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SEGMENTO TRIBUTARIO CONTENIDO: A LOS SUJETOS PASIVOS QUE SO- LICITEN CLAVES DE SEGURIDAD PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS (...) ............... 1 A LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES SE LES RECUERDA SU OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL FOR- MULARIO DE GASTOS PERSONALES 4 REGLAMENTO PARA LA ACTUALI- ZACIÓN DE LA INFORMACIÓN GE- NERAL, EL REGISTRO Y OBTENCIÓN DE CLAVES DE ACCESO (...) ..... 6 LEY ORGÁNICA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES 10 DIRECCIONES: Quito: Reina Victoria N 21-14 y Roca Of. 6 A (02) 254 3273 / 252 9145 [email protected] Guayaquil: (04) 239 8903 / 229 3496 [email protected] Cuenca: (07) 288 6573 [email protected] Ambato: (03) 242 5403 [email protected] PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN ® 2010 DIRECTORES: Dr. Carlos Velasco Garcés Dr. Ramiro Arias Barriga COORDINACIÓN: Dra. Alexandra Aucancela Mora mensual • octubre • 2012 La Administración Tributaria manteniendo su línea de implementar el uso de la informática en todos sus procesos y en la prestación de los servicios que ofrece a sus contribuyente, y en el afán de que los deberes for- males y el pago de las obligaciones tributarios que deben satisfacer los contribuyentes a través de medios informáticos, a dictado la presente resolución: Referencia: Circular Nº NAC-DGERCGC12-00015, pu- blicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 799 de 28 de septiembre de 2012. En el momento actual, es imprescindible la utilización de servicios a través de redes de información e Internet, mismas que constituyen un medio para el desarrollo del comercio, la educación y la cultura, además de reducir costos indirectos para la generalidad de sujetos pasivos, favoreciendo el desarrollo del principio de simplicidad administrativa. A LOS SUJETOS PASIVOS QUE SOLICITEN CLAVES DE SEGURIDAD PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS QUE BRINDA EL SRI A TRAVÉS DE SU PÁGINA WEB Nº 38 CONTABLE TRIBUTARIO boletín boletín Autor: Dr. Carlos Velasco

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SEGMENTO TR IBUTAR IO

CONTENIDO:

• A LOS SUJETOS PASIVOS QUE SO-LICITEN CLAVES DE SEGURIDAD

PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS

ELECTRÓNICOS (...) ............... 1

• A LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS

NATURALES SE LES RECUERDA SU

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL FOR-MULARIO DE GASTOS PERSONALES 4

• REGLAMENTO PARA LA ACTUALI-ZACIÓN DE LA INFORMACIÓN GE-NERAL, EL REGISTRO Y OBTENCIÓN

DE CLAVES DE ACCESO (...) ..... 6

• LEY ORGÁNICA PARA LA DEFENSA

DE LOS DERECHOS LABORALES 10

DIRECCIONES:Quito:

Reina Victoria N 21-14 y RocaOf. 6 A • (02) 254 3273 / 252 [email protected]

Guayaquil:(04) 239 8903 / 229 [email protected]

Cuenca:(07) 288 6573

[email protected]

Ambato:(03) 242 5403

[email protected]

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN ® 2010

DIRECTORES:Dr. Carlos Velasco Garcés

Dr. Ramiro Arias Barriga

COORDINACIÓN:Dra. Alexandra Aucancela Mora

mensual • octubre • 2012

La Administración Tributaria manteniendo su líneade implementar el uso de la informática en todos susprocesos y en la prestación de los servicios que ofrece asus contribuyente, y en el afán de que los deberes for-males y el pago de las obligaciones tributarios quedeben satisfacer los contribuyentes a través de mediosinformáticos, a dictado la presente resolución:

Referencia: Circular Nº NAC-DGERCGC12-00015, pu-blicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 799 de28 de septiembre de 2012.

