Bertazza regimen facilidades de pago
-
Upload
iprofesionalcom -
Category
Documents
-
view
1.043 -
download
0
Transcript of Bertazza regimen facilidades de pago
HUMBERTO J. BERTAZZAHUMBERTO J. BERTAZZA
RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
TRIBUTARIASRG 3451 (BO 25/3/13)
NUEVO ESCENARIO FISCALiProfesional23-05-2013
ASPECTOS GENERALES
2
Deudas tributarias exigibles al 28/2/13Plan de pagos, sin condonación de
intereses ni multasVto. 31/7/13120 cuotas mensuales, con el 1,35% de
interés mensual Se deja sin efecto la RG 2774 desde el
25/3/13
ALCANCE (Art. 1)
3
Obligaciones impositivas (*)Recursos de la seguridad social (*)Tributos aduaneros
Multas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación (**)
(*) Incluidos intereses, actualizaciones y multas
(**) Incluye intereses y actualizaciones
IMPORTANTEEn todos los casos, se trata de deudas cuyo vencimiento de presentación
y pago haya operado al 28/2/13, inclusive
BENEFICIOS IMPROCEDENTES (ART. 1)
4
No hay reducción de intereses resarcitorios ni punitorios.
No hay liberación de sanciones o cargos suplementarios.
CONCEPTOS ALCANZADOS (ART 2 y 3)
5
ALCANZADOS (ART. 2) EXCLUIDOS (ART. 3)
1
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS (INCLUYE IMPUESTO A LAS SALIDAS NO DOCUMENTADAS)
RETENCIONES Y PERCEPCIONES IMPOSITIVAS O PREVISIONALES, PRACTICADAS O NO (EXCEPTO APORTES PERSONALES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA)
ANTICIPOS Y/O PAGOS A CUENTA IMPORTACIÓN DE SERVICIOS IVA (RG 549) ADICIONAL EMERGENCIA CIGARRILLOS IMP A LAS GANANCIASY GANANCIA MINIMA
PRESUNTA (EF FINALIZADOS A PARTIR DEL 1/10/12 INCLUSIVE)
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES (EF POSTERIORES A 2011)
2 DEUDAS DERIVADAS DE AJUSTES DE
INSPECCIÓN, CONFORMADOS POR EL CONTRIBUYENTE
3
RECURSOS SEGURIDAD SOCIAL, incluidos: APORTES AUTONOMOS Y PLANES DE
FACILIDADES CADUCOS APORTES TRABAJADORES EN
RELACION DE DEPENDENCIA MONOTRIBUTO (INCLUYENDO PLAN
FACILIDADES PAGO)
APORTES Y CONTRIBUCIONES OBRAS SOCIALES (EXCEPTO MONOTRIBUTO)
CUOTAS ART SERVICIO DOMÉSTICO COTIZACIONES FIJAS TRABAJADORES RELACIÓN DE
DEPENDENCIA MONOTRIBUTO (DEVENGADOS A 6/04)
CONTRIBUCIÓN RENATEA
CONCEPTOS ALCANZADOS (Cont.)
6
3
DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL Y EJECUCIÓN JUDICIAL
---
4
OBLIGACIONES DE CUALQUIER TIPO QUE HUBIERAN SIDO INCLUIDAS EN PLANES DE FACILIDADES DE PAGO “MIS FACILIDADES” (REFORMULACIÓN)
LAS CUOTAS DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO NO REFORMULADAS
REGULARIZACIÓN DDJJ
OBLIGACIÓNIMPOSITIVA
DDJJORIGINARIA
INCLUSIÓN PLAN (1, a)
DDJJRECTIFICATIVA
PRESENTACIÓNESPONTÁNEA
EXIMICIÓN RESPONSABILIDA
D PENAL LPT
NO EXIMICIÓN MULTAS LEY 11683
NOPRESENTACIÓNESPONTÁNEA
NO EXIMICIÓN RESPONSABILIDA
D PENAL LPT
NO EXIMICIÓN MULTAS LEY 11683
7
MONOTRIBUTOINCLUSIÓN
PLANRG OBSERVACIONES
1 DEUDAS MONOTRIBUTO SI 1, a
2 DEUDAS POR CAMBIO DE CATEGORÍA
SI 1, a
3 PLANES DE PAGO SI - SIGUEN EL CRITERIO GENERAL
4 EXCLUSIÓN DEL MONOTRIBUTO E INGRESO EN EL RÉGIMEN GENERAL
SI 1, a
5 SEGURIDAD SOCIAL(AUTONOMOS, OBRA SOCIAL)
SI 1, a
6 SEGURIDAD SOCIAL EMPLEADOS DEL MONOTRIBUTISTA
