BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016 16 de agosto

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Reforma Tributaria Decisión 2016 Best Business Solutions Consulting S.p.A.| Claudia Valdés Muñoz Santiago, 16 agosto 2016

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Reforma Tributaria Decisión 2016Best Business Solutions Consulting S.p.A.| Claudia Valdés Muñoz Santiago, 16 agosto 2016

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Bienvenida

Mi nombre es Claudia Valdés Muñoz, soy economista PUC con 16 años de formación universitaria, y 25 de experiencia laboral en temas de Gestión, principalmente. Socia de BBSC, empresa que se dedica al servicio de asesoría en materia tributaria, contable, legal, auditoría y sistemas de información.

La presente charla se enmarca en nuestra tarea de difusión del quehacer tributario de nuestro país

A su disposición.

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+569 8139 3599

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Introducción

Espíritu de la Ley Tributaria

Entregar pautas de orden, aumentando las atribuciones de fiscalización y control, y como consecuencia final aumentar la recaudación fiscal.

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Ley Del IvaCódigo

Tributario

Reforma

Tributaria

Ley De La

Renta

Impuestos De

Timbres Y

Estampillas

Impacta28 Cuerpos Legales

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Ley Del IvaCódigo

Tributario

Reforma

Tributaria

Ley De La

Renta

Impuestos De

Timbres Y

Estampillas

Impacta28 Cuerpos Legales

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Ley Del IvaCódigo

Tributario

Impuestos De

Timbres Y

Estampillas

Impacta28 Cuerpos Legales

Ley De La

Renta

Reforma

Tributaria

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28 cuerpos legales

Para tener una idea de la complejidad ....

1.- DL 824 Ley sobre Impuesto a la Renta 2.- DL 825 Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios 3.-Impuesto adicional a los vehículos nuevos con emisiones de óxido de nitrógeno 4.- DL 828 Establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco 5.- Art. 21 DL 910 6.- DL 3475 Impuesto de Timbres y Estampillas 7.- DFL 2 de 1959 8.- Impuesto a las Emisiones de Contaminantes 9.- DL 600 Estatuto de Inversión Extranjera 10.- DL 830 Código Tributario 11.- DFL 30 de 2005 Ordenanza de Aduana 12.- Arancel Aduanero 13.- DFL 1 de 1987 COCHILCO 14.- DL 3538 Crea la Superintendencia de Valores y Seguros 15.- DFL 1 de 2004 Fija las plantas de personal del SII y los respectivos requisitos de ingreso y promoción 16.- DFL 7 de 1980 Ley orgánica del SII 17.- Ley 20.712 ley Única de Fondos 18.- DL 2.398 Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria 19.- Código del Trabajo 20.- Ley 19.149 Establece régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la provincia de Tierra del Fuego, de la XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena 21.- Ley 18.392 de fecha 14 de enero de 1985 Establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 22.- DFL 341 de 1977 Zonas Francas 23.- Ley 19.709 Establece régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla en la II Región 24.- Ley 19.420 Establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota 25.- Ley 20.190 Introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa el proceso de modernización del mercado de capitales 26.- Ley 19.892 Posterga la vigencia del reevaluó de los bienes raíces agrícolas 27.- Ley 18.985 Establece normas sobre reforma tributaria 28.- Artículo 17 Nº 11 del DL 824 Cooperativas y sociedades auxiliares de cooperativas

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En todo este articulado legal está el cuerpo que le da vida al devenir comercial y tributario de nuestro país.

La Reforma Tributaria ha tocado los principales elementos que aseguran su cumplimiento, así como también cambia el eje central de responsabilidad tributaria, trasladándola desde la empresa, al empresario.

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La Reforma Tributaria en Chile constituye un hito de tal envergadura, que ha dejado obsoletos los conocimientos aplicados por décadas de centenares de contadores, auditores, ingenieros comerciales y abogados, en temas contables y tributarios.

Lo significativo de este cambio, es que no sólo apuntó al procedimiento legal que debe ser aplicado, y por el cual se pagarán los tributos al fisco; sino además, agregó un sin número de atribuciones que van en la línea de sancionar judicialmente a quienes no cumplen las nuevas reglas.

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Temario de la presentación

Regímenes de Tributación

Responderemos a la pregunta de cuántos regímenes eran y cuántos son ahora, y los principales requisitos de cada uno.

Las IFRS y surelación tributaria

Entregaremos los elementos básicos de las IFRS que son necesarios de considerar en virtud de la Reforma Tributaria.

Normativas Alielusión

Mencionaremos los principales aspectos a considerar en la normativa que se ha sumado.

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Regímenes de Tributación

Cuántos Regímenes Tributarios eran?

Renta Simplificada Pyme

Podían acogerse básicamente a tres sistemas de tributación simplificada: 14 bis, 14 ter, 14 quáter.

No aplican normas de relación.

Contabilidad simplificada, sólo libros de compra y venta, balance anual en la renta y FUT en caso de retiros.

Renta Presunta

Se podían acoger empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, las comunidades hereditarias conformadas exclusivamente por personas naturales. Destinado a empresas con ventas anuales de tres mil UTM (5.260 UF) en el sector de transporte; ocho mil UTM (14 mil UF) en agricultura, y dos mil UTA (42 mil UF) en minería.

Sin contabilidad.

Renta Primera Categoría

La tasa del Impuesto de Primera Categoría ascendía a 20% y la tributación de las empresas se hacía con base devengada.

Contabilidad completa.

Control de retiros a través del FUT.

Obligación de IFRS a partir del 2009.

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Regímenes de Tributación

Cuántos Regímenes Tributarios son?

Renta Simplificada Pyme

Se unifica en un solo sistema que se llamará 14 ter (pyme). A partir del 2015 estas empresas van a tributar solo por su flujo de caja. Desde el 1 de enero de 2015 todas las empresas que se encuentren en este estatuto van a tener 60 días más para pagar el IVA.

Renta Presunta

Se podrán acoger empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, las comunidades hereditarias conformadas exclusivamente por personas naturales y sociedades de personas. El rango de ventas anuales disminuye a cinco mil UF en transporte; nueve mil UF en agricultura y 17 mil UF en minería.

Renta Primera Categoría

Se establecen dos sistemas tributarios: renta atribuida A y parcialmente integrado, B con tasas en régimen de 25% y 27%, respectivamente.

Contabilidad completa.

Control de retiros a través de registros y cambio en los órdenes de imputación.

Obligación de IFRS.

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Los invitamos a leer nuestro artículo: Por qué una Pyme dejará de ser Pyme frente al SII aún cuando sea muy pequeña. / Normas de relación.

El artículo 14 ter, letra A. 1. Apartado a) establece los niveles de ventas que serán considerados para acceder al régimen tributario definido para las PyMEs; sin embargo, agrega lo siguiente:

Para efectuar el cálculo del promedio de ingresos señalados, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades de fomento según el valor de esta del último día del mes respectivo, y el contribuyente deberá sumar a sus ingresos los obtenidos por sus entidades relacionadas en el ejercicio respectivo. Para estos efectos, se considerarán relacionados, cualquiera sea la naturaleza jurídica de las respectivas entidades, los que formen parte del mismo grupo empresarial, los controladores y las empresas relacionadas, conforme a los artículos 96 al 100 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, salvo el cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas señaladas en la letra c) de este mismo artículo.

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Reorganizaciones Primera CategoríaFusiones

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ReorganizacionesContabilidad Completa

Primera CategoríaContabilidad Completa

Sin Contabilidad

Primera Categoría

Renta Presunta

Sin Contabilidad

Primera Categoría

Fusiones

Contabilidad Completa

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Qué significa la Contabilidad Completa?

En este marco, y con las tecnologías disponibles ahora; Contabilidad Completa se traduce en llevar los registros contables fidedignos apegándose al principio de realización; es decir, más allá de tener que incorporar un sistema contable, será necesario ajustar las prácticas internas de las empresas, que les permitan llevar un registro tributario de sus actividades comerciales, que distinga muy bien en la práctica los movimientos del socio, de los movimientos de la empresa.

Desde este punto de vista, el “deber ser” contable está dado por las Normas Internacionales de Información Financieras.

Los invitamos a leer nuestras diversas publicaciones respecto de cómo impactan estas normas en los quehaceres contables y en la valoración de las empresas e impuestos, a la luz de la Reforma Tributaria en www.bbsc.cl

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Régimen PyMe

La Ley PyMe 20.416 del año 2012, define pequeñas empresas como a aquellas con ingresos promedio anuales de su giro no superiores a UF 25.000 (US$ 1,1 mln, $ 620 MM aprox.), y empresas medianas como aquellas con ingresos promedios anuales del giro no superiores a UF 100.000 (US$ 4,3 mln, $ 2.500 MM aprox.).

La Reforma Tributaria establece un nuevo marco de tributación preferencial para las PyMes, entendiendo por tales aquellas cuyo promedio de ingresos anuales del giro no superen las UF 60.000 y que cumplan determinados requisitos relacionados con la naturaleza de sus inversiones y sus controladores (normas de relación). A diferencia del régimen PyMe actual, la reforma tributaria no distingue entre tipos sociales para efectos de acceder a este beneficio.

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Régimen PyMe

Los beneficios más relevantes que contiene este régimen especial son los siguientes:

(1) Tributación en base a flujos de caja. Es decir, sus utilidades tributables se determinarán en base a los ingresos efectivamente percibidos y egresos efectivamente pagados. En caso que tales empresas estén conformadas exclusivamente por personas naturales, no están afectas al Impuesto de Primera Categoría, tributando sólo por sus retiros;

(2) Pagos Provisionales Mensuales. Las pequeñas empresas acogidas al 14 ter accederán a la tasa reducida de PPM (Pagos Provisionales Mensuales) de 0,25% de los ingresos brutos mensuales. Además, si sus socios son sólo personas naturales residentes en Chile, podrán optar por determinar la tasa de PPM en base a la tasa efectiva de Impuesto Global Complementario que afecte a los socios;

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(3) Reglas para el incentivo al ahorro. La reforma tributaria otorga un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría equivalente a un 20% de la renta líquida reinvertida, en caso de aquellas PyMes que tributen en base al Régimen A, o a un 50%, en caso de aquellas PyMes que tributen en base a al Régimen B (Ver “Aumento del Impuesto a las Empresas y Régimen Dual” );

(4) Exenciones de impuesto adicional a determinados servicios contratados en el exterior, sujetas a ciertos límites;

(5) Plazo para enterar débito fiscal IVA extendido, y

(6) Ante una primera infracción a leyes tributarias se permitiría aplicar como sanción la asistencia obligatoria a cursos de capacitación.

Como contrapartida, la reforma tributaria elimina los regímenes preferenciales de tributación del artículo 14bis y 14quáter que, si bien eran más limitados en cuanto a los posibles beneficiarios, contemplaban una exención tributaria más amplia.

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Aumento del Crédito por Adquisición de Activo Fijo

Actualmente, la inversión en activo fijo nuevo da derecho a un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría de 4% del valor del activo. La reforma tributaria aumenta dicha tasa hasta un 6%, según el promedio de ventas anuales de la empresa.

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Depreciación Instantánea y Súper-acelerada

La reforma tributaria distingue entre aquellas empresas cuyos ingresos no superen las UF 25.000 y entre aquellas cuyos ingresos se encuentran entre las UF 25.000 y UF 100.000.

Tratándose de empresas cuyos ingresos no superan las UF 25.000, la reforma tributaria permite depreciar los bienes del activo fijo considerando una vida útil de 1 año, sean estos nuevos o usados.

En el caso de aquellas empresas cuyos ingresos se encuentran entre las UF 25.000 y las UF 100.000, la reforma tributaria permite depreciar los bienes del activo fijo considerando una vida útil equivalente a 1/10 de la normal. Con todo, esta depreciación es sólo es aplicable respecto a bienes del activo fijo nuevos e importados.