En el momento actual, es imprescindible la utilizaciónde servicios a través de redes de información e Internet,mismas que constituyen un medio para el desarrollo delcomercio, la educación y la cultura, además de reducircostos indirectos para la generalidad de sujetos pasivos,favoreciendo el desarrollo del principio de simplicidadadministrativa.

A LOS SUJETOSPASIVOS QUESOLICITEN CLAVESDE SEGURIDAD PARAACCEDER A LOSSERVICIOSELECTRÓNICOSQUE BRINDA EL SRIA TRAVÉS DE SUPÁGINA WEB

Nº 38

CONTABLE TRIBUTARIO

bo l e t í nbo le t í n

Autor: Dr. Carlos Velasco

SEGMENTO TR IBUTAR IO

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En este orden de ideas, el Servicio de Ren-tas Internas expidió la Resolución Nº NAC-DGERCGC12-00032, publicada en el Regis-tro Oficial Nº 635, de fecha 07 de febrero de2012, mediante la cual dispuso que las decla-raciones de impuestos administrados por elSRI se realicen exclusivamente en mediosmagnéticos, vía Internet, conforme el calen-dario establecido en la referida Resoluciónpara el efecto.

Sin embargo, para lograr eficiencia y se-guridad en el proceso, resulta indispensableque se implementen controles adecuadospara la obtención de claves de acceso a ser-vicios electrónicos institucionales, verificandoque la entrega de las mismas se efectúe demanera personalizada a los sujetos pasivos oa terceras personas debidamente autorizadaspara ello por los respectivos titulares.

Con fundamento en lo señalado, el Servi-cio de Rentas Internas, recuerda a los suje-tos pasivos que solicitan claves deseguridad para acceder a los servicios elec-trónicos que brinda el SRI a través de su pá-gina web, los requisitos para la obtención yrecuperación de claves de seguridad, con-forme se detalla a continuación:

1. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DECLAVE POR PRIMERA VEZ

1.1. Sujetos pasivos – Personas naturales:

a) La Administración Tributaria exigiráa los sujetos pasivos que requieranpor primera vez su clave de seguri-dad para acceder a los medios elec-trónicos disponibles en los “Serviciosen Línea”, dentro de la página webinstitucional del SRI, www.sri.gob.ec,la presentación de los siguientes do-cumentos:

i. Cédula de ciudadanía o identi-dad. La Administración Tributa-ria mantendrá en sus archivosuna copia de este documento; y,

ii. Certificado de votación corres-pondiente a las últimas eleccioneso el documento que justifique elincumplimiento del deber electo-ral. La Administración Tributariamantendrá en sus archivos unacopia de este documento. Este re-quisito no aplica para aquellaspersonas que, de acuerdo a la nor-mativa vigente, no tienen la obli-gación de sufragar.

b) Sin perjuicio de lo señalado anterior-mente, en el caso de personas que le-galmente sean consideradas comoincapaces absolutos o relativos, susrespectivos representantes legalesdeberán solicitar la clave de seguri-dad, presentando a la AdministraciónTributaria, el documento que de-muestre dicha representación. Copiade dicho documento se entregará alSRI al momento de solicitar la clave.

c) En el caso de menores de edad, laclave podrán solicitarla uno de lospadres, bastando para ello la pre-sentación de la respectiva cédula deidentidad o ciudadanía, tanto delmenor como del padre o madre,según corresponda, de donde se ve-rifique la relación filial. Copias deestos documentos deberán ser en-tregadas al SRI al momento de soli-citar la clave.

d) Los extranjeros que deseen obteneruna clave de seguridad deberán pre-sentar el documento que sustente suestadía legal dentro del país, sea éstecédula de identidad, de ciudadanía opasaporte visado, según el caso, deconformidad con la ley.

1.2. Sujetos pasivos – Sociedades:

En el caso de sociedades, entendidas enlos términos del artículo 98 de la Ley deRégimen Tributario Interno, la clave deseguridad deberá ser solicitada por elrespectivo representante legal, para locual deberá presentar lo siguiente:

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i. Nombramiento original actualizadoy registrado ante la autoridad o elente regulador que corresponda. LaAdministración Tributaria manten-drá en sus archivos una copia deeste documento; y,

ii. Cédula de ciudadanía del represen-tante legal. En el caso de extranje-ros, deberán presentar alguno delos documentos mencionados en laletra d) del número 1.1. de esta Cir-cular.

