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José Luis Bermejo Cabrero Aspeclos normativos sobre rieptos y desafíos afines de la Edad Media APÉNDICE DOCUMENTAL 1. TRACTADO QUE FUE FECHO AL MUY MAGNIFiCO SEÑOR DON RODRIGO MANRIQUE, CONDESTABLE DE CASTILLA, CONDE DE PAREDES, POR EL LICENCIADO PEDRO DE HOROZCO, SU ALCALDE MAYOR Dirigese esta epístola a su merset Todos los estados en que los ornes biuen, muy magnífico y egregio señor, quanto de mayor dignidat con tantos mayores trabajos virtuosos et proesas fueron ganados. El estado de los fijosdalgo, por mérito de las per- sonas, en el exer9iQio de sus obras, distinguidas del pueblo, ovo prin9i- pio; que si consideramos el tronco de nuestra generación donde todos venimos, fallaremos que todos somos yguales en linaje; pero por discur- so de tiempo la virtud y vicio, el trabajo y folgan~a, pone estos en ese- cu9ion, de ofi9ios onrosos o baxos fisieron de partimiento en los linajes. E pues pares9e que este estado por exer9iQios onestos, trabajosos y más peligrosos, fue ganado, por esos mismos ha de ser conservado y aun acregentado: que la virtud tiene en si vna anchura que más y menos puede y res9ebir en las presonas del mismo estado. E por quanto la orden de los estados virtuosos es sometida a la prudencia, que es ley e regla para la guarda e acrecentamiento delIos, quitando todo defecto que podría ygno- ran~ia causar en este cauo, es a cada vno saver las leyes y regla de su estado para la conservavión del y para que todo yerro gese, e, si las leyes comunes quieren escusar la ygnoran~ia de los fijosdalgo y caualleros en la obseruangia dellas, eritiéndese de aquellas leyes que non pertenes9en a su estado, ca éstas obligados son de las saber, nin se podrían escusar si en alguní yerro cayesen, so color de non saber antes quanto en mayor o más perfecto estado están, tanto peres9ería mayor su yerro e más dañada su ynoran9ia; que donde las virtudes más e resplande9en allá lo contrario debas es más de reprehender E porque las leyes que fablan de los rieptos y desafíos, agenas del pueblo común, son propias al estado militar y de los fijosdalgo, a éstos pertenes9e saber aquéllas, e tanto más a los que en tal estado, viniendo con trabajos y peligros, procuraron de lo perseuerar y acres9entar quanto en ello más que otros exercitaron e ganaron pres y onrra en aqueste estado biviendo desde la tierna hedal fasta agora. Si vuestra merqet ha procurado por la conserua~ion y acrescentamiento de la notorie- dat de los fechos y la pública vos y fama, no contenta con sus fines natu- rales, traspasando a reynos estrangeros, de diuersas leyes da testimonio; la qual fama en la lengua de los ynvidiosos puFelde dañar nin de los buenos encubrir ni la mía más publicar de lo publicado, aunque en tal publicaqián la notoridat, ya dicha, podría de mi quitar toda sospecha de afec§ión o vigio de lisonja a mis costumbres ajena. E, como quiera que la disciplina destas leyes a vuestra merget sea manifiesta por dotrina, y más por exergigio, por las tener e redusir más e memoria, quiso mandarme copilarme el efecto debas en suma o brece tractado; las quales, sacadas de los libros de los fue- En la España Medieval [999, ni 22: 37-60 46 BIBLIOTECA GONZALO DE BERCEO

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José Luis BermejoCabrero Aspeclos normativos sobre rieptos ydesafíosafinesde la EdadMedia

APÉNDICE DOCUMENTAL

1. TRACTADO QUE FUE FECHO ALMUY MAGNIFiCO SEÑORDON RODRIGO MANRIQUE, CONDESTABLE DE CASTILLA,CONDE DE PAREDES, POR EL LICENCIADO PEDRO DEHOROZCO, SU ALCALDEMAYOR

Dirigese estaepístolaa sumerset

Todos los estados en que losornesbiuen, muy magníficoy egregioseñor,quanto de mayordignidatcon tantosmayores trabajos virtuosos etproesasfueron ganados. El estado de los fijosdalgo, porméritodelas per-sonas, enel exer9iQiode sus obras, distinguidasdel pueblo,ovo prin9i-pio; que siconsideramosel tronco denuestrageneración donde todosvenimos, fallaremos que todos somos yguales enlinaje; peropor discur-so de tiempola virtud y vicio, el trabajoy folgan~a,poneestosen ese-cu9ion,de ofi9ios onrososo baxosfisieron de partimiento enlos linajes.E pues pares9e que este estado porexer9iQiosonestos, trabajososy máspeligrosos,fue ganado, poresosmismos ha de ser conservadoy aunacregentado:que lavirtud tiene en si vna anchura que másy menospuedey res9ebiren las presonasdel mismo estado.E por quanto la orden delosestadosvirtuososes sometida a laprudencia,que es ley e reglapara laguarda eacrecentamientodelIos,quitandotododefecto que podríaygno-ran~ia causaren este cauo,es a cadavno saver las leyesy reglade suestado para la conservavión dely paraquetodoyerro gese,e, si las leyescomunes quieren escusarla ygnoran~iade los fijosdalgoy cauallerosenla obseruangia dellas,eritiéndesede aquellas leyes quenon pertenes9en asu estado, ca éstas obligados son delas saber,nin se podrían escusar sienalguní yerro cayesen, so color de non saber antes quanto en mayor omásperfectoestadoestán,tanto peres9eríamayorsu yerro e más dañada suynoran9ia;que dondelas virtudes más e resplande9enallá lo contrariodebases másde reprehenderE porquelas leyes que fablan delos rieptosy desafíos,agenasdel pueblocomún, sonpropiasal estadomilitar y de losfijosdalgo,a éstospertenes9esaberaquéllas,e tanto mása los que en talestado,viniendo con trabajosy peligros,procuraronde lo perseueraryacres9entarquantoen ello másque otrosexercitaron eganaronpresy onrraen aqueste estadobiviendo desde latierna hedal fastaagora.Si vuestramerqetha procurado por laconserua~iony acrescentamientode lanotorie-dat de los fechosy la pública vosy fama, no contenta con susfines natu-rales,traspasandoa reynosestrangeros,de diuersasleyes datestimonio;laqual fama en la lenguade losynvidiosospuFeldedañar ninde los buenosencubrir nila mía máspublicar de lo publicado,aunqueen tal publicaqiánla notoridat, yadicha,podríademi quitar todasospechadeafec§ióno vigiode lisonja amis costumbresajena.E, como quiera quela disciplinadestasleyes avuestramerget sea manifiesta pordotrina,y más porexergigio,porlas tener e redusirmás e memoria,quiso mandarmecopilarmeel efectodebasensumao brecetractado;lasquales,sacadasdelos librosde los fue-

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ros e de las Siete Partidase ordenamientos reales,serándiuididasen dostratados,El primero trata delos rieptose delas lides quesefasenpor rasónde los rieptos, e quales equantosson los yerros porque losornescaen encasode tray9ión y de aleney en casode menosvaler. El segundotractaráde desafíose de las cosasque le per[te]nes~en.