SI 1, a
7 SEGURIDAD SOCIAL DEUDAS DEVENGADAS AL 30/6/04
NO 3, f
8
AJUSTES DE INSPECCIÓNINSPECCIONES TRATAMIENTO
NO FINALIZADAS
EL CONTRIBUYENTE NO HACE NADA Y ESPERA
RESULTADO INSPECCIÓN
---EL CONTRIBUYENTE ESTIMA LA DEUDA,
RECTIFICA LA DDJJ E INCLUYE LA DEUDA EN EL
PLAN (1, a)
FINALIZADAS
CONFORMACIÓN DE AJUSTES
INCLUSIÓN EN EL PLAN (2, b)
NO SE CONFORMAN AJUSTES
NO SE INCLUYEN EN EL PLAN
SE CONFORMAN AJUSTES EN FORMA PARCIAL
SE INCLUYE LA PARTE DE LOS AJUSTES
CONFORMADOS9
PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
INCLUSIÓN
VIGENTES
SI (ART 2, d)REFORMULACIÓN ART
19
NO (ART 3, h)NO REFORMULADOS
(SIGUEN CON EL RÉGIMEN ANTERIOR)
CADUCOS SI (ART 1, a) SE INCLUYEN COMO DEUDA ORIGINARIA
10
PLANES DE PAGO ANTERIORES
VIGENTESAL
25/3/13
MIS FACILIDADES(RG 2774)
REFORMULADOS SI (2, d)
NO REFORMULADOS NO (3, h) SIGUE ANTERIOR
OTROS PLANESREFORMULADOS SI (2, d y 19, ult. parr)
NO REFORMULADOS NO (3, h)
ACUERDO FISCAL(MORATORIA) NO
ART 32 LEY 11683 NO ESTÁ PREVISTA SU EXCLUSIÓN. NO PARECE CONVENIENTE SU INCLUSIÓN
CADUCOSAL
25/3/13
MIS FACILIDADES(2774)
SI (1, a)OTROS PLANES
ACUERDO FISCAL(MORATORIA)
ART 32 LEY 11683(RG 2727/09)
11
EJEMPLOS DE SUPUESTOS COMPRENDIDOS
12
1 RESPONSABILIDAD SUSTITUTA IBP 1, a
2 IMPUESTO A LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS. SISTEMA ORGANIZADO DE PAGO 1, a
3 AJUSTES DE INSPECCIÓN NOTIFICADOS EN EL MES DE JUNIO DEL 2013, POR IG 2011, CONFORMADOS
1, a y 2, b
4 MULTA OMISIÓN FISCAL NOTIFICADA EN MAYO DE 2013, POR IVA 2012 1, a
5 DDJJ RECTIFICATIVA IBP, AÑO 2011 1, a
6 IMPUTACIÓN INCORRECTA DF ó CF IVA 1, a
7 CÓMPUTO INCORRECTO BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES (DTO 814/01)
1, a
8 DEUDAS RNSS, POR FALTA DE DECLARACIÓN EMPLEADOS, ALTAS FUERA DE TÉRMINO O REMUNERACIONES NO REALES
1, a
9 DIFERIMENTOS IMPOSITIVOS EN REGIMENES PROMOCIONALES VENCIDOS AL 28/2/13 E IMPAGOS 1, a
10 PLANES DE FACILIDADES CADUCOS 1, a
11 PLANES DE FACILIDADES VIGENTES Y REFORMULADOS 2, d
12 INTERESES RESARCITORIOS IVA IMPORTACIONES DE SERVICIOS 1, a
13 INTIMACIÓN ADMINISTRATIVA IVA RECUPERO DE EXPORTACIONES, DEVUELTOS E IMPUGNADOS 1, a
14 RESOLUCIÓN DO IG AÑO 2011 APELADO ANTE EL TFN 4/4/13 1,a y 2, c
15 APORTES PREVISIONALES PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA 1, a y 3, a
EJEMPLOS DE SUPUESTOS NO COMPRENDIDOS
13
1 DIFERIMENTOS IMPOSTIVOS EN REGIMENES PROMOCIONALES NO VENCIDOS AL 28/2/13 1, a
2 IVA IMPORTACIÓN DE SERVICIOS 3, l
3 ANTICIPOS IMPOSITIVOS 3, b
4 RETENCIONES Y PERCEPCIONES 3, a
5 PLANES DE PAGO VIGENTES Y NO REFORMULADOS 2, d y 3, h
6 APORTES Y CONTRIBUCIONES OBRAS SOCIALES 3, c
7 IG e IGMP, CE 31/10/12 3, k
8 IVA 2/13 1, a
9 SALIDAS NO DOCUMENTADAS 3/13 1, a y 2, a
10 IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES AÑO 2012 1, a y 3, k
11 RETENCIÓN EFECTUADA Y DEPOSITADA 2 MESES DESPUÉS 1,a y 3, a
12 PERSONAL DOMÉSTICO 3, e
13 CONTRIBUCIONES PATRONALES 2/13 1, a
14 JUICIO DE EJECUCIÓN FISCAL. ANTICIPOS IMPOSITIVOS 2, c y 3, b
15 EMPRESA DE DIARIOS Y REVISTAS QUE COMPUTO COMO CF IVA LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES UNA VEZ OPERADO EL VENCIMIENTO DEL BENEFICIO
