámbitos de privacidad para algunos elementos vertidos por el/la adolescente en la entrevista, en tanto pueden deberse al tipo de vínculo que se ha generado durante el proceso de evaluación, y no tengan directa relación con los objetivos de ésta. Es importante atender a los elementos contextuales presentes durante el desarrollo de la entrevista, tales como si el/la adolescente se encuentra privado de libertad (o en libertad), el tipo de delito por el cual está siendo investigado, y la ausencia de voluntariedad para la realización de esta evaluación, en tanto incidirán en el tipo de actitud con que el/la adolescente pueda enfrentar el proceso de evaluación, así como en la calidad de la información que entregue.

No se debe olvidar que el o la adolescente concurre de manera obligada a las entrevistas, pudiendo mostrar desagrado y desacuerdo con esta decisión, que en ningún caso es voluntaria. Esto resulta mucho más atendible, cuando los/as adolescentes se encuentren privados de libertad. Esta variable puede interferir en la disposición del adolescente para aportar elementos que faciliten la elaboración de esta evaluación. Dado lo anterior, es posible que el/la adolescente manifieste desconfianza respecto a la interpretación y utilización de la información que pueda aportar, manifestando actitudes defensivas y de protección.

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Por lo anteriormente señalado, será necesario establecer un buen nivel de rapport durante el desarrollo del proceso de evaluación, intencionando que el/la adolescente se perciba acogido por el/la entrevistador/a. Lo anterior, favorecerá la confianza y el compromiso de éste en el proceso facilitando la comprensión de su situación particular.

• Fase de Evaluación. Se articula en torno a entrevistas de evaluación cuyo objetivo

principal es dar respuesta a lo solicitado por el requirente (tribunal competente y Fiscalía). Esto es, indagar sobre los recursos y necesidades del o la adolescente para facilitar o mantener su integración social. Será importante incorporar dentro del proceso de evaluación a algún adulto significativo de tal manera de acceder a una fuente de información distinta al o la adolescente, así como también, poder acceder a otras figuras significativas en la situación del o la joven, tales como, profesor, jefe, entrenador deportivo, otro. Ello permitirá complementar la información entregada por el/la adolescente y visibilizar los espacios sociales de integración en los cuales éste se desenvuelve. Es necesario tener siempre presente que el foco de atención de la evaluación es el o la adolescente y sus condiciones de integración social, siendo la familia un referente de desarrollo para él o ella, no siempre determinante en la disposición y actitud del o la joven para establecer vínculos sociales. Este proceso tendrá como resultado un informe que podrá ser utilizado para determinar una sanción idónea, favoreciéndose con ello, el cumplimiento de los fines de la Ley sobre Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA), establecidos en el Art. 20.

• Fase de análisis de los resultados obtenidos. Los resultados de la evaluación

deben ser presentados mediante la elaboración de un informe técnico que de cuenta del proceso desarrollado (anexo b.6) y a la solicitud que dio origen a la evaluación21.

• Fase de Devolución. Tendiente a cerrar el proceso realizado con el o la adolescente evaluado/a y su adulto responsable, informando de los resultados y del proceso y las diligencias posteriores.

• Fase Egreso del caso. Se define como el momento en el cual se emite el informe y

es referido a quien lo solicitó. No obstante, si es necesario, será pertinente que el evaluador concurra a prestar declaración si es citado por la autoridad judicial competente en cualquier momento del proceso judicial. No obstante, cualquiera sea este momento, el contenido de la declaración del evaluador/a deberá circunscribirse a los antecedentes de la evaluación realizada.

IV. Sobre el Equipo

4.1. Criterios generales El equipo del proyecto DAM deberá poseer motivación para trabajar con niños/as, adolescentes y familias, en el marco de las orientaciones de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Deberá contar con condiciones para el trabajo en equipo interdisciplinario, así como con competencias y habilidades para desarrollar relaciones igualitarias entre hombres y mujeres, disposición al trabajo en terreno y valoración del enfoque intersectorial.

21 Estos Informes serán firmados por el/la profesional que los realiza, y remitidos formalmente a través de oficio, con firma del Director/a del Centro. Lo anterior no se contrapone con su envío por correo electrónico, firmados y en formato PDF.

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Además, debe demostrar salud compatible con el cargo, un manejo óptimo de las relaciones interpersonales y experiencia en el trabajo con población infanto-juvenil que ha experimentado vulneración de sus derechos y/o conflictos con la justicia. Debido al carácter especializado de la evaluación pericial infantil y la evaluación de adolescentes, el equipo de profesionales del Proyecto DAM, debe contar con experiencia y formación acreditada en evaluación diagnóstica, tanto en el ámbito proteccional como forense. Para el caso de los informes técnicos para adolescentes imputados se requiere que, al menos uno de los/as profesionales del equipo tenga especial formación en adolescencia. Asimismo, al menos uno de los/as profesionales, deberá contar con formación en enfoque de género, enfoque intercultural y necesidades especiales de niños, niñas y adolescentes. Para los proyectos de diagnóstico es indispensable que el personal que se desempeñe en él, sea seleccionado a través de un proceso que permita asegurar su idoneidad, su títulación profesional, su especialización y experiencia para prestaciones de calidad. Los equipos que trabajan en evaluaciones están expuestos, constantemente, al desgaste personal que pudiera producir el verse enfrentado a la exposición en juicios orales y el apremio de cumplir con los requerimientos en los tiempos definidos. Esta situación los torna más vulnerables al agotamiento profesional o burn-out y puede ser la causa de trastornos psicológicos, del abandono de la profesión o del campo de trabajo, así como un desmedro de la calidad de la atención. Por tanto, se debe considerar la noción de auto-cuidado en dos niveles: uno referido a la necesidad de que las instituciones protejan el recurso profesional que contratan y segundo, a la capacidad de los/as propios profesionales de auto-cuidarse. Esta capacidad necesita también de la ayuda de otros/as para mantener el compromiso, creatividad y, sobre todo, la competencia para ayudar y proteger profesionalmente a los niños, niñas y adolescentes.