El primer tractadocontiene en ochocapítulosfasta la materiade laslides,e quécosaesriepto, e onde tomó estenonbre,e a quéaprouecha.Alprimero capítulo,qué personas pueden reptare quales personaspuedenserreptadas,antequien y en qué logar. El capítulo 2,en quales cosas haysobrequé rasones ha lugarriepto, en qué manerase deue faser elriepto ecómo deue responderel reptado.

Por qué rasonesse puede escusar querespondao non lidie; cómo deueel reptadory el reptado seguir su pleyto fastaque se acabe porjuysio, equé penameresyeel reptadosi se prueua lo quele disen,y en qué penacahe el reptadorsi non prueva aquella rasónsobre que repté. Elotauocapitulo, siel reptadonon parescierea los plasoscómo deue darel reysentenQiae juysiO.

Capítuloprimero

Quécosaes rieptoe onde touoestenonbree a quien aprouecha

Reptoes acusaciónque fasevn fijo de algoa otro por corte,profa9án-dolede la traiQióno del aleueque fiso. E tomó este nonbrederiepto, queespalabrade latín que quiere desir recontaro repetir,porquelque riepta a lodedesirprimeramenteal reyensuporidat,e despuéshaloderepetire recon-tarotravespúblicamente.Estereptoaprouechaaquelquelo fase,porqueescarreraparaalcant2arderechodel tuertoo de la desonraquele fisieron, eavnaprouechaa los otrosque lo veen,quetomenaper9ibimientoparaguardar-se de fasertal yerro porqueno sea[afrontados]en tal manera.

[Par.Vt[. [1.21 Capítulodos

Quien puede reptar e aqualese antequien y en qué logar

Reptar puede todofijodalgo por riepto e desonraen que ayatraigiónoaleue que lo aya fecho otro fijodalgo estopuedefaser el para sí mismomientrafuere viuo. E, si fuere muerto, el queres9ibió la desonrra podríareptarel padrepor el fijo y el fijo por el padrey el ennanopor el ermano.E si talesparientesnon ouiere,puédelo faser elmásgercano parienteque

[CA. XXX[. 71 fincare del muerto fasta elqpartQgrado.E puede reptar elvasallopor elseñory el señor por elvasallo,e cadavno de los amigosque puederes-ponder por suamigo quandoes reptado,como se mostraráadelante.Máspor orneque fueseviuo no puedeotro ninguno reptarsino él mismo,por-queen riepto non deue serres~ebidopersonasaluoquandoalgunoquisie-se reptara otro por su señoro por mujero por omede ordeno por tal quenon puedano non deuan tomar armas que por fecho que entalespersonasaya puede reptar cadavno de susparientesaunquesea viuo aquel porquien

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repta, pero ningún traydor ninaleuosoni tales fijos aquestosque ovierendespués quefisieron la traigióno el aleue,si fuerencondepnadospor sen-tengiasobretalescasos,non puedenreptara otro en aquelque es judgadoque fiso cosas porquevale menos,segundcostunbre despaña.Otrosy nopuede reptar aotro el que es reptadoante que seaquinto del riepto nin elque se aya desdicho por corte, nin puede ningunoreptaraquelconquienha

LOA. XXX[t, 71 tregua mientradurare,salvosi, durando lairCgila, k frierealgunad~aque-lías cosasporque ~epu~dafaserrjeptQ. E déuesefaser elriepto anteel reye por corte, ~ nonaiik duque,marquésnin conde nin ante ricoorneninmerinonin otro oficial del Regno, porqueotro ningunonon ha poder de daral fidalgo por traidor nin poraleuosonin quitarle del riepto sinon al Reytan solamentepor el señoríoque hasobretodos.E si ante otrapresonaonon guardando laformasobre dichaalgunoreptare aotro, el Reydeue daral reptado por quinto detal riepto. E dene mandaral reptador quese des-diga públicamenteante quien verdat dixerapues non lo dio nin fiso eldicho riepto antequienfin como deula.E sinon sequisieredesdecirdéue-le echar fueradel reino e mandarlesalir fasta treintadías parasienprejamás.E finca porenemigodel reptado ede susparientes.

lPar[. VI[, [E 31 Capítulotres

Sobre qualesrasonese por quécausaspuedereptar vn jijodalgo a otro

Reptado puede serto[do] fijodalgo que matareo firiere, desonrareoprendiere ocorriere a otro fijodalgo non lo auiendo primeramentedesa-fiado. E el [que] riepta por algunasdestas rasoneso otras semejantesdellas puédele desir quees aleuosopor ende. E si el fijosdalgo fisiesealguna destas cosassusodichasa otro queno fuesefijodalgo o otros quenon fuesesfijosdalgo fisiesen entre síalgunosdestosyerros,non sonporendealenosos nin pueden por ello ser reptados, pero son tenidos defaseremmiendadello por juysio, saluo silo fisiesenen treguao en pleito queouiesenpuestovnos con otros, ca entonces bien podría reptar por rasón dela treguao del público que quebranto, que auíapuestocon el, enon en otramanera, p0rqueel pleitQ de la amistad antiguanon fue fecho si non tansolamenteentrelos_fijosdalgo, e non sepuedefaser rriepto sinosobre cosao fechoen queayatraygión o aleue.E por endesi vn fijodalgo a otro quemateo derribarecasaso cortareviñas o árboles o forgare acer ofisiereotro mal que non tengaen su cuerpo,aunquenon k ayaprimeramentedesafiado_non_espor ~ndeakvQso nin puede ser reptado porello, saluo silo ouiesefecho en treguae a sabiendas, como quier que seatenudo de lefaser emienda quando le fuere demandado porjuysio.