En ambos casos, las empresas no deben haberse acogido al régimen especial del artículo 14 ter descrito arriba.

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Renta Presunta

Agrícola

UF 9.000

UF 14.000

Transporte

UF 5.000

UF 5.260

Minero

UF 17.000

UF 42.000

Norm

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No está obligada a llevar contabilidad, ni completa ni simplificada. Para mantenerse deberán cumplir nivel de ventas con las nuevas reglas de relación.

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Renta Presunta

Obligación de efectuar un balance de salida del régimen de renta presunta que entra en vigencia el 1° de enero de 2016, según siguiente reglas básicas.

Agrícola

a) Los terrenos agrícolas se registrarán por su avalúo fiscal a la fecha de balance inicial o por su valor de adquisición reajustado de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior a la adquisición y el último día del mes anterior al balance inicial, a elección del contribuyente.

b) Los demás bienes físicos del activo inmovilizado se registrarán por su valor de adquisición o construcción, debidamente documentado y actualizado de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al de la adquisición o desembolso y el último día del mes anterior al del balance, deduciendo la depreciación normal que corresponda por el mismo período en virtud de lo dispuesto en el número 5° del artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente a contar del 1 de enero de 2016.

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c) El valor de costo de los bienes del activo realizable se determinará en conformidad con las normas del artículo 30 de la ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo con la documentación correspondiente, y se actualizará a su costo de reposición según las normas contenidas en el artículo 41, número 3°, de la misma ley.

d) Las plantaciones, siembras, bienes cosechados en el predio y animales nacidos en él, se valorizarán a su costo de reposición a la fecha del balance inicial, considerando su calidad, el estado en que se encuentren, su duración real a contar de esa fecha, y su relación con el valor de bienes similares existentes en la misma zona.

e) Los demás bienes del activo se registrarán por su costo o valor de adquisición, debidamente documentado y actualizado en conformidad con las normas del artículo 41 de la ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente a contar del 1 de enero de 2016.

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f) Los pasivos se registrarán según su monto exigible, debidamente documentado y actualizado de acuerdo con las normas del artículo 41 de la ley sobre Impuesto a la Renta.

g) Los pasivos que obedezcan a operaciones de crédito de dinero sólo podrán registrarse si se ha pagado oportunamente el impuesto de timbres y estampillas, a menos que se encuentren expresamente exentos de éste.

h) La diferencia positiva que se determine entre los activos y pasivos registrados en la forma antes indicada, se considerará capital para todos los efectos legales. Si la diferencia es negativa, en ningún caso podrá deducirse en conformidad con el artículo 31, número 3°, de la ley sobre Impuesto a la Renta.

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Renta Presunta

Transporte

Estos contribuyentes deberán aplicar las normas establecidas en las letras a) a la h), del número 1 anterior, a excepción de lo establecido en la letra d), con las siguientes modificaciones:

Lo señalado en la letra a) se aplicará respecto de los terrenos no agrícolas, de propiedad del contribuyente, que hayan sido destinados a su actividad de transporte.

Respecto de lo indicado en la letra b), opcionalmente podrán registrar los vehículos motorizados de transporte terrestre de carga o de pasajeros de acuerdo con su valor corriente en plaza, fijado por el Servicio en el ejercicio anterior a aquel en que deban determinar su renta según contabilidad completa. Ese valor deberá actualizarse por la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior a la publicación de la lista que contenga dicho valor corriente en plaza en el Diario Oficial y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio en que esa lista haya sido publicada.

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Renta Presunta

Minero

Estos contribuyentes deberán aplicar las normas establecidas en las letras a) a la h), del número 1) anterior, a excepción de lo establecido en la letra d).

Lo señalado en la letra a) se aplicará respecto de los terrenos de propiedad del contribuyente que hayan sido destinados a su actividad de explotación minera.

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Primera Categoría

Dentro de las modificaciones a la Reforma Tributaria, destaca el reemplazo del sistema del Fondo de Utilidades Tributables o "FUT", por dos tipos de regímenes tributarios distintos, "Renta Atribuida" y "Parcialmente Integrado", a los cuales los contribuyentes tienen el derecho de optar, y cuyas tasas del Impuesto de Primera Categoría varían dependiendo de uno u otro.

El FUT no se elimina, sino que se mantiene el registro histórico, el cual sólo se aplica en los casos de retiros que excedan los registros establecidos en el nuevo texto legal. De esta manera, en ambos regímenes se establece un orden de prelación a los que el contribuyente debe imputar los retiros efectuados, y una vez agotados, los retiros se deben imputar al FUT histórico.

La norma específica que reemplaza el actual sistema de tributación entra en vigencia a contar del 1 de enero del año 2017.

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Sistema de Renta Atribuida

En virtud de esta opción, los dueños de las empresas deberán tributar en el mismo ejercicio por la totalidad de las rentas que genere la firma (utilidades tributarias determinadas por la Renta Líquida Imponible), y no sólo sobre las utilidades que retiren. Para esto, se deberán considerar tanto las rentas propias, como también las que se le atribuyan provenientes de terceras empresas. La atribución de las rentas se hará en la forma que los socios o accionistas hayan acordado distribuir, y en el caso de no constar, se aplicará el porcentaje de distribución acordado en el contrato social, estatutos o escritura pública informada al SII.

En este sistema, los contribuyentes tendrán derecho a utilizar el 100% del monto pagado a nivel de Impuesto de Primera Categoría como crédito contra los impuestos finales. La tasa de dicho impuesto para esta opción, tendrá un incremento progresivo del 20% actual a una tasa del 25% (21% para el año 2014, 22,5% para el 2015, 24% para el 2016, y 25% para el año comercial 2017).

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Sistema Parcialmente Integrado

En virtud de éste, los contribuyentes finales quedarán gravados con los impuestos Global Complementario o Adicional según corresponda, sobre la base de los rubros, remesas o distribuciones que efectivamente realicen de las empresas o sociedades en las que participen, y no sobre rentas que se les atribuyan, es decir, si no se realizan retiros de utilidades de la empresa, no se genera tributación para los contribuyentes finales. En este sistema, la tasa del Impuesto de Primera Categoría se aumenta gradualmente de 20% a 27% (21% para d año 2014, 22,5% para el 2015, 24% para el 2016, 25,5% para el 2017, y 27% para el año comercial 2018).

Visita en youtube: Sistema Semi Integrado: Aplicación Práctica aquí

https://youtu.be/AlqQ9mWVgjM

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A diferencia del régimen de renta atribuida, los contribuyentes que hayan imputado el monto del Impuesto de Primera Categoría contra los impuestos finales, deberán restituir una cantidad equivalente al 35% del monto del referido crédito, lo que se traduce finalmente en que sólo se dará de crédito el 65% del Impuesto de Primera Categoría pagado por el contribuyente (ej. Renta de $ 100 se grava con 27% de Primera Categoría. Al crédito de $ 27 se aplica el 35% y se restituyen $ 9,45; por lo que el crédito final es de $ 17,55).

La obligación de restitución del 35% no será aplicable a contribuyentes del Impuesto Adicional, residentes en países con los cuales Chile ha suscrito un convenio de doble tributación vigente (cerca de 24 en total). Estos contribuyentes, tributarán por las rentas efectivamente distribuidas o retiradas de las empresas chilenas, y podrán utilizar el 100% del crédito otorgado por el pago del Impuesto de Primera Categoría, por lo que su carga efectiva se mantendrá en 35%, mientras que para los demás inversionistas extranjeros, será de 44,45%.

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Quiénes deben optar por un régimen u otro?

En un principio, pareciera que el sistema de Renta Atribuida sería más conveniente para aquellos contribuyentes cuyos socios o accionistas, personas naturales o extranjeros, decidan retirar o distribuir la mayor cantidad de las utilidades generadas.

Por su parte, el régimen Parcialmente Integrado, pareciera ser más favorable para aquellos contribuyentes cuyos socios o accionistas sean a su vez personas jurídicas (no contribuyentes finales), o bien, sean persona naturales o extranjeros que no decidan retirar la mayor parte de las utilidades generadas.

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La Ley 20.780 de la Reforma Tributaria, introduce como principal novedad el concepto de “renta atribuida”, haciendo del sistema en base a renta atribuida la regla general de la Ley de Impuesto a la Renta.

En qué consiste la Renta Atribuida

Este sistema implicaría que la utilidad tributaria generada a nivel corporativo se atribuya a los socios y/o accionistas locales (personas naturales), o extranjeros (personas jurídicas o naturales), para pagar los impuestos finales (Global Complementario o Adicional según corresponda), independiente de si la utilidad ha sido retirada o distribuida. El sistema de renta atribuida escapa a los conceptos de percepción o devengo, ya que el accionista o socio deberá pagar impuestos finales por las rentas que le sean atribuidas por la ley, sin tener título jurídico para exigirlas.

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Así por ejemplo y asumiendo que la utilidad tributaria es igual a la financiera, si una sociedad anónima acuerda distribuir sólo el 30% de las utilidades del ejercicio, el accionista, no obstante deberá pagar impuestos por el 100% de la utilidad que le sea atribuida. Aún más, en una situación en que no exista distribución de utilidades y se revierta la situación tributaria de la sociedad que atribuyó la renta, pasando de utilidad a pérdida, el accionista o socio habrá pagado impuestos por rentas que nunca percibió ni devengó.

La atribución y la retención podrían afectar a personas que nunca percibirán los dividendos.

Los invitamos a leer nuestro artículo: Resumen de la Reforma Tributaria en Chile Ley 20.780 y Síntesis de la Reforma para Empresarios y Empresas, en nuestro sitio web www.bbsc.cl

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Asignación por Omisión

En los últimos 3 meses del 2016, se deberá informar al SII el sistema de Renta Atribuida o Parcialmente Integrada; en tanto se cumplan con los requisitos para acceder a cada uno de ellos.

De no haber una información expresa, el SII realizará una asignación por omisión.

Las empresas deberán permanecer en el sistema durante 5 períodos tributarios, antes de poder cambiarse.

Atribuida

• Empresas Individuales

• Empresas De Responsabilidad Limitada

• Comunidades

• Empresas de Personas

Parcialmente Integrado

• Sociedades o Fondos Extranjeros

• Sociedades por Acciones

• Sociedades Anónimas Abierta

• Sociedades Anónimas Cerradas

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Régimen Semi-Integrado de Base Retirada

El sistema semi- intregrado surge como consecuencia del Protocolo suscrito entre el gobierno y los movimientos sociales.

Este sistema corresponde, a nivel de empresa, a un sistema similar al actualmente vigente.

La gran diferencia del sistema actual de tributación con el sistema semi-integrado incluido en la Ley N°20.780 es la forma en que se integran el impuesto a la empresa y los impuestos que afectan a los contribuyentes finales.

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Régimen Semi-Integrado de Base Retirada

En este sistema el Impuesto de Primera Categoría (IdPC) deja de ser un impuesto de tasa 25%, ya que esta se incrementa a un 27%.

Los contribuyentes finales tributan con impuesto global complementario o adicional, dándose como crédito el IdPC pagado a nivel de empresa, con la particularidad que los residentes en Chile o en países con los que Chile no tiene un tratado para evitar la doble tributación vigente, deben restituir un 35% del crédito correspondiente al IdPC usado, el cual se califica como un débito fiscal.

La carga tributaria total aplicable a la empresa y sus dueños bajo este régimen, y teniendo en consideración el pago del débito fiscal anteriormente expuesto, es de un 44,45%.