4.2. Composición El equipo básico para el programa considera profesionales, técnicos y personal auxiliar, vale decir; un/a director/a, un psicólogo/a, un/a trabajador social, además secretaria-contable y/o técnico social y/o administrativo de apoyo. Se considera un psicólogo/a jornada completa, un/a trabajador social jornada completa por cada 22 informes de atención simultánea. Cabe destacar que las personas contratadas para la conformación del equipo profesional deben ser las propuestas en los currículum vitae presentados en el proceso de licitación, y de no ser así, por motivos de fuerza mayor, sus reemplazantes deberán contar con la misma calidad profesional en términos de experiencia y capacitación.

4.3. Funciones básicas Director/a del Proyecto: Profesional de las ciencias sociales, con experiencia en trabajo con infancia vulnerada, en dirección y administración de recursos humanos y materiales, con habilidades para la resolución de conflictos e intervenciones en situaciones de crisis, con capacidad de liderazgo, conducción y trabajo en equipo. Sus funciones se relacionan con la responsabilidad de la ejecución del proyecto, correspondiéndoles organizar, dirigir y controlar la gestión en los aspectos técnicos, administrativos y financieros del mismo para el cumplimiento de los objetivos propuestos. Psicólogo/a: Profesional titulado/a con experiencia en diagnóstico como perito en causas criminales y/o proteccionales. Sus funciones se relacionan con la responsabilidad y participación técnica en todo el proceso de evaluación diagnóstico; es responsable de las pericias psicológicas con el niño/a o adolescente y de la calidad de sus recursos protectores, elaboración y defensa de informes psicológicos; conformar dupla psicosocial,

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Servicio Nacional de Menores 21

participar en reuniones técnicas y cumplir con los registros técnicos y administrativos de su trabajo. Trabajador/a Social: Profesional titulado/a con experiencia en diagnóstico como perito en causas criminales y proteccionales. Sus funciones se relacionan con la responsabilidad y participación en el proceso de diseño de la evaluación y diagnóstico; responsable de las pericias sociales con el niño/a o adolescente y la calidad de sus recursos protectores; elaboración y defensa de informes sociales; conformar dupla psicosocial, participar en reuniones técnicas y cumplir con los registros técnicos y administrativos de su trabajo. Secretaria Contable/Técnico Social o en Bienestar Social: Técnico/a con experiencia en atención de público y apoyo a la gestión de proyectos y manejo contable. Dentro de sus funciones se encontraran las labores generales de recepción de público, registros y rendiciones contables y bancarias, entre otras.

V. Mecanismo de Pago De acuerdo al Artículo 31 y 32 del Reglamento de la Ley Nº 20.032, la línea de acción diagnóstico se pagará por servicio prestado y; se entenderá por servicio prestado la labor de diagnóstico en el ámbito psicológico, social u otros análogos de apoyo a la función jurisdiccional, definida como tal en las orientaciones técnicas de Sename, realizado a un niño, niña o adolescente y sus familias. Un niño/a o adolescente podrá ser objeto de uno o más diagnósticos dependiendo de la naturaleza de la solicitud formulada al proyecto. El convenio establecerá la cantidad máxima mensual de diagnóstico a realizar durante la ejecución del proyecto que dará lugar al pago de la subvención. Para el cálculo de la subvención a transferir a todos los colaboradores que desarrollen esta línea de acción se considerará como valor base 8,6 USS22 por servicio prestado, sumando el factor zona, en caso que corresponda y determinado en Art. 44 del citado reglamento. VI. Sobre los Recursos Materiales Infraestructura del proyecto: • Inmueble adecuado a las necesidades del proyecto: número de oficinas o salas

convenientes al número de personas que se desempeñarán en el proyecto, baño para el personal y para público accesible a niños/as, sala de espera, sala de reuniones, en lo posible patio.

• Debe estar emplazado en un lugar de fácil acceso, y no ubicarse en zonas donde exista riesgo inminente para la salud o seguridad.

• Debe reunir buenas condiciones de salubridad, seguridad, ventilación, iluminación, calefacción y equipamiento, las que deben ser constatadas por instancias especializadas23.

• Los espacios deben permitir una atención lo más personalizada posible, asegurando la privacidad requerida al o los/as usuarios/as.

• En lo posible, contar con sala de evaluación habilitada con espejo unidireccional. (Especialmente si se consideran procesos de supervisión clínica).

Respecto del equipamiento se requerirá como mínimo: • Un computador con las siguientes características técnicas: procesador Intel Pentium

IV 2.8 MHZ o superior, capacidad de disco duro no inferior a 40 GB, memoria RAM

22 Valor de USS Año 2009 $12.280.- (doce mil doscientos ochenta pesos) 23 Considerar los estándares mínimos de higiene y seguridad, lo que implica adecuarse a las normativas vigente con relación a: saneamiento básico (servicios higiénicos, servicios de alimentación), seguridad (vías de circulación, vías de escape, señalización); servicios básicos (instalaciones sanitarias, eléctricas y de gas), extintores, etc.

Bases Técnicas Específicas: Línea Diagnóstico – Modalidad Diagnóstico Ambulatorio (DAM)

Servicio Nacional de Menores 22

mínimo 512 MB (recomendable 1GB), deseable tarjeta de Red Fast Ethernet 10/100 Mbps, Impresora.

• Sistema operativo Windows 2000 o superior, programas Office 2000 Profesional o superior.

• Navegador Internet Explorer 6.0 o superior (IMPORTANTE, Senainfo fue diseñado para trabajar con Internet Explorer 6.0 o superior, el trabajo con otro navegador de Internet no garantiza su buen funcionamiento), Solución Antivirus, Visualizador de archivos PDF. Conexión a Internet: Banda Ancha24.

• Teléfono multifuncional y fax. • En lo posible, contar con disponibilidad de movilización o vehículo propio o arrendado,

así como cámara de video para grabación de entrevistas forenses. Para efecto de facilitar la fluidez de la coordinación y conectividad con los actores participantes del proceso diagnóstico, se exigirá a los proyectos la mantención de una dirección electrónica (e-mail) única y permanente para estos fines o en su defecto comunicar anticipadamente el cambio de ésta, con el propósito de no desvincular las conexiones en el ámbito. VII. Sobre los Recursos Financieros Respecto de los recursos financieros transferidos por conceptos del número de Servicios de Diagnósticos disponible en el territorio y a convenir, se deberá presentar un “flujo presupuestario” claro y viable con la proporcionalidad anual que a continuación se detalla 22 servicios prestados por dupla psicosocial

Ítem Monto $ % Recursos Humanos Operación (funcionamiento) Inversión Total

Recursos Humanos Monto $ Director/a Psicólogo(1) A. Social(1) Psicólogo(2) A. Social (2) Técnico Total

Recomendación: Considerando la necesidad de contar con profesionales especializados (Psicólogos/as y Trabajadores/as Sociales), el nivel de remuneraciones que se presenta debe ser acorde a este elemento, además permitiría disminuir la tasa de rotación de estos(as) profesionales. En el caso del Director/a dicho monto aumenta en un 12%. Lo anterior, no se contrapone con la movilidad que el colaborador acreditado posee para destinar recursos orientados a la mejor atención del sujeto en DAM.

