bienes del dominio publico y privado
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República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Fermín Toro.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Barquisimeto, Edo Lara.
Bienes del dominio públicos y privados.
Participantes:
María José Suárez.
C.I 26.458.678
Stephani Zapata
C.I 27.868.110
Rey Contreras.
C.I 25.149.609
Sección M-662
Prof. José David Hernández.
Barquisimeto, noviembre del 2016.
Fundamento legal de la clasificación.
El código civil dedica uno de sus capítulos a “De los bienes con relación a las
personas a quienes pertenecen”. La primera disposición es que los bienes
pertenecen a la nación, a los estados, a las municipalidades, a los
establecimientos públicos y demás personas jurídicas y a los particulares. El
legislador agrega que los bienes de la nación, de los estados y de las
municipalidades son de dominio público o del dominio privado, y que los
bienes del dominio público pueden ser a su vez del uso privado de la nación.
Naturaleza e importancia de la clasificación.
El legislador sugiere que se trata de una clasificación de los bienes fundada
en las distintas clases de personas a quienes pueden pertenecer. La doctrina
sostiene que se trata de una clasificación de tipos de propiedad. Ello implica
que el derecho de la nación, de los estados y municipalidades sobre todos
los bienes de dominio público es un derecho de propiedad.
Antecedentes históricos.
El derecho romano de la época imperial destacaba la res publicae (cosa
pública) que estaban fuera del comercio y que pertenecían al pueblo romano
(edificios, riberas del mar, etc) además las res fisci que pertenecían al
emperador y que estaban destinadas a mantener esplendor de la corte y a
cubrir otros gastos del estado.
En la edad media se confundían los conceptos de soberanía y propiedad, los
monarcas dividían sus territorios entre sus hijos del mismo modo que un
particular podía distribuir su patrimonio entre sus herederos, también
confundieron las res publicae y las res fisci al ser considerada unas y otras
como propiedades del príncipe. En Inglaterra se conserva un rastro de esa
concepción ya que se dice que las carreteras, naves de guerra, servicio
postal, son de “su majestad “.
Bienes del dominio público.
Mediante el código civil (artículo 539) se establece que son bienes del
dominio público los caminos, lagos, ríos, murallas, fosos, puentes de las
plazas de guerra y demás bienes semejantes, por otra parte (artículo 541)
indica que los bienes destinados al uso público y defensa nacional son
bienes del dominio público. Es necesario examinar y comparar los distintos
criterios que derivan de este concepto jurídico.
En el XIX a través del derecho francés se dice que bienes del dominio
público son todos aquellos que son susceptibles de propiedad privada y se
ven afectada por el uso público, en contraposición de este concepto el autor
de Page expone que son bienes del dominio público aquel que no es
susceptible de propiedad privada sin decir que son porciones de territorios
afectadas por el uso público.
Además, se ha sostenido el criterio de que los bienes del dominio públicos
son los afectados a los servicios públicos, en vista de las diatribas que
presento este criterio, se propuso que los bienes de dominio públicos eran
afectados tanto por el uso públicos como a los servicios públicos, este criterio
fue menos aceptado ya que por su concepto se iba a calificar numerosos
bienes del dominio públicos que nunca se habían considerado como tales,
debido a esta variedad de vaguedad, estos criterios fueron totalmente
indeterminados.
Otro criterio comúnmente aceptado en la actualidad es que son bienes del
dominio público de la Nación, Estados y Municipalidades los bienes de esos
entes que han sido afectados por la autoridad competente a fines de utilidad
general, acorde a este criterio existen bienes de los particulares afectados a
fines de utilidad pública general, como es el caso de edificios de propiedad
privada declarados monumentos históricos, dichos bienes no son del dominio
público sino que son bienes sobre los cuales cargan limitaciones legales de
la propiedad que tienen como centro la utilidad pública.
Régimen jurídico de los bienes del dominio públicos.
El régimen jurídico de los bienes del dominio público comprende
fundamentalmente la determinación de las normas por la cual se rigen dichos
bienes, así como la naturaleza del derecho del ente público sobre los bienes
del dominio público.