Si una empresa sujeta al régimen semi-integrado participa en una sociedad sujeta a régimen atribuido, y ésta última le atribuye rentas a la sociedad, ésta a su vez deberá atribuirla a los socios finales, no operando como un contenedor de estas rentas, sino más bien como una entidad transparente a efectos de la atribución de rentas por parte de la primera sociedad.

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Régimen Semi-Integrado de Base Retirada

Ejemplo:

• IdPC: 27% (con obligación de PPM)

• IGC: Tasa máxima de 35%

Inconveniente: El sistema de restitución del 35% del crédito adolece de problemas de

constitucionalidad, debido a que está gravando dos veces la misma renta con el

mismo impuesto.

Soc.

Socio

Renta 100IdPC 27

Disponible 73

Base IGC 100IGC 35

Crédito -27IGC a pagar 8Restitución 9.45

Imposición Total 44.45%

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Régimen Semi-Integrado de Base Retirada

Pérdidas tributarias: En la sociedad generadora de la rentas las pérdidas tributarias absorben utilidades del ejercicio y futuras (se elimina carry-back). Hay recuperación de PPUA por impuesto efectivamente pagado por filiales.

Recuperación de rentas atribuidas - 25%

Recuperación de distribuciones de sistemas semi integrado - 17,55%

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Régimen Semi-Integrado de Base Retirada

Renta Distribuible: Para determinar las rentas distribuibles, se debe determinar su monto de acuerdo a la siguiente fórmula:

Patrimonio Neto Financiero o Capital Propio Tributario (mayor) – Rentas Propias – Rentas Exentas – Capital Reajustado

Las sumas retiradas e imputadas a este registro quedarán afectas a impuestos finales.

Nota: En la Determinación del mayor valor entre el Patrimonio Neto Financiero y el Capital Propio Tributario, es clave la convergencia IFRS. Especialmente porque la Obligación de Informar de entidades, entre ellas los Bancos; permitirá que el SII conozca de la Tasaciones de Activos con otros fines. Tema que finalmente estará en sintonía, además, con la NIC12 sobre Impuestos Diferidos.

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Régimen Semi-Integrado de Base Retirada

Forma de atribución de Renta: En primer término, la renta se atribuye en la proporción en que los socios, accionistas o comuneros hayan acordado reparto de utilidades (con debida constancia e información a SII).

De no ser aplicable lo anterior, en proporción a suscripción y pago de capital social.

Page 46: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Régimen Semi-Integrado de Base Retirada – Sistema de Crédito

Sistema de créditos: Diferencia con sistema actualmente vigente en cuanto a naturaleza de los créditos a que tienen derecho los contribuyentes finales.

Se registran pesos pagados a que tienen derecho las diversas rentas, no tasas de impuesto, y se distinguen los créditos sujetos a restitución de los que no lo están.

Se registran por separado créditos que dan derecho a devolución, de los que no dan derecho a devolución

Page 47: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Régimen Semi-Integrado de Base Retirada – Sistema de Crédito

El crédito aparejado a la renta retirada de la Sociedad se calcula de la siguiente forma (siempre y cuando quede crédito disponible en el registro de créditos):

Tasa IdPC al momento del reparto

100 – Tasa IdPC

Page 48: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Régimen Semi-Integrado de Base Retirada – Sistema de Crédito

Cálculo significa un incremento de la renta al momento de la distribución; base incrementada es base imponible de contribuyente final. Una vez aplicado IGC se puede descontar el crédito correspondiente al IdPC.

Si crédito es restituible, se le debe aplicar una tasa de 35%, que contribuyente paga como débito fiscal. Esta suma se considera como mayor impuesto final.

Page 49: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Régimen Semi-Integrado de Base Retirada – Registros

A. Rentas Exentas e INR: Se registra las rentas exentas o no afectas a impuestos

finales, así como las rentas de ese tipo recibidas de filiales. De este registro deben

rebajarse las utilidades atribuidas absorbidas por pérdidas.

B. Control de Créditos Acumulados: Se registran los créditos, en pesos, a que tienen

derecho los socios o accionistas. De este saldo se deben rebajar aquellos créditos

imputados a retiros. Debe llevarse control separado de los créditos sujetos a

obligación de restitución.

C. Control de Retiros: Se registra el monto de retiros, remesas o distribuciones

realizados durante el ejercicio, reajustados.

No hay registro de utilidades gravadas con IdPC, si no que se establece cálculo en orden

de imputación.

Page 50: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Régimen Semi-Integrado de Base Retirada- Orden de Imputación

Primero: Utilidades distribuibles de la Sociedad del período de cierre, que no se obtienen de

un registro, sino que del siguiente cálculo:

Patrimonio Neto o CPT (mayor) – Rentas Propias – Rentas Exentas – Capital Reajustado

La forma de cálculo de las utilidades distribuibles significa que también se consideran para

estos efectos las utilidades financieras en exceso de las tributarias.

En caso de que exista FUT Acumulado, su monto deberá descontar del cálculo.

Segundo: Rentas Exentas e INR. No quedan afectas a impuestos finales, pero,

se consideran como base del IGC para efectos de calcular progresividad?.

Tercero: FUT acumulado, si existe en la Sociedad.

Page 51: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Régimen Semi-Integrado de Base Retirada- Orden de Imputación

La imputación se realiza en orden cronológico, y se imputa a los saldos de los registros al

cierre del ejercicio anterior. En caso que excedan dichos saldos, se imputarán a los saldos

del ejercicio en curso al momento del retiro.

En caso de que los retiros no tengan derecho a crédito, la Sociedad puede optar por pagar

un IdPC de tasa 27% sobre un monto tal que, pagado el impuesto, quede disponible el

monto a retirar.

El impuesto pagado será crédito contra impuestos finales, y a su vez contra el IdPC que

deba pagarse en el futuro, pero no volverá a ser crédito contra impuestos finales.

Retiro sin Derecho a Crédito $ 1.000,0

Monto Incrementado $ 1.369,9

IdPC 27% $ 369,9

Total Distribuible $ 1.000,0

Page 52: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Sistema Semi-integrado de Base RetiradaResumen

Base Retirada

RLI: las utilidades tributarias generadas

en la empresa se gravarán con Impuesto

de Primera Categoría con tasa 27%.

Contribuyentes finales: Tributarán con

Impuestos Global Complementario o

Adicional, con 100% de créditos por

Impuesto de Primera Categoría.

Contribuyentes finales: deberán pagar

(debito fiscal) un 35% del monto del

crédito otorgado.

Soc. Inv.

SAA$200

Filial $100

Distribución

$60

$110 +$60

$170

TAX $92

P.C $27

P.C $54

G.C . $13.6D.F. $16.1

Page 53: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Cambio de Régimen y Reorganización

A. Cambio de Régimen A a B:

• Registro de utilidades propias y exentas pasan a formar parte de registro de

utilidades exentas en régimen B.

• Movimiento es lógico, pues rentas cumplieron con la totalidad de su tributación

cuando estaban en régimen A.

• Inconveniente: Debido al orden de imputación de retiros en B, las utilidades exentas

(que pasan a incluir a aquellas que pagaron impuestos en A) se retiran luego de las

financiera sin derecho a crédito. Renta se «taponea».

B. Cambio de Régimen B a A:

• El cambio de régimen significa que la Sociedad debe realizar un proceso de término

de giro, lo que significa el pago de todos los impuestos correspondientes a las

utilidades acumuladas.

Page 54: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Cambio de Régimen y Reorganización

C. Reorganizaciones:

• En relación al plazo de 5 años de permanencia en cada régimen, éste debe

completarse en las sociedades constituidas o continuadoras en casos de fusión o

división.

• En caso de fusión en que Sociedad de régimen A absorbe a una de régimen B,

ésta última deberá realizar un término de giro completo, y por tanto pagar todos los

impuestos correspondientes a sus utilidades acumuladas.

Page 55: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto
Page 56: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Recomendaciones a la forma de abordar el desafío

tributarioantes y después de la Reforma de la Reforma

Page 57: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Reglas de Oro

El Crédito Fiscal es al Débito Fiscal

El Gasto Deducible es al Ingreso Tributario

Eliminar la exposición a la aplicación del Artículo 21 sobre Retiros Presuntos, es fundamental. Leer Cuánto Costarán los Retiros Presuntos?

Una vez tenido esto bajo control:

1. Realizar convergencia IFRS; es decir, valorizar y sanear los activos.

2. Simular los registros los años comerciales 2016, 2017 y 2018.

3. Simular utilidades y reglas de distribución de retiros.

4. Aplicar el mejor criterio de re estructuración de sociedad.

Page 58: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Reglas de Oro

RLI Primera Categoría

Fondo de Utilidades Tributables (FUT)

Ingresos No Renta

Fondo de Utilidades No Tributaria (FUNT)

Rentas Exentas de IGC ó IA

Fondo de Utilidades No Tributaria (FUNT)

Rentas Afectas A Impuesto De Primera Categoría En Carácter De Único

Fondo de Utilidades No Tributaria (FUNT)

Utilidades

Distribuibles

Ingresos No Rentas o Rentas

Exentas

FUT acumulado

Page 59: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Tener claridad de los Registros

Para controlar el Orden de Imputación de los Retiros Efectivos

Page 60: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Impuesto a las Personas

Antes de la Reforma Tributaria

El Impuesto de Segunda Categoría o Global Complementario tiene una tasa máxima de 40% y el sistema de tributación es en base percibida. Si la renta se generó en una empresa, la persona puede descontar de su Global Complementario la totalidad del Impuesto de Primera Categoría que pagó la compañía.

Después de la Reforma Tributaria

La tasa máxima de impuesto a las personas baja a 35%. Si las rentas se originaron en una empresa con sistema de renta atribuida, la firma ya pagó por el dueño o socio. Si la empresa tenía sistema parcialmente integrado, la persona tributa por dividendos percibidos y retiros de utilidades, pero solo puede descontar de su global complementario el 65% del impuesto pagado en primera categoría por la empresa.

Page 61: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Impuesto a las Personas

Los Retiros Presuntos y la Facultad de Tasar del SII

El uso o goce no necesario para producir la renta de bienes de las empresas, más conocidos como retiros presuntos, también vio afectada su tributación. Al igual como ocurre con los gastos rechazados, los retiros presuntos tributan con independencia del tipo jurídico de la sociedad, en cabeza de los propietarios, socios o accionistas, bajo la condición que éstos sean contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional, según corresponda.

Page 62: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Impuesto a las Personas

Caso: socios son personas naturales

Estas partidas se gravan con los tributos señalados, más un recargo del 10% sobre ellas mismas, a diferencia que con anterioridad no aplicaba dicho recargo.

La reforma tributaria de 2014, además agregó el no derecho al uso del crédito fiscal. Por lo tanto, las partidas que constituyan retiros presuntos, finalmente estarán gravados con tasa final de:

Régimen de Renta Atribuida: 25% + 10% + 35%(*) = 70%

Régimen de Renta Semi Integrada: 27% + 10% + 35%(*) = 72%

(*) Bajo el supuesto de que el socio o accionista está en el tope de su tabla de global complementario.

Page 63: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Impuesto a las Personas

Las tasas señaladas:

Impuesto de Primera Categoría + Impuesto Recargo + Impuesto Global Complementario

Qué partidas calificarán para este importante tributo?

Préstamos a socios

Gastos rechazados y desembolso efectivo

Por uso o goce de un bien de propiedad de la empresa mueble o inmueble

Page 64: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Impuesto a las Personas

Además, cuando se trate de una pérdida de mercadería no justificada. Un retiro de la misma de parte de los socios, o un regalo. Tratándose de un bien inmueble, corresponde devengar el Iva Débito de 19%, el cual se deberá sumar. Es decir, las tasas antes señaladas, se deberán aplicar sobre la base bruta con IVA.

Esto se vincula con la nueva facultad de tasar la base imponible consagrada en la Reforma Tributaria, del SII. (Artículo 64 del Código Tributario).