Operación( funcionamiento) Monto $ Arriendo oficina Consumos básicos (luz, agua, electricidad, teléfono, Internet, gas)

Material oficina Manutención y reparación

24 Importante: Todo el Software instalado en el equipo deberá estar debidamente licenciado y contar además con todas las actualizaciones críticas y recomendadas por el fabricante.

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Servicio Nacional de Menores 23

Otros Total

Inversión Monto $ Computadores Muebles Otros, Total

Es importante señalar que estos montos varían según % de zona que presentan algunos proyectos que van desde el 14-28-56-84 y 100%, lo que incrementa los ingresos y a veces los gastos. VIII. ANEXOS A. FLUJOS DE ATENCIÓN

a.1 Flujo Proteccional de Tribunales de Familia a.2 Flujo Tribunales de Familia - DAM a.3 Flujo Procesal Penal Fiscalías - DAM

B. FORMATOS DE SERVICIOS DIAGNÓSTICOS

b.1 Pauta Informe Pericial Social Proteccional b.2 Pauta Informe Pericial Psicológico Proteccional b.3 Pauta Informe Pericial Psicosocial Proteccional b.4 Pauta Informe Pericial Social Forense b.5 Pauta Informe Pericial Psicológico Forense b.6 Pauta Informe Técnico para adolescentes imputados/as de infracción a la ley penal

ANEXO A.1

Bases Técnicas Específicas: Línea Diagnóstico – Modalidad Diagnóstico Ambulatorio (DAM)

Servicio Nacional de Menores 24

Demanda Espontánea

Demanda Espontánea

Parte PolicialParte

Policial

Escrito de AbogadoEscrito de Abogado

OPD u otra Institución de la Red Sename debe presentar:- Escrito de Abogado

- Informe de Solicitud de Medida de Protección

OPD u otra Institución de la Red Sename debe presentar:- Escrito de Abogado

- Informe de Solicitud de Medida de Protección

INICIO DEL PROCEDIMIENTOINICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUDIENCIA CAUTELARAUDIENCIA CAUTELAR

DESPACHO CAUTELARDESPACHO CAUTELAR

FLUJO PROTECCIONAL DE TRIBUNALES DE FAMILIA

AUDIENCIA CAUTELARAUDIENCIA CAUTELAR

- Rechaza Medida de Protección

- Dictación de Sentencia•Los hechos no constituyen vulneración

grave de derechos.

•Si el requirente es padre o madre y pretende el cuidado personal, o

modificación o establecimiento de régimen de relación directa y regular.

• Situaciones de baja o mediana complejidad que puedan ser resueltas

desde el ámbito comunitario (PPC, PIB, OPD)

- Rechaza Medida de Protección

- Dictación de Sentencia•Los hechos no constituyen vulneración

grave de derechos.

•Si el requirente es padre o madre y pretende el cuidado personal, o

modificación o establecimiento de régimen de relación directa y regular.

• Situaciones de baja o mediana complejidad que puedan ser resueltas

desde el ámbito comunitario (PPC, PIB, OPD)

-Fijar audiencia al 5° día•Situaciones de alta complejidad.

-Decretar MedidasCautelares:

•En caso de situación de alta complejidad y riesgo, se podrá solicitar informe descriptivo de vulneración de

derechos a OPD.

•Preferentemente el Informe del DAM se solicitara en Aud. Prep.

•En caso de existir intereses contradictorios, se designará curador ad-lítem, limitando la derivación a los

programas PRJ a situaciones constitutivas de delito.

-Fijar audiencia al 5° día•Situaciones de alta complejidad.

-Decretar MedidasCautelares:

•En caso de situación de alta complejidad y riesgo, se podrá solicitar informe descriptivo de vulneración de

derechos a OPD.

•Preferentemente el Informe del DAM se solicitara en Aud. Prep.

•En caso de existir intereses contradictorios, se designará curador ad-lítem, limitando la derivación a los

programas PRJ a situaciones constitutivas de delito.

No Da Curso Sigue Tramitación

PREVIO

CT evalúa situación de riesgo

PREVIO

CT evalúa situación de riesgo

Bases Técnicas Específicas: Línea Diagnóstico – Modalidad Diagnóstico Ambulatorio (DAM)

Servicio Nacional de Menores 25

DESPACHO CAUTELARDESPACHO CAUTELAR

No Da Curso Sigue TramitaciónPREVIO

CT evalúa situación de

riesgo(llamado

telefónico, revisión

Sitfa)

PREVIOCT evalúa

situación de riesgo

(llamado telefónico,

revisión Sitfa)

- Rechaza Medida de Protección

- Dictación de Sentencia•Los hechos no constituyen vulneración

grave de derechos.

•Si el requirente es padre o madre y pretende el cuidado personal, o

modificación o establecimiento de régimen de relación directa y regular.

• Situaciones de baja o mediana complejidad que puedan ser resueltas

desde el ámbito comunitario (PPC, PIB, OPD)

- Rechaza Medida de Protección

- Dictación de Sentencia•Los hechos no constituyen vulneración

grave de derechos.

•Si el requirente es padre o madre y pretende el cuidado personal, o

modificación o establecimiento de régimen de relación directa y regular.

• Situaciones de baja o mediana complejidad que puedan ser resueltas

desde el ámbito comunitario (PPC, PIB, OPD)

-Fijar audiencia al 5° día•Situaciones de alta complejidad.

-Decretar MedidasCautelares:

•En caso de situación de alta complejidad y riesgo, se podrá solicitar informe descriptivo de vulneración de

derechos a OPD.

•Preferentemente el Informe del DAM se solicitara en Aud. Prep.