La Administración Tributaria manten-drá en sus archivos una copia de estedocumento.

1.3. Apoderados o mandatarios:

Las personas que en calidad de manda-tarios o apoderados de los respectivossujetos pasivos soliciten la clave de se-guridad para acceder a medios electró-nicos, deberán presentar la siguientedocumentación:

i. Cédula ciudadanía y certificado devotación de sus mandantes o po-derdantes, respectivamente, te-niendo en cuenta lo señalado en lasletras b) y d) del número 1.1. deesta Circular;

ii. Cédula de identidad, de ciudadanía opasaporte visado, según el caso, ycertificado de votación del apode-rado o mandatario respectivamente,teniendo en cuenta lo señalado en laletra b) del número 1.1. de la Circu-lar materia de este análisis; y,

iii. Original del contrato de mandato opoder especial, de donde conste lafacultad para solicitar la respectivaclave de seguridad a nombre del su-jeto pasivo.

Copias de los documentos señaladosen el literal anterior deberán ser entre-gadas al SRI al momento de solicitar laclave de seguridad.

1.4. Suscripción del Acuerdo de Responsa-bilidad de Medios Electrónicos:

En todos los casos señalados anterior-mente (personas naturales, sociedades,apoderados o mandatarios), al momentode solicitar la clave de seguridad, se de-berá suscribir el Acuerdo de Responsa-bilidad de Uso de Medios Electrónicos,por parte de la persona natural, repre-sentante legal, apoderado o mandatario,según corresponda. En el caso de apo-derados o mandatarios, el respectivo ins-trumento que los acredite como talesdeberá facultarlos expresamente para lasuscripción de este Acuerdo, caso con-trario deberá ser firmado directamentepor el propio sujeto pasivo.

2. REQUISITOS PARA LA RECUPERACIÓN DECLAVE

2.1. En las Ventanillas de Atención al Con-tribuyente:

a) Sujetos pasivos, personas natura-les o sociedades.- El interesado o surepresentante legal, cuando corres-ponda, deberá presentar los mismosdocumentos requeridos para la ob-tención por primera vez de la clavede seguridad, salvo el Acuerdo deResponsabilidad. Sin embargo, de ha-berse producido cambios en la infor-mación señalada en dicho Acuerdo,éste deberá ser nuevamente suscrito,conforme lo establece el número 1.4.de esta Circular.

b) Apoderados o mandatarios.- Losapoderados o mandatarios debida-mente autorizados, para recuperar laclave de seguridad a nombre de losrespectivos sujetos pasivos, deberánpresentar los mismos documentosrequeridos para la obtención por pri-mera vez de la clave de segu-ridad, salvo el Acuerdo de Responsa-bilidad. Sin embargo, de haberseproducido cambios en la informaciónseñalada en dicho Acuerdo, éste de-berá ser nuevamente suscrito, con-

BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MES 2010 • Nº ?BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • OCTUBRE 2012 • Nº 38

SEGMENTO TR IBUTAR IO

De acuerdo con la disposiciones emanadaspor la Administración Tributaria, los contri-buyentes personas naturales que trabajen enrelación de dependencia; sin relación de de-pendencia, como el caso de los profesiona-les, artesanos o trabajadores autónomos;personas naturales obligados o no a llevarcontabilidad, tienen derecho a hacer uso delos Gastos Personales y Familiares dentro delos términos y límites conocidos.