[Pan.VJ[, [[. 41 Capituloquarto

En qué manera deueserfechoel rieptoe comodeueresponderel reptado

Quien quisiere reptaraotro déuelofaser enesta maneraca[tan]do pri-meramentesi aquellarasónporque quiere reptar estal en que ayatrygión

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o aleue; e deue sergierto si aquelcontraquien faseel riepto es en culpadello.E despuésque fueregierto e sabidor destas doscosas,déuelomos-trar primeramentedel rey en su poridat con vn su escriuanode cámaradisiendo:señortal canalleroo fijodalgo liso tal yerro, epertenes~ea mide lo caloñar.Soplicoa vraaltesa,meotorgueque lo puedareptarporello.Entoncesel Rey déuelo castigar quecatesi es cosa quepuedaleuarade-lante. E, aunque responda que es tal, deuel aconsejar que se avenga con el.E si emiendale quisiere faser de otraguisasin riepto deue mandar que laresciba como entendiere que cumple, dándole paraello plaso de tresdías.E en esteplaso se puedaabenir sin penaninguna.E si non se abinieredeltergerdía adelante,e seguntordenamientorealde nueue díasen adelante,deue faserlo llamarpara antel Rey. E puédelo reptar por cortepública-mente estando delante alo menosdose caualleros,disiendo así:señor,fulan, cauallero,fijodalgo, queaquí estádelante, fiso tal traigión o talaleue.E deue desirqual fue, e como, e adonde lafiso. E digo quees trai-dor por elloo alcuoso.E si ge lo quisiere prouar portestigoso por canaso por pesquisa,déuegeloluegodesir.E sigelo quisier prouar porlid, diga-le quel pomálas manose ge lo fará desiry conoscer,ojo mataráo loecha-rádel canpopor vengido.E el reptadodeucle responder luego, cada quele dixere traydoro aleuoso,quemiente.E esta respuestale deue desirefaser, porque le dise elpeordenuesto quepuedeser. E tal riepto como estesedeuefaser por corte antel Reytres días,en la manera que dicha es.E enestos tresdías déuese acordar el reptado para descoger vna delas tresmaneras queel másquisiere quese libre el pleito o porquel Rey mandefaser pesquisa e porque lo prueua el reptador por testigoso por cartasoporquese defienda el reptado porlid. Por qualquierdestas tres manerasquelescojase deue librarel pleito, ca el Rey nin su cortenon ha deman-dar lidiar por rieptosaínosi el reptadosepagarede lidiar. E, quandoalgu-no reptare a otro, estén en tregua ellose sus parientes.E sedeuen guardarvnos aotros en todasguisassinon en tal riepto e en lo que le pertenesge.E, si acaesgierequel reptado muera ante queestosplasos se cunplan,andando en corte defendiendo su verdat,fincasu famalibre e quitade latraigióno del aleuedequel reptaron, enon enpece a élfin a su linaje, puesque desmintiódel reptadore estauaaparejado para defenderse.E enquan-to a la pruena, fi el reptadodixereque fará lo quel Rey mandare enonqui-sierelidiar. Si el reptador quisiere prouar lo que dixo por testigoso porcartas póngaleel Reyplaso en que prueue, e,silo prouarecon fijo~dalgoo con carta derechanon vala aunque la ley del Qr4enatniento Real dise

[CA., XXX[Il qu~quando ~l teptadose echarea lo que1 reymandare enon a otra cosaquelreylo rnand~haberpor [p~s]gujsg.

[‘art. V[I, [1,51 Capítuloquinto

Quienpuederesponder al riepto aunque elreptadonon venga alplaso

Non viniendoel reptado alplasoa responderal riepto a losplasosquele fuesenpuestospuédelo reptarantel Rey el que lofiso enplasartanhiéncomo si el otro fuese presente pero siacaesgiereestaray padre o fijo o

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ermanoo parientegercanoo señoro vasallodel reptadoo algunoque seaamigo o conpadredel o conpañero conquien ouieseydo en romeríao enotro camino grandeen queoviesecomido o aluergadode consunoo talamigoque ouiesecasadodel mismoo a su fijo o a su fija ele ouiesefechocaualeroo herederoo le fiso cobraro heredarqueouiese perdidoo leouie-se desuiado de muerteo de desonrao de grantdañoo le ouiesesacadodecatiuo o dado de lo suyopara quitarlede prouesa en tiempo que lo aulamucho menestero otro amigo que oniese puestogierta amistatcon suamigo señaladononbrecierto por que sellamaseel vno al otro, que disennonbre decorte,cadavno destosni en podríaresponderpor el reptadosiquisiere y desmentiral que loriepta.Y estopuedefaserpor rasónde devdoo amistadque hatoue. Perodespuésque ouieredesmentidoes de traeralreptadodelantedel Rey paradefendersedel mal quedisen del y paracon-plir de derecho.E paraesto deue auerplasoque lo traygaseguntentendie-re elRey queserámenester,demaneraque a lo más sea de treintadías. Y,si a los treintadíasnon lo troxiere,puede alongar elplasonueuedías;y avntres díasde más,si menesterfuere queseanpor todos quarenta e dosdías.E si a estosplasosnon lo troxiere, puédeleel rey dar porenemigoa aquelque desmintióy echarlo de latierra, y dende enadejanlepuededar porfechor al reptado porque fuerebeldey non quiso venira respondery adefenderseal plaso que le fuepuesto.Y, si por auenturaacaesgiesequenin-gunonuiese quienrespondiesenin desmintieseporel reptado quenon vinoal plasoque lopusieronpara oyrel pleitoestonceel reyde suofigio le deueotorgar plasode treinta días,y más de nueue días,y atenderlefasta quesean pasados siyemaa defenderse.Y, si no viniere nin se enviare escusardendeen adelante,puédelo dar por fecho,pero, si despuésdestoviniereymostrare enfermedat ootra escusaderechaporquenon puedovenir, déue-le valer,e déuesedefendersi pudiere.