3, m
EXCLUSIONES SUBJETIVAS (Art. 4)
14
Obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por los delitos previstos en:• Ley 22415 (Código Aduanero)• Leyes 23771 ó 24769 (Ley Penal Tributaria)
Delitos comunes con conexión con incumplimiento obligaciones impositivas, recursos seguridad social y aduaneros
IMPORTANTENo se ha previsto que se haya dictado el correspondiente auto de
elevación a juicio
• Necesidad del conocimiento cierto y directo del contribuyente
• Exclusión respecto del impuesto y período fiscal denunciado
CONDICIONES DE LOS PLANES (Art. 5)
15
o Cantidad máxima de cuotas• 120 cuotas
o Cuotas• Serán mensuales, iguales y consecutivas.• Cálculo de cada cuota. (Anexo II)
oMonto de cada cuota• Deberá ser = ó > a $ 150.
o Tasa de interés mensual de financiamiento• 1,35%.
CONDICIÓN EXCLUYENTE (Art. 6)
16
Las DDJJ determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y recursos de la seguridad social
Deben estar presentadas hasta la fecha de adhesión al régimen
ADHESIÓN AL PLAN DE FACILIDADES (Art. 7)
17
Solicitud por única vez y hasta el 31/7/13, inclusive.Consolidación deuda a la fecha de adhesiónRemisión a la AFIP (mediante transferencia electrónica
de datos internet y clave fiscal)o Detalle de conceptos e importes de obligaciones que se regularizan
y plan de facilidades solicitado.o CBU (Cta Cte o Caja de Ahorro) para débitos de las cuotas.o Datos de persona autorizada para recibir comunicaciones.
Generación F. 1003 Impresión acuse de recibo
SEGUIMIENTO DE SOLICITUDES (Art. 8 y 9)
18
Cumplimiento de la totalidad de condiciones y requisitosoAceptación
Inobservancia de cualquiera de los requisitosoRechazo de planesoSe consideran anuladas y permiten efectuar nueva
presentaciónoLos importes ingresados en concepto de cuotas no se
podrán imputar a cuotas de planes de facilidades de pago.
INGRESO DE LAS CUOTAS (Art. 10)
19
Vto. día 16 de cada mes a partir del inmediato siguiente al de la consolidación de la deuda y adhesión
Débito bancario (Anexo IV)En caso de imposibilidad del débito se realizará
un nuevo intento el día 26 del mismo mes (intereses resarcitorios).
Las cuotas no debitadas, así como los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán hasta el día 12 del mes inmediato posterior (caso de rehabilitación).
CANCELACIÓN ANTICIPADA (Art. 11)
20
Se podrá efectuar a través del sistema “Mis Facilidades”, cuya solicitud se hará a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan.
Cancelación totalo A los efectos de la determinación del respectivo importe, se considerarán las
cuotas no vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.
Cancelación parcialo La misma comprenderá sólo las cuotas con vencimiento a partir del mes siguiente
al de la solicitud y deberá efectuarse por el importe de la cuota capital más los intereses financieros.
Cálculo del monto de la deudao El sistema “Mis Facilidades” calculará el monto de la deuda que se pretende
cancelar –capital más intereses financieros- el día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta bancaria habilitada.