Para el caso de los contribuyentes que tra-bajan en relación de dependencia, los em-pleadores efectuarán la retención en lafuente por el impuesto a la renta de sus tra-bajadores en forma mensual. Para el efecto,deberán sumar todos los conceptos de re-muneración que correspondan al trabajador,excepto la decimotercera y decimocuarta re-muneraciones, proyectadas para todo elejercicio económico y deducirán los valores

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forme lo establece el número 1.4. deesta Circular. En el caso de apodera-dos o mandatarios, el respectivo ins-trumento que los acredite como talesdeberá facultarlos expresamentepara la recuperación de la clave, asícomo para la suscripción de esteAcuerdo, de ser el caso; de lo con-trario deberá ser firmado directa-mente por el propio sujeto pasivo.

c) Tanto para el caso de sujetos pasi-vos personas naturales o socieda-des, así como de apoderados omandatarios, no será necesario en-tregar una nueva fotocopia de aque-llos documentos cuya reproducciónya ha sido entregada a la Adminis-tración Tributaria, cuando se obtuvola clave por primera vez.

2.2. A través del Centro de Atención Tele-fónica:

a) Los sujetos pasivos podrán tambiénrecuperar la clave de seguridad paraacceso al uso de medios electróni-cos, a través del Centro de AtenciónTelefónica, llamando al número:1700 SRI - SRI (1700 774-744). Estaopción de recuperación únicamentepodrá ser utilizada por los titularesde las claves o sus representanteslegales.

b) La Administración Tributaria se re-serva el derecho de no otorgar laclave si detecta que el solicitante noes el titular de la misma o su repre-sentante legal, de acuerdo a los pro-cedimientos internos de verificaciónde identidad.

La Administración Tributaria se reservala facultad de no emitir la clave de se-guridad, en caso de detectar mal uso dela misma o de cualquier inobservanciade las normas que regulan su emisión yrecuperación.

A LOS CONTRIBUYENTES PERSONASNATURALES SE LES RECUERDA SUOBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL FORMULA-RIO DE GASTOS PERSONALES EN EL MESDE OCTUBRE A SU AGENTE DE RETENCIÓN

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a pagar por concepto del aporte individualal Seguro Social, así como los gastos perso-nales proyectados sin que éstos superen losmontos establecidos en el reglamento deaplicación de la Ley de Régimen TributarioInterno.

Los contribuyentes que laboran bajo re-lación de dependencia

Éstos dentro del mes de enero de cadaaño, presentarán en documento impreso asu empleador una proyección de los gastospersonales y familiares susceptibles de de-ducción de sus ingresos para efecto del cál-culo del Impuesto a la Renta que considerenincurrirán en el ejercicio económico encurso, dicho documento deberá contener elconcepto y el monto estimado o proyectadodurante todo en el ejercicio fiscal, en el for-mato y límites previstos en el reglamento deaplicación de la Ley de Régimen TributarioInterno y en las resoluciones que al respectodicte la Administración Tributaria.

El empleado o trabajador estará exentode la obligación de presentar su declaracióndel impuesto a la renta siempre y cuandoperciba ingresos únicamente en relación dedependencia con un solo empleador y noaplique deducción de gatos personales o dehaberlo hecho no existan valores que ten-gan que ser re liquidados. En este caso, elcomprobante de retención de impuesto a larenta sobre ingresos del trabajo en relaciónde dependencia SRI-107 entregado por suempleador hasta el 31 de enero del año si-

guiente al de las retenciones, reemplazaráa la declaración del empleado o trabajador.

Sin embargo, el empleado deberá pre-sentar la declaración de impuesto a la renta,con los gastos personales efectivamente in-curridos, una vez concluido el período fis-cal, cuando existan valores que deban serre liquidados.

Es obligación del contribuyente que tra-baja en relación de dependencia, entregara su empleado (agente de retención) elformulario de proyección de gastos en elmes de octubre de cada año, cuando lo hahecho también en el mes de enero, cuandoexista mayor exactitud en los gastos incu-rridos en los doce meses, este documentole servirá al empleador para reliquidar el im-puesto a la renta del empleado a efecto deque al 31 de diciembre la diferencia de im-puesto a la renta a pagar, en lo posible, seacero.