Capítulosesto

lPart.V[1, III, 6] Por qué rasonespuedeo se deue castigar elreptadoque nonrespondaonon lidie

Aleuosoo traidor llamanal reptado;y acaesgea las vesesquenon estal. Porende,si el reptado entendierequel fecho de que lo rieptannon estal que caigaen traigión ni en aleue, aunque lo aya fecho, e despuésquelo aya fecho, después que ouiere desmentidoal reptador, puede demandarderechode aquelmal quele dixo. E el Rey, entendiendo quelfechoes talen quenon ay traigión ni alene,non deuemásadelante yr porel pleito,mas deuemandaral reptador quese desdiga,pues que dixo lo quenondeuía ni podía desir. E deue quedar porsu enemigodel reptador. Esomismo ha de ser guardado quandoalguno reptare aotro non auiendopoder de lofaser.

lPart.vii, [11,7] Los hermanosdel muertoo cadavno de los parientespuede reptar porla muertede su pariente,y el reptadonon puededesecharal reptador porrasón que ayaotro parientemáspropinco. Pero,si el fijo o parientemáspropinco delmuerto quisiesereptar, deue ser rescebidoantes queotro

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parienteninguno.E, siel reptadosedefendiere de qualquierdelIospor lido por testigoso por pesquisa, y el reptador fuerevengido,non lo puedeotro dende nin adelante reptarpor aquellarasón,avnque seamáspropin-co del que después lo quisierereptar.Mas, si el reptadose defendieresinlid o sin prueuao sin pesquisa, así como desechando la presonadel repta-dor porquenon ouiese derechoderebtar,non se podría escusardel rieptoqueotro parientenin propincofisiese.

[Pali,Vil, ID. Sí Capítulosétimo

Cómo elreptadory el reptadodeuenseguir el pleytofastaqueseaacabado.Y qué pena meresce elreptadorsi non prueua lo que dise,y

el reptado, si leprouare el mal de que loreptan

Seguirdeuenel pleito tanbiénel reptador como el reptado, por juisiode corte,y non se deueabenirel reptados con el reptado sinmandamien-to del rey; e, silo fisiere, puédelo el reyecharde la tierra.E si por auen-tura el reptadornon pudiese prouar el pleitoo se dexasedel después queoviese reptadonon lo queriendoleuaradelante, déuesedesdesirantel Reye por corte, dysiendo que mintióen el mal que dixo al reptado.Y, si sedesdixere dende en adelante,non puede reptarfin ser par de otro en litnin en honra. E,si desdesirsenon quisiere,déuelo el rey echarde la tie-rra y darlo por enemigodel reptado. Esto por el atreuimiento quefiso endesir mal antel rey de orne que era su natural, non auiendo fecho por qué.Eso mismo deue ser guardado quando el reptadornon quiere prouar portestigoso por carta lo que dise,si non por pesquisade Rey o lid, ca si elreptadonon quisierela pesquisanin lalid, déneloel rey darpor quito delriepto, porquenon es tenudo de metersu verdata pesquisani a lit. Asímismo, siel reptado fuere vencidodel yerro por que lerebtaron,y dadopor aleuoso,deue ser echado de la tierra para sienprey perder la metadde quanto ouiere,y seapa[ra] la cámaradel rey. Mas non deue ome queseafijodalgo morir porrasónde aleue,saluo si el fechofuesea tanmaloque todoome que lo fisiese ouiese de morir por ello;massi algunofuesereptadopor casode traygión, y fuese vengidoy dadopor traidor, denemorir por ello, e perder todoslos vienes que ha,y serdel rey.

[‘art. VIt. [1,9] Capítulootano

Como elreydeue darsenten(iae rasónde riepto quando elreptadono vieneal piasoque le fuepuesto

Deueel rey darjuysio contrael reptado, sino viniere al plaso quelefuese puestoen esta manera fasiéndolo reptar otraves ante sí por corte,disiendo el reptados la rasón porque lo riebta y elyerro que fiso,mos-trando losplasosquele fueron puestose como non vino a ellos,y conta-do todo el fechocomo pasó.E, desque lo ovierecontado,puedepedirmergedal reyquefagay aquello queentendiereque deue faser dederecho.E el Rey, quandoouierede dar la sentengia,deue faser muestra quele

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pesaedesir así por corte:ya sabeys comofulano, caualleroo fijodalgo,fueenplasadoque viniese aoyr el riepto,y ouo plasos quepudieravenira defenderse,si quisieraseguntque los aulade auer dederecho;y tangrande fue la su malaventuraque non ouo vergúengade Dios y delmundo nide Nos, ni recelo de desonrrade sí mismo, nide su linaje, nide su tierranin se vino defender, ninse envió escusade tan gran malcomo aqueste queoystesque lo reptauan.Y como quier que nospesamuchode coragón enauerde dartal sentengiacontraonbre que seanatu-ral de nuestratierra y del nuestro señorío, pero, por el logar que tenemosde conplirla justiciay porque losornesseregelendetan grant yerroy detan grantmal como éste, damoslo por traydoro por aleuoso,y manda-mos que, donde quier que sea fallado de aquí adelante, quele den muer-te de traydoro de aleuoso, seguntmeresgepor tal yerro como este quefis o.

Aquíse trata la materiade las lides quesefasenpor rasón[Pan. VII. IV. lutrod.! de los rieptos,quecontienenen síseyscapítulos

El primero qué cosaes lid y por qué rasón fue halladay a quienaprouecha,y quántasmanerasson della. El segundo capítuloquién lapuedefaser,y sobrequáles rasones puede serfecha,e por cuyo mandado,e en quélugar,e enqué manera. Eltergerocapítulocómoel que rieptanonpuededarpar porsí, si el reptadonon quisiere, y el reptado,si es omepoderosoo de dignidat, puede darpar, e cómose entiendepar. Y quarto,en quépenacaheel que fuerevengido,equécosaspodráfaserel reptadoen la lid porque seaquito. El quinto capitulo,cómolos fieles pueden sacardel canpoa los lidiadores. Elsestocapítulo y qué deue serfecho de lasarmasy de los cauallos que fincan en el canpo despuésque hanlidiado.

