bienes del dominio publico y privado

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República Bolivariana de Venezuela. Universidad Fermín Toro. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Barquisimeto, Edo Lara. Bienes del dominio públicos y privados. Participantes: María José Suárez. C.I 26.458.678 Stephani Zapata

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República Bolivariana de Venezuela.

Universidad Fermín Toro.

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Barquisimeto, Edo Lara.

Bienes del dominio públicos y privados.

Participantes:

María José Suárez.

C.I 26.458.678

Stephani Zapata

C.I 27.868.110

Rey Contreras.

C.I 25.149.609

Sección M-662

Prof. José David Hernández.

Barquisimeto, noviembre del 2016.

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Fundamento legal de la clasificación.

El código civil dedica uno de sus capítulos a “De los bienes con relación a las

personas a quienes pertenecen”. La primera disposición es que los bienes

pertenecen a la nación, a los estados, a las municipalidades, a los

establecimientos públicos y demás personas jurídicas y a los particulares. El

legislador agrega que los bienes de la nación, de los estados y de las

municipalidades son de dominio público o del dominio privado, y que los

bienes del dominio público pueden ser a su vez del uso privado de la nación.

Naturaleza e importancia de la clasificación.

El legislador sugiere que se trata de una clasificación de los bienes fundada

en las distintas clases de personas a quienes pueden pertenecer. La doctrina

sostiene que se trata de una clasificación de tipos de propiedad. Ello implica

que el derecho de la nación, de los estados y municipalidades sobre todos

los bienes de dominio público es un derecho de propiedad.

Antecedentes históricos.

El derecho romano de la época imperial destacaba la res publicae (cosa

pública) que estaban fuera del comercio y que pertenecían al pueblo romano

(edificios, riberas del mar, etc) además las res fisci que pertenecían al

emperador y que estaban destinadas a mantener esplendor de la corte y a

cubrir otros gastos del estado.

En la edad media se confundían los conceptos de soberanía y propiedad, los

monarcas dividían sus territorios entre sus hijos del mismo modo que un

particular podía distribuir su patrimonio entre sus herederos, también

confundieron las res publicae y las res fisci al ser considerada unas y otras

como propiedades del príncipe. En Inglaterra se conserva un rastro de esa

concepción ya que se dice que las carreteras, naves de guerra, servicio

postal, son de “su majestad “.

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Bienes del dominio público.

Mediante el código civil (artículo 539) se establece que son bienes del

dominio público los caminos, lagos, ríos, murallas, fosos, puentes de las

plazas de guerra y demás bienes semejantes, por otra parte (artículo 541)

indica que los bienes destinados al uso público y defensa nacional son

bienes del dominio público. Es necesario examinar y comparar los distintos

criterios que derivan de este concepto jurídico.

En el XIX a través del derecho francés se dice que bienes del dominio

público son todos aquellos que son susceptibles de propiedad privada y se

ven afectada por el uso público, en contraposición de este concepto el autor

de Page expone que son bienes del dominio público aquel que no es

susceptible de propiedad privada sin decir que son porciones de territorios

afectadas por el uso público.

Además, se ha sostenido el criterio de que los bienes del dominio públicos

son los afectados a los servicios públicos, en vista de las diatribas que

presento este criterio, se propuso que los bienes de dominio públicos eran

afectados tanto por el uso públicos como a los servicios públicos, este criterio

fue menos aceptado ya que por su concepto se iba a calificar numerosos

bienes del dominio públicos que nunca se habían considerado como tales,

debido a esta variedad de vaguedad, estos criterios fueron totalmente

indeterminados.

Otro criterio comúnmente aceptado en la actualidad es que son bienes del

dominio público de la Nación, Estados y Municipalidades los bienes de esos

entes que han sido afectados por la autoridad competente a fines de utilidad

general, acorde a este criterio existen bienes de los particulares afectados a

fines de utilidad pública general, como es el caso de edificios de propiedad

privada declarados monumentos históricos, dichos bienes no son del dominio

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público sino que son bienes sobre los cuales cargan limitaciones legales de

la propiedad que tienen como centro la utilidad pública.

Régimen jurídico de los bienes del dominio públicos.