Durante el mes de febrero del año si-guiente al que corresponde la declaración,dependiendo del noveno dígito del RUC,deberá presentar el ANEXO DE GASTOS, porInternet, en el que hará constar el nombre yRUC de los proveedores de bienes y servi-cios que utilizó como gastos, el número defacturas y el valor total por proveedor. Nose debe olvidar los límites que se debe apli-car a cada gasto, de la siguiente forma:

Gastos de Vivienda, Educación, Alimenta-ción y Vestimenta hasta $3.159,00 para elejercicio 2012 y los Gastos de Salud puedenllegar hasta el límite, el decir, hasta$12.636,00, cuando sus ingresos anualessuperan los $25.250,00.

BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MES 2010 • Nº ?BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • OCTUBRE 2012 • Nº 38

SEGMENTO SOCIETAR IO

La Superintendencia de Companías ha expe-dido el siguiente Reglamento para la actualiza-ción de la información general, y el registro yobtención de claves de acceso en línea al portalweb institucional, de las sociedades sujetas alcontrol y vigilancia de la Superintendencia deCompañías.

Objeto y ámbito de aplicación.- El pre-sente reglamento establece el procedimientode actualización de la información general,así como el registro y obtención de clavespara el acceso al portal web institucional,por parte de las compañías nacionales anó-nimas, en comandita por acciones, de eco-nomía mixta, de responsabilidad limitada, ylas que bajo la forma jurídica de sociedadesconstituya el Estado, las sucursales de com-pañías u otras empresas extranjeras organi-zadas como personas jurídicas y lasasociaciones y consorcios que se formenentre sí o con sociedades nacionales vigila-das por la entidad, y estas últimas entre sí yque ejerzan sus actividades en el Ecuador.Incluye las condiciones generales para la uti-lización de las claves de acceso y la transmi-sión de la información.

De la obligación de actualizar datos.- LaSuperintendencia de Compañías habilitaráen su portal web una opción mediante la

cual los representantes legales o apodera-dos, según corresponda, deberán realizar laactualización de la información general desu representada en el portal web institucio-nal, y generar el FORMULARIO DE ACTUALI-ZACIÓN DE DATOS, y la SOLICITUD DEACCESO Y DECLARACIÓN DE RESPONSABILI-DAD, que para el efecto establezca la Insti-tución. Para el cumplimiento de estaobligación, se sujetarán al siguiente crono-grama:

PARÁMETRO DE FECHA DECUMPLIMIENTO PRESENTACIÓN FÍSICA

Compañías que se encuentren en estadode incumplimiento de la obligación conte-nida en los artículos 20 y 23 de la Ley deCompañías (presentación de estados finan-cieros y sus anexos); así como aquellasDesde 1 de octubre Al 1 de noviembre del2012 compañías que habiendo cumplidoesta obligación deseen realizar el procesoanticipadamente.

NOVENO DÍGITO FECHA MÁXIMA

DEL RUC DE PRESENTACIÓN FÍSICA

1 16 de noviembre del 2012

2 21 de noviembre del 2012

3 26 de noviembre del 2012

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REGLAMENTO PARA LA ACTUALIZACIÓNDE LA INFORMACIÓN GENERAL,Y EL REGISTRO Y OBTENCIÓN DE CLAVESDE ACCESO EN LÍNEA AL PORTAL WEBINSTITUCIONAL, DE LAS SOCIEDADESSUJETAS AL CONTROL Y VIGILANCIA DELA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

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BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MES 2010 • Nº ?

4 29 de noviembre del 2012

5 4 de diciembre del 2012

6 10 de diciembre del 2012

7 13 de diciembre del 2012

8 18 de diciembre del 2012

9 21 de diciembre del 2012

0 28 de diciembre del 2012

Las fechas señaladas anteriormente sonlas fechas máximas establecidas para la pre-sentación física del FORMULARIO DE AC-TUALIZACIÓN DE DATOS, y de la SOLICITUDDE ACCESO Y DECLARACIÓN DE RESPONSA-BILIDAD, sin embargo, el sistema asignarálas fechas de presentación física en la me-dida en que los referidos FORMULARIO y SO-LICITUD sean generados en el portal webinstitucional, pudiendo establecer una fechaanterior a la indicada en el cronograma, deacuerdo a la disponibilidad. No han sidoconsiderados los fines de semana y feriadoslocales, que en caso de haberlos, trasladanel vencimiento de la obligación al siguientedía hábil. En caso de no presentar el FOR-MULARIO y la SOLICITUD en la fecha esta-blecida, se deberá entrar nuevamente alportal web institucional para repetir el pro-ceso y obtener una nueva fecha de presen-tación de los documentos.