Capítuloprimero

lPart. Vii, iv, II Qué cosaes lid e por qué rasón fuefallada,y a quéaprouecha,e quéntasmaneras sondella

Manera de prueua es,seguntcostunbre de España, la lid que mandafaserelrey porrasónderieptoquesfecho antel,aviniéndoseamaslaspar-tes a lidiar, ca de otraguisael Rey non deue dar logar aello. Y la rasónporquefue fallada la lid es esta: que touieronjos fijosdalgode España quemejor les era defendersu derechoo su lealtad por armas quemeterlo apeligro de pesquisao de falsos testigos.E aprouechala lid porque losfijosdalgo,temiéndosede los peligrosy delas afrentas queacaesgenenella, regélanse alas veses faser cosas porque ayan alidiar. Y son dosmanerasde lid que acostunbraron faseren rasónde prueua.La vnaes laque fasen los fijosdalgoentresí, lidiando acauallo.Y la otraesla quesue-len fasera pie losomes fijosdalgo de las vilas y logares ~uecostumbranandar ~pk.

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[‘art. Vil, IV. 21 Capítulodos

Quiénpuedelidiar, ysobrequé/esrasones,y por cuyo mandadoy en qué logar, y enquémanera

Lidiar puedenel reptadory el reptado quandose auiniere,e le lit y alidiar sobre aquellasrasones sobreque fue fechoel riepto. Y esto deuenfaser por mandado del reyy en aquel canpo queles señalare para ello.Ydéuelesel rey darplaso,y señalarlesel díaenquelidien, y mandarlesconqué armasse sombatany sepangiertamentepor qué logares sonlos mojo-nesdel canpo deque non an a saversi non por mandadodel rey o de losfieles quel pusiere.Y despuésqueesto ouierefecho, nulos de metere~medio del canpo,y partirlesel sol. Y dévenles desir antes quese conba-tan como loan defaser,y ver si tienen aquellas armas quel rey mandó,omas o menos.Y fasta que los fielesse partan de mediode entre ellos, cadavno puede mejorar en caualloo en armas.Y desque ellostouierenloscauallosy las armas que menester ouieren,deuenlos fielessalir del canpoy estar aygercaporver eoyr lo quedixereny fisieren. Y estongedeueelreptador cometer primeramenteal reptado; pero siel reptadono le aco-metiese,puedeel reptadoacometer al reptador siquisíere.

[Part.yO. IV, 31 Capítulo tres

Cómo el que rieptanon puededar parporsípara lidiar,si el reptadonon quisiere

Onbre poderosoo de dignidat fasiendo aotro alguno de menorguisacosaenquecaygatraygióno aleue puédeleporendereptaraquelqueresgi-bió la desonra,eel poderoso,si quisiereconbatírgelo,puédelofasero darlesu par.Masel queriebtanonpuededar paren su lugaral reptado,si el rep-tadonon quisiere.E quandopar ouiereadardeueser par tanbiénen linajecomo en bondal, y en señorío,y en fuerga. Ca no es ygualdat vn omevaliente conbatiesecon otro depequeñafuerga.Y si el quehade dar pardiereaomequevalamáspor linajeo por lasotrascosas,ental quenon seamásvaliente,e si quisierefaserpar del otro non le puedadesechar.E sialguntornereptareadosomáspor alguntfechoque los reptadosnon seantenudossi no quisieren deresgebirporpar, el reptadorcate lo que fase,caaquantosreptare a tantos avrádeconbatir e a cadavno delIosquel másqui-síer,silosreptadosquisierenlidiar y non quisiereres~ebirpar.E, si muchosouieren rasónde reptar avno sobrealguní fecho,descoxganentresí algu-no delIosquele riepte,e conaquelentreen derecho,y noncon todos.

lPart. MII. IV. 41 Capítulo quatro

En quépenacae el quesaliere del canpoo el quefuereven~sido,

o qué cosaspodráfaserel reptadoen la lid para serquito

Salirnon deuedel canpo el reptador ni el reptadosin mandadodel Reyo de los fieles. E qualquier quecontraesto fisiere saliendo,o ende porsuvoluntado por fuergadel otro conbatidor,serávengido.Pero,si por mal-

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dat del caualloo por riendaquebradao por otra ocasiónmanifiesta,seguntbien vista delos fieles, contra suvoluntat, e non por fuergadel otro con-batiente,salierealgunodelIos del canpo,si luego que pudieretomar alcanpoa cauallo o finque por quito deldeptoa pie, nonserávengidoportal salida.E si el reptador fueremuertoen el canpo,el reptadofinqueporquito del riepto, aunquel reptadornon se aya desdicho.E si el reptadomuriere enel canpoy no seotorgarepor aleuosoo non otorgarequefisoel fechode que fue rebtado,mueraquitodelriepto. Ca rasónes que seaquito quien, defendiendo su verdad, regibemuerte.Otrosí es quito elrep-tadosi el reptador non lo quisiereacometer,ca abastaleque estáapareja-do en el canpoparadefender suderecho.E quandoel reptadormatareenelcanpoal reptadoo el reptadoal reptador, el biuonon finque enemigodelosparientesdel muerto por rasón deaquellamuerte.Y el rey déuelofaserperdonary asegurarlo a los parientes del muerto,si de algunose temyere.

lPart.vn, iv, sí Capítuloquinto

Cómo losfielespuedensacar del canpo a loslidiadores

Si en el primerodía el reptadornon fuerevengidoa la nocheo antes,sí ambosquisieren,o el rey lo mandare, saquenlos del canpolos fieles ymetan losamosenvna casa,y fáganlesygualdad encomere en elyaseryen todas lasotrascosasguisadas.Pero,si el vno quisiermáscomerebeuerque el otro,déngelo.Y el día que los ovierende tomaral canpotómenlosen aquelmismo logary en aquella mismaguisade cauallosy de armasyde todaslas otrascosasen que estanan quando los dendesacaron.Y, si elreptadose pudierdefenderpor tresdíasen el canpo quenon seavengido,pasadoslos tresdías,finque quito y el reptadoraya la penacomo aquelquenon prueua elrepto.

[Pali. vii, IV, 61 Capítulosesto

Qué deue serfechode las armas yde los cauallos quefincan

en el campode los lidiadores despuésquehan lidiado

Acostunbrauan antiguamente que los cauallosy las armasde aquellosquesalíandel canpo,antesque los fieles los sacasen,queerandel mayor-domodel rey, tanhién de losvengedorescomo de losvengidos,pero agoralos cauallosy lasarmasquesalierendel canpohanlasde ayersusdueñoso sus herederosde aquellosque murieren en él. Pero los cauallos elasarmasde los que fuerenvengidospor aleuosos,quier salgandel canpoquier non,halos de ayer elmayordomodel rey.