INTERESES INGRESO FUERA DE TÉRMINO (ART. 12)
21
Artículo 12o El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del
plan de facilidades de pago, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683 (to 1998) y sus modificaciones, de tratarse de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Los intereses resarcitorios se ingresarán juntamente con la respectiva cuota, conforme a la metodología de débito y en la fecha indicada en el artículo 10.
CADUCIDAD DE PLANES (ART. 13)
22
Forma que operao Operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por
parte de la AFIP. Cuando opera
o Cuando se produzca la falta de cancelación de: Dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de
vencimiento de la segunda de ellas, o Una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota
del plan.
Comunicación o Una vez operada la caducidad –situación que se pondrá en conocimiento del
contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio de “e-Ventanilla” al que accederá con su “Clave Fiscal”-, el juez administrativo competente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
CADUCIDAD DE PLANES (ART. 13) (Cont.)
23
Cancelación deudaoLos contribuyentes y/o responsables, una vez
declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos (RG Nº 1.217 y 1.778, respectivamente).
DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL (Art. 14)
24
Posibilidad de adherirse al plan de pagos. Necesidad de formular allanamiento o desistir de toda acción y derecho a
través F. 408 (nuevo modelo) en la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos (antes de la adhesión).
Intervención AFIPo Verificación pertinencia del trámite y controlo Entrega al interesado de la parte superior del F. 408 debidamente intervenido.
Intervención del contribuyenteo Presentación ante la instancia en que se sustancia la causa.
La AFIP debe solicitar al juez el archivo de las actuacioneso Incorporación del plan en autoso Firmeza de la resolución judicial que tiene por formalizado el desistimiento o
allanamiento a la pretensión fiscalo Cancelación de la totalidad de las cuotas
Ante la anulación, rechazo o caducidad del plan de pagos, la AFIP proseguirá con las acciones destinadas a su cobro por vía judicial
EMBARGOS SOBRE FONDOS Y/O VALORES (Art. 15)
25
Fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar o intervención judicial de cajao La AFIP dispondrá el levantamiento de la medida cautelar
• Acreditada la adhesión al régimen• Presentado F. 408 (nuevo modelo)
o En el caso de embargos sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento
Fondos o valores depositados en cajas de seguridado Debe disponerlo el Juez
Sumas efectivamente incautadas con anterioridad al acogimientoo Se transfieren a la AFIPo La solicitud se hará por el resto
EMBARGOS SOBRE FONDOS Y/O VALORES (Art. 15) (Cont.)
26
Restantes medidas cautelareso Se mantienen vigenteso Posibilidad de sustitución por otra precautoria con garantía suficiente (a
pedido del contribuyente)Falta de ingreso total o 1º cuota plan de pago de
honorarioso No obstará el levantamiento o sustitución de las medidas precautoriasLevantamiento de embargoso Alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.
CANCELACIÓN DE HONORARIOS DEL FISCO EN EJECUCIONES FISCALES O JUICIOS (Art. 16)
27
SUPUESTOS PAGO INFORMACIÓN
EXISTENCIA DE ESTIMACIÓN ADMINISTRATIVA O
REGULACIÓN FIRME DE HONORARIOS A LA FECHA
DE ADHESIÓN (*)
Dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la adhesión
Dentro de los 5 días hábiles administrativos de haberse producido el pago, mediante MULTINOTA (RG 1128)
INEXISTENCIA DE ESTIMACIÓN
ADMINISTRATIVA O REGULACIÓN JUDICIAL
FIRME DE HONORARIOS A LA FECHA DE ADHESIÓN (*)
Dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de aquel en que queden firmes
Dentro de los 5 días hábiles administrativos de haberse producido el pago, mediante MULTINOTA (RG 1128)
(*) No impugnadas dentro de los 5 días hábiles administrativos siguientes a su notificación• Plan de pagos en 12 cuotas sin intereses. Importe mínimo de cuota $75• Vto. restantes cuotas: día 20• Caducidad del plan: falta de pago de cualquiera de las cuotas a los 30 días corridos de
su vto.• Forma de ingreso: RG 2752
INGRESO DE COSTAS (EXCLUIDOS HONORARIOS) (Art. 17)
28
SUPUESTOS PAGO INFORMACIÓN
EXISTENCIA DE LIQUIDACIÓN FIRME DE COSTAS A LA FECHA DE
ADHESIÓN
Dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de adhesión
Dentro de los 5 días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la fecha del pago, mediante MULTINOTA (RG 1128)INEXISTENCIA DE
LIQUIDACIÓN FIRME DE COSTAS A LA FECHA DE
ADHESIÓN
Dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa
FALTA DE PAGO DE HONORARIOS Y/O COSTAS (ART 18)
29
En caso de no abonarse los honorarios y/o costas
en las formas, plazos y condiciones establecidas
se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme la normativa vigente.