Sanción por incumplimiento.- El incum-plimiento de la presentación del Formulariode Actualización de Datos y de la Solicitud deAcceso y Declaración de Responsabilidad,hasta la fecha máxima establecida, será in-corporado en el Informe de Obligaciones Pen-dientes de la compañía.

Superado por parte de la compañía el in-cumplimiento señalado en el presente artí-culo, se podrá obtener inmediatamente elCertificado de Cumplimiento de Obligacio-

nes correspondiente.

Seguridad e integridad de la informa-ción.- La Superintendencia de Compañíasgarantizará la seguridad e integridad de lainformación transmitida mediante la aplica-ción de los medios tecnológicos adecuadospara este fin.

Claves de Acceso.- La Superintendenciade Compañías entregará a los representan-tes legales o apoderados, según el caso,una clave de acceso que será utilizada paraingresar al portal web de la Institución, re-visar la información y obligaciones pen-dientes de su representada, así como paraenviar la información financiera y societariaa través de la red de internet.

Procedimiento de Actualización deDatos y Obtención de Clave de acceso.- Elrepresentante legal o apoderado de la com-pañía, según el caso, deberá ingresar al por-tal web institucional con su nombre deusuario y contraseña, para que a través dela opción ACTUALIZAR INFORMACIÓN GE-NERAL proceda a verificar y actualizar la in-formación de su representada. De formainmediata, se enviará al correo electrónicoregistrado de la compañía, un link a travésdel cual se visualizarán el FORMULARIO DEACTUALIZACIÓN DE DATOS, y la SOLICITUDDE ACCESO Y DECLARACIÓN DE RESPONSA-BILIDAD, para su impresión, suscripción yposterior presentación física.

El representante legal o apoderado,según el caso, deberá acercarse a las ofici-nas de la institución a nivel nacional y pre-sentar en físico el FORMULARIO DEACTUALIZACIÓN DE DATOS, y la SOLICITUDDE ACCESO Y DECLARACIÓN DE RESPONSA-BILIDAD, debidamente suscritos, junto con

BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • OCTUBRE 2012 • Nº 38

los documentos de soporte, tales como, co-pias de nombramiento, cédula o pasaporte,certificado de votación, RUC, planilla de ser-vicios básicos, entre otros, detallados en elrespectivo formulario, a fin de obtener laclave de acceso de su representada para in-gresar al portal web institucional.

Habiendo sido aceptados el FORMULARIODE ACTUALIZACIÓN DE DATOS, y la SOLICI-TUD DE ACCESO Y DECLARACIÓN DE RES-PONSABILIDAD, con los documentos desoporte, se enviará al correo electrónico dela compañía registrado en el formulario, unaclave de acceso provisional, mediante lacual el usuario podrá ingresar al portal webde la Superintendencia de Compañías. Al in-gresar por primera vez, el sistema le pedirácambiar su clave de acceso por una deter-minada por el propio usuario, la misma quele servirá para el ingreso y transmisión de lainformación financiera y societaria de su re-presentada.

Responsabilidad sobre la clave de ac-ceso.- Mediante la suscripción de la “SOLI-CITUD DE ACCESO Y DECLARACIÓN DERESPONSABILIDAD”, el representante legal oapoderado, según el caso, declarará cono-cer las condiciones para el uso de la claveasignada y las responsabilidades legales yadministrativas que de ello se deriven. Portanto, será responsable de la clave de ac-ceso entregada por la Superintendencia de

Compañías, la cual será confidencial e in-transferible, y tendrá para todos los efectos,el mismo valor legal que la firma autógrafa.