De este modo, el SII podrá re-calcular la base imponible, y censurar aquellas partidas que a su juicio "no sean necesarias para producir la renta". Finalmente, en la mirada Antielusiva consagrada en los artículos 4bis, 4ter y 4quater, la "prueba tributaria", será fundamental para sustentar un reclamo.

Page 65: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Impuesto a las Personas

Caso: socios son personas jurídicas

Una innovación importante la encontramos en la circular N.° 45, de fecha 23 de septiembre de 2013, a través de la cual el Servicio de Impuestos Internos estableció que en el caso que el retiro presunto lo ocasione un socio que no sea contribuyente de los impuestos global complementario o adicional , éste deberá reconocerlo en su renta líquida imponible para efectos de gravarlo con el impuesto de primera categoría al representar este retiro un incremento de patrimonio en los términos del artículo 2 de la Ley sobre impuesto a la Renta.

Otro cambio lo encontramos en el mismo artículo 21, el cual en su inciso tercero establece que estas partidas no se rebajarán del fondo de utilidades tributables como sí ocurría con anterioridad, lo que trae como consecuencia que no serán imputadas a las utilidades acumuladas en este registro que hayan sido gravados con el impuesto de primera categoría. Por lo tanto, a contar del presente año tributario 2014, los retiros presuntos al igual que los gastos rechazados no tendrán derecho al crédito por impuesto de primera categoría.

Page 66: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Pérdidas TributariasAño Comercial 2015, y en adelante

Page 67: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Aspectos Legales

Articulo 31, N°3, Actual

Artículo 31, N°3, Modificado con Ley 20.780 Reforma Tributaria

Jurisprudencia administrativa:

Oficio N° 3043 de 2003

Oficio N° 3262 de 2003

Oficio N° 3759 de 2004

Oficio N° 2424 de 2007

Oficio N° 194 de 2010

Page 68: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Conceptos

Distinguir entre:

Costos – Artículo 30.

Gastos – Artículo 31.

Pérdidas del Negocio – Artículo 31, N° 3, Inciso 1°.

Pérdida Tributaria (RLI ejercicio ó Arrastre)– Art. 31, N° 3, inciso 2° al 6°.

Page 69: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Conceptos

Concepto de Gastos y Pérdida

“Un gasto es un consumo voluntario de activo a cambio de una contraprestación, en el caso de que dicho consumo fuera involuntario y sin contraprestación se incurriría en una pérdida. Se derivan de las transacciones realizadas por la empresa con el mundo exterior que dan lugar a alteraciones negativas en el patrimonio neto de la misma”.

“El concepto de gasto no se debe confundir con el de pago, que es un concepto de tesorería, ya que en aplicación del principio de devengo, los gastos deben imputarse a las cuentas anuales del ejercicio al que se refieran con independencia de la fecha de su pago”.

(Rodríguez Martín, Alejandro Ramón – Diccionario Económico – Expansión.com).

Page 70: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Pérdidas Sufridas Por El Negocio

Robos

Diferencias de caja

Inundaciones

Terremotos

Otras

Page 71: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Gastos: Requisitos Para La Aceptación

Requisitos Generales para la aceptación

Necesidad.

No rebajados como costo según artículo 30 del Código Tributario.

Pagados o adeudados.

Que correspondan a ejercicio comercial.

Acreditación o justificación en forma fehaciente ente el SII (respaldado o documentado).

Page 72: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Gastos: Requisitos Para La Aceptación

Requisitos especiales para la aceptación

Gastos especialmente regulados.

Desde N° 1 al N° 12 del art. 31 LIR.

En cuanto se relacionen con el giro del negocio. Alcance ?

Page 73: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Conceptos Art. 31 Nro 3 LIR

Distinguir entre:

Deducir

Imputar

Page 74: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Años Comerciales 2015 y 2016

A. Pérdidas de ejercicios anteriores (RLI)

1°) Se deducen del RLI del ejercicio + IPC.

B. Pérdidas del ejercicio (RLI)

1°) Se imputan a utilidades o cantidades afectas a IGC o IA acumuladas en FUT, según orden de imputación actual Art. 14, Letra A), N° 3, letra d).

2°) Se imputan a utilidades obtenidas en ejercicios siguientes.

Con derecho a solicitar PPUA por imputación/absorción a FUT con crédito de primera categoría.

Page 75: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Año Comercial 2017 y Siguientes

A. Pérdidas de ejercicios anteriores (RLI)

1°) Se deducen del RLI del ejercicio + IPC.

B. Pérdidas del ejercicio (RLI)

1°) Se imputan a “rentas o cantidades que perciban, a título de retiros o dividendos afectos a IGC ó IA, de otras empresas o sociedades 14A ó 14B.

2°) Diferencia se imputa a rentas que se atribuyan en el ejercicio, comenzando por las provenientes de otras empresas con contabilidad completa, luego de empresas que no tienen obligación de contabilidad completa y finalmente de empresas 14 ter, letra A.

3°) Diferencia se imputa a ejercicios siguientes.

Con derecho a solicitar PPUA por imputación/absorción de utilidades percibidas o atribuidas en el ejercicio por el impuesto de primera categoría.

Page 76: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Cambios De Propiedad

Se pierde derecho a recuperar pérdidas tributarias.

1. Cambio o ampliación de giro, en 12 meses anteriores o posteriores al cambio de propiedad, salvo que en caso de ampliación mantenga giro principal.

2. Que al momento del cambio, la sociedad no cuente con bienes de capital u otros activos propios del giro de una magnitud que permita el desarrollo de su actividad o de un valor proporcional al de adquisición de los derechos o acciones.

3. Que la sociedad pase a obtener solamente ingresos por participaciones, como socio o accionista en otras sociedades o por reinversión de utilidades.

Page 77: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Cambios De Propiedad

Cambio de propiedad en el ejercicio, cuando nuevos socios o accionistas adquieran o terminen de adquirir directa o indirectamente el 50% de la propiedad.

No aplicable cuando el cambio de propiedad se efectúe entre empresas relacionadas, en los términos que establece el art. 100 de la Ley N° 18.045.

Oficios N° 2042 de 2003 y N° 3262 de 2003.

Page 78: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

La Reforma De La ReformaLey 20.899 diciembre 2015

Page 79: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Principales Ejes

Con fecha 01 de febrero fue promulgado, el proyecto de ley de Simplificación de Reforma Tributaria, obteniéndose un texto definitivo del proyecto que, finalmente, se convertirá en ley. En adelante nos referiremos a dicho proyecto aprobado como "la Ley".

Los principales ejes de la Ley son la simplificación del sistema de tributación a la renta, efectuar ajustes a la Ley de IVA y el perfeccionamiento de la vigencia de la norma general anti-elusión. Además, la Ley incluye nuevos beneficios en materia de Impuesto a la Renta.

Page 80: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

I. Nuevos beneficios en materia de Impuesto a la Renta

1) Ampliación del Impuesto Sustitutivo del FUT hasta el año 2016.

2) Eliminación de presentación de DJ 1854 para acogerse a exención de Impuesto Adicional.

3) Beneficio a la inversión:

• Se amplía el beneficio a la inversión para empresas sujetas al régimen de Renta Atribuida, aumentando la deducción en hasta un 50% de la renta líquida imponible invertida en la empresa, manteniendo en todo caso el tope legal de 4.000 UF.

Page 81: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

II. Simplificación del sistema de tributación de la renta

1) Sistema de Renta Atribuida.

2) Régimen por Omisión.

3) Sistema Semi Integrado – Régimen General de Tributación.

4) Interacción de los Sistemas de Tributación.

5) Simplificación de registros y modificación en el orden de imputación de retiros y dividendos.

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III. Ajustes a la Ley de Impuesto al Valor Agregado

1) No afectación con IVA a los contratos de leasing de inmuebles celebrados antes del 1 de enero de 2016.

2) Crédito especial del IVA en ventas de viviendas con subsidios.

3) Promesas de venta de inmuebles.

4) Ampliación del plazo de exención para la venta de inmuebles con permiso de edificación hasta 2017.

5) Tratamiento del IVA en ventas forzadas y eliminación de presunción.

6) Exención de IVA a contratos de leasing sobre inmuebles con subsidio.

Page 83: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

7) Deducción de intereses y costo del terreno de la base imponible del IVA en el leasing.

8) Efecto en el Impuesto a la Renta del beneficio del artículo 8°transitorio de la Ley de Reforma Tributaria.

9) Perfeccionamiento de la exención del IVA a la importación de bienes de capital.

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IV. Perfeccionamiento de la norma general anti-elusión

1) Precisión sobre la vigencia de la norma.

2) Modificaciones al derecho de consulta sobre aplicación de la norma anti-elusión.

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V. Otros ajustes

1) Reglas sobre exceso de endeudamiento.

2) Simplificación de las normas relativas a los créditos por impuestos pagados en el exterior.

3) Modificaciones relativas a los Fondos de Inversión.

Para más información, los invitamos a leer artículo aquí

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Nuevo Sistema de Cómputo en Chile de las Rentas Pasivas Percibidas o Devengadas por Empresas

Controladas en el Extranjero (Normas CFC)

Nuevo artículo 41G de la LIR introducido por la Ley N° 20.780

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Comentarios Preliminares

Normativa Vigente

Residentes o domiciliados en Chile tributan en base a su renta mundial.

Tributación de las rentas de fuente extranjera se realiza sobre base percibida, por lo que es posible laacumulación de rentas en el exterior de forma indefinida.

Inversiones en el exterior por medio de persona jurídica extranjera. Base percibida.

En Chile, no existe obligación de repatriar utilidades cuando se invierte en el exterior.

Obligaciones accesorias.

Normativa CFC (Controlled Foreign Company), o de tributación en base devengada sobre rentas pasivasinternacionales, inicia vigencia en el 2016.

Temas Conexos

Artículo 14 letra E N°1 a) LIR

FATCA

Acuerdos de intercambio de información multilaterales y bilaterales.

Page 89: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero

La Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas en el Extranjero (FATCA, por sus siglas en inglés) fue promulgada como ley en los Estados Unidos de América en marzo del 2010. Su intención es prevenir que los contribuyentes estadounidenses utilicen cuentas financieras fuera de los EE.UU. con el fin de evadir impuestos.

De acuerdo con FATCA, y en algunos países, con regulaciones locales vinculadas a FATCA, se requerirá a las instituciones financieras reportar, anualmente, ciertas cuentas que contribuyentes estadounidenses mantengan fuera de los EE.UU. Estos reportes serán puestos a disposición del Servicio de Impuestos Internos de los EE.UU. (IRS, por sus siglas en inglés), ya sea directamente, o a través de organismos de regulación locales.

Las instituciones financieras que no cumplan con las regulaciones de FATCA serán sujetas a un impuesto de retención del 30%, aplicable sobre diversos tipos de pagos con origen en los EE.UU. destinados a sus clientes. Adicionalmente, aquellos países que emitan regulaciones alineadas con FATCA, observarán su cumplimiento a través de sus propios organismos de regulación.

Page 90: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Hecho gravado Básico – Art. 41G inc. 1 LIR

Hecho Gravado

Generación de rentas pasivas por parte de una entidad controlada domiciliada oresidente en el extranjero.

Tributa en base percibida o devengada.

Page 91: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Hecho gravado Básico – Art. 41G inc. 1 LIR

Sujeto Pasivo

Contribuyentes o patrimonios de afectación con domicilio, residencia o constituidos en Chile.

Personas Naturales: De la lectura del inciso primero del artículo 41 G pareciera que están incluidas en la norma, aunque de la mecánica del cálculo de las rentas pasivas se podría concluir que no.