•En caso de existir intereses contradictorios, se designará curador

ad-litem, limitando los programas PRJ a situaciones constitutivas de delito.

Los Tribunales que no cuentan con CCF, y el procedimiento se haya

iniciado por parte policial o escrito de abogado, podrá derivar al CT o

citar a audiencia preparatoria previo derivar a CT.

-Fijar audiencia al 5° día•Situaciones de alta complejidad.

-Decretar MedidasCautelares:

•En caso de situación de alta complejidad y riesgo, se podrá solicitar informe descriptivo de vulneración de

derechos a OPD.

•Preferentemente el Informe del DAM se solicitara en Aud. Prep.

•En caso de existir intereses contradictorios, se designará curador

ad-litem, limitando los programas PRJ a situaciones constitutivas de delito.

Los Tribunales que no cuentan con CCF, y el procedimiento se haya

iniciado por parte policial o escrito de abogado, podrá derivar al CT o

citar a audiencia preparatoria previo derivar a CT.

AUDIENCIA PREPARATORIAAUDIENCIA PREPARATORIA

La causa podrá

concluir por dos vías

La causa podrá

concluir por dos vías

- Haber alcanzado acuerdo entre las partes (Art.75)

- Haber alcanzado acuerdo entre las partes (Art.75)

- Dictación de Sentencia•Acoge medida de protección

•Rechaza medida de protección

- Dictación de Sentencia•Acoge medida de protección

•Rechaza medida de protección

•No corresponde derivar a DAM cuando no se aplicamedida de protección. Sí se podrá derivar a PPC o PIB, o a OPD para seguimiento con plazo tres meses.

•No corresponde derivar a DAM cuando no se aplicamedida de protección. Sí se podrá derivar a PPC o PIB, o a OPD para seguimiento con plazo tres meses.

Cita a audiencia de

juicio

Cita a audiencia de

juicio

Casos de Grave

Vulneración

Casos de Grave

Vulneración

- Evaluación Ambulatoria• DAM (Sename)

•Sist. de Salud (Cosam, Consultorios), SML, Peritos CA, Red Privada.

- Evaluación Residencial• CLA, CREAD (Ex CTD),,CPE (Sename)

- Evaluación Ambulatoria• DAM (Sename)

•Sist. de Salud (Cosam, Consultorios), SML, Peritos CA, Red Privada.

- Evaluación Residencial• CLA, CREAD (Ex CTD),,CPE (Sename)

Bases Técnicas Específicas: Línea Diagnóstico – Modalidad Diagnóstico Ambulatorio (DAM)

Servicio Nacional de Menores 26

AUDIENCIA DE JUICIOAUDIENCIA DE JUICIO

La causa podrá

concluir por dos vías

La causa podrá

concluir por dos vías

- Haber alcanzado acuerdo entre las partes (Art. 75)

- Haber alcanzado acuerdo entre las partes (Art. 75)

-Dictación de Sentencia•Acoge medida de protección

•Rechaza medida de protección

-Dictación de Sentencia•Acoge medida de protección

•Rechaza medida de protección

•Se debe señalar claramente la medida decretada, con su tiempo de duración y la periodicidad con la que la Institución deberá informar al

Tribunal. (máximo 1 año, Art.30 ley 16618)• Cautelar plazo (90 días, Art. 71)

•Se debe señalar claramente la medida decretada, con su tiempo de duración y la periodicidad con la que la Institución deberá informar al

Tribunal. (máximo 1 año, Art.30 ley 16618)• Cautelar plazo (90 días, Art. 71)

B

ases

Téc

nica

s E

spec

ífica

s: L

ínea

Dia

gnós

tico

– M

odal

idad

Dia

gnós

tico

Am

bula

torio

(DA

M)

Ser

vici

o N

acio

nal d

e M

enor

es

27

Den

uncia  vulne

ración

 de Derecho

sen

 un niño

, niña o  ado

lescen

te 

DAM recep

cion

a Acta de

 Aud

iencia 

desde Tribun

al 

de Fam

ilia e ingresa 

 a SITFA

 

Evalua

ción

 Diagnóstica  

psicológica, social o

 psicosocial 

(Máxim

o 30

 días) 

Fase Diseñ

o Evalua

ción

Fase de 

encuad

re

Fase de 

evalua

ción

Fase de 

devolución

Fase de

egreso

Tribun

al de Familia 

Proced

imiento DAM: 

Ingresa a Senainfo 

para atención 

Proced

imiento DAM: realiza accion

es de contacto 

en un máxim

o de

 15 días, a través de un

 máxim

o de

 2 gestione

s de

 con

tacto con niño

/a y su familia. 

  DAM emite inform

e en

 fecha 

comprom

etida 

 

Proced

imiento DAM:  Inform

e vía correo

 electrónico y oficio a 

TF.  

B C

 Proceso de Evaluación 

Solicita Servicio/s  de

 Diagnóstico/s al D

AM 

Proced

imiento TF: retira 

solicitu

d de

 servicio 

NO logra 

contacto: D

AM 

comun

ica al TF vía 

e‐mail con

 oficio 

adjunto. 

SI logra contacto: 

Inform

a vía e‐mail a TF 

fecha de

 envío Inform

e acorde

 aud

iencia juicio 

ó prop

one nu

eva fecha 

(rep

rogram

ar) 

Acta de

be con

tene

r: 

‐ Objeto de

l juicio 

‐ Objetivo de

 la evaluación 

‐ Tipo de

 Inform

e ‐ Ide

ntificación

 quién

/es evaluar, 

nombre completo y RU

T ‐ D

irección

 Fam

ilia 

‐ Teléfon

o de

 con

tacto, m

ail 

‐ Fecha

 aud

iencia de Juicio 

 

Proc

edim

ient

o TF

: in

form

a op

ortu

nam

ente

cie

rre

o re

solu

ción

de

caus

as q

ue h

a so

licita

do e

valu

ar a

l D

AM

Proced

imiento TF:                      ‐ 

Filtra sospecha

 fund

ada: Grave 

vulneración de

 derecho

s.                    