Aquíse tractaquálesy quántos sonlos yerros porque losornes caenen casode tra«Jóno de aleuesobrequepuedenserreptados,que so

[Pali.‘Vii, II, 1] catorse casos. Y en quantas maneras caenen caso de menosvaler,que son dos maneras, según costumbredespaña

Caen losomesen caso detraigiónpor los yerrossiguientes.El primeroyerro, y el mayor y el quemáscrudamentedeue serescarmentado,es si

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alguno se trabaja de mataro ferir o prender a surey, o le fisieredesonrafasiendotuerto con la reyna su mugero con su fija del rey, non seyendocasada,o si se trabajasede le faserperder envida la onrade su dignidad,trabajándoseque seaotro Rey y quel seadesapoderadodel reyno.E qual-quiaquefice Iguno destosyerrosal príncipeheredero caería enestecaso s4uQ si ~lquisieseferir o mataro desonraral rey ~upadrep lo pren-des_caenronces qu~lquiercosa que ...yasallospor deender~lreysu señornon deuen_caeren pena,antedeaen ayer porello gualardón,poLqMe,porquee1 señoríp del rey deueserguardadosobre todaslas cosas,

La segunda maneraes si alguno se ponecon los enemigosparague-rrearo fasermal al reyo al reyno,o les ayuda de fecho e de consejo,o lesenvía carta o mandado porque losapergibade algunascosas contrael reyo dañode la tierra.

La tergera,si algunose trabajasede consejo que algunatierra o gentequeobededeciesea su rey se alcasecontraél, o quenon lo obedeciesentan bien comosolían.

La quartaes quandoalgundrey o señor de algunatierra de fueradelseñoríoquiere dar latierra de qual es señor,o le quisiere obedesgerdán-dole parias otributo, y alguno de su señoríolo destorva,de fecho o deconsejo.

La quinta es quandoel quetiene porel rey castillo o villa o fortalesase algacon aquellogar,o lo da a los enemigos,o le pierde por su culpaopor algunt engaño quele fisiereno el fisiese.Esemesmo yerro faría el ricoome o caualleroo otro qualquierque bastegiesecon viandao con armasalgund logar fuerte,o si vendiese otracibdad,villa o castillo, aunquenonlo touieseporel rey.

[O.k xxxu,sj La sectaesquando~lgu~o tiene villa o castillo del reyo de otro señorpor Qmennjee non lo da asu señor quandogelo pi4e y lo pierde enonmuereen defendiéndolo bastecidoy fasiendotodas lasotras cgsasque

_ tunbre 4eEspaña.deue fases pordefender_elcastillo, segúnfuero e cos _ _

La setena esquandoalgunodesanparaal rey enbatalla,o si fuyeseosefuesea losenemigoso a otraparte,o sefuesede la hueste en otramane-ra, srn mandadodel rey ante del tiempoque deueservir, o si derramasecomengandoa lidiar con los enemigosengañosamente,sin mandado delreye sinsu sabiduría,o sidescubriese alos enemigoslas poridadesdel reya daño del.

La otaua essi alguno fisier bolligio o leuantamientoen el rcynofasiendo juras o cofradíasde caualleroso de villas contrael rey de quenasgiesedañoa él o a¡a tierra, o poblasepeñabraua sin mandadodel reypara faserledeseruicioo guerrao mal o daño a la tierra, e si alguno lopoblaseporfaserseruigioal rey e nongelo fisiesesaberfasta treyntadíasparafaserdello jo que le mandase,qualquierquetal fortalesa touiese,aun-que lanon oviesepoblada,mas otroalgunode quienél la ovo es tenudode venir al dichoplaso y faser della loquel reymandare,asícomo de otrocastillo que touiese poromenaje.Y qualquierque lo asínon fisiere esporello traydor.

La novena, sialgunomatase aalgunode los adelantadosmayores delregnoo de los consejerosdel reyo de los caualleros que sonesteblegidos

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paraguardarsu cuerpoo de los judgadoresque hanpoderdejuágar porsu mandadoen sucorte.

La desena quandoel rey asegura algúnorne señaladamenteo a lagente de algún lugaro dealgunaotra, e algunos de su señoríoquebrantarla seguranga quel dio matandoo feriendo o desonrándolocontra sudefendimiento,saluosy lofisiesen tomando,o sobre sio sobresuscosas.

Lo honsenoessi danalgunosornesporrehenesal rey por cosa que lesea guardadel cuerpoo del estadoo porquecobrealgunavila o castillo oseñoríoo vasallajeen otro reynoo señorío, sialguno los mata atodos,oalguno delIos, o los suelta,o los fase fuyr. Asimjsrno, si el rey touiese

104.Xxx[t, 5~ algu~tQm~ pr~s~4e quien, ~eyendgsuelto,le podría venirpeligregl cuer-po o deseredamientoe alguno lo ~oltgs~~e la prisióno fuesecon él oquan~o alguno es acusadopres9sokw fechode tray~ión o otro alguno losueltao daforma_comose yaya.

La dosena essi el rey quita el ofigioa algundadelantadoo otro ofigialde los mayoreseponeotroen su lugar, y el primero está rebelde, quenonquieredexarel ofigio o las fortalesasconlas cosasque lepertenesgenninresgebiral otro en él pormandadodelrey.

La tresenaes quandoalguno quebrantao fiere o derriba maliciosa-mentealgunaymagenquefue fechay enderegadaen alguntlugar por onrae memoria delrey.

La catorsenaesquandoalgunofasefalsamonedao falsalos sellos delrey.