Además, el mensaje del proyecto de reforma tributaria indica que sólo se busca hacer tributar a empresas. Sin embargo, la modificación al art. 54 N° 1 LIR, incluye en la base del IGC las rentas del art. 41 G LIR.

Quedan dudas de la inclusión de patrimonios de afectación que podrían no ser contribuyentes de IdPC, como los Fondos de Inversión.

Page 92: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

30%

60%

$ 100 (renta)

$60 (base

devengada)

Sociedad

41G LIR

Sociedad de

Rentas Pasivas

CHI

EXT

Sociedad

OperativaDepósitos a

Plazo

Page 93: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Entidad Extranjera

Definición

El art. 41G A) inc. 1 LIR entrega una definición de las rentas extranjeras relevantes para la normativa CFC:

«[…]Aquellas que, cualquiera sea su naturaleza, posean personalidad jurídica propia o no, tales como sociedades, fondos, comunidades, patrimonios o trusts, constituidas, domiciliadas, establecidas, formalizadas o residentes en el extranjero”

Se excluyen las entidades que tributan según el art. 41B N°1 (Agencias y EP)

Problema : No se define si requiere que estén reconocidas por el Derecho extranjeroo el chileno.

Page 94: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Control – Art. 41G N°2 LIR

Presunciones (simplemente legales)

Se presume controlada cualquier entidad domiciliada o residente en países de baja o nula tributación (Art. 41 H LIR).

Se presume control cuando el contribuyente chileno tiene (directa o indirectamente) una opción de compra o de un derecho de los anteriores (utilidades, voto, etc.).

Page 95: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Problemas

i. Iteraciones temporales de control. El control debe verificarse al cierre del ejercicio o “en cualquier momento durante los doce meses precedentes”. La imprecisión de la norma hace que ésta sea aplicable a hipótesis en que el control puede durar sólo algunos días o menos. Debiera perseguirse a las inversiones razonablemente permanentes (los demás casos tratarlos vía norma antielusiva).

Posibilidad de Doble Tributación: El SII podría dirigirse contra distintos contribuyentes, que hayan tenido control de la entidad en distintos momentos del período.

Page 96: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Problemas

ii. Presunción por opción de compra. La opción puede dar lugar a distintosporcentajes de control bajo diferentes supuestos (ej. Resultado del negocio).No se clarifica que supuesto aplicaría.

Posibilidad de Doble Tributación: El SII podría dirigirse contra el controlador dela entidad y quien tiene la opción de compra durante el mismo período.

Page 97: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Rentas Pasivas – Art. 41G C) LIR

i. Utilidades

Provenientes de la participación en otras entidades, dividendos y distribuciones de utilidades, incluyendo también utilidades capitalizadas).

Excepción: Utilidades distribuidas o devengadas desde la entidad controlada que a su vez hayan sido percibidas por ésta desde una sociedad de giro operativo (la norma no exige que sea efectivamente operativa), en la medida que esta última sea a su vez directa o indirectamente controlada.

Problema: En caso que la sociedad operativa no sea controlada, la norma termina convirtiendo una renta operativa en pasiva por el solo hecho de interponer un vehículo intermedio.

55%

Distribuye

$ 100

ChileCo

HoldCo

CHI

EXT

55%

OpCo

No

Devenga

$ 100

Page 98: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

ii. Intereses y rentas del 20 N°2

• Se exceptúan los provenientes de entidades bancarias

o financieras reguladas, y no sea de aquellas de los arts. 41D o 41H LIR.

iii. Regalías

Problema: La norma no excluye a las sociedades que tienen como giro y se dedican a la explotación de marcas u otros intangibles.

iv. Ganancias de Capital

• Derivadas de la enajenación de bienes que generen rentas de los literales (i), (ii), y (iii) anteriores.

v. Arrendamiento o cesión del uso de inmuebles

A menos que sea el giro principal de la empresa.

Page 99: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

vi. Ganancias de capital

Derivadas de la enajenación de inmuebles, salvo que sean usados en la generación de rentas no pasivas.

vii. Cesión de uso y goce

En relación a bienes generadores de rentas anteriores.

viii. Rentas obtenidas con relacionados en Chile

Cumpliendo con los requisitos de que (i) tales rentas sean gasto en Chile, o se trate de valores que formen parte de activos depreciables o amortizables, y (ii)No sean rentas de fuente chilena, o siéndolo, estén sujetas a tributación menor a 35%.

Page 100: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Presunciones

Si rentas pasivas anteriores constituyen más del 80% del total de rentas, se considera que el 100% de la renta es pasiva

Problema: Presunción de Derecho, que no admite prueba en contrario. Se utiliza la expresión “se considerarán”, sin más.

Todas las rentas de países 41 H LIR (baja o nula tributación) se presumen pasivas, salvo prueba en contrario. Las entidades de estos países generan rentas pasivas anuales equivalentes a la tasa de interés promedio (que se cobre en el país en cuestión) sobre el valor de adquisición o participación patrimonial que corresponda al contribuyente chileno (directo o indirecto). Se admite prueba en contrario.

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Otras Normas

Rentas pasivas no tributan si constituyen un 10% o menos de los ingresos totales de la entidad controlada.

La norma no permite reconocer pérdidas extranjeras.

Sólo se tributa si el total de rentas pasivas supera las 2.400 UF.

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Reconocimiento de Rentas Pasivas – Art. 41G D) LIR

Criterio de Reconocimiento

Se reconoce la renta pasiva en proporción a la participación (directa o indirecta)en la entidad controlada.

Problema: Hay hipótesis de control que no dicen relación con participación. Elremedio de la norma es darle al SII las “facultades de fiscalización quecorrespondan”, lo que no tiene sentido claro.

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Reconocimiento de Rentas Pasivas – Art. 41G D) LIR

Determinación de Base

Se aplican normas de determinación de base imponible de arts. 29 a 33 LIR, sin posibilidad de rebajar pérdidas.

La acreditación de renta pasiva se hace con los medios de prueba que disponga el contribuyente conformidad al art. 21 CT, y aquellos medios que serían exigibles conforme la normativa del país donde está constituida la entidad extranjera.

Se deducen gastos comunes en proporción a rentas pasivas.

Se aplica el art. 21 LIR.

Problema: No se permite reconocer pérdidas en Chile, pero sí gastos que reducen la renta pasiva.

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Créditos Extranjeros por Rentas Pasivas –Art. 41G E) LIR

Utilización de Créditos

La norma autoriza utilizar créditos por los impuestos pagados que afectaron las rentas pasivas devengadas en Chile.

Lo anterior aplica respecto de rentas provenientes tanto de países con Convenio de Doble Tributación firmado con Chile, de acuerdo a las normas de los, arts. 41 C y 41 B LIR, respectivamente.

En caso que las rentas pasivas se hubiesen afectado con IA, el citado IA puede deducirse como crédito contra el impuesto que dispone el artículo 41 G de la LIR.

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Dividendos Provenientes de Rentas Pasivas

Tributación de Dividendos

Los dividendos, repartos y cualquier forma de distribución desde la entidad controlada, a controladores que ya hubiesen tributado por las rentas correspondientes según el art. 41 G LIR previamente, no se gravan en el país con IdPC.

Se aplica proporcionalidad a los dividendos para distinguir si dicha distribución se imputa a rentas pasivas o rentas netas acumuladas.

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Dividendos Provenientes de Rentas Pasivas

Ejemplo

En el caso señalado, 60% del dividendo ($90.000) no se afectaría con IdpC enChile.

Resultado al 31.12.16

Total Rentas Acumuladas $ 850.000

Total Rentas Netas Pasivas

Reconocidas en Chile $ 510.000

Dividendo año 2017 $ 150.000

Proporción Rentas Pasivas (510/850) = 60%

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Registros, Normas Administrativas y Vigencia

Registros

Registro detallado de a lo menos las rentas pasivas devengadas y percibidas, de los impuestos pagados y adeudados en el exterior.

El SII determinará qué otra información debe registrarse.

Información al SII

El SII podrá requerir declaración jurada.

La no presentación o la errónea, incompleta o extemporánea presentación se sanciona con multa

La declaración maliciosa se sanciona con art. 97 N°4 del CT.

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Registros, Normas Administrativas y Vigencia

Vigencia

1° de enero de 2016

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IVA en la Venta de Inmuebles Cambios Tributarios

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Temario

Introducción

Hecho Gravado Básico “Venta”

Hechos Gravados Especiales

Base Imponible

Uso Del Crédito Fiscal

Modificaciones Propuestas A La Ley Del IVA

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Introducción

La Ley N° 20.780 introdujo una serie de modificaciones al D.L. N° 825, Ley del IVA, en virtud de las cuales, a partir del 1° de Enero del 2016, fecha de su vigencia, se encontrarán gravadas con IVA todas las ventas de inmuebles, nuevos o usados, cuando sean efectuadas por un vendedor habitual.

Por lo tanto, la industria inmobiliaria pasa a ser gravada con IVA en la venta de inmuebles, nuevos o usados, cualquiera sea el vendedor, siempre que sea habitual.

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Hecho GravadoBásico De Venta

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Hecho Gravado Básico De Venta

Situación antes de la Reforma Tributaria

Se gravan con IVA las “ventas” que hagan “vendedores habituales”.

El artículo 2 N°1 del DL 825 define el concepto de “venta” como:

“Toda convención independiente de la designación que le den las partes;

Que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles e inmuebles;

En el caso de inmuebles, estos deben ser propiedad de una empresa constructora y que hayan sido construidos totalmente por ellas o que en parte un tercero haya construido para ellas;

Como cualquier otro acto o contrato que la ley equipare a venta.”

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Hecho Gravado Básico De Venta

Situación antes de la Reforma Tributaria

Respecto del concepto de “vendedor” en el caso de inmuebles, la ley establece

que se considerará por tal a la “empresa constructora”.

Esto es:

Persona natural o jurídica, incluyendo comunidades y sociedades de hecho;

Que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad;

Que hayan sido construidas totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella.

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Hecho Gravado Básico De Venta

Situación después de la Reforma Tributaria

Se elimina la exigencia de que los inmuebles sean “de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella” para que su venta se encuentre gravada con IVA.

Concepto de “venta” después de la Reforma, es toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles, excluidos los terrenos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. (Artículo 2°, N° 1 letra a) de la ley).

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Hecho Gravado Básico De Venta

Situación después de la Reforma Tributaria

Respecto del concepto de “vendedor” se establece que por tal se entiende a:

Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo comunidades y sociedades de hecho;

Que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros.

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Hecho Gravado Básico De Venta

Presunción de Habitualidad en la Venta de Inmuebles

a.- Venta de edificios por pisos o departamentos, siempre que la enajenación se produzca dentro de los cuatro años siguientes a la adquisición o construcción, en su caso.

b.- Cuando entre la adquisición o construcción del bien raíz y su enajenación transcurra un plazo inferior a un año.

En ambos casos se entenderá que el momento de la adquisición o enajenación es aquel en que el inmueble se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces a nombre del respectivo comprador.

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Hecho Gravado Básico De Venta

Presunción de Habitualidad en la Venta de Inmuebles

Por otra parte, se entenderá que la obra se encuentra construida, para los efectos de contar los plazos de uno o cuatro años respectivamente, cuando ella esté completamente terminada y cuente con la debida recepción municipal, certificada por la Dirección de Obras Municipales respectiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 del D.F.L. N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

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Hecho Gravado Básico De Venta

Presunción de Habitualidad en la Venta de Inmuebles

c.- No se considerará habitual la enajenación de inmuebles que se efectúe como consecuencia de la ejecución de garantías hipotecarias.

Ejemplo: ventas forzadas contenidas en los artículos 103 a 111 de la Ley General de Bancos, en el llamado juicio especial hipotecario. donde una vez ordenado el remate del bien, se procede a adjudicar el bien inmueble a favor del mejor postor, produciéndose la venta forzada del mismo.

d.- La transferencia de inmuebles efectuada por contribuyentes con giro inmobiliario efectivo, podrá ser considerada habitual.