‐ Establece tipo

 de Servicio 

Diagnóstico qu

e requ

iere,                   

‐emite

 solicitu

d al DAM, 

adjuntando

 acta audien

cia,               

‐ Dispo

ne ingreso DAM a SITFA

 

A

NEX

O A

.2

Flu

jogr

ama

Trib

unal

es d

e Fa

mili

a -

DA

M

Bases Técnicas Específicas: Línea Diagnóstico – Modalidad Diagnóstico Ambulatorio (DAM)

Servicio Nacional de Menores 28

Denuncia delito en contra de niños/as o

adolescentes

PROCESO DE INVESTIGACIÓN

SOLICITA PERICIA A PROYECTO DAM

a) Evaluación pericial psicológica de Credibilidad de testimonio

b) Evaluación de Daño

 Fiscalía evalúa si se va a Juicio

Oral

ANEXO A.3 FLUJO SIMPLIFICADO DE FISCALIA

JUEZ Auto de apertura Cita a testigos y

perito

REALIZACIÓN DEL JUICIO

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Servicio Nacional de Menores 29

ANEXO B.1

PAUTA INFORME PERICIAL SOCIAL PROTECCIONAL

CAUSA RIT:__________

1. Datos de identificación del niño/a o Adolescente

Nombre Completo Niña/o : RUT : Edad (años y meses) : Fecha Nacimiento : Nivel Educacional : Ocupación o Actividad : Fecha(s) entrevista (horas) Lugar de entrevista Nombre del Evaluador(es/as)

:

2. Objetivo de la evaluación (puntos de prueba)

(Identificar quién solicita el o los servicios y qué se quiere evaluar) 3. Procedimientos y metodología utilizada 4. Antecedentes Relevantes 5. Resultados de la Evaluación 6. Síntesis y conclusiones

__________________________________________

Nombre y Firma Profesional Responsable Ciudad y fecha de despacho del informe.

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Servicio Nacional de Menores 30

ANEXO B.2

PAUTA INFORME PERICIAL PSICOLÓGICO PROTECCIONAL

CAUSA RIT:__________

1. Datos de identificación

Nombre Completo : Sexo : Femenino, Masculino

RUT : Fecha Nacimiento : Edad (años y meses) : Nivel Educacional25 : Sala cuna, Jardín infantil26, Básica, Media, Técnico

profesional Materia y Tribunal : Fecha(s) evaluación :

2. Motivo y objeto de evaluación (puntos de prueba)

Quién solicita el informe y qué se quiere evaluar

3. Metodología Empleada

a. Cuántas entrevistas se hicieron, de qué tipo y a qué personas.

i. Se sugiere 1 ó 2 entrevistas psicodiagnósticas con el niño/a (para desarrollar bien el rapport) como base de obtención de información.

ii. Se sugiere una entrevista con la madre, padre y/o adulto/a responsable (tutor/a o cuidador/a) para la obtención de información adicional, y poder contrastar la información levantada con la/el evaluada/o.

b. Pruebas psicológicas aplicadas: test, técnicas proyectivas y gráficas, entre otras. 4. Antecedentes relevantes Breve anamnesis con mención a elementos que puedan contextualizar el diagnóstico

y aportar al análisis (entre otros, antecedentes claves de salud, etnia, discapacidad, hitos/dinámica familiar).

5. Conducta observada y apreciación clínica

a. Descripción de la conducta del/a evaluado/a ante: la situación de examinación, el

examinador/a, hechos generales de su biografía y ante el hecho puntual que origina la entrevista.

b. En el examen clínico, se debe revisar la organización de la vida psíquica del sujeto, considerando: el aspecto general del evaluado/a, su lenguaje, pensamiento, afectividad (estado de ánimo= humor), orientación (espacial y temporal), consciencia. Todo ello, con la debida contextualización y/o consideración de variables edad, género27, etnia y/o necesidades especiales en el evaluado/a.

25 Nivel educacional al que asiste o último nivel cursado (en caso de este último, indicar año en que fue cursado y si lo completó) 26 Niveles medio menor, medio mayor, transición. 27 En el caso de niños, niñas o adolescentes, es necesario considerar diferencias de género en la expresión verbal, espacial, u otros, en las declaraciones. Asimismo, la expresión de roles estereotipados.

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Servicio Nacional de Menores 31

6. Resultados de la evaluación

a. Intelectual o cognitivo (no requiere evaluación psicométrica, salvo excepción). b. Emocional o afectivo. c. Conductual y/o relacional d. Adaptación social

7. Síntesis y conclusiones a. Enumerar las conclusiones (letras o números). b. Intentar dar conclusiones breves y concisas, que respondan a la demanda y

objetivos de la pericia, y sean congruentes con los procedimientos utilizados. c. Evitar usar lenguaje sexista y develar los sesgos de género presentes en la

situación de recolección de información. d. Evitar réplica textual de la Convención Internacional de los Derechos del Niño/a,

para referirse a los derechos vulnerados. Lo fundamental es la identificación y descripción del derecho vulnerado en el contexto concreto del niño/a o adolescente.

_________________________ Nombre y Firma del Profesional Ciudad y fecha de despacho del informe.

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Servicio Nacional de Menores 32

ANEXO B.3

PAUTA DE INFORME PERICIAL PSICOSOCIAL PROTECCIONAL

CAUSA RIT:__________

II.. IIDDEENNTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN Nombre :

Sexo :

Fecha de Nacimiento :

Edad :

RUN N° :

Nacionalidad :

Etnia (si corresponde) :

Domicilio al Ingreso :

Escolaridad (último nivel cursado) :

Recinto Educacional :

Tribunal :

RIT N° :

RUC N° :

Materia :

Fecha del Informe :

Lugar Entrevista :

Profesional Responsable :

Evaluaciones anteriores (tipo de programa y fecha)

:

IIII.. OOBBJJEETTIIVVOO DDEE LLAA EEVVAALLUUAACCIIÓÓNN Quién solicita el informe y señalar con claridad el objetivo de la evaluación.

IIIIII.. IIDDEENNTTIIFFIICCAACCIIOONN DDEELL GGRRUUPPOO FFAAMMIILLIIAARR a) Tipo de Familia: (monoparental, biparental, extensa) b) Con quién/es vivía el niño, la niña o adolescente: c) Otros/as figuras reconocidas por el niño, la niña o adolescente como significativas:

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Servicio Nacional de Menores 33

IIVV.. EEVVAALLUUAACCIIÓÓNN SSOOCCIIAALL a) Metodología (Procedimientos e instrumentos utilizados en la Evaluación) b) Historia sociofamiliar28: Incorporar Genograma. c) Definición de situación de vulnerabilidad, asociado a la situación que motivó su ingreso. d) Antecedentes habitacionales (vivienda) y socioeconómicos.