El régimen jurídico de los bienes del dominio público comprende

fundamentalmente la determinación de las normas por la cual se rigen dichos

bienes, así como la naturaleza del derecho del ente público sobre los bienes

del dominio público.

1.- las normas aplicables a estos bienes, en principios están sustraídos a la

aplicación de la ley civil y sujetos a normas de derecho público contenidas

explícitamente en algunos textos legales.

2.- según la naturaleza del derecho del ente público, la Nación, Estados y

Municipalidades no tienen ningún derecho susceptible de ser calificado como

derecho de propiedad sobre los bienes del dominio público, estos poseen un

derecho de vigilancia de naturaleza pública.

3.- inalienabilidad de los bienes del dominio público, a través del código civil

se consagra que los bienes del dominio público son inalienables (artículo

543) la inalienabilidad del bien es considerada necesaria para mantener y

asegurar su destinación. Es importante mencionar que los bienes del dominio

público no pueden ser objeto de ejecución forzosa, no están sujetos a

hipotecas, embargos, ni ninguna otra medida de ejecución preventiva o

definitiva, los mismos no son susceptibles de expropiación por causa de

utilidad pública o social.

4.- Gravámenes o cargas, este impide a la colectividad realizar en los bienes

del dominio público algún bien (casas, edificios, negocios, entre otros tipos

de inmuebles de particularidad privada).

5.- Imprescriptibilidad, establece que los bienes del dominio público no

pueden ser adquiridos por terceros por tener uso de la colectividad, a

diferencia de los bienes del dominio privado.

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6.- Utilización, el Código Civil, distingue dos situaciones en cuanto a su

utilización cuando divide los bienes del dominio público en bienes de uso

público y uso privado.

- Bienes de uso público, los bienes del dominio público son de uso de la

colectividad, generalmente el uso público es libre, gratuito y no sujeto a

formalidades, en algunos casos impone ciertas condiciones o pagos.

- Bienes de uso privado, según el fin del bien del dominio público y para que

pueda ser alcanzado su finalidad es necesario establecer como regla la

excepción del uso del bien por parte de los particulares.

Bienes del dominio privado:

Los bienes del dominio privado son variados como pueden ser los bienes

que pertenecen a los particulares; pueden haber sido adquiridos por muy

diversos medios de adquirir: no solo por los medios de adquirir que están a

disposición de los particulares sino por algunos específicos de los entes

públicos, los cuales puede mencionarse la expropiación por causa de utilidad

pública o social. En los artículos 542 y 832 del código civil, la confiscación en

la estrecha medida en que existe en el derecho venezolano, los comisos,

ejemplo: el contrabando, armas de guerra, etc.

Régimen jurídico de los bienes del dominio privado.

1.- Normas aplicables, los bienes del dominio privado están sujetos a la ley

civil. Por su gran variedad y poder pertenecer a entes públicos diversos no

están sometidos a un régimen uniforme aun cuando en el caso de bienes de

la nación existe un buen número de normas generales en la ley orgánica de

la hacienda pública nacional, en particular, acerca de procedimientos de

incorporación y desincorporación, también la elaboración de inventarios,

deberes de sus administradores, etc.

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2.- Alienabilidad, los bienes del dominio privado son transferibles, pero es

necesario que cumpla con formalidades previstas en leyes especiales cuyo

estudio no corresponde al derecho civil.

3.- Inembargabilidad, aunque son transferibles los bienes del dominio privado

no están sujetos a medidas de ejecución preventiva o definitiva, como:

secuestros, prohibiciones de transferencia, ni embargos de cualquier clase.

4.- Gravámenes o cargas, nada impide que se imponga a los bienes del

dominio privado, previo el cumplimiento de las formalidades del caso, cargas

o gravámenes (impuestos), excepción hecha de prendas o hipotecas.

5.- Prescriptibilidad, los bienes del dominio privado pueden ser adquiridos por

terceros según las normas del código civil, pero también se rigen por leyes

especiales relacionadas al mismo.

6.- Utilización, los bienes del dominio privado no están abiertos al uso

general, sino que son utilizados por el ente público en forma semejante a

cómo puede un particular utilizar sus propios bienes. Pueden ser dados en

arrendamiento.

.

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