E quandoalguno de los yerros sobredichoses fechocontra el rey ocontrasu señoríoo contrael pro común dela tierraes propiamentella-madatreygión. E quandoesfecho contraotro qualquiera señor queovie-seo viniese conélesllamandoaleye, segúnfuerodespaña.Pero silo man-daseo firiese o lo prendieseo le fisiese tuerto con su mugero nonentregasesu castillo quandogelopidieseo trxtiesevilla o gibdado casti-lío, aunquenonlo tovieseporen estascosas,faríatraygióneseríaporellotraydor,e meresgemuertede traydor, e pierdelos bienes,comoquierqueeste yerronon es tan grane como latrayqiónpropiaquefisiese contraelrey o contra suseñoríoo contrael pro común del reyno ni pasaría a sulinage aquella mansilla quepasaa los que fasentraygión al rey o al reyno.

lPali. vii, y, [ Qué cosa es menos valer yen quántas maneras cahenlos ornesen yerrode menor valery en quépenacaen después quele fuereprouado

Vsan los omesa desiren Españavna palabra quees valermenos.Emenosvaleres cosaque elornequecaeenellanonesparde corteen cortede señornin en juisio e trae grandañoa los quecaen ental yerro, canonpuedendende enadelanteserparesde otrosen lid, e pueden serdesecha-dosde riepto ede ofigio o de onraparaque fuesenescogidos, ede testi-

lPart,vít, V, 21 monio, edelasotrasdignidadesa quebuenosornesdeuen ser descogidos.E caenlos ornesen yerro quees dicho menosvaler, poraquellasmismasrasonesquecaen enynfamia, son ynfames.Perosegúnla costunbre vsadade Españacaenen dos maneras.La primeraes quandofase pleitoe ome-

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naje enon lo cunple, como sy dise vn orne a otro: yo vos fago pleito eornenajequevos darétal cosao compliré tal cosadisiendo giertamentequáles.E si non lo fisier e cunplier,que seatraydoro aleuosoporello, casi non lo cunple, o non da la cosaal día que prometió, cae enyerro demenosvaler; mascon todoesonon caeen penade traigión nin de aleue,ca en esteyerro non puedeningundornecaersi non fasetal fecho porquelo deueser. La segunda maneraes quandoel fijodalgo se desdise enjui-sioo por cortede lacosaque dixo.

lPart. v[i. Xi. [utrod.l Trabtaclo segundo

De losdesafíos,en que se trata qué cosaes desafío,e a quéaprouecha,e quien lopuedefaser, ea quáles,e por qué rasones,e en qué manera, e

antequien,e en qué logane quéplasodeuenayer después quefuerendesafiados.E por ser cosabreuenon sepusopor capítulos

IFR, [y, XX[, [1 Anligu~m~nIe los fijosd~lgo con consenimientode los_reyespusieronentresy amistaddiéronsefe vuosaotros de latenere dese non fasermalvnos a otros a menosde se tomarantesla amistad.E desafiarsees apar-

lPali. VJ[, >3, [] tarse dela fe queantiguamenteentresí pusieron,comodichoes.E aproue-chael tal desafío porquetomaapergebimientoel desafiadoparaguardar-se del otro quelo desafióo para avenirsecon él. E desafiar pertenesgeseñaladamente alos fijosdalgo e non a los otros, porque el pleito delaamistadantiguanon fue fecho sinotan solamente entre los fijosdalgo.Eaquel esfijodalgo quees nasgidode padre que sea fijodalgo, quier lo seala madre,quiernon solo que sea su muger veladao aunquetengaconosgi-damente sersuya.Esto es porque antiguamente la noblesaovo comiengoen los varones,e por ende la heredaronlos fijos, aunque la madrenon seafijadalgonon les enpege.

lPar[, XII, XI, 21 Desonrao tuerto o dañofasiendovn fijodalgo a otro puedel desafiarporello en estamaneradisiendo: tomo vos amistadedesafíovospor taldesonrao tuertoo daño quefesistesamío a fulan mi pariente.Ca tanbiénpuede desafiarvn pariente aotro onbre por la desonrao tuerto queregi-biesesu parientecorno por el queovieseregebidoél mismo. E non tansolamentepuedeomine desafiar aotro por sí mesmo; mas avn lo puedefaserporotro entantoqueseafijodalgo.Estopuedefaserporalguna des-tasrasones. La primera quandovn rey quiere desafiar aotro,quenonseriaguisadacosade yr adesafiarporsy mismo.La segundaessi quisierdesa-fiar vn parientea otroe haverguengade lo faserporsi mesmo por rasóndel parentesco que haconél. La tercera es si hade desafiar aotro orne quees máspoderoso quel.La quartaes si él desafiareome de menorguisa e

[Pan.vít, X[, 31 non lo quiere faserpor si desdeilándolo.E se puede desafiar en corteofuera de cortedelantetestigos.E, fechoel dichodesafiamientoaplaso,eldesafiadode nuevedías e tres díase de vn día para faseremiendael quelo desafía,o para ayerconsejode amparamientofastaqueestosplasosseanpasados,non puede nin deue ningunodelIos fasermal al otro nindañoen suspersonasnin en suscosas.Esto ha lugarsegundlas leyesde

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las Partidas, perosegúnla ley del Ordenamientoreal de Alcaláay algunasynovagiones,la qualdisponeen la formasiguiente.