VV.. EEVVAALLUUAACCIIÓÓNN PPSSIICCOOLLÓÓGGIICCAA a) Metodología (Procedimientos e instrumentos utilizados en la Evaluación). b) Antecedentes Relevantes.

- Biográficos o médicos para la evaluación psicológica. c) Conducta observada y apreciación clínica.

- Descripción de la conducta del/a evaluado/a ante la situación de examen. - En el examen clínico se debe revisar la organización de la vida psíquica del sujeto,

considerando: el aspecto general del evaluado/a, su lenguaje, pensamiento, afectividad (estado de ánimo= humor), orientación (espacial y temporal), consciencia. Todo ello, con la debida contextualización y/o consideración de las variables de edad, género29, etnia y/o necesidades especiales en el evaluado/a.

d) Resultados de la Evaluación. - Intelectual o cognitivo (no requiere evaluación psicométrica, salvo excepción). - Emocional o afectivo. - Conductual y/o relacional. - Adaptación social.

Cabe señalar, que la metodología debe considerar la entrevista al niño/a o adolescente y su familia, no obstante en el Informe se evitará citar el relato textual, al menos que éste aporte a clarificar algún aspecto entregado en el análisis del/la profesional.

e) Factores protectores y de riesgo del niño/a o adolescente y su familia.

VVII.. SSÍÍNNTTEESSIISS DDIIAAGGNNÓÓSSTTIICCAA.. Se intenta entregar un resumen de la evaluación realizada. Es esperable que ésta contenga antecedentes anteriores (otras evaluaciones) que permitan justificar el daño asociado a la situación de vulneración que dio origen al ingreso.

VVIIIIII.. CCOONNCCLLUUSSIIOONNEESS.. La evaluación realizada permite concluir que ……

PPssiiccóóllooggoo//aa AAssiisstteennttee oo TTrraabbaajjaaddoorr//aa SSoocciiaall

Ciudad y fecha de despacho del informe. 28 Identificar estereotipos de género; ejercicio de poder; roles estereotipados, episodios de violencia, machismo. al interior de la familia. 29 En el caso de niños, niñas o adolescentes, es necesario considerar diferencias de género en la expresión verbal, espacial, u otros, en las declaraciones. Asimismo, la expresión de roles estereotipados.

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Servicio Nacional de Menores 34

ANEXO B.4

PAUTA INFORME PERICIAL SOCIAL FORENSE30

CAUSA RIT:__________

1. Datos de identificación del niño/a o Adolescente

Nombre Completo Niña/o : RUT : Edad (años y meses) : Fecha Nacimiento : Nivel Educacional : Ocupación o Actividad : Fecha(s) entrevista (horas) Lugar de entrevista Nombre del Evaluador(es/as)

:

2. Motivo de Ingreso y objetivo de la evaluación (puntos de prueba)

(Identificar quién solicita el o los servicios y qué se quiere evaluar) 3. Procedimientos y metodología utilizada 4. Antecedentes Relevantes 5. Resultados de la Evaluación 6. Síntesis y conclusiones

__________________________________________

Nombre y Firma Profesional Responsable Ciudad y fecha de despacho del informe.

30 Aplicable en solicitudes de Evaluación social de Daño.

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ANEXO B.5

PAUTA INFORME PERICIAL PSICOLÓGICO FORENSE 31

1. Datos de identificación

Nombre Completo : Sexo : Femenino, Masculino

RUT : Fecha Nacimiento : Edad (años y meses) : Nacionalidad : Etnia (si corresponde) : Nivel Educacional32 : Sala cuna, Jardín infantil33, Básica, Media, Técnico

profesional Estado Civil (si corresponde) : Soltero/a, casado/a, conviviente, viudo/a Ocupación o Actividad : Estudiante, trabajador (in)dependiente (labor), otros.

Delito y RUC : Fecha(s) entrevista (horas) : 10 DE AGOSTO (2 HORAS), 15 DE AGOSTO (3 HORAS) Lugar de entrevista : Nombre del Evaluador(es) :

2. Motivo y objeto de evaluación

Quién solicita el informe y qué se quiere evaluar. (Ej. A solicitud de la fiscalía local de Pudahuel, se requiere pronunciamiento respecto del posible daño emocional a consecuencia del delito, credibilidad del relato, personalidad de la víctima, inteligencia, habilidades cognitivas, etc.).

3. Metodología Empleada

c. Cuántas entrevistas se hicieron, a qué personas y qué objetivos se perseguía con

ésto. i. Se sugiere 1 ó 2 entrevistas psicodiagnósticas con la víctima34 (para

desarrollar bien el rapport) como base de obtención de información. En casos de evaluación de credibilidad de relato, es necesario la realización de entrevista/s semi-estructurada/s.

ii. Se sugiere una entrevista con la madre, padre y/o adulto/a responsable (tutor/a o cuidador/a) para la obtención de información adicional, y poder contrastar la información levantada con la/el evaluada/o.

31 Pauta elaborada en la Unidad especializada de delitos sexuales y violentos del Ministerio Público. Tratar de evitar

nombres como “Informe Clínico” o “Informe clínico-pericial” o “Informe integrado” o “Informe Psicosocial”, ya que se han prestado para confusiones y para que se cuestione el ámbito que dio origen a la evaluación, que en estos casos es pericial.

32 Nivel educacional al que asiste o último nivel cursado (en caso de este último, indicar año en que fue cursado y si lo completó) 33 Niveles medio menor, medio mayor, transición. 34 En este contexto, indudablemente estamos refiriéndonos a una entrevista psicológica forense, tendiente a evaluar

aspectos cognitivos, emocionales y conductuales.