La pérdida de la clave de acceso, no jus-tificará la extemporaneidad o falta de pre-sentación de la información requerida.

Uso indebido de claves de acceso.- LaSuperintendencia de Compañías podrá sus-pender el acceso a su portal web, cuandodetecte el uso indebido de la clave de ac-ceso concedida a las sociedades que estánbajo su control y vigilancia.

La suspensión será informada a travésdel portal web institucional y/o mediante unmensaje enviado al correo electrónico de lacompañía, registrado en el FORMULARIO DEACTUALIZACIÓN DE DATOS. Esta suspen-sión no eximirá a la compañía del cumpli-miento de su obligación, y será levantadamediante el procedimiento establecido parael efecto por la Institución.

Exención de la obligación.- Quedanexentas del cumplimiento de la obligaciónobjeto del presente Reglamento, dentro delos plazos establecidos en el cronograma,las compañías cuya inscripción de constitu-ción en el Registro Mercantil conste a partirdel 1 de octubre de 2012; tales compañíasdeberán realizar este proceso hasta el 28 defebrero de 2013.

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SEGMENTO SOCIETAR IO

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SEGMENTO LABORAL

Las instituciones del Estado que por leytienen jurisdicción coactiva, con el objeto dehacer efectivo el cobro de sus acreencias,podrán ejercer subsidiariamente su acciónno sólo en contra del obligado principal,sino en contra de todos los obligados porLey, incluyendo a sus herederos mayores deedad que no hubieren aceptado la herenciacon beneficio de inventario.

En el caso de personas jurídicas usadaspara defraudar (abuso de la personalidad ju-rídica), se podrá llegar hasta el último nivelde propiedad, que recaerá siempre sobrepersonas naturales, quienes responderáncon todo su patrimonio, sean o no residen-tes o domiciliados en el Ecuador.

Las medidas precautelares podrán dispo-nerse en contra de los sujetos mencionadosen el inciso anterior y sus bienes. Asímismo, podrán, motivadamente, ordenarserespecto de bienes que estando a nombrede terceros existan indicios que son de pú-blico conocimiento de propiedad de los re-feridos sujetos, lo cual deberá constar en elproceso y siempre y cuando el obligadoprincipal no cumpla con su obligación.

Igual atribución tendrán las autoridadesde trabajo o los jueces del trabajo para eje-cutar las sentencias dictadas dentro de losconflictos colectivos o individuales de tra-bajo, en su orden.

Para lo cual ponemos a su consideraciónlos artículos donde se produjeron las si-guientes reformas:

REFORMA:

En el Artículo 104 del Código del Trabajo,añádase el inciso siguiente:

En todos los procesos que siga el Servi-cio de Rentas Internas, que se hayan ini-ciado para la recaudación de tributos, sedeberá notificar a las respectivas autorida-des de trabajo, con la determinación de lasutilidades, información que servirá comobase para las decisiones administrativas y/ojurídicas, que en lo posterior realicen dichasautoridades.

Ley S/N; II S.R.O. Nº 797 de septiembre26/2012

REFORMA:

Sustitúyase el tercer inciso del Artículo155 del Código del Trabajo, por el si-guiente:

Durante los doce (12) meses posterioresal parto, la jornada de la madre lactante du-rará seis (6) horas, de conformidad con lanecesidad de la beneficiaria.

Ley S/N; II S.R.O. Nº 797 de septiembre26/2012.

REFORMA:

Derógase el Artículo 269 del Código delTrabajo.

Ley S/N; II S.R.O. Nº 797 de septiembre26/2012.

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LEY ORGÁNICA PARA LA DEFENSA DE LOSDERECHOS LABORALES

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BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MES 2010 • Nº ?