[0.4. Tít. XXIX] Que puede desafiar vnfijodalgo a otro por feridao por prisióndel quedesafía,o si lo corre,e por muertede padreo de madreo de habueloo dehabuelao de bisabueloo devisabuelaode fijo odefija odenieto o de nietao de visnietoo de visnietao por muertede hermanoo de hermanao de tíoo de tía, hermanoo hennana,primo o prima de supadreo de su madreode primo o de segundodel que desafíao por ferida o por prisión delossusodichos,o dequalquierdelIos aviendoellosenbargoporquenon pudie-sendesafiar ede seguirenemistad,e por las parientasdenlos dichosgra-doso por su mugerdel quedesafiare,porque son personasquenon puedendesafiar nin seguirenemistad.E si los sobredichosvaroneso qualquierdeliosnon quisieren,por sudesonrade las dichascosas o por algunadellas,desafiarnin seguirenemistadpudiéndolofaserqueotro su parientenonpuedadesafiarporellos. E si algúnfijodalgo fuer deun lugaraotro dondemoraotro fijodalgo o donde estouier su muger o su madre eferiereo mata-realgundpeóndel fijodalgoque endemorarey estouier,que porestopuedadesafiare1queresgibierela desonra.E si algúnfijodalgo e peónquevinie-re conotro caualleroo ome fijodalgo fisiereestoque dicho es, queaquelcon quien vinierenon le acojae queloeche desí. E si aalgúnfijodalgo sefuere,e loacogiere,e non lo echarede sí, quepuedadesafiarel queresgi-bió la desonraa aquelquelo acogióal fijodalgo queestemalefigio fisiere,seyendoafrontadoprimeramenteel quelo acogiereporel merinodelrey oporel quequerelló.E, si el quefisiere el malefigio fuere peón,queaquelcon quienviniere quesea tenudode lo entregaral merino del rey, e sipudiereayere si non lo fisiere seyendoafrontadocomo dicho es,que lopuedadesafiarpor ello el queregibió la desonra.Y el merinodel rey quetome el peóne que le de la penasegúnfuero sin ningún alongamiento.Otrosí, syalgún fíjodalgo fuere de vn lugar a otro donde moraotro fijo-dalgo yestouierey, él o su mugero madre, e tomareo prendieseendealgu-na cosa porfuergao fisiereotro desaguisado,pueda serdesafiadoporello,saluo si el que esto fisiere fueremerino o otro oficial que aya justigiaopoder para lofaser.E si algún fidalgo yoguiereconparientaqueotro fijo-dalgotengaen su casa, seyendo elfecho sabido,o la lleuareo forgare,quepuedadesafiar porello. E que porotras cosasalgunasnon pueda serfechodesafío.E quandodesafiareo enhiaredesafiar seatenudode le faser saberel quedesafiarela rasón por que lodesafía.E que del día que lodesafiarefasta nueuedíasconplidosnon pueda el desafiadorfazerdesonranin malnin muerteal desafiado.E si por algunasotras cosasdesafiare,si non porlas que dichassono enotra manera de laque dicha es,que1 desafiamientosea ningunoy el que lo fisiere salgade la tierra por dosaños.E que desdea tal finquen los bienes enguardadelrey. Y estedesterramientoque lononperdoneel rey. Y, si lo perdonare quier por sutalanteo por pedimientodeotro, que enestosdosañosque aya de estar fueradel reyno quenon puedademandar nin querellar ninseatenudoninguno de le responder;y él quesea tenudoderesponder a losquerellososque alguna cosa ledemandaren.Otrosí,si algundfijodalgo desafiarea otro porlas cosassobredichaso poralgunas dellas,e dixere que lo desafíapor otras personas, parientese

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amigos,queestosque así nonbrare que non puedan ser contra el desafiadoparale faser daño nin desonra nin ferir nin matar sinon seyendo conaquelquefiso el desafiamiento;maspor símismosquenon siguanen enemistadnffl omesillo con el desafiado.

2. LEYES SOBRELOS DUELOS. AÑODE 1409

Porqueen las cosas que nuevamente acaescen conviene de proveer denuevosremedios,e como quier quel emperador DonAlfonso en las Cor-tesque fizo en Navarra, y después el ReyDon Alfon enlas Cortesque fizoen Alcalá de Henares,queriendoproveera los fijosdalgo sus naturales,fecieron leyese ordenaronen quantoscasos losfijosdalgo se pudiesendesafiar,e sobre qué cosase en qué casos pudiesendesafiar,y, guardandociertasolemnidadqueen las dichas leyes es contenida. Et agoraami noti-cia nuevamentees venido de algunas recuestase empresasde voluntadquealgunosfijosdalgo toman e embían aotros para se matarcon ellos,demandandopor juecesa otros reyes epríncipes fuera de mis regnosesennorios, e, obligadosa seguir e complirlas dichas empresas e recuestas,sociertaspenas ejuramentos,e pordecirquealgunoquefallecióenalgu-nacosa delas sobredichas,quenon complió de lo que dice el recuestador,quenon deviera complir que lo trae colgadopintadoen susropas,e aunotroshayen los casosde alevee detrahición en que puede haver repto quenon le diceen la formae con lasolemnidadenlas dichasleyes contenida,masembiangelo adeciruno a otro por forma de recuesta, lo qual todofacen contra laamistanzaantigua que fue otorgada e puestaentrelos fidal-gosde los dichosmis regnos e sennorios,e enmenospreciode las leyesque lo defienden, etde las penas quepor dicha razón merecen,e en granvitoperio e menguade los dichos recuestados, de loqual viene e puedevenirami muy grand deservicio, e a losdichosfijosdalgomuchos dapnos,haviendo muy grandvoluntad de proveera los dichos fijosdalgo en quémanera que vivan en paz een sosiegoe queguardenla amistanzaqueanti-guamenteentre ellos fue puesta,e que semejantesrecuentasnin otrasalgunasentresi non fagan. Ordenoe mando que losdichos fijosdalgo sepuedan reptar e desafiar en loscasos,e por la forma enlas dichas leyescontenida[s], e que otras requestase empresasalgunasentre losdichosfijosdalgo non se fagan nin puedan ser fechas en ningunt caso, nin poralguna razón quesea.E qualquier fijodalgo queembiareo trogereempre-sa o requesta a otrofijodalgo parase matarcon él, e facerotraspuntas,eotras annasalgunasde que comunalmentese pueda seguir muerteo per-dimientodemiembro, agora sea sobre casode aleve o detralción, o sobrecasoen que sea casode traición, ninde alevenin porquesepuedaalgunoser desafiado por ello, que allendede las otras penas en lasdichasleyeseen los derechos contenidas que merece el quetal recuenta faceo embía,que por el mismo fechoel que la dicha requesta e empresa ficiereo embia-re quehayaperdido latierra o merced quedemi oviere e seadeaquelcon-tra quienla dicha recuestaficiere, e salgade todos los mis regnos esen-noríos el dicho requestador por dosannosque non entreen ellos, e si

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entrare, que, por la primera vegada,se le doble el tiempo,e, por lasegun-da, quepierdatodos los bienes que ovieree sean para la micámara,e porla tercera que lo matenpor ello. E, si fuerefijodalgo quenon tovier tierranin mercedde mí, que sea preso en cadena porun anno,e demásque seadesterradopor los dichos dosannosenla forma emanera susodicha.E, sifuerevillano el que ladicharecuesta feciere, quele den cient azotespubli-camente;e demás,si tienra o merced de mí toviere, que la pierda, een talcasonon la gane aquel contra quien la requesta fuerefecha,e quel dichorequestadonon resciva la dicha requestaen ninguntcaso,nin por razónalguna quesea,e, si la resceviere e acetare,que estasmesmaspenas haya,e ental caso el dicho requestadonon hayala dicha merced nin tierra,massea todo para la micámara.E esta dichaley haya lugar entrelos misnatu-rales esúbditosvecinose moradoresde los misregnos.Yo la Regna.Yoel Ynfante.

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