1.- las normas aplicables a estos bienes, en principios están sustraídos a la
aplicación de la ley civil y sujetos a normas de derecho público contenidas
explícitamente en algunos textos legales.
2.- según la naturaleza del derecho del ente público, la Nación, Estados y
Municipalidades no tienen ningún derecho susceptible de ser calificado como
derecho de propiedad sobre los bienes del dominio público, estos poseen un
derecho de vigilancia de naturaleza pública.
3.- inalienabilidad de los bienes del dominio público, a través del código civil
se consagra que los bienes del dominio público son inalienables (artículo
543) la inalienabilidad del bien es considerada necesaria para mantener y
asegurar su destinación. Es importante mencionar que los bienes del dominio
público no pueden ser objeto de ejecución forzosa, no están sujetos a
hipotecas, embargos, ni ninguna otra medida de ejecución preventiva o
definitiva, los mismos no son susceptibles de expropiación por causa de
utilidad pública o social.
4.- Gravámenes o cargas, este impide a la colectividad realizar en los bienes
del dominio público algún bien (casas, edificios, negocios, entre otros tipos
de inmuebles de particularidad privada).
5.- Imprescriptibilidad, establece que los bienes del dominio público no
pueden ser adquiridos por terceros por tener uso de la colectividad, a
diferencia de los bienes del dominio privado.
6.- Utilización, el Código Civil, distingue dos situaciones en cuanto a su
utilización cuando divide los bienes del dominio público en bienes de uso
público y uso privado.
- Bienes de uso público, los bienes del dominio público son de uso de la
colectividad, generalmente el uso público es libre, gratuito y no sujeto a
formalidades, en algunos casos impone ciertas condiciones o pagos.
- Bienes de uso privado, según el fin del bien del dominio público y para que
pueda ser alcanzado su finalidad es necesario establecer como regla la
excepción del uso del bien por parte de los particulares.
Bienes del dominio privado:
Los bienes del dominio privado son variados como pueden ser los bienes
que pertenecen a los particulares; pueden haber sido adquiridos por muy
diversos medios de adquirir: no solo por los medios de adquirir que están a
disposición de los particulares sino por algunos específicos de los entes
públicos, los cuales puede mencionarse la expropiación por causa de utilidad
pública o social. En los artículos 542 y 832 del código civil, la confiscación en
la estrecha medida en que existe en el derecho venezolano, los comisos,
ejemplo: el contrabando, armas de guerra, etc.
Régimen jurídico de los bienes del dominio privado.
1.- Normas aplicables, los bienes del dominio privado están sujetos a la ley
civil. Por su gran variedad y poder pertenecer a entes públicos diversos no
están sometidos a un régimen uniforme aun cuando en el caso de bienes de
la nación existe un buen número de normas generales en la ley orgánica de
la hacienda pública nacional, en particular, acerca de procedimientos de
incorporación y desincorporación, también la elaboración de inventarios,
deberes de sus administradores, etc.
2.- Alienabilidad, los bienes del dominio privado son transferibles, pero es
necesario que cumpla con formalidades previstas en leyes especiales cuyo
estudio no corresponde al derecho civil.
3.- Inembargabilidad, aunque son transferibles los bienes del dominio privado
no están sujetos a medidas de ejecución preventiva o definitiva, como:
secuestros, prohibiciones de transferencia, ni embargos de cualquier clase.
4.- Gravámenes o cargas, nada impide que se imponga a los bienes del
dominio privado, previo el cumplimiento de las formalidades del caso, cargas
o gravámenes (impuestos), excepción hecha de prendas o hipotecas.
5.- Prescriptibilidad, los bienes del dominio privado pueden ser adquiridos por
terceros según las normas del código civil, pero también se rigen por leyes
especiales relacionadas al mismo.
6.- Utilización, los bienes del dominio privado no están abiertos al uso
general, sino que son utilizados por el ente público en forma semejante a
cómo puede un particular utilizar sus propios bienes. Pueden ser dados en
arrendamiento.
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