REFORMULACIÓN DE PLANES VIGENTES (ART. 19)
30
Posibilidad de reformular deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes al 25/3/13 (exteriorizadas por “Mis Facilidades”).
Condiciones para la rehabilitación de los planes vigentes (incluidos rehabilitados)o Reformulación optativa por contribuyente (debe decidir cual se
reformula).o El sistema identificará como reformuladas las obligaciones impagas
susceptibles de ser incluidas.o Las no susceptibles de ser ingresadas continuarán con el plan
original.
Generación del nuevo plan de facilidades de pago
31
BENEFICIOS POR LA CANCELACIÓN DEL PLAN EN TÉRMINO (Art. 20)
Obtención del “Certificado fiscal para contratar”
Reducción de contribuciones con destino al RNSS (RG 4158 y Dto. 814/01)
Regularización del importe adeudado a los fines sancionatorios de los RNSS (RG 1566 t.o. 2010)
PÉRDIDA DE BENEFICIOS
• Rechazo del plan o su caducidad
• Desde la notificación de la resolución respectiva
STATUS DE LOS PLANES A PARTIR DEL 25/3/13
RG SITUACIÓN
1 2774 RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE “MIS FACILIDADES”
DEROGADO
2 970 CONCURSOS Y FALLIDOS SIGUE VIGENTE
3 1818 TASAS JUDICIALES SIGUE VIGENTE
4 984 GANANCIAS Y BIENES PERSONALES PERSONAS FÍSICAS Y SOCIEDADES
SIGUE VIGENTE
5 2017 AUTONOMOS (HASTA 1993) SIGUE VIGENTE
6 ART 32LEY 11683
RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO A RESOLVER POR LA AFIP EN CADA CASO
SIGUE VIGENTE
32
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
La adhesión al plan de facilidades de pago implica la interrupción de la prescripción (Art. 67, inc a, ley 11683).
El nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del 1º de enero del año 2014 (Art. 67, último párrafo, ley 11683).
33
ASPECTOS CRITICOS1. Conceptos incluidos y excluidos
Art. 1 RG 3451. Conceptos incluidos (definición genérica). Art. 2 RG 3451. conceptos incluidos (casos específicos). Ej.: anticipos impositivos (ejecución fiscal).
1. Recupero IVA Exportaciones Si.
1. Diferimentos impositivos por inversiones en regímenes de promoción Vencimientos operados al 28/2/13 y posteriores.
1. Planes vigentes al 25/3/13 Necesidad de reformular (Art. 19 RG 3451). Las cuotas vencidas deben estar ingresadas, como así también la del mes de
acogimiento. Si no se reformula, no se puede incluir.
1. Agentes de retención Regularización del contribuyente.
ASPECTOS CRITICOS (Cont.)6. Importación de servicios IVA
Se incluyen los intereses.6. Multas materiales
Necesidad de su aplicación.6. Multas formales
Se incluyen. También multa Art. 38 opción 50%.6. Impuesto al cheque
Se incluye.6. Reestructuración deuda consolidada
Presentación original y luego se detecta omisión (p. ej. ajuste inspección).Posibilidad reestructurar deuda (multinota).
6. Presentación por única vezRechazo por falta de requisitos, se puede hacer nueva presentación (Art. 8, 14
último párrafo y 20 último párrafo).6. Efectos caducidad del plan
Produce efectos respecto del saldo, pero no de cuotas canceladas con anterioridad.
ASPECTOS CRITICOS (Cont.)13.Omisión pago última cuota
Interés 3% sobre deuda de capital, desde origen.
13.Sumas embargadas e incautadas con anterioridad a la adhesiónNo pueden recuperarse y disminuyen deuda a incluir en el plan.
13.Exclusión por denuncias penales14.Presentación espontánea15.Intereses anticipos
No se incluyen.
13.Exclusión monotributo e inclusión en el régimen generalInclusión en el régimen. Ver CF IVA.
13.Deudas corrientes
VALOR ACTUAL DE LA DEUDA
INFLACIÓNANUAL
VALORACTUAL
1 20 % 43%
2 25 % 36 %
3 30 % 31 %
4 35 % 27 %
37
Muchas gracias por su atención
38