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Servicio Nacional de Menores 36

d. Si en alguna entrevista se aplica algún test psicológico, escala o cuestionario, se expone cuál y con qué finalidad.

e. También hay que explicitar aquellos antecedentes de investigación que se tuvieron

a la mano al momento de hacer la evaluación. Lo deseable es tener una copia de la carpeta de investigación, siendo imprescindible (en la medida que existe):

i. parte de carabineros o investigaciones, ii. declaración/es ante fiscalía, iii. Informes médicos (ADN, sexológicos, biológicos). iv. anteriores evaluaciones (por ej.: escolares, psicológicas, sociales). v. Informes policiales (por ej.: BRISEXME). vi. Pericias criminalísticas (por ej.: fotográficas o planimétricas).

f. Exponer bibliografía utilizada, sólo si ésta es explicitada en el cuerpo del informe

(criterios APA).

g. Como sugerencia, establecer si la evaluación fue sancionada por criterio de experto/a o supervisor/a.

4. Conducta observada y examen mental

c. Descripción de la conducta del/a evaluado/a ante: la situación de examinación, el

examinador/a, hechos generales de su biografía y ante el hecho puntual que origina la entrevista.

d. En el examen mental, se debe revisar la organización de la vida psíquica del sujeto, considerando: el aspecto general del evaluado/a, su lenguaje, pensamiento, afectividad (estado de ánimo= humor), orientación (espacial y temporal), consciencia. Todo ello, con la debida contextualización y/o consideración de variables edad, género35, etnia y/o necesidades especiales en el evaluado/a.

5. Antecedentes relevantes

a. De la causa: se hace descripción en términos hipotéticos de lo que habría

sucedido, por los antecedentes del parte policial, declaraciones, etc. b. Biográficos, familiares36, psicosociales o médicos: sólo los que sean necesarios

para el análisis concreto del caso y su vinculación con el objetivo de la pericia.

6. Resultados de la evaluación

b. Psicológico37 a. Intelectual o cognitivo. b. Emocional o afectivo. c. Conductual y/o relacional d. Adaptación social

c. Credibilidad de relato (si es que es solicitado) a. Análisis de los criterios CBCA (SVA), indicando y justificando su presencia o

ausencia, la cual debe ser vinculada a extractos del relato obtenido. b. Referencia a la aplicación del listado de validez. En especial, análisis y

contextualización en términos de valoración de la sugestibilidad, la motivación, el contexto de la denuncia, y la (in)consistencia con las demás evidencias de la investigación.

35 En el caso de niños, niñas o adolescentes, es necesario considerar diferencias de género en la expresión verbal, espacial, u otros, en las declaraciones. Asimismo, la expresión de roles estereotipados. 36 Identificar estereotipos de género; ejercicio de poder; roles estereotipados, episodios de violencia, machismo al interior de la familia. 37 Para el diagnóstico se sugiere utilizar CIE-10 o DSM-IV-R.

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7. Síntesis y conclusiones e. Enumerar las conclusiones (letras o números). f. Intentar dar conclusiones breves y concisas, que respondan a la demanda y

objetivos de la pericia, y sean congruentes con los procedimientos utilizados. g. Evitar usar lenguaje sexista y develar los sesgos de género presentes en la

situación de recolección de información. h. Evitar calificar jurídicamente los hechos, y ser los más descriptivo posible. i. No concluir nada de lo cual no se tenga seguridad, que implique dudas o

incertidumbre, y que no pueda ser presentado y defendido en Juicio Oral. j. En este punto (conclusiones) evitar hacer referencia a quien se indica como

responsable del delito. k. Emitir recomendaciones o sugerencias sólo si dice relación con evidenciar la

gravedad del daño, realizando una prognosis a través de la implementación de un tratamiento especializado (art. 69 CP).

_________________________ Nombre y Firma del Profesional Ciudad y fecha de despacho del informe.

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ANEXO B.6

PAUTA INFORME TÉCNICO PARA

ADOLESCENTES IMPUTADOS DE INFRACCIÓN A LA LEY PENAL Algunos Criterios generales para la elaboración de los informes

El informe no podrá contener referencia alguna al delito investigado, ni a la participación que le podrá caber en el mismo, ya que podría entregar elementos a los intervinientes para su utilización como medio de prueba en el proceso.

El informe no tiene el carácter de pericia en tanto no está destinado a acreditar

los hechos punibles ni establecer la participación del/la adolescente o las circunstancias atenuantes o agravantes de su responsabilidad penal.

Se trata de un informe técnico cuya finalidad es proporcionar antecedentes o

circunstancias relevantes, de tal manera que se constituye en un apoyo para que las instancias respectivas determinen la sanción más idónea para el o la adolescente.

Toda la información recabada en la evaluación puede ser muy diversa, aunque

debe estar basada en datos consistentes, obtenidos a través de diversos métodos y técnicas y su presentación debe ser coherente con ello.

Los informes deberán emitirse con imparcialidad.

Los principios que rige este proceso son los de intervención mínima en la vida

del o la adolescente y los mandatos que emanan de los diversos instrumentos de derechos humanos, en particular, de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en particular los artículos Nº 37 y Nº 40.

Los datos vertidos en el informe deben ser pertinentes a los fines de la

evaluación. En este sentido se deberá considerar que con el fin de no afectar el derecho a presunción de inocencia del/la adolescente, como sería el caso de la utilización del informe para solicitar o mantener una prisión preventiva, el contenido deberá excluir: - aspectos criminógenos, - conducta anterior al hecho punible referida a la comisión de delitos y los móviles determinantes del delito,

El informe se restringirá únicamente a aspectos psicológicos y sociales que contribuyan (desde una mirada de recursos y necesidades) a la autoridad judicial para que ésta determine la idoneidad de la sanción aplicable. En ningún caso este reporte puede constituir un informe presentencial y por lo tanto no podrá contener la proposición de una o más sanciones.

• Especial preocupación deberá tener el evaluador de no consignar en el informe,

hechos que digan relación directa o indirecta con los hechos materia de la investigación o que podrían constituir indicios de alguna conducta previa o posterior al hecho punible que pudiesen ser utilizados por los intervinientes en el proceso para perjudicar o favorecer al adolescente imputado, en el sentido de complementar una prueba o darle una determinada interpretación. A modo ejemplar, en delitos contemplados en la Ley de Drogas deberán omitirse antecedentes que digan relación con una adicción a las mismas, o en un delito de carácter sexual, antecedentes relativos a su conducta sexual actual o pasada, o en delitos contra las personas, circunstancias que den cuenta de su relación anterior y actual con la victima del delito o alguna persona conocida de la misma.