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Hecho GravadoEspeciales

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Hecho Gravado Especiales

Artículo 8 letra b)

En el artículo 8 letra b) se gravan con IVA los aportes a sociedades y otras transferencias de dominio de bienes corporales inmuebles efectuados por vendedores;

Estos deben efectuarse con ocasión de la constitución, ampliación o modificaciones de sociedades;

Norma se refiere a bienes inmuebles, cuotas de dominio sobre ellos o derechos reales constituidos sobre los mismos.

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Hecho Gravado Especiales

Artículo 8 letra c)

Adjudicación de un bien corporal inmueble realizada en liquidaciones de sociedades civiles y comerciales.

Deben formar parte del giro de las sociedades, es decir, debe tratarse de “vendedores” respecto de los bienes adjudicados.

Se excluye la liquidación de una comunidad hereditaria o de una sociedad conyugal.

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Hecho Gravado Especiales

Artículo 8 letra l) Promesas y Leasing

El sujeto del impuesto ahora es mucho más amplio, ya que éste grava las operaciones llevadas a cabo por un vendedor habitual, antes, sólo empresas constructoras.

A contar del 01 de enero de 2016 quedan gravadas con IVA las promesas de venta y los contratos de arriendo con opción de compra que recaigan sobre bienes inmuebles realizados por un vendedor.

A partir de esta fecha todos los contratos de arriendo con opción de compra de inmuebles celebrados por un vendedor se regirán por este artículo, estén o no amoblados.

Al respecto, en este caso, deberá deducirse del precio estipulado en la cuota respectiva el valor de adquisición del terreno que se encuentra incluido en la operación, en la proporción correspondiente.

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Hecho Gravado Especiales

Artículo 8 letra m) Venta de inmuebles que formen parte del Activo Fijo

Se amplía aplicación de la norma, sin que sea relevante el tiempo transcurrido entre la adquisición y la venta o si el vendedor es empresa constructora.

Ahora la regla general es que todas las ventas que formen parte del activo inmovilizado y cuya adquisición haya dado derecho a crédito fiscal van a estar gravadas con IVA.

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CálculoBase Imponible

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Cálculo de la Base Imponible

La base de cálculo para el pago del impuesto no ha sido modificada, por lo que será el precio de la vivienda deducido el valor del terreno, con límite de dos veces el avalúo fiscal (Art. 17°, inciso 2° Ley IVA).

Este hecho se recalca en el nuevo concepto de venta donde se agregó la frase “excluidos los terrenos”.

Page 128: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Cálculo de la Base Imponible

Base imponible especial

Se establece una base imponible especial para el caso de venta de bienes corporales inmuebles usados, en cuya adquisición no se haya soportado IVA, realizada por un vendedor habitual (nueva letra g) del artículo 16° del DL 825).

Se trata de contribuyentes vendedores habituales de inmuebles usados, que venden encontrándose vigente la ley y por tanto deben gravar su operación con IVA, pero no soportaron este impuesto al comprar el inmueble, razón por la cual, al no tener crédito fiscal, el IVA se transformaría en un costo.

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VentasA Las Que No Se Les Aplicará El IVA

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Ventas a las cuales no se aplicará IVA

a) Art. 6° Transitorio de la Ley N° 20.780

No se gravarán con IVA:

Las ventas y otras transferencias de dominio de inmuebles, que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad al 1° de Enero de 2016 en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado.

Las transferencias de inmuebles que se efectúen en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado con anterioridad al 1° de Enero de 2016, siempre que dicho contrato se haya celebrado por escritura pública o instrumento privado protocolizado.

Page 131: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Ventas a las cuales no se aplicará IVA

Respecto de la cesión de promesas de compraventa suscritas con anterioridad al 1° de enero de 2016, efectuada con posterioridad a dicha fecha, no existe instrucción del SII al respecto, pero dicha cesión está permitida en la ley por lo que el Servicio sólo podrá hacer uso de sus facultades fiscalizadoras, teniendo presente lo dispuesto por los nuevos artículos cuarto bis a quinquies del Código Tributario, esto es, las nuevas normas anti-elusión.

Page 132: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Ventas a las cuales no se aplicará IVA

Sobre este punto, la Circular 42 del 2015 instruye lo siguiente:

“En el evento de que el contenido del permiso de edificación que fue otorgado antes de 1° de enero de 2016 sea modificado con posterioridad a dicha fecha, deberá verificarse que la modificación del permiso de edificación no traiga como consecuencia un cambio sustancial en el proyecto amparado por el permiso original, de forma tal que ella implique la construcción de un inmueble distinto al originalmente pactado construir, en cuyo caso la venta de los inmuebles que ampara dicho permiso no será beneficiada con la franquicia contenida en el artículo 7° transitorio de la ley 20.780.Tal situación podría darse, por ejemplo, en el caso que el permiso de edificación consignara la futura construcción de un edificio de 7 pisos, con 72 unidades, y luego fuera modificado consignando la construcción de tres o más viviendas y no el edificio primitivo.

El SII podrá hacer uso de sus facultades fiscalizadoras a objeto de verificar que las eventuales modificaciones a los permisos de edificación no tengan como único objeto obtener la liberación del pago de IVA respecto de contratos de venta de inmuebles suscritos con posterioridad al 1° de enero de 2016, teniendo presente lo dispuesto por los nuevos artículos cuarto bis a quinquies del Código Tributario”.

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Ventas a las cuales no se aplicará IVA

C) Nuevo Art. 12°, Letra f) del DL 825

Estarán exentas de IVA:

La venta de una vivienda efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuando ésta haya sido financiada, en todo o parte, por el referido subsidio.

La venta a un tercero de una vivienda entregada en arrendamiento con opción de compra al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el referido Ministerio, cuando la opción de compra sea financiada, en todo o parte, por el referido subsidio.

Page 134: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Ventas a las cuales no se aplicará IVA

Esta situación se da en caso de existir un contrato de arriendo con opción de compra de una vivienda donde la parte arrendataria sea un beneficiario de subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismos que financia tal operación en todo o parte con el señalado subsidio, cuando el propietario de la vivienda objeto del referido contrato, la venda a un tercero, quedando el adquirente sujeto al gravamen de cumplir el contrato en la forma pactada entre el arrendatario y el primitivo arrendador.

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Crédito FiscalSu Uso

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Ventas a las cuales no se aplicará IVA

El artículo 21 del DL N°910, de 1975, del Ministerio de Hacienda, estableció un crédito especial para las empresas constructoras, igual al 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos, cuyo valor no exceda 4.500 UF.

Este crédito tenía un tope de 225 UF por vivienda.

La reforma tributaria restringe el crédito especial a la venta de bienes corporales inmuebles para habitación, cuyo valor no exceda de:

4.000 UF (2015)

3.000 UF (2016)

2.000 UF (2017 en adelante)

En la misma norma se establece un tope para el beneficio de hasta 225 UF por vivienda, el que no fue modificado.

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Ventas a las cuales no se aplicará IVA

La Reforma Tributaria regula el caso en que un inmueble es vendido por una empresa constructora a otro vendedor habitual de inmuebles.

El artículo 23 N°6 establece actualmente que no procederá derecho a crédito fiscal para el adquirente o contratante por la parte del IVA que la empresa constructora recupere en virtud de lo prescrito en el artículo 21 del DLN°910.

A partir del 01 de enero de 2016, se establece que los vendedores habituales de inmuebles que hayan adquirido dichos bienes o contratado la construcción de los mismos, tendrán derecho a crédito fiscal por el 100% del débito fiscal recargado.

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ModificacionesPropuestas Ley de IVA

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Exención a los contratos de leasing celebradosantes del 1° de enero de 2016

Oficio 1835 / 2015

Conforme al artículo sexto transitorio de la Ley N°20.780 no se aplicará el IVA a las transferencias de inmuebles efectuadas en virtud de un contrato de arriendo con opción de compra celebrado antes del 1° de enero de 2016, lo que ha sido entendido como que solamente la cuota final al momento de ejercer la opción de compra, estaría exenta del impuesto.

Por ello, se precisará que en estos casos tanto las cuotas de arriendo como el ejercicio de la opción están exentas del IVA.

Page 140: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Crédito especial del IVA en ventas de viviendas con subsidios

Uno de los objetivos de la reforma tributaria fue no afectar con IVA las viviendas adquiridas en todo o parte con subsidios otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para lo cual se estableció la respectiva exención. Sin embargo, las empresas constructoras que vendan directamente al beneficiario de un subsidio no tendrían derecho al crédito especial del artículo 21 del decreto ley N°910, dado que este beneficio supone como requisito que la venta se encuentre afecta.

Por lo anterior, se propone establecer expresamente que las empresas constructoras van a tener derecho al crédito especial en caso que la venta se haga directamente a un beneficiario de los señalados subsidios.

Page 141: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Tratamiento de las promesas de venta deinmuebles

Se propone dejar exentas de IVA tales promesas y aplicar dicho tributo al momento de la venta, sobre el total del precio del inmueble que se vende, independiente que se haya pagado o no un anticipo.

Page 142: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Exención de IVA a contratos de leasing sobreinmuebles con subsidio

Al igual que las ventas de viviendas con subsidio, los contratos de arriendo con opción de compra de inmuebles financiados con subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo estarán exentos del IVA.

Page 143: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Deducción de intereses de la base imponible delIVA en el leasing y precisión del hecho gravado

En el leasing sobre inmuebles existe un componente financiero en virtud del cual, además de la renta de arriendo propiamente tal, se incorpora el cobro de intereses.

En este contexto, la modificación que se introduce busca reconocer el interés implícito en estas operaciones, el que no debiese gravarse con el IVA, aplicando dicho impuesto únicamente sobre la renta de arriendo, agregando para estos fines una nueva letra i) al artículo 16 del decreto ley N°825.

Page 144: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Viviendas con subsidio y tope del crédito especial del IVA

Especialmente en regiones, decretos supremos dictados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, permiten adquirir viviendas con subsidios con tope de hasta 2.200 Unidades de Fomento (UF), por lo que no se estarían beneficiando del crédito especial para las empresas constructoras establecido en el artículo 21 del decreto ley N°910. Para estos efectos, se propone modificar el artículo 12 transitorio de la Ley N°20.780 con el fin de establecer como tope, a contar de 2017, las 2.200 UF, en la medida que se trate de viviendas con subsidio. En caso contrario, se aplica el tope de 2.000 UF.

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Ampliación del plazo de exención para la venta de inmuebles con permiso de edificación hasta 2017

El artículo séptimo transitorio de la Ley N°20.780, dispuso que el IVA no será aplicable a proyectos cuyos permisos de construcción se hubiesen otorgado antes del 1° de enero de 2016, siempre que los inmuebles se vendieran durante 2016. Sin embargo, esta sola regla demostró ser insuficiente, toda vez que muchos proyectos toman un tiempo prolongado en construirse y para poder llevar a cabo la venta durante 2016 es necesaria la recepción de la obra por la Dirección de Obras Municipales (DOM) respectiva.

Por ello, se propone modificar este artículo transitorio, para establecer que en estos casos no se aplicará el IVA si antes del 1° de enero de 2017 se ha ingresado a la DOM la solicitud de recepción de obra definitiva conforme a la Ordenanza General de Urbanismos y Construcción, sin que sea relevante la fecha en que se vendan los inmuebles respectivos.

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Efecto en el impuesto a la renta del beneficio del artículo 8° transitorio de la Ley N°20.780

Este artículo permite a los contribuyentes que a partir del año 2016 deban recargar el IVA en sus operaciones, puedan reconocer, al mismo tiempo, los créditos fiscales de dicho impuesto que hubiesen soportado en la adquisición o construcción de los inmuebles que vendan a partir de esa fecha. Dichos créditos sólo podrán ser los soportados dentro de los tres años anteriores a la venta.