REFORMA:

Añádase el siguiente artículo innumeradodespués del Artículo 268 del Código deTrabajo:

Art. … .- A los empleados y trabajadoresdomésticos se garantiza los mismos bene-ficios de cualquier otro trabajador en gene-ral, debiendo sus jornadas de trabajo ydescanso ser de cinco días a la semana osea cuarenta horas hebdomadarias y losdías sábados y domingos serán de des-canso. Si en razón de las circunstancias, nopudiere interrumpirse el trabajo en talesdías, se designará otro tiempo igual de lasemana para el descanso, mediante acuerdoentre empleador y trabajadores.

Ley S/N; II S.R.O. Nº 797 de septiembre26/2012.

REFORMA:

DISPOSICIÓN GENERAL

El Estado ecuatoriano, ejercerá el derechode repetición de conformidad con el Art. 11de la Constitución de la República.

REFORMA:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.- El Estado ecuatoriano, a travésdel Ministerio de Relaciones Laborales, ycon las atribuciones que le otorga esta ley,procederá a iniciar los juicios coactivos co-rrespondientes para que en un plazo má-ximo de 60 días, proceda al embargo de losbienes de los obligados de las empresas ypersonas vinculadas a los empleadores delos casinos y demás salas de juego. Inme-diatamente, iniciará el proceso de remate.

Hecho esto, el Estado ecuatoriano, a tra-vés del Ministerio de Relaciones Laboralesde manera excepcional, y por esta únicaocasión, previo informe sumario, con liqui-dación y resolución efectuados por el res-pectivo Director Regional del Trabajo de lajurisdicción correspondiente, procederá alpago de las indemnizaciones a que se en-cuentran obligados los empleadores de loscasinos y demás salas de juego, en favor desus respectivos trabajadores, con ocasiónde la culminación de sus actividades, en vir-tud de la disposición del mandato populardel 7 de mayo de 2011, por el que se pro-hibió los negocios dedicados a juegos deazar.

Una vez realizado el pago a cada trabaja-dor, el Ministerio de Relaciones Laborales sesubrogará de pleno derecho como acreedorde las obligaciones canceladas a los traba-jadores y continuará con los juicios coacti-vos iniciados para recaudar los valorespagados a los trabajadores, teniendo parael efecto, las facultades señaladas en el Ar-tículo 1 de esta Ley.

SEGUNDA: Por esta sola vez los emplea-dores que no hubieren afiliado a sus traba-jadores con relación de dependencia en losúltimos tres (3) años, así no se mantenga larelación laboral en la actualidad, no seránsujetos de sanción y podrán afiliarlos ex-temporáneamente al IESS, dentro del plazode seis (6) meses contados desde la expe-dición de la presente Ley, pagando los valo-res correspondientes de aportación patronaly del trabajador, más el interés equivalenteal máximo convencional permitido por elBanco Central del Ecuador, a la fecha de li-quidación de la mora, sin recargos por mul-tas, incrementos adicionales o de cualquiernaturaleza, sin perjuicio de la responsabili-dad patronal que se generare.

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Para los cálculos se exceptuarán los por-centajes correspondientes a los seguros desalud y riesgos de trabajo.

El IESS podrá conceder plazos, deacuerdo a la resolución que para el caso ex-pida el Consejo Directivo del IESS, para elpago de la deuda total calculada según loseñalado en esta disposición transitoria. Alvalor del capital adeudado se agregará el co-rrespondiente al financiamiento, aplicandolas mismas tasas que las de los préstamosquirografarios.

Esta disposición también se aplicará paratodos los empleadores contra los cuales elIESS ha emitido títulos de crédito y aún nohan sido cancelados, a fin de que se pro-ceda con su pago. No será aplicable estadisposición, cuando se encuentren pendien-

tes de resolución juicios en los cuales se dis-cuta la relación laboral, salvo que previa-mente se autorice el desistimiento o elallanamiento en tales juicios.

Ley S/N; II S.R.O. Nº 797 de septiembre26/2012.

REFORMA:

Añádase un tercer inciso en el Artículo 94de la Ley de Seguridad Social, con el textosiguiente:

Esta disposición se entenderá, sin perjui-cio de lo señalado en el primer inciso del Ar-tículo 96.

Ley S/N; II S.R.O. Nº 797 de septiembre26/2012.

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