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En todas las actuaciones se deberá tener en consideración el interés superior del o la adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos fundamentales.

Otros elementos a considerar:

Esta evaluación deberá establecer un encuadre inicial que de cuenta de los alcances jurídicos de la intervención y de los roles de cada parte (evaluador, adolescente). Además, el o la adolescente deberá ser informado de las obligaciones impuestas por el tribunal, de las consecuencias de su incumplimiento. Deberá ser explicito que aquella información que el/la adolescente entrega al profesional podrá ser expuesta en un informe o en su defecto ser detallada en el contexto de una audiencia oral, para servir de base a la proposición de sanción idónea en la audiencia de determinación de pena. Sin perjuicio de que quedará a criterio del o la evaluadora articular en el informe los datos que resulten pertinentes para los objetivos de la evaluación.

Pauta y contenidos del Informe de Evaluación para adolescentes imputados de infracción a la ley penal

1. Fuentes de información para la elaboración del informe Es necesario que para la redacción del informe de evaluación se consideren múltiples fuentes (triangulación de información) y que éstas sean de más de un tipo (informes, entrevistas, etc.) a fin de dar objetividad a la información entregada al solicitante. Para ello puede resultar necesaria la coordinación con instituciones tales como escuelas, centros de formación, empresas o empleadores, organismos comunitarios, etc., toda vez que el adolescente refiera su inserción en estos u otros espacios 2. Objetivo del informe Identificar recursos necesidades para la inserción social del/la adolescente imputado/a. 3. Identificación y descripción del adolescente Identificación del adolescente: (nombre, fecha de nacimiento, rut, edad, escolaridad, domicilio, actividad, situación militar, condición socio-económica, obligaciones económicas. Además, se podrá incluir antecedentes contenidos en la carpeta de investigación, siempre y cuando la fiscalía autorice el acceso a dichos datos y su exposición no afecte el respeto al principio de inocencia). Antecedentes procesales: (Materia, causa ruc, entidad solicitante) Identificación de figura familiar significativa: Nombres, relaciones de parentesco, condición de dependencia económica, rol de protección y orientación respecto del adolescente) 4. Perspectiva del/la adolescente sobre su situación procesal Evaluación de la comprensión del proceso judicial en que se encuentra el adolescente, favoreciendo el ejercicio de derechos. 5. Recursos y necesidades para la inserción y garantía de derechos Cuando se desarrolla una evaluación de recursos para la inserción, se hace pertinente establecer parámetros respecto de aquello que se considera un/a adolescente inserto/a. Se trata de expectativas sociales comunes de la población juvenil (mínimos culturales), que si bien no necesariamente representan los intereses del/la adolescente, son las demandas que la sociedad establece y que se representan en la ley a través de prescripciones referidas a la pertinencia de la adscripción al sistema escolar, a la capacitación, a la participación social, etc. En definitiva, “El patrón externo de referencia tiene que ser la incorporación social, esto es, la obtención de los mínimos sociales y culturales que capacitan a la persona para relacionarse positiva y

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autónoma con el resto de miembros que le sirven de referencia y con los que interactúa, construyendo una estructura social”38. Para llevarlo a un terreno más concreto, este patrón de expectativas puede definirse a través de un análisis de las tareas del desarrollo, de los derechos y deberes que la Convención identifica y de las posibilidades de un/a adolescente para alcanzarlos. Además, deberán considerarse las dificultades y problemas con que el o la adolescente se ha encontrado o ha experimentado en sus anteriores procesos de inserción, así como los recursos que este mismo adolescente posee para superar dichos obstáculos. A este respecto, parece apropiado definir dos niveles necesarios de considerar con miras a operacionalizar parámetros de inserción. El primero de ellos dice relación con los espacios o contextos que se constituyen como mínimos culturales esperados: Para definir los espacios o contextos de inserción, la evaluación deberá considerar:

Referentes de socialización y protección

Educación Capacitación Trabajo Acceso a Políticas Públicas

Se evalúa Familia o adultos con lazos afectivos significativos que funcionan como referentes de socialización y protección. Identificación de la red social con la que cuenta el adolescente y que favorece su inserción. Habilidades para establecer y desarrollar vínculos sociales

Nivel de escolaridad Experiencia de inserción escolar Motivación para la inserción o continuidad en la escuela Necesidad de profundizar en diagnóstico psicopedagógico Identificación de habilidades para la permanencia en el sistema escolar (necesidad de reforzar normativas, horarios, respeto de límites, plantear asertivamente su desacuerdo, etc.)

Identificación de áreas de interés Motivación Experiencias previas de capacitación si las hubiere. Identificación de habilidades para la permanencia en proceso capacitación (necesidad de reforzar normativas, horarios, respeto de limites, plantear asertivamente su desacuerdo, etc.)

Identificación de áreas de interés Motivación Experiencias laborales previas, si las hubiere. Identificación de habilidades para la permanencia en el trabajo (necesidad de reforzar normativas, horarios, respeto de límites, plantear asertivamente su desacuerdo, etc.)

Salud física y mental Vivienda (ubicación de residencia para los que no cuentan con un lugar) Participación y recreación Programas de reparación si adolescente lo demandara. Información sobre derechos (laborales, sociales, acceso a subsidios, etc.)

El segundo nivel queda definido, como condiciones para la inserción en los espacios determinados para el caso de cada adolescente en particular.

Entendemos por condiciones todas aquellas necesidades que es pertinente satisfacer para lograr o mantener la inserción en espacios determinados. ¿Qué necesita un el/la adolescente para integrarse socialmente, de modo que la inserción sea un beneficio para si mismo y para terceros? ¿Qué necesita para hacerlo de manera autónoma?

38 Citado en Sistema Nacional de Atención Socioeducativa para Adolescentes infractores de la Ley Penal

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Se trata de una mirada integral sobre todas aquellas necesidades pertinentes de satisfacer para lograr o mantener la inserción, incluyendo la participación de terceros en estas tareas (padres, profesores, adultos significativos, etc.)

6. Conclusiones y Propuesta

• Descripción de la situación actual de inserción • Recursos y condiciones actuales para la inserción • Propuesta de espacios o contextos más favorables para la inserción • Identificación de recursos a fortalecer como parte de una intervención para

la inserción social.

Nombre y Firma del Profesional

Ciudad y fecha de despacho del informe.