Sin embargo, la norma no establecía con claridad el efecto a nivel de impuesto de la renta de este beneficio por lo que la modificación propuesta precisará que dichos créditos deberán rebajarse del costo del activo, en la medida que hayan formado parte del mismo.

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Normas sobre emisión de facturas

Se propone modificar el inciso 2° del artículo 55 del decreto ley N°825, entre otras cosas, para excluir la promesa de compraventa, dado que ya no sería un hecho gravado desde el 1° de enero de 2016 y para establecer reglas más claras y simples en el caso del contrato de compraventa.

Así, se dispone que la factura deberá emitirse en este último caso en la fecha de suscripción de la escritura de venta, por el total de la operación, incluyendo los anticipos de cualquier naturaleza que se hayan pagado a cuenta de dicho valor.

Sin embargo, la norma no establecía con claridad el efecto a nivel de impuesto de la renta de este beneficio por lo que la modificación propuesta precisará que dichos créditos deberán rebajarse del costo del activo, en la medida que hayan formado parte del mismo.

Page 148: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Normas sobre emisión de facturas

Se propone modificar el inciso 2° del artículo 55 del decreto ley N°825, entre otras cosas, para excluir la promesa de compraventa, dado que ya no sería un hecho gravado desde el 1° de enero de 2016 y para establecer reglas más claras y simples en el caso del contrato de compraventa.

Así, se dispone que la factura deberá emitirse en este último caso en la fecha de suscripción de la escritura de venta, por el total de la operación, incluyendo los anticipos de cualquier naturaleza que se hayan pagado a cuenta de dicho valor.

Sin embargo, la norma no establecía con claridad el efecto a nivel de impuesto de la renta de este beneficio por lo que la modificación propuesta precisará que dichos créditos deberán rebajarse del costo del activo, en la medida que hayan formado parte del mismo.

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Las IFRS y su relación con la Reforma Tributaria

Debo señalar que las IFRS emitidas por el International Accounting Standards Board(IASB) recientemente han adoptado un enfoque diferenciado en función del tipo de negocio, o sea, las entidades obligadas a presentar estados financieros de uso público (consecuencia de su participación en el Mercado Bursátil -por ejemplo) les exige aplicar las IFRS complejas (conocidas como IFRS Full). Mientras que las empresas que no están obligadas a proporcionar información pública, les permite aplicar las IFRS abreviadas o simplificadas (conocidas como IFRS PyMe).

Uso el término “permite” y no “obliga” porque es importante que una PyMe -que califica para aplicar la normativa contable simplificada- determine si utilizará ésta o las IFRS complejas.

A través del Boletín Técnico Nº 82, del 21 de diciembre de 2010, el Colegio de Contadores de Chile ha establecido que las Normas Internacionales de Información Financieras para Pequeñas y Medianas Empresas -comúnmente llamadas IFRS para Pymes- deben ser aplicadas a partir del 1º de enero de 2013.

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Venta

En cada actividad hay registros contables.

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Qué son las NIIF y las NIC?

Los estándares internacionales de contabilidad e información financiera, traducidos como "normas", son un conjunto de guías para preparar y reportar información contable y financiera, compuestos por:

Las "Normas" Internacionales de Contabilidad (NIC), en inglés, IAS (International Accounting Standards).

Las Interpretaciones de las NIC, denominadas SIC (Standards InterpretationsCommite).

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en inglés IFRS (International Financial Reporting Standars).

Las Interpretaciones de las NIIF, denominadas IFRIC (Internacional FinancialReporting Interpretation Commite).

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Del mismo modo, las PyMes tienen la posibilidad de acceder a un régimen simplificado IFRS, el cual establece sus definiciones en Secciones para PyMes.

IFRS

Secciones

IFRS PyMe

NIC

IFRS full

Page 154: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Las NIIF (IFRS)1. Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

2. Pagos Basados en Acciones

3. Combinaciones de Negocios

4. Contratos de Seguro

5. Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas

6. Exploración y Evaluación de Recursos Minerales

7. Instrumentos Financieros Información a Revelar

8. Segmentos de Operación

9. Instrumentos Financieros

10. Estados Financieros Consolidados

11. Acuerdos Conjuntos

12. Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades

13. Medición del Valor Razonable

Page 155: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Las NIC (IFRS full)

1 Presentación de Estados Financieros

2 Inventarios

7 Estado de Flujos de Efectivo

8 Políticas Contables, Cambios e las Estimaciones Contables y Errores

10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa

11 Contratos de Construcción

12 Impuesto sobre las Ganancias

16 Propiedades, Planta y Equipo

17 Arrendamientos

18 Ingresos de Actividades Ordinarias

Page 156: BBSC Seminario Decisión Tributaria 2016   16 de agosto

Las NIC (IFRS full)

19 Beneficios a los Empleados

20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales

21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera

23 Costos por Préstamos

26 Contabilización e Información Financiera Sobre Planes de Beneficios Retiro

27 Estados Financieros Consolidados y Separados

28 Inversiones en Asociadas

29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

31 Participaciones en Negocios Conjuntos

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Las NIC (IFRS full)

32 Instrumentos Financieros Presentación

33 Ganancias por Acción

34 Información Financiera Intermedia

36 Deterioro del Valor de los Activos

37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes

38 Activos Intangibles

39 Instrumentos Financieros Reconocimiento y Medición

40 Propiedades de Inversión

41 Agricultura

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Las Secciones (IFRS PyMes)

El modelo PyMe tiene 35 secciones, en las cuales establecen los criterios en todos los aspectos que deben y que no deben ser necesariamente controlados e informados.

Los invitamos a revisar algunas de nuestras presentaciones en la materia, tales como:

IFRS para Pymes en Chile (material descargable)

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Las IFRS nos señalan la forma en que

debemos realizar los registros contables

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Efectos De Las IFRS En Las Empresas

La aplicación de las nuevas normas IFRS en Chile tendrá importantes impactos sobre

las empresas, dado que los procesos para garantizar la fidelidad de la información que

se entrega en los estados financieros, son más complejos.

Las compañías deberán valorizar sus activos, haciendo la distinción entre activos

biológicos y otros activos; además, deberán tener bases contables diferenciadas, lo que

finalmente se traduce en una necesaria intervención del sistema de información y

control operacional y contable.

De esta forma, la aplicación de las normas IFRS no sólo tendrá impacto en los

volúmenes de un negocio —por ejemplo, por el aumento o la disminución del

patrimonio—, sino también en la complejidad del proceso.

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Efectos De Las IFRS En Las Empresas

Las empresas que se anticipan a estos cambios suelen sufrir menos efectos adversos, tanto en el resultado como en el proceso mismo de conversión. Hay aspectos de capacitación, legales, y de mantención de activos importantes a considerar ex - ante.

Por lo tanto, es recomendable que las empresas sean proactivas al informar los cambios a los que se verán expuestas al mercado.

Uno de los efectos más drásticos de las normas IFRS, son los impactos patrimoniales, que dependerán de las políticas contables que elijan las empresas.

Los invitamos a revisar Proceso De Implementación De Las NIIF (IFRS) desde nuestro sitio web www.bbsc.cl

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Efectos De Las IFRS En Las Empresas

Los principales impactos que una compañía experimentará cuando adopte las normas IFRS son los siguientes:

Reportes gerenciales o de gestión: presupuestos, proyecciones, cuentas de gestión e indicadores de desempeño necesitan ser preparados y medidos en base a IFRS.

Sistemas y procesos: se requerirán datos nuevos y diferentes con el cambio de norma contable, por lo que deberá realizarse una inversión importante para transformar los procesos, las contabilidades y los reportes a IFRS.

Financiamiento/ refinanciamiento: se relaciona con el impacto de IFRS sobre los resultados y activos netos.

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Efectos De Las IFRS En Las Empresas

Recursos para implementación: las compañías deben tomarse entre 12 y 18 meses para prepararse y reportar en IFRS, enfocándose en resolver los temas financieros, administrativos y legales, entre otros.

Adquisiciones: se requerirá contar con cifras IFRS para los due diligence (proceso jurídico y de análisis financiero previo a cualquier operación de compraventa). La contabilización de los activos intangibles también tendrán un impacto relevante.

Estado de resultados bajo IFRS: evaluar el potencial impacto en el planeamiento tributario. Existirán requerimientos más exigentes para las cuentas.

Entrenamiento, capacitación y educación: todo el staff financiero de una compañía requerirá de entrenamiento en torno a las nuevas normas. Los ejecutivos necesitarán ser capaces de entender y explicar los “nuevos” números.

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Efectos De Las IFRS En Las Empresas

Relaciones con inversionistas: si la empresa no anticipa a los inversionistas los impactos que tendrá tras la implementación de las normas IFRS, esta decisión puede afectar el precio de las acciones, incluso puede destruir valor si no se hace un anuncio oportuno de los temas.

Remuneraciones: los cambios en los resultados de una empresa impactarán el esquema de remuneraciones variables.

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Resumen de los efectos de las IFRS

1. Revelaciones: Será necesario revelar información del negocio que normalmente las compañías son reticentes a mostrar, tales como:

Información por segmentos

Revelaciones extensas sobre políticas y transacciones

Administración de riesgos, sensibilidades

Los resultados no operacionales

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Efectos De Las IFRS En Las Empresas

2. Efectos en los estados financieros: Muchas compañías tendrán efectos relevantes en sus estados financieros, como por ejemplo:

El concepto de moneda funcional

Compañías con inversiones significativas en el exterior en economías que han sufrido devaluaciones significativas (conversiones, pasivos de calce, impuestos diferidos, etc.)

Corrección monetaria en compañías con activos fijos significativos

Empresas forestales, viñas, salmoneras, agrícolas, etc. deberán realizar un tratamiento especial de sus activos biológicos.

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Relación entre Reforma Tributaria y las IFRS

Básicamente la Renta se calculará sobre la base del Mayor Valor entre el Patrimonio Neto Financiero (determinado según IFRS) y el Capital Propio Tributario (determinado según PCGA).

La diferencia entre ambos, será sujeto de un fondo susceptible de retiros, en tanto sus impuestos de primera categoría estén cancelados.

Los invitamos a revisar artículo: Determinación De Utilidad Líquida Distribuible Para Resultado Obtenido Según Criterios IFRS en nuestro sitio web www.bbsc.cl

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Normas Antielusión

La ley 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014 introdujo las siguientes atribuciones nuevas para el SII, las que sin perjuicio de ser analizadas en su mayoría con anterioridad se verán sistemáticamente en el siguiente apartado:

Modificaciones introducidas en el Código Tributario

1. Norma antielusiva de sustancia sobre la forma (artículos 4 bis, 4 ter, 4 quáter, 4 quinquies, 26 bis, 100 bis, 119 y 160 bis), que por su extensión y relevancia se verá más adelante en un apartado especialmente dedicado al efecto.

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Normas Antielusión

2. Facultad de notificar a través de la página web del SII (art. 13 inciso final): Para que el SII utilice esta forma de notificación deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) El contribuyente que no concurra o no fuere habido en el domicilio o domicilios declarados

b) La inconcurrencia y el hecho de que el contribuyente no fuere habido de ocurrir en un mismo proceso de fiscalización.

c) Se hayan efectuado al menos 2 intentos de notificación sin resultado, hecho que certificará el ministro de fe correspondiente, siempre que entre un intento de notificación y otro transcurran al menos 15 días corridos.

3. Obligación de llevar contabilidad computacional o por medios tecnológicos (art. 17 incisos 4° y 7°): En virtud de dicha norma el SII puede autorizar u obligar al contribuyente para llevar un determinado sistema de contabilidad mediante aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos.

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Normas Antielusión

4. Fiscalización a contribuyentes de otro territorio jurisdiccional (art. 59 inciso final): Los jefes de oficina podrán ordenar la fiscalización de contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes o establecidas en Chile de otro territorio jurisdiccional.

5. Nueva regla de fijación de competencia territorial (art. 59 bis).

6. Facultad de examinar la contabilidad computacional y requerimiento telefónico (art. 60).

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Con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones u obtener información, el Servicio podrá examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad, documentos del contribuyente y hojas sueltas o sistemas tecnológicos que se hayan autorizado o exigido, en conformidad a los incisos cuarto y final del artículo 17, en todo lo que se relacione con los elementos que deban servir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración. Con iguales fines podrá el Servicio examinar los libros, documentos, hojas sueltas o sistemas tecnológicos que los sustituyan, de las personas obligadas a retener un impuesto. El requerimiento de antecedentes podrá realizarse telefónicamente o por la vía más expedita posible, sin perjuicio de notificar, conforme a las reglas generales, la petición de antecedentes al contribuyente o su representante, indicando las materias consultadas, el plazo otorgado para aportar la información requerida, el que no podrá exceder de un mes contado desde el envío de la notificación. …..

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Normas Antielusión

7. Fiscalización On Line: Esta facultad se divide en los siguientes aspectos:

a) Fiscalización de los datos contabilizados

b) Fiscalización del sistema contable

c) Claves o perfiles de acceso

d) Sanción por obstrucción del contribuyente

e) Manejo de la información obtenida

f) Normas reglamentarias

8. Control en línea del comercio digital (art. 60 ter)

9. Nuevas normas de auditoría tributaria (art. 60 quáter)

10. Sistemas de marcación de productos (art. 60 quinquies)

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Requisitos que deben cumplir los sistemas de auditoria tributaria.

El Servicio puede utilizar los resultados obtenidos para efectuar las actuaciones de fiscalización que correspondan, siempre que las actividades de auditoría, de muestreo o punto fijo, según el caso, cumplan los siguientes requisitos:

a) Las actividades deben haberse repetido, en forma continua o discontinua, dentro de un periodo máximo de 6 años calendario contado desde que se realice la primera actividad de auditoría, muestreo o punto fijo, según corresponda.

b) La auditoría debe recoger las estacionalidades e hipótesis de fuerza mayor o caso fortuito que puedan afectar los resultados.

c) Se debe respetar la relación con el ciclo económico o con el sector económico respectivo. Así por ejemplo, hay actividades que tienen más ingresos en ciertos meses del año (actividades agrícolas, vitivinícolas, etc.).

d) Los resultados obtenidos deben ser consistentes con los resultados obtenidos en otras actividades o técnicas de auditoría, aplicados durante la misma revisión, incluyendo chequeos de consumos eléctricos, insumos, servicios, contribuyentes o entidades comparables o de la plaza, o certificaciones emitidas por entidades técnicas reconocidas por el Estado.

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Facultad de tasación según resultados de auditoría tributaria.

En caso de detectarse diferencias relevantes respecto de lo registrado, informado o declarado por el contribuyente, el Servicio, sobre la base de los resultados que arrojen las actividades o técnicas de auditoria, podrá tasar la base imponible de los impuestos que corresponda, tasar el monto de los ingresos y, en general, ejercer todas las facultades de fiscalización dispuestas por la ley, de modo tal que la muestra o resultado obtenido servirá de antecedente para liquidar y girar los impuestos que correspondan, conforme a las reglas generales.

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Posibilidad de reclamo del contribuyente.

El contribuyente tiene la posibilidad de deducir recurso de reclamación respecto de los siguientes puntos:

a) La metodología de auditoría tributaria empleada por el SII en su contra.

b) Los resultados de las actividades o técnicas de auditoría tributaria

c) Liquidación, resolución o giro que se efectúe como consecuencia.

Estos puntos se recurren conjuntamente en mismo recurso de reclamación.

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Posibilidad de reclamo del contribuyente.

El contribuyente tiene la posibilidad de deducir recurso de reclamación respecto de los siguientes puntos:

a) La metodología de auditoría tributaria empleada por el SII en su contra.

b) Los resultados de las actividades o técnicas de auditoría tributaria

c) Liquidación, resolución o giro que se efectúe como consecuencia.

Estos puntos se recurren conjuntamente en mismo recurso de reclamación.

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Tipificación de nuevo delito tributario.

La adulteración maliciosa en cualquier forma de los productos o inventarios, o de la información que respecto de aquellos se proporcione al Servicio de Impuestos Internos, con la finalidad de determinar un impuesto inferior al que corresponda, será sancionada conforme a lo dispuesto en el inciso primero del número 4 del artículo 97.

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Obligación de entidades públicas de informar datos relativos a estados financieros, partencias mineras, derechos de agua explotación y pesca (art. 84 bis).

La Superintendencia de Valores y Seguros y la de Bancos e Instituciones Financieras remitirán por medios electrónicos u otros sistemas tecnológicos, al Servicio, en mayo de cada año, la información que indique de los estados financieros que les haya sido entregada por las entidades sujetas a fiscalización o sujetas al deber de entregar información. Procederá también el envío de aquellos estados financieros que hayan sido modificados con posterioridad o los producidos con motivo del cese de actividades de la empresa o entidad respectiva. A la misma obligación quedarán sujetas las demás entidades fiscalizadoras que conozcan de dichos estados financieros.

La Comisión Chilena del Cobre, el Servicio Nacional de Geología y Minería y los Conservadores de Minas remitirán, en la forma y plazo que señale el Servicio, la información sobre la constitución, traspaso y cierre de pertenencias, sobre obras de desarrollo y construcción, ingresos y costos mineros, entre otros antecedentes.

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Código Tributario Art 4 bis : Fondo Sobre La Forma

Las obligaciones tributarias establecidas en las leyes que fijen los hechos imponibles, nacerán y se harán exigibles con arreglo a la naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios realizados, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los vicios o defectos que pudieran afectarles.

El Servicio deberá reconocer la buena fe de los contribuyentes. La buena fe en materia tributaria supone reconocer los efectos que se desprendan de los actos o negocios jurídicos o de un conjunto o serie de ellos, según la forma en que estos se hayan celebrado por los contribuyentes.

No hay buena fe si mediante dichos actos o negocios jurídicos o conjunto o serie de ellos, se eluden los hechos imponibles establecidos en las disposiciones legales tributarias correspondientes. Se entenderá que existe elusión de los hechos imponibles en los casos de abuso o simulación establecidos en los artículos 4° ter y 4°quáter, respectivamente.

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Código Tributario Art 4 ter : Abuso

Los hechos imponibles contenidos en las leyes tributarias no podrán ser eludidos mediante el abuso de las formas jurídicas.

Se entenderá que existe abuso en materia tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho gravado, o se disminuya la base imponible o la obligación tributaria, o se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación, mediante actos o negocios jurídicos que, individualmente considerados o en su conjunto, no produzcan resultados o efectos jurídicos o económicos relevantes para el contribuyente o un tercero, que sean distintos de los meramente tributarios a que se refiere este inciso.

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Código Tributario Art 4 ter : Abuso

Es legítima la razonable opción de conductas y alternativas contempladas en la legislación tributaria. En consecuencia, no constituirá abuso la sola circunstancia que el mismo resultado económico o jurídico se pueda obtener con otro u otros actos jurídicos que derivarían en una mayor carga tributaria; o que el acto jurídico escogido, o conjunto de ellos, no genere efecto tributario alguno, o bien los genere de manera reducida o diferida en el tiempo o en menor cuantía, siempre que estos efectos sean consecuencia de la ley tributaria.

En caso de abuso se exigirá la obligación tributaria que emana de los hechos imponibles establecidos en la ley.

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Código Tributario Art 4 Quáter : La Simulación

Habrá también elusión en los actos o negocios en los que exista simulación. En estos casos, los impuestos se aplicarán a los hechos efectivamente realizados por las partes, con independencia de los actos o negocios simulados.

Se entenderá que existe simulación, para efectos tributarios, cuando los actos y negocios jurídicos de que se trate disimulen la configuración del hecho gravado del impuesto o la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria, o su verdadero monto o data de nacimiento.

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Código Tributario Art 4 Quinquies : Abuso y Simulación

La existencia del abuso o de la simulación a que se refieren los artículos 4° ter y 4° quáterserá declarada, a requerimiento del Director (Sólo casos mayores a 250UTM), por el Tribunal Tributario y Aduanero. Previo a la solicitud el Servicio deberá citar al contribuyente en los términos del artículo 63.

Plazo: dentro de los 9 meses siguientes a la contestación de la citación o de ésta si no hay contestación.

Cómo se cuenta el plazo?

Suspensión plazo de prescripción: Desde la solicitud la declaración de abuso o simulación, hasta la resolución que la resuelva, se suspenderá el cómputo de los plazos establecidos en los artículos 200 y 201.

El TTA fija el monto del impuesto que resulte adeudado, con los respectivos reajustes, intereses penales y multas, ordenando al Servicio emitir la liquidación, giro o resolución que corresponda.

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Fechas Clave de la Reforma Tributaria

Fecha 1 de octubre 2014

1.- Nuevos impuestos adicionales a las bebidas y alcoholes

2.- Nuevo Impuesto al Tabaco

Fecha 1 de Enero 2015

1.- Nuevo sistema de tributación simplificada 14 ter. Pago de impuestos en base “percibido”.

2.- Inicio de posibilidad de postergar Pago del IVA a las PyMe (Régimen Renta Simplificada).

3.- Impuesto a emisiones contaminantes de automóviles.

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Fecha 1 de Octubre de 2015

Entran en vigencia las modificaciones al Código Tributario. Entre otras se pueden destacar las siguientes modificaciones.

1.- Se incorporan a la ley dos figuras nuevas la “Simulación” y el “Abuso del Derecho”. Mediante éstas el SII podrá penalizar judicialmente los contratos, reorganizaciones, planificaciones o actos jurídicos en general, cuyo único objetivo sea el eludir o evadir impuestos, no teniendo una motivación relacionada con los negocios.

2.- Responsabilidad por parte de los asesores en los casos de “simulación” y “Abuso del Derecho”

3.- Facultad del SII para notificar al contribuyente vía la página web del SII bajo ciertas circunstancias en que no haya podido ser notificado mediante otros medios.

4.- Opción del contribuyente para ser notificado por correo electrónico.

5.- Se faculta al SII para conectarse directamente a los sistemas contables de los contribuyentes para realizar fiscalizaciones

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6.- Facultad del SII para liquidar impuestos a contribuyente si tiene antecedentes fundados de que ha terminado su giro o cesado sus actividades, sin que haya dado aviso de esto.

Fecha 1 de Enero de 2016

1.- Nuevos límites (mucho más restrictivos) para poder acogerse a Renta Presunta.

2.- Se agrega IVA a la venta de Inmuebles (para vendedores “habituales”).

3.- Se modifica impuesto de timbres y estampillas (se duplican las tasas actuales).

4.- Se deroga DL600 (Incentivo a las inversiones extranjeras).

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Fecha 1 Julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016

1.- Empresas deben optar por sistemas de tributación: Sistema de Renta Atribuida

Y Sistema de Renta Semi-Integrado

Fecha 1 de Enero de 2017

1.- Comienza a regir nueva forma de tributar para las empresas

2.- Impuesto a emisiones de fuentes fijas

3.- Inicio de incentivos a reinversión (Rebajas en la Base imponible para Pymes bajo determinadas condiciones)

Tasa tope del Global Complementario: Baja del 40% al 35% a contar de 01/01/2017

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Gracias ¡Best Business Solutions Consulting S.